Banda ancha y propiedad

«La banda ancha se ha convertido como la maternidad y la torta de manzana; nadie está en contra de que le den más«. La frase es de Robert Atkinson y está citada en un reciente paper de Tim Wu y Derek Slater (Homes with Tails, What if you Could Own your Internet Connection?), donde desarrollan un nuevo mecanismo para incentivar el acceso de banda ancha en los hogares. El problema es cómo obtener un mayor ancho de banda agregado nacional, sin utilizar dinero público o destruir los incentivos privados para desplegarla.

Existen básicamente tres enfoques para el despliegue de banda ancha en el mundo. El de Corea y Japón, con incentivos fiscales e inversión pública para el despliegue de fibra, principalmente por parte de empresas nacionales de telecomunicaciones, como Korea Telecom o NTT. En Europa, se permite el acceso a las instalaciones del titular de la red de transporte, con la esperanza que el mercado estimule la demanda de banda ancha. En Estados Unidos se ha reducido al mínimo la participación del gobierno.

Wu y Slater proponen otro enfoque: que los hogares inviertan en fibra a partir de lo que han llamado «Homes with Tails» (casas con cola). Los usuarios adquieren las conexiones de fibra hasta sus hogares y podrán conectarse a una gran variedad de servicios como: Internet, televisión, telefonía, así como ultra-ancho de banda para futuros servicios. 

Los aspectos más importantes de este enfoque incluyen:

1. Un régimen de «condominio» en la titularidad de la fibra, donde se venden conexiones de fibra individuales a los consumidores y el mantenimiento se gestiona conjuntamente,

2. Las empresas privadas y los municipios podrían considerar la venta de conexiones de fibra sobre este modelo, y

3. Los gobiernos podrían utilizar diversos mecanismos para apoyar la compra de fibra por los usuarios, incluyendo un crédito fiscal a los que adquieren una conexión de banda ancha.

En este modelo, un cable de fibra óptica se convierte en la cola del hogar y pasa a formar parte de la casa como un accesorio. Pero un cable troncal, debe atravesar todo un barrio con el fin de servir a muchos hogares. La fibra requiere una estructura de propiedad, tanto individual como colectiva. El régimen de propiedad en este modelo es un condominio. Cada usuario sería titular de su propia línea, pero con relación a la red troncal que atraviesa el barrio sería una propiedad colectiva. Después de instalada la fibra, la comunidad debe suscribir un contrato con una sociedad de gestión para su mantenimiento. 

Para demostrar la viabilidad de la propuesta citan el experimento de 400 casas que está siendo probado en el centro de Ottawa, donde se ha desplegado una red troncal y puntos para la distribución de las conexiones domiciliarias. La venta de fibra parte de una iniciativa entre una empresa de construcción y revendedores de electricidad.

Videojuegos y piratería

Asteroids, Defender, Donkey Kong, Pac-Man, Parachute y Space Invaders, de los que recuerdo, fueron algunos de los juegos más populares de los ochenta. Las consolas utilizadas Sega y Nintendo y la más popular de todas Atari. Como ocurre regularmente en este tipo de industrias, la forma como las empresas obtienen la mayor parte de sus ingresos no es con la venta de consolas sino con los videojuegos. Como los videojuegos eran caros, la opción de intercambiarlos con algún amigo del colegio o del barrio era una opción natural: – Te doy Asteroides y me das Space Invaders. Pero, los juegos no tenían el mismo valor y era posible que ante semejante propuesta se escuchara por respuesta: – No, Space Invaders vale tanto como Asteroides y Pole Position. Era un intercambio justo. Después, el chino de la esquina se enteró de cómo iba la cosa y rápidamente se agenció de algunos videojuegos para la sección tecnológica de su tienda, donde compartieron sitio con las cintas de las películas de moda en formato Betamax

Como para que los melancólicos tomen nota, muchas de las formas de los ochentas todavía perviven en la industria del videojuego. Los usuarios intercambian, revenden y alquilan sus juegos para lo cual apelan algunas veces a comercios especializados. La particularidad de este mercado secundario, es que se realiza sin la participación de la industria. Sin embargo, este panorama podría cambiar. Michael Capps, presidente de Epic Games se queja de que su principal distribuidor obtenga la mayor parte de sus ingresos de las ventas de segunda mano. De igual forma se han expresado Jens Uwe Intat vicepresidente senior para Europa de Electronic Arts y David Braben creador de Elite.

Sin embargo, aún cuando la práctica de revender y alquilar videojuegos se encuentra muy difundida, muchas legislaciones la restringen. Por ejemplo, la Belgian Entertainment Association (Asociación Belga del Entretenimiento – BEA) advierte en su web que la legislación otorga a los titulares de los videojuegos un derecho de explotación exclusivo para autorizar su alquiler. Cabría entonces cuestionar por qué no se ataca directamente el mercado secundario aún cuando existen las herramientas legales para hacerlo.

En aquellas actividades donde existe un monopolio legal -el videojuego lo es- las empresas administran la escasez con la finalidad de maximizar sus ingresos. Por ejemplo, la industria editorial publica la primera edición de un libro en formato de pasta dura a un mayor precio, luego una edición rústica, para terminar con una edición popular. Esta segmentación se realiza con los videojuegos en el mercado secundario. Sin embargo, más allá de las declaraciones altisonantes que aparecen con regularidad, creemos que la industria es consciente que el mercado secundario no necesariamente le perjudica.

Este mercado permite que aquellos usuarios con una disposición de pago menor no opten por la piratería abierta, pues los principales beneficiados con esta práctica son los usuarios más jóvenes, los que por otro lado, suelen contar con presupuestos reducidos. La situación cambia cuando estos usuarios incrementan sus ingresos con el tiempo y como se encuentran enganchados al mundo del videojuego se permiten adquirir ejemplares nuevos.

Esta práctica también posibilita ampliar constantemente el número de jugadores activos lo que, al tratarse de una red, hace que el videojuego tenga un mayor valor y las siguientes versiones un mercado asegurado. Otro aspecto no desdeñable, es que el valor de los videojuegos está en relación con su valor de reventa, lo cual no sucede con las versiones on-line. Muchos jugadores financian la compra de nuevas versiones con la venta en el mercado secundario de las versiones más antiguas, en tal sentido una parte de los ingresos del mercado secundario terminan en manos de la industria.

Gobierno Regional lanza Callao TV (sólo por unos días)

El Gobierno Regional del Callao lanzó este siete de noviembre lo que ha venido a llamar «la primera televisión vía Internet» (www.callaotv.com) prometiendo una programación de contenido educativo, cultural y turístico. Este sistema, fue presentado por el vicepresidente regional Víctor Albrecht Rodríguez y promocionado en varios medios de comunicación como en El Comercio. El funcionario regional anunció que la programación incluirá aspectos tales como educativos, historia, cultura, entretenimiento, música y turismo.

Más allá de intentar entender qué es lo que habrá querido decir el Gobierno Regional cuando emplea el término «la primera televisión vía Internet«, lo cierto es que en principio nos encontramos ante una iniciativa que saludamos, sin embargo, no debemos olvidar que los esfuerzos que hace la administración pública en el Perú para con las nuevas tecnologías son tan insuficientes que tenemos que destacar noticias como ésta, que deberían ser ya parte de nuestra cotideaneidad.

Internet es una poderosa herramienta no sólo para presentar declaraciones o para solicitar certificados y formularios, sino también para democratizar la gestión pública en la medida que permite una mayor participación, fiscalización y control sobre las acciones de la Administración. Esto sin citar las maravillas que se puede hacer en colegios y universidades. 

En estas disquisiciones andaba el medio día de hoy. Pensaba cómo a través de las nuevas tecnologías, la Administración Pública podría atender las necesidades más elementales y a la vez más simples de sus ciudadanos. Es logico que andara en ese trance, pues me estaba soplando una cola interminable en el Banco de la Nación del crucero de las Avenidas Javier Prado y Arequipa para adquirir una especie valorada (un formulario) con la cual asentar una denuncia policial, trámite exigido para reemplazar el teléfono celular que me robaron hace unos días. Creo que con un poco de imaginación y menos esfuerzo las cientos de personas que estabamos haciendo esa cola frente al banco del Estado habríamos recibido un mejor servicio y no hubieramos tenido esa sensación de inevitable pérdida de tiempo. El problema es que cuando nos referimos a la Administración lo cotidiano parece ser la falta de imaginación y en muchos casos de responsabilidad.

Curiosamente hoy en la tarde intenté entrar en la página web de Callao TV, no funciona. En el site aparece un anuncio que nos advierte lo siguiente: «Estamos en mejoras, espere el re-lanzamiento (Sic.) del nuevo Callo TV«. Es decir, sólo unos días después del anuncio oficial en la prensa, Callao TV cierra y nos promete su próxima aparición. 

Anunciamos hace unas semanas cómo el Gobierno Regional de El Callao (!Chim Pum¡ Internet) proyecta instalar un backbone que permitirá iluminar toda la jurisdicción con servicios inalámbricos de banda ancha, ojalá lo haga mejor.

YouTube debe retirar videos de Telecinco, pero…

En julio de este año la cadena de televisión española TeleCinco demandó a YouTube por violar sus derechos de propiedad intelectual (YouTube en la telearaña). El Juzgado Mercantil número 7 de Madrid emitió un auto provisional ordenando a YouTube que dejara de ofrecer aquellas grabaciones de propiedad de la cadena española.

En el marco de este proceso y en particular en la discusión de las medidas cautelares solicitadas por TeleCinco el juzgado madrileño decidió que YouTube debe eliminar el material de propiedad de TeleCinco que emite su portal, pero será responsabilidad de esta última identificar y proporcionarle la lista de los videos infractores. Al parecer, el Juzgado habría situado las cosas en el lugar que se encontraban al presentarse la demanda. No tenemos a mano el auto definitivo y tampoco las declaraciones contradictorias que sobre el particular ambas partes han emitido, sin embargo, el hecho que en esta oportunidad TeleCinco no haya publicado en su web este pronunciamiento, como sí hizo con el auto provisional, podría ser sintomático de cómo ha encajado la medida.

Si tenemos en cuenta las notas de prensa que han emitido TeleCinco y YouTube, parece que la decisión del juzgado mercantil satisface a ambas partes. TeleCinco, de acuerdo con EcoDiario, «celebra este auto como un precedente de vital importancia en la lucha contra la piratería» y anuncia que el auto no hace sino ratificar las medidas adoptadas inicialmente dado que ordena a Youtube a retirar todas las imágenes de Telecinco de su portal. Por su parte, YouTube, en otro comunicado, ha mostrado su satisfacción por la decisión judicial, puesto que exige que sea Telecinco la que proporcione e identifique todos los vídeos de su propiedad, proporcionando su URL.

Falta ver todavía como resolverá el Juzgado Mercantil la demanda presentada por TeleCinco. Recordemos que las infracciones de las que se acusa a YouTube son básicamente dos: vulneración a la legislación de propiedad intelectual y competencia desleal. En el primer caso tengo particular curiosidad en saber cómo interpretará el Juzgado Mercantil la exención de responsabilidad para los prestadores de servicios de intermediación de acuerdo con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) española.

Considero que existen algunos temas puntuales que debieran discutirse con relación al modelo de negocio de YouTube y los derechos de propiedad intelectual. Leyendo el blog de Enrique Dans para preparar este post, me detuve en los comentarios al post (Perdiste, Vasile…) relacionado con este auto. Algunos, no los de los hinchas de YouTube que son la mayoría, consideran que en realidad el portal hace un provechoso negocio a cuenta de desviar la responsabilidad hacia otros y de una suerte de expropiación de quienes ostentan los derechos de propiedad intelectual. Negocio redondo dicen. Es verdad, YouTube es un negocio redondo, pero no por permitir el alojamiento de material de terceros, muchos lo hacen y no ganan nada, sino por su enorme popularidad, si ésta se debe a la exhibición de material protegido es otra historia, casi como discutir si el huevo es antes que la gallina ¿o es al revés? En este contexto debemos decidir conscientemente qué es lo que queremos, si permitir el desarrollo de portales como YouTube con una enorme cantidad de información estableciendo en casa del copiado la obligación de identificar su material o el modelo inverso, que se exija la prueba de la titularidad de cada vídeo cada vez que se cuelgue. Si elegimos este último paradigma tenemos que ser conscientes de su costo y por lo mismo de la pérdida del valor y utilidad social no sólo de YouTube sino de cualquier iniciativa de similar naturaleza.

En particular, considero – en parte porque lo uso asiduamente- que YouTube es una herramienta muy útil e interesante y si nuestras instituciones gubernamentales estuvieran más espabiladas podrían explotarla mejor puesto que permite, de forma casi gratuita, tener un canal de comunicación muy robusto. Pero debo reconocer que su funcionamiento genera algunos inconvenientes, no sólo en aquellas legislaciones como la peruana que carecen de una norma que exime de responsabilidad a los prestadores de servicios en el marco de la sociedad de la información, sino incluso cuando ésta existe, los casos de Viacom y de TeleCinco son un ejemplo de ello.

El asunto de fondo, al menos en estos casos, parece ser que algunos propietarios de contenido audiovisual entienden que la popularidad de YouTube constituye un freno para el desarrollo de sus propios negocios en la Red. Ya tendremos oportunidad de comentar más sobre el particular.

El día que finalizó la guerra de Iraq, o lo parecía

En la mañana del 12 de noviembre los residentes de las ciudades de Nueva York y Los Ángeles se desayunaron con una inesperada pero alentadora noticia: la Guerra de Iraq llegaba a su fin. El «New York Times» -de filiación demócrata- anunciaba en su primera plana el «Fin de la Guerra de Irak«, pero no era la única noticia sorprendente, también advertía la creación de un modelo de «economía sana«, la nacionalización de las grandes compañías petroleras para destinar sus ingresos a luchar contra el calentamiento global y unas declaraciones de la ex-Secretaria de Estado, Condoleeza Rice, en las que aseguraba que la Administración Bush conocía que Saddam Hussein carecía de armas de destrucción masiva. Sin embargo, los lectores más espabilados seguro notaron que el lema del diario no era el acostumbrado «Todas las noticias que deben imprimirse«, sino «Todas las noticias que queremos imprimir«, también es probable que se percataran que la fecha del diario correspondía al 4 de julio del 2009. Efectivamente, se trataba de una magnífica edición pirata o bamba como decimos por aquí. Los esmeros puestos en esta adulteración han sido tales que incluso sus impulsores crearon una página web del falso Times muy parecida a la web del diario suplantado. Hemos recogido las reacciones de CBS y de la CNN.

La edición fue promovida por asociaciones contra la guerra, pro derechos humanos, protección del medio ambiente y la justicia económica. El éxito de la edición ha sido tal que el ejemplar del falso Times se puede conseguir en e-Bay a 120 dólares.

El falso Times no carece de publicidad, la cual tiene las mismas características de las notas contenidas en el diario, en la edición de 14 páginas encontramos fotos de anuncios reales cuyos textos han sido alterados. Por ejemplo De Beers anuncia que con la compra de un diamante se provee una prótesis para un africano tullido en los conflictos desatados por el control de los diamantes. También encontramos a Monsanto, la conocida fábrica de pesticidas, que anuncia la venta de mariquitas para luchar contra las plagas que afectan la agricultura.

Una vez revisado el falso Times y además de alabar su prolijidad cabría conocer respecto de la legalidad de la iniciativa. Derek Bambauer de Info/Law, nos advierte que la legislación de derechos de autor reconoce a la parodia como una práctica válida, es decir si entendemos que nos encontramos ante una parodia estamos ante un uso justo (fair use), pero si se trata de una sátira estamos ante otra historia. Los tribunales parecen pensar que la sátira es gratuita: alguien que utiliza una creación artística para burlarse de un objetivo completamente distinto. Cuando el trabajo se utiliza como un arma arbitraria infringe los derechos de autor. Sin embargo, el análisis es más difícil cuando la parodia se burla tanto de sus anfitriones como de la sociedad en general. La violación de la marca sería menos clara de acuerdo con la doctrina del uso leal. Debemos realizar un doble análisis respecto del interés público a la libertad de expresión contra el interés público de evitar la confusión del consumidor. El problema es que una crítica social como la que realiza el falso Times depende si los consumidores son confundidos. En este caso el falso Times, idéntico al real, está en la capacidad de confundir a los consumidores precisamente una práctica no permitida por la legislación marcaria.

Creo que más que una violación de las normas de derechos de autor, nos encontramos ante una posible infracción a los signos distintivos. Supongamos que nos encontramos en el Perú y en lugar de un falso Times se edita un panfleto sin los formatos y tipografía de algún diario conocido, al cual se le pone por nombre “Noticias”, esa publicación no tiene ninguna relevancia jurídica. Sin embargo, si aparece con el nombre de “El Comercio”, se imitan sus formatos, su tipografía y se edita una página web idéntica a la del diario, cuando menos evita que se cumpla con el objeto de la marca, cual es, diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra. Es decir, los consumidores podrían no identificar al falso  «El Comercio» del original, o cuando menos podrían identificar los contenidos del falso diario con el grupo empresarial que edita la versión original.

Google y la sentencia de la Audiencia de Barcelona

Hace unas semanas informamos de una sentencia favorable a Google dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. La noticia de la sentencia la recogimos del diario Expansión y dimos la información sin tener a mano el documento. Hoy, la sentencia está colgada en Internet.

El blog de Andy Ramos, no sólo hace un análisis pulcro, como siempre, de la sentencia sino también nos ofrece el texto de la misma, aunque no se trate de la versión oficial es una iniciativa que agradecemos.Con esta información podemos agregar algunas notas adicionales a nuestro post inicial.

El ciudadano A.P.L. propietario de la página www.megakini.com -inactiva desde el 2006-, demandó a Google Spain al entender que el buscador viola sus derechos de propiedad intelectual al copiar su página en la ubicación denominada «caché», sin su autorización. Asimismo, señala que Google hace una reproducción parcial de su página, sin autorización. El demandante solicitó que Google deje de utilizar su página en el motor de búsqueda y se le indemnize con 2.000 euros por daño moral.

La sentencia analiza una serie de dispositivos, como los artículos 31.1 y 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual española y los artículos 15 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Un análisis del caso y su relación con los mencionados dispositivos pueden encontrarse en el blog de Andy Ramos. Les recomiendo que lean cuidadosamente los comentarios que generó el post.

En lo que nos interesa, creemos conveniente recoger algunos de los criterios de la Sentencia que podrían tener una vocación, por decirlo de alguna manera, universal. Sorprende en este caso el hecho que se utilice lo que en el ámbito anglosajón es la doctrina del fair use, la cual guiaría la interpretación realizada respecto del alcance de la protección de los derechos de propiedad intelectual. Para los magistrados, se trata de trasladar a la esfera de la propiedad intelectual lo que el ius usos inoqui (aprovecharse de una cosa ajena sin causar perjuicio al propietario puesto este uso es inofensivo) ha sido para la propiedad mobiliaria e inmobiliaria.

De acuerdo con la Audiencia de Barcelona para analizar el caso debemos atender circunstancias tales como la finalidad y el carácter del uso, que en este caso persigue facilitar al solicitante de la búsqueda aquellos resultados que satisfagan su solicitud. La naturaleza de la obra cuestionada (los resultados de Google), que es el contenido de una página web expuesta al público que navega por Internet, el efecto sobre el mercado potencial y el valor de la obra, no sólo no perjudica al titular de los derechos sino que le beneficia al facilitar que el sitio web sea consultado por el mayor número de personas, práctica que contribuye a descongestionar la Red, pues la primera consulta se realiza sobre las copias del caché de Google.

La sentencia es ciertamente interesante y tal como señalamos hace unas semanas, la Audiencia de Barcelona antes de amparar el uso que hace Google de las páginas web, que finalmente termina promocionando, sobre la base de la legislación epañola hace un análisis de la racionalidad y necesidad de la práctica denunciada. En tal caso, carece de sentido que se limite una actividad que beneficia a toda la comunidad de Internet y al propietario de la página y no le causa agravio. Finalmente, no debemos perder de vista que, independientemente de lo que digan las normas, solicitar a Google que exija la autorización de cada página web que reproduce es una exigencia absolutamente inaceptable.

¿Discriminación 2.0?


El choleo digital. Sus defensores y opositores han empezado a llamar así a la aparente diferencia social entre los usuarios de Hi5 y los de Facebook en Perú. Para algunos, cada servicio de red social estaría asociado también a una “clase social” diferente. Así, mientras que Facebook estaría reservado para las personas de nivel socioeconómico medio hacia alto, otro servicio como el Hi5 sería más popular entre la gente de nivel socioeconómico medio hacia bajo. Personalmente, creo que antes de apresurar un análisis sociológico tenemos que tener en cuenta algunos ciertos aspectos sobre la función de un servicio de red social.

  1. Los servicios de redes sociales son otra forma de interacción social. Cuando uno interactua en sociedad, no solo está determinado por factores externos sino también internos, como estados de ánimo o preferencias personales. Por eso, preferimos ir de vacaciones a una playa en lugar de al campo o al revés. Tomamos decisiones como estas a diario y, no todas, están directamente relacionadas con la “clase social” a la que pertenecemos. En Internet, el costo de la mayoría de nuestras decisiones es relativamente bajo o nulo por lo que tendemos a ser más volátiles: no lo pensamos tanto. En el caso de un servicio de red social, lo más lógico es que uno quiera pertenecer a aquel que se le hace más atractivo en función de (i) el número de amigos que tiene ahí, (ii) la procedencia de la mayoría de usarios, o (iii) la orientación del servicio de red social.
  2. No todas los servicios redes sociales sirven para lo mismo. Mientras que LinkedIn sirve para contactar potenciales trabajadores y socios en negocios, Last.fm sirve para conocer a personas que escuchan la misma música. En Blip.fm uno puede volverse un Dj y conocer a personas que gustan de las listas musicales que armas, mientras que en Shelfari se puede conocer a otras personas que leen los mismos libros e intercambiar opiniones al respecto. No todas las redes sociales sirven para conocer gente nueva, hacer citas, conseguir correos electrónicos o ligar. Facebook sirve para comunicarse con gente que uno ya conoce y a los amigos de ésto. La mayoría de las veces los perfiles de personas desconocidas –fuera de tu red– son privados. En el caso de Hi5, su política de privacidad es relativamente reciente y la mayoría de sus perfiles son públicos por lo que es altamente probable el terminar siendo contactado/contactar gente fuera de tu red normal. Visto desde esta perspectiva, parecería que ambos apuntan hacia usuarios distintos y, por ende, no sería extraño que se terminen configurando en la práctica redes sociales distintas.
  3. La índice de uso por país de las redes sociales es variado. Mientras que en Perú solía ser Hi5 el servicio más usado, en Brasil si no tienes Orkut –el servicio de Google– prácticamente no existes en Internet. Chile es el país con más Fotologs en el mundo, mientras que en España todos viven pegados a Tuenti, su servicio local. Los analistas se han vuelto locos tratando de explicar este fenómeno pero no hay nada concluyente. Un solo servicio de red social no puede ser una “radiografía” de nuestra aldea global porque, salvo las barreras lingüísticas, todos los servicios nombrados podrían y son usados por personas en Perú o en cualquier parte del mundo en forma gratuita.

Sin duda, estamos lejos de llegar a entender a cabalidad este fenómeno. Personalmente, creo el que exista esta aparente división entre ambos servicios de redes sociales podría también explicarse porque: (i) gran parte de las aplicaciones de Facebook están en inglés, lo que hace que no sea atractivo para quienes no conocen la lengua; (ii) Hi5 tiene publicidad altamente invasiva, mientras que Facebook da prioridad a la simpleza de su interfaz; (iii) Facebook ofrece la posibilidad de complementarse con aplicaciones, grupos y páginas, lo que lo hace más atractivo a usuarios que demandan servicios complejos; y, (iv) los usuarios de Facebook demandan la privacidad de su actividad y datos y ésta es la regla, mientras que en servicios como Hi5 o MySpace, la privacidad es casi siempre la excepción.

La FCC libera el espectro

El pasado 4 de noviembre el regulador de las telecomunicaciones de los Estados Unidos, la Federal Communications Commission (FCC), aprobó el uso sin licencia de los llamados espacios de televisión en blanco (Television White Spaces – TWS). La decisión de la FCC tiene una gran importancia ya que permitirá en un futuro inmediato el acceso de los usuarios a servicios de banda ancha únicamente a partir de la adquisición de los equipos necesarios. Ya en un anterior post de Blawyer dimos cuenta de esta discusión (We want the airwaves o la liberalización del espectro radioeléctrico).

Las TWS son porciones no utilizadas del espectro radioeléctrico y por lo mismo su liberalización es exigida por muchos agentes del mercado para brindar acceso a Internet de banda ancha. Como es conocido, el espectro radioeléctrico ha sido considerado tradicionalmente como un recurso natural escaso por los gobiernos y lo administran limitando su uso a unos pocos beneficiarios, a los que se les atribuyen frecuencias con fines específicos. Sin embargo, de un tiempo a esta parte existen importantes porciones de espectro que se están dejando de utilizar como resultado de la obsolescencia y el cambio tecnológico.

Este es el caso del espectro empleado por la industria de la radiodifusión de los Estados Unidos para sus emisiones de televisión analógicas, entre los 54 y 806 MHz. Dentro de unos pocos meses, en el mes de febrero de 2009, estos espacios van a dejar de utilizarse con el apagón analógico y el inicio de las transmisiones en la modalidad digital en la frecuencia entre los 54 y 698 MHz.

De acuerdo con un comunicado de prensa de la FCC, la norma aprobada es un cuidadoso primer paso para permitir la operación de dispositivos fijos o portátiles sin licencia en los TWS para acceso a Internet. Estos dispositivos deberán contar con la capacidad de geolocalización suficiente y el acceso a Internet a partir de una base de datos la cual permitirá reconocer el espacio en blanco que puede ser utilizado, sin interferir con equipos de baja potencia, micrófonos inalámbricos, estaciones de televisión y cabeceras de sistemas de televisión por cable.

Sin embargo, la medida de la FCC no está libre de polémica, pues se adivierte que estos dispositivos de acceso a Internet podrían interferir con algunas industrias que han venido utilizando tradicionalmente estos espacios. Las empresas de radiodifusión, productores de teatro y franquicias deportivas se han mostrado temerosas de que estas tecnologías afecten sus actividades. «Estamos profundamente decepcionados con la decisión de la  FCC que podría silenciar las producciones de Broadway y las que se ejecutan en otros lugares de todo el país«, señaló Charlotte St Martin, directora ejecutivo de la Liga de Teatro y Productores Americana (League of American Theatres and Producers), una asociación que representa a la industria teatral de la ciudad de Nueva York. Igual opinión ha sido expresada por la Asociación Nacional de Organismos de Radiodifusión (National Association of Broadcasters).

Como en toda medida de esta naturaleza tendremos ganadores y perdedores. Entre los ganadores están empresas como Google (incluso abrió un blog para promocionar esta liberalización), Microsoft, Intel,   Motorola, Phillips y Dell. En el otro extremo además de las industrias afectadas que hemos señalado, se resentirán algunos modelos de negocio que sustentan a empresas de telecomunicaciones como Verizon, AT&T, Sprint y Comcast. Cabe mencionar, por ejemplo, que Verizon y AT&T han pagado en los últimos años una importante cantidad de dinero para adquirir porciones de espectro para su explotación exclusiva.

No cabe duda que nos encontramos ante una decisión de indiscutible relevancia, vremos como se van desarrollando las cosas. Creo que podríamos tener algunos problemas a partir de algunas características económicas del recurso liberalizado. El espectro no es acumulable, por lo tanto el espectro que no se usa en determinado momento se pierde. Si su uso es limitado y no hay congestión su costo marginal es nulo, en esta situación lo recomendable es que se permita su uso libre. Sin embargo, a partir de determinado momento, cuando el número de usuarios aumenta hasta cierto nivel se empieza a registrar cierto nivel de congestión, lo cual hace que el costo marginal para los usuarios sea positivo, entonces el recurso no alcanzará para satisfacer a todos los demandantes. Creo que el acceso libre a Internet a partir de los TWS podría llegar a generar importantes niveles de congestión en algunos entornos, sobre todo urbanos, si se llega a este punto los usuarios podrían volver a exigir soluciones comerciales tradicionales con lo cual estaríamos como al principio, lo único que habríamos perdido es tiempo.

Foro sobre protección de datos en el Congreso

El día 12 de noviembre se desarrollará por iniciativa del despacho del congresista Víctor Isla Rojas y la Asociación Nacional de Defensa del Consumidor (ANDC), el Foro «Privacidad, Seguridad y Protección de Datos del Consumidor«, desde las 15 horas, en la Sala Grau del Palacio Legislativo (Plaza Bolivar s/n -Cercado de Lima).

Dada la escasa relevancia y difusión que suelen tener la defensa de los derechos de los ciudadanos en la discusión cotidiana, nos encontramos ante una buena iniciativa que vale la pena destacar.

El evento será presentado por el congresista Víctor Isla Rojas y tendrá como expositores al Dr. Raúl Chanamé Orbe (Derecho a la privacidad en la jurisprudencia peruana); Dr. Cedric Laurant (Evolución histórica del derecho a la privacidad y la protección de datos personales en el mundo); Dra. Rosa María Apaza Estaño (Defensa de la intimidad del consumidor y la protección de datos); Jeimy Cano Martínez (Gestión de Seguridad de la Información y su relación con la Ley de Protección de Datos) y los blawyers Antonio Rodríguez Lobatón (Institucionalidad y protección de datos) y Oscar Montezuma Panes (La defensa de los datos personales en Europa, Estados Unidos y Latinomérica).

El ingreso será libre.

La CMT estrena blog, wiki y cuenta en Twitter

La Web 2.0, termino acuñado hace cuatro años por Tim O’Reilly, describe el desarollo evolutivo de Internet como una segunda generación de la Web, un estado en el cual se potencian al máximo las comunidades de usuarios aprovechando de una serie de servicios existentes como: redes sociales, blogs, wikis y folcsonomías.

Sin embargo, a persar del enorme potencial de estas herramientas o tal vez precisamente por ello, no son muchos los organismos de la Administración Pública que se han atrevido a poner estas herramientas en manos de los ciudadanos. El caso de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), el regulador español de las comunicaciones con sede en la ciudad de Bacelona (en la foto) es un ejemplo a seguir en este sentido.

Hace unas semanas la CMT anunciaba la apertura de un blog. El objetivo declarado de esta novísima herramienta es: «hablar de regulación y de telecomunicaciones (…), explicar qué se esconde detrás de acrónimos impronunciables y de tecnicismos amenazantes. Queremos también abrir un nuevo canal de comunicación con aquellas personas interesadas en el sector y el conjunto de los usuarios, con el fin de divulgar y dar a conocer de manera directa las acciones de la Comisión«.

La CMT patrocina también el proyecto Wikitel (todavía en etapa Beta+) una herramienta del tipo wiki, especializado en cuestiones de regulación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La wiki está estructurada en tres portales transversales (jurídico, económico y tecnológico) y diez temáticos. También posee una serie de herramientas típicas como un blog y un foro, donde los usuarios pueden proponer y debatir asuntos relacionados con Wikitel y su estructura. En principio, cualquier persona puede colgar artículos pero se anuncia que un comité científico será el encargado de vigilar su idoneidad. Estos contenidos estarán licenciados bajo Creative Commons. Como ejemplo, podemos ver el artículo Neutralidad de la red de Wikitel.

Pero hay más, la CMT ha abierto una cuenta en Twitter, donde se detalla la última hora de lo ocurrido en el organismo y en las telecomunicaciones.

La iniciativa es buena y la miro con una sana envidia – ¿existe? -. En el Perú instituciones como Indecopi, organismos reguladores, municipios y gobiernos regionales – por citar sólo algunas- podrían tomar nota de  de las herramientas participativas que tienen ahora a su alcance. No cabe duda que la web 2.0 puede aportar algunos mecanismos muy robustos para acercar al Estado a los ciudadanos. Pero este es un reto que hay que afrontar con capacidad, sin complejos y con valentía. Tal vez nuestras instituciones no tengan todavía este grado de madurez, mal por ellas, recordemos la norma aprobada por Osiptel que restringe la información que debe alojarse en su pagina institucional y que comentáramos en este blog. Precisamente remando contracorriente.