Larga vida al copyrigth

El pasado 23 de abril, la Eurocámara acordó ampliar la protección de los derechos asociados a las interpretaciones y grabaciones musicales hasta 70 años, frente a los 50 vigentes. Tanto la Comisión Europea como la Comisión de Asuntos Jurídicos habían propuesto inicialmente extender el plazo hasta 95 años. Esta modificación no afecta los derechos de los compositores, los cuales están garantizados por el derecho comunitario hasta 70 años después de su muerte.

Para el comisario Charlie McCreevy la iniciativa intenta proteger a los músicos de los años 50 y 60 del pasado siglo – cuando se popularizó el rock- lo cuales habrían visto disminuir considerablemente sus ingresos al final de su vida. Según un informe  (Performers’ Rights in European Legislation: Situation and Elements for Improvement) de la  Association of European Performers’ Organisations (Asociación de Organizaciones de Intérpretes Europeos -AEPO-ARTIS) de  julio de 2007, entre un 77% y un 90% de los ingresos distribuidos a los intérpretes en la Unión Europea (UE) se destinan al 20% de los artistas más destacados.

Para garantizar que los artistas se beneficiarán de esta extensión, se permitirá que éstos renegocien sus contratos adoptados antes de la entrada en vigor de esta norma, hasta 50 años después de la publicación de la grabación.

De un tiempo a esta parte, básicamente desde la sanción de la Ley Bono (Copyright Term Extension Act – CTEA) en los Estados Unidos, se viene discutiendo regularmente respecto de la necesidad de ampliar los plazos de vigencia de los derechos de autor. Recordemos que a fines del año pasado el Ministro de Cultura del Reino Unido Andy Burnham anunció, que el gobierno británico estaría a favor de otorgar a intérpretes y ejecutantes una protección por espacio de 70 años (50 años no es nada).

Como se sabe, los derechos de autor constituyen un mecanismo a través del cual el Estado establece un monopolio legal en favor de distintos participantes de las industrias culturales. A través e este monopolio legal los gobiernos pretenden garantizar los incentivos necesarios para la producción cultural. Adicionalmente, se busca que los artistas y compositores puedan obtener una justa recompensa por su contribución al enriquecimiento cultural de la sociedad. Se presume que en ausencia de estos derechos, y dada la facilidad con que las obras culturales se pueden reproducir, los creadores podrían obtener una reducida retribución por sus creaciones y se perderían los incentivos para la creación. 

Sin embargo, aunque la bases que sustentan la imposición de unos derechos de explotación exclusivos parecen creíbles los argumentos que vienen sosteniendo los propulsores de esta medida no lo son tanto, y por el contrario parecería que únicamente se estaría beneficiando a la industria musical. 

Analicemos brevemente los argumentos de McCreevy. Los ancianos interpretes están desprotegidos, en su mayoría casi no reciben recursos y para evitar su desamparo es necesario extender las leyes del copyright. No parece que nos encontremos ante un argumento creíble. 

De acuerdo con el Center for Intellectual Property Policy & Management de la Universidad de Bournemouth, gracias a esta medida la gran mayoría de los intérpretes podría recibir entre 4 y 58 euros al año. No hemos podido revisar un informe similar que sustente la posición de McCreevy. Si nos atenemos a las cifras no cabe duda que el argumento que sustenta la ampliación del plazo es ridículo. En todas las profesiones (albañil, gasfitero, policía, administrador de empresas, entrenador de fútbol) los más longevos ven como paulatinamente van perdiendo habilidades y a partir de determinada edad, también sus ingresos disminuyen, pues ya no trabajan. Para ello se ha creado un sistema de seguridad social que soluciona en gran medida el problema.

No parece razonable que la Europa del estado del bienestar sea incapaz de dotar a sus artistas más ancianos de una pensión de 60 euros al año. De acuerdo con esta idea están los diarios británicos Telegraph (The evidence is against a copyright extension on music, but the EU will force-feed it to us anyway) y el Financial Times (Do not enclose the cultural commons). 

Es evidente que la explicación debemos buscarla en otro lado. Presumiblemente la encontremos indagando a quién benficia. Evidentemente a la industria musical, la cual retendrá por veinte años más los derechos de muchas interpretaciones de gran valor comercial.

Lo penoso del caso es que los legisladores europeos olvidan que los costos del monopolio son mayores cuanto mayor es el tiempo de la exclusividad, es decir llegados a cierto punto, el beneficio es menor que el costo social. Si el beneficio es sólo de 60 euros por interprete parece que la falta de idoneidad de la medida es evidente.

El «celebrity endorsement» en el Perú

Hace algunos días El Comercio publicó un interesante artículo sobre una práctica que comienza a hacerse popular en nuestro medio: el celebrity endorsement. El artículo comenta el caso concreto de Tongo y su incursión en la modalidad del celebrity endorsement, es decir, de «ese ejercicio que los publicistas utilizan para endosar las virtudes de un personaje a una marca» y que en el caso de Tongo «radica en que él representa a un tipo de peruano bastante positivo: el que se reinventa ante la adversidad para salir adelante«. El artículo finaliza tocando un tema comunicacional muy interesante advertido por el especialista Hernán Chaparro de Conecta Asociados quien se pregunta: «¿Hasta qué punto Tongo podrá seguir sumando puntos a las marcas que decidan aprovechar su popularidad?» y es que tal como sostiene  Chaparro “Es como volver a lanzar una campaña con Dina Páucar o La Chola Chabuca. El consumidor ya no recuerda con qué campaña se lanzó”.

El celebrity endorsement es una práctica muy difundida en mercados como el estadounidense o el europeo sin embargo en un mercado como el peruano, el tema aparece novedoso.  Quizás uno de los casos más exitosos de este tipo de contrataciones a nivel internacional es el del futbolista inglés David Beckham y los millonarios contratos que bajo esta modalidad ha celebrado con grandes corporaciones por el uso de su imágen (ver aquí el más reciente spot grabado por Beckham para la empresa Motorola). En el Perú,  Tongo quizás resulte siendo un caso paradigmático sin embargo no es el único antecedente ya que hace muy poco Gianmarco y Jefferson Farfán fueron contratados como imágenes exclusivas de la empresa de telecomunicaciones Claro.  

Sin embargo, la experiencia profesional nos indica que no todo es color de rosa ya que este tipo de contratos requieren de una estructura contractual suficientemente sólida que permita al contratante asegurar los objetivos de posicionamiento de su producto o servicio a través de las cualidades personales o valores que la celebridad representa, mismas que, como es esperable, pueden variar en el tiempo. En el caso bajo comentario, meses despues de la firma del acuerdo con Farfán, éste se vio involucrado en un escándalo relacionado con actos de indisciplina en la selección de fútbol que le merecieron la suspensión indefinida de la misma así como la resolución del contrato de uso de imagen con la empresa Claro tal cómo lo documenta esta nota (ver los casos locales e internacionales al respecto). Nos encontramos entonces frente a situaciones que se pueden generar a lo largo de la relación comercial y que deben ser previstas en el contrato ya que cualquier eventual incumplimiento puede generar un fuerte daño tanto a la marca representada (como en el caso Farfán) como a la imagen del contratado (p.e. el caso de una empresa farmacéutica que resulte vendiendo medicinas con componentes tóxicos). Otro tipo de situaciones que se pueden generar en el marco de dichos contratos son eventuales cambios por parte del representante a la promoción de una marca de la competencia como ha ocurrido recientemente con el caso de la banda Líbido, quien pasó de estar en las filas de Movistar para formar parte del equipo de Claro. En este supuesto será necesario pactar un adecuado régimen de penalidades de manera que compensen en la medida de lo posible, ya que nos encontramos frente a un intangible, eventuales afectaciones a la marca o, viéndolo del otro lado, afectaciones a la imágen del representante.

En síntesis nos encontramos frente a contratos que si bien califican bajo la tradicional modalidad de locación de servicios y denominados «contratos de uso exclusivo de imágen» requieren la previsión de determinados aspectos que aseguren el éxito comercial y prevean cualquier afectación a los intangibles involucrados. Ello resulta más importante en un contexto de crecimiento del mercado del entretenimiento local donde este tipo de figuras contractuales son cada vez más frecuentes y no sólo se limitan a la explotación de la imagen en medios tradicionales sino incluso en campañas virtuales.

Algunas recomendaciones adicionales  aquí.  

Un mundo sin abogados

La principal ventaja de un blog es la libertad, autonomía que permite escribir casi de cualquier cosa y sin muchas ataduras. Es lógico, el blog es mío (bueno, en este caso en realidad nuestro) y a ver quién nos pone cortapisas. En este contexto, buceando en Internet, fui hacia la reseña de un libro del que no había tomado nota todavía: The End of Lawyers? Rethinking the Nature of Legal Services de Richard Susskind.

Es conocido que el avance tecnológico hizo desaparecer algunas profesiones. La revolución industrial y la vida urbana trajo abajo una serie de oficios antiguos, como el de los cereros, curtidores, toneleros o cordeleros. Sin embargo, estas actividades no desaparecieron por falta de necesidades pues la sociedad siguió demandando luz, recipientes, ropa y cuerdas. Desaparecieron porque alguien hizo lo mismo mejor.

De acuerdo con Susskind los abogados tal como hoy los conocemos, estarían también enfrentándose a la extinción o al menos al borde de una transformación trascendental.

Los clientes están bajo una importante presión para reducir los gastos en abogados. Al mismo tiempo, tienen más trabajo legal que nunca y un mayor riesgo. El reto de la profesión es ofrecer más servicios a un menor costo.

Los servicios jurídicos están evolucionando de un producto altamente personalizado hasta convertirse en una mercancía (comoditización). Como parte de esta evolución, la labor jurídica desagrega sus tareas y muchas de éstas pueden ser estandarizadas y sistematizadas. Las labores legales pueden hoy dividirse en componentes de la misma manera que se fabrica un automóvil. Algunos componentes serán subcontratados, otros tercerizados o también reasignados.

Los abogados, como el resto de la humanidad, hacen frente a la amenaza de la disintermediación por sistemas inteligentes. Si la tecnología está en el corazón de nuestra sociedad no existe ninguna razón para pensar que el mundo jurídico estará libre de ella. La tecnología puede modificar las formas de trabajo de los abogados. Ejemplos de estas tecnologías, que Susskind llama perturbadoras emergentes, ya están desarrolladas e incluye a las comunidades en línea para compartir conocimientos jurídicos, solución de controversias en línea, la incorporación de conocimientos jurídicos en los sistemas de negocios y mercados jurídicos electrónicos.

Como en otros sectores, si los abogados quieren sobrevivir, deben centrarse en la re-intermediación; es decir, encontrar la forma de reinsertarse en la cadena de suministro. Esto llevará, a lo que Susskind  llama “híbridos legales”: individuos con una experiencia multidisciplinaria, cuyo entrenamiento en leyes se habrá desarrollado a partir de un aprendizaje formal en otras disciplinas.

Interesante punto de vista, pero no es la primera vez que se pronostica o declara la muerte de los abogados. En los albores de la castellanización de estas tierras una Real Cédula de 1529 «(…) mandó que de agora en adelante quanto nuestra merced y voluntad fuere no haya en la dicha tierra los letrados ni procuradores«.  Ya sabemos cómo se aplicó. El proceso de sistematización de las fuentes legales en códigos, se creía que iba a lograr una disminución de la importancia de los abogados. Sin embargo, su impronta social no ha hecho más que crecer.

Son varias las razones que justificarían la existencia de los abogados. En principio pareciera que el sistema legal occidental genera un gran índice de litigiosidad y con ello la colaboración de una persona experta que facilite la tarea de luchar en los tribunales. La otra, es la enorme abundancia y complejidad de las distintas regulaciones que genera el Estado moderno, donde es difícil transitar sin la luz de un iniciado, que es precisamente un abogado.

Es cierto, como señala Susskind, que los abogados son cada vez más caros, sobre todo aquellos que atienden a algunos sectores de la economía, sin embargo, su análisis podría contener algunos errores. Si bien existen sistemas y tecnologías de la información en el mercado, los que más destreza están teniendo en aprovecharlos son precisamente las grandes corporaciones legales. Por otro lado la economía no es estática, si los precios de los servicios suben es porque el mercado presiona en esa dirección, en la medida que no existe todavía un sustituto razonable al abogado tradicional. Si las tecnologías de la información proponen alternativas razonables al servicio jurídico tradicional, es lógico que también funcionen como un regulador del precio y presionen a la baja sobre los costos de los servicios legales. Si en este contexto, los servicios legales tradicionales reducen sus tarifas no es tan evidente que el escenario desolador que adivina Susskind se vaya a producir.

Algunos extractos del trabajo de Susskind pueden encontrarse en TimesOnline.

¿Por qué fracasan las redes municipales?

En posts anteriores (Monticello, de la escasez a la abundanciaWi-Fi, las Administraciones Públicas y la CMT!Chim Pum¡ Internet y Carmen de la Legua-Reynoso y su acceso libre a Internet) hemos dedicado algunas líneas al tema del despliegue de infraestructuras públicas (básicamente con fondos municipales) para dotar a los hogares de acceso a Internet de banda ancha. Creo particularmente, en atención al rol subsidiario que hemos asignado al Estado, que constituye un error y que salvo algunas excepciones (bibliotecas municipales, colegios, universidades y algunas plazas públicas) estamos ante una actividad que deberiamos dejar en manos privadas. 

En el número 6 (2) de «The FTTH Prism» hemos encontrado un interesante artículo sobre el tema (Why Municipal Fiber Hasn’t Succeeded) de Robert Atkinson y George Ou.

Para Atkinson y Ou uno de los principales argumentos a favor de una banda ancha municipal es, que una red subvencionada adicional incrementa el nivel de competencia con lo que se logra una disminución de los precios. Sin embargo, éstos defensores no sostienen que las ciudades deben invertir en una nueva red eléctrica o en una segunda red de gas. La construcción de una «tubería» adicional para cualquiera de estos servicios costaría una cantidad enorme, superior a cualquier beneficio que genera una mayor competencia. 

La economía de la banda ancha no es diferente. La duplicación de una red cuesta una gran cantidad de dinero y, a menudo, no proporciona un mejor servicio. Los efectos de esta subvención se dejarán sentir tanto dentro como fuera de la comunidad. Una nueva red significará un menor número de suscriptores para los proveedores tradicionales. Estas pérdidas de ingresos lleva al proveedor tradicional a subir sus precios en toda la red. También se producirán menores inversiones en redes de próxima generación por parte de los operadores tradicionales fuera de la comunidad, ya que tendrán menos incentivos para apoyar estas inversiones. Es decir, tenemos una externalidad negativa para la sociedad en su conjunto. 

Los políticos municipales podrían argumentar que no les interesa el bienestar de los residentes fuera de su comunidad. Sin embargo, se pasa por alto el hecho que los precios de banda ancha son de naturaleza regional y no con base en una comunidad. Para que funcione la competencia no tiene que existir un competidor en cada calle. En la medida que las empresas no incurran en discriminación, siempre que existan dos competidores en una porción de la región, se disciplinarán los precios.

En Utah, en el Condado de Provo, la red «iProvo» de fibra de servicios municipales fue un fracaso financiero, tanto que las autoridades se vieron obligados a dar la red al operador de red privada Broadweave Networks. Otros once condados de Utah, formaron una coalición llamada Utah Telecommunication Open Infrastructure Agency (UTOPIA), la cual estuvo al borde del colapso financiero en el 2008, tanto que sólo pudo sobrevivir con impuestos adicionales y nada asegura que sea viable en el futuro. 

Estos modelos fracasaron por sobreestimar las tasas de penetración y subestimar la competencia. Si los proyectos municipales no pueden tener los suficientes abonados para cubrir sus gastos, los precios bajos sólo se pueden mantener subvencionados por otras fuentes. 

En Burlington, Vermont, tenemos a Burlington Telecom, que es considerada la más exitosa operación de fibra municipal de los Estados Unidos. Sin embargo, ofrece un menor desempeño a un mayor precio que el más importante proveedor de Fiber to the Home (FTTH) del país, Verizon. Burlington Telecom ofrece 8 Mbps por US$ 72 por mes en comparación con los 20 Mbps de Verizon a US$ 70 por mes. Esta diferencia de precios se puede atribuir a las eficiencias de escala. Los grandes operadores de red como Verizon operan redes telefónicas que les permiten gestionar las grandes redes de Internet sin costo adicional.

Mientras que la fibra municipal casi siempre representa una pérdida para la comunidad, hay ocasiones en que pueden estar justificadas. Ciudades que necesitan una red de banda ancha más rápida, sin embargo, debería considerar la posibilidad de disponer una red municipal como último recurso. Suponiendo que una comunidad tiene más de un proveedor de banda ancha, debería tratar de incentivar a sus operadores de telefonía o de cable para llegar a un óptimo rendimiento de banda ancha, y no una tecnología específica, como FTTH. Debe hacerlo mediante la participación en una asociación público-privada para financiar al menos algunos de los costos de la ampliación y mejora de las redes existentes. También podrían reducir las barreras regulatorias, tales como los derechos de vía o tributos municipales.

Abogados y tecnología (I)

La tecnología y el Derecho no ha ido siempre de la mano. Sin embargo ante el creciente desarrollo de la primera, los abogados nos hemos visto en la necesidad de hacer uso de la informática para distintas actividades que van desde hacer más eficiente nuestro trabajo hasta vincularnos y ofrecer nuestros servicios de una manera más atractiva y moderna que se distancia positivamente (aunque aún a regañadientes) del tradicional conservadurismo y formalidad propia de la profesión. Todo ello gracias a innovadoras soluciones de informática jurídica que cada vez se convierten en herramientas imprescindibles para poder trabajar y a la generación de nuevos espacios dentro de Internet que nos abren inmejorables oportunidades de networking y branding de servicios.  A continuación comentamos algunas de estas nuevas posibilidades que la tecnología ofrece al Derecho.

1. De la «máquina» a la «compu».  Probablemente resulte siendo una aventura arqueológica interesante, lo cierto es que cada vez resulta mucho más dificil encontrar una máquina de escribir en un estudio de abogados.  El avance tecnológico por poco deja sin nombre a la maquina de escribir y la convierte en la «computadora sin pantalla». Sin embargo, al margen del hardware, es importante apreciar las grandes ventajas que se obtienen con la diversa cantidad de software disponible para facilitar la labor de procesamiento de la información. Así cada vez que queremos una norma antes de irnos a la versión impresa del Diario Oficial  «El Peruano» preferiremos ir al Sistema Peruano de Informática Jurídica (más conocido como SPIJ).  Si nos interesa comparar documentos podemos utilizar diversos programas que nos permiten en cuestión de segundos detectar los cambios en uno respecto del otro. En este terreno de la informática jurídica hay mucho tramo por recorrer. Veamos que ocurre en la nube de Internet.

2. Paginas web y blogs. No es novedad que las redes sociales como Facebook, LinkedIn, Hi5, Orkut, MySpace, entre otras se perfilan como el nuevo «boom» de Internet.  Sin embargo existe una tendencia hacia la creación de redes sociales verticales, es decir, redes sociales más especializadas. La pregunta siguiente es ¿cómo nos movemos los abogados en estos nuevos espacios creados por la red? Recientemente tomé conocimiento de la creación de una nueva red social que viene dando qué hablar. Su nombre es Lawyrs  y pretende hacer una dura competencia a LinkedIn. Lawyrs es una red social exclusivamente para estudiantes de Derecho, firms de abogados y abogados independientes.

Como indica Jon Hdez «En Lawrys no encontraremos ningún funcionalidad fuera de lo normal, salvo la posibilidad de añadir publicaciones al perfil de usuario y el apartado tipo Menéame para el envío y votación de noticias relacionadas con la profesión, siendo el resto las típicas de creación de grupos afines, gestión de contactos, envío de mensajes y búsqueda de personas.

Otro caso interesante es el de Lawlink, red social de abogados que ha apostado por un interesante producto que, en tiempos de crisis, se presenta como una solución interesante para estudiantes de Derecho con interés en impulsar su carrera profesional y en ponerse en contacto con abogados de distintas especialidades. Un detalle de las funcionalidades de este nuevo servicio puede consultarse aquí.

Es interesante ver como, aunque de manera lenta y progresiva, el Derecho comienza a verse atraido por las bondades que ofrecen las nuevas tecnologías no sólo en materia de procesamiento de la información sino además respecto de aquellas que brinda Internet para el posicionamiento y contacto de  potenciales clientes y oportunidades de trabajo. Seguiremos investigando sobre el tema.

Y el culpable es… !Google¡

Tremendo Juez: Usted no tiene arreglo, Trespatines, cada día está más sinvergüenza.

Trespatines: Bueno, chico, eso es natural, uno tiene que hacel todo lo posible pol progresal y pol superalse.

(La Tremenda Corte: «Radioemisoricidio»)

 

Llegada la crisis, es el momento de encontrar culpables. Y si de culpables se trata el más grande de todos parece ser Google. Hubo un tiempo donde todos los males de Internet se encarnaron en Microsoft, alguna razón tendrían sus detractores. A suerte de acumular cuota de mercado a costa de juicios, la empresa con sede en Redmond se ganó a pulso la antipatía popular.

Pero de un tiempo a esta parte, otra es la empresa que está padeciendo las antipatías que antes monopolizaba Microsoft. El alumno es aventajado y ha crecido a golpe de ingenio, es cierto, pero también de talonario. Google es hoy una empresa dominante en muchas de las actividades relevantes que se realizan en Internet. Ha crecido tanto que su pueblo está pasando del deslumbramiento inicial al rechazo, de hecho ya se viene hablando de una Googlefobia. Pero las fobias tienen mucho de irracionales y es mejor no hacerles caso. Salvo que los afectados presenten algunos síntomas interesantes de su nueva patología. Entonces como si del Dr. House se tratara, vale la pena levantar la ceja y proponerle algún tiempo al lamento.

En este rincón ya hemos dedicado dos posts al tema de los diarios y de cómo Internet está impactando negativamente en su negocio (Muere la prensa y Un zoco o un gran almacén). Sin embargo, el problema parecía más relacionado con los hábitos de los nativos digitales y la viabilidad del modelo de negocio de la prensa tradicional, antes que un debate con un contenido jurídico. Pareciera evidente que sobre las noticias de actualidad – un periódico de ayer no vale nada nos lo recuerda Héctor Lavoe -, no podemos exigir ningún tipo de exclusividad o propiedad. Creo que nos equivocamos.

Hace unos días, Rupert Murdoch (propietario de los periódicos The Sun y The Times) llamó zafarrancho contra Google y el resto de buscadores (Murdoch Wants A Google Rebellion) y lo sintetizó de esta forma: «¿Deberíamos permitir a Google a robar todos nuestros derechos de autor?» La respuesta,- debería ser «Gracias, pero no, gracias«. De la misma idea es Henry Porter (novelista y columnista político de The Observer) para quien «Internet se ha convertido en el anfitrión de un pequeño número de peligrosos WWMs -worldwide monopolies- (…). Google es el más prominente WWM«, pero con un agravante: «Lo hace con impunidad, ya que es dominante en todo el mundo y sabe que los compositores no tienen otro lugar a donde ir. Google es el portal de acceso para un público masivo: o cumples con sus términos o sientes el peso de su bota en su tráquea» (Google is just an amoral menace). Alan Murray resumió esta amenaza en el ya lejano 2005: «el modelo empresarial de Google es un nuevo tipo de feudalismo, los campesinos producen el contenido, Google hace de los beneficios» (Googlephobia).

Parece que tanta alharaca no quedara en una mera bravata. Hace una semana, el directorio de The Associated Press votó «proseguir acciones legales y legislativas» contra quienes utilizan agregadores de contenidos sin permiso, lo cual se ha leído como un «tiro en la proa» a aquellos sitios de noticias en Internet en la guerra de lo que se entiende como un «uso justo» (AP to Aggregators: We Will Sue You).

Hace muchos años, cuando me paseaba por la biblioteca de la Universidad de Lima había una sala que llamaban «de referencias». Esta sala guardaba catálogos de los distintos libros publicados a lo largo de los años. De no ser por estos catálogos las novedades editoriales hubieran sido menos conocidas. Ahora me pregunto si a los autores de estos catálogos estaban obligados a pagar por los libros que listaban. La respuesta parece evidente. 

Lo mismo pasa con Google. El servicio Google News reproduce apenas un breve extracto de la información publicada en las web de los diarios, quien está interesado en un artículo en particular, tiene que dirigirse a la web del periódico. Este proceso genera cientos de millones de clicks al mes a favor de las webs de los diarios. Es decir, también los diarios se benefician de este modelo de negocio y son conscientes de la utilidad que tiene Google para popularizar sus webs.

Qué es entonces lo que los motiva. Creo que el problema -al menos en lo que a las noticias se refiere- no es legal, es una respuesta a la crisis. Los diarios vienen perdiendo mucho dinero y Google no tanto, por el contrario suelen aparecer regularmente informaciones en la prensa de la buena marcha de su negocio. Pero en un mundo de juicios y abogados todo es posible.

¿Quién paga las cuentas del Tribunal Constitucional?

tc

No lo sabemos. Pero así luce durante las primeras horas del 17 de abril de 2009 la página web del Tribunal Constitucional Peruano (http://www.tc.gob.pe/). No se trata de un error de límite de ancho de banda ni de un error de conexión, se trata de una suspensión de cuenta por falta de pago realizada por el propio proveedor del hosting. A la espera de una buena explicación.

Desarrollo de e-justice
En el aspecto de las tecnologías de la información el TC ha tenido avances muy importantes en relación con otras instituciones del sector justicia. El TC ha liderado en el sector justicia el uso de Internet para notificaciones, para la publicación de la jurisprudencia y para la consulta del estado de las causas. También ha creado sistemas internos como el Sistema de Seguimiento de Expedientes y Sistema de Consulta de Expedientes, que tiene un número importante de módulos que facilitar el trabajo del área jurisdiccional.

Del Plan Estratégico Institucional del Tribunal Constitucional 2008-2012. Disponible en: www.tc.gob.pe/plan_estrategico_2008.pdf.

Conciertos y el nuevo modelo musical

Lima está «padeciendo» un fenómeno hasta ahora desconocido, la fiebre de los conciertos. Es cierto que muchos de los grupos que nos visitan han conocido tiempos mejores, pero si comparamos la actividad de los últimos años con décadas anteriores es evidente que algo ha cambiado, para bien.

Recordemos los ochenta, además de Indochina y Soda Stereo, sólo recordamos algunas visitas poco memorables como las de Camilo Sexto, Manolo Otero o Julio Iglesias. Los noventa fueron algo mejores, pero tampoco para echar las campanas al vuelo, estuvieron por aquí Roxxete, Christina y los Subterraneos, Shakira y algunos grupos intrascendentes mexicanos y argentinos que tampoco harán historia. Vale la pena recordar en aquellos años los anuncios de visitas que nunca llegaban a materializarse, incluso con entradas vendidas, como el caso del concierto de Michael Jackson en el Estadio Nacional. Cuando el Perú estaba asolado por el terrorismo, habían cosas más importantes de las que preocuparse que en conciertos.

Pero en los últimos años este panorama parece haber cambiado. Así, nos han visitado en los últimos años, A Flog of Seagulls, Alanis Morissette, Angra, Moenia, Anthrax, Björk, Brian Adams, Collective Soul, Exodus, Iron Maiden, Jethro Tull, Joe Satriani, Kreator, Mikel Erenxtum, Misfits con Marky Ramone, Mxpx, Napalm Death, Peter Gabriel, Paul Di’Anno, Rata Blanca, Riders of the Storms, Roger Hodgson, Roger Waters, Santana, Sepultura, Soda Stereo, Sonata Arctica, Steve Adler, Timo Kotipelto, Toto y Yes, entre otros muchos grupos y estrellas que se me escapan. Y vienen Andrea Bocelli, B52, Kiss, Oasis y los Jonas Brothers.

Si bien el repliegue del terrorismo y el aumento de la renta per cápita nacional (US$ 1.819 en el año 2000 a US$ 4.414 en el 2008) pueden haber sido determinantes para convenir a Lima en una plaza interesante para la realización de conciertos, también podemos entender este fenómeno como una respuesta a la reducción de los ingresos por las venta de CDs.

En este contexto, es importante mirar cómo las nuevas tecnologías vienen modelando la conducta de los agentes económicos en la plaza de conciertos más importante. Ben Sisario en un artículo publicado en el The New York Times (Online Sales Make Hot Tickets Harder to Get) nos advierte como los consumidores se vienen quejando de que el simple proceso de compra de entradas se ha convertido en una compleja y costosa tarea digital.

Mientras tanto, las entradas para el concierto de U2 del 24 de setiembre en el Giants Stadium de East Rutherford (Nueva Jersey), se agotaron en Ticketmaster, sin embargo, aparecieron miles de anuncios en sitios como TicketsNow.com -filial de Ticketmaster-, donde se vendían las entradas, a precios muy por encima de su valor nominal. Un vendedor pedía US$ 10.000 por una entrada de US$ 253. 

Gracias a que en algunos Estados (como Nueva York) se han derogado las leyes que prohibían la reventa de entradas, ha aparecido un vigoroso mercado secundario (en sitios como StubHub de eBay, Craigslist TicketsNow), estos intermediarios adquieren miles de entradas por Internet de los conciertos más publicitados apenas éstas se ponen a la venta. Gracias a la actividad de estos intermediarios los seguidores de los artistas tienen que desarrollar complejas estrategias para poder agenciarse de entradas a los precios de lista.

Como vemos, Internet viene modelado la industria musical, no sólo en lo que se refiere a la venta de CDs. Como se señala en la nota, a mediados de los 90 la industria de los conciertos estaba dominada en los Estados Unidos por una serie de pequeños promotores locales, luego de una importante consolidación de la industria y hoy tienen preeminencia un puñado de empresas. Con el desplome de las ventas de música en formato de CD, los artistas se ven en la necesidad de obtener ingresos a través de sus conciertos. En la medida que existe un mercado secundario en el cual difícilmente pueden participar los promotores de los espectáculos, éstos optan por subir los precios de los billetes para alinearlos con el valor de la demanda. El precio oficial promedio para los 100 mejores recorridos en el año 2008 fue de US$ 67, más del doble que hace una década.

Por estos lares no tenemos una sofisticación similar y la reventa de entradas básicamente ha sido siempre un negocio impulsado por agentes independientes en algunos espectáculos deportivos. Sin embargo, se viene rumoreando que algunas de las empresas promotoras de los conciertos más importantes no ponen a la venta inmediatamente todas las entradas, ello para alimentar el mercado secundario si descubren que la demanda supera la expectativa inicial, con lo cual controlan tanto el mercado primario como secundario. Pero como dije es sólo un rumor.

Moda y propiedad

Una de las actividades económicas más dinámicas y complejas, qué duda cabe, es la de la moda, sobre la cual ya dedicamos algunas líneas (Prêt-à-porter y la paradoja de la piratería) hace algún tiempo. A propósito de un reciente post de Andy Ramos (La Protección de los Diseños de Moda) se me ocurrió volver sobre el tema. En particular me interesan dos cosas. Cómo las nuevas tecnologías han impactado en la estructura de la industria y si los recientes reclamos para intensificar los derechos de propiedad sobre los diseños de moda son plausibles.

Sobre el primer punto, es fácil deducir cuáles son los cambios más importantes que traen las nuevas tecnologías en esta industria. Como sucede en la mayoría de las actividades económicas, la información fluye con facilidad, hoy se sabe todo prácticamente en tiempo real, no existe ningún misterio. Existen blogs (El diablo viste de Zara o, Fashionisima,  El blog de moda) y páginas web especializadas donde se muestran fotos y comentan las últimas tendencias y su impacto en la gente común y silvestre. Esta mayor información permite que algunas empresas, como la española Zara de ropa al por menor, implementen sistemas de información -protegidos mediante patentes- que reducen en un mes el ciclo de producción. Zara recibe diariamente información de sus tiendas, a partir de la cual sus diseñadores pueden prepara sus nuevos diseños.

Sin embargo, las nuevas tecnologías al tiempo que permiten que las casas de alta costura y de  Prêt-à-porter puedan identificar rápidamente las tendencias, logran que sus diseños estén rápidamente al alcance de competidores e imitadores. Se afirma comúnmente, que empresas como la propia Zara o Mango se inspiran en las colecciones de los grandes diseñadores con demasiada regularidad. Esta estrategia permite poner al alcance de las clases medias prendas similares a las que se ven en los desfiles de cualquier gran diseñador.

Siendo que la exclusividad en los diseños es un activo importante, podría pensarse que la copia reduce su valor. En tal sentido, muchos diseñadores vienen reclamando una mayor protección para sus creaciones. La pregunta que cabría hacerse es si este reclamo tiene sentido.

En la Unión Europea, la moda se protege a través del Diseño Comunitario registrado y Diseño Comunitario no registrado. El registro otorga una protección por espacio de cinco años, renovable por plazos adicionales de cinco años hasta un máximo de veinticinco. El Diseño Comunitario no registrado consistente en una protección por un período de tres años sobre los diseños a partir de su primera divulgación. A diferencia de los derechos de propiedad intelectual tradicionales, este sistema no concede a los diseñadores un monopolio, sino constituye exclusivamente un derecho contra la copia.

Sin embargo, pareciera que el sistema de registro no se ha generalizado. Por ejemplo, en el año 2007, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) tramitó sólo 29 solicitudes de registro internacional de diseños en la clase 2 de la Clasificación de Locarno mediante el Sistema de La Haya, mientras que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la Unión Europea atendió 7.421 solicitudes. La mayor parte de los registros correspondían a accesorios como relojes, carteras o lentes y no a prendas de ropa (Legislación relativa a los diseños en el sector europeo de la moda).

Uno de los factores que podría incidir en la escasa importancia que se le da al registro de los diseños de moda es su vocación efímera. Las casas de moda no encuentran eficaz proceder al registro de sus creaciones puesto que sólo van a estar unos meses en el mercado. Resulta curioso entonces que se exija una legislación más restrictiva cuando la protección existente es apenas utilizada.

Muchas son las razones que hacen que cuestionemos este sistema de protección. En primer lugar la principal restricción de la industria de la moda es que tiene como limitante el tener que ajustarse a la ergonomía del cuerpo humano, lo cual genera modelos de ropa necesariamente estandarizados. El hecho que la imitación limite la creatividad no parece un argumento plausible, la industria de la moda es la más imitada y copiada y su creatividad no parece haber mermado. Por otro lado, es difícil dilucidar en esta industria qué es novedoso y qué imitación, en la medida que los diseños se suelen sostener en gran medida en tendencias o diseños ya existentes.

Bon Jovi vs. Blonde Jovi

La banda femenina Blonde Jovi ha sido demandada por la firma de abogados que representa a la productora de la banda Bon Jovi, es decir, Bon Jovi Productions Inc.  Blonde Jovi es una banda de rock tributo a Bon Jovi, es decir, toca covers de las canciones de la famosa banda de rock de New Jersey tal como se puede apreciar en el siguiente video alojado en YouTube y en su site en MySpace.

Los abogados de Bon Jovi sostienen que el uso del término «Jovi» por parte de las infringiría la marca «Bon Jovi» al generar confusión en el mercado. Según reporta este blog los abogados habrían señalado lo siguiente en su carta de cese y desistimiento (cease and desist letter): «En vista de lo siguiente, demandamos, en defensa de nuestro cliente, que ustedes y su banda cesen y desistan inmediatamente de usar de cualquier manera la marca y nombre BLONDE JOVI o cualquier otra marca o nombre similar al de nuestro cliente BON JOVI sea del modo que sea«. Añaden «no tenemos objeción en el uso de la palabra «Blonde» ya que no se usa en combinación con Jovi«

Melodicrock  compila las declaraciones de las integrantes de la banda tributo: «No estamos tratando de imitar a Bon Jovi. Sólo queriamos rendir tributo a su música, y estamos usando un nombre que pensabbamos demostraría claramente que 1. se trata de una banda femenina, y 2. que rendimos tributo a Bon Jovi» (traducción libre) sostiene Angela Grant, guitarrista de Blonde Jovi (cuyo curioso sobrenombre es «Bitchy Sambora», en honor al guitarrista de la homenajeada banda). Grant añade «todas tenemos trabajos regulares y escribimos nuestra propia música también, este no es un proyecto con fines de lucro. En ese sentido tomar acciones legales en contra nuestra es verdaderamente decepcionante» (traducción libre).  Melodicrock reporta incluso que la banda ha rechazado acuerdos discográficos y de merchandising sosteniendo que sólo hacen esto por diversión.

blondejovi

El portal de Internet de la cadena E! Entertainment reporta la noticia titulándola  «Bon Jovi estúpidamente demanda a su banda tributo» . En ella cuenta el caso de otras bandas tributo como Led Zepagain donde el guitarrista Steve sostiene que incluso fueron honrados con la presencia de Jimmy Page, guitarrista de la banda original Led Zepellin,  en el House of Blues de Los Angeles. En la página de Led Zepagain pueden ver la foto de la banda junto a Page. E! finaliza la nota sugiriendo «Escucharon eso Bon Jovi? Deberían estar contentos que alguien aún los considere relevantes más allá de gente borracha en karaokes«.

Al parecer esta no es la primera vez que la maquinaria legal bonjoviesca se moviliza agresivamente tal como reporta el blog «For those about to blog»: «Un ejemplo de ello es la demanda que puso el año 2007 a una marca de bebida energética creada en 2004 por llamarse Mijovi y anunciarse con un eslogan como «It’s Mijovi, It’s Mylife». Los abogados de Bon Jovi presentaron la demanda alegando que Mijovi era demasiado parecido al nombre del grupo y evidentemente al nombre de su frontman, además de que el eslogan plagiaba el título de una de sus canciones más conocidas. Sin embargo el propietario de la marca se justificó afirmando que Mijovi recibía ese nombre en honor a su novia Jovita y hoy en día sigue existiendo como marca, aunque sin tan característico eslogan».

Según Sleaze Roxx, Blonde Jovi ha decidido acatar el requerimiento de Bon Jovi y dejará de utilizar el nombre según el comunicado lanzado por la propia banda a través de su site en MySpace: «Debido a acciones legales iniciadas por los abogados de Jon Bon Jovi, no seguiremos utilizando el nombre BLONDE JOVI. Temporalmente nos llamaremos «BLONDE JERSEY» , hasta que encontremos un nuevo nombre. Si tienen sugerencias por favor mandenlas al correo electrónico! Ojo, no podemos usar nada que contenga la palabra JOVI o que se le pueda parecer, tal como BLONDE GIOVI, BLONDE JOE V, BLONDE JOVIE. ¡Gracias por su apoyo!»

Este caso nos permite reflexionar sobre cual debe ser la función real de los abogados involucrados en lo que en Estados Unidos se denomina «Entertainment & Media Law», es decir, el derecho aplicado a las necesidades del negocio de medios y entretenimiento, sector que proyecta un interesante crecimiento en nuestro país. En el Perú existen diversos estudios de abogados o agencias que representan intereses de distintas empresas transnacionales no necesariamente domiciliadas en nuestro país. La representación otorgada a dichas entidades por lo general comprende desde el registro de la marca u obras protegidas por derechos de autor (ya que éstos derechos son de carácter territorial) hasta reportar cualquier incidencia que afecte su propiedad intelectual.  Para ello el abogado informa al cliente, recomienda acciones legales y éste aprueba o no las mismas (ello evidentemente incluye la aprobación del honorario legal). Desconocemos los detalles de la logística involucrada en este procedimiento en el sistema legal estadounidense pero lo cierto es que un abogado debe siempre recomendar soluciones legales basadas en un costo-beneficio al cliente y aparentemente, según se desprende de lo informado por la prensa de dicho país, no tendría mucho sentido denunciar a una banda tributo que lejos de perjudicar a la banda original, la mantiene vigente sin generar ningún beneficio económico que perjudique a la banda originaria. Al parecer el lado artístico y gerencial del mundo del entretenimiento no parecen ir de la mano. Quedamos a la espera de las palabras de los integrantes de Bon Jovi sobre este polémico caso.