Los derechos de autor, un nuevo modelo de censura política

No cabe duda que la naturaleza de los derechos de autor y su aplicación inmutable a entornos digitales es una de los aspectos más controvertidos de Internet. Las discusiones con relación a sus límites y contradicciones suelen ser apasionantes y existen muchos trabajos donde se detallan numerosas anécdotas sobre el particular. Lessig reporta en un reciente artículo publicado en la edición digital del New York Times (Copyright and Politics Don’t Mix), un nuevo caso que seguramente nutrirá la larga lista de la sinrazón digital. En esta oportunidad veremos cómo los derechos de autor, creados para incentivar la ciencia y la cultura, pueden también ser utilizados como un mecanismo de censura del pensamiento político y por lo tanto totalmente inaceptable.

Nixon solía decir que nada era relevante en los Estados Unidos hasta que no salía en televisión. Y sabía de qué hablaba, su debate televisado con Kennedy fue el primer encuentro de esta naturaleza en la historia política de los Estados Unidos y dilapidó su campaña al aparecer desencajado y sin afeitar. En el Perú todavía se recuerda el debate televisado entre Luis Bedoya Reyes y el ingeniero Jorge Grieve en la campaña para la alcaldía de Lima de 1966, la solvencia de Bedoya le valió la reelección. Hoy la utilización de Internet para divulgar ideas políticas es un hecho incontrastable, buen ejemplo de ello fueron las recientes elecciones generales españolas donde los principales candidatos multiplicaron sus apariciones y la de sus partidarios en la Red. También podemos mencionar las campañas electorales en los Estados Unidos donde la utilización de Internet como un medio de difusión es ya toda una tradición desde que hicieron su aparición los blogs políticos en plena campaña entre Bush y Kerry. Sin embargo, algo podría estar cambiando.

Para Lessig la explosiva participación de los ciudadanos en el discurso político contrasta con el uso cada vez mayor de leyes de derechos de autor como instrumento de censura. Cita varios ejemplos. En la campaña para la Asamblea del Estado de Nueva York, el demócrata Mark Blanchfield, en contienda con el republicano, George Amedore, emitió el vídeo de una entrevista de The Albany Business Review en la que Amedore señalaba: «Yo no veo a la Asamblea como un trabajo«. Los abogados de la revista enviaron sendas cartas al comando de campaña de Blanchfield para que dejara de utilizar este material en la medida que los anuncios constituían «una violación de los exclusivos derechos de autor de nuestros clientes».

Esta amenaza no se ha limitado a la elección para la Asamblea de Nueva York, también afecta la campaña presidencial. El año pasado, Fox News exigió a John McCain que dejara de utilizar un vídeo moderado por Fox News en el que aparecía él mismo. El mes pasado, Warner Music Group exigió a YouTube que retirara un vídeo de aficionados que cuestionaba a Barack Obama por incluir música de su catálogo. También NBC solicitó al comando de campaña de Obama que retirara un anuncio que incluía algunos videos de NBC News con los periodistas Tom Brokaw y Keith Olbermann.

De esta forma, señala Lessig, los derechos de autor se convierten en un mecanismo para ejercitar la censura. La Digital Copyright Act (que acaba de cumplir diez años) constituye un mecanismo perfecto para censurar el discurso político durante el único momento en el que éste es trascendente para los ciudadanos.

Aún cuando por estas latitudes no hemos tenido problemas similares, creemos que la utilización de las leyes de derechos de autor para limitar la expresión de las ideas políticas es sólo un peldaño más en la larga lista de despropósitos a los que nos tienen acostumbrados quienes se reclaman como titulares de estos derechos. Resulta evidente que la utilización de imágenes de los medios de comunicación en medio de una campaña electoral no debiera ser considerada por ninguna legislación como una vulneración de los derechos de autor, sin embargo, estos reclamos sólo se consienten en la medida que las propias normas, mal diseñadas, lo permiten.

En el caso del debate político, lo más importante es que el mensaje trascienda y llegue de la forma más amplia a quienes deben tomar una decisión informada. Es decir, ninguna titularidad puede invocarse o superponerse válidamente a las libertades políticas que son expresión de derechos constitucionales. Retomando uno de los ejemplos de Lessig, Tom Brokaw y Keith Olbermann toman relevancia sólo en la medida que participan en el debate político y es por ello que su opinión o comentario carecería de validez e importancia si se le retira de este contexto. El debate político no es asimilable a una película o a una pieza musical, pues a diferencia de estos casos en los que las leyes de derechos de autor otorgan un monopolio temporal de explotación a su creador, cualquier límite que se imponga a la difusión de ideas políticas es una velada forma de censura y por lo tanto una vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Harían bien los políticos afectados cuando accedan a la Casa Blanca en reformular este sistema que como señala Enrique Dans (John McCain, la propiedad intelectual y la justicia divina) ayudaron a construir y que ahora padecen en sus propias carnes.

Un poco de sensatez: buscadores pueden reproducir parcialmente una web

El proceso de búsqueda a través de Google empieza al insertarse los criterios de exploración en el cuadro de texto diseñado para tal efecto, dado el diseño minimalista del buscador es muy fácil encontrarla. Una vez activada la búsqueda con las palabras deseadas a los pocos segundos, aparece en la misma ventana el resultado. La parte central de la página de respuesta contiene los enlaces a las web con las palabras insertadas en el cuadro de búsqueda. En la referencia a cada página aparece una pequeña información como: el título de la página, un extracto de la web con los aciertos de las palabras buscadas resaltados en negrita, la dirección de Internet de la página y su tamaño y enlaces a la caché de Google y a otras páginas similares. Google mantiene una copia de la página original en sus servidores, lo cual es muy útil cuando la página está inaccesible ya sea de forma temporal o cuando ha sido retirada de la Red (Utilización básica de Google y Cómo funciona Google). 

Hace unos días Expansión daba cuenta de una noticia que apenas ha tenido rebote en Internet, tal vez por lo bizarro del caso, sin embargo lo cierto es que tal como están las cosas de desquiciadas con los derechos de autor ya nos parecía raro que a nadie se le hubiera ocurrido demandar a Google por la forma en que aparecen los aciertos en su buscador. No hemos podido leer la sentencia, estamos tratando de encontrarla, en tal caso las siguientes líneas son un extracto de la información que aparece en Expansión.

De acuerdo con la nota, la Audiencia de Barcelona habría absuelto a Google al considerar que la forma en la que aparecen los resultados de las búsquedas, reproduciendo un extracto de la página sin contar con la autorización de su titular, no viola los derechos de propiedad intelectual de su creador. Para el Juez ponente de la sentencia, el sentido común -ya era hora- “(…) impide sancionar y prohibir una actividad, que no sólo no perjudica al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio web, sino que le beneficia”. Asimismo, señala que gracias a los motores de búsqueda se “(…) contribuye a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguida por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada”.

Para el ponente, Google “ (…) emplea unos robots de búsqueda que rastrean periódicamente los sitios web conectados a la red y hacen una copia del código html de las páginas visitadas en su propia memoria”. De esta forma, se facilita la indexación de la información contenida en dichas páginas y además permite «(…) ofrecer al usuario una parte del contenido de la página copiada y un enlace a la copia almacenada en su memoria caché”. Frente a la idea de la demandante, que considera como infracción a sus derechos de propiedad intelectual, la conducta de Google la sentencia se pronuncia claramente por exculpar al buscador en la medida que dicha conducta es “(…) tan efímera, incidental y mínima que carece de relevancia infractora”. Además, insiste en que la reproducción del código html en la memoria del servidor de Google se emplea para “conseguir un acceso más rápido así como para descongestionar la red”.

El ponente llega a la conclusión de que es lícito el caching que realiza Google porque “no sólo no perjudica al titular ni contraría propiamente sus derechos, sino que está tácitamente aceptado por quienes cuelgan sus obras en la red sin impedir o restringir el libre acceso a las mismas”. Sin embargo, aclara que esto no significaría que se reconozca “la impunidad absoluta de Google” a la hora de prestar este servicio, sino que éste debe realizarse “salvaguardando unas condiciones mínimas que preservan la integridad de la obra y la facultad de comunicación del titular de la obra”.

Un poco de sensatez ante tanto despropósito no viene mal. Prohibir la exposición de un breve extracto de la páginas web que responde al criterio de búsqueda es tan absurdo como exigir el retiro del título de un libro en una nota bibliográfica o limitar la posibilidad de realizar citas textuales. Estas prácticas, además de ser aceptadas universalmente como válidas, no sólo no perjudican los derechos patrimoniales o morales del autor, sino que incluso sirven para incentivar el consumo de los trabajos referenciados. Por qué entonces se producen este tipo de demandas. La respuesta tambiés es lógica, ante tantas sentencias absurdas obtenidas al amparo de leyes de protección de derechos de autor, es natural que algunas personas desarrollen conductas oportunistas e intenten mordisquear un pequeño trozo de las enormes ganancias de algunas de las empresas más emblemáticas de Internet.

Google se estrella contra el muro alemán

Hace un par de semanas Google perdió dos procesos judiciales en Alemania por infringir los derechos de propiedad intelectual. Ambos casos están relacionados con su sistema de búsqueda de imágenes. Gracias a este mecanismo, antes de remitir al usuario a la página web original, Google muestra pequeñas miniaturas (thumbnails) autogeneradas de las imágenes que localiza en la Red. El sistema es de gran ayuda para los internautas ya que permite identificar de forma rápida las imágenes deseadas dentro de un gran catálogo sin necesidad de acceder a cada página individualmente.

Como era de esperarse Google Imágenes no es del agrado de todos. Un Juez del Tribunal Regional de Hamburgo (Landgerichts Hamburg) ha dictado sentencia a favor del fotógrafo Michael Bernhard al considerar que el mecanismo viola sus derechos de autor, del mismo modo, en una denuncia similar planteada por Thomas Horn, un juez declaró que el buscador infringía sus derechos de reproducción sobre una serie de comics.

Los tribunales alemanes creen que el hecho que las imágenes presentadas por Google sean de un tamaño muy inferior al original y la resolución menos nítida, no justifican la práctica. Las miniaturas no pueden considerarse como un trabajo original en la medida que únicamente reproducen, a una escala menor, obras protegidas sin contar con la debida autorización.

Este no es el primer enfrentamiento que afronta Google por alegaciones de esta naturaleza. En el año 2004 tuvo que responder una demanda planteada por el sitio de contenido erótico Perfect 10. En la sentencia la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito advirtió que, aun cuando el uso de imágenes en miniatura se justifica desde el caso Kelly v. Arriba Soft, el sistema de Google no respetaba los derechos de autor de la accionante. La Corte de Apelaciones llegó a esta conclusión al considerar que Google había diseñado un mecanismo para aprovecharse de los ingresos publicitarios generados por sitios que infringen derechos de autor de Perfect 10 (AdSense), asimismo, que la denunciada estaba siendo perjudicaba en el negocio de descarga de imágenes de baja resolución para equipos móviles. A inicios de este año otro tribunal alemán, esta vez la Tribunal Regional Superior de Turingia (Thüringer Oberlandesgericht) con sede en Jena, declaró la ilegalidad del Google Imágenes, en la medida que las miniaturas no contaban con la autorización del titular.

En la actualidad existen medios técnicos capaces de evitar que los motores de búsqueda indexen determinados archivos de forma automática y también, siguiendo la línea del caso Perfect 10, las organizaciones deben ser receptivos con los pedidos realizados por los titulares de derechos de autor para retirar material protegido. Sin embargo, las sentencias alemanas trasladan la carga de identificación y retiro del material protegido íntegramente a los motores de búsqueda. Dada la imposibilidad práctica de implementar el proceso exigido por las autoridades alemanas los motores de búsqueda podrían verse en la disyuntiva de eliminar la opción de búsqueda de imágenes para los internautas alemanes.

Estos casos son sólo un capítulo más en el largo conflicto entre los nuevos hábitos de consumo y las espectativas patrimoniales de los titulares de derechos de autor. El centro del problema está en la esencia de los sistemas desarrollados para hacer más facil la navegación en Internet, los cuales indexan y almacenan información de forma automática. En este contexto obligar a los motores de búsqueda, como Google, a negociar con cada titular de imágenes pasible de ser convertida en un thumbnail es un disparate que ni siquiera debería plantearse. La otra alternativa, privar a los millones de internautas de estas herramientas, parece que es un despropósito aun mayor, pues se nos priva de una de las herramientas más utiles y por lo tanto reduce nuestro nivel de satisfacción con Internet. Todo ello, unicamente con la finalidad de mantener un dudoso incentivo a la innovación.

El Estado está de regreso

Nos encontramos en medio de una situación peligrosa. En el tumultuoso escenario actual viene tomado nuevos ánimos un actor que según conciencia generalizada se había replegado para dejar que fuera la iniciativa privada el motor de la economía. El Estado viene rápidamente para socorrer al mundo del difícil trance en el que se encuentra, como cuando Action Comics hizo luchar a Supermán contra alemanes y japoneses durante los difíciles años de la Segunda Guerra Mundial.

En estos momentos no son pocos los que levantan la voz para gritar que habría sido el repliegue del Estado el causante de la crisis. La crisis NINJA (No Income, No Job, No Assets) es el eufemismo con el que se conoce al actual descalabro de los sistemas financieros mundiales y que ha generado una masiva intervención de los gobiernos para intentar solucionar el problema en el que nos ha metido el mercado inmobiliario americano con sus hipotecas basura y una serie de instrumentos financieros que nadie sabe para qué sirven y menos aún explicar cómo funcionan. 

En este marco numerosos gobiernos vienen estatizando su sector financiero. En los Estados Unidos, el Gobierno anunció el control de las firmas hipotecarias Fannie Mae y Freddie Mac, poco después la Reserva Federal concretó un acuerdo para rescatar la aseguradora American Internacional Group (AIG) asumiendo su capital. Un proceso similar se produce en el Reino Unido con la estatización de los bancos Northern RockBradford & Bingley, además de la implementación de un plan de recapitalización de buena parte del sistema bancario inglés que implicaría la entrada del Estado en la participación accionaria de las principales instituciones financieras. Similares medidas se anuncian en muchos estados de la Unión Europea y hasta la pequeña Islandia ha estatizado el mayor banco del país. En América Latina se producen hechos similares. Brasil ya anunció que intervendrá, de ser necesario, aquellas instituciones financieras en crisis y en Argentina, los Kirchner confiscan los fondos  privados de jubilación, en lo que parece ser una forma fácil de apropiarse de fondos privados para solventar apuros fiscales antes que un rescate de instituciones con problemas. A río revuelto ganancia de pescadores.

En lo que nos interesa, las telecomunicaciones y el desarrollo de la Sociedad de la Información, parece ser que el Estado también está de regreso. Según la última Nota publicada por el Centro del IE Business School para el análisis de la sociedad de la información y las telecomunicaciones (Nota 107: El regreso del Estado) se empiezan a observar ciertos signos, que indicarían el fin del ciclo iniciado en la década de los 80 y la reentrada del sector público en escena. Entre estas señales estarían el programa económico del candidato demócrata a las elecciones presidenciales estadounidenses y las acciones de los gobiernos como respuesta a la crisis financiera. 

El problema que se plantea al sector de las telecomunicaciones son sus desafíos futuros y el despliegue de las nuevas infraestructuras de banda ancha necesarias para inaugurar una nueva ola de innovación. De acuerdo con el análisis, el sector se encuentra en un dilema: por un lado, es necesario encarar la construcción de infraestructura en un programa similar al desplegado cuando se construyeron las primeras redes de telecomunicaciones. Por el otro, las sumas requeridas exceden significativamente la disponibilidad financiera del sector privado. En la medida que la construcción de las redes originales de telefonía en los Estados Unidos llevó 60 años parece que hoy la sociedad no estaría dispuesta a encarar la construcción de las nuevas redes en estos plazos.

Los mecanismos que podría utilizar el Estado para intervenir son numerosos e irían desde los incentivos fiscales, los subsidios en zonas rurales, la coordinación de obra civil y el uso del Estado como usuario para apalancar el desarrollo de infraestructura. Más allá de estos remedios, se puede observar que en ciertos casos el Estado ya está interviniendo directamente como contribuyente financiero para la construcción de redes de nueva generación. En Suecia, el gobierno tiene un plan de inversión de 1.300 millones de Euros para la universalización de banda ancha. En Australia, el gobierno planea invertir 4.700 millones de dólares australianos en la construcción de la red nacional de banda ancha que está en proceso de ser licitada. 

En el caso de Singapur, el gobierno acordó una inversión de 750 millones de dólares para la construcción de la red de nueva generación. En aquellos países donde el gobierno central no invierte en infraestructuras de telecomunicaciones las municipalidades y los gobiernos provinciales asumen estas responsabilidades (Ya dimos cuenta de dos de estas iniciativas en la ciudad de El Callao y en Monticello). Los ejemplos de las ciudades digitales en Chile (Penalolen), Argentina (Tandil y Rafaela) y Colombia (Cali) y de los planes de desarrollo TIC de gobiernos provinciales en países como Argentina (Santa Fe) y Brasil (Sao Paulo) son claros en este sentido.

Para el documento, el sector público no debiera reemplazar el papel del mercado y la iniciativa privada sino complementarlas, anticipando los riesgos o fallos que puedan ocurrir y trabajando con el sector privado para resolverlos. Parece razonable, ojalá el Estado actúe con la prudencia necesaria. Sin embargo, la historia nos dice que los caminos que suelen emplear los gobiernos es precisamente el contrario.

Monticello, de la escasez a la abundancia

Hace unos días informábamos cómo las autoridades del Gobierno Regional del Callao, ciudad donde se encuentran el puerto y el aeropuerto más importantes del Perú, planteaban construir un backbone que atravesará toda la localidad. Con el impulso de estas infraestructuras el Gobierno Regional pretende iluminar con Internet inalámbrico toda la jurisdicción. De un tiempo a esta parte se vienen reportando iniciativas similares. Al parecer nos encontramos a la vuelta de tuerca en la que las autoridades de diferentes gobiernos locales pretenden realizar con fondos públicos actividades que hasta hace unos años todos señalaban que debían ser provistas mayoritariamente por empresas privadas. Por ejemplo, en los Estados Unidos numerosas circunscripciones están construyendo sus propias redes de fibra hasta el hogar (Fiber To The Home – FTTP). Estas iniciativas públicas compiten directamente con las empresas de telecomunicaciones que brindan servicios de conexión de banda ancha. Este es el caso de la ciudad de Monticello.

Monticello (no confundir con la residencia de Thomas Jefferson del mismo nombre) es una pequeña localidad en el Condado de Wright, Minnesota. En el año 2006 su población alcanzaba los 11, 414 habitantes. La comunidad tiene su origen en una planta de generación de energía nuclear asentada en la jurisdicción propietaria de Xcel Energy y operada por la NMC (Nuclear Management Company). Además, se conoce al lugar por los cientos de cisnes que anidan allí en invierno aprovechando que la temperatura del río Mississippi se eleva por los vertidos de agua caliente que realiza la central nuclear.

La ciudad goza en la actualidad de una efímera fama, pues recientemente el magistrado Jonathan Jasper, Juez del 10 º Tribunal de Distrito, ha dictaminado en una controversia, que las ciudades del estado de Minnesota tienen la autoridad para financiar el despliegue de redes comunitarias de fibra óptica con bonos municipales. La historia comienza cuando los autoridades de la ciudad consideraron que los servicios de telecomunicaciones y acceso a Internet que les brindaba TDS Telecom (el operador local de telecomunicaciones) no satisfacían las expectativas de los ciudadanos. El Concejo municipal decidió tomar cartas en el asunto ante la supuesta desidia de la empresa para construir un anillo de fibra óptica que proporcionara un acceso de alta velocidad a los residentes. A fines del año 2007 promovió un referéndum, en el que participaron los representantes de TDS Telecom, a través del cual se aprobó mayoritariamente un proyecto para desarrollar una empresa de telecomunicaciones municipal, la cual dotará de conexiones de banda ancha de alta velocidad y gran capacidad a los hogares y empresas de la ciudad de Monticello.

El proyecto, conocido con el nombre de FiberNet Monticello, será financiado con la colocación de bonos municipales, los que se honrarán con la venta de los servicios de telecomunicaciones (telefonía, televisión por cable e Internet). De acuerdo con las autoridades de Monticello no será necesario cubrir las inversiones de FiberNet con impuestos.

Como respuesta, TDS Telecom planteó una demanda contra la iniciativa de la ciudad, la misma que logró suspender temporalmente el despliegue de la red hasta que el caso se decidiera. Lo cual acaba de ocurrir. Este 8 de octubre el Juez Jonathan Jasper falló desestimando la demanda planteada por TDS Telecom al encontrar que las ciudades del estado tienen las facultades necesarias para construir redes de telecomunicaciones financiadas mediante la emisión de bonos municipales.

De acuerdo con la demanda, las ciudades del Estado de Minnesota no estaban legalmente autorizadas para construir redes de telecomunicaciones financiadas con bonos municipales, ello en la medida que el Estatuto del Estado contempla que dichos bonos sólo pueden ser emitidos para financiar inversiones de utilidad pública como alcantarillas, estadios, parques infantiles y hogares para ancianos. Es decir, que el acceso a Internet no califica como una inversión de utilidad pública. 

Pero el Juez Jasper no estaba de acuerdo, pues considera que el Estatuto del Estado permite a las ciudades recaudar dinero para «hacer de la ciudad un lugar en el que los ciudadanos vivan mejor«. El hecho de que se cobre una tasa a los ciudadanos para acceder a esta red de fibra óptica es irrelevante, en la medida que existen cobros similares para utilizar piscinas municipales, sistemas de metro públicos, estadios o galerías de arte. Es decir, las ciudades tienen derecho expreso para operar una central telefónica y un sistema de cable. Se evidencia la utilidad pública en la declaración de las autoridades de Monticello cuando señalan que el objetivo del proyecto es alentar el despliegue de servicios de telecomunicaciones de mayor velocidad y mayor capacidad de voz, video y transmisión de datos. 

Durante el tiempo que duró el proceso, TDS Telecom se apuró en construir una red de fibra óptica en Monticello similar a la que pretende desplegar la autoridad municipal. Paradojas del destino los ciudadanos de la ciudad que hace unos meses no tenían ninguna red de fibra óptica a la cual conectarse ahora gozarán de dos.

La muerte y los impuestos

La película ¿Conoces a Joe Black? (Meet Joe Black, 1998) de Martin Brest, es un remake más opaco que la versión original, la legendaria cinta La muerte viene de vacaciones (Murder at the Vanities, 1934) de Mitchell Leisen. En la película de Brest, Brad Pitt encarna a la muerte, un servidor independiente de dos señores que despacha furiosa y eficientemente sus trabajos para arriba y para abajo según le venga el encargo. Pero la muerte está cansada y decide tomar un asueto para pasar unos días con los mortales y de esta forma poder experimentar sus sentimientos, desventuras y pesares. Hay que reconocerlo, por lo menos esta muerte tiene sentido del humor. Pero como la muerte no puede pasearse por allí con su túnica negra, su enorme hoz y su aliento de hiel, se apropia del cuerpo de un joven abogado bien parecido que acaba de ser atropellado por un automóvil. Así termina en casa de los Parrish, donde el patriarca William  Parrish (Anthony Hopkins) está próximo a disfrutar de sus «servicios». En poco tiempo Joe Black – nombre que le inventa Parrish- se involucra en la vida de esta familia y, cómo no, también en sus negocios.

En una parte de la cinta Drew, un taimado socio de Parrish cercano a la familia, le preguntará a Black – Y quién has pensado que eres… tú, un agente del IRS. Black le responderá con un viejo dicho norteamericano – La muerte y los impuestos. Ya Benjamín Franklin nos había señalado que Nadie puede escapar de la muerte y los impuestos. También el genio de Voltaire había advertido, con su habitual «humildad», Yo soy la muerte, no los impuestos. Yo sólo vengo una vez. No le faltaba razón.

Second Life es un mundo virtual creado por Linden Research y forma parte de un tipo de recreación muy popular en Internet denominado juego de rol masivo en línea multijugador (Massively Multimedia Online Role-Playing Game – MMORPG). Los usuarios de Second Life se llaman residentes e interactúan en este metaverso a través de avatares. La base económica del metaverso está en la existencia de una especie de derecho de propiedad sobre las cosas que crean los residentes. Éstos pueden comprar y vender libremente los bienes y servicios que han producido. Las transacciones en Second Life se llevan a cabo en dólares Linden (L$), una moneda virtual convertible en dinero real que se utiliza para adquirir estos artículos y servicios. En la medida que estos ingresos virtuales pueden convertirse en moneda real, algunas agencias tributarias han mostrado su interés por gravarlos.

Hace un tiempo circuló en Internet la noticia que la Autoridad Tributaria Sueca (Skatteverket) venía barajando la idea de gravar las actividades comerciales realizadas en mundos virtuales. El revuelo se disipó cuando quedó claro que lo que pretendían las autoridades suecas era gravar sólo aquellos ingresos que se habían convertido en dinero real, no las transacciones al interior de estos juegos. Por otro lado, se suponía que los ingresos reales derivados de actividades virtuales, ya habían sido declarados oportunamente a las autoridades tributarias. De acuerdo con esta interpretación, los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a las rentas  suecos, que al mismo tiempo eran jugadores de estos mundos virtuales no estaban obligados a declarar sus beneficios virtuales, a menos que los convirtieran en dinero real. 

Sin embargo, recientemente Vili Lehdonvirta de la Red de Investigación de Economía Virtual (Virtual Economy Research Network) reportó que la Agencia Tributaria Sueca ha publicado en su portal una resolución titulada  Mundos virtuales – Impuesto sobre el valor añadido (Virtuella världar – mervärdesskatt«). Según este documento aquellos jugadores que no han declarado sus rentas virtuales podrían estar incurriendo en responsabilidad, tanto en lo que se refiere al Impuesto al Valor Añadido (equivalente a nuestro Impuesto General a las Ventas) como por el Impuesto a la Renta. Para la Agencia Tributaria Sueca son reales las transacciones entre los participantes en mundos virtuales, donde se realizan transacciones de productos o servicios virtuales contra reembolso de una moneda interna, si este dinero puede convertirse a un medio de pago jurídicamente válido. Es decir, si esta moneda interior no puede ser canjeada por dinero real, las transacciones no son considerada reales y por lo tanto no deben declararse.

Nos encontramos ante ciertamente ante una situación curiosa y la pregunta natural que podemos plantearnos a partir del documento elaborado por la Administración Tributaria Sueca es si estas actividades podrían estar también  gravadas de acuerdo con la legislación peruana. Pongámonos en el caso de nuestro Impuesto a la Renta. De acuerdo con la legislación nacional están gravadas con el Impuesto aquellas rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Asimismo, las rentas de fuente peruana gravadas están divididas en cinco categorías, entre las que nos interesan: rentas reales por el arrendamiento de predios rústicos, urbanos o de bienes muebles y las rentas provenientes del desarrollo de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

Ahora bien, aún cuando haciendo un análisis superficial pareciera que efectivamente las rentas por desarrollar actividades comerciales, por ejemplo en Second Life, estarían gravadas en el Perú se nos plantean una serie de interrogantes interesantes sobre el particular, por ejemplo: a qué categoría pertenecen la ventas de inmuebles realizadas en un mundo virtual; que actividades comerciales virtuales estarían gravadas, cuándo se deben declarar estos ingresos, al momento de convertirse efectivamente en moneda real o desde que se perciben en el imaginario del juego; pueden estas rentas considerarse de fuente peruana, a lo que habría que sumar un largo etcétera de interrogantes. Lo cierto es que como la muerte los impuestos parecen perseguirnos a todas partes.