Internet para un buen guiso de lentejas

Cuando apareció Internet se nos prometía un mundo mejor, se adelantaba la muerte de la distancia y se ofrecía la llegada de una nueva economía. Sin embargo, aunque muchas de estas promesas se han materializado, los medios de comunicación tradicionales (de martillo y mortero) y los virtuales (web 2.0) notician el día a día de otra forma. Pareciera que el mundo prometido sólo se circunscribe a la aparición constante de un paquete de herramientas para el disfrute edonista de un grupo de afortunados geeks.

Como ejemplo, basta ver cómo se han sucedido las noticias por el lanzamiento del iPad de Apple, un consumidor de contenidos interactivo que parece ser la apuesta de Jobs contra el Kindle de Amazon. No se ha hablado de otra cosa, incluso la salida en sociedad de este cacharro mereció más atención que el discurso del presidente Obama sobre el Estado de la Unión (Mashable: Steve Jobs vs. Obama: Who Got the Bigger Buzz?). La prensa tradicional y la 2.0 parecían calcadas. Lo cual no deja de tener sentido, si el dinero está en la publicidad no existe razón para comentar cómo Internet es útil en un pueblecito del Congo o si sirve para hacer más eficiente la comercialización de café en el valle del Chanchamayo.

Sin embargo, siempre hay algún asintónico que nos informa cómo las nuevas tecnologías ayudan a mejorar los mercados y a superar el problema de la pobreza. Gracias a The Economist (Worth a hill of soyabeans) sabemos que recientes estudios macroeconómicos sugieren que Internet y la telefonía móvil están impulsando el crecimiento económico y cómo este efecto es mayor en los países en desarrollo.

En un estudio publicado en 2009, Christine Zhen-Wei-Qiang del Banco Mundial  encontró que un incremento de diez puntos porcentuales en la teledensidad móvil genera un mayor crecimiento del PIB per cápita de 0,8 puntos porcentuales en un país en desarrollo. Para el acceso a Internet vía dial up, las cifras fueron de 1,1 y, si el acceso era de banda ancha, 1,4 puntos porcentuales.

The Economist cita también el caso del precio del pescado en la costa de Kerala en la India entre 1997 y 2001. Robert Jensen, de la Universidad de Harvard (The Digital Provide: Information (Technology), Market Performance, and Welfare in the South Indian Fisheries Sector), demostró que la telefonía móvil permitió una mayor eficiencia en las capturas, una reducción de los precios en un 4 por ciento y un aumento de las ganancias de los pescadores en un 8 por ciento.

En otra experiencia, Jenny Aker de la Universidad de Berkeley (Does Digital Divide or Provide? The Impact of Cell Phones on Grain Markets in Niger), analizó los mercados de cereales en Níger. Encontró que luego de la introducción de la telefonía móvil (2001 y 2006) se redujeron las variaciones de precios entre los distintos mercados. Esta estabilidad redujo los costos de transacción, generó menores precios para los consumidores y mayores para los comerciantes.

Finalmente, Aparajita Goyal del Banco Mundial ha realizado un estudio (Information Technology and Rural Market Performance in Central India) sobre la introducción de cabinas de Internet en la región india de Madhya Pradesh. En esta región los agricultores venden la soya a los intermediarios en mercados regulados llamados mandis, un sistema creado para evitar los abusos de los especuladores. ITC Limited, uno de los mayores compradores de soya, introdujo una red de quioscos de Internet, llamados e-Choupal. A fines de 2004 había instalado 1,704 de ellos. En estos quioscos se obtiene información agraria de interés, como el precio pagado por la soya en los diferentes mandis o las previsiones meteorológicas. De esta forma los agricultores pueden comprobar si los precios locales se ajustan a los de los demás mercados, estabilizándolos y eliminando, de esta forma, la posibilidad de abuso por parte de los especuladores.

Estas experiencias revelan lo que pueden hacer las nuevas tecnologías para regular los mercados y luchar contra la pobreza.

Alentado por estas experiencias me puse a buscar estudios similares para el caso peruano. Como sabemos, en el Perú existen numerosas iniciativas para ampliar la cobertura de telefonía móvil en zonas rurales y brindar acceso a Internet a comunidades alejadas (Banda Ancha para Localidades Aisladas). Qué encontré. No mucho. Un Informe de la Defensoría del Pueblo (Informe Defensorial Nº 117, El Desafio de la telefonía rural: una mirada desde los ciudadanos), algunas presentaciones y un paper del año 1996 en la web de FITEL (Fondo de Inversión en Telecomunicaciones) sobre el desarrollo de la telefonía rural en el Perú. En Osiptel nada -desde que cambió el diseño de su web es casi nada lo que se puede encontrar en ella- y en la del MTC lo mismo.

Ignoro cuál es la razón por la cual las autoridades, universidades o centros de investigación en el Perú no realizan investigaciones sobre el desempeño de las inversiones públicas. Sería interesante saber cual fue la evolución económica de las localidades que fueron dotadas de infraestructuras con fondos públicos y cómo es que éstas sirvieron para apalancar modelos de negocio locales. Esta información permitiría obtener la rentabilidad social de los proyectos ejecutados y afinar los modelos de inversión, lo cual incentivaría a que las ONGs y empresas privadas se animaran a desarrollar proyectos similares. Pero según entienden algunos su tarea se acaba con la entrega del dinero y la construcción e implementación de la obra.

Hollywood v. Isohunt: la responsabilidad de las páginas de torrents


El último 22 de diciembre una Corte de Distrito ha determinado responsable por inducción a la comisión de infracción a los derechos de autor al creador de la popular tracker de torrents Isohunt. Gary Fung fue hallado, tras un proceso sumario, responsable por promover y facilitar la descarga de copias no autorizadas de obras protegidas por derechos de autor a través de sus sitios web. Columbia Pictures, Disney, Paramount, FOX, Universal y Warner habían demandado a Fung por operar una serie de páginas web, entre las que se encontraba Isohunt, a través de las cuales se permitía y promovía la violación de derechos de autor por parte de sus usuarios.

La defensa de Fung se basó en tres puntos: (i) que la tecnología BitTorrent era distinta de otras tecnologías porque los usuarios no descargaban las obras directamente del su sitio web; (ii) que el brindar orientación a los usuarios de cómo descargar los archivos y reproducirlos través de los foros de su página web se encuentra protegido por el derecho a la libertad de expresión; y, (iii) que los usuarios del sitio estaban en todo el mundo, no solamente en los Estados Unidos por lo que la jurisdicción de la Corte era relativa.

La Corte señaló que la tecnología de descargas peer-to-peer a través de torrents no era, en sus consecuencias, relevante para el análisis de la responsabilidad por inducción a la infracción de derechos de autor. Al igual que Grokster (MGM Studios, Inc. v. Grokster, Ltd.), Isohunt proporcionaba a sus usuarios los medios para descargar obras protegidas y realizaba una serie de actividades para propiciar ese hecho. Isohunt no podía ampararse en la doctrina del “puerto seguro” o “safe harbor” de la DMCA porque resultaba evidente que conocía que sus usuarios descargaban obras protegidas por derechos de autor a través de su servicio. Así, la Corte definió la inducción cuando “deliberadamente se llevan a cabo actos destinados a ayudar y promover que otros infrinjan derechos de autor. Se trata de una definición mucho más amplia que la que utilizó la Corte Suprema en el caso Grokster (“distribuir un medio con el objeto de promover su uso para infringir derechos de autor”) y, como señala el profesor Eric Goldman, resulta bastante cuestionable que una corte inferior no explique cómo así llega a ampliar el espectro del precedente de la Corte Suprema (Torrent Sites Induce Infringement and Lose DMCA Safe Harbor–Columbia v. Fung).

La Corte individualizó cuatro conductas específicas a través de las cuales se llevó a cabo la inducción. (1) Propagar a través de su sitio mensajes en los que se promovía la descarga de contenido protegido, como elaborar una lista con las diez películas más taquilleras de la semana y un link al archivo .torrent correspondiente o el uso de metatags con palabras como warez. (2) Ayudar directa o indirectamente a que sus usuarios descarguen y reproduzcan las obras protegidas por derechos de autor, ya sea mediante las declaraciones del propio Fung o de los moderadores de sus foros, a quienes considera bajo una relación de agencia. (3) El diseño de la página permitía la categorización de archivos mediante categorías como PPV (Pay-per-view) o DVDRip. (4) La oferta de obras protegidas por derechos de autor es el centro del modelo de negocio de Isohunt. Sus creadores no pueden desconocer el tráfico que ese contenido le atrae ni lo que convoca a sus anunciantes. Finalmente, sobre la jurisdicción, la Corte determinó que, de cualquier manera, se había podido acreditar a través del registro de IPs que algunos de los usuarios del sitio sí estaban en el territorio estadounidense. Por ello, la Corte conservaba plena jurisdicción para perseguir dichas infracciones.

Aunque este caso actualmente está en sede de apelación, la importancia de las conclusiones a las que arriba la Corte de Distrito de Nueva York en este caso es tremenda. Más allá de que continúe o no existiendo Isohunt, de confirmarse el ruling de la Corte sobre la inducción a la infracción de derechos de autor, podría ser el principio del fin para las páginas de torrents en Estados Unidos (recordemos la sentencia de un Tribunal Penal en Suecia contra los administradores de The Pirate Bay). A diferencia de servicios como Napster o Grokster, la tecnología BitTorrent se caracterizaba por un sistema de descarga descentralizado que no precisaba de un servidor central para funcionar y ésta siempre había sido su, al menos en el plano técnico, su mejor defensa. Lo que nos dice el caso Columbia v. Isohunt es que no importa la arquitectura de red que se utilice, lo que importa es cómo el administrador del servicio lo presente a sus usuarios.

Torrent Search Engines Unlawful, U.S. Judge Says en Threat Level

Avatar o la historia (de siempre) jamás contada

Borges en «El Evangelio según Marcos» (El informe de Brodie, 1970) pone en la mente de Baltasar Espinosa el siguiente pensamiento «(…) los hombres, a lo largo del tiempo, han repetido siempre dos historias: la de un bajel perdido que busca por los mares mediterráneos una isla querida, y la de un dios que se hace crucificar en el Gólgota». Es la historia de la Odisea y la pasión de Cristo repetida una y mil veces. Sumaría la del hombre que se enamora perdidamente de una doncella inalcanzable, aunque reconozcamos, la Odisea tiene parte de esto. Con Romeo y Julieta completamos la trilogía de todas las historias que el hombre ha repetido, curiosamente el mismo número de secuelas que se nos promete con la última entrega de Cameron.

James Cameron (1954 – ) ha estrenado su última película, Avatar (2009), y lo ha hecho de forma brillante, por ahora ya puede anotar en el haber un taquillazo (US$ 492 millones sólo en los Estados Unidos) y dos Globo de Oro. Buena antesala para lo que vendrá con los Oscar.

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En lo que corresponde a la cinta. Avatar está hecha para avasallar y deslumbra con sus imágenes en 3D, que es la última apuesta de Hollywood para incentivar al público, contrarrestar la disminución de espectadores, enfrentar a la piratería y esquivar a las redes P2P. Filmada y proyectada al abrigo de un rosario de nuevas tecnologías, no falla en lo que promete. Estamos ante un cine de artificio donde la historia sucumbe ante una técnica hiperbólica. Efecto que durará hasta que la artimaña se convierta en tedio y la rutina permita digerir las historias nuevamente.

El valor de una película no sólo está en la tecnología empleada en su filmación y proyección, también es importante la historia subyacente. Sin una buena historia que contar no tenemos cine que valga la pena. No es objeto de esta entrada hacer un análisis de Avatar como expresión plástica aunque sí como historia que no como guión. Sobre su calidad existen voces autorizadas que lo pueden decir mejor que nosotros, hay críticas para todos los gustos: Alberto Abuin (‘Avatar’, el James Cameron de siempre), Santiago Navajas (Avatar: Pandora pertenece al viento) y Ricardo Bedoya (Avatar).

En lo que nos compete, la historia de Avatar es tributaria de tantas fuentes que no es fácil hacer un recuento completo de todas, de hecho en Internet (¿Quieres leer el guión que escribió James Cameron?) circula una parodia de su guión donde luego de alterar algunas palabras a un texto de Pocahontas terminamos con el de Avatar, tanto que John Smith y Jake Sully comparten las mismas iniciales. En otro campo, pareciera que Avatar no es otra cosa que la versión 2.0 del mito del buen salvaje o de la Hipótesis de Gaia de Lovelock.

Cameron nos ofrece una historia maniquea que ha sido recogida innumerables veces por el cine, como ejemplos tenemos a la animada Pocahontas (1995) de Mike Gabriel y Eric Goldberg, Pacto de honor (The Indian Fighter, 1955) de André de Toth, Motín a bordo (Mutiny on the Bounty, 1962) de Lewis Milestone, Un hombre llamado caballo (A Man Called Horse, 1970) de Elliot Silverstein, Bailando con lobos (Dances with Wolves, 1990) de Kevin Costner o El nuevo mundo (The New World, 2005) de Terrence Malick. En estas películas el hombre blanco termina seducido por la pureza de la cultura nativa hasta el punto de luchar contra los de su propia raza para mantener este paraíso salvaje lejos de su influencia.

Pero no son las únicas referencias cinematográficas que podemos encontrar. Avatar bebe también de El último samurái (The Last Samurai, 2003) de Edward Zwick, la magistral Apocalypse Now (1979) de Francis Ford Coppola o del fiasco Delgo (2008) de Marc F. Adler, para no olvidar a los animes Nausicaä del Valle del Viento (1984), El castillo en el cielo (1986) y la Princesa Mononoke (1997) todas de Hayao Miyazaki. Incluso podemos ver cómo los marines de Avatar se parecen a los de Aliens (1986) del propio Cameron, aunque a decir verdad todos los marines son iguales.

Las novelas de ciencia ficción no fueron ajenas al trabajo creativo de Cameron cuando escribió el primer guión. De esta forma se ha querido ver a una larga lista de novelas como sus fuentes: Llámame Joe (Call Me Joe, 1957) de Poul Anderson; The Winds of Altair (1973) de Ben Bova o To Fell a Tree (1959) de Robert F. Young. Se afirma que la trama de Camaron tiene más que sospechosas similitudes con una serie de novelas del género de ciencia ficción muy populares en la Rusia soviética, escritas en la década de los 60 por los hermanos Arkady y Boris Strugatsky. Es debido a estos parecidos que una organización comunista de San Petersburgo exige el arresto de Cameron.

Avatar también nos recuerda a aquellas leyendas donde un gran guerrero une políticamente a la tribu o al clan para hacer frente a un enemigo poderoso y más desarrollado. Las islas británicas tienen muchas historias de este tipo. Naturalmente encabeza la lista la leyenda de William Wallace (ca. 1272 – 1305) que unió a los diferentes señores feudales contra la dominación de Eduardo I de Inglaterra (Longshanks), recordemos para mayor referencia que en la cinta Corazón Valiente (Braveheart, 1995) de Mel Gibson los ejércitos escoceses se pintaban de azul para la batalla, el mismo color de los humanoides de Pandora, lugar donde Cameron sitúa su historia.

Pero aquí no acaba la cosa, el nombre de la cinta no es original. Avatar, La leyenda de Aang (2005 – 2008) es una serie de televisión animada producida por Nickelodeon con fuertes influencias del anime y manga japonés. Esta serie se desenvuelve en un cosmos de influencia asiática donde predominan las artes marciales y la manipulación de los elementos (aire, agua, fuego y tierra). La madeja de influencias de este primer Avatar es inmensa y seguro que si comparamos las dos entregas encontraremos algunas similitudes.

Con relación a los aspectos visuales de Pandora también se han encontrado algunos antecedentes. Sus bosques se parecen mucho a los dibujos de Roger Dean. También los videojuegos reclaman lo suyo. Diversas personas advierten que Cameron se inspiró excesivamente en el Universo de Halo desarrollado por Bungie Studios. La lista puede ser interminable. Ya aparecerá alguien advirtiendo que es evidente que los Pitufos (Les Schtroumpfs) de Peyo (Pierre Culliford) también inspiraron a Cameron porque son azules y viven en armonía con la naturaleza.

Ignoro si Cameron utilizó todas estas fuentes para armar el guión de Avatar, sin embargo, estoy seguro que aún si así fuera su trabajo no dejaría de ser original. Lo importante no son las partes sino el todo. Las nuevas tecnologías y el desarrollo de las telecomunicaciones han difuminado también los contornos antes claros entre lo que es copia, influencia y original. Lessig ya nos advirtió, primero en Cultura Libre (Free Culture) y luego en Remix, que en este contexto era necesario liberar la copia creativa de imágenes y sonidos.

Tengo la sensación que Avatar es sólo original en la tecnología y no por ello pierde validez. Cameron no ha hecho otra cosa que remezclar una serie de ideas de diferentes fuentes, amalgamando partes de distintas novelas, películas y leyendas para adornarlas con los ingredientes de siempre: una pizca de aventura, una pierna de misticismo y un rollo de romance. ¿Cuál es el sentido entonces de permitir la remezcla de ideas mientras se prohíbe la de imágenes y sonidos?

Consecuencias de blogear pasando antes por caja

Tenía pendiente hacer esta entrada desde hace algún tiempo. Probablemente la causa de su dilación haya sido, para decirlo de forma clara, la pereza. Como el tema no ha perdido vigencia y una reciente entrada de nuestro estimado blawyer Abel Revoredo -a. @watsamara – (Control social o “linchamiento” 2.0) me refrescaron algunas ideas, decidí dedicar algunas líneas al tema.

Abel en su entrada sobre los barbaros atilas de Chan Chan y su linchamiento 2.0 postergaba el análisis sobre si las cuentas de los usuarios en Facebook, Youtube, Twitter o Twitpic debían considerarse medios de comunicación. Creo que es una discusión importante, sin embargo, cabría repasar otras actualidades antes de internarnos en la raíz de dicho asunto.

Si bien, la mayor parte de la información original viene de los diarios tradicionales (Study Claims That Newspapers, NOT Blogs, Still Dominate The News) -cuya muerte se viene anunciando desde hace algún tiempo-, existe un número de noticias importante que se genera a partir de blogs o Twitter. No obstante, mientras los medios de comunicación tradicionales tienen algún nivel de regulación la Web 2.0 suele estar libre de ataduras. Sin embargo, este páramo regulatorio probablemente variará.

En el extremo, gracias a ArabCrunch (A Tweet, Facebook, a Blog Comment Or Even an “SMS” Can Get You To Prison in Jordan!), sabemos que el Tribunal de Apelaciones de Amman (Jordania) amplió el alcance de la ley de prensa a cualquier medio electrónico, lo cual incluye a los usuarios de Twitter, Facebook y blogueros. En Italia se plantean regulaciones similares (Proposed Web video restrictions cause outrage in Italy).

Sin ir tan lejos. En los Estados Unidos, la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commision) actualizó, en octubre del año pasado, los Lineamientos para el uso de endosos y testimonios publicitarios (Guides Concerning the Use of Endorsements and Testimonials in Advertising), invariables desde 1980. De acuerdo con los Lineamientos los blogueros deben revelar sus relaciones comerciales con los fabricantes de los productos que promueven.

Por ejemplo, la FTC cita el caso de un estudiante experto en videojuegos que mantiene un blog donde revela sus experiencias y un fabricante de videojuegos que envía a dicho estudiante una copia gratuita de un sistema de videojuegos para que escriba sobre él en su blog. Como es poco probable que los lectores intuyan que ha recibido el sistema de videojuegos de forma gratuita y dado que el valor de este producto podría afectar su imparcialidad, el bloguero debe revelar de manera clara que recibió el sistema de videojuegos de forma gratuita.

Ignoro cómo las autoridades americanas harán para cumplir con sus Lineamientos, parece que tienen serias dudas de como hacerlo (FTC Not Sure How to Enforce Blogger Disclosure Rules), como ocurre en estos casos, probablemente se decanten por fiscalizar a los blogueros y tuiteros más influyentes y con mayor audiencia.

El sometimiento a las distintas regulaciones sectoriales es uno de los costos más importantes que tendrán que asumir blogueros o tuiteros si sus páginas pasan a ser consideradas como medios de comunicación.

En el Perú, aun cuando el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, es de reciente data (junio de 2008) los Lineamientos (Sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial) son todavía del año 2001 y no incorporaron éstas nuevas formas de comunicación.

Existen varios aspectos que hay que discutir si se diera el caso de un bloguero nacional que reciba dinero o una muestra gratuita para moldear el contenido de una entrada. Primero si nos encontramos ante una publicidad comercial en sentido estricto; después, si la información contenida en el cuerpo del blog o del mensaje en Facebook o Twitter pueden considerarse como un anuncio; finalmente, si la práctica constituye un acto de engaño (Artículo 8º: difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias) o uno contra el principio de autenticidad (Artículo 16: actos que tengan como efecto impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca como tal).

Lamentablemente no conozco de algún caso donde INDECOPI se haya pronunciado sobre la materia, pero aconsejaría que blogueros o tuiteros vayan tomando nota de esta legislación.

Se parecen China y Australia

¿En qué se parecen China y Australia? No mucho la verdad. Ambas naciones son enormes, China tiene más de nueve millones de kilómetros cuadrados y Australia más de siete. La verdad no se me ocurren más semejanzas, sí algunas diferencias. Aunque la economía china es una de las más pujantes del planeta, sin embargo, su renta per cápita no es muy alta, por el contrario la ex colonia británica tiene una de las rentas per cápita más altas del mundo. Otra diferencia, es que mientras Australia es una democracia, la República Popular China no.

Estas diferencias políticas debieran reflejarse en el grado de libertad que existe sobre Internet.

China es reconocida por tener una de las legislaciones más restrictivas sobre el uso de Internet. En agosto del año pasado hicimos un recuento de algunas de estas limitaciones (La Gran Muralla China). Sin embargo, con los meses, estas políticas lejos de relajarse son cada vez más represivas. De acuerdo con un reciente artículo del The Wall Street Journal (Chinese Censorship Equals Protectionism) en las últimas semanas, han sido cerrados por lo menos 700 sitios web. Asimismo, los ciudadanos ya no pueden registrar nuevos nombres de dominio. Estas políticas también constituyen una limitación al comercio lo cual podría vulnerar los compromisos aceptados por China en el seno de la Organización Mundial del Comercio.

Esta legislación no sólo es aplicable para las páginas chinas. Hace un par de semanas el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, con la excusa de eliminar el contenido sexual de la Internet china, reglamentó una ley que exige el registro de todos los sitios web (China Closes Down The Internet y China to require Internet domain name registration). De acuerdo con estos dispositivos los sitios no registrados no serían accesibles para los usuarios chinos (Blacklist, White List? China’s Internet Censors Spawn Confusion).

Como sabemos, vulnerar la legislación China no es un juego. Según las autoridades sólo en el 2009 fueron detenidas 5,394 personas como parte de su ofensiva contra la pornografía en Internet (China says 5,394 arrested in Internet porn crackdown), cuatro veces más que en el 2008.

Por estas razones China se ha ganado a pulso un sitial importante en la lista de países enemigos de Internet que mantiene Reporteros sin Fronteras (organización no gubernamental con sede en Francia). Lo sorprendente de este listado es que Australia, si bien no es considerada como enemiga de Internet, está bajo vigilancia.

El Gobierno de Australia anunció la creación de un sistema nacional de filtros inspirado en el modelo chino, con la finalidad de bloquear el acceso a páginas de contenido delictivo. Para hacer efectivos estos filtros el Ministerio de Banda Ancha, Comunicaciones y Economía Digital (Minister for Broadband, Communications and the Digital Economy) anunció (Measures to improve safety of the internet for families) que modificará la Ley de Servicios de Radiodifusión (Broadcasting Services Act) para exigir a los ISPs locales que bloqueen cualquier material prohibido alojado en servidores de ultramar. De esta forma Australia pasaría a tener la legislación más restrictiva del uso de Internet del mundo occidental (Could Soon Have The Most Restrictive Internet Regime In The Western World).

Desde el año 1999 Australia lleva a cabo una intensa política de filtrado de Internet. Aquel año, mediante una enmienda en la Broadcasting Services Act, se creó la Autoridad Australiana de Comunicaciones y Medios (Australian Communications and Media AuthorityACMA), encargada de regular los contenidos de Internet. Esa agencia está autorizada para cerrar sitios de Internet denunciados por los ciudadanos. De acuerdo con Reporteros sin Fronteras dicha autoridad ha bloqueado mil 300 sitios, y tiene investigados a otros diez mil.

Entre los contenidos con la calificación RC (Refused Classification) y por lo tanto no permitidos se encuentran aquellos que incluyen actos de abuso sexual infantil, bestialismo, otras formas de violencia sexual, que contengan o inciten actos delincuenciales o que fomenten el uso de drogas. Bajo este sistema de clasificación es ilegal distribuir, vender o poner a disposición para alquiler películas de clase RC, juegos de cómputo y publicaciones.

La inclusión de una página digital en la «lista negra» se decide por una comisión independiente tras examinar las quejas del público.

Parece que la regulación de Internet en alguna de sus formas se viene abriendo paso, por lo pronto ya tenemos un parecido más entre China y Australia.

Cinco casos que definieron la industria musical el 2009

El año 1999 terminaba con la fundación de una pequeña empresa en Boston manejada por un chico de diecinueve años llamada Napster. Diez años después, el 2009 termina con toda la industria del entretenimiento más preocupada que nunca por detener la utilización de Internet para intercambiar o descargar archivos que contienen obras protegidas por derechos de autor. Hemos recorrido un lago trecho entre Napster (arriba) y Spotify (abajo). Durante el año que pasó, el debate no solo se hizo más intenso en Estados Unidos y Europa sino que, incluso, alcanzó a otros lugares como Perú. Echemos un vistazo a los cinco casos que le cambiaron el rostro el último año a la industria musical, según Ben Sheffnerd de Reuters.

UMG Recordings v. Veoh Networks

El Grupo Universal había demandado a Veoh.com, un sitio que hacía streaming de series, películas y música, por violación de derechos de autor. Universal decía que Veoh recibía los videos (conteniendo obras protegidas) de sus usuarios, los categorizaba y luego los ponía a disposición de sus visitantes a través de su sitio web. El año pasado, una Corte Federal declaró no haber responsabilidad por parte de Veoh en dicha actividad ya que, bajo las reglas del DMCA, el sitio permitía a cualquier denunciar la presencia de contenido ilícito y, tras la denuncia, que dicho contenido sea retirado por los administradores. Si en un mundo analógico la regla era que todo aquel que pretendía comunicar públicamente una obra debía de obtener primero una autorización (control previo por parte del titular), en esta nueva década la regla parece apuntar hacia un control posterior de la utilización de las obras. La tecnología ha cambiado el paradigma del control del titular de los derechos sobre una obra.

Capitol Records v. Thomas-Rasset y Sony BMG Music Entertainment v. Tenenbaum

Se trata de los dos únicos casos en los que se han llevado ante los tribunales a usuarios comunes y corrientes de Internet por descargar obras protegidas por derechos de autor. Una madre de familia y un estudiante universitario fueron condenados a pagar más de dos millones de dólares en total por haber descargado veinte o treinta canciones de Internet. Ambos casos se encuentra siendo revisados en segunda instancia y, de ser reducidas las penalidades, surge la pregunta de en cuánto fijar el monto de la indemnización. De esa decisión, dependerá la efectividad de estas sentencias y su impacto disuasivo para la comunidad de internautas. Los representantes de la industria musical, sin embargo, han anunciado públicamente que no seguirán enjuiciando a los usuarios. También lo comentamos aquí.

Suecia y otros v. The Pirate Bay

Quizás este fue el caso más mediatizado y polémico de todos. El Estado Sueco y un grupo representantes de todas las industrias del entretenimiento (cine, música y videojuegos) demandaron por inducción a la infracción de derechos de autor a cuatro jóvenes suecos que operaban un tracker de BitTorrent, auto denominado como el más grande del mundo. Finalmente, fueron condenados a un año en prisión y al pago solidario de $ 3.5 millones de dólares por daños. Actualmente, la empresa han mudado sus servidores a otros países y la página sigue funcionando y distribuyendo a diario miles de torrents. Contra lo que muchos pudieron haber pensado, cada día surgen nuevas páginas que desarrollan exactamente la misma labor que The Pirate Bay y la cantidad de obras disponibles va en aumento. Aquí lo comentamos en La vida después de (la sentencia de) The Pirate Bay

Bridgeport Music v. UMG Recordings

Una Corte de Apelaciones determinó que Universal debía de pagar a Bridgeport Music por la utilización de un breve fragmento de una obra de su catálogo para sampleo en otra obra. En una decisión bastante polémica, la actividad de remezcla no autorizada que antes se tenía como fair use, que ha sido el motor de buena parte de la música urbana norteamericana desde los 80s, pasó a la ilegalidad. La utilización no autorizada de las frases ”Bow wow wow, yippie yo, yippie yea” y la palabra “dog” de una canción del grupo Public Announcement le valieron a Universal casi 90 mil dólares de indemnización.

Arista Records v. Usenet.com

Un clásico escollo que ha tenido la industria para combatir la infracción de derechos de autor a través de Internet es que ésta se da, en muchos casos, sin intervención directa del administrador del sitio web o del servicio. Así, ya desde la época del precedente Grokster se empezó a determinar la responsabilidad de los administradores de sitios web por inducción a la comisión de infracciones. El año pasado, un Corte de Distrito ha determinado la responsabilidad de Usenet por esa misma imputación. La Corte tomó en cuenta que el sitio categorizaba los archivos, anunciaba el material alojado ilegalmente y que, además, pudiendo hacerlo no utilizó mecanismos de filtrado que blanquearan su negocio.

Control social o “linchamiento” 2.0

El día de ayer, aproximadamente a las 7:30 p.m., a través del twitter el periodista Roberto Bustamante (@elmorsa) nos informó de la existencia de un video en el que un grupo de menores se divertían destruyendo la Huaca del Dragón en Chan Chan.

Esta noticia fue publicada por Roberto en su página web y recogida de inmediato por Lamula.pe mientras se generaba la inmediata reacción de la twitosfera peruana exigiendo sanciones para los culpables de este atentado.

Casi inmediatamente, el video fue eliminado de la cuenta de Youtube en la que se encontraba originalmente. Sin embargo, algunos tuiteros guardaron copia del video y lo volvieron a colgar en Youtube. Mientras tanto, otros tuiteros, revisaron la filmografía de los menores en Youtube y encontraron un video desde el que copiaron una foto de todos los partícipes. Otras fotos se colgaron en twitpic.

Al mismo tiempo, la tuitosfera y la página del que colgó el video se llenaron de insultos y amenazas contra los causantes del destrozo. Algunos tuiteros descubrieron, además,  el colegio al que pertenecían estos muchachos.

Anoche, la noticia rebotó en 90 segundos y a las 2 de la mañana, probablemente atormentado por la exposición que el caso había alcanzado, uno de ellos pidió disculpas a través de su cuenta en Twitter.

Finalmente, el día de hoy, el director del colegio al que pertenecían hizo públicos los nombres de los alumnos que dañaron las ruinas durante su viaje de promoción y el Viceministro de Educación, Idel Vexler, anunció que los estudiantes serían sancionados con la “retención de sus certificados de estudios”.

Resulta muy interesante la rapidez con la que las redes sociales, cumpliendo un rol de control social (similar al que corresponde a la prensa), hicieron eco de esta noticia, obtuvieron las pruebas necesarias, difundieron el hecho y, finalmente, lograron la sanción a los culpables.

No es propósito de este artículo defender ni menos aún, justificar, la execrable acción cometida contra nuestro patrimonio cultural ni impedir la implacable aplicación de las sanciones que correspondan a los culpables; pero, como abogado, debo resaltar algunas cosas sobre las que he tenido oportunidad de reflexionar en estas horas respecto a este caso.

He utilizado la palabra “rapidez”, en lugar de la palabra “eficacia”, pues –en un Estado de Derecho como el que vivimos—el cargamontón o linchamiento de alguien a quien consideramos culpable no resulta aceptable. Por el contrario, para vivir en sociedad, los seres humanos hemos establecido ciertos límites que cumplir y ciertos derechos que respetar antes de determinar la culpabilidad de una persona. Por ello es que se crean las normas y procedimientos, finalmente queremos que exista seguridad jurídica también en el juzgamiento de las faltas o delitos.

En este caso en particular, el público (quizá motivado por la naturaleza de las infracciones y el hecho de que los mismos autores hubieran colgado el video como un trofeo de sus tropelías) inició un ataque masivo y furibundo contra los desadaptados adolescentes. Casi como un linchamiento “justificado” por la inacción de las autoridades y la ausencia de sanción contra los causantes de la inseguridad, violencia y falta de respeto por los demás que diariamente tenemos que soportar los peruanos.

Me preocupa que toda esa violencia genere otra violencia en la forma de un juzgamiento masivo sin presunción de inocencia, sin derecho a la defensa, sin debido proceso, y, principalmente, sin la protección que corresponde a los niños y adolescentes. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo sexto del Código de los Niños y Adolescentes: “… cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación…

Podremos discutir si las cuentas de los usuarios Facebook, Youtube, Twitter o Twitpic son o no son medios de comunicación. Podremos discutir si publicar las imágenes y nombres de los estudiantes involucrados constituye el ejercicio de la libertad de opinión de los antes referidos usuarios. Podremos discutir acerca de las razones o justificativos que pueden hacer que nuestra sociedad responda buscando el linchamiento de los culpables. Pero, lo que no entiendo es como pueden el Viceministro de Educación, el Director del Colegio y algunos medios de comunicación “tradicionales” publicar las imágenes o nombres de estos pandilleros sin tener en cuenta la legislación que están obligados a cumplir.

Sin que ello implique que abogamos por la impasividad o que buscamos que los peruanos dejemos de denunciar las faltas o delitos que nos afectan o que presenciamos; no dejemos que la desesperación nos obligue a buscar la justicia por nuestras propias manos.

Control social o “linchamiento” 2.0

El día de ayer, aproximadamente a las 7:30 p.m., a través del twitter el periodista Roberto Bustamante (@elmorsa) nos informó de la existencia de un video en el que un grupo de menores se divertían destruyendo la Huaca del Dragón en Chan Chan.

Esta noticia fue publicada por Roberto en su página web y recogida de inmediato por Lamula.pe mientras se generaba la inmediata reacción de la twitosfera peruana exigiendo sanciones para los culpables de este atentado.

Casi inmediatamente, el video fue eliminado de la cuenta de Youtube en la que se encontraba originalmente. Sin embargo, algunos tuiteros guardaron copia del video y lo volvieron a colgar en Youtube. Mientras tanto, otros tuiteros, revisaron la filmografía de los menores en Youtube y encontraron un video desde el que copiaron una foto de todos los partícipes. Otras fotos se colgaron en twitpic.

Al mismo tiempo, la tuitosfera y la página del que colgó el video se llenaron de insultos y amenazas contra los causantes del destrozo. Algunos tuiteros descubrieron, además,  el colegio al que pertenecían estos muchachos.

Anoche, la noticia rebotó en 90 segundos y a las 2 de la mañana, probablemente atormentado por la exposición que el caso había alcanzado, uno de ellos pidió disculpas a través de su cuenta en Twitter.

Finalmente, el día de hoy, el director del colegio al que pertenecían hizo públicos los nombres de los alumnos que dañaron las ruinas durante su viaje de promoción y el Viceministro de Educación, Idel Vexler, anunció que los estudiantes serían sancionados con la “retención de sus certificados de estudios”.

Resulta muy interesante la rapidez con la que las redes sociales, cumpliendo un rol de control social (similar al que corresponde a la prensa), hicieron eco de esta noticia, obtuvieron las pruebas necesarias, difundieron el hecho y, finalmente, lograron la sanción a los culpables.

No es propósito de este artículo defender ni menos aún, justificar, la execrable acción cometida contra nuestro patrimonio cultural ni impedir la implacable aplicación de las sanciones que correspondan a los culpables; pero, como abogado, debo resaltar algunas cosas sobre las que he tenido oportunidad de reflexionar en estas horas respecto a este caso.

He utilizado la palabra “rapidez”, en lugar de la palabra “eficacia”, pues –en un Estado de Derecho como el que vivimos—el cargamontón o linchamiento de alguien a quien consideramos culpable no resulta aceptable. Por el contrario, para vivir en sociedad, los seres humanos hemos establecido ciertos límites que cumplir y ciertos derechos que respetar antes de determinar la culpabilidad de una persona. Por ello es que se crean las normas y procedimientos, finalmente queremos que exista seguridad jurídica también en el juzgamiento de las faltas o delitos.

En este caso en particular, el público (quizá motivado por la naturaleza de las infracciones y el hecho de que los mismos autores hubieran colgado el video como un trofeo de sus tropelías) inició un ataque masivo y furibundo contra los desadaptados adolescentes. Casi como un linchamiento “justificado” por la inacción de las autoridades y la ausencia de sanción contra los causantes de la inseguridad, violencia y falta de respeto por los demás que diariamente tenemos que soportar los peruanos.

Me preocupa que toda esa violencia genere otra violencia en la forma de un juzgamiento masivo sin presunción de inocencia, sin derecho a la defensa, sin debido proceso, y, principalmente, sin la protección que corresponde a los niños y adolescentes. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo sexto del Código de los Niños y Adolescentes: “… cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación…

Podremos discutir si las cuentas de los usuarios Facebook, Youtube, Twitter o Twitpic son o no son medios de comunicación. Podremos discutir si publicar las imágenes y nombres de los estudiantes involucrados constituye el ejercicio de la libertad de opinión de los antes referidos usuarios. Podremos discutir acerca de las razones o justificativos que pueden hacer que nuestra sociedad responda buscando el linchamiento de los culpables. Pero, lo que no entiendo es como pueden el Viceministro de Educación, el Director del Colegio y algunos medios de comunicación “tradicionales” publicar las imágenes o nombres de estos pandilleros sin tener en cuenta la legislación que están obligados a cumplir.

Sin que ello implique que abogamos por la impasividad o que buscamos que los peruanos dejemos de denunciar las faltas o delitos que nos afectan o que presenciamos; no dejemos que la desesperación nos obligue a buscar la justicia por nuestras propias manos.