¿Por qué las páginas de P2P son legales en España y no en Estados Unidos?

Las redes Peer-to-peer (P2P) son un desarrollo tecnológico innegable. A grandes rasgos, a través de una serie de nodos dispersos en una red se logra intercambiar información sin necesidad de la participación activa de un servidor central. En su arquitectura, es la metáfora perfecta de una sociedad de productores y consumidores simultáneos. Esta tecnología, usada por Spotify, Skype o programas de mensajería instantánea, es el centro de la discordia en los tribunales de derechos de autor en todo el mundo ya que, además, son las redes de moda para intercambiar música, películas o videojuegos.

La semana pasada un Juzgado Mercantil de Barcelona desestimó (.pdf) una demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores de España (SGAE) contra el administrador del sitio web elrincondejesus.com por infracción a los derechos de autor de los artistas de su catálogo. Como muchas en la actualidad, la página ofrecía vínculos en forma gratuita para descargar los archivos a través de las redes eMule (un tipo de red P2P). Para la SGAE, esto significaba una explotación comercial de las obras de su repertorio sin la autorización de sus titulares ni la realización del pago correspondiente. El razonamiento del juez fue simple pero lúcido: no hay una explotación de la obra al proveer de vínculos de Internet, ya que son los mismos usuarios quienes finalmente descargan los archivos y quienes, en caso tratarse de obras protegidas, comenten la infracción. El juez catalán se tomó la libertad, además, de recordarle a la SGAE de que los hipervínculos son un elemento esencial en la red y que la mera provisión de vínculos la realiza tanto elrincondejesus.com o Google. El texto de la Ley de Derechos de Autor no deja espacio alguno para considerar que la actividad de elrincondejesus.com sea ilícita. Cabe señalar que no se trata de la primera vez que un juez en España reconoce la legalidad de esta actividad.

Este fallo sorprende a la luz de la jurisprudencia norteamericana, que desde Napster hasta Isohunt ha declarado la ilegalidad de esta actividad y ordenado a los titulares de las web a pagar millonarias indemnizaciones a los gremios empresariales. A diferencia de España, Estados Unidos ha creado jurisprudencialmente desde el caso Grokster la figura de la inducción a la comisión de infracción al copyright. A través de un estándar de responsabilidad contributiva o uno de responsabilidad vicaria, en Estados Unidos se han venido declarando fundadas las demandas contra distintas páginas web que, al igual que rincondejesus.com, lo único que hacían era alojar vínculos y no alojaban ni distribuían directamente las obras. Así, se ha apreciado en cada caso hasta qué punto el tercero (la página) ha intervenido promocionando, facilitando o realizando distintas actividades con la finalidad de promover la comisión de la infracción.

En Perú, las definiciones que contiene el Decreto Legislativo 822 para “reproducción”, “comunicación pública” y “distribución” no hablan de la participación de terceros como contribuyentes al hecho infractor. Por ende, creo que de llevarse a los tribunales peruanos una demanda por infracción de derechos de autor cometida a través de una red P2P ésta debe de dirigirse contra la persona que descarga la obra, ya que de hacerlo contra la página web o el proveedor del servicio será declarada infundada.

Desempeño de la telefonía rural en el Perú

En una entrada anterior (Internet para un buen guiso de lentejas) y luego de un recuento de algunos estudios relacionados con el impacto económico de las nuevas tecnologías en entornos rurales de la India y Níger, señalamos que no existían análisis similares para el caso del Perú. Me equivoqué. Gracias al blog de Jorge Bossio (Línea de Vista) pudimos saber de un estudio encargado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) al Instituto Cuánto sobre el impacto de los proyectos de telefonía rural.

El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) en el Perú se forma a partir de un tributo recaudado sobre los ingresos de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y está destinado a cubrir las necesidades de Acceso Universal. Este fondo es administrado por el MTC desde el año 2006.

El Informe (Evaluación de Impacto de Proyectos del FITEL), encargado por el MTC en el año 2007 y fechado en septiembre de 2009 mide el impacto de los Proyectos FITEL bajo distintos criterios de evaluación: impacto, pertinencia y sostenibilidad. Los Proyectos FITEL bajo análisis son:

FITEL I: Proyecto Piloto Frontera Norte: Tumbes, Piura, Cajamarca y Amazonas.

FITEL II: “Prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las áreas rurales de los departamentos de: Arequipa, Moquegua, Puno y Tacna (Proyecto Sur); Loreto y San Martín (Proyecto Selva Norte); y, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica y Madre de Dios (Proyecto Centro Sur)».

FITEL III: «Prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las áreas rurales de los departamentos de: Ancash, La Libertad y Lambayeque (Proyecto Centro Norte); Huánuco, Junín, Lima, Pasco y Ucayali (Proyecto Centro Oriente); y, Piura, Cajamarca y Amazonas (Proyecto Norte)»,

FITEL IV: “Incremento de la Penetración de Teléfonos Públicos Comunitarios en el interior del país».

En lo que nos interesa, el Informe encuentra un impacto favorable en los precios percibidos por los agricultores por sus principales productos. El mayor impacto se observa en el precio de la papa, donde los agricultores de zonas beneficiadas con el programa FITEL (básicamente en los proyectos 1, 2 y 3) reciben un precio 8.8% mayor que aquellos no beneficiados.

Asimismo, se observa un efecto significativo en la demanda por mano de obra externa a la familia propietaria de la chacra. Específicamente, el ratio de mano de obra externa sobre mano de obra total se incrementó en 10.9 puntos porcentuales. El efecto es uniforme para todos los proyectos FITEL, sin embargo, este efecto es nulo para aquellos hogares dirigidos por mujeres.

Por otro lado, los adolescentes han reducido la probabilidad del trabajo agrícola sustituyéndolo por asistir a algún centro de estudios. Estos efectos son significativos en jóvenes de entre 15 y 18 años de edad. Se estima que la probabilidad de asistencia escolar se incrementó en 32.3 puntos porcentuales. Asimismo, la probabilidad de trabajo agrícola se redujo en 35.8 puntos porcentuales. Sin embargo, estos efectos son nulos en hogares donde el jefe de familia es mujer.

Se ha evidenciado también que los mayores precios percibidos por los agricultores, han permitido que se generen excedentes monetarios en las zonas de influencia del proyecto FITEL dándose un desarrollo de esquemas de préstamos hacia unidades deficitarias de la zona. Se ha encontrado un incremento de 7.4 puntos porcentuales en la probabilidad de acceso al crédito. Este efecto se encuentra completamente explicado por un aumento de 7.2 puntos porcentuales en la probabilidad de obtener créditos de fuentes informales.

Se estima un beneficio social derivado del programa FITEL ascendente a 3.87 millones nuevos soles mensuales. Esta cifra expresada en valor presente real tomando en cuenta una vida laboral promedio de 40 años asciende a 474.96 millones de nuevos soles. En términos relativos al PBI, el beneficio social del programa FITEL equivale al 0.0000025% del PBI global del 2008. Asimismo, el estimado equivale al 0.00323% del PBI agropecuario y al 0.00528% del PBI agrícola del 2008.

El análisis de sostenibilidad se ha centrado en la demanda por estos servicios expresada en el tráfico de minutos entrantes y salientes. El análisis ha demostrado que los productos sustitutos a los teléfonos FITEL tales como los teléfonos públicos de Telefónica o la cobertura celular son altamente preferidos por los usuarios. Al respecto, la evidencia sugiere que la introducción de teléfonos rurales de Telefónica genera una disminución de 1,506.12 minutos entrantes anuales a nivel de centro poblado. Asimismo, la cobertura celular causa una caída de 1,235.28 minutos entrantes totales.

En cuanto al tráfico saliente, se ha demostrado que la introducción de un teléfono rural de Telefónica causa una disminución de 2,181 minutos anuales de tráfico saliente por centro poblado. Asimismo, la cobertura celular causa una caída equivalente a 1,734 minutos salientes anuales. Es claro que los efectos en minutos salientes son más fuertes que los de minutos entrantes.