!Chim Pum¡ Internet

El Callao es el principal puerto del Perú. Situado a unos pocos kilómetros de la ciudad de Lima, hoy forma un sólo núcleo urbano con la capital del país. ¡Chim Pum! Callao… es el extraño grito de guerra de los equipos de fútbol porteños. Su origen es desconocido. Lo vociferaban los hinchas del centenario Atlético Chalaco cuando jugaba en primera división – desde hace más de veinte años está perdido en el campeonato de la liga del Callao- y lo hacen todavía los seguidores de su enconado rival el Sport Boys, y digo todavía porque hoy el Boys se arrastra penosamente por los campos de la primera división peruana hacia el que seguro será su inexorable destino:  la segunda división. Pero este post no es sobre el fútbol en El Callao, sino sobre el nuevo proyecto de sus autoridades regionales.

Recientemente el diario El Comercio nos informaba que el Gobierno Regional del Callao (cuyo presidente regional Alex Kouri lo es también del Atlético Chalaco) proyecta instalar un backbone que permita iluminar toda la jurisdicción. A partir de esta infraestructura se pretende proveer a los vecinos de una conexión inalámbrica gratuita. También existe un proyecto similar encabezado por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso (distrito que forma parte del Callao).

En principio, parece una propuesta plausible e interesante. Para muchos, como Artemio Baigorri, profesor de Sociología e Internet en la Universidad de Extremadura “(…) el acceso a Internet tendría que ser un derecho fundamental con lo que la infraestructura y las redes por las que circula deberían ser competencia y propiedad del Gobierno. Así se conseguiría el verdadero acceso universal a la Red y se fomentaría su uso” (El País).  Sin embargo, este tipo de propuestas deben tomarse con cuidado, pues en el largo plazo pueden generar más problemas que beneficios.

Iniciativas de esta naturaleza no son novedosas, a inicios de este año en plena campaña por la presidencia de la Junta de Andalucía (una región de España), su sempiterno presidente, Manuel Chávez, prometió que de ser elegido el gobierno se encargaría de habilitar el acceso gratuito a Internet de todos los ciudadanos andaluces. Propuestas similares han sido planteadas en España por los municipios de Atarfe, Málaga, Ponteareas, Tenerife y hasta el Ayuntamiento de Barcelona. La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) atajó estas iniciativas e incluso sancionó a dos de estas administraciones. En un documento del año 2005 la CMT advirtió que las administraciones públicas no debían realizar actividades que constituyan barreras de entrada a los competidores privados ni que provoquen su salida por la imposibilidad de competir en igualdad de condiciones.

Por qué brindar Internet gratuito a los ciudadanos puede ser negativo. Por varias razones. Vamos a detallarlas brevemente. En primer lugar la administración utilizaría fondos públicos para desarrollar actividades que vienen desplegando con éxito los privados, lo cual vulnera en la práctica el principio de subsidiaridad en la acción del Estado consagrada constitucionalmente. Asimismo, no necesariamente la provisión gratuita de estos servicios se hace para cubrir necesidades reales de la población, sino que puede hacerse por intereses políticos. Es evidente que antes que alumbrar al Callao con acceso gratuito a Internet pareciera que es más importante dotar a los colegios de la región de las infraestructuras necesarias que les permita afrontar la enseñanza de las nuevas tecnologías con éxito. Pero, no olvidemos: los escolares no votan, sus padres sí.

La subvención del servicio de acceso a Internet constituye, por otro lado, una obvia barrera de acceso para cualquiera que desee desarrollar la actividad, pues nadie puede competir razonablemente si el gobierno provee el servicio a precio cero. Esta barrera no sólo afecta a los concesionarios formales de servicios públicos de telecomunicaciones, sino también a otro tipo de actividades como las cabinas de Internet. Por otro lado, no siempre resulta ser cierta la premisa que los servicios gratuitos están enfocados a satisfacer las necesidades de los estratos sociales de menores recursos, pues la principal barrera de acceso es el precio de una computadora. Quienes pueden adquirir una computadora –los beneficiarios reales con la medida- son curiosamente quienes también están en capacidad de contratar un acceso a Internet. Finalmente, constituye una seria limitación para el despliegue de nueva infraestructura de telecomunicaciones. Si el acceso a Internet lo provee la Región, debe ser también la llamada a realizar los upgrades, mantenimientos y las mejoras necesarias para modernizar la red de acuerdo con las necesidades del momento. ¿Qué creen que ocurrirá cuando los gobernantes de turno estimen que es más rentable políticamente remodelar el estadio Telmo Carbajo que dar mantenimiento a esta red de acceso a Internet gratuito? 

Aguantan los comunes

SourceForge es un kit que permite a los programadores trabajar en proyectos de software libre en una red doméstica o en Internet. Esta herramienta participativa está destinada a la creación, edición y administración de proyectos de software e incluye editores, administradores de descargas y sistemas para manejar diferentes versiones del proyecto. La idea que subyace en SourceForge es constituir un gran repositorio de ideas donde los programadores puedan dejar sus proyectos, para que evolucionen con los aportes de otros colegas. Se afirma que esta incubadora cuenta con más de 100 mil proyectos activos.

Robert Jacobsen, profesor asociado de la Universidad de Berkeley especializado en física de alta energía, es el promotor de un software denominado Java Model Railroad Interface (JMRI), que está a disposición de libre descarga bajo una licencia de software del tipo «Artistic License» en SourceForge. Este programa contiene una aplicación, DecoderPro, que permite a los aficionados a los trenes a escala controlar los movimientos de sus locomotoras y manejarlas simultáneamente desde una PC. De acuerdo con los términos de la licencia, el beneficiario puede utilizar, distribuir, copiar el software, si reconoce su autoría y, en caso lo modifique, la licencia alcanza también al producto resultante.

Matthew Katzer y Kamind Associates, Inc., patentaron un software comercial para maquetas de trenes a escala a partir del proyecto de Jacobsen, el inconveniente era que lo hicieron sin respetar las condiciones de la licencia de software libre. Katzer no indicó que una parte del código utilizado era una copia de DecoderPro, es decir, no otorgaba crédito a los autores del programa y no mencionaba al proyecto de código abierto de DecoderPro. Hace algunos años, en el 2005, Kamind envió una serie de comunicaciones en las que reclamaba el pago de una suma por cada descarga del JMRI. En buen cristiano, Jacobsen estaba siendo intimado al pago de unas regalías por distribuir el software que él mismo había creado.

Esta situación enojó a Jacobsen y lo motivó a iniciar un proceso declarativo (declaratory judgment) en el que denunció a Katzer por la violación de los términos de la licencia del JMRI. El año pasado, más precisamente el 17 de agosto, el juez del Distrito Norte de California negó que la licencia de Jacobsen tuviera la protección de las leyes del copyright, bajo el argumento de que la licencia era tan abierta que implicaba en los hechos una renuncia de sus derechos de autor. Jacobsen se veía obligado a demandar a Katzer por incumplimiento contractual y no por la vulneración de sus derechos de autor. Sin embargo, en vía de apelación la Corte de Apelaciones del Circuito Federal (Court of Appeals for the Federal Circuit – CAFC) reconoció en su sentencia del 13 de agosto, la aplicación de la protección del copyright cuando se incumple con una licencia de software libre.

Para la Corte el hecho de que no se plantee una contraprestación económica por la licencia no implica que falten consideraciones económicas. Existen beneficios substanciales económicos con la creación y distribución de obras bajo este tipo de licencias que van más allá de las regalías de las licencias tradicionales. Por ejemplo, los programadores pueden incrementar su reputación al desarrollar proyectos de código abierto. La licencia que cede a los usuarios el derecho de copiar, modificar y distribuir libremente el software se hace a condición de que se respeten ciertas condiciones. Si éstas no se respetan no se puede utilizar el software, no sin que ello constituya una vulneracuión de los derechos de autor.

El caso es muy importante e interesante si tenemos en cuenta la repercusión que ha tenido en la Red, y como reconoce por ejemplo Lawrence Lessig en su blog, en la medida que sería la primera vez que los tribunales americanos reconocen la protección, no deja de ser paradójico, de los derechos de autor para este tipo de licencias. Ahora bien, la pregunta que nos hacemos en este caso es si, de acuerdo con la legislación nacional, una vulneración de estas licencias, por ejemplo del tipo Creative Commons puede ser considerada también como una vulneración de los derechos de autor.  

Las laptops de cien dólares más caras del mundo

En los últimos días, esta noticia ha dado la vuelta al mundo. Tal como se anuncia en la página web del Ministerio de Educación, Perú será el primer país del mundo en contar con las computadoras portátiles XO que incluyen Microsoft Windows XP y Microsoft Office, de acuerdo a lo anunciado por el Ministro Chang. Detrás de la orgullosa sonrisa de nuestro Ministro está un convenio suscrito entre el Estado Peruano y Microsoft para que, hasta el año 2015, el gigante de Redmond provea en forma gratuita de computadoras, software y capacitación al Ministerio de Educación que permita brindar un efectivo acceso a la educación a todos los niños y jóvenes de las escuelas públicas peruanas. El acuerdo busca integrar software educativo, computación de bajo costo y capacitación tecnológica en las aulas de todas las escuelas del Perú, ayudando a impulsar el conocimiento, mejorar el acceso a la información, generar oportunidades para los escolares y acortar la brecha digital existente entre las instituciones educativas de las zonas rurales y las urbanas. Sin embargo, cabe preguntarse si la decisión que ha tomado el Ministerio de Educación es realmente tan inclusiva y democratizante como nos cuentan. Personalmente, creo que hay que tomárselo con calma.

La yapa de Microsoft

Reconozco que la oferta era jugosísima en términos de gasto público/beneficio directo. Microsoft va a darle al Estado Peruano hasta el 2015, en forma gratuita, las computadoras y la capacitación para maestros de las escuelas públicas en las que se use el equipo. La idea, en su concepción, es fantástica y necesaria: acercar los beneficios de la tecnología a las escuelas y enfocarlas de tal forma que esto potencie su aprendizaje. En especial, estas computadoras estarán destinadas a escuelas en zonas de bajos recursos. Sin embargo, el Ministerio debería pensar en frío el asunto y preguntarse de qué habla cuando habla de inclusión tecnológica.

Considero cuestionable la suscripción de este convenio de cara a la neutralidad que debe asumir el Estado en temas tecnológicos. Hasta el 2015, un aproximado de 95,939 estudiantes, 4,130 docentes de 1,804 instituciones educativas a nivel nacional usarán a diario los programas comerciales de Microsoft lo que no hará más que formar una generación de consumidores de bajos recursos dependientes de ellos. Si agregamos el hecho de que, en la mayoría de los casos, esas personas con mucho esfuerzo podrán adquirir una computadora personal en el futuro para uso doméstico, la posibilidad de que cuenten con los casi 200 dólares que cuesta Windows Vista o a los 100 de Office es escasísima. ¿Espera el Estado, acaso como en el caso de sus páginas web, que recurramos a copias no licenciadas (léase: bambas) para poder poner en práctica lo que hemos aprendido en sus escuelas estatales?

Las políticas tecnológicas que asume el Estado en materia educativa repercutirán de manera directa en el servicio brindado en las escuelas. Optar por un programa comercial de un tercero, en lugar de uno basado en código abierto, significa que los niños aprenderán solo lo que el tercero considere relevante de colocar en su software y el Estado no tendrá ningún control sobre ello (con lo mucho que les gusta hacerlo), ni sobre lo que aprenden, ni sobre lo mucho o poco que lo hacen. El niño no podrá utilizar el mismo programa en su casa, no serán libres de compartirlo con otras personas o de recibir contenidos acutalizados (ya que se actualizará en la medida que el fabricante pretenda hacerlo). Lo único que generaremos es un mercado cautivo, aunque con pocos recursos para generar una demanda llamativa: es decir, terminado el convenio nos quedaremos con poco más que nada.

Elegir programas de código abierto, en cambio, no solo es más económico sino que le otorga una verdadera propiedad al Estado o al Ministerio sobre los contenidos de su programa educativo. Quizás se nos ha estado escapando el que una decisión pública tecnológica no es solo una decisión tecnológica, es también una decisión social y ética que debe ser consecuente con la comunidad y con los principios que inspiran la acción gubernamental como el de neutralidad.

Google Chrome y las Browser Wars

 

Google está por cumplir 10 años. El 27 de septiembre de 1998, Larry Page y Sergei Brin, dos estudiantes de Ciencias de la Computación de la Universidad de Stanford fundaron la empresa que tenía como principal activo un algoritmo que permitía hacer búsquedas por Internet de forma más eficiente. En dicho mes Google era sólo el nombre distorsionado de un término matemático del que nadie había oído hablar, tan conocido era que cuando Page y Brin quisieron vender el programa nadie lo quiso comprar, ante semejante exito tuvieron que empezar el negocio ellos mismos, como no, desde la cochera de un amigo. Seguro que están muy agradecidos por tamaña visión de la industria. La noticia es que Google no ha encontrado mejor forma de celebrar su aniversario que presentando oficialmente este 2 de septiembre –una semana después del lanzamiento de la versión beta del Internet Explorer 8 de Microsoft– en Buenos Aires México, San Pablo, Estados Unidos y Europa una versión beta – ¿habrá algo para Google que no sea beta? – de su navegador de Internet, al que ha llamado Google Chrome y que ha venido preparado en sus laboratorios en absoluto secreto. De acuerdo con la información que recoge la prensa, el navegador está disponible inicialmente para la plataforma Windows en 43 idiomas, las versiones para Mac OS X y Linux todavía están en desarrollo. En las primeras 24 horas de puesta en línea del Chrome, 3,5 millones de personas bajaron la versión beta (emol).

Durante la presentación del Chrome se señaló que era más rápido, estable e intuitivo que los navegadores existentes (elmundo.es). Entre diez y quince veces más rápido que Firefox y cien veces más veloz que el Explorer 7 (publico). Aparentemente no es la única ventaja. Además, el Chrome está escrito en código abierto, lo que permitirá que cualquiera pueda meterle mano, permite discurrir por la Red sin que se almacenen los registros de navegación y da opción a borrar las cookies, la memoria caché o el historial de una sesión. La navegación se realiza a través de pestañas y cada una funciona de forma independiente, de tal forma que si una se bloquea se puede seguir trabajando con el resto de las ventanas. Ventajas interesantes, habrá que ver que tal van funcionando cotidianamente.

Con este lanzamiento Google parece meterse de lleno en la tercera guerra de los navegadores (browser wars), sin embargo, a diferencia de las dos anteriores ésta se desarrollará en una serie de frentes y no se limitará al programa que permite visualizar la información de una página web. Como se sabe, la primera browser war enfrentó a Netscape con el navegador Explorer de Microsoft. Esta guerra terminó con la victoria por demolición del Explorer cuando éste se ofreció gratuitamente con el sistema operativo Windows. En 1998, la guerra estaba ya pérdida y Netscape fue comprada por AOL. La segunda browser war se refiere a la competencia entre los navegadores Mozilla Firefox, Internet Explorer, Opera Safari. Pero a diferencia de la anterior ésta es una guerra de baja intensidad. El lanzamiento del Chrome inicia el tercer capítulo de esta saga, que tiene curiosamente casi los mismos años que Google en el mercado.

Qué es lo que se viene. Como muchos recuerdan ahora, el sueño de Netscape, Oracle Sun a finales de los 90 era convertir a la Red en el computador. Pero se adelantaron a su tiempo, hace 10 años las infraestructuras de banda ancha eran incipientes, las aplicaciones web no existían y las espaldas financieras de Microsoft lo suficientemente amplias como para aguantar cualquier embate. Hoy las cosas parecen ser diferentes. Como es evidente, el Chrome no competirá sólo con el Explorer, el enfrentamiento se prepara en varios campos. Primero en el nivel de los aplicativos y posteriormente con el propio sistema operativo Windows. El Chrome pretende funcionar como una plataforma a partir de la cual corran todas las aplicaciones, es decir como si de un sistema operativo se tratara, con lo cual es fácil intuir que Google no va a por el Explorer únicamente, sino a por el hermano mayor, el sistema operativo Windows de Microsoft, lo cual ya son palabras mayores.

Creemos que estamos ante un buen momento para realizar un breve comentario respecto a los dos procesos de competencia que enfrentó Microsoft tanto en los Estados Unidos como en Europa. En el primero de los casos los jueces americanos recomendaron prudencia y no impusieron a Microsoft mayores correctivos. En Europa pasó totalmente lo contrario. En marzo de 2004, la Comisión Europeaanunció la imposición de una serie de medidas contra Microsoft por un supuesto abuso de posición de dominio al integrar el reproductor multimedia Windows Media Player (WMP) con el sistema operativo Windows. La primera medida – además de la multa – obligó Microsoft a desarrollar una versión de su sistema operativo sin el WMP y en segundo lugar a que Microsoft proporcione a sus competidores la información necesaria para facilitar la interoperabilidad de algunas aplicaciones con el sistema operativo Windows Server.

Más allá de los incuestionables límites e inconvenientes generados por la burocracia de Bruselas – se obligó a una empresa a proporcionar a sus consumidores un producto menos atractivo que uno ya existente -, la aparición del Chrome es otro reto a su decisión. Google no necesitó de ninguna decisión de los tribunales ni que alguna agencia de competencia se plegara a sus lamentos para competir con Microsoft, lo hizo con ingenio utilizando diversos componentes de otros programas de código abierto como Web Kit y Mozilla. Como señalamos en un post anterior (en el mundo del todo es gratis, Microsoft ¿Un pionero?), Microsoft no andaba tan equivocado cuando empaquetó el WMP con su sistema operativo -camino natural de la industria por otro lado-, ahora que es altamente probable que aparezcan una serie de aplicativos también gratuitos y enlazados funcionalmente con el Chrome, la pregunta que se cae de madura es ¿Qué dirán las autoridades de Bruselas ahora? 

La experiencia Creative Commons

Renata Avila, líder de Creative Commons Guatemala, nos alcanza un link bastante didáctico que ilustra muy bien sobre el funcionamiento de las licencias Creative Commons (CC) (ver aquí). Tuve la oportunidad de formar parte, hasta mediados de éste año, del equipo que desarrolló el proyecto Creative Commons Perú siendo una experiencia muy enriquecedora. El trabajo se inició en el año 2004 y consistió en un arduo proceso de traducción las licencias del inglés al español y adaptarlas al marco normativo peruano. Ello estuvo acompañado de una serie de charlas y eventos que fueron surgiendo con la finalidad de poder explicar la mecánica de las licencias. El trabajo culminó con el lanzamiento de las licencias peruanas en el año 2006 y la visita del fundador de CC, Lawrence Lessig, en el marco del Internet Law Program Peru 2006 para el cual tuvimos el honor de contar con la presencia de William Fisher, reconocido catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard y Director del Berkman Center for Internet & Society.  

El present post tiene por objeto revalorar este esfuerzo por intentar conciliar ese vacío que existe entre las normas de derechos de autor y el incesante avance tecnológico. Si bien CC tiene aún mucho camino por recorrer (sobre todo en lo que respecta a modelos de negocios que utilicen las licencias y a educar mas a sus usuarios), es, sin duda y en mi opinión, el esfuerzo más serio que se ha emprendido a nivel mundial con la finalidad de tender un puente de comunicación entre el ala mas dura del copyright y aquella orientada más a la preservación y defensa del dominio público.

Creative Commons Moon. by Jeffrey Beall.

Google Chrome, el nuevo navegador

La guerra de los navegadores de Internet tiene un nuevo actor. Así es, hoy a las 3 pm (hora peruana) Google lanzó en Internet a Google Chrome, quien competirá palmo a palmo con el clásico Internet Explorer y más querido aún Firefox. Arturo Gogá nos lanza las primeras impresiones sobre este navegador que, sin duda, dará mucho que hablar, sobre todo por su publicitada y, aparentemente verificada, velocidad.

Acá la gente de Google presentando a su nuevo bebé:

Si Internet no olvida, Google tampoco

El blog de Enrique Dans (La persistencia de la memoria) nos presenta la siguiente noticia: el Juez David Harvey de la corte del distrito de Manukau en Nueva Zelanda, acaba de prohibir la difusión on-line de la identidad y la fotografía de dos hombres acusados de asesinar a un menor de edad (Judge restricts online reporting of case y Judge bans online naming of murder accused), mientras que, por otro lado, permite que esta información se publique través de medios tradicionales como la prensa escrita, la radio y la televisión. Para el Juez, la medida buscaría evitar que se acceda a esta información cuando el caso se encuentre en juicio. Básicamente, se trata de prevenir que alguien pueda “googlear” los nombres de los acusados y tener acceso a esta información, así como, según señala, el efecto viral de la publicación digital.

Hay que tener en cuenta que el juez Harvey no es un neófito en nuevas tecnologías. Este togado comparte las labores de magistrado con la cátedra de Derecho y tecnologías de la información en la Universidad de Auckland e incluso ha escrito un libro sobre Internet y el Derecho (internet.law.nz). Si tomamos el esfuerzo de “googlear” su nombre sabremos que en los últimos tiempos se ha dedicado a escribir papers y dictar charlas y cursos relacionados con Internet y el Derecho.

Dans utiliza el auto del Juez Harvey como una excusa para reflexionar acerca de lo que él llama la persistencia de la información en Internet mientras que cuando aparece en medios de comunicación tradicionales se olvida con facilidad. Este problema, el de la trascendencia de los datos en Internet y de su facilidad para encontrarlos, empieza a generar importantes interrogantes con relación a la protección de los derechos de los ciudadanos.

Un buen día de 2006 a un ciudadano español se le impone una multa por orinar en la vía pública. La información aparece publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) tanto en papel como en Internet. Poco tiempo después este señor es nombrado subdirector de una escuela estatal, sin embargo, la noticia de esta impropia acción aparece cada vez que se digita su nombre en Google. Mortificado, se contacta con los representantes del buscador pero éstos le informan que no es posible desarrollar un filtro y que en todo caso tendría que contactarse con el BOP para que la notificación sea desalojada de la web, sólo así los robots de Google dejarán de encontrarla. En el mes de mayo de 2007 presenta un reclamo de Tutela de Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la denegación de Google de eliminar de sus resultados este contenido.  

Google alegó, durante el proceso administrativo, que las informaciones obtenidas a través de sus resultados de búsqueda se encuentran en páginas de terceros de acceso público. En consecuencia, para eliminar el contenido de sus resultados debería desaparecer de la página. Por su parte, la Administración informó que la publicación en el BOP, se hacía en cumplimiento de un dispositivo legal. La AEPD nos recuerda, al resolver que, ningún ciudadano que no sea personaje público u objeto de hecho noticiable tiene que soportar que sus datos de carácter personal circulen sin corregir su inclusión en un sistema de comunicación universal como Internet. Por lo tanto, falla estimando la reclamación y el derecho de oposición ejercido contra Google, instando a que se adopten las medidas para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos.

Estos dos casos son oportunos para discutir algunos aspectos del derecho a la protección de los datos personales y de la facilidad de acceder a éstos en Internet. Es evidente que en un mundo analógico una de las mayores defensas del anonimato es la dificultad que representa buscar en miles de documentos cubiertos de polvo y desordenados en decenas de hemerotecas. Es decir es el propio código de la realidad  el mejor muro para mantener la ignorancia. Esta defensa se desbarata con Internet. Sin embargo, la orden de la AEPD española no parece ser la más eficiente para proteger al ciudadano, en la medida que si bien Google es el buscador más conocido, no es el único y por lo tanto una limitación como la impuesta sólo tendrá un carácter parcial y será por lo tanto ineficiente, obligando a los ciudadanos a recurrir a cada uno de los buscadores del planeta para que filtren la información no deseada de sus motores de búsqueda.