LegalTech 2010: Feria tecnológica para abogados (I)

Para nadie resultaría una sorpresa señalar que la información es la materia prima para el trabajo cotidiano de los abogados. La utilizamos para elaborar informes, opiniones legales, escritos judiciales, cartas y demás documentos, y para hacerlo debemos consultar no sólo las tradicionales Fuentes del Derecho (leyes, jurisprudencia y doctrina), sino también todo tipo de información que nos permita tomar mejores y oportunas decisiones.

Pero es tanta la cantidad existente que ahora el problema no es obtenerla, sino la capacidad de organizarla y procesarla a tiempo.

Gracias a la evolución de la tecnología podemos mejorar la búsqueda, recuperación, organización y análisis de la información. Podemos ofrecer mejores servicios legales utilizando herramientas de investigación como bases de datos (e.g. SPIJ, Data Legal o las extranjeras LexisNexis y Westlaw). También consultar informes y contratos aprovechando sistemas que organizan la documentación electrónica; realizar seguimientos de procesos judiciales; etc. Inclusive, gestionar mejor el área administrativa del negocio empleando sistemas para registro de tiempos y facturación.

Siendo así, el sector legal probablemente sea uno de los más importantes consumidores de tecnología, razón por la cual decidimos visitar el evento donde pudiésemos encontrar tecnología orientada específicamente a este sector. Y dónde más podría estar que en Estados Unidos, un mercado que tiene la mayor cantidad de estudios de abogados en el mundo, con un estimados de 50,000 estudios de abogados -un promedio de 1,000 por Estado-, que van desde firmas de más de 3,000 abogados hasta las que tienen no menos de 2 profesionales.

LegalTech

LegalTech es el evento de tecnología legal más importante en Estados Unidos, que se lleva a cabo en New York -durante los primeros días de febrero- y en Los Angeles, a mediados de año. Es auspiciada por ALM con el propósito de ayudar a abogados a descubrir los últimos desarrollos de la tecnología enfocada a nuestro sector.

Si bien a primera impresión pareciera que quienes reservan un espacio en LegalTech enfilan sus baterías hacia grandes empresas de cientos de abogados y decenas de oficinas, también hay soluciones menos ambiciosas y más flexibles. Existe una oferta importante para organizaciones medianas y pequeñas (categoría en la que se sitúan los estudios de abogados de la Región), que asegura la escalabilidad necesaria para aumentar funcionalidades a medida que se vaya creciendo en el tiempo.

Acorde con los avances de la tecnología en los últimos diez años los estudios de abogados han hecho enormes progresos en términos de automatización de procesos, organización de documentos electrónicos y, en líneas generales, se percibe claramente un aumento de la productividad y eficiencia como resultado del uso de la informática. Y esto se nota en eventos como estos, donde los abogados que asisten aparecen más familiarizados con las innovaciones tecnológicas y por ello se concentran más en las necesidades reales y precisas de sus organizaciones.

Y así también lo han entendido muchos proveedores, razón por la cual, al menos en esta oportunidad, se han concentrado en corregir vulnerabilidades más que promocionar nuevos lanzamientos; y la novedad, más bien, es difundir servicios de valor agregado para mejorar el rendimiento del producto y del abogado que lo utiliza (accesos remotos, movilidad, velocidad, respaldo y seguridad).

Tiendas de ladrillo para vender carteras de lujo en línea (I)

Uno de los grandes conflictos que aparecen regularmente en el ciberespacio es aquel que enfrenta a las marcas de artículos de lujo con las distintas herramientas del comercio electrónico. En particular, las grandes firmas de alta gama se muestran muy preocupadas por la pérdida de control del canal de distribución minorista, en la medida que una parte importante de las transacciones de sus productos de lujo se realiza en portales de subastas en línea como eBay.

En Blawyer hemos dado cuenta de parte de este debate. En julio de 2008 posteábamos sobre una serie de procesos judiciales con eBay como protagonista (eBay y la responsabilidad de los eMarkets por productos falsos). No son los únicos casos. Una corte alemana decidió a favor de los intentos de Alfred Sternjakob GmbH & Co. y su marca  Scout (una línea de bolsos escolares) para prevenir el comercio en línea. Por otro lado, tribunales franceses, belgas y británicos rechazaron los reclamos judiciales de L’Oreal contra eBay por infringir sus derechos de marca.

Sin embargo, pareciera que las empresas de productos de alta gama empiezan a inclinar la balanza, desde que se afirma que han logrado que la Comisión Europea les permita limitar las ventas de sus productos en sitios de Internet que no cuenten con un local físico autorizado (El País y Expansión).

Las marcas de productos de lujo vienen exigiendo que se les permita impedir la actividad de sus competidores virtuales, los cuales supuestamente se aprovechan de sus campañas de promoción sin asumir los costos (lo que los economistas llaman problema del free rider o polizón). «La cláusula permite a la industria del lujo proteger sus inversiones en tiendas de ladrillo y cemento«, señaló Antoine Winkler, de Cleary Gottlieb Steen & Hamilton, firma de Nueva York que representa a varias de estas empresas.

Vista la forma como se nos presenta la noticia, no queda claro en qué contexto es que la Comisión ha aceptado el clamor de las firmas de alta gama al permitir la distribución selectiva de sus productos de lujo. La historia detrás de la noticia es bastante más compleja que la escueta nota resumida por la prensa.

El 20 de abril de 2010, la Comisión Europea aprobó una nueva regulación que exime a ciertos acuerdos de distribución de las normas de Derecho de la competencia. Este Reglamento, conocido como de exención por categorías de acuerdos verticales (Vertical Restraints Block Exemption Regulation – VBER) nº 330/2010, sustituye al Reglamento nº 2790/99 vigente desde el año 2000 y que expiró el 31 de mayo de 2010. La Comisión también ha publicado unas Directrices relativas a las restricciones verticales (Guidelines on Vertical Restraints).

Los acuerdos verticales son pactos de compraventa de bienes o servicios suscritos entre empresas que operan a niveles diferentes de la cadena de producción. Los acuerdos de distribución entre fabricantes y minoristas son un ejemplo típico de acuerdos verticales. Si estos acuerdos imponen restricciones al proveedor o al comprador se les denomina restricciones verticales. Una restricción vertical típica es cuando se pacta que el proveedor solamente venda a determinado comprador.

Estos acuerdos verticales pueden restringir o no la competencia, y es posible también que los beneficios derivados del acuerdo compensen sus posibles efectos anticompetitivos. Como forma de dotar de seguridad jurídica a las empresas que realizan de forma común este tipo de prácticas la VBER crea una suerte de «zona de seguridad» para estos acuerdos verticales. Es decir, aquellos acuerdos contemplados en el VBER están automáticamente liberados de la prohibición general. Por el contrario, aquéllos pactos verticales no cubiertos por el VBER no son ilegales per se, sino que deben ser analizados caso por caso.

En lo que nos ocupa. El VBER considera a las ventas a través de Internet como ventas pasivas, en la medida que quien entra en una página web se asemeja a quien compra en un establecimiento comercial. Las Directrices consideran como una restricción prohibida aquellas limitaciones a las ventas pasivas, por ejemplo, exigir a un distribuidor exclusivo que no permita el acceso a su web a clientes ubicados fuera de su territorio.

La Comisión admite algunas excepciones a esta regla. De acuerdo con las Directrices, las restricciones a las ventas por Internet pueden ser legítimas si sirven para garantizar niveles mínimos de calidad del distribuidor como una analogía con la distribución selectiva. La distribución selectiva es aquella estrategia en la que un proveedor distribuye sólo a través de distribuidores autorizados seleccionados sobre la base a ciertos criterios relacionados con el producto. Estas estrategias son comunes en la distribución de productos de lujo o bienes con características especiales.

De esta forma de acuerdo con las Directrices un fabricante puede exigir a sus distribuidores selectivos que tengan una tienda de «ladrillo y mortero» o sala de exposición real antes de permitir la distribución de sus productos en línea.

Como ven nos encontramos ante un tema muy interesante, cuya discusión no se agota con la presente entrada. Ya tendremos oportunidad de ampliarla.

No vayas a vender tu alma al diablo

diablo

Después de algún tiempo alejado del posteo de artículos en este blog y luego de varias reprimendas de mis compañeros de blawyer, regreso en esta oportunidad para comentar una noticia publicada el día de ayer en el mundo.es y que llama la atención sobre un tema al que normalmente no le damos mucha importancia, como es el de la celebración de contratos online.

Pues sucede que el día 1 de abril se celebra el “April’s Fool” algo así como lo que nosotros llamamos el “día de los inocentes” por lo que es usual que las personas y empresas jueguen bromas a los demás durante ese día. En este caso, Gamestation (una empresa inglesa especializada en juegos y accesorios para gamers) aprovechando esta circunstancia modificó las cláusulas usuales de su contrato con los clientes (Terms & Conditions) para introducir una cláusula mediante la cual los clientes otorgaban a la compañía el derecho a reclamar sus almas.

Como señala FoxNews, la cláusula establecía que “… por el solo hecho de presentar una orden a través de este sitio web durante el primer dia del cuarto mes del año 2010, Anno Domini, usted se obliga a otorgarnos un derecho intransferible para reclamar, ahora y siempre, vuestra alma inmortal. En caso que decidamos ejercitar este derecho, usted se obliga a entregarnos su alma, así como cualquier derecho que usted pudiera tener sobre ella, dentro de los 5 (cinco) días laborales siguientes a la notificación escrita de gamestation.co.uk o de alguno de nuestros secuaces. Nos reservamos el derecho de enviar dicha notificación en letras de fuego de 6 (seis) pies de alto y no aceptaremos responsabilidad alguna de cualquier´pérdida o daño que usted pueda sufrir por dicho acto. En caso que usted a) no crea en la inmortalidad del alma, b) ya hubiera entregado su alma a cualquier tercero, o c) no deseara otorgarnos el derecho antes descrito, haga click en el siguiente link para anular esta subcláusula y continuar con su operación”.

Gamestation ha informado que el 88% de los clientes que hicieron compras en ese día no leyeron la cláusula por lo que la empresa se encuentra autorizada a reclamar las almas de 7,500 personas. No obstante ello, por tratarse de una broma, han decidido otorgar un premio de 5 libras al 12% de clientes que tuvieron la paciencia de leer las condiciones legales completas y la precaución de anular la cláusula bajo comentario.

Ahora bien, llegado el momento de la seriedad, esta experiencia resulta muy enriquecedora pues nos demuestra que, en las transacciones online, casi nadie lee las condiciones legales de los servicios que contrata, de las compras que hace o de las aplicaciones que descarga. Aunque en el mundo físico las cosas pueden ser muy parecidas, me atrevería a decir que en el mundo real actuamos con un poco mas de cautela y revisamos (al menos para enterarnos) las condiciones legales aplicables.

contrato

Si bien revisar toda esta información puede ser algo tedioso, resulta recomendable hacer un esfuerzo para estar conscientes de lo que estamos firmando (aunque sea con un click) de tal forma que podamos conocer nuestros derechos, cómo y dónde reclamar en caso de alguna falla (ver si la aplicación es beta), qué es lo que estamos comprando (sobre todo en el caso de licencias de aplicaciones), la duración o el plazo del contrato (licencia permanente o por un período determinado), cuál es la garantía ofrecida (normalmente ninguna) y cuál es la jurisdicción aplicable (normalmente el extranjero).

Como siempre, me quedo con más preguntas que respuestas: si realizo una transacción online ¿se trata realmente de un contrato? ¿en qué momento se forma el acuerdo de voluntades? ¿puedo pedir la nulidad de alguna cláusula abusiva? ¿si voy a INDECOPI me podrán ayudar? ¿me encuentro frente a cláusulas generales de contratación o a un contrato por adhesión? ¿se aplicarán las excepciones y nulidades del Código Civil? ¿qué dicen las reglas de protección al consumidor en el extranjero?

Los invito a opinar sobre el tema en nuestra sección de comentarios.

P.S: Haciendo una búsqueda en Google me encuentro con la sorpresa de que existen gran cantidad de páginas que ofrecen instrucciones para vender (de verdad) el alma al diablo. Así que si hubiera alguien interesado puede hacer clic aquí.

El Comercio compra peru.com ¿Se reducirá la oferta informativa?

Llama la atención cuando en nuestro apacible ambiente puntocom ocurre algún movimiento de ficha, un enroque empresarial que rompe el letargo y nos acerca a la cotidianidad de las grandes movidas de otras latitudes. Empresa Editora El Comercio S.A. es de lejos el conglomerado de medios más importante del país y cobija, bajo su brazo centenario, además del tradicional diario El Comercio, el económico Perú 21, el populachero Trome, el financiero Gestión, Depor, la estación de televisión por cable Canal N y América Televisión, esta última en alianza con el diario La República.

No tengo datos certeros, pero si confiamos en la información que nos reporta Google trends el portal del diario El Comercio tiene un tráfico superior al de todos sus rivales nacionales. Ignoro cuál es el modelo de negocio que tiene El Comercio en Internet, de hecho algunas veces pareciera no tener ninguno, pero lo cierto es que va camino de convertirse en un gran actor en este circuito, por lo menos en el Perú.

A principios de año se rumoreaba que El Comercio tenía interés en adquirir las operaciones de la Red Científica Peruana, al parecer se le había puesto el ojo a La Mula (SE: Convergencia con sinergias). Por el momento no se habla del tema.

Hace unos días, se oficializó lo que todo el mundo sabía. El Comercio ha cerrado un acuerdo para adquirir la mayoría de las acciones (51%) de Interlatin Corp., titular de la sociedad www.peru.com S.A. (el segundo portal de noticias más visitado del país). De acuerdo con la comunicación de hechos de importancia realizada a CONASEV (Documento 2010012514) la compra se realizará desde Orbis Ventures S.A.C. (empresa del grupo que opera y gestiona las versiones electrónicas de los diarios El Comercio, Perú.21, Trome y Gestión) por un precio de US$ 1’428,000.

Más allá de los apetitos de El Comercio por desplegar sus banderas en el ciberespacio y del modelo de negocio que sostendrá esta tarea, he leído algunos comentarios lamentando la operación alegando una previsible reducción de la diversidad informativa. También, se señala que con esta adquisición El Comercio termina por convertirse en el proveedor incumbente de información en Internet (Apuntes peruanos: Peru.com y El Comercio: Concentración). ¿Es esto cierto?

Partamos de un punto, en el Perú no existe un sistema que regule las concentraciones empresariales. Salvo para el sector eléctrico las demás operaciones de esta naturaleza no necesitan de la aprobación de la agencia de competencia (en este caso de Indecopi). En tal sentido, la operación de compra de peru.com por El Comercio no está sujeta a ningún tipo de aprobación administrativa. Sin embargo, creemos que bien vale hacer algún breve ejercicio teórico sobre la idoneidad de la operación.

En principio, el control de fusiones busca impedir que producto de la operación se reduzca de forma importante el bienestar de los consumidores en los mercados involucrados. Para evaluar el posible daño, se debe establecer cuál es el estado actual del mercado y los niveles de competencia luego de producida la operación.

A diferencia de lo que ocurre con la radio y la televisión donde las leyes acostumbran establecer límites al número de señales en manos de un sólo propietario, los demás medios de comunicación no suelen tener este tipo de restricciones. La lógica detrás de esta cortapisa es evidente, mientras el espectro necesario para transmitir ondas de radio o televisión es escaso no existe ningún límite físico que impida distribuir periódicos o revistas.  Algo parecido ocurre con Internet.

No es posible calificar a El Comercio, incluso después de la fusión, como dominante en el mercado de contenidos informativos en línea. Desde el punto de vista de la demanda la posibilidad de acceder a cualquier oferta informativa es muy sencilla y no existe ninguna barrera que limite este ejercicio. Lo mismo ocurre con la potencial oferta de medios, cualquier persona sin necesidad de una gran inversión está en la capacidad de ofrecer contenidos informativos y competir con El Comercio. La diversidad de medios y su facilidad para crearlos hace difícil que podamos considerar al conglomerado El Comercio como un proveedor incumbente de información y menos aún que este poder de mercado pueda trasladarlo a los consumidores.

Otra cosa es el mercado publicitario. Como se sabe para hacer dinero en Internet se necesitan dos cosas. Contenidos que generen audiencia y anunciantes que financien los servicios ofrecidos en el portal. Así, se podría argumentar que si El Comercio logra acumular una gran audiencia, estaría en la capacidad de incrementar su nivel de anunciantes los cuales dejarían de publicitar en los sitios de sus competidores afectando de esta forma su modelo de negocio. Sin embargo, la pluralidad de sitios de información existentes en Internet también impediría que esta posibilidad se materialice. Veremos qué pasa.

Logorama, hundido en un mar de marcas

Esta entrada debió publicarse hace varias semanas. Debimos descartarla por tardía y remolona -como tantas otras-, pero lo interesante del tema nos obliga a hacer el esfuerzo.

Debe existir consenso en que la ceremonia de entrega de los Oscar es un plomazo, un bodrio en toda regla, cuyo disfrute sólo está reservado para los más valientes del lugar. Sin embargo, existieron un par de razones por las que valió la pena seguir la entrega este año.

Por primera vez una cinta nacional competía como finalista a «Mejor Pelicula Extranjera». Sabemos el desenlace. La argentina «El secreto de sus ojos» de Juan José Campanella se llevó el premio relegando a nuestra «La teta asustada» de Claudia Llosa a un lugar menos honroso. Era previsible. Otra razón, ver cuál cinta se llevaría el premio a «Mejor Corto Animado». El gato al agua en esta categoría se lo llevó el Corto Pop «Logorama» de François Alaux, Hervé de Crécy y Ludovic Houplain. Mérito de estos franceses si tenemos en cuenta la calidad de los demás cortos en competencia. Allí están para saborear “French Roast” de Fabrice Joubert, “Granny O’Grimm’s Sleeping Beauty” de Nicky Phelan y Darragh O’Connell, “La Dama y la muerte» Javier Recio Gracia y “A Matter of Loaf and Death” de Nick Park.

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La trama de Logorama no es espectacular. Es una parodia de los largometrajes de Hollywood de todos los tiempos. Una pareja de policías, uno bueno-bueno y el otro bueno-malo, un rufián malo-malísimo, un secuestro, una persecución con muchos tiros y para el final: un terremoto con su tsunami de petróleo. Todo en poco más de 16 minutos. Pero no es la trama lo que llama la atención en Logorama. Destaca el hecho que en su realización se utilizaron más de 2 mil logos de marcas reales. Así aparecen Bibendum, Ronald McDonald, Mr. Proper, Haribo, unos Pringles parlantes o Big Boy, en medio de la ciudad de Los Angeles cuya fauna urbana ha sido construida a partir de cientos de marcas reales utilizadas sin permiso y sin piedad. Es la sátira de un mundo donde «las personas no se dan cuenta de que están frente a otra realidad detrás de los íconos sonrientes que ven todos los días (…), es sólo un reflejo de cómo es el mundo» (km cero: La marca de Logorama).

Podría pensarse que para su realización los productores de Logorama tuvieron que pactar con los titulares de las marcas utilizadas. Si bien las marcas y los derechos de autor forman parte de lo que se viene a llamar derechos de propiedad intelectual sus funciones y protecciones tienen distinta naturaleza.

En principio, una marca es un signo distintivo del origen empresarial de determinados bienes o servicios. En cambio, los derechos de autor protegen los derechos morales y patrimoniales de los autores por el solo hecho de la creación literaria o artística. En cambio una marca no constituye un bien valioso en sí mismo. Mediante la marca, los consumidores asocian el bien protegido con un fabricante, de forma tal que los consumidores reducen los costos de búsqueda de bienes y servicios.

Es decir, que mientras que los derechos de autor constituyen, por decirlo de alguna manera, una protección robusta, una marca tiene una defensa más específica. Cosa distinta es el logo, que sí está protegido por los derechos de autor. Sin embargo, podemos citar numerosos casos de logos utilizados en pinturas, películas o hasta en cómics. Por ejemplo el máximo exponente del Pop Art, Andy Warhol, reprodujo numerosas veces latas de sopa Campbell’s, en lo que constituye un clásico de obra derivada.

No cabe duda que existe una importante tradición de obras derivadas en las artes y cultura modernas. En este contexto la farsa literaria, la parodia, la sátira social, el comentario cultural y político son aspectos que han tenido un amplio uso en obras derivadas, de tal suerte que las legislaciones suelen permitir este tipo de uso no autorizado mientras no implique un riesgo de confusión con la obra original o un perjuicio para el autor. Hasta el momento, dicen los directores, no han recibido ningún reclamo.

Sólo un comentario final. No es Logorama como Avatar (Avatar o la historia (de siempre) jamás contada) otro ejemplo de remix tal como Lessig reclama (Remix), o alguien cree que los productores de la cinta debieron agenciarse de las autorizaciones de los más de 2 mil logotipos para filmarla.

Mención aparte, la banda sonora, sobre todo Good Mornin Life de Dean Martin y la magnífica I Don’t Want to Set the World on Fire de The Ink Spots.

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Más sobre telefonía rural

Hace unas pocas entradas escribimos sobre el desempeño de la telefonía rural. Primero a raíz de un artículo publicado en The Economist (Internet para un buen guiso de lentejas) y después gracias a algún documento alojado (de forma más bien disimulada) en la página web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTC) (Desempeño de la telefonía rural en el Perú).

Pues bien, a despecho de que dijéramos que no se estaban elaborando los estudios necesarios, para evaluar el nivel de eficiencia de los fondos públicos destinados para el desarrollo de la telefonía rural en el Perú, hemos encontrado un par de documentos adicionales que nos pueden dar algunas luces sobre el particular.

El primero está relacionado con la ensalada regulatoria que vienen organizando Osiptel y el MTC para que los cargos de interconexión de las redes de los operadores rurales sean asimétricos. Como se sabe los cargos de interconexión son las compensaciones que paga un operador de telefonía a otro por la utilización de parte de su infraestructura.

El 16 de febrero de este año Osiptel publicó la Resolución Nº 007 -2010-CD/OSIPTEL, Proyecto que establece las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados. Raúl Pérez-Reyes Espejo (ex miembro del Consejo Directivo de Osiptel 2005-2007) ha realizado unos comentarios (10 páginas, aquí) a este Proyecto en el marco del Diálogo Regional sobre Sociedad de la Información.

De acuerdo con Pérez-Reyes los principales programas de telefonía rural (FITEL I al IV) tuvieron como propósito lograr la máxima cobertura geográfica del servicio de telefonía pública. En el diseño de éstos programas se partió de la premisa que el mercado no era capaz de cubrir la demanda de servicios de telefonía en aquellas poblaciones con menos de 3 mil habitantes. Asimismo, se consideró que el despliegue de la telefonía móvil sólo sería urbano.

Sin embargo, gracias al vigoroso despliegue de la telefonía móvil casi el 20 por ciento de los teléfonos públicos rurales carecen de tráfico y la tendencia a que los teléfonos públicos rurales no tengan tráfico saliente es creciente.

En este contexto Perez-Reyes ve claro que la situación actual de los programas FITEL es financieramente insostenible. No obstante cree cuestionable la necesidad de implementar cargos de interconexión diferenciados sin tener la certeza sobre si dicha medida resolverá el problema de sostenibilidad de las redes rurales.

El siguiente documento de junio de 2009, encargado por el MTC a VOXIVA como un aporte del proyecto Comun@s, es un “Diagnóstico de las distorsiones generadas por la regulación para la  prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales de Perú» (70 páginas, aquí).

De acuerdo con este documento hay dos grandes temas relacionados con la problemática de la telefonía rural en el Perú, el primero, el mecanismo utilizado para regular las tarifas del servicio de telefonía rural y el segundo, el mecanismo de asignación de los escasos fondos destinados a desarrollar dicho servicio.

VOXIVA considera que la disminución de la demanda de la telefonía rural de los proyectos FITEL se explica por el agotamiento del modelo de financiamiento.

El crecimiento económico (mayor riqueza) y el desarrollo tecnológico (menores costos) han favorecido la tendencia a que las familias rurales dejen el teléfono rural y utilicen la telefonía móvil. Gracias a este fenómeno se acentúa la caída del tráfico cursado en los cuatro principales proyectos FITEL, lo cual genera problemas de sostenibilidad del modelo importantes.

Se señala que este panorama no va a cambiar por algún aspecto tarifario rural. Por ello es que se debe repensar el diseño de la cobertura de telefonía rural, de forma que se acerque la red a los centros poblados de menor tamaño, y por lo tanto más pobres y con una menor disposición de pago.

No se debe olvidar que el diseño vigente se hizo pensando en la autosostenibilidad pasados los cinco años del financiamiento FITEL. En el caso de las nuevas poblaciones rurales aisladas, será difícil considerar el concepto de sostenibilidad por lo que se tendrá que pensar en un esquema de regulación mediante costo del servicio parcialmente financiado por FITEL y otra parte financiado por los ingresos de los cargos de interconexión.

Es imposible no coincidir con estas opiniones cuando señalan que el modelo FITEL se encuentra agotado. Existen algunas medidas adicionales que pudieran servir a revitalizar el modelo pero que hasta el momento no se han utilizado en la medida esperada. La legislación nacional permite que las empresas con cargo a los fondos del FITEL desarrollen proyectos de telefonía rural, pero las iniciativas que se presentaron no se materializaron por la parsimonia del propio Estado. Otra posibilidad podría ser a través de los fondos de los gobiernos regionales. El tema da para mucho.