Cholotube y la policía militar

Ya que somos lo que somos y si no lo quieres ver. ¡Eres tonto!  (El Canto del Loco)

La historia que abordaremos en este post ha sido desarrollada por nuestro amigo Miguel (La responsabilidad de Cholotube) con singular certeza, esperamos y merecemos leerlo por aquí más seguido. Pero el problema generado por el vídeo colgado en Cholotube de cuatro suboficiales femeninas del escuadrón Fénix de la Policía Nacional no se agota en la responsabilidad de los Proveedores de Servicios en Internet (ISPs por sus siglas en inglés), tiene también otra arista, de cómo cuatro mujeres agraviadas en su intimidad -un Derecho Fundamental- terminan convirtiéndose en agresoras de un código militar inexistente y por lo mismo condenadas al escarnio público con la complicidad de las autoridades competentes.

Listaré sólo algunas partes de esta novela. Cuatro chicas juguetean en su cuadra. Una de ellas armada de un teléfono móvil, se encarga de tomar imágenes de sus compañeras desnudas y en ropa interior. Nada de extraordinario, lo hacen millones de jóvenes hoy en día y nadie debe escandalizarse por eso. Seguro que después del relajo natural, alguna de las suboficiales filmadas vídeo recordó a la camarógrafa aficionada que borrara las imágenes. Pero ésta no tuvo la prudencia de hacerlo.

Qué pasó después. No está muy claro. Parece evidente que la propietaria del equipo celular no fue quien colgó las imágenes en Hard Sex Tube. Supongamos que la propietaria del celular  enrumbó rutinariamente a casa en su combi después del trabajo, y es en ese tránsito donde le fue robado el equipo. Siguiendo el derrotero acostumbrado por estos equipos robados, el aparato de marras va a parar al campo ferial Las Malvinas, donde se vende a otro usuario al que le han robado también su equipo. ¿Y el contenido? Los propios reducidores se encargan de colgarlo.

El vídeo con las imágenes en calzones de las cuatro suboficiales estuvo durante meses embebida en la página de Hard Sex Tube, hasta que para mala suerte de estas chicas algún aficionado criollo a imágenes pornográficas caseras lo vio y lo enlazó en Cholotube. El escándalo se convirtió en tal cuando las imágenes fueron reproducidas en el programa “Enemigos íntimos” de Frecuencia Latina.

La reacción. Desproporcionada, equivocada e ilegal. La flamante Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, ordenó la suspensión sin goce de haber de las cuatro policías. Algunas de las declaraciones de la Ministra no tienen desperdicio: “Eso no se puede permitir en una institución como la Policía Nacional y menos dentro del centro del trabajo; (…), estamos relajando la disciplina que tenemos que recuperar”, la ministra subrayó “(…) se va a ser drástico en las sanciones; con este hecho, el régimen lo vamos a cambiar, va ser mas drástico; el reglamento de la policía va variar, es muy blandengue”.

Nos encontramos ante varias conductas antijurídicas. La primera de ellas, la vulneración al derecho a la intimidad personal, Derecho Fundamental cuya vulneración esta castigada por el Código Penal peruano. Por otro lado la intención declarada por la Ministra Cabanillas de sancionar a las cuatro policías sin que las normas internas de la institución lo permitan.

Con relación a la vulneración al derecho a la intimidad, reconocida en el numeral 2 del artículo 7 de la Constitución peruana, el Código Penal tipifica en su artículo 154° el delito contra la intimidad personal. Tal como ha señalado nuestro Tribunal Constitucional (Exp. N° 6712-2005-HC/TC, Magaly Medina Medina Vela y Ney Guerrero Orellana), el delito no sólo se restringe a la responsabilidad por captar imágenes, sino que avanza hasta la difusión de las mismas. Por lo tanto, bien harían nuestras autoridades en identificar, y de ser el caso sancionar, a los responsables de vulnerar la intimidad de las cuatro policías. Es en este extremo, donde la posible responsabilidad de Cholotube adquiere relevancia. ¿Se asimila el caso Cholotube con el de las Prostivedettes?

Pero como hemos visto, este caso tiene tintes kafkianos desde que la Ministra en lugar de hacer cuerpo con las agraviadas, las sanciona, sin contar para ello con el amparo de norma legal alguna base fundamental del derecho sancionador. Y es tanto que no existe ningún dispositivo que habilite a la Ministra que ésta reconoce la necesidad de reformar el reglamento de la policía por blandengue, seguro con la idea de militarizar aún más a la Policía Nacional.

Bonito caso, si acaso fuera visto por nuestro Tribunal Constitucional que gusta tanto de dar la razón a obreros borrachines y empleados felones.

La responsabilidad de Cholotube

Cuatro suboficiales de la Policía Nacional del Perú se han visto involucradas la semana pasada en un escándalo mediático y cuasi político a raíz de un video difundido a través de Internet en el que aparecen desnudas. En concreto, el video fue subido a los servidores de Hard Sex Tube, una página de Estados Unidos que brinda el servicio de alojamiento de videos pornográficos no profesionales (amateur). Luego, el link del video fue propuesto por un usuario para ser embebido en la página Cholotube. En pocas horas, la aparición del video trascendió en diversos blogs y motivó que la recien juramentada Ministra del Interior tome la decisión de separarlas del cuerpo policial. A propósito del tema, resulta interesante el debate propuesto por Marco Sifuentes sobre qué puede hacerse con Cholotube. La pregunta que subyace a ello es, nuevamente, si es que resulta posible controlar Internet. Adelanto que no tengo una respuesta tajante a la cuestión, pero me parece importante tener en cuenta ciertos elementos sobre este caso.

En primer lugar, Cholotube solo embebe los videos alojados en los servidores de terceros. Esto significa que no los aloja en sus propios servidores, sino que a través de su página otorga a sus usuarios la posibilidad de publicar los links a videos que han sido alojados en otras páginas (que van desde Youtube o Megavideo hasta el referido Hard Sex Tube). Esto implica que por cada video que aparece en la página podríamos reconocer hasta cinco sujetos involucrados: (1) la persona que graba el video, (2) la persona que sube el video a Internet, (3) la persona o compañía que accede a alojar el video en sus servidores, (4) la persona que provee de la metadata necesaria a Cholotube para poder embeber el video; y, (5) Cholotube, que acepta embeber el video en su propia página e indexarlo en sus directorios. Visto así, ¿desaparecer Cholotube soluciona algo? No, porque Cholotube es el último eslabón de la cadena. Para estos efectos, la situación de Cholotube no es distinta a la del blog Doctor Monique o la de cualquier otra página que podría embeber el mismo video.

Sin embargo, ¿el que Cholotube solo embeba los videos no significa que esté exento de responsabilidad? Si alguno de los videos embebidos viola el derecho a la intimidad de las personas (como es el caso del video en controversia) o contiene pornografía infantil, por ejemplo, al embeberlo en su página web está realizando una comunicación pública del video a través de un medio social. Este extremo, sin embargo, es largamente discutido por académicos y tribunales. Embeber un video no es más que colocar un retazo de código HTML que contiene un hipervínculo a un video. Es decir, desde un punto de vista técnico, es igual que vincular una página web a través de un link. En casos relacionados a violaciones de derechos de autor, se ha resuelto en otra sede que hacer un link es tan solo una colaboración indirecta a la comisión de la falta. En el caso del delito de Violación de la Intimidad a través de un medio de comunicación social (artículo 154 del Código Penal Peruano), creo que debería apreciarse con cuidado la responsabilidad de Cholotube. ¿Acaso los blogs y los periódicos que han reproducido la noticia no han jugado un papel similar? Creo que el problema reside en que estamos atacando el brote en lugar de combatir la infección. El esfuerzo de la Policía debe enfocarse en rastrear a los responsables de la grabación y publicación del video, que viola el derecho a la intimidad de las personas que aparecen en él. La forma mediante la cual hayan sido difundidos masivamente es importante pero no es el tema central en el debate.

Ahora, frente a la propuesta del representante de la Red Peruana Contra la Pornografía Infantil de que sean los Proveedores de Internet (ISP, por sus siglas en inglés) quienes controlen el acceso a páginas que realicen la difusión de material ilegal, creo que sí es necesario pensar con mayor detenimiento el asunto. Dada la dinámica propia de la Internet, es altamente posible que frente a un panorama en el que se controle el acceso a ciertas páginas web desde los proveedores de Internet, se logre encriptar el contenido o la velocidad con la que aparezcan páginas espejo sea superior a la de la censura. Además, como lo han sostenido Brown y Adams, limitar la posibilidad de que los usuarios utilicen programas de encriptación es algo que vienen intentando las autoridades de Estados Unidos desde hace años y ha fallado espectacularmente. Peor aún, desde el punto de vista de la libertades informativas, es una decisión bastante sensible otorgar el poder de censura de la Internet a una entidad pública o privada. Finalmente, en el soñado supuesto en el que mediante estas medidas pueda detenerse la aparición de videos como estos, ello no significaría que éstos dejen de ser difundidos en centros comerciales populares en discos compactos o a través de correo electrónico, dado el progresivo abaratamiento del hardware de almacenamiento de datos.

No digo que la violación de normas sobre privacidad o que prohiben la pornografía infantil esté bien. Dichos hechos acarrean responsabilidad penal y el Estado debe preocuparse por perseguirlos, investigarlos y condenarlos. Esta labor, sin embargo, debe realizarse procurando la mínima interferencia a la libertad de los particulares no involucrados. Como decía Albert Camus, si el hombre fracasa en conciliar justicia y libertad, fracasa en todo.