Google aparece en 1999 con un diseño minimalista y con un proceso de búsqueda bastante sencillo. Lo único que hay que hacer es insertar los criterios de exploración en el cuadro de texto, una vez activada la búsqueda a los pocos segundos aparece el resultado. El pantallazo de resultados es igual rudimentario, en la parte central de la página tenemos los enlaces a las páginas que coinciden con las palabras solicitadas con un breve extracto de su contenido. La lista de aciertos se elabora a partir del algoritmo que emplea Google para priorizar los resultados, aquellos sitios que generan más enlaces son los más importantes. Sencillo y eficiente. Este proceso ha sido resumido en un post anterior (Un poco de sensatez: buscadores pueden reproducir parcialmente una web).
Sin embargo, este proceso que puede ser muy útil cuando se buscan banalidades, información de carácter general o para tener una idea del estado del arte sobre determinada materia, no lo es tanto cuando lo que se pretende alcanzar son resultados mucho más específicos, donde la exactitud del resultado es un tema crítico.
Nos estamos refiriendo específicamente cuando lo que se buscan son fuentes legales. Cuando lo que se pretende encontrar en Internet es una norma, una sentencia o una resolución administrativa el «modelo Google» no suele ser suficiente. Sin embargo, muchas instituciones de la administración pública han abrazado de forma entusiasta el modelo lo que resulta en una importante pérdida de tiempo y de esfuerzo para los usuarios.
En el Perú, la mayoría de los órganos de la administración poseen un portal, en el cual alojan información institucional de acuerdo con lo señalado en la Ley 29091 que establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y en portales institucionales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 004-2008-PCM. Entre la información que normalmente se publica tenemos a la jurisprudencia tanto administrativa, judicial o constitucional.
Así, podemos citar los casos de los portales de Osiptel, Conasev, Ositrán, Osinergmin, Indecopi, el Tribunal Fiscal o el Tribunal Constitucional, por citar sólo algunos sitios. En todos los casos que hemos podido revisar la tónica es la misma, largos listados de resoluciones sin ningún tipo de valor agregado, lo cual no es necesario si quién realiza la búsqueda es un especialista pero absolutamente indispensable cuando se trata de un lego. Algunas páginas, como el caso del Tribunal Constitucional, tienen un motor de búsqueda, pero repiten lo que he venido a llamar el «modelo Google», es decir una búsqueda textual cuyo resultado suele tener decenas de sentencias que tenemos que leer una por una hasta dar con la que deseábamos encontrar. El criterio para que una sentencia aparezca antes que otra no es otra cosa que ciencia oculta.
¿Qué es lo que está pasando? Mucho me temo que esta falta de diligencia a la hora de diseñar y presentar las fuentes legales se debe a la poca importancia que los diversos órganos de la administración dan al propio portal y les basta con colgar las fuentes en orden cronológico para cumplir con su deber de información y que el ciudadano se las ingenie. Otra posibilidad es que los diversos órganos reservan la administración del portal a profesionales con estudios en sistemas sin la participación de profesionales en servicios de información.
No niego que el «modelo Google» tiene algunas ventajas y que es una herramienta complementaria importante, pero no debe ser la única, es más ni siquiera debiera ser el principal mecanismo de búsqueda. En dicho sentido, los motores de búsqueda de fuentes legales en los distintos portales de la administración debieran contemplar una serie de campos (año de expedición, número, administrados, etc.) enlazados con un clasificador general (tesauro) que nos permita obtener en cada oportunidad los resultados más idóneos y eficientes. Se podría plantear incluso que en el Portal del Estado Peruano se habilitara un motor de búsqueda para rastrear el frondoso bosque de las fuentes legales generadas por el Estado.
Finalmente, una aclaración, nos estamos refiriendo sólo a las fuentes de origen administrativo en la medida que las sentencias del Poder Judicial -en la mayoría de los casos- ni siquiera se cuelgan en la web. Es más fácil conseguir una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos que una ejecutoria de la Corte Suprema del Perú. Pero este es un caso casi perdido y materia de otra discusión.
A veces lidio con estos glamorosos «listados». Puede que haya falta de conciencia en los responsables de subir estas resoluciones sobre la necesidad de crear metadatos y que se pueda ofrecer varias alternativas de búsquedas al usuario (búsquedas facetadas, sistemas de filtrados, nube de tags/descriptores etc etc) y no solo la famosa «cajita»
Pero además, ofrecer tan solo estos listados es una irresponsabilidad tremenda, una falta de vocación de servicio y una manera de ocultar información.
Ahora, pensar en como darle viabilidad a que se pueda ofrecer alternativas de búsquedas dentro de estas bases de datos estatales alarga la discusión y la mantiene apasionante
Gracias Guillermo por leernos. Esa famosa cajita es cada vez más común y el resultado es que las normas sólo pueden alcanzarse luego de una farragosa búsqueda. Es ciertamente una irresponsabilidad, pero mezclada con desidia y poco apego al trabajo serio.