El uso de Internet en el centro de trabajo y los límites del empleador para supervisarlo parecen ser el tema de moda en el derecho laboral peruano. Pocos días después de que una congresista presentara una propuesta legislativa sobre el tema, el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso su propio Proyecto de Ley [pdf] sobre el asunto. Si bien el Proyecto del Ejecutivo va en el mismo sentido que el anterior, mejora su técnica legislativa en varios aspectos:
- En lugar de distinguir según la propiedad del recurso informático, el Proyecto define taxativamente los medios informáticos que el empleador puede proporcionar al empleado y sus fines (ej. uso de Internet para buscar información, uso de redes sociales para contacto con clientes, entre otros). A contrario, todo medio y uso no amparado se entendería como parte de las comunicaciones privadas del trabajador y no podría ser inspeccionado sin orden judicial.
- Respecto del uso de los medios informáticos contemplados, el empleador deberá de elaborar unas Políticas de Uso Aceptable que regulen la forma en la que autoriza al trabajador a usarlos. Estas Políticas deberán de comunicadas al trabajador previamente a la entrega de los recursos. De no existir, se presumirá que su uso es ilimitado.
- Sin embargo, la no existencia de un documento de Políticas de Uso Aceptable no significa que el trabajador podrá hacer un uso “irracional” o “desproporcionado” de los medios electrónicos. Así mismo, tampoco enerva la posibilidad de que el empleador implemente medidas tecnológicas de bloqueo de tráfico o filtros de contenido.
- El empleador queda autorizado a usar los medios “técnicamente idóneos” para que, en ejercicio de su poder de fiscalización, supervise el uso adecuado de los medios informáticos otorgados al trabajador conforme a las Políticas. Esta potestad, sin embargo, no podrá significar la interceptación o acceso al contenido de las comunicaciones privadas enviadas o recibidas por los trabajadores.
Al igual que el anterior, este Proyecto no va a cambiar mucho para la mayoría de nosotros. Casi todas las empresas filtran en mayor o menor medida el uso de los medios informáticos por parte de sus trabajadores. Estos intentos de regulación sirven para poder contar con un límite claro entre aquel terreno en el que puede entrar un empleador (ej. limitando la posibilidad de que un trabajador descargue documentos del Intranet hacia una memoria USB) y aquel donde su irrupción es afecta derechos fundamentales (ej. inspección de la cuenta de correo personal del trabajador). Ahí el límite es importante porque las empresas no quieren jugarse la posibilidad de luego ser demandados por violación de las comunicaciones si los límites entre lo que es comunicación privada y comunicación con fines laborales no están claros.
De aprobarse tal cual, espero que el Reglamento aclare lo de uso “irracional” o “desproporcionado” en los casos en los que no existen Políticas de Uso Aceptable. Dejar demasiado abiertas esas definiciones funcionaría como un incentivo perverso para los empleadores: ¿por qué tendría que elaborar y hacer firmar unas Políticas de Uso Aceptable si luego puedo decir libremente que tal o cual uso –según cómo lo argumento– es desproporcionado?
En la práctica, la historia nos ha enseñado que no hay ningún mecanismo de control que sea perfecto. Personalmente, creo que las empresas deberían limitarse a controlar todo uso que pueda poner en riesgo la información de la empresa, como prohibiendo el copiado de determinados archivos o volúmenes. Un excesivo interés en bloquear páginas de ocio y distracción a sus empleados, además del obvio malestar, podría desencadenar una carrera de brazos entre el área de sistemas y los demás empleados, que solo redundaría en sobre costos en recursos informáticos y pérdida de horas-hombre.
Internet puede cambiar de formas insólitas las relaciones laborales. Casi nunca se habla de los efectos positivos que trae el estar permanentemente conectado y saber que podemos conocer noticias de nuestro interés tan pronto se produzcan. La tranquilidad que nos puede dar «ver» nuestra casa remotamente durante el trabajo. El uso de las redes sociales para recibir los tweets de que ya llegaron los hijos del colegio, de la llegada de un familiar del extranjero o del resultado de un análisis médico de la pareja y miles de etc. Todos ellos ejemplos limitados a la información personal, pero que mejoran nuestra productividad al evitarnos preocupaciones ajenas al trabajo.
Lo que sucede es que sobretodo por novelería el uso de internet en el trabajo tiene todavía tendencia a la frivolidad y al «usarla por usarla». Si yo empleador veo que mi empleado dedica buena parte de su tiempo para administrar su blog y actualizar su perfil de facebook en el horario de trabajo lo mando a la calle porque no estoy ante un internauta sino ante un adicto. Para ponerlo en términos no digitales: si yo empleador instalo una máquina de café en la oficina para que mejore el clima laboral y la productividad de los empleados y uno de ellos en vez de ir dos o tres veces al día se para de su sitio cada 20 minutos ya no estoy lidiando con un bebedor normal de café sino con con un adicto.
Pero ojo que la adicción puede jugar a veces a favor del empleador. En EEUU un policía demandó al Condado (su empleador) para que le pague horas extras por «trabajar» los domingos. Sucede que el policía atendía las consultas y pedidos de información que le llegaban a su blackberry en plena parrillada dominical por parte de sus colegas o del público. Ya podemos imaginar la cantidad de «cómo va mi caso?» le llegaban a toda hora y todos los días. Por cierto, la blackberry se la dio el Condado pero no tenía orden de tenerla encendida los domingos ni menos de responder. Pero igual lo hacía porque era un adicto, quizás no al trabajo pero sí al aparatito.
Mi pape1 (yo no le digo pape1, lo llamo por su nombre, igual que a mi mame1) tbajara en blanco al igual que mi mame1, e9l tbajara de docente de realizacif3n audiovisual y empleado administrativo de la Facultad de Astronomeda de La Plata, y mi mame1 es editora de video en el Archivo Nacional de la Memoria.Edad: 11 Af1osProvincia: Buenos AiresEscuela: \»INSTITUTO DE ENSEd1ANZA SUPERIOR Nb0130\» : \»ROBERTO THEMIS SPERONI\»