LLM en propiedad intelectual y tecnología: mi experiencia en GWU (I)

La experiencia de seguir una maestría es algo que a lo largo de los años se ha convertido en una necesidad del mercado en términos de calificación profesional.  Si la maestría es en el extranjero, la experiencia es mas enriquecedora aún ya que implica conocer y estudiar un sistema jurídico distinto y sobre todo vivir una experiencia personal inigualable.  Mi elección fue The George Washington University (GWU) y a continuación compartiré con ustedes las razones me impulsaron a optar por  seguir el LLM o maestría en Derecho en dicha universidad. Asimismo presentaré mis impresiones luego de haber culminado el programa.

El proceso de elección de la universidad y el programa que más se ajustara a mis intereses no fue sencillo. La primera interrogante que me surgió fue si me interesaba seguir un programa especializado o uno general donde yo pudiera elegir los cursos que más me interesen (LLM General v. LLM Especializado). Definitivamente no era mi intención repetir la carrera de Derecho, menos aún caer en una suerte de «piqueo» jurídico ya que creo en la especialización como apuesta profesional. Es más, incluso me dediqué a buscar programas interdisciplinarios (no exclusivamente jurídicos) dentro de mi área de interés pero no encontré nada convincente. Fue en ese momento que decidí apostar por el LLM especializado.

La segunda interrogante que tuve fue ¿donde?. Generalmente quienes tienen la oportunidad y el interés de seguir una maestría en Derecho en el extranjero se debaten entre Estados Unidos y Europa. Una ideal inicial que tenía hace varios años era seguir mi maestría en el Reino Unido. Era un lugar en el que 12 años atrás había vivido por 6 meses y que me atraía mucho. Concretamente me interesaba el London School of Economics and Political Sciences (LSE). Sin embargo luego de revisar detenidamente la currícula de dicha Universidad y de otras en Europa continental decidí apuntar a indicadores más concretos. ¿Dónde se produce la mayor cantidad y calidad de propiedad intelectual en el mundo?¿dónde está la cuna de  las mayores innovaciones en materia de propiedad intelectual? Un poco de investigación sobre el tema me llevó  a la siguiente respuesta: sin desmerecer el desarrollo europeo y de otras latitudes, la respuesta, sin duda, Estados Unidos, con lo cual mi segunda interrogante había sido absuelta.

La tercera interrogante fue «¿qué Universidad entonces?» Mi primer acercamiento fue LLM-Guide, una página muy útil con información bastante actualizada sobre los mejores LLMs en cada especialidad. Uno incluso puede contactar gente que ha llevado los programas y que publica sus comentarios en los diferentes foros habilitados en la página. En dicha página encontré que el ranking más reconocido de universidades era el realizado por US & News Report que colocaba en el top 3 de propiedad intelectual a Berkeley, Stanford y GWU. Por otro lado consulté a peruanos que habían llevado la maestría en GWU a fin de tener información de primera fuente. Revisé los programas de las tres universidades y desde un inicio GWU capturó mi atención. Berkeley es en general una universidad muy reconocida, no es distinto el reconocimiento en el caso de propiedad intelectual y regulación de tecnología y los centros de investigación sobre el tema llamaron mucho  mi atención. Sin embargo el perfil buscado me pareció muy académico, sin embargo seguía siendo una potente alternativa. En el caso de Stanford, de acuerdo a información brindada por personas que habían llevado dicha maestría, si bien dicha Universidad cuenta con un programa especializado en propiedad intelectual, ciencia y tecnología, es uno muy personalizado y muy reducido en cantidad de alumnos, lo cual si bien sonaba atractivo a nivel académico, en mi opinión, no permite vivir la experiencia completa de una maestría en el aspecto más personal. Otro tema importante era la ubicación, al que nos referiremos más adelante.

Otros dos programas que llamaron mi atención y que coloqué dentro de mis opciones fueron el de New York University (NYU) y el de University of California (UCLA). El primero ofrece una concentración muy interesante que combina temas de propiedad intelectual con derecho de la competencia. El segundo cuenta con cursos muy buenos en propiedad intelectual y ofrece una concentración en Entertainment & Media law.

Debo advertir que en este punto de la elección es muy común cometer dos tipos de errores. El primero es dejarse llevar exclusivamente por la «marca» o el «nombre» de la Universidad y su ubicación en los rankings y el segundo no tomar en cuenta la ciudad en la que está ubicada la Universidad. Muchos apuestan a ciegas al nombre y al ranking  de la Universidad sin reparar en que, en Estados Unidos, a diferencia de lo que ocurre en Latinoamérica la calidad educativa entre Universidades reconocidas (nos  referimos a las 20 ó 30 más importantes) es bien próximo, con lo cual la posición en el ranking no necesariamente implica diferencias sustanciales. El segundo error es no tomar en cuenta la ubicación de la Universidad. Muchas universidades reconocidas en Estados Unidos se encuentran ubicadas en pueblos aislados que si bien cuentan con todas las facilidades en términos de vivienda, salud y alimentación se ubican a algunas horas de las ciudades principales donde se concentra la actividad del negocio legal y la posibilidad de construir redes de contactos y relaciones o lo que en Estados Unidos denominan «networking».

Mis opciones fueron Stanford, NYU, UCLA y GWU y en una etapa final UCLA y GWU. Al momento de elección pesó la calidad del programa a nivel académico pero también tuvo mucha importancia la ubicación de la Universidad. GWU se ubica en Washington, DC, capital de Estados Unidos, donde se encuentran las principales oficinas gubernamentales relacionadas con lo que me interesa (US Patent and Trademark Office, Federal Communications Commission y el Copyright Office por citar algunos ejemplos). Adicionalmente se encuentra el Congreso de la República y la Corte Suprema donde se toman las decisiones legislativas y judiciales mas importantes del país. Si bien California, donde se encuentra UCLA, es sede de una de las industrias creativas y de innovación más poderosas del mundo, Washington resultó siendo más atractivo  por los argumentos expuestos. Otro elemento importante fue el económico. Afortunadamente GWU me otorgó la beca Thomas Buerghental cubriendo la totalidad de los costos educativos.

En un siguiente post, me referiré a la oferta de cursos y profesores de GWU que han hecho de esta experiencia de las más enriquecedoras.

Avanza la Ley de Protección de Datos Personales

Existe un género de leyes en Perú que nunca llegan a aprobarse. Entre ellas, junto a la Ley Orgánica de Bases de la Administración Pública o la Ley General del Trabajo, hasta hace unos meses descansaba la Ley de Protección de Datos Personales. El año pasado, sin embargo, saludamos con entusiasmo que por fin haya una voluntad firme desde el Ejecutivo por lograr su aprobación y se lleve la discusión al Congreso. Actualmente, el Proyecto se ha nutrido de algunos comentarios y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso ha emitido un dictamen favorable y publicado el texto sustitutorio [pdf], que está pendiente de discusión en el Pleno del Congreso.

Qué es y qué no es

No voy a explayarme sobre el contenido y finalidad de este Proyecto de Ley. Basta decir que, en esencia, pretende establecer la obligación legal para todo aquel agente público o privado que trate información personal (números de teléfono, correos electrónicos, entre otros) de informar y transparentar sus prácticas con el mercado. Para mayores señas, sugiero leer los varios artículos de Oscar Montezuma al respecto.

Creo que su promulgación ayudará a ordenar nuestro sistema legislativo sobre el tema y nos pondrá al nivel de nuestros socios comerciales. Actualmente, la preocupación por estos temas es absolutamente formal y no hay mayor conciencia sobre su importancia. De aprobarse, agentes públicos y privados serán más cautelosos con lo que hacen y no hacen con nuestros datos privados y la forma en la que redactan sus contratos. Intenten googlear parte de los Términos de Uso de El Comercio y se darán cuenta de que son las mismas que hay en otros cientos de páginas web. Además, dará un marco legal a una serie de iniciativas de modernización del Estado, interoperabilidad e interacción entre públicos y privados para lograr un mejor servicio al ciudadano.

Pero tampoco es que estemos descubriendo la pólvora. Como sucedió en el caso de la tristemente celebrada Ley Antispam, la promulgación de esta Ley no cambiará nada si no existe la voluntad política y la capacidad institucional de hacerla cumplir. ¿O acaso desde que tenemos una Ley Antispam dejamos de recibir SPAM? De hecho, la única sanción por SPAM impuesta en Perú demoró dos años en tramitarse ante Indecopi solo fue de 5 mil dólares. Con ese precedente, y las herramientas tecnológicas necesarias, hay un gran espacio para el incumplimiento eficiente de la norma.

De la misma forma, esta Ley es y no es lo que dice ser. Para empezar, actualmente ya es posible iniciar un poceso de hábeas data ante cualquier amenaza o violación del derecho a la privacidad de datos personales. Es decir, no viene a defendernos de nada de lo que no podamos defendernos actualmente. El propio Proyecto de Ley lo reconoce y señala que el nuevo procedimiento administrativo ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales no constituirá una vía previa. Probablemente, esta Autoridad no será más que una oficina lúgubre dentro del Ministerio de Justicia, sin una partida presupuestal propia ni mayores fondos que las multas que imponga. ¿En esas condiciones hará cumplir la norma?

La polémica con Google

Esta semana, han aparecido en varios medios las declaraciones de Pedro Less, representante de Google en Latinoamérica, manifestando su disconformidad con el Proyecto de Ley. Concretamente, lo que a Less le parece cuestionable es que se requiera del consentimiento previo y expreso por parte de cada persona respecto de las condiciones en que se tratarán sus datos. Cabe señalar que este artículo no ha sido introducido de contrabando, sino que se encuentra desde sus primeras versiones.

Artículo 13.— Alcances
(…)
13.5. Los datos personales sólo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco.

Esto significa que todo sitio web que intente tratar mis datos personales (que pueden ir desde correos electrónicos hasta información sobre IPs y preferencias) deberá de contar con mi consentimiento expreso. Conforme al Código Civil, donde la ley dice expreso no puede operar un consentimiento tácito. A Google, este asunto le preocupa porque significa que necesaitará de que los usuarios hagan clic en “Aceptar” antes de que ofrezcan sus servicios de búsqueda y eso, obviamente, le quitaría toda la gracia a su servicio.

Pero las cosas no son tan malas como las pintan. Para empezar, la norma solo será aplicable a quienes realicen el tratamiento de datos personales en el territorio nacional. Es decir, ni Facebook, ni Twitter, ni Foursquare, ni ninguna empresa domiciliada legalmente y cuyos servidores están en el extranjero será obligada a cumplirla (a diferencia de la norma europea, que sí amplía su aplicación a otros territorios). En el caso de que algún sitio en Internet trate los datos en Perú, le será de aplicación el artículo 18 del propio Proyecto, que establece una excepción interesante.

Artículo 18.— Derecho de Información
(…)
Si los datos personales son recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones del presente artículo pueden satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad, las que deben ser fácilmente accesíbles e identificables.

Es decir, el derecho de información del usuario puede verse satisfecho con la publicación y puesta a disposición de Políticas de Privacidad accesibles e identificables en el sitio. Al existir una disposición particular para Internet, creo que se cumple el requisito de contar con una “ley autoritativa al respecto” para exceptuarnos de recabar un consentimiento expreso señalado en el Artículo 13.

En el caso particular de Google, existen dos escenarios. Los usuarios que acceden estando logueados con su cuenta Google y aquellos que acceden libremente. En el caso de los usuarios registrados, esta autorización ya se dio en forma expresa e inequívoca al aceptar las Políticas de Privacidad durante el procedimiento de registro (contrato click). Por otro lado, los usuarios que entran libremente a usar sus servicios tienen a su disposición como uno de los pocos links de la página las Políticas de Privacidad (contrato browse). Esto, en mi interpretación, también significaría cumplir con la norma. Además, según el artículo 14.8 del Proyecto, Google podría optar por anonimizar los datos recopilados de los usuarios no registrados (enmascarar el IP o disociarlo de la fecha, búsqueda, navegador y OS) y, de esa forma, no necesitar de autorización expresa del titular de los datos personales.

Tanto la ley chilena como la argentina exigen un consentimiento expreso, por lo que no veo cuál es la gran preocupación dado que Google ha establecido su operación en ambos países. El problema de permitir que basta con una autorización tácita para el tratamiento de datos personales es la posibilidad de que se cometan abusos. Si actualmente nadie lee las Políticas de Privacidad, peor sería la situación si las empresas ni siquiera están obligadas a publicarlas o informar que se hará el tratamiendo de datos. De la misma forma en que no puede haber una autorización tácita para usar mi propia imagen o voz, no puede existir una autorización tácita general para tratar datos personales. A este respecto, el nivel de protección impuesto por la ley me parece el adecuado con la flexibilidad señalada para sitios web.

Foto: Luca Cerabona (CC BY-NC-ND)

Hablando del Día del Internet, en Trending Topic

El día de ayer participé de la primera edición del programa Trending Topic en La Mula, conducido por Jorge Bossio. El programa trató sobre el Día de la Internet y también contó con la participación de Roberto Bustamante, antropólogo investigador en temas de tecnologías de la información, y de Jesús Guillén, Jefe de Proyectos en Telecomunciaciones de ProInversión. La conversación giró en torno al Proyecto de Ley que aprobó hace unos días el Congreso que declara el acceso gratuito a Internet como un derecho fundamental (sic) y las políticas públicas para promover el acceso a Internet en zonas rurales. El video lo pueden ver desde aquí.

Hablando del Día del Internet, en Trending Topic

El día de ayer participé de la primera edición del programa Trending Topic en La Mula, conducido por Jorge Bossio. El programa trató sobre el Día de la Internet y también contó con la participación de Roberto Bustamante, antropólogo investigador en temas de tecnologías de la información, y de Jesús Guillén, Jefe de Proyectos en Telecomunciaciones de ProInversión. La conversación giró en torno al Proyecto de Ley que aprobó hace unos días el Congreso que declara el acceso gratuito a Internet como un derecho fundamental (sic) y las políticas públicas para promover el acceso a Internet en zonas rurales. El video lo pueden ver desde aquí.

Telefonía fijo-móvil, regulación y competencia

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), publicó este 20 de abril sendas resoluciones (Resoluciones NNº 044 y 045-2011-CD/OSIPTEL) que en lo sustantivo modifican el sistema tarifario vigente para las llamadas fijo-móvil (FM) y dan inicio al proceso para regular el nivel de las tarifas que cobrarán las operadoras fijas por dichas llamadas. De acuerdo con OSIPTEL, el objetivo de esta regulación sería el de asegurar unas tarifas razonables para los usuarios.

Es una buena noticia para los usuarios que OSIPTEL se percate (luego de quince años) que las tarifas FM se encuentran en un nivel extremadamente alto y que es necesario introducir algunas modificaciones al régimen. Sin embargo, al hacerlo, OSIPTEL vuelve a demostrarnos que está convencido que la opción regulatoria es siempre mejor que el mercado y la libre competencia. Creemos que es un error.

Los orígenes de la tarifa FM y «El que llama paga»

En 1996 se introdujo en el Perú el sistema “El que llama paga” (EQLLP) (Calling Party Pay – CPP) para las comunicaciones FM en reemplazo del sistema vigente conocido como «El que recibe paga» (Receiver Pays Principle – RPP). De acuerdo con el sistema EQLLP las llamadas FM son cargadas a los usuarios de la red fija que las originan. Asimismo, los operadores móviles fijaban libremente el nivel de estas tarifas. De esta manera, las empresas de telefonía fija facturaban y cobran a sus usuarios las llamadas FM que realizaban y conservaban para sí los cargos (peajes) de originación de llamada, facturación y cobranza y morosidad, luego debían entregar el saldo a las operadoras móviles.

Como ha ocurrido en otras latitudes, la implantación del sistema EQLLP dinamizó el mercado móvil peruano. La cantidad líneas móviles pasó de 75 mil en 1995, a 1,3 millones en el 2000, 5,5 millones en el 2005 y 27,1 millones en junio del 2010.

Dominancia en la terminación

Uno de los principales problemas del sistema diseñado por OSIPTEL fue que entregó la dominancia de la terminación de la llamada FM a los operadores móviles. En la medida que una llamada FM solamente puede terminar en la red del operador del usuario a quien se llama, se señala que se genera un monopolio en la terminación de llamada por parte de la red móvil de destino. Esta dominancia se vio exacerbada en el Perú desde que el operador móvil era quien fija la tarifa para las llamadas FM a un cliente que no era el suyo (lo era del operador fijo) y por lo tanto carecía disciplina competitiva para moderar su nivel tarifario.

Sin embargo, esta dominancia se pagó con creces con una constante expansión de las redes móviles, un incremento exponencial de la planta de abonados y una enorme gama de nuevos servicios para todas las economías familiares.

Razones que aconsejarían regular las tarifas FM

OSIPTEL, en el informe que sustenta las dos resoluciones mencionadas, advierte como única razón para regular el mercado de llamadas FM el actual nivel de concentración de la telefonía fija. Se señala que a junio de 2010, Telefónica contaba con el 74.1 por ciento del total de líneas en servicio y Movistar con el 18,5 por ciento, lo cual hacía que el Grupo Telefónica contara con el 92,6 por ciento de las líneas fijas en servicio. Su competidor más cercano sería el grupo económico formado por Telmex y América Móvil quienes ostentarían el 3,1 por ciento y el 2,8 por ciento de las líneas fijas respectivamente con un agregado del 5,9 por ciento. Dadas estas cifras se deduce que el mercado de telefonía fija de abonado presentaría un nivel de concentración muy alto.

Siguiendo esta lógica, si se permitiera al operador fijo establecer las tarifas para las llamadas FM, sería probable que se mantengan los altos niveles tarifarios que se observan actualmente.

La competencia al ático

Uno de los aspectos más debatibles de la propuesta de OSIPTEL es su visión estática de la competencia, es decir, parte de suponer que un cambio de la titularidad de las llamadas FM no alterará en lo sustancial la actual estructura competitiva del mercado.

Sin embargo, creemos que el cambio de titularidad en las llamadas FM generaría una serie de presiones competitivas que no permitirían a los operadores fijos con mayor participación en el mercado actuar con independencia de sus competidores o usuarios y por lo tanto mantener un elevado nivel de precios en las llamadas FM.

Existe numerosa evidencia que nos señala que existe un importante grado de sustitución entre la telefonía fija y móvil, incluso atendiendo a esta realidad algunos países han liberalizado su mercado de telefonía fija (Liberan mercado telefónico fijo en Chile). Siendo ello así, si los actuales precios para las llamadas FM se mantuvieran, seguiría acentuándose la tendencia de reemplazarlas por llamadas móvil-móvil (MM). Nada nos lleva a concluir que las operadoras fijas van a actuar en contra de sus intereses en beneficio de los operadores móviles.

Asimismo, se olvida que en el mercado peruano existen costos relativamente bajos para competir en el segmento de llamadas FM. Efectivamente, un cambio en la titularidad en las llamadas FM, permite que cualquier operador con una concesión de telefonía fija a través del sistema de interoperabilidad pueda vender llamadas FM. De esta forma, todas las operadoras fijas estarían en la capacidad de ofrecer llamadas FM a los propios abonados de Telefónica o Telefónica Móviles, lo cual generaría con seguridad una gran diversidad de nuevos planes y productos y mantendría las tarifas a un nivel considerablemente menor el que conocemos en la actualidad.

En lo particular, estimamos que la regulación de determinada actividad económica sólo se acoseja cuando no existe posibilidad de introducir competencia. Los intervencionistas, suelen olvidar que la regulación estatal suele tener costos asociados muy elevados como la utilización de fondos públicos que podrían tener un mejor destino, costos de monitoreo, daño al sistema de precios y costos asociados al poder coercitivo del Estado.

En este caso lo que no se logra entender es que se decida regular la llamada FM luego de quince años de no hacerse en un entorno de nula competencia y se decida hacerlo cuando aparecen presiones competitivas que nos aconsejarían actuar en el sentido contrario.

Es la piratería el futuro de la televisión

El futuro de la industria televisiva en Internet, parece que está en el modelo de negocio desarrollado por la piratería, es al menos lo que nos dice Abigail De Kosnik, del Berkeley Center for New Media en un paper publicado por el Convergence Culture Consortium del MIT (C3), una asociación afiliada al Comparative Media Studies de la misma casa de estudios.

Piracy is the Future of Television (aquí), es el pequeño documento donde Abigail sostiene que la piratería de programas de TV en Internet responde mejor a las necesidades de los espectadores que las alternativas legales. Es decir, el futuro de la TV estaría del lado de la propuesta disruptiva de los piratas antes que en las alternativas orgánicas, pero balcanizadas, que nos presenta la industria formal.

Los sitios legales

iTunes de Apple (2001) y Amazon VOD (2006) son sitios que permiten descargar programas de televisión de forma legal. Los precios por episodio en iTunes ascienden a US$ 1,99 y US$ 2,99 para alta definición. El precio de un «pase de temporada» (Season Passe) cuesta entre US$ 30 y US$ 60. Las descargas pueden transferirse a dispositivos móviles de Apple y son reproducibles en un televisor conectado a Apple TV. Cada episodio de una serie televisiva cuesta en Amazon VOD US$ 2,99, y la temporada completa en un rango de US$ 30 a US$ 40. Sólo los usuarios de Windows pueden descargar archivos de vídeo y se pueden ver con el Amazon Unbox Video Player y en varias versiones del Media Player. Amazon VOD permite también ver contenidos televisivos a través de cualquier navegador web vía streaming Flash Video. Los precios son los mismos que para los archivos descargados.

Hulu (2007) (Hulu y el futuro de Youtube), Fancast (por Comcast en el 2008) y las redes de sitios individuales (como MyLifetime.com y ABC.go.com) son sitios que permiten a los usuarios ver programas de televisión de los Estados Unidos vía streaming. La mayoría de estos sitios operan bajo el sistema de cuota-libre, además los programas se intercalan con anuncios publicitarios. Sin embargo, estos sitios tienen lagunas importantes en sus catálogos.

Netflix (1997) (CMT: Netflix: la supervivencia del negocio que salvó un matrimonio), es un sitio web que inicialmente permitía alquilar cintas de vídeo por correo. En el 2007 comenzó a ofrecer un servicio llamado Watch Instantly (WI). WI permite que los suscriptores por US$ 8.99 por mes puedan ver programas de TV de los Estados Unidos vía streaming, también están disponibles algunos programas del Reino Unido. Sin embargo, todos los programas de televisión disponibles a través de WI son ediciones pasadas, con la excepción de los programas de la cadena de cable Starz.

Fancast Xfinity TV, (Comcast, principios de 2010), es un sistema gratuito para abonados del servicio de acceso a Internet y televisión por cable de Comcast. Consta de 2 mil horas de programación de 30 redes de cable, incluyendo nuevos episodios de series de TV. La cantidad de publicidad que se muestra varía de acuerdo a la red.

Las descargas ilegales

El más conocido sitio de descargas ilegales es The Pirate Bay (Suecia, 2003). En el 2008 el sitio contaba con 25 millones de usuarios. En abril de 2009, un tribunal sueco encontró que TPB  era culpable por infracciones a las leyes de derecho de autor. No obstante, docenas de sitios similares permanecen en funcionamiento. Un usuario, interesado en descargar un episodio de una serie de TV puede hacerlo a partir de la descarga de un archivo BitTorrent (. torrent). El cliente puede armar un archivo de vídeo completo en un período de tiempo, que va desde unos pocos minutos hasta varios días, o incluso una semana o más para un archivo extenso (como una temporada completa de un programa de televisión).

Las ventajas de la piratería de TV

Los usuarios de contenidos de TV disponibles legalmente deben visitar un gran número de sitios para encontrar la serie o el capítulo que buscan. No existe un sitio legal que posea todos los programas. En cambio, cada sitio web de descarga pirata, ofrece prácticamente todos los programas de TV para su descarga.

Si la industria formal pretende combatir la piratería debería crear un modelo de negocio que incorpore las mejores prácticas de los piratas.

Se debe considerar la frustración de los espectadores que dejan de ver uno o más episodios de una serie de TV porque no siempre los sitios legales tienen las series completas, tampoco están disponibles las versiones antiguas o las series clásicas. Por el otro lado, los piratas mantienen «vivos» los torrents y al hacerlo, demuestran que grandes segmentos de la audiencia de TV le gustaría tener una oferta menos efímera.

Por otro lado, los programas de TV son muy populares como objeto de colección. Los espectadores disfrutan al archivar sus programas favoritos para verlos meses o incluso años después de la transmisión inicial. Los sitios de streaming legales no permiten que los capítulos sean archivados. Los piratas en línea han superado esta limitación.

Existe un número significativo de piratas televisivos, que, disconformes con el retraso de los programas televisivos de exportación de Estados Unidos, descarga los episodios de las series más populares de forma inmediata luego de su emisión. Los usuarios de los Estados Unidos consumen una gran cantidad de contenido internacional pirata, dado que es prácticamente imposible que puedan obtener legalmente programas de TV extranjeros fuera de sus países de origen. La piratería ha creado en la práctica una «televisión sin fronteras».

Muchos de estos inconvenientes se relajarían si las industrias de los medios de comunicación legales decidieran incorporar algunas de las ventajas de la piratería online en sus modelos de distribución. La piratería en Internet pareciera que ha construido una forma de consumo televisivo tan superior a las actuales formas legales que la industria televisiva deberá, tarde o temprano, considerar el lanzamiento de servicios premium de TV en línea sobre la base de los descubrimientos e innovaciones de los piratas.

Este martes 17 en Bandeja de Entrada

Mañana El próximo martes estaré a partir de las 2:00 pm (-5 GMT) como invitado en el programa Bandeja de Entrada de La Mula hablando, entre otras cosas, sobre el Proyecto de Ley que declara el acceso gratuito a Internet como un derecho fundamental. Para quienes no lo conocen, se trata de un programa semanal sobre políticas públicas e Internet conducido por Jorge Bossio y Rolando Toledo que antes iba los viernes y ahora empezará a transmitirse los martes.

Pueden seguir el streaming en vivo a través de La Mula o su canal en Livestream. Los invitamos a unirse a la conversación a través de su cuenta de Twitter @lamulaenvivo y el hashtag #bandejadeentrada. Nos vemos.

ACTUALIZACIÓN: Me informan que la emisión, originalmente programada para el martes 10, ha sido postergada para el martes 17.