El 19 de diciembre de 2003 (hace cinco años y medio) se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 28131, del artista intérprete y ejecutante. El artículo 20° de la Ley introduce en el Perú la llamada «compensación por copia privada». Lo que en España se conoce como canon digital y que tanto revuelo ha causado. Este concepto consiste en el pago de un monto por la reproducción para uso privado de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas en forma de videogramas o fonogramas, en soportes o materiales susceptibles de contenerlos.
Seis meses después (el 29 de julio de 2004), a través del Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley. El artículo 11° del Reglamento establece que los deudores de esta compensación son los fabricantes y adquirientes fuera del territorio peruano, para su distribución comercial de soportes o materiales susceptibles de contener obras y producciones protegidas. Los acreedores, los artistas intérpretes, artistas ejecutantes y un largo etcétera, cuyas interpretaciones, obras o producciones se hayan fijado en fonogramas y videogramas.
Como los artistas no pueden andar por allí cobrando esta compensación individualmente, son las llamadas entidades de gestión colectiva, las encargadas de común acuerdo de fijar (y de cobrar) las tarifas aplicables. El Reglamento otorgó un plazo de 30 días desde su promulgación para que dichas entidades cumplieran con este requisito (ponerse de acuerdo) y estableció un procedimiento en caso no llegaran a convenir las tarifas.
Las entidades de gestión colectiva se tomaron su tiempo, más de cuatro años después (el 8 de abril de 2008) de aprobado el Reglamento, APDAYC (Asociación Peruana de Autores y Compositores), UNIMPRO (Unión Peruana de Productores Fonográficos), ANAIE (Asociación Nacional de Artistas Intérpretes y Ejecutantes), APSAV (Asociación Peruana de Artistas Visuales) y EGEDA PERÚ (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales), conformantes de un llamado Comité de Copia Privada presentaron ante la Dirección de Derechos de Autor de Indecopi una solicitud para el registro del tarifario. El tarifario fue publicado en El Peruano y en el diario Ajá el 18 de julio de año pasado.
¿Qué significa toda esta cháchara? Pues que desde la publicación del tarifario los importadores y fabricantes (que en el Perú no existen) tendrían que estar pagando una compensación ciega por aquellos equipos que tienen la capacidad para almacenar y reproducir videogramas o fonogramas. En buen cristiano nos estamos refiriendo a Discos Compactos, DVDs (estándares DVD+R, DVD+RW y DVD RAM), casetes, reproductores de audio y video, teléfonos móviles, memorias USB, dispositivos de almacenamiento y tarjetas expandibles.
Para hablar de montos. De acuerdo con el tarifario publicado en Aja, corresponde pagar en el caso de soportes digitales de reproducción sonora (CDs): S/. 0.11 por unidad; soportes digitales de reproducción visual o audiovisual (DVDs): S/. 0.22; materiales analógicos de reproducción sonora (casete de audio) S/. 0.11; materiales analógicos de reproducción audiovisual (casete de VH) S/. 0.22; reproductores (MP3 y MP4): 10 por ciento del valor FOB; teléfonos celulares: 3% del valor FOB y dispositivos de almacenamiento (USBs y tarjetas): 3 por ciento del valor FOB.
¿Que ha pasado desde que se presentó el tarifario? Tenemos entendido que UNIMPRO en representación del Comité de Copia Privada venía realizando gestiones para hacer efectivo este cobro. Pero gracias a elmorsa y a su no blog (la ofensiva contrapirata) sabemos que hace unos días (el 6 de abril) la Dirección de Derechos de Autor del Indecopi resolvió denegar la solicitud de registro del tarifario por copia privada presentado por UNIMPRO hacía un año (como ven, aquí todos se toman las cosas con calma).
De conformidad con la Resolución de Indecopi (la que pueden revisar gracias también a elmorsa) el acuerdo del llamado Comité de Copia Privada que aprobó el tarifario carece de validez en la medida que el período de vigencia del Consejo Directivo de ANAIE había caducado y se detectaron una serie de irregularidades en el de EGEDA.
Esta es la historia de la compensación por copia privada en el Perú por el momento. Tenemos una ley que introduce la figura de la compensación por copia privada, un reglamento que establece el procedimiento para aprobación de las tarifas y, de acuerdo con Indecopi, unas entidades de gestión colectiva con problemas para gestionarse a sí mismas.
La verdad sino es leyendo tu blog al menos yo ni enterado (ja, ni siquiera tenia idea de que el morsa hubiese comentado el tema).Qué problem porque si este canon lo paga el usuario final mínimamente debería de haber alguna campaña de difusión para estar enterados que al comprar un cd o un usb, además del típico IGV, ya no están chantando el costo de un canon que ni siquiera hemos discutido públicamente. No creo que nos estén subestimando en este caso, simplemente creo que se trata de escasez estratégica por parte de estas instituciones tipo APDAYC (¿SGAE?) y el mismo gobierno que, por velar por los derechos de unos pocos, vulneran los del resto por omisión.
Así es Residente, la introducción de la compensación por copia privada ha pasado absolutamente desapercibida. Sin embargo, se viene intentando cobrar desde hace algún tiempo. Pero no te preocupes ni te darás cuenta, como se señala en el post los obligados al pago son los fabricantes de soportes con la capacidad para almacenar audio o vídeo (que en el Perú no existen) y los importadores de estos equipos. Seguro dedicaremos más líneas al tema.
Si, pero obviamente los importadores le tienen que cargar ese pago de compensacion a sus clientes (distribuidoras) y sus clientes, a sus clientes (usuarios) porque el costo sale mas elevado. Realmente espero que todo esto se aclare, o mas que se aclare, que se realicen buenas estrategias por parte de la Indecopi y que Unimpro deje de cobrar estos pagos.
Me ha llegado una carta notarial a mi restaurant del anaie ellos indican que tengo una deuda de 300o nuevos soles ya que poseo dos televisores en mi restaurant, todos los dias van a molestar y hasta me espantan los comensales, diganme tiene sustento esta asociacion, estan reglamentadas continua en vigencia, por favor agradecere me informen. Gracias
Cada vez quedo me1s sorprendido con la psicerif3n jureddica y profundidad de los argumentos de mis colegas mira que definir estilo Jureddico/econf3mico Pop (sic) . Lo cierto es que si la administracif3n se tarda en fiscalizar, no deben ser los particulares quienes se perjudiquen con su desidia.Lo econf3micamente eficiente sere1 en estos casos permitir la actividad econf3mica y efectuar un control ex post, que es lo que el autor propone. En ese sentido, resulta mucho me1s eficiente en te9rminos de costos operativos, productividad y competitividad el poder iniciar una actividad econf3mica desde el inicio y no tener que esperar la evaluacif3n previa por parte de la administracif3n. Ased, el tiempo que se dedica a realizar las labores de fiscalizacif3n (corto o excesivo, bfque9 me1s da?) no afectare1 el desempef1o y la realizacif3n de actividades empresariales, y la generacif3n de riqueza. En la pre1ctica, ello hace me1s atractivo el mercado a los inversionistas, y por lo tanto, hace al paeds me1s competitivo como destino de inversif3n.bfQue9 tan distinto puede ser el contexto en el que se dio el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo del que vivimos en Perfa? En verdad, no demasiado. La idea de una norma de este tipo es reducir las cargas administrativas que dificulten el comercio, dinamizando la inversif3n y, con ello, la generacif3n de empleo. Ante un panorama de crisis mundial, las inversiones son escasas y los paedses compiten por ellas. Cualquier ventaja atrae inversores, y cualquier barrera u obste1culo los aleja. Es ased de sencillo. Resulta una simple expresif3n de la mano invisible del mercado, la bfasqueda del me1ximo beneficio al menor costo. Si en un paeds me resulta costoso para invertir, toda vez que no puedo realizar mi actividad econf3mica hasta que al burf3crata de turno se le ocurra aprobar mi licencia de funcionamiento, me busco otro que me ofrezca algo mejor y, por tanto, menores costos de inversif3n. Y si bien hasta hace poco tiempo esta posibilidad solo estaba al alcance los grandes capitales, hoy es posible realizar empresa con capitales relativamente modestos en casi cualquier parte del mundo civilizado. Los capitales no tienen bandera, ni nacionalismos, ni complejos insensatos. Van a donde consideren que resulta me1s eficiente la inversif3n. En la medida en que hagamos el mercado me1s atractivo, captaremos mayores y mejores inversiones, y por tanto, generaremos me1s empleo y me1s riqueza. Y si ello se logra mediante una norma como el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, bienvenida sea.