Blog Day 2010: Blogs peruanos de derecho, una introducción

Hoy celebramos en todo el mundo el Blog Day, una celebración creada con el propósito de que quienes participan escribiendo blogs en todo el mundo se tomen un momento para recomendar otros cinco blogs a sus lectores. Desde que empezamos con Blawyer hace más de dos años, han aparecido otros blogs peruanos escritos por abogados o que tratan temas de derecho. Voy a recomendar algunos de mis blawgs favoritos y que se actualizan regularmente.

  1. El Cristal Roto – Blog de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico. Editado por Óscar Súmar y un grupo de alumnos de la propia Universidad, este blog se enfoca en el análisis costo beneficio de distintas normas o instituciones legales. Lo que más me entusiasma de este blog es que, además de las colaboraciones de profesores con mayor trayectoria, cuenta con la participación de abogados jóvenes con artículos realmente interesantes.
  2. Por Piedad Intelectual. Blog colectivo de Viana Rodríguez, Alfredo Lindley-Russo y Daniel Sumalavia dedicado al análisis de la problemática en torno a la propiedad intelectual (es decir, no solo derechos de autor si no también marcas y patentes). No se agota en los típicos comentarios de derecho si no que el formato de sus posts es bastante dinámico y también publican entrevista a artistas.
  3. De Común Sentido. Blog colectivo de Mario Zúñiga, Luis Carlos Adrianzén, Fernando Cáceres y Andrés Calderón. El tema central del blog es la libertad individual, la forma en que ciertas instituciones jurídicas la amenazan y el sentido común entendido como uno basado en la eficiencia, equidad, y practicidad. Se hacen interesantes debates en los comentarios.
  4. Prohibido Prohibir. Alfredo Bullard parece haber encontrado en el blog el formato con el cual se siente más a gusto. No solo porque su lenguaje claro es perfecto para el medio si no, principalmente, porque ha hecho de su blog una gran conversación entre él y sus lectores (trolls incluídos).
  5. Enfoque Derecho. Blog de la Asociación Civil THEMIS, más que un blog una plataforma de contenidos organizados en torno a una sección miscelánea sobre derecho y una serie de blogs personales monotemáticos. Aunque la mayoría de los blogs personales están abandonados, la sección miscelánea se actualiza diariamente e incluye artículos de alumnos. También tienen un concurso permanente de artículos de derecho abierto a los estudiantes de todas las facultades del país.

Una categoría especial merecen los blogs Casi un blog mk.II de Eduardo Villanueva, El Morsa de Roberto Bustamante, Techtulia de Maite Vizcarra y Línea de Vista de Jorge Bossio que, si bien no necesariamente están escritos por abogados o tratan asuntos exclusivamente jurídicos, son de gran interés para cualquier abogado interesado en derechos de autor y/o tecnologías de la información.

Indecencia y libertad de expresión

Los MTV Movie Awards son unos premios cinematográficos que otorga la cadena MTV a partir de la votación realizada por el público desde el sitio web de la cadena. Estos premios se han venido a llamar también los «anti-Oscar« en lo que intenta ser una especie de reivindicación para aquellas películas que no han sido nominadas a los premios de la Academia. Sin embargo, el que elija el público no asegura un mayor nivel de calidad en las películas galardonadas. Basta para ello ver la lista de premios a mejor película de los últimos años. El 2007 Piratas del Caribe: El Cofre de la Muerte; un año después el bodrio Transformers; y, en los dos últimos años los fanáticos de MTV se desvivieron por los vampiros enamorados de Crepúsculo y Crepúsculo: Luna Nueva.

Lo relevante de la gala de este año (en la foto), además del beso entre Sandra Bullock y Scarlett Johannson (aquí), es que durante su transmisión pudimos escuchar una impresionante cantidad de insultos y palabrotas, casi una por minuto. Términos como «shit» o «fuck» fueron moneda común para presentadores y ganadores durante toda la ceremonia sin ningún tipo de censura, a pesar que MTV transmitió la ceremonia bajo la modalidad de falso directo. Como era de esperarse y frente a las iras del conservador Parents Television Council, MTV terminó pidiendo disculpas públicas por los excesos verbales cometidos durante la ceremonia (aquí).

Este caso es muy similar a los de Cher y Nicole Richie en los Billboard MusicAwards de 2002 y 2003 respectivamente. En ambos casos, la Federal Communications Commission (FCC) señaló que las interjecciones de Cher y de Nicole Richie eran indecentes. No pudo hacer lo mismo con las transmisiones de los MTV Movie Awards, porque la FCC carece de competencias para supervisar los contenidos que se distribuyen por las redes de cable.

En Blawyer hemos estado pendientes de los reclamos judiciales de la Fox por la posición de la FCC a los excesos de Cher y Nicole Richie (La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox).  Como se recordará, inicialmente la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito encontró que las normas de la FCC eran arbitrarias y caprichosas, pero optó por no abordar las cuestiones relacionadas con la Primera Enmienda (libertad de expresión). La Corte Suprema revirtió el falló (FCC v. Fox Television Stations) y señaló que la FCC tiene el derecho a hacer sus propias reglas contra la obscenidad, ya sean arbitrarias o caprichosas. No obstante, devolvió el caso a la Corte de Apelaciones para que evaluara si las políticas de la FCC violaban la Primera Enmienda.

En una sentencia unánime (aquí) dictada el 13 de julio de este año (F.C.C. Indecency Policy Rejected on Appeal), la Corte de Apelaciones señaló que las actuales políticas de la FCC producen el efecto de limitar la libertad de expresión más allá de los improperios fugaces, ya que las empresas de radiodifusión carecen de unas reglas claras de lo que podría considerarse ofensivo. Para la Corte, los esfuerzos de la FCC para castigar a las empresas de radiodifusión por emitir improperios fugaces es «inconstitucionalmente vaga».

La decisión de la Corte es muy interesante. Considera que una de las razones por las que se permitió a la FCC regular la indecencia era, siguiendo el precedente FCC v. Pacifica Foundation, la omnipresencia de los medios de radiodifusión. Sin embargo, en un mundo conectado a Internet o que utiliza las redes de cable, este tipo de regulaciones tiene cada vez menos sentido. Quienes no oyen maldecir en la televisión lo escucharán en Youtube. Además, la Corte nos recuerda que la tecnología ha dado, como nunca, un poder a los padres para bloquear el acceso de sus hijos a contenidos inapropiados, de forma que la FCC  no tiene que supervisar los contenidos de radiodifusión con tanto cuidado.

En Blawyer hemos seguido de cerca los intentos para liberar a nuestra radio y televisión abierta de contenidos obscenos y pornográficos (El faenón del hermanón y La última pastilla para levantar la moral de Belmont). En la última de estas entradas, Joel pedía a Miguel Morachimo un ejemplo de cómo el proyecto de Belmont podía derivar en algún tipo de censura. La sentencia que discutimos es una buen ejemplo de ello. Se vulnera la libertad de expresión, y por lo tanto se impone una forma de censura, cuando las normas son lo suficientemente ambiguas como para que los medios de radiodifusión no puedan identificar el contenido de lo obsceno. El proyecto de ley de Belmont tiene este pecado original, deja al arbitrio de jueces y fiscales la tarea de dar contenido a los términos pornográfico y obsceno, sin que los medios de comunicación tengan la posibilidad de saber cuáles serán estos criterios. Algo así como las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, que pueden decir cualquier cosa.

Tres ideas para combatir la inquisición cultural

De las páginas de The future of ideas de Lawrence Lessig extraigo el siguiente pasaje, escrito hace casi diez años pero dolorosamente actual.

♼♼♼

La idea central que nosotros, como cultura, debemos de retomar es que el control sobre el contenido no debe de ser perfecto. Las ideas y la expresión deben de ser en cierto grado libres. Ese fue el propósito del copyright inicialmente –el balance entre control y libertad. Fue, “incluso veinte años atrás… un artículo de fe [que] ofrecía una protección limitada”. Pero estas leyes ahora tienen una puerta falsa que amenaza con destruir ese equilibrio: el código.

La tecnología, unida al derecho, ahora promete un control casi perfecto sobre el contenido y su distribución. Y es este control perfecto el que amenaza con menoscabar el potencia para la innovación que Internet ofrece.

Para resistir esta amenza, necesitamos cambios específicos que restablezcan el balance entre el control y la creatividad. Nuestro objetivo debe ser un sistema de control suficiente que le de a los artistas los incentivos necesarios para producir, al tiempo que otorga libertades suficientes a los demás para construir sobre esa base y crear nuevos contenidos.

Para lograr este balance, hay algunas ideas que debemos de tener en cuenta. Primero, vivimos en un mundo con contenido “libre” y esta libertad no es una imperfección. Escuchamos radio sin pagar por las canciones que escuchamos; escuchamos a nuestros amigos tararear canciones sin que tengan una licencia. Nos referimos al argumento de una película para contar un chiste sin permiso del director. Le leemos a nuestros hijos libros de la biblioteca sin que hayamos pagado derechos de comunicación al titular de los derechos de autor. El hecho de que el contenido en cualquier momento particular sea libre no nos dice nada sobre si usar ese contenido es un “robo”. Por ello, un argumento para aumentar el control sobre el contenido por los dueños de ese contenido necesita ir más allá de “ellos nos pagaron por el uso” para lograr persuadirnos.

En segundo lugar, y relacionado con esto, la razón por la cual el control perfecto no es nuestro objetivo es porque la creación siempre implica construir encima de algo más. No existe ningún arte que no reutilice lo anterior. Y existiría menos arte si cada reutilización tuviese que pagar un impuesto al anterior propietario. El control a través de un monopolio ha sido siempre la excepción en las sociedades libres; y ha sido la regla en las sociedades cerradas.

Finalmente, mientras el control es necesario, y perfectamente justificable, nuestra tendencia debe de ser clara: los monopolios no están justificados por la teoría; solo deben de ser permitidos cuando sean justificados por los hechos. Si no existe una base sólida para extender la protección legal de cierto monopolio, entonces no debemos hacerlo. Esto no significa que cada autor debe de probar la calidad de su obra de entrada. Ese sería un sistema a todas luces torpe. Pero sí significa que cada sistema o categoría de derechos de autor o patentes debe de probar su valor antes que nada. Antes que el monopolio sea permitido, debe de haber una razón para creer que hará algún bien –para la sociedad, y no solo para los que tienen el monopolio.

Lessig, Lawrence. The future of ideas: the fate of the commons in a connected world. New York: Random House, 2001. pp. 249-250. Traducción libre.

Conferencias «Música y escena local en Lima» en el CCE

Desde este martes 17 de agosto se viene realizando en el Centro Cultural de España el ciclo de conferencias «Música y escena local en Lima». Hoy jueves 18 se realizará la última jornada y estarán conferenciando desde las 7:30 de la noche:

Antonio Zelada (músico de la banda Resplandor): Producción de megaconciertos de bandas y artistas internacionales.

– Cesar Augusto Príncipe (músico, compositor y productor artístico): Problemática para el artista y compositor musical, intérprete y bandas hoy.

– Armando Massé (presidente ejecutivo de APDAYC): Derechos de autores y compositores musicales, y conexos.

Después de la poco memorable participación de los de APDAYC en la 15 FIL vamos a ver si Massé tiene algo mejor que decirnos.

El Centro Cultural de España está ubicado en Natalio Sánchez, 181 Plaza Washington, a la altura de la cuadra 5 de la Av. Arequipa en Lima.

El ingreso es libre.

Leyendo la última encuesta del IOP sobre uso de Internet en Perú

La semana pasada apareció el sondeo de opinión sobre Uso de Internet a nivel nacional realizada por el Instituto de Opinión Pública de la Universidad Católica (pdf). Los resultados han ampliado, sin contradecirlos, los que presentara el sondeo sobre Uso y percepción de Internet en Lima de septiembre de 2009. Nuevamente, volvemos a ver un buen porcentaje de la población entrevistada que no usa nunca Internet (42%) y casi un 12% que solo la usa ocasionalmente. En positivo y a grandes rasgos, podríamos decir que solo la mitad de las personas tienen un acceso frecuente a Internet y sus cuatro principales actividades en línea son buscar información, correo electrónico, chatear y descargar contenidos. Una cifra nada desesperanzadora si vemos las estadísticas de penetración en otras fuentes.

Llama mi atención que el 65% de personas que usan Internet manifiesten usarla para “bajar programas, fotos, música, videos” pero creo que hay un problema fundamental con este dato. Es poco precisa la forma en la que ha sido formulada la pregunta y hace imposible utilizarla para decir que la mayoría de peruanos en Internet son “piratas”. Primero, se usa el término “bajar” pero su sentido no está bien definido ni para nosotros ni para el encuestado. Se me ocurre que buena parte de los encuestados entiendan por “bajar videos” el hecho de mirarlos a través de Youtube, actividad que si bien implicar hacer una copia en el caché local del video es muy distinta a entrar a una red p2p a descargar una película. Ver un video en Youtube es relativamente sencillo y es una actividad completamente legal. Descargar una película desde una red p2p requiere un poco más de conocimiento y, en la mayoría de los casos, es una actividad ilegal.

Por otro lado, en el caso de “bajar fotos” tampoco queda claro de dónde se bajan las fotos, si de una red social o de un servicio como Flickr o de otras web. Y, aún más importante, para qué se descargan estas fotos: si para trabajos académicos, usos personales o fines profesionales. Las leyes sobre derechos de autor distinguen la calificación legal del uso de obras protegidas según la finalidad con que se lleve a cabo. Descargar una foto de Internet para un trabajo escolar es perfectamente legal. Tomar una foto para una gigantografía de un restaurante de tacacho, no.

En el caso de la música y el software (programas), tampoco nos podemos hacer una idea sobre la forma usada para “bajarlos” o la fuente. Actualmente es muy difundido el uso de páginas de streaming como Batería FinaFull Tono, o Grooveshark que nuevamente no son una forma de “bajar” contenidos ya que los usuarios solo pueden acceder a ellos a través de la web. El software viene licenciado de distintas maneras y el estado actual del mercado (con programas gratuitos tan exitosos como Firefox) hace difícil creer que todo aquel que baja programas es un “pirata”.

Si leemos el resultado en el sentido que el 65% de quienes usan Internet lo hacen para acceder a contenidos (en general, sin distinguir la legalidad de su acceso), tampoco estamos yendo muy lejos. De hecho, ya sabemos que la actividad número uno es buscar información y el acceso a contenidos es parte de esa actividad. Más aún, la lógica misma de Internet es acceder a contenidos con lo que resulta difícil creer que alguien use Internet sin acceder a información o contenidos, del tipo que sea (desde Wikipedia hasta Cholotube). Felicito la iniciativa del IOP y espero que la siguiente versión de esta encuesta indague sobre actividades mucho más diferenciadas que nos permitan tener un conocimiento más tangible de los hábitos peruanos en Internet.

Foto: Nicolas Nova (CC BY)

Cómo salvar el patrimonio cultural nacional

«En todos lados se cuecen habas, menos en el Perú, donde sólo se cuecen habas»

«El cine peruano desaparece y no pasa nada»

«La especie humana ya mancó»

Armando Robles Godoy

Conocí —es un decir-, a Armando Robles Godoy (Nueva York, 1923 – Lima, 2010) en Chosica una mañana perdida de mediados de la década de los ochenta, cuando fui seleccionado con un grupo de chicos del colegio Santa Rosa para hacer de extra en una de las escenas de Sonata soledad (1987), filme calificado por el propio Robles Godoy como el más barato de la historia del cine (aquí).

Nunca pude ver la película. Es posible que las escenas que se filmaron en la Iglesia de Chosica no formen parte de la edición final. Lo ignoro. Gracias a Ricardo Bedoya sabemos que Sonata Soledad no se acogió al régimen de exhibición obligatoria para filmes nacionales vigente en la época, su estreno se llevó a cabo en la Filmoteca de Lima y sus exhibiciones posteriores se han realizado lejos del circuito comercial.(1) Me ha sido imposible conseguir una copia de la cinta.

El fallecimiento de Robles Godoy no ha pasado desapercibido en el medio local y a diferencia de otros alejamientos —César Calvo y José Watanabe nos dejaron con menos aspaviento-, han sido numerosos los comentarios sobre su obra cinematográfica y literaria. No es un secreto que fue en el mundo del cine donde Robles Godoy obtuvo los mayores reconocimientos. Su trabajo La muralla verde (1970) fue elegida por la revista Godard! como la mejor película peruana de todos los tiempos. Curioso es el Perú, que llora la muerte de uno de sus mejores cineastas cuando casi nadie ha visto sus películas y, más lamentable aún, corremos el riesgo de que no se puedan volver a apreciar jamás.

La filmografía de Robles Godoy no es particularmente abundante. La componen seis películas, 25 cortos y una telenovela de 100 capítulos que hizo en Colombia. Lo cual no es extraño, pues según el propio cineasta hacer una película en el Perú puede demorar más de diez años. El problema con la mayoría de estas cintas es que su conservación es muy compleja y con el paso del tiempo es necesario restaurarlas.

Para el rescate físico de la obra de Robles Godoy primero hay que ubicar los negativos. El cineasta reconoció tener una copia de La muralla verde. Isaac León Frías (Armando Robles Godoy: por una segunda vida) nos advierte que en Moscú hay una copia de En la selva no hay estrellas (1967), en Lima una de Espejismo (1973) y de Ganarás el pan (1964) y que existiría una copia en 16 mm y un video de Sonata Soledad.

El propio Isaac León plantea una serie de alternativas para viabilizar el proyecto. La iniciativa la podría canalizar la Filmoteca de la PUCP y los trabajos de restauración en los laboratorios de la Filmoteca de la UNAM o la Cinemateca Brasileira de Sao Paulo con fondos europeos. No es tarea fácil.

Los procesos de restauración de cintas cinematográficas de nitrato o acetato de celulosa son sumamente costosos. Un trabajo de esta naturaleza en L’Immagine Ritrovata de Bolonia puede costar entre 50 mil y 128 mil dólares y en la Filmoteca de la UNAM unos 16 mil. ¿Quién se atreverá a asumir estos gastos?

Con los derechos de autor nos hemos topado. Normalmente, la tarea de solventar los gastos de restauración de una cinta corresponde al titular de los derechos. Podemos citar el caso de la cinta  ¡Qué bello es vivir! (It’s a Wonderful Life, 1946) de Frank Capra. Debido a un error, Republic Pictures no renovó los derechos sobre la cinta en 1974, de modo que pasó a dominio público. Para la década de los 80, habían varias versiones de la cinta todas ellas de una calidad terrible. Solo luego que los titulares de la música y del guión lograran ejercer sus derechos se logró que la cinta fuera restaurada. (2)

En este caso funcionó el mercado,  los titulares de los derechos de autor restauraron una película de un innegable valor comercial. No pasa lo mismo, lamentablemente, con la obra de Robles Godoy, la cual tiene para mayores males una titularidad dispersa. El director señaló en una oportunidad que sólo era «dueño» de La muralla verde de la cual había sido también productor.

En este contexto no resultaría lógico que una institución privada, la Filmoteca de la PUCP o quien fuere, solvente los gastos de restauración si no va a poder realizar algún tipo de explotación sobre las películas de Robles Godoy, tampoco que los productores permitan su restauración sin obtener algún tipo de rédito, aunque es posible que en algún caso ya no estén interesados en rescatar sus inversiones.

La otra opción, la que parece la más lógica, es que el Estado invierta y que gracias a su aporte se pueda restaurar no sólo la obra de Robles Godoy sino la de nuestra história cinematográfica, en grave riesgo de perderse. Pero esta solución es utópica y forma parte de un problema más complejo sobre qué es lo que estamos haciendo proteger nuestro patrimonio cultural. El propio Robles Godoy nos graficó esta situación de forma particular: «¿Dónde están las películas? Si yo quiero ver en este momento… ver Kukuli… ¿Dónde mierda está?«.

Un documental de Discovery Channel sobre cómo se restauran las películas antiguas:

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Primera parte de una reciente entrevista a Robles Godoy:

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La secuencia final de La muralla verde:

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(1) Ricardo Bedoya: Armando Robles Godoy (1923-2010).

(2) MARTIN M., Scott. The Mythology of the Public Domain: Exploring the Myths Behind Attacks on the Duration of Copyright Protection. En: Loyola of Los Angeles Law Review. 2002, vol. 36:253.

Guía ilustrada para hackear el Boletín de Normas Legales de El Peruano

Estoy cansado de encontrar que los PDFs de la página web de El Peruano se encuentran protegidos por contraseña y no me permiten copiar una parte del texto, extraer un conjunto de páginas o realizar impresiones. Por suerte, los métodos que utiliza Editora Perú son bastante sencillos de eludir.

Editora Perú no tiene ningún derecho sobre el texto de las normas legales. Liberar de restricciones los PDFs es perfectamente legal ya que, según el artículo 9 de la Ley sobre el Derecho de Autor, los textos oficiales de caracter legislativo, administrativo o judicial no son objeto de protección. Tampoco hay un conflicto ético en esto porque no estamos crackeando nada. Los PDFs visualizables pero con restricciones no están realmente protegidos, como sí lo están aquellos que solo pueden visualizarse mediante una contraseña.

Tampoco hay problema con los únicos elementos sobre los que Editora Perú puede alegar algún derecho de autor (diagramación, logotipo) siempre que estemos dentro de los usos permitidos de la Ley sobre el Derecho de Autor. Liberar de restricciones un PDF de El Peruano permite que una persona con dificultad de visión poder escuchar el texto leído en voz alta por un software, que un Comité de Vaso de Leche pueda imprimir y repartir copias de una norma publicada hace varios meses o que un estudiante pueda copiar y pegar el texto de un artículo en un trabajo de investigación. En otras palabras, nos permite hacer con el Boletín en PDF más o menos lo mismo que podemos hacer con el Boletín impreso. ¿Alguien cree que es ilegal hacer eso?

Paso 1: Consiguiendo el archivo

Lo primero que necesitamos es ir a la página de El Peruano y, a través de su motor de búsqueda, descargar a nuestro disco duro el archivo PDF del Boletín de Normas Legales que queremos leer o en el cual se encuentra la norma que buscamos. Hay que asegurarse de que el archivo se encuentre efectivamente protegido contra copiado, impresión, lectura en voz alta, etcétera. Para ello, desde la barra de menú del Adobe Reader seguimos la ruta Archivo > Propiedades > Pestaña Seguridad. Debería de aparecer algo así:

Paso 2: Liberando el archivo

Existen varias páginas que hacen el trabajo por nosotros. Mi favorita es PDFUnlock.com, una página muy fácil de usar y gratuita. Desde ahí, tenemos que cargar el archivo que deseamos liberar (clic en Examinar y ubicamos el archivo en nuestro disco duro) y después hacer clic en el botón de Unlock. La página se tarda unos segundos en realizar el proceso y luego nos aparecerá para descargar el mismo archivo pero esta vez libre de restricciones. Ojo, este método funciona siempre que el PDF tenga un tamaño inferior a 10 MB.

Paso 3: Somos libres, seámoslo siempre

Finalmente, siempre desde el Adober Reader siguiendo la ruta Archivo > Propiedades > Pestaña Seguridad, solo queda verificar que las restricciones se hayan levantado del archivo.

Problemas frecuentes

  • Es posible que los PDFs que se descargan de El Peruano no puedan ser visualizables con versiones anteriores a Adobe Reader 9 o con otros programas como Vista Previa de Mac OS X. Esto sucede porque los PDFs han sido bloqueados para que puedan ser vistos con versiones inferiores. Este problema también puede ser corregido siguiendo el procedimiento arriba mencionado.
  • Si el archivo pesa más de 10 MB, será necesario descargar e instalar un software para hacer el trabajo. Existen muchos programas que hacen esta labor pero la mayoría son de pago. Recomiendo A-PDF Restriction Remover para Windows y para Mac OS pueden descargar Guaranteed PDF Decryption o hacerlo desde Terminal siguiendo estos pasos.

¿Dónde están las leyes en el Perú?: El Peruano

En las entradas anteriores de esta serie me he referido a la forma en que las páginas web del Estado y al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) establecen barreras de acceso (explícitas o tácitas) a las normas legales vigentes. La trilogía oficial del acceso a las normas peruanas se completa con una mirada al Diario Oficial El Peruano. Como señala Antonio Rodriguez Lobatón, El Peruano se ha dedicado a desarrollar una serie de prácticas explotativas aprovechando su monopolio sobre la publicación de las normas legales con la única finalidad de hacer cada vez más complicado y costoso acceder a ellas. Mientras en el caso de las páginas web del Estado y de SPIJ esta situación podría explicarse en la dejadez o ignorancia de quienes las manejan, en el caso de El Peruano hay una estrategia visiblemente encaminada a propietarizar algo que no es de nadie: las normas legales.

El Diario Oficial El Peruano es un producto de Editora Perú S.A., una empresa estatal creada durante el gobierno de Morales Bermúdez con la finalidad de “difundir las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones y documentos cuya publicación sea obligatoria conforme a ley” y posteriormente transformada en una empresa privada de titularidad estatal. Además de El Peruano, también posee la Agencia de Noticias Andina y presta servicios editoriales a través de Segraf. Sin embargo, el 99% de sus ingresos proviene de la venta del Diario Oficial.

Pero acceder a las normas legales del día en El Peruano es bastante difícil. Cada vez son menos los lugares donde se puede encontrar el diario y, de dar con uno, habrá que abonar la suma de S/. 2.00 (0.70 USD) por un periódico de treinta y dos páginas de autobombo oficialista más el Boletín de Normas Legales. Claro que también puede consultarse la página web, desde donde puede descargarse en formato PDF todo el Diario, salvo las normas legales. Para leer el Boletín de Normas Legales del día tendremos que seguir un vínculo especial dentro de la página web y hacerlo a través de una interfaz Java cargada con imágenes de cada una de las páginas del Boletín. Está deshabilitada la opción de guardar dichas imágenes y para pasar las páginas hay que usar un navegador numérico que las muestra de diez en diez. Si tenemos en cuenta que cada Boletín tiene entre 50 y 80 páginas, leer una norma de la página 63 puede tomar bastante tiempo.

Utilizar la base de datos de normas legales anteriores es incluso más difícil. Solo están las normas desde el año 1996. Hay que usar un motor de búsqueda según fecha de publicación con opción a restringir los resultados según texto o entidad. Si bien los resultados de la búsqueda se muestran en forma independiente, tras hacer clic en el resultado deseado y llenar un captcha, empezamos a descargar el boletín completo del día en el que fue publicada la norma. El archivo PDF que descargamos, sin embargo, se encuentra protegido por contraseña y no permite copiar texto, imprimir, leer en voz alta o extraer su contenido. Lo único que puede hacerse con el Boletín de Normas Legales es leerlo desde una computadora.

El Peruano no tienen ningún derecho de propiedad intelectual sobre las normas legales. No es un descuido de su parte que el Boletín de Normas Legales venga protegido. Los archivos PDF del cuerpo principal del Diario y de sus suplementos no tienen estas restricciones. Es decir, a Editora Perú no le importa que alguien que descargó el PDF del cuerpo central de El Peruano –sobre el que indiscutiblemente tiene un derecho de propiedad intelectual– extraiga una página, lo imprima o copie y pegue el texto de un artículo. Sin embargo, sí ha implantado medidas tecnológicas específicas para que estas actividades no puedan llevarse a cabo con el Boletín de Normas Legales.

Editora Perú ha confundido su condición de empresa con el rol que el Estado le ha asignado. Cierto, es una persona jurídica como cualquier otra regida por la Ley General de Sociedades en muchos aspectos. Pero parte de su negocio es desempeñar una función de interés público otorgada en exclusividad: publicar y difundir las normas legales, requisito indispensable para su validez. La forma en la que desempeña esta labor, lejos de priorizar el libre acceso a las normas legales, tiene un fuerte interés comercial. ¿Cuál es el sentido de que el Estado le otorgue el monopolio de la publicación y difusión de las normas legales si Editora Perú parece más interesada en hacer dinero que en permitirnos leerlas y estudiarlas?

Efectivamente, estas prácticas propietarizantes les dan resultados. Tienen ingresos por ventas físicas, venta de compendios, avisaje, publicidad, por el costo de publicar de normas legales y demás actuaciones judiciales y administrativas. Tienen una planilla de casi 500 empleados y se dan el lujo de publicar un diario de treinta y dos páginas lleno de publirreportajes del Estado que nadie lee. Los 11 millones de soles de utilidades netas reportados en el II Trimestre del 2010 (33% más que respecto del mismo periodo en el 2009) nos dicen que no lo están haciendo nada mal. Un dato: sus principales clientes son las propias entidades del Estado.

El costo de que una empresa estatal se embolse varios millones de soles (provenientes de los ciudadanos y de las propias entidades del Estado) es altísimo. Tenemos una población que se ve obligada a comprar el acceso a sus propias normas legales y muchas dependencias estatales que tienen que pagar para que se publiquen sus normas u optar por no publicarlas. La publicación de las normas legales en formatos accesibles no solo permitiría que cualquiera pueda leer cómodamente las normas sino que crearía un mercado de servicios informativos legales construído sobre un insumo común y gratuito. Desde guías actualizadas para el público en general hasta servicios para estudiantes y profesionales, todos saldríamos ganando de la competencia en este mercado.

Debate servido: Google, Verizon y Web 3.0

Ignoro si los chicos de Google hagan el mal, creo particularmente que no, pero lo cierto es que nunca aburren. Ayer Google y Verizon presentaron al alimón una propuesta (aquí) para mantener la neutralidad de Internet, en la que se muestran en principio opuestos a cualquier tipo de bloqueo o discriminación de contenidos legales en Internet. Con esta iniciativa Google y Verizon pretenden impulsar un diálogo para la implantación definitiva de la legislación sobre la Neutralidad de la Red (Net Neutrality) en los Estados Unidos, en un momento en el que el fuego del caso Comcast todavía no se ha extinguido (El ruido y la furia del caso Comcast (1) y (2)).

Este anuncio conjunto aparece sólo unos días después de que ambas empresas desmintieran un supuesto acuerdo por el que Verizon se comprometía a priorizar los contenidos de Google en sus redes de telecomunicaciones (aquí 1 y 2).

Uno de los aspectos más polémicos de la propuesta es el de reconocer la excepcionalidad, por su intrínseca naturaleza competitiva e innovadora, de la banda ancha inalámbrica. Es así, que echando mano a estas características proponen que la regulación de la Neutralidad de la Red no se extienda inicialmente a la banda ancha inalámbrica.

Las reacciones la propuesta de Google y Verizon no se han hecho esperar. Internet brama, bulle, se escandaliza y en este contexto el New York Times ha abierto rápidamente en su sección de debates un tópico sobre el tema: ¿Quién tiene prioridad en la Web? Los participantes son de lujo, como veremos a continuación.

Tim Wu, profesor de Columbia Law School: «Controlando el comercio y la opinión»

Internet y las comunicaciones están en la misma categoría que la energía, el transporte y las finanzas, porque son el alma del comercio y de la expresión de esta nación. Verizon o Google ubicadas encima de la web, pueden influir sobre qué empresas tendrán éxito o fracasarán, haciendo que los sitios se carguen más rápido, más lentamente o terminen en la página 10 del ranking de resultados.

El mayor peligro de una vía rápida es que cambia por completo la competencia en la red. Si hubiera habido una Internet de nivel 2 en 1995, probablemente, Barnes & Noble habría destruido a Amazon, Microsoft Search habría golpeado a Google y Skype no habría sino empezado. Todos seríamos perdedores.

Lawrence Lessig, profesor de Harvard Law School y director de la Fundación Centro Edmond J. Safra para la Ética: «Otra debacle desregulatoria».

El éxito económico de Internet proviene de su arquitectura. La arquitectura y las fuerzas competitivas que lo aseguran, es lo único interesante en juego en esta batalla por la Neutralidad de la Red. Sin embargo, los asesores económicos de más alto rango en la Casa Blanca no parecen saber lo que eso significa.

Los políticos, utilizan un marco económico establecido en la década de 1980, convencidos de su verdad y demasiado arrogantes para reconocer incluso su ignorancia, permitirán a los propietarios de los «tubos» destruir Internet.

David Gelernter, professor de Yale University: Llámalo «Irracionalidad de la Red».

La neutralidad es una política. A menudo es una mala política. «Neutralidad fiscal», por ejemplo, es gravar cada dólar de ingresos de la misma forma; la «Neutralidad de las Carreteras»: todos los vehículos deben pagar el mismo peaje. El punto fuerte de la Neutralidad de la Red es su nombre.»Neutralidad» suena como el estilo americano. Sin embargo, «red irracional» sería un nombre más preciso para esta idea mal concebida.

Supongamos que una compañía aérea quiere comprar espacio adicional en el aeropuerto local para hacer su check-in más rápido. ¿Debemos decir, «lo siento, pero la neutralidad del aeropuerto exige que American Airlines y Southwest Peoria Air tengan exactamente la misma cantidad de espacio en LaGuardia»?

Edward W. Felten, profesor de la Universidad de Princeton: «»Neutralidad» es difícil de definir».

La cuestión no es si queremos mantener esta Internet neutral abierta, es si a partir de la elaboración de normas el Gobierno nos puede asegurar el resultado que queremos. «Neutralidad» es fácil de imaginar, pero difícil de definir. Los operadores de redes necesitan un margen razonable para gestionar sus redes. No queremos entorpecer sus complejas prácticas de gestión de red neutrales, pero tampoco permitir la discriminación o hacer posible una discriminación sutil envuelta en la jerga de la red.

Jim Harper, director de estudios de política de información del Cato Institute: «Un cautivo de la Industria».

La Comisión Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission – FCC) ha socavado el desarrollo y la inversión mediante su propuesta para regular Internet como solía hacerse con la industria telefónica. En lugar de llevar a cabo la regulación planteada por la industria, la FCC simplemente debería desaparecer. No debe participar en la regulación de Internet, incluso si la industria lo quiere.

Jonathan Zittrain, profesor de Harvard Law School: «Una red impenetrable de peajes».

Esta cuestión se plantea en medio de una economía muy confusa para el movimiento de bits a través de Internet. Con los teléfonos la norma era sencilla: el remitente paga. En Internet es más complicado: tanto emisor y receptor pagan a sus respectivos ISPs.

Google sería capaz de lograr un acuerdo con Verizon para tener un acceso más veloz, dejando a los proveedores de contenidos menos afortunados detrás. Cuando cada ISP puede hablar en nombre de sus suscriptores sin saberlo, en calidad de cobrador de peaje bajo el puente ofreciendo diferentes condiciones de acceso, la economía de la red estará a favor de la consolidación, de los influyentes y adinerados.

En un medio en el que muchos de los gigantes eran advenedizos ayer – eBay, Google, incluso la propia web – sería una parodia congelar la siguiente ronda de innovación por el despliegue de una red impenetrable de contratos y tarifas.

Marvin Ammori, profesor de la Universidad de Nebraska-Lincoln: «Regular al Rockefeller de hoy».

El gobierno puede y debe hacer cumplir la neutralidad de la red. La competencia y el debate democrático en el siglo 21 dependerán de la no discriminación, al igual que la evolución a la web 3.0 ó 4.0.

Las compañías de teléfono y de cable, ahora unidas a Google, están gastando millones para convertir a Internet en un servicio de todo pago. Internet es la infraestructura básica del comercio y las comunicaciones. La discriminación en Internet minará la innovación. Podemos hablar de estas versiones «nuevas» de la web (web 2.0 y 3.0) sólo porque Internet evoluciona rápidamente. No lo hace porque le de prioridad a las compañías telefónicas o de cable, sino más bien porque los usuarios determinan la mejor manera de utilizar Internet.

Se legaliza el jailbreaking

Como se ha difundido ampliamente (aquí), en los albores de nuestras fiestas patronales (o patrias según se quiera decir), el Bibliotecario del Congreso de los Estados Unidos (James Hadley Billington) publicó finalmente la lista de excepciones (aquí) a la prohibición general de eludir aquellas tecnologías de control y seguridad sobre dispositivos con contenidos digitales, tecnologías conocidas genéricamente como DRM (Digital Rights Management).

Interesante legislación la de los Estados Unidos que pone en manos del bibliotecario —funcionario nombrado por el Presidente de forma prácticamente vitalicia- de uno de los archivos más importantes del mundo, la decisión de cuándo es válido esquivar o eludir la legislación de derechos de autor. ¿Cómo es que se llega a esta situación?

Primero, por que la DMCA (Digital Millennium Copyright Act) en su Sección 1201 (a) (1) (A), prohíbe genéricamente sacarle la vuelta a las tecnologías instaladas por los titulares para proteger sus obras. Después, el inciso siguiente (B), prevé que la limitación contenida en el párrafo anterior no es aplicable para quienes pudieran estar en el siguiente período de tres años, negativamente afectados en su capacidad para hacer usos lícitos de tales obras. Finalmente, el procedimiento está detallado en el párrafo C, se inicia por parte de la Oficina de Derechos de Autor (Register of Copyrights) y concluye con la decisión final del Bibliotecario del Congreso (DMCA-Rulemaking).

En Blawyer (iPhone Jailbreaking) hicimos un breve comentario sobre el estado del cuarto proceso iniciado el 2009 (las revisiones anteriores coincidieron con los años 2000, 2003 y 2006) y en particular respecto de la solicitud presentada por la Electronic Frontier Foundation (EFF) de permitir el jailbraking celular.

La lista de excepciones a la DMCA para los siguientes tres años es la siguiente:

(1) Películas legalmente adquiridas en formato DVD protegidos por el sistema de codificación de contenidos (Content Scrambling System – CSS), cuando la elusión se realiza para incorporar extractos de películas en nuevas obras para fines de crítica o comentario y sea necesaria para: (i) usos educativos por profesores universitarios y por estudiantes de cine y medios de comunicación; (ii) realización de documentales; y, (iii) videos no comerciales.

(2) Programas que permiten a los dispositivos inalámbricos ejecutar aplicaciones, cuando la elusión se realiza con el propósito de permitir la interoperabilidad de dichas aplicaciones con los programas del propio terminal.

(3) Programas, en forma de firmware o software, que permiten conectar teléfonos móviles a una red de telecomunicaciones inalámbricas, cuando la elusión es realizada por el propietario del teléfono y lo permita el operador de telefonía.

(4) Videojuegos accesibles desde computadoras personales protegidos por medidas tecnológicas, cuando la elusión se realiza con el propósito de investigar o corregir fallas de seguridad siempre que la información derivada de las pruebas se utiliza para promover la seguridad informática y no se utiliza para infringir los derechos de autor o la ley.

(5) Medidas aplicada sobre un software a través de un dongle (sistema físico de seguridad para un programa, que se conecta en el puerto USB o serie del computador) debido a su mal funcionamiento u obsolescencia. Se considera que un dongle es obsoleto si ya no se fabrica o si su reemplazo o reparación no está disponible en el mercado.

(6) Las obras literarias distribuidas en formato ebook, cuando todas las ediciones existentes (incluidas las ediciones digitales de texto puestos a disposición por las entidades autorizadas) contienen controles de acceso que impiden la habilitación de la función de lectura en voz alta (read-aloud function) o lectores que hacen que el texto sólo pueda verse en un formato especializado.

Resulta evidente que las medidas más importantes están relacionadas al mundo móvil. En particular, aquellas que permiten al propietario de un terminal móvil añadir aplicaciones no autorizadas o desbloquear las restricciones de la compañía móvil para utilizar un equipo alternativo.

Cuando dimos cuenta de este proceso nos atrevimos a aventurar que el iPhone Jailbreaking no pasaría, es evidente que nos equivocamos en toda regla. Sin embargo, una vez conocida la medida Apple recordó (aquí) que el jailbreaking anula la garantía del iPhone, lo que no es poca cosa. Sólo en los Estados Unidos desde el mes de agosto del año pasado se habían realizado cerca de 4 millones de rupturas de este tipo en iPhones y iPods Touch.

Sin embargo, existen otras razones que podrían limitar la efectividad del jailbraking. El contrato de licencia del iPhone prohíbe cualquier intento de modificar su software. Que el bibliotecario del Congreso diga que el jailbreaking no viola la DMCA no significa que habilite a quienes han suscrito un contrato con Apple o con las operadoras telefónicas a desconocer estos acuerdos. Tampoco significa necesariamente que se abra un mercado negro fuera de la App Store, puesto que la decisión del bibliotecario del Congreso no menciona explícitamente si es legal que terceros vendan servicios de jailbreaking.

Finalmente, podríamos preguntarnos si esta decisión tendrá algún efecto en el Perú. Más de lo que se cree. En una siguiente entrada dedicaremos algunas líneas a las leyes anti-circunvalación nacionales, que también las tenemos para sorpresa de la mayoría.

En Interiuris, Andy Ramos nos hace un análisis de la decisión del bibliotecario del Congreso (aquí) y en Good Morning Sillycon Valley se desarrollan los efectos de la decisión en los diversos sectores implicados (aquí).

También les dejamos una entrevista a Jonathan Zittrain en la excelente On The Media, una transcripción la pueden encontrar (aquí). Luego, el propio Zittrain sobre la DMCA, jailbreakers y Apple en TechCrunchTV.