Después de algún tiempo alejado del posteo de artículos en este blog y luego de varias reprimendas de mis compañeros de blawyer, regreso en esta oportunidad para comentar una noticia publicada el día de ayer en el mundo.es y que llama la atención sobre un tema al que normalmente no le damos mucha importancia, como es el de la celebración de contratos online.
Pues sucede que el día 1 de abril se celebra el “April’s Fool” algo así como lo que nosotros llamamos el “día de los inocentes” por lo que es usual que las personas y empresas jueguen bromas a los demás durante ese día. En este caso, Gamestation (una empresa inglesa especializada en juegos y accesorios para gamers) aprovechando esta circunstancia modificó las cláusulas usuales de su contrato con los clientes (Terms & Conditions) para introducir una cláusula mediante la cual los clientes otorgaban a la compañía el derecho a reclamar sus almas.
Como señala FoxNews, la cláusula establecía que “… por el solo hecho de presentar una orden a través de este sitio web durante el primer dia del cuarto mes del año 2010, Anno Domini, usted se obliga a otorgarnos un derecho intransferible para reclamar, ahora y siempre, vuestra alma inmortal. En caso que decidamos ejercitar este derecho, usted se obliga a entregarnos su alma, así como cualquier derecho que usted pudiera tener sobre ella, dentro de los 5 (cinco) días laborales siguientes a la notificación escrita de gamestation.co.uk o de alguno de nuestros secuaces. Nos reservamos el derecho de enviar dicha notificación en letras de fuego de 6 (seis) pies de alto y no aceptaremos responsabilidad alguna de cualquier´pérdida o daño que usted pueda sufrir por dicho acto. En caso que usted a) no crea en la inmortalidad del alma, b) ya hubiera entregado su alma a cualquier tercero, o c) no deseara otorgarnos el derecho antes descrito, haga click en el siguiente link para anular esta subcláusula y continuar con su operación”.
Gamestation ha informado que el 88% de los clientes que hicieron compras en ese día no leyeron la cláusula por lo que la empresa se encuentra autorizada a reclamar las almas de 7,500 personas. No obstante ello, por tratarse de una broma, han decidido otorgar un premio de 5 libras al 12% de clientes que tuvieron la paciencia de leer las condiciones legales completas y la precaución de anular la cláusula bajo comentario.
Ahora bien, llegado el momento de la seriedad, esta experiencia resulta muy enriquecedora pues nos demuestra que, en las transacciones online, casi nadie lee las condiciones legales de los servicios que contrata, de las compras que hace o de las aplicaciones que descarga. Aunque en el mundo físico las cosas pueden ser muy parecidas, me atrevería a decir que en el mundo real actuamos con un poco mas de cautela y revisamos (al menos para enterarnos) las condiciones legales aplicables.
Si bien revisar toda esta información puede ser algo tedioso, resulta recomendable hacer un esfuerzo para estar conscientes de lo que estamos firmando (aunque sea con un click) de tal forma que podamos conocer nuestros derechos, cómo y dónde reclamar en caso de alguna falla (ver si la aplicación es beta), qué es lo que estamos comprando (sobre todo en el caso de licencias de aplicaciones), la duración o el plazo del contrato (licencia permanente o por un período determinado), cuál es la garantía ofrecida (normalmente ninguna) y cuál es la jurisdicción aplicable (normalmente el extranjero).
Como siempre, me quedo con más preguntas que respuestas: si realizo una transacción online ¿se trata realmente de un contrato? ¿en qué momento se forma el acuerdo de voluntades? ¿puedo pedir la nulidad de alguna cláusula abusiva? ¿si voy a INDECOPI me podrán ayudar? ¿me encuentro frente a cláusulas generales de contratación o a un contrato por adhesión? ¿se aplicarán las excepciones y nulidades del Código Civil? ¿qué dicen las reglas de protección al consumidor en el extranjero?
Los invito a opinar sobre el tema en nuestra sección de comentarios.
P.S: Haciendo una búsqueda en Google me encuentro con la sorpresa de que existen gran cantidad de páginas que ofrecen instrucciones para vender (de verdad) el alma al diablo. Así que si hubiera alguien interesado puede hacer clic aquí.
Hola Abel tus reflexiones son interesantes y muy necesarias, algo similar se me ocurrió cuando leí las condiciones de inscripción en el conocido concurso de la emisora Studio92, bandas de garage 2010 (www.bandasdegarage.com). En ellas hay una «condición» por la cual, en resumen, las bandas que participen y queden finalistas deberán suscribir un contrato con Studio92 bajo apercibimiento de descalificación. Al igual que a ti, me surgieron (irremediablemente) preguntas como ¿Me estaré comprometiendo a contratar con sólo dar un «click» en la inscripción del concurso? ¿Alguien como el Indecopi me podrá ayudar si no deseo contratar pero si ganar los premios que ofrecen? ¿Podré negociar ese contrato o será por adhesión? ¿Acaso no es un concurso?. Por otro lado, en esas condiciones del concurso, Studio 92 también deslinda responsabilidad sobre aspectos de derecho de autor sobre las obras que participan ¿Es posible?. Lo cierto es que ya son numerosas las bandas que se han inscrito. ¿Habrán leído esas condiciones? Me gustaría saber tus comentarios. Saludos!
Alvaro,
No quiero pronunciarme sobre las estrategias ni los intereses de la radio y su concurso (que tienen varias cosas que me han preocupado), pues los que participan saben bien a donde se están metiendo (si leen las bases) y cuales son las condiciones que rigen su participación en el mismo.
Sin embargo, tengo un consejo general: nunca te obligues a hacer algo que desconoces o a suscribir algo que solo te informarán en el futuro. Del mismo modo, obligarte a firmar un contrato que nunca te han entregado para leer es como vender tu alma al diablo.
Por eso, firma solo lo que hayas leído y entendido bien. Si hay algo que no te quede claro o que quede librado a la discrecionalidad de la otra parte ten cuidado.
En todo caso siempre puedes llamar a tu blawyer para que te de una mano.
Hola Abel!!! Me trajo hasta acá un amigo… y la verdad agradecida estoy! Por una parte te diría que muchos venderían el alma al diablo con tal de no hacer las tediosas colas para realizar los pagos mensuales, así que más vale aceptarlo todo y hacerlo desde tu cuarto…. Otros la venderían por mucho menos, no sé a cuántos realmente pueda importarles su alma….
En cuanto al cuestionamiento planteado en la nota, el tema de los contratos de adhesión resulta una problemática mundial en la que los usuarios y consumidores terminan siendo meros espectadores de las transacciones y negocios de las grandes empresas, impuesta por las nuevas formas de los mercados globalizados y a la que los ciudadanos debemos, sin chistar, someternos o quedarnos fuera (con todo lo que eso implica, verdad?) De todas maneras, la materia informática sobre todo cuando negociamos con empresas con domicilios -generalmente- en el exterior se rige por las reglas del derecho internacional privado; porque no deja de ser una compraventa, locación, etc. entre particulares con domicilios diferentes. De acuerdo a la transacción que cada uno realice, la ley aplicable será la del lugar de celebración del contrato, donde se perfeccione el negocio o donde éste deba surtir sus efectos. Por eso se torna inmanejable el régimen jurídico de los mismos en el ámbito virtual. En el plano interno (es decir, negocios dentro del territorio nacional ambas partes y objeto), no hay tanta vuelta en el sentido que las leyes argentinas son para el consumidor un poco más benignas. La ley 24.240 establece mecanismos, que contando con el conocimiento de algún profesional que sepa administrarlos, puede tornar operativa la protección, por ejemplo, con la rescisión especial contemplada para las compras telefónicas; así que si nos ponemos creativos y estudiosos podemos defender las causas justas!
«Artículo 32: VENTA DOMICILIARIA: Es aquella propuesta de venta de una cosa o prestación de un servicio efectuada al consumidor en el lugar donde reside, en forma permanente o transitoria o en su lugar de trabajo. En ella el contrato debe ser celebrado por escrito y con las precisiones del artículo 10.
Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.
Artículo 33: VENTA POR CORRESPONDENCIA Y OTRAS: Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.
No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.
Artículo 34: REVOCACIÓN DE ACEPTACIÓN: En los casos de los arts. 32 y 33, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de cinco (5) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada.
El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que, con motivo de venta le sea presentado al consumidor.
Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.
El consumidor debe poner la cosa a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.
Artículo 35: PROHIBICIÓN: Queda prohibida la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos»
estos son lineamientos generales, pero está bueno para tenerlos en cuenta…
Desde ya, un abrazo y gracias por poner en movimiento mi neurona!!!
Rodriiii!!! te mando un saludo, sé que vas a leer el coment!!!
quiero benderlo haora si decis que sos efectibo quiero ser millonario haora
yo le vendo mi alma a satanas, a cambio le pido que me mande dinero a tarves de un juego al azar para viajar a tailandia y hacer realidad lo que mas deseo en este mundo…cambiar mi sexo, ser una mujer completa y nacida bajo el reino de satanas…a cambio sere su servidora, su fuente de placer, ser su mujer, amarlo, cuidarlo por toda la eternidad…incluso darle un hijo, porque con su poder todo lo puede, quiero ser su esposa…lo amo!
La verdad es qur venderle el alma al diablo es un tema muy delicado, obiamente el diablo haria lo que nosotris queramos con tal de servirle, pero la verdad es que, dejaras todo lo que Jehová tiene para ti? te lo digo porque habla 2 muerte, la de esta vida y la que sera en la tierra renovada, la verdad es que ya no hay que venderle nada si quieres porque ya ni queda nada para el fin de este sistema de cosas, y la verdad, es que en mi opinion, ami me encantaria, cambiarme de sexo, la verdad esque creo que para que te pase eso, necesitas venderle tu alma al diablo, pero te aseguro, que dios algun dia sabra que decirte, ahora la unica forma de cambiarte de sexo es con hormonas, y pues es que hay que resistir las tentaciones, pero estoy muy confundido, y es que me siento mujer pero eso ya es personal , pero pues a cada quien
TRABAJOS ÚNICOS, LOS MÁS FUERTES, PODEROSOS E INDESTRUCTIBLES* EXPERTO EN UNIONES AMOROSAS – ATRACCIONES – AMARRES – SEPARACIONES. TODO TIPO DE HECHIZOS PARA ENAMORAR Y DESENAMORAR DOBLEGO MENTE, CUERPO, ALMA, ESPÍRITU Y CORAZÓN DE QUIEN
AMA O DESEA CONQUISTAR, POR AMOR O CAPRICHO.
NO IMPORTA EL TIEMPO, DISTANCIA, PROBLEMA,
DIFICULTAD, CARÁCTER FUERTE, SEXO, SI ESTA- VIVE O SE CASO CON OTRA PERSONA. SI O SI ESTARÁ CON USTED. COMO USTED ME PIDA, HUMILDE, HUMILLADO(A),
ARRASTRÁNDOSE, PIDIENDO PERDÓN, O SIMPLEMENTE QUE REGRESE. USTED ME PIDE LO QUE
REALMENTE DESEA. +51923053601