Separación funcional de Telecom Italia

Este último 11 de diciembre el regulador italiano de las telecomunicaciones, AGCOM (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – Autoridad para la Garantía de las Comunicaciones), anunció un paquete de medidas conducentes a que el operador dominante de la telefonía fija, Telecom Italia, desagregue en dos unidades de negocio su red troncal y los accesos mayoristas de los accesos locales. De esta forma se pone fin a una larga disputa entre la compañía de teléfonos y el regulador italiano, que de no haber tomado la iniciativa Telecom Italia, habría terminado irremediablemente con la desagregación de las actividades mayorista y minorista de la empresa, sólo que impuesta manu militare. 

Open Access di Telecom (Open Access), será la nueva división encargada de de gestionar de forma independientela la red de Telecom Italia. El objetivo de esta iniciativa es garantizar en igualdad de condiciones el acceso a la red mayorista por parte de los competidores de Telecom Italia. Esta medida empezará a materializarse a partir del próximo 1 de enero. 

Algunos analistas ven en la decisión del Grupo, una forma para liderar el proceso antes que entregárselo al regulador, también un mecanismo con el cual financiar su nueva red de alta velocidad valorizada en unos 6.500 millones de euros para los próximos diez años y finalmente, con la cual exigir a AGCOM que disminuya la presión regulatoria en la comercialización.

Si bien este modelo como un mecanismo para evitar prácticas anticompetitivas ha generado importantes debates desde hace muchos años, recién se llevó a la práctica cuando en el mercado británico se separaron las redes minorista y mayorista de British Telecom en el 2005. OpenReach, es la encargada de controlar y operar las fibras, los hilos de cobre y otros recursos no electrónicos de la red de acceso, lo que ha venido a llamarse la primera milla (Brochure corporativo). Para asegurar la transparencia del proceso se han establecido una serie de procesos del tipo muralla china entre Openreach y el resto de las operaciones y sistemas del Grupo British Telecom. Esta unidad está supervisada por un «Consejo de Igualdad de Acceso» con directores independientes. Modelos similares se vienen discutiendo en Australia (Telstra), Nueva Zelanda (TNZ), Suecia (Telia Sonera) y Singapur (SingTel). Nótese que salvo los casos sueco e italiano -en Italia todo es particular- el efecto contagio viene afectando principalmente a países de la esfera de la Commonwealth, donde la influencia británica es más que evidente.

¿Son necesarias estas medidas? Particularmente creemos que mientras los beneficios de la separación estructural son cuestionables, los costos de esta decisión son más que evidentes. Una serie de investigaciones para el caso británico señalan que la medida sigue siendo cuestionable en la medida que muchos de los éxitos alcanzados se habrían producido a través de remedios regulatorios.

Sin embargo, los inconvenientes de la separación funcional son más claros. Como se sabe es una tendencia en el mundo desarrollado sustituir del cobre por redes de banda ancha como el Fiber to Home (FTH). De tal suerte que los operadores no invierten en una red de fibra hasta que identifican las zonas donde la inversión es rentable. Si la operación está desintegrada se quiebra la coordinación entre la inversión y las necesidades de comercialización. En este escenario las opciones para invertir no parecen las más aconsejables, para qué hacerlo si se tiene una red explotada monopólicamente que no puede ser retada.

Por otro lado, la separación parte por entender a la red como un ente estático, lo cual no es cierto. Como se sabe los avances tecnológicos son capaces de modificar el mercado en un breve período de tiempo, sin embargo una estructura de esta naturaleza puede constituirse en un límite para el desarrollo de nuevas plataformas que reten a la existente. 

Finalmente, esta medida parece más destinada a asegurar la existencia misma del regulador antes que destinada a fomentar la competencia. Al privatizar los servicios de telecomunicaciones, se pensó que después de un determinado lapso de tiempo con la introducción de cada vez más competencia en los diferentes mercados éstos se irían liberalizando progresivamente. Por el contrario la separación estructural como reta este concepto, pues al existir un sólo operador monopólico de la primera milla, siempre será necesaria la existencia de un regulador que lo supervise.

Cabe recordar que en la reciente reunión de ministros de telecomunicaciones de la Unión Europea (Reguladores y cambio tecnológico y Unión Europea regula SMS) uno de los temas de agenda fue la posible separación funcional de la red de los operadores de telecomunicaciones, al final se acordó que las autoridades regulatorias podían aplicar esta decisión sólo como una «medida extraordinaria».

Wi-Fi, las Administraciones Públicas y la CMT

Con ocasión de las consultas que presentaran los municipios españoles de Motril y Avilés a la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones), el blog del regulador español ha publicado un extenso post (Wifi, muniWifi, Wifi gratis, Wifi local… y la CMT) donde analiza la problemática relacionada con el hecho que los municipios puedan ofrecer servicios de Wi-Fi. Sana envidia no sólo por el blog, sino también por el hecho de publicar en su web las Resoluciones del Consejo de la CMT, cosa que hacía Osiptel hasta que descubrió que la transparencia perjudicaba su labor y dejó de hacerlo (La trasparencia en los actos de Osiptel, ¡Media vuelta y avancen!).

De acuerdo con el blog de la CMT, cualquier Administración Pública puede intervenir en el mercado y explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, al igual que lo hacen los operadores privados. Para ello, las Administraciones Públicas (AAPP) tienen que cumplir determinados requisitos. Los más básicos: inscripción en el registro de la CMT (notificación fehaciente); separación de cuentas con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación; respetar las reglas de la libre competencia y atenerse a las condiciones especiales que la CMT les pueda fijar para garantizar que no se distorsiona la competencia.

Con relación al hecho de brindar acceso Wi-Fi gratuito, se señala que la CMT ha reiterado en numerosas ocasiones que esta situación podría, producir distorsiones a la libre competencia. Es decir, si un Municipio instala una red Wi-Fi en una zona en la que los operadores privados han realizado inversiones y ofrecen servicio, y presenta una oferta a precio de cero o por debajo de los precios de mercado, sufragando esa red vía impuestos, parece evidente que no se están respetando las reglas del libre mercado. Esto no significa que un Ayuntamiento nunca pueda ofrecer gratuitamente estos servicios. Cuando un Ayuntamiento apueste por la gratuidad del servicio deberá: comunicárselo previamente a la CMT; explicar durante cuánto tiempo tiene intención de hacerlo y someterse a las condiciones que la CMT le pueda imponer.

La participación de las AAPP en la prestación de servicios públicos es un tema de particular relevancia en la actualidad y la forma en la ésta participación se materializa está generando un intenso debate. En anteriores posts hemos destacado algunas de estas discusiones (Banda ancha y propiedad, El Estado está de regreso, Monticello, de la escasez a la abundancia, !Chim Pum¡ Internet).

En el caso del Perú esta discusión recién empieza, les mantendremos informados.

Sello Movistar y la convergencia tecnológica

Inocular la lógica 2.0. en las grandes corporaciones puede ser un poco dificil. Sin embargo poco a poco el avance tecnológico ha ido forzando a dichas corporaciones a adaptarse a esta nueva lógica en la cual los extremos de la red se convierten en valiosos espacios para la distribución y generación de contenidos. En esa línea recibimos con interés el lanzamiento de «Sello Movistar» en Colombia:

Tal como se indica en la propia página web del proyecto:

En el sello de música virtual los nuevos artistas podrán mostrar sus canciones, fotos y videos construyendo su propio perfil en Internet. Además, la tienda virtual de música pondrá a disposición de los clientes cerca de un millón de canciones de 24 géneros diferentes. Todos estos esfuerzos con el objetivo de llevar a los clientes la música que más disfrutan y de apoyar a los nuevos talentos colombianos.

A través de la página www.artistasmovistar.com o accediendo desde el teléfono celular al portal Wap, a la sección de música y tonos y seleccionando Sello Movistar, cualquier cliente podrá subir sus canciones y diseñar su propia página en la que podrá incluir videos, fotografías y comentarios blog.

Las canciones adquiridas en la Supertienda Movistar Música podrán ser descargadas al celular del cliente o a su computador personal a una tarifa de 1.990 pesos colombianos IVA incluido por canción, durante los primeros tres meses.

Es así como, en una combinación repotenciada de I-Tunes y MySpace, la empresa multinacional de telecomunicaciones piensa incursionar en el terreno de los contenidos musicales poniendo los mismos a disposición de sus actuales y potenciales clientes a través de sus plataformas tecnológicas, promoviendo a su vez a nuevos talentos. Cabe precisar que este proyecto nació durante el presente año en España y dado el éxito alcanzado se exportó a Colombia, y esperamos que próximamente a toda la región. La propia empresa añade respecto de su experiencia en España: «La web del sello en España ha alcanzado más de cien mil de visitas en menos de 10 meses y cuenta en la actualidad con más de 400 artistas registrados en su web«. De hecho Ragdog, ha sido la primera banda española, auspiciada por Sello Movistar en España logrando un éxito importante.

En definitiva, una muestra más que la convergencia tecnológica avanza a pasos agigantados.  ¿Quien habría imaginado en los años ochenta que una empresa proveedora de servicios de telecomunicaciones crearía un sello musical? Probablemente nadie. ¿Será que la industria musical enfrenta un nuevo reto en el que estamos migrando de un modelo de negocio basado en la existencia de intermediarios a uno de mecenazgo artístico más cercano a aquel imperante en la antiguedad?

Reguladores y cambio tecnológico

Hace unas semanas los países de la Unión Europea (UE) llegaron a un acuerdo para reformar su sector de las telecomunicaciones. Este paquete busca armonizar las prácticas regulatorias de los Estados miembros y fomentar la competencia.

Sobre este tema ya escribimos recientemente un post (Unión Europea regula SMS), en particular con relación a la nueva regulación del roaming en el mercado del servicio de mensajes móviles (Short Message Service – SMS). Pero la reforma es mucho más profunda y ya habrá tiempo para escribir sobre ella. 

Con ocasión de la aprobación de dicha dicha reforma – anunciada el 27 de noviembre del mes pasado-, Dean Bubley de Disruptive Wireless ha realizado algunas notas (EU intervention in mobile – a double-edged sword) que me parecen de lo más oportunas y que no se aplican solamente a la reforma que impulsa la comisaria Viviane Reding, sino también a las iniciativas y tentaciones que suelen tener la mayoría de los organismos reguladores. Nos encontramos también ante una crítica razonable al propio Estado, que entiende muchas veces que la inventiva y el desarrollo se pueden implementar de espaldas al mercado, cuando lo cierto es que las más de las veces los esfuerzos privados progresan a pesar del propio Estado.

Para Bubley, muchas de las decisiones gubernamentales sobre cuál es la tecnología más conveniente o los intentos por armonizar las legislaciones de la UE se sustentan en posiciones pasadas de moda. El llamado «paquete de telecomunicaciones» incluye muchas demandas onerosas, y, autoritarias. Pero, afortunadamente, el Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de la UE ha descartado algunos de los más ridículos aspectos de la propuesta, incluyendo la sugerencia de crear un regulador centralizado europeo y la política de espectro.

En particular, debe tenerse en cuenta que nos encontramos en el cambio de un modelo verticalmente integrado y centrado en la industria de las telecomunicaciones vocales a un modelo de capas, datos/Internet, íntimamente ligado con las tecnologías de la información y la industria del entretenimiento. De esta forma los intentos para imponer requisitos legales en las capas tecnológicas puede introducir sobrecostos, retrasos y fallas de mercado. Como ejemplo, señala la intervención en el mercado de televisión móvil, donde la insistencia en el formato DVB-H contradice la política de «neutralidad tecnológica».

Los últimos esfuerzos de la Comisión para entrometerse en el mercado se sitúan en torno a la armonización de la política del espectro radioeléctrico. Si bien es un objetivo que podría ayudar a crear economías de escala a los proveedores, desconoce que cada mercado europeo es muy diferente, dadas las distintas preferencias tecnológicas, la psicología del cliente y las políticas de Estado. La creación de una autoridad centralizada con sede en Bruselas que pueda vetar algunas regulaciones nacionales, es un anatema para la mayoría de los observadores.

Para Bubley algunas de las ideas en torno a la «net neutrality» parecen bastante cuestionables, teniendo en cuenta el surgimiento de innovadores modelos de negocio en los mercados más competitivos. No hay nada de malo en la no neutralalidad si los modelos permiten cambiar de proveedor. Por tanto, la legislación sobre apertura y transparencia de la no-neutralidad sería bienvenida, lo que es una distinción muy importante -estamos de acuerdo-.

La Comisión Europea y Viviane Reding en general, deben limitarse a atender aquellas cuestiones que limitan la protección de los consumidores y la competencia. En este contexto, la reciente declaración de la comisaria Reding es otra garantía de fracaso: «Debemos asegurarnos de que la Web 3.0 se realize y utilice en Europa«. Para Bubley, es la declaración más megalómana que ha escuchado de un burócrata en largo tiempo, y es casi una segura garantía de que no se va a producir. El único paso que Europa tiene que tomar para responder a la próxima ola de la revolución de la información es salir del camino, y dejar la innovación a los innovadores.

Coldplay responde…

Coldplay publicó ayer un comunicado oficial en su página web en relación con el supuesto plagio del tema «If I could fly» demandado por Satriani y que comentáramos en una nota anterior:

With the greatest possible respect to Joe Satriani, we have now unfortunately found it necessary to respond publicly to his allegations. If there are any similarities between our two pieces of music, they are entirely coincidental, and just as surprising to us as to him. Joe Satriani is a great musician, but he did not write or have any influence on the song Viva La Vida. We respectfully ask him to accept our assurances of this and wish him well with all future endeavours. Coldplay.

….con lo cual la guerra continúa.

Sobre el plagio musical: a propósito de la disputa Satriani vs. Coldplay

Uno de mis sitios favoritos para enterarme de los más recientes eventos relacionados con la escena del rock melódico es una página del mismo nombre Melodicrock («MR»). MR nos alcanza una nota sobre un tema de mucho debate en el terreno de los derechos de autor: el plagio. En esta oportunidad MR nos alcanza una nota sobre el supuesto plagio en que habría incurrido Bon Jovi sobre uno de los temas de su más reciente album. Y es que probablemente sean pocas las grandes bandas y agrupaciones musicales que no tengan en su historial autoral algún tipo de cuestionamiento vinculado al tema del plagio. Desde los Rolling Stones hasta el Grupo Cinco, nadie se escapa. Una rápida búsqueda en «Peru Blogs» arroja interesantes resultados sobre el tema «plagio» que van desde más plagios como el reportado por MR en el mundo musical, plagios en el terreno de la blogósfera y los ya clásicos plagios de obras literarias.

Sin embargo una nota que ha generado mucha polémica es la reportada por las primeras planas estadounidenses al finalizar la semana. Se trata de la demanda interpuesta por Joe Satriani (que estuvo recientemente en Lima) contra Coldplay por el supuesto plagio de «If I could fly» en que ésta última habría incurrido. Según Satriani, Coldplay habría plagido el referido tema en su más reciente hit «Viva la vida» incluida en el álbum del mismo nombre recientemente nominado al Grammy (pueden ver la nota completa aquí). Tal como comenta el reportaje anterior, se trata de una demanda a nivel de una corte federal que involucra altas sumas de dinero ya que el album de Coldplay ha copado las categorías nominadas en los próximos premios Grammy, mantiene un alto registro de ventas y ha sido incluso licenciado para su comercialización a través de I-Tunes. Si bien ninguna de las partes ha brindado declaraciones a la prensa aún, se especula que Satriani estaría buscando el pago de una elevada indemnización por daños y perjuicios e incluso detener la distribución del tema a nivel mundial.

Lo curioso es que a mediados de este año la banda de Chris Martin tuvo un cuestionamiento similar por parte de una banda neoyorquina de indie rock llamada «Creaky Boards». Curiosamente respecto del mismo tema que ahora cuestiona Satriani. Creaky Boards lanzó en YouTube un video donde comparaba la melodía de ambas canciones (ver video aquí). Dicho cuestionamiento no generó mayor atención por parte de la prensa y aparentemente la gran fama de Coldplay silenció el reclamo de Creaky Boards. Sin embargo el duelo ahora es de titanes y ya no se trata de un conflicto, como reporta ésta nota, entre David y Goliat, sino más bien entre Goliat y Goliat. Sin duda, la reputación de la banda liderada por Chris Martin se juega el más dificil de sus partidos.

La Web 2.0 ya opinó inmediatamente sobre el tema y una rápida búsqueda en YouTube nos lanza la opinión de diversos internautas discutiendo el supuesto plagio. Aquí una relación de supuestos antecedentes plagiarios de la banda inglesa, según un curioso internauta. Sin embargo otros lanzan hipótesis que sugieren que Satriani habría plagiado el mismo tema que cuestiona a Coldplay a los Enanitos Verdes, conocida banda de rock argentina que ha visitado más de una vez nuestro país (ver video aquí). Sin embargo el más interesante de todas las posiciones es la de éste profesor de musical que analiza, y esto es casi un peritaje musical, la progresión melódica de ambos temas, concluyendo que existe técnicamente mucha similitud entre ambas canciones.

El tema es en definitiva inagotable y mezcla pasiones y juicios de valor que muchas veces escapan al tema central de discusión, es decir, si efectivamente existió o no plagio. Incluso la doctrina estadounidense nos habla de un supuesto interesante denominado «unconscious plagiarism» o plagio inconsciente desarrollado en dos casos importantes: Bright Tunes Music Corp. v. Harrisongs Music, Ltd y Three Boys Music Corp. v. Bolton. El primero involucra a un ex-Beatle y el segundo al baladista Michael Bolton. En síntesis, la doctrina reconoce la existencia de plagio a un nivel inconsciente, sin embargo, le otorga el mismo tratamiento sancionador que al plagio consciente. Para un desarrollo amplio de éste interesante tema sugerimos revisar aquí el artículo de Christopher Brett Jaeger quien cuestiona la aplicación de la referida doctrina y propone su utilización como una defensa que atenúe alegaciones de plagio en determinados supuestos.

Finalmente comparto con ustedes unas notas de Javi Moya, quien nos alcanza dos posts muy buenos sobre canciones que suenan parecido (ver aquí y aquí). Nos sorprenderá la cantidad de canciones que efectivamente suenan parecido y podrían traer a nuestra mente un aparente cuestionamiento por plagio.Seguiremos monitoreando en futuras entregas el caso Satriani vs. Coldplay y conversando sobre aspectos legales vinculados al plagio.

Berlusconi quiere regular Internet

Leyendo la prensa de hoy nos encontramos con la noticia (adn, la Repubblica y abc) que el Primer Ministro italiano, en una visita al parque tecnológico de Roma de la empresa de correos Poste Italiane, habría adelantado su intención incluir en la próxima cumbre del G8 una propuesta para establecer una regulación internacional de Internet.

Berlusconi plantea llevar a la cumbre, que tendrá lugar en la isla italiana de la Magdalena el próximo mes de julio de 2009, la idea de «reglamentar el sistema de internet en el mundo. A internet le hace falta una reglamentación«.

La regulación de Internet es un tópico sobre el que se han escrito un número inemnso de documentos por los más variopintos ponentes. Allí tenemos a Lessig y su Código y Perry Barlow y su famosa declaración de independencia del ciberespacio. Pero más allá de que en los inicios de la Red se anunciara lo dificil e imprevisible que sería su legislación, lo cierto es que nos encontramos ante un ecosistema bastante regulado.

Haciendo un recuento, tenemos normas específicas contra la piratería de música y software, que prohíben la apropiación de dominios, penas elevadas para el fraude cibernético y los delitos Informáticos, límites a la publicidad en Internet en especial contra el spam, normas que regulan el comercio electrónico, sentencias que modelan el despido de trabajadores por uso de elementos informáticos en el centro de trabajo (Internet y correo electrónico), también existe legislación para proteger la intimidad y los datos personales. Como normas emblemáticas tenemos a la española la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), la Directiva sobre Comercio Electrónico de la Unión Europea, la Anticybersquatting Consumer Protection Act (ACPA), la alucinante USA Patriot Act, la Digital Millennium Copyright Act (DMCA), tambièn la Children’s Online Privacy Protection Act (COPPA) o la fallida Child Online Protection Act (COPA). La lista es enorme.

Es curioso, pero hace sólo unos meses Berlusconi reconocía abiertamente que Internet era un medio que no conocía. Parece que en pocos meses la situación ha cambiado. Habrá que ver la propuesta, pero poco crédito tiene el magnate italiano, si tomamos nota que hace unos días (El País) su Gobierno subió el IVA a los clientes de la televisión paga y a los canales que emiten por Internet. Nótese que las empresas de Berlusconi compiten directamente con estos medios. Como decía el Mariscal Óscar R. Benavides, militar peruano que llegó a ser presidente (1914-1915 / 1933-1939), «para mis amigos todo, para mis enemigos la ley«.

Unión Europea regula SMS

El día 27 del mes pasado la Unión Europea (UE) aprobó una reducción de las tarifas para el roaming de los mensajes móviles (Short Message Service – SMS) y la descarga de datos desde otro país (CMT, La Vanguardia y Finanzas).

Los ministros de Telecomunicaciones respaldaron la propuesta de la Comisión Europea de rebajar los precios del roaming de los SMS enviados desde el extranjero de una media de 0,29 euros a un tope de 0,11 euros para la tarifa minorista; y, por descarga de datos, 1 euro por megabyte. Asimismo, aprobaron que las llamadas realizadas y recibidas en otro país se facturarán por segundo, a partir del medio minuto de recibidas.

España y la República Checa se mostraron contrarios a la propuesta. Francisco Ros, secretario de Estado español de Telecomunicaciones, consideró que los países no son homogéneos ni en orografía ni en densidad, por lo que los costos de sus redes son distintos y no se puede imponer el mismo límite de precios en todos los casos.

De acuerdo con los analistas, la Eurocámara se pronunciará a favor del texto aprobado en primera lectura en el 2009, de tal forma que la nueva legislación (tendrá una duración de tres años) entraría en vigor el 1 de julio de 2009.

¿Es siempre una rebaja de tarifas motivo de alegría? Depende. Si pensamos como consumidores, no cabe duda que pagar menos es una noticia recibida con agrado, y más aún si tenemos en cuenta el periodo recesivo por el que atraviesan algunas de las economías más importantes de Europa. Sin embargo, cuando las rebajas son utilizadas para beneficiar artificialmente a algunos operadores (tratándose de tarifas mayoristas) o para satisfacer gritos populistas (en el caso de las tarifas minoristas), el resultado no suele ser alentador pues genera como consecuencia una desaceleración en las inversiones.

Recordamos algunas de las críticas que realizara Enter (Nota Enter No 52) en abril del 2007 con ocasión de la aprobación por la Unión Europea de las tarifas de roaming para las comunicaciones de voz. De acuerdo con Enter, cada país tiene un régimen propio para la concesión de licencias y uso del espacio radioeléctrico. De igual forma, las tasas por el uso de estas licencias son diferentes. Tampoco son iguales las reglas de funcionamiento y la regulación. Las diferencias entre aquellos países receptores (España, Italia, Francia) de grandes contingentes de itinerantes, con la necesidad de provisionar recursos de red adicionales para atender a esta demanda estacional, son aspectos que no han sido considerados.

En principio, las operadoras tienen libertad para negociar acuerdos de acceso sobre sus redes. La interoperabilidad entre las distintas redes tiene costos estructurales y los ingresos por roaming deben repartirse entre tantos operadores como redes hayan cursado la comunicación. El precio final al cliente incluye tanto una retribución -libre- por el uso de la red propia y lo que se haya pactado, de igual, forma con el operador extranjero por el uso de su red.

La cuestión, radica en determinar hasta qué punto los márgenes resultantes excedían a lo que pudiera considerarse razonable y cómo es que las autoridades de Bruselas se muestran más competentes para determinar la tarifa de roaming que las propias fuerzas del mercado.