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¿Qué dice la Resolución del Tribunal Constitucional sobre los petroaudios?

El día de ayer se ha publicado la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara improcedente el Hábeas Corpus interpuesto contra el  Tercer Juzgado Penal Especial de Lima solicitando que se declare nulo el auto de apertura de instrucción contra Alberto Quimper. Como se recordará, a raíz del caso Petroaudios, en octubre de 2008 se abrió instrucción contra Alberto Quimper por los delitos de patrocinio ilegal, cohecho pasivo propio y tráfico de influencias así como el cargo de cómplice en el delito de negociación incompatible.

Ocho meses después de que se abriera instrucción contra Quimper, su esposa interpuso una demanda de Hábeas Corpus solicitando la nulidad del auto porque éste había sido dictado utilizando pruebas obtenidas con afectación de su derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones. La primera instancia declaró infundada la demanda, mientras que la segunda la calificó de improcedente. En su Sentencia, el TC declara improcedente la demanda porque considera que se ha presentado cuando aún no es posible evaluar la forma en la que se han utilizado las pruebas para dictar el fallo en el proceso penal. Por supuesto, esto lo dice no sin antes hacer de las suyas.

Prueba prohibida. Aunque no era necesario, la sentencia analiza la calificación de prueba prohibida y llega a considerar que en nuestro ordenamiento la garantía de no utilizar pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales constituye un derecho fundamental en sí mismo. Aquí hay un primer problema porque, como señala el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli, decir que los petroaudios son prueba ilícita es tarea del Juzgado Penal que conoce el caso. Este Juzgado, luego de valorar todas las pruebas, podría elegir sí tomar en cuenta los petroaudios porque, si bien se obtuvieron vulnerando derechos fundamentales, su contenido alude a hechos de corrupción que convocan a un interés público de orden superior que el de los particulares.

Idoneidad del Hábeas Corpus. El siguiente problema, de orden procesal, apunta a la posibilidad teórica de que proceda un Hábeas Corpus contra un auto de apertura de proceso. Una cosa es el auto que abre proceso y otra la medida cautelar de detención, que efectivamente priva de la libertad al sujeto. Como señala Vergara Gotelli, el auto de apertura de proceso en sí mismo no atenta contra la libertad de Químper por lo que no corresponde analizarlo en un proceso de Hábeas Corpus. En cualquier caso, la medida cautelar de detención tiene su propia vía procesal para ser cuestionada. La Resolución del TC no es suficientemente enfática en este punto.

El novísimo delito de la difusión de comunicaciones telefónicas privadas. El tema más polémico –aunque no el central en la Resolución, ni mucho menos declarado precedente de observancia obligatoria– es cuando el TC señala que los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas. Sobre esta regla, añade que podría darse si es que los involucrados lo autorizan o si  media “un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente.” Hay dos problemas con esta afirmación:

  1. No sé qué Código Penal estará leyendo el Tribunal Constitucional, pero en el peruano no existe el tipo penal de difusión de conversaciones telefónicas a través de medios de comunicación social. Tanto así que hasta hay un Proyecto de Ley reciente que propone incluirlo. El TC no puede, por propia iniciativa, agregar un tipo penal al Código, ni un fiscal podría formular denuncia penal amparándose exclusivamente en un fragmento de una Sentencia del Tribunal Constitucional que “crea” un delito.
  2. El Tribunal Constitucional confunde cómo opera la excepción de interés público en la afectación de derechos fundamentales por parte de medios de comunicación. Exigir que la existencia o no de un interés público en el material a difundir sea declarada previamente por un Juez va en contra de la prohibición de censura previa de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el caso Mónica Adaro, el propio TC reconoció que se puede informar sobre un asunto “que imperiosamente merece ser conocido por los demás, y que ello justifica alguna intromisión de la vida privada de alguien”.

Espero que esta Sentencia quede para la anécdota y, de preferencia, merezca una Sentencia Aclaratoria por parte del TC que fije los límites de sus declaraciones en el Fundamento Jurídico 23. Cabe resaltar, sin embargo, el excelente voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli, quien sabiamente le recuerda a sus colegas que:

Poner una mordaza o censurar determinada información constituye una intromisión ilegitima en los medios de comunicación y a la vez afecta el derecho a de los ciudadanos a conocer actos que socaban la democracia. Todo acto que exprese lo contrario apoya en cierta forma la impunidad […]. (Énfasis en el original.)

Foto: Morten Nisker (CC BY-NC)

Actualización (13 de diciembre)

Conforme lo sospechábamos, el Tribunal Constitucional ha publicado hoy una Sentencia Aclaratoria en la que señala que no es necesario que los medios cuenten con autorización judicial para difundir audios que toquen temas de interés público y que no hay delito de difusión de comunicaciones privadas.

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Comentario

  1. Si uno analiza la resolución taxativamente, el TC viola el principio de legalidad. Sin embargo, la resolución desarrolla una forma de conducta al tipo penal de la «interferencia» o «escuchar» no solamente es perjudicar el servicio del usuario u oír conversaciones ajenas sino la conducta se masifica mediante la difusión que solamente es la extensión de las conductas tipificadas. Además, son derechos reconocidos en los tratados internacionales y en nuestra Constitución.

  2. Tu comentario está esperando moderación.
    Si uno analiza la resolución taxativamente, el TC viola el principio de legalidad. Sin embargo, la resolución desarrolla una forma de conducta al tipo penal de la “interferencia” o “escuchar” no solamente es perjudicar el servicio del usuario u oír conversaciones ajenas sino la conducta se masifica mediante la difusión que solamente es la extensión de las conductas tipificadas. Además, son derechos reconocidos en los tratados internacionales y en nuestra Constitución.

    Para precisar, la difusión de la intimidad configura el delito de Violación a la Intimidad (art. 154 del Código Penal).

  3. Gracias por visitarnos y por tus comentarios Juan Pablo.

    Efectivamente, como señalas creo que aquí la Resolución plantea problemas a dos niveles. El primero, formal, porque según su redacción el TC estaría creando el delito de difusión de comunicaciones privadas. En este punto, como dices, el TC viola la garantía de legalidad al arrogarse funciones de legislador positivo.

    El segundo problema, de fondo y que ni siquiera debió ser analizado en la Sentencia, es la calificación de pruebas prohibidas a aquellas obtenidas violando derechos. Si la difusión de éstas es un delito es un tema fugaz en la resolución, que está lejos de estar sustentado en ella misma. Podemos estar de acuerdo o no con que lo sea, con sus matices o penas, pero no podemos negar que el TC le hace un flaco favor al debate con esa defensa apresurada.

    Señalas que la difusión sería como una extensión del tipo penal de inteferencia o escucha telefónica (art. 162). El ámbito de aplicación subjetivo de la norma refiere a “el que interfiere o escucha”. Aplicarlo extensivamente a quien difunde sería violar el principio de no aplicación por analogía de normas que restringen derechos. ¿No crees?

  4. Muy buena argumentación. Tomaremos parte del razonamiento para nuestro pronunciamiento institucional, puesto que releva el tema de fondo: violación del principio de legalidad y contradicciòn a propias sentencias del TC y a la propia CIDH.

Webmenciones

  • Viernes Digital: Más información libre – elmorsa.pe 25 diciembre, 2010

    […] Así, es totalmente preocupante que el Tribunal Constitucional prohíba a los periodistas (y a los ciudadanos en general) hacer pública información de interés, como es el caso de los Petroaudios. Es falaz el argumento que es el periodismo quien sostiene a la mafia de chuponeadores. Esa mafia existe y debe ser desmontada. Pero, si un ciudadano X tiene acceso a información que cree va a ayudar al resto a tomar una mejor decisión con respecto a sus deberes y derechos, esta no puede ser prohibida de ninguna manera. Miguel Morachimo en Blawyer ha argumentado cómo esto inclusive atenta contra los derechos de la ciudadanía. […]

  • Jaime Espejo Arce 25 diciembre, 2010

    RT @ricardo_s: Sobre el infame fallo del TC: http://ow.ly/3mwsp

  • sandra 25 diciembre, 2010

    ¿Qué dice la Resolución del Tribunal Constitucional sobre los petroaudios?
    Por Miguel Morachimo | http://t.co/tuxWwAa

  • Oscar Del Valle 25 diciembre, 2010

    +1 RT @elmorsa que paja el post de @blawyer (escrito por @elpollofarsante) sobre la sentencia del TC http://bit.ly/ez6UGI #petroaudios

  • Peruleaks 25 diciembre, 2010

    el TC ha acelerado el proceso de confrontación http://www.blawyer.org/2010/12/09/petroaudios-tribunal-constitucional-quimper-censura/

  • Juan A. Calderón 25 diciembre, 2010

    RT @blawyer: ¿Qué dice la Resolución del Tribunal Constitucional sobre los petroaudios? http://goo.gl/fb/xajiy (BLAWYER POST)

  • Ricardo Santayana 25 diciembre, 2010

    Sobre el infame fallo del TC: http://ow.ly/3mwsp

  • Verónica Linares 25 diciembre, 2010

    distinto a k? yo no creo k el dr amoretti piense distinto a esto http://bit.ly/ez6UGI @jesusrca

  • Verónica Linares 25 diciembre, 2010

    @desaprobado pa na…. ademas en el curso de intro al derecho no me fue tan mal, mira este post sobre el TC http://bit.ly/ez6UGI

  • Katherine 25 diciembre, 2010

    RT @uterope: los amigos de Blawyer analizan la sentencia del TC que prohibe publicar audios http://bit.ly/g8XqIw

  • CésarPonce 25 diciembre, 2010

    Excelente análisis http://www.blawyer.org/2010/12/09/petroaudios-tribunal-constitucional-quimper-censura/ LEAN!

  • Verónica Linares 25 diciembre, 2010

    OJO colegas, no confudir RT @pacobardales RT @elmorsa: post @blawyer (by @elpollofarsante) sobre la sentencia del TC http://bit.ly/ez6UGI

  • Jorge Bossio 25 diciembre, 2010

    RT @elmorsa: que paja el post de @blawyer (escrito por @elpollofarsante) sobre la sentencia del TC http://bit.ly/ez6UGI #petroaudios

  • pacobardales 25 diciembre, 2010

    RT @elmorsa: que paja el post de @blawyer (escrito por @elpollofarsante) sobre la sentencia del TC http://bit.ly/ez6UGI #petroaudios

  • roberto bustamante 25 diciembre, 2010

    que paja el post de @blawyer (escrito por @elpollofarsante) sobre la sentencia del TC http://bit.ly/ez6UGI #petroaudios

  • Rodrigo Velarde 25 diciembre, 2010

    RT @blawyer: ¿Qué dice la Resolución del Tribunal Constitucional sobre los petroaudios? http://goo.gl/fb/xajiy (BLAWYER POST)

  • Karem Mabell 25 diciembre, 2010

    Buen análisis sobre la Resolución del Tribunal Constitucional y los petroaudios? (@blawyer) http://goo.gl/fb/xajiy

  • mildemonios 25 diciembre, 2010

    RT @uterope los amigos de Blawyer analizan la sentencia del TC que prohibe publicar audios http://bit.ly/g8XqIw

  • CésarPonce 25 diciembre, 2010

    RT @uterope: los amigos de Blawyer analizan la sentencia del TC que prohibe publicar audios http://bit.ly/g8XqIw

  • CésarPonce 25 diciembre, 2010

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  • Mauricio Delfin 25 diciembre, 2010

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  • Mauricio Delfin 25 diciembre, 2010

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  • roberto bustamante 25 diciembre, 2010

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  • roberto bustamante 25 diciembre, 2010

    RT @uterope: los amigos de Blawyer analizan la sentencia del TC que prohibe publicar audios http://bit.ly/g8XqIw

  • Utero de Marita 25 diciembre, 2010

    los amigos de Blawyer analizan la sentencia del TC que prohibe publicar audios http://bit.ly/g8XqIw

  • Utero de Marita 25 diciembre, 2010

    los amigos de Blawyer analizan la sentencia del TC que prohibe publicar audios http://bit.ly/g8XqIw

  • césar cieza gallardo 25 diciembre, 2010

    Hay viejitos del TC RT @blawyer: ¿Qué dice la Resolución del Tribunal Constitucional sobre los petroaudios? http://goo.gl/fb/xajiy

  • Fredy Otárola 25 diciembre, 2010

    RT @blawyer: ¿Qué dice la Resolución del Tribunal Constitucional sobre los petroaudios? http://is.gd/iqJce

  • Aaron Cisneros 25 diciembre, 2010

    "@blawyer: ¿Qué dice la Resolución del Tribunal Constitucional sobre los petroaudios? http://goo.gl/fb/xajiy (BLAWYER POST)"

  • Aaron Cisneros 25 diciembre, 2010

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  • miki 25 diciembre, 2010

    RT @blawyer: ¿Qué dice la Resolución del Tribunal Constitucional sobre los petroaudios? http://goo.gl/fb/xajiy (BLAWYER POST)

  • Blawyer.org 25 diciembre, 2010

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  • Oscar Montezuma 25 diciembre, 2010

    ¿Qué dice la Resolución del Tribunal Constitucional sobre los petroaudios?:
    El día de ayer se ha publicado la S… http://bit.ly/hp6u10