Una biblioteca en las manos

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Los abogados usualmente nos hemos caracterizado por ser una profesión que se desenvuelve rodeada de papeles, nuestro trabajo se sustenta normalmente en el uso de papeles, las pruebas de los juicios son generalmente papeles físicos. Injustamente, algunos hasta nos tildan de papelucheros sin la previa verificación de que el sistema o el mundo jurídico en los que nos desenvolvemos nos exijan guardar en papel todos los pasos que vamos dando en cualquier negocio, proceso judicial o informe.

Habemos algunos que tratamos de digitalizar nuestra actuación profesional manteniendo archivos electrónicos de nuestro trabajo pero, mientras las autoridades den mas peso al papel que a los archivos digitales, ésta será una lucha ardua. Inclusive, en el trabajo diario discrepo constantemente con colegas que aman archivar todo papel que encuentran en su camino—así sean sus propias notas—para tenerlos a la mano llegado el momento (…que nunca llega).

En ese sentido (y para efectos de este pequeño artículo), me atrevo a proponer que en nuestro discurrir diario encontramos, tentativa y preliminarmente, tres clases de documentos: (1) documentos de trabajo (incluye borradores, notas, informes, opiniones, etc.); (2) documentos con valor probatorio (incluyendo documentos emitidos por autoridades, contratos originales, cartas, tirulos valores, etc.); y, (3) documentos de consulta (incluye libros, revistas, jurisprudencia, etc.).

No es propósito de este artículo pronunciarme sobre los dos primeros pues entiendo que hay profesionales mucho mas capacitados que yo para opinar (i) sobre materia de archivo documental y las herramientas que pueden hacer que los documentos de trabajo puedan mantenerse en un formato digital que a la vez sea accesible (oportuna y eficientemente) para todos los que lo necesitan así como (ii) sobre normas, doctrina, y jurisprudencia relacionada con el valor jurídico de los documentos electrónicos y la firma digital.

En esta oportunidad quería referirme a los libros y documentos similares que el imaginario popular asocia inexorablemente con los abogados y que, queramos o no, nos acompañan muy de cerca desde nuestras épocas estudiantiles. Estos compañeros que engalanan nuestras bibliotecas y que adoramos subrayar, anotar y comentar se están acercando a su extinción o, al menos, así lo cree Jeff Bezos, el mísmisimo creador de la librería mas exitosa de la historia de la humanidad –Amazon.com.

En efecto, en estas fiestas navideñas tuvimos acceso a una noticia que, según afirman algunos videntes, sería el inicio del fin de los libros de papel y es que el Kindle batió un record y, por primera vez, los libros electrónicos opacaron a los libros de papel en las ventas de esta temporada. Conforme lo señala la sala de prensa de Amazon.com: “[…] Por primera vez, nuestros clientes compraron mas libros para Kindle que libros físicos. La tienda Kindle incluye ahora mas de 390,000 títulos y la selección más grande de los libros que la gente quiere leer […]”. Ojo, el Nook de Barnes & Noble se agotó para navidad y anunciaron que no volverían a reponerlo hasta el próximo año

Esta noticia fue comentada por algunos en twitter y se generó una pequeña (aunque ya tradicional) discusión “libro físico vs. libro electrónico” en la que ambas partes plantearon sus argumentos a favor o en contra de dichos soportes; aunque finalmente quedo claro que los libros electrónicos no tienen nada que envidiar a los libros físicos pues nos permiten hacer con ellos prácticamente todo a lo que estamos acostumbrados con éstos. Es decir, se puede leer bajo el sol, se pueden marcar páginas, hacer anotaciones, subrayar texto, comentar, etc. (sin contar aquellas cosas que sólo se pueden hacer en los electrónicos: consultar diccionario interactivo, acceder a wikipedia, descargar otros libros, etc.).

El día de hoy leo una entrevista a Bezos en la que, preguntado acerca del fin de los libros en papel, sentencia que éstos van camino a la extinción. Señala, “tu sabes que a todos nos gusta las historias de amor, la narrativa, perdernos en el mundo del autor. Esto no va a cambiar, esto va a continuar. Pero el libro físico ha tenido una existencia de 500 años. Es probablemente la tecnología mas exitosa de la historia.[…] Sin embargo, no existe tecnología, ni siquiera una tan elegante como el libro, que dure para siempre.”

En un artículo anterior, comentábamos acerca de la necesidad de que los abogados nos mantengamos actualizados con las nuevas tecnologías y aprendamos a sacar el máximo provecho de las herramientas con las que ahora contamos. Creemos que el libro electrónico será, sin duda, una de ellas así que tendremos que prepararnos tal como viene haciendo el Practicing Law Institute en Estados Unidos. En un reporte de Geeklawblog se informa que los estudios de abogados en ese país ya están entregando Kindles cargados con el National Reporter, el US Code, CFR y el Federal Register a sus abogados y paralegales. En palabras del representante del estudio “hace mas sentido permitir a nuestros abogados una biblioteca portátil al alcance de sus manos.”

El kindle ya está disponible para el Perú pero, mientras Amazon obtiene las licencias correspondientes, la biblioteca a la que podremos tener acceso es todavía limitada aunque nos prometen todos los esfuerzos para equipararla a la oferta en los Estados Unidos. Inicialmente, el browser no estará disponible en nuestro país aunque tendremos acceso a Wikipedia y podremos comprar libros online. El problema ahora es el contenido …. habrá alguien pensando en hacer disponible contenido legal peruano para facilitar nuestro trabajo???

Comunicación y poder

Comunicación y poder (hay edición en inglés: Communication Power) es el último trabajo del sociólogo albaceteño Manuel Castells.

Castells es uno de los más importantes teóricos de la sociedad de la información. Su principal aporte, la sociedad red, se nos presenta como una superestructura (no son extrañas las referencias al análisis marxista) interactiva para la transmisión de información y organización del entorno social. He tenido la oportunidad de leer los altamente recomendables «La Galaxia Internet. Reflexiones sobre Internet, empresa y sociedad» y la monumental trilogía, «La era de la Información»: «La Sociedad Red«, «El poder de la identidad» y «Fin del Milenio«.

Como ocurre con este tipo de publicaciones, para revisar «Comunicación y poder» tendremos que esperar a que alguien nos traiga el título desde España, lo compre alguna universidad local o que Crisol importe un par de ejemplares. Es por esta razón que los comentarios de esta entrada son de segunda mano o de un artículo seminal del autor publicado en el International Journal of Communication (Communication, Power and Counter-power in the Network Society).

Para Christian Fuchs (Some Reflections on Manuel Castells’ Book “Communication Power”) de la Universidad de Salzburgo la finalidad que Castells impone al libro, es responder a la siguiente inquietud: ¿Dónde reside el poder en la sociedad red global? Es decir, trata de demostrar que la comunicación es el poder central en la sociedad contemporánea.

Castells analiza lo que denomina la sociedad red desde la perspectiva del poder y cree que las redes (globales y sociales) mediante las redes mundiales de comunicación digital son la fuente de poder y contrapoder. Esta relación se ejerce desde la contradicción entre las redes de comunicación tradicionales y lo que él llama la «audiencia creativa», que trata de establecer un control ciudadano de Internet sin la participación de las empresas.

La forma primordial de poder en la sociedad en red, se ejerce a través de los programadores y enlaces. Los programadores tienen el poder «para constituir la red, y para programar / reprogramarla de acuerdo con los objetivos asignados«. Los enlaces tienen el poder de «conectar y asegurar la cooperación de las diferentes redes, compartiendo objetivos comunes combinando recursos, mientras que se defienden de la competencia de otras redes mediante el establecimiento de una cooperación estratégica«. Castells da numerosos ejemplos de «programación» y «reprogramación» de redes con el fin de establecer esquemas de poder y contrapoder.

Sin embargo, el trabajo de Castells también ha recibido algunas críticas. En opinión de Jan van Dijk de la Universidad de Twente (Are Communication Networks Mainly Liberating?) los casos de estudio no demostrarían de manera convincente la tesis de Castells. Ello en la medida que no aporta información detallada sobre las redes científicas, activistas y celebridades que habrían impuesto sus tesis en los medios de comunicación tradicionales. Para van Dijk la opinión pública y la iniciativa de los medios desempeñan un papel tan importante como el de la audiencia creativa. Las organizaciones del tipo del movimiento anti-globalización -muy activos en Internet- ya han demostrado su escaso poder. Cuando su momento parecía haber llegado con ocasión de la crisis financiera mundial, el colectivo estuvo prácticamente ausente en los medios y en la calles.

Un SMS llamando a una movilización contra el gobierno de Aznar, contribuyó a la derrota electoral del Partido Popular en el 2004. Sin embargo, algunos de los viejos medios (periódicos y emisoras de radio) también desempeñaron un papel importante en la denuncia pública. El papel de Internet en la campaña electoral de Obama parece también exagerado. Obama no ganó la presidencia de los Estados Unidos sólo gracias a Internet, sino como una reacción a la crisis financiera que explotó apenas dos meses antes de las elecciones.

Claramente, Internet y otros medios digitales son cada vez más importantes. Sin embargo, el trabajo de Castells también demuestra lo contrario: el control de los medios de comunicación es muy importante para los gobiernos y sus intentos por censurar a los medios de comunicación nuevos es una evidencia de ello. Van Dijk considera inaceptable hablar del poder de las redes de comunicación sin tratar de la privacidad, la seguridad y la vigilancia. Los registros y el control centralizado son importantes en las redes de poder.

Finalmente, otro tema que habría ignorado Castells, tenemos a la brecha digital y la falta de competencias digitales, situación que afecta a la mitad de los usuarios de Internet. El potencial liberador de Internet se ve desde otro punto de vista cuando su uso sólo sirve para reforzar a las élites y encontramos enormes problemas de grandes sectores de la población para participar en estos debates.

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Las leyes de Internet

Muchas de nuestras actividades cotidianas están «reguladas» no por disposiciones emanadas de un órgano jurídicamente organizado (un Estado), sino por normas que se derivan de la observación y confirmación de determinados hechos ocurridos en circunstancias particulares. La ley de Murphy es un ejemplo de ello. Así, Tom Chivers en Telegraph.co.uk (Internet rules and laws: the top 10, from Godwin to Poe) nos advierte que son diez las leyes de este tipo las que gobiernan Internet y valgan verdades muchas parecen ser incontrastables. Las resumimos a continuación:

1. Ley de Godwin

La más famosa, formulada por Mike Godwin en 1990. «Cuando un debate de Usenet crece, la probabilidad de que aparezca una comparación con los nazis o Hitler se aproxima a 1«. Esta ley se ha ampliado a cualquier debate en Internet.

Esta Ley está relacionada con la falacia lógica conocida como «reductio ad Hitlerum» o «argumentum ad nazium» propuesta originalmente por Leo Strauss, que dice: «a Hitler (o los nazis) le gustaba X, entonces X es malo».

Se puede puede utilizar también proscriptivamente. Si alguien en una discusión menciona a los nazis, la Ley de Godwin puede ser invocada, y ésta se pierde inmediatamente.

Sin embargo, si se invoca deliberadamente a los nazis para poner fin a la discusión, la Ley de Godwin no aplica. Codicilo que se conoce como «excepción de Quirk».

2. Ley de Poe

«Sin un emoticón guiñando un ojo u otra evidente figura humorística, es imposible hacer una parodia del fundamentalismo sin que alguien no se confunda y lo tome como con una opinión real».

Formulada por Nathan Poe en el 2005, durante un debate en christianforums.com acerca de la evolución, al referirse al creacionismo, pero desde entonces ha sido ampliada.

3. Artículo 34

Esta regla en concreto dice que «Si existe, habrá porno sobre ella«. Véase también el artículo 35: «Si no hay porno y existe, se hará«. Se refiere generalmente a personajes de ficción y de dibujos animados, aunque algunos insisten en que no hay excepciones.

4. Ley de Skitt

Fue declarada por primera vez por Bryan G., refiriéndose a un usuario de Usenet llamado Skitt en 1998.

Expresado como «cualquier entrada corrigiendo un error de otra entrada contiene al menos otro error» o «la probabilidad de un error en un mensaje es directamente proporcional a la vergüenza que podría causar el posteador«.

Se trata de la versión en línea de la Ley Muphry, también conocida como la Ley de Hartman o Represalia prescriptiva: «cualquier declaración acerca de la gramática correcta, puntuacion, o la ortografía tiene la obligación de contener al menos un error«.

5. Ley de Skopje

«Cualquier discusión en materia de ciencia o medicina, que cita a Whale.to como una fuente creíble se pierde de inmediato, y a ser expulsado con burla«. Formulado por primera vez por Rich Skopje, en el foro badscience.net.

Whale.to, es un sitio que incluye documentos como el texto completo del antisemita Protocolo de los Sabios de Sión, que afirman que el SIDA es causado por los programas de vacunación estatales y que Auschwitz nunca existió.

Ha sido ampliada para aquellas entradas sobre el creacionismo y la evolución en rationalwiki.com que citan textos de answersingenesis.org.

6. Ley de Danth (también conocida como Ley de Parker)

«Si afirmas que has ganado una discusión en Internet, probablemente la hayas perdido mal.» Lleva el nombre de un usuario del foro RPG.net.

7. Ley de Pommer

Propuesto por Rob Pommer en rationalwiki.com en el 2007: «la opinión de una persona puede ser cambiada al leer información en Internet. La naturaleza de este cambio será de no tener una opinión a tener una opinión equivocada«.

8. Leyes de DeMyer

Gracias a Ken DeMyer, un moderador en Conservapedia.com. La segunda ley DeMyer establece: «Toda persona que envía un argumento en Internet con extensas citas será de forma segura ignorado, y se considera que ha perdido la discusión antes de que ésta haya comenzado«.

9. Ley de Cohen

Propuesta por Brian Cohen en 2007, en un debate: «Quien recurre al argumento que … ha perdido de forma automática… ha perdido de forma automática el debate«.

10. La Ley de la exclamación

Aparece enunciada por primera vez en un artículo de Lori Robertson en FactCheck.org en el 2008, dice: «La mayor utilización de signos de exclamación en un correo electrónico (u otro anuncio), elevan la probabilidad que sea una mentira. También es válido para las excesivas letras capitales«.

Como antecedente de esta frase podemos citar a Terry Pratchett en Discworld que afirma que a más signos de exclamación al escribir, aumentan las probabilidades de que esa persona esté mentalmente desequilibrada.

Según Pratchett, cinco signos de exclamación es un indicador de que «alguien usa su ropa interior en el exterior«.

Los mejores libros del 2009

En diciembre del año pasado reprodujimos un extracto de una entrada de Adam Thierer en The Techonology Liberation Front (Los mejores libros del 2008). Convertido en un clásico de Blawyer repetimos la selección que Thierer hace para este año (The 10 Most Important Info-Tech Policy Books of 2009). Lamentablemente sólo he podido encontrar uno de ellos en línea y otro traducido al español. Reproducimos la lista:

(1) Chris Anderson – Free: The Future of a Radical Price. [crónica del artículo base: En el mundo del todo es gratis, Microsoft ¿Un pionero?].

(2) Larry Downes – The Laws of Disruption: Chaos and Control in Your Virtual Future.

(3) Dawn C. Nunziato – Virtual Freedom: Net Neutrality and Free Speech in the Internet Age.

(4) David Bollier – Viral Spiral: How the Commoners Built a Digital Republic of Their Own.

(5) David Post – In Search of Jefferson’s Moose: Notes on the State of Cyberspace.

(6) Dennis Baron – A Better Pencil: Readers, Writers, and the Digital Revolution.

(7) Mark Helprin – Digital Barbarism: A Writer’s Manifesto.

(8) William Patry – Moral Panics and the Copyright Wars.

(9) Gary Reback – Free the Market! Why Only Government Can Keep the Marketplace Competitive.

(10) Tyler Cowen – Create Your Own Economy: The Path to Prosperity in a Disordered World y John Freeman – The Tyranny of E-Mail: The Four-Thousand-Year Journey to Your Inbox.

Mención destacada: Manuel Castells – Communication Power (Comunicación y poder, Alianza Editorial, Madrid: 2009); James Boyle – The Public Domain: Enclosing the Commons of the Mind (disponible en línea) [nuestra crónica: El movimiento de cercamiento y el dominio público]; Randall Stross – Planet Google: One Company’s Audacious Plan to Organize Everything We Know; Ken Auletta – Googled: The End of the World As We Know It; Scott Rosenberg- Say Everything: How Blogging Began, What It’s Becoming, and Why It Matters; John W. Dozier Jr. and Sue Scheff – Google Bomb.

A hombros de gigantes

En febrero de 1839, unos cazadores de esclavos portugueses secuestraron a un grupo de africanos en Sierra Leona y los enviaron, para su comercio infame, al puerto español de La Habana. Cincuenta y tres de estos africanos fueron comprados por dos hacendados locales y embarcados en La Amistad rumbo a una plantación del Caribe. Durante el viaje, el 1 de julio de 1839, los esclavos se amotinaron, mataron al capitán y ordenaron a la tripulación restante que enrumbara al África. El 24 de agosto de 1839, La Amistad fue abordada cerca de la ciudad de Nueva York por un buque de la Armada de los Estados Unidos. Los hacendados fueron liberados y los africanos encarcelados en New Haven. Luego de un proceso judicial, en el que tomaron parte grupos abolicionistas, el Gobierno de España y el armador de la goleta, la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció el derecho de los acusados de luchar para recuperar su libertad. Existe una película del motín y del proceso judicial (Amistad de Steven Spielberg, 1997).

Qué tiene que ver este hecho con nosotros y con nuestra revelada intención de escribir sobre derecho y nuevas tecnologías. Como siempre, depende por que lado se mire el cristal.

Google acaba de habilitar con su Google Scholar una herramienta, que según declaración propia, pone al alcance de todos el texto completo de los dictámenes del Gobierno Federal, de los Estados y Distritos, de los Tribunales de Apelaciones y de la Corte Suprema los Estados Unidos.

De esta forma si se quiere acceder al pronunciamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Amistad (40 U.S. 518 (1941)) basta con Google Scholar, siempre que se active la opción «Legal opinions and journals«. Al hacerlo veremos no sólo la sentencia requerida sino también, al estar integrada esta herramienta con el Google Books los textos donde estos fallos están citados. Aunque, algunos revelan que han tenido problemas para encontrar material proveniente de los juzgados estatales y de las cortes de apelación.

Hice una búsqueda de algunos casos emblemáticos: Marbury v. Madison (5 US 137  (1803)), Scopes v. State (154 Tenn. 105, 289 SW 363 (1927) no lo encontré aunque está bastante citado, Sony Corp. of America v. Universal City Studios, Inc., 464 US 417 (1984))Metro-Goldwyn-Mayer Studios Inc. v. Grokster, Ltd. (545 US 913 (2005)).

La divulgación de las opiniones, fallos y sentencias tanto de los tribunales de la justicia ordinaria como de los órganos de la administración pública genera una serie de beneficios innegables. Si muchas personas tienen acceso a las sentencias el margen para la corrupción aberrante se reduce de forma importante. Se cree que el posible escrutinio público de estos fallos y sentencias genera una especie de pudor en los funcionarios encargados que los hace fallar dentro de determinados cauces. Una especie de control panóptico. Por otro lado, se genera también una importante reducción de costos. Si los ciudadanos supieran cual es la tendencia judicial frente a determinado hecho litigioso, no presentarían demandas cuando ésta no les favorece. A menos procesos judiciales, mayor paz social y menor presupuesto judicial.

Sin embargo, la incorporación dentro del Google Scholar de búsquedas legales abrirá nuevas discusiones. Uno de los campos que insume gran cantidad de información en su proceso productivo es el ejercicio de la profesión legal, donde participan una serie de empresas destinadas a cubrir esta necesidad. Las más conocidas Lexis Nexis y Westlaw. Ya veremos si el modelo de acceso gratuito de Google termina por afectarlas.

Para efectos prácticos, gracias a Google Scholar, será aún más fácil encontrar jurisprudencia del Estado de Tennessee que de la Corte Suprema del Perú. Ya hicimos en su oportunidad un comentario sobre el particular (Acceso a fuentes legales y el modelo Google).

De César Vallejo a la ética en días de Facebook

Esta entrada se debiera titular: «En La Florida, los jueces no pueden aceptar como amigos en Facebook a abogados litigantes«, pero era un nombre muy largo y decidí por algo más breve aunque dijera menos. La entrada es sobre jueces y cómo es que se entiende la ética judicial desde las dos orillas del Río Grade. Pero antes, giremos hacia atrás algunos decenios.

En mayo de 1920, César Vallejo (1892 – 1938) regresa a Santiago de Chuco. Apenas unos meses después ya andaba metido en problemas. En agosto, desconocidos incendian y saquean la casa de la familia Santamaría ubicada en el pueblo. Nuestro crédito nacional es acusado de participar en el suceso y va a parar a la cárcel de Trujillo donde permanece enjaulado 112 días entre 1920 y 1921. Durante ese tiempo, como Cervantes, Marco Polo o Sade, Vallejo se dedica a escribir los poemas de Trilce.

Noventa años después, una universidad peruana decide «desagraviar» al poeta, y no sólo eso, estima que este acto debe hacerse no en los claustros limeños o en la tierra de Vallejo. No, debe hacerse a todo pasto a los pies de su tumba en París. El homenaje se realizó en la Casa de América Latina (Maison de l’Amérique Latine) de la ciudad del Sena. Como fue nuestro Poder Judicial el que encauzó y condenó a Vallejo, se invita a participar de la ceremonia parisina a dos vocales de la Corte Suprema.

Que la Universidad Alas Peruanas decida y realice este descabellado fasto parisino no tiene más importancia que la de evidenciar los delirios de quienes la dirigen. Sin embargo, no es tan anecdótico cuando se revela que esta institución discute más de un centenar de procesos ante el Poder Judicial y solventó los gastos de viaje y estadía, no sólo de los magistrados supremos, sino también de sus esposas. No parece por tanto que nos encontremos ante un accionar muy ético, por decir lo menos (la noticia en El Comercio y José Miguel Cárdenas en enfoqueDERECHO).

Casi al mismo tiempo que nuestros vocales supremos viajaban a París gracias a la generosidad de un litigante, en los Estados Unidos el Comité Asesor de Ética Judicial (Judicial Ethics Advisory Committee) de la Corte Suprema de la Florida discutía como debían proceder los magistrados frente a las redes sociales como Facebook, MySpace o LinkedIn.

Producto de estas deliberaciones el Comité decidió que los jueces con página abierta en una de estas redes sociales deben evitar aceptar como «amigos» a abogados litigantes. Tampoco los jueces pueden ser «amigos» virtuales de abogados.

El razonamiento que se esconde detrás de esta proscripción es evitar que se genere la impresión que estos abogados «amigos» están en la capacidad de influenciar en las decisiones del juez. Esto último considerando que las listas de amigos tienen un importante grado de publicidad en las redes sociales.

Para el Comité, la aceptación de la solicitud de amistad de un abogado litigante viola el artículo 2B del Código de Conducta Judicial del Estado (Code of Judicial Conduct), que dice: «Un juez no prestará el prestigio del cargo judicial para promover intereses privados del juez o de terceros; un juez tampoco dará ni permitirá que otros den la impresión de que están en una posición especial para influir en el juez «.

Cuestión de matices, por el contrario sí se permite que un abogado se declare «fan» de un juez. Para el Comité ello es posible en la medida que las redes sociales no otorgan las herramientas para que el juez pueda aprobar explícitamente al litigante o la facultad de rechazarlo.

Un tema interesante, cómo responderían las autoridades judiciales locales frente a retos como el que acabo de describir. Pero antes, bien podrían registrar en los códigos limitaciones del tipo: «Un juez no se prestará al desprestigio de la carrera judicial aceptando viajes pagados con el dinero de los litigantes«.

La Responsabilidad Extracontractual de Fernando de Trazegnies disponible en línea

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La Pontificia Universidad Católica del Perú ha iniciado la digitalización de algunos de los títulos más populares de su catálogo desde hace varios meses, en una excelente iniciativa por poner a disposición del público importantes documentos para entender y ejercer el Derecho en nuestro país. Así, esta semana se han puesto en línea las versiones íntegras de los dos tomos de La Responsabilidad Extracontractual de Fernando de Trazegnies, uno de los mejores libros de derecho que se han escrito en el Perú.

Publicado por primera vez en 1988, el libro no es solo un estudio minucioso de los alcances del capítulo sobre Responsabilidad Civil del Código Civil Peruano de 1984 sino también un ensayo exhaustivamente documentado y exquisitamente escrito sobre la materia. De Trazegnies, autor del proyecto del capítulo correspondiente, nos ofrece su visión de cómo deben de leerse dichos artículos según las modificaciones que fueron introducidas a los mismos por la Comisión Revisora. En él se lee su esfuerzo por hacer  coherente con las tendencias contemporáneas la forma en la que se aplique el capítulo, donde lo más importante sea lograr la efectiva reparación de la víctima de un daño y donde los costos de repararlo puedan difundirse socialemente de manera eficiente.

La obra,  agotada desde hace varios años en todas las librerías, desde esta semana se encuentra disponible (link) para su lectura y descarga con fines académicos en virtud de un convenio entre el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Sistema de Bibliotecas de la misma casa de estudios. Entre otras obras digitalizadas en el marco de este proyecto se encuentran el Estudio de la Constitución Política de 1993 de Marcial Rubio y el libro La familia en el Derecho Peruano: Homenaje a Héctor Cornejo Chávez.

Hechos como este muestran la forma cómo en la actualidad el que una obra esté protegida por derechos de autor no necesariamente implica que su lectura y descarga esté restringida a quien pague por ella. En este caso, es la propia universidad quien asume los costos de obtener los permisos de los titulares de los derechos de autor con la finalidad de hacer el texto accesible para todos. Finalmente, la digitalización de este libro es también un justo homenaje al pensamiento contemporáneo del doctor De Trazegnies, a quien miles tendrán desde ahora el placer de leer en forma totalmente legal. Tomándome la libertad de remezclarlo, diría que aquí el Fondo Editorial ha preferido asumir el riesgo de que ciertas personas dejen de comprar sus libros a la confianza ciega de negarse a cambiar de paradigma.

En consecuencia, debe destacarse, como mérito importante de dicho legislador su actitud intelectualmente abierta pues, si bien ha adherido -y entusiastamente- al credo subjetivista, no se cierra rígidamente en sus convicciones sino que incorpora un principio diferente cuando le parecen que existen argumentos sólidos en la posición contraria. Evidentemente, esta apertura puede tener un precio: la posibilidad de incurrir en contradicciones. Pero el legislador, con una honestidad intelectual que lo honra, ha preferido el riesgo de la contradicción a la seguridad ciega del dogmatismo.

Del Tomo I, p. 170.

Cortado por pirata

Hace unos días nuestro blawyer Abel Revoredo nos alertaba de una noticia (España se queda sin Google???) que está causando tremendo alboroto en España. La madre del cordero está en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que incluye una modificación a la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSI) de acuerdo con la cual se permitiría el cierre de aquellas páginas web que violan los derechos de autor, bastando para ello con la decisión de un órgano administrativo y sin necesidad de una orden judicial.

Si revisamos las páginas utilizadas por Abel para informarse -y que cita- tenemos la impresión que nos encontramos ante un proyecto fascista, que socava las libertades civiles, anticonstitucional, que vulnera la tutela efectiva y elimina la presunción de inocencia.

Como ya tenemos experiencia en este tipo de noticias y rara vez las visiones apocalípticas que se nos presentan inicialmente parten de un análisis serio y riguroso antes que demagógico y apasionado, preferimos revisar el texto del proyecto de Ley de Economía Sostenible:

Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet.

Uno. Se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1.de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor:

e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Dos. Se introduce un nuevo apartado segundo del artículo 8 Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, con renumeración correlativa de los actuales 2, 3, 4 y 5

2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.

Tres. Se introduce una Disposición Adicional quinta en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:

El Ministerio de Cultura, en el ámbito de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información en los términos previstos en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información.

Cuatro. Se modifica el art. 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril con la siguiente redacción:, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 158. Comisión de Propiedad Intelectual

1. Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente Ley.

En cristiano, si una web vulnera determinados principios las autoridades pueden ordenar se interrumpa su prestación. Estos principios son: (a) orden público, investigación penal, seguridad pública y defensa nacional; (b) salvaguarda de la salud pública o a las personas físicas o jurídicas; (c) respeto a la dignidad de la persona y no discriminación; (d) protección de la juventud y de la infancia; y, (e) salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Asimismo, para identificar al responsable del servicio infractor, las autoridades podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (léase telecos) los datos que permitan su identificación. Obligación que debe leerse en clave con una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Operadores de acceso pueden mantener el anonimato de quienes decargan música). En la adopción y cumplimiento de estas medidas se respetarán, las garantías, normas y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico.

¿Hay motivo para tanto alboroto? Creemos sinceramente que no. Pero como ya no tenemos espacio prometemos seguir cortando tela, ya tendremos tiempo para ampliar esta entrada. Lectura obligada, los blogs de Andy Ramos (Sobre la Información en Materia de Propiedad Intelectual (II)), Derechoenred (Me van a desconectar de Internet si uso redes P2P?), David Maeztu (Proyecto de Ley de Economía Sostenible y los cortes de internet), Javier Prenafeta (Sobre los cierres de páginas y servicios web que vulneren los derechos de propiedad intelectual) y ruizdequerol (no hay que perderse este debate).

También les dejamos con dos videos. Uno de la ministra de Cultura, la directora de cine Ángeles González-Sinde (La suerte dormida, 2003) y del presidente del Gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero despachándose sobre el tema:

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Oferta legal y consumo de piratería

Que vivimos en una sociedad donde reina la informalidad y donde quien logra evadir la norma es valorado positivamente frente a quien la cumple, no es novedad (lo cual es lamentable). La denominada piratería es un raya más al tigre dentro de dicha informalidad que debe ser analizada desde una perspectiva de generación como de consumo. Me detendré en reflexionar de manera muy práctica sobre éste último supuesto: el público que consume piratería y el acceso al producto formal.

Conversando en más de una oportunidad con amigos y familiares sobre este tema una respuesta muy común al cuestionamiento de por qué comprarían productos piratas es: «yo compraría el original pero no lo encuentro por ningún lado y si lo encuentro es demasiado caro«. Hace un par de años Henry Spencer entrevistó a Martín Moscoso, quien lidera desde hace algunos años la Dirección de Derechos de Autor del INDECOPI donde ponía sobre el debate ambos puntos. En el comentario de presentación de la entrevista, Spencer agrega lo siguiente: «¿Hay alguna razón que pueda justificar que ciudadano común y corriente consuma piratería? ¿Qué hay si quiero disfrutar de una película que no va a ser estrenada comercialmente en una sala de cine, ni editada por alguna empresa formal de DVD en nuestro país?«

Coincido en que no existe ninguna razón que justifique el consumo de piratería. Quizás el limitado o difícil acceso nos permita entender por qué algunas personas optan por comprar piratería pero de ninguna manera justificar dicha conducta. Probablemente quien consume piratería se pueda ver tentado, ante la impotencia de no poder acceder al producto formal, a exaltar las «bondades» de la piratería. Sin embargo dicha perspectiva varía cuando ese mismo consumidor se convierte en productor de los contenidos. Un creador que vive únicamente de la venta de sus obras dificilmente andará feliz por las calles gritando «soy feliz si me piratean». En todo caso, es un discurso de corta duración.

Por otro lado Spencer anota un punto muy importante sobre el que incide toda la entrevista: ¿y que hay por el lado de la oferta legal? . Considero que este es uno de los temas medulares en las discusiones sobre piratería y propiedad intelectual que se refleja también en las respuestas de mis amigos y familiares cuando les hablo del tema. No existe en el Perú una oferta consistente y difundida que brinde una manera de acceder a contenidos de calidad a un precio razonable. Según sostiene Martín, para los empresarios no resulta rentable introducir dicho material en el circuito comercial peruano ya que la piratería destruye al producto original lo que al final convierte todo esto en un círculo vicioso. Sin embargo sobre este último punto soy optimista y creo que existen maneras de poder desarrollar nuevos modelos de negocios creativos que frenen los efectos de la piratería más allá del enforcement, todo está en cómo responder inteligentemente a las nuevas necesidades de los consumidores.

Echemos un vistazo a la escena local.

Un caso muy ilustrativo que no debemos olvidar es el de Distribuidora Bolivariana («DB») para el lanzamiento del álbum «Pop Porn» de la banda «Líbido» en el año 2002. Tal como se indica en esta nota (bajar hasta «Libido (14/12/2002) Pop Porn») «Libido plantea un nuevo trabajo de distribución y venta del disco, a fin de minimizar el efecto de la piratería en nuestro país «es el disco original, no es ninguna versión popular, tratamos de ser muy cuidadosos en tratar de poner este disco cerca de la mano del consumidor, éste va tener una distribución horizontal por todo el Perú, estará en supermercados, autoservicios, discotiendas, y kioskos. Se trata de un canal de venta para un disco de mayor cobertura, prácticamente en cada esquina. Estamos conversando con los vendedores informales para que puedan ofrecer un original a buen precio -15 soles- y tengan un buen margen de ganancias«, afirmó Jorge Santillán, representante de distribuidora Bolivariana« (ver también aquí). Quizás, éste se trate de uno de los primeros casos peruanos donde una empresa apuesta por la reducción de costos en el precio final del disco y por la masiva distribución de un producto original y de calidad a un precio accesible. La novedad vendría ademas por esta idea de convertir a la fuerza pirata en fuerza de ventas formal. Editorial Norma hizo lo suyo en el terreno editorial. Siete años después Jaime Cuadra viene aplicando una fórmula similar de venta de discos a bajo costo aunque a través de canales de distribución tradicionales y el resultado de su más reciente producción, un disco navideño a cargo del coro Arpegio, apunta en la misma dirección que su exitosa producción «Cholo Soy» (album de vals peruano en chill out).

No debe extrañarnos tampoco cómo ahora las franquicias de café y hasta las empresas de telecomunicaciones crean sus propios sellos discográficos, esquemas de negocio donde la tecnología se convierte en el principal aliado. Definitvamente los mecanismos de producción y de distribución de contenidos han cambiado y pueden generar magníficas oportunidades para creativamente enfrentar airosamente a la piratería si se logran conciliar las necesidades del consumidor en términos de calidad, costos, acceso y portabilidad del contenido así como la compensación económica a los creadores. Por lo tanto, «la pelota» también está en la cancha de la industria y  si es el caso que el negocio está cambiando y se está trasladando a otras espacios con nuevos matices, sus estructuras deberán adaptarse a los nuevos desafíos que dicha realidad impone.