¿Quién es quién en el caso de los kilómetros extra de LANPASS?

La semana pasada, los usuarios de las tarjetas BCP LANPASS encontraron un incremento considerable en los kilómetros acumulados en sus cuentas. Durante el mes de mayo, el Banco de Crédito había lanzado una promoción que les permitía acumular el doble de kilómetros por las compras hechas con las tarjetas BCP LANPASS. Sin embargo, el último martes hubo quienes encontraron hasta millones de kilómetros extra en sus cuentas. Según lo reportado, alrededor de 500 personas alcanzaron a canjear pasajes durante la mañana de ese día. Acto seguido, las empresas detectaron que había pasado algo raro y cancelaron temporalmente el acceso a todas las cuentas LANPASS.

LAN Perú fue la primera en reaccionar. Esa misma tarde, a través de su cuenta en Facebook, publicó un escueto comunicado en el que responsabilizaba al BCP del “error operativo” producto del cual se habían abonado los kilómetros. A la mañana siguiente, el Banco de Crédito publicó en los diarios una nota de prensa en el que reconocía la “falla operativa involuntaria” y se comprometía a solucionar los inconvenientes producidos. Al mismo tiempo, señalaba que rastrearía la validez de cada canje y tomaría las medidas legales y correctivas necesarias.

Queda claro que la responsabilidad es del BCP. A través de las tarjetas BCP LANPASS, en buena cuenta el BCP le compra kilómetros a LAN para regalárselos a sus usuarios, regularmente a razón de 1.5 kilómetros por cada sol. Siempre, es el BCP quien le dice a LAN a qué usuario asignarle cuántos kilómetros. En el caso de la Promoción Duplica de mayo, el Banco asignaba los kilómetros regularmente y, hacia fin de mes, regalaba nuevamente el mismo número de kilómetros otorgados previamente durante el mes. Según las propias condiciones de la promoción, en esta segunda asignación solo se podían entregar hasta 30 mil kilómetros extra por usuario. El error aparentemente se produjo cuando el BCP entregó esta segunda tanda de kilómetros. Lo único que hizo LAN fue obedecer lo que el BCP le dictó (aunque, si estaba estipulado en el contrato, podría haber desconocido alguna obligación al entregar más de 30 mil kilómetros).

Por el lado del usuario, existen dos relaciones jurídicas relevantes. Una entre el Banco y el usuario, mediante un contrato de tarjeta de crédito, en cuyo marco el Banco otorga los kilómetros LAN como una bonificación. Recordemos que lo que el Banco regala son kilómetros, no pasajes. En este caso, los usuarios recibieron los kilómetros en el marco de una promoción por lo que muchos pudieron haber pensado que el aumento se debía a la promoción misma y no a un error.

Existe una segunda relación contractual entre el usuario y LAN, materializada en el canje de kilómetros por pasajes pero que se enmarca en el contrato de Programa de Pasajero Frecuente de LAN. Aquí el usuario utiliza sus kilómetros para solicitar el canje de pasajes “premios”, los que son inmediatamente emitidos tras la transacción. En sentido estricto, la tabla de premios de LAN no es una oferta sino una invitación a ofrecer sujeta a reserva. Es el usuario quien formula la oferta y esta queda consentida cuando se llega a emitir el pasaje “premio”. Tan así que los propios Términos y Condiciones, en su Sección 9, hablan de que los socios “solicitan un premio” y LAN se reserva el derecho de negarse a otorgar o retener algún premio.

Si es que algunos de los kilómetros utilizados para canjear pasajes fueron indebidamente endosados por el BCP, creo que tranquilamente podría anularse los premios otorgados aun si los pasajes aún no fueron emitidos. En el caso de las personas que recibieron los kilómetros pero no llegaron a canjearlos, LAN podría descontarlos a solicitud del BCP según lo señala la Sección 8.14 de sus Términos y Condiciones. Distinto es los pasajes que llegaron a emitirse, en cuyo caso el negocio jurídico quedó perfeccionado ya que se aceptó la oferta sin oponer reserva. En ese supuesto, será el Banco quien tendrá que responder ante LAN por los kilómetros extra utilizados.

Nuevamente estamos frente a un caso en donde la letra pequeña tiene la respuesta. ¿Cuántos de los usuarios que canjearon los premios de LAN la conocían? Seguramente pocos. Los Términos y Condiciones, aceptados por el usuario en el momento de su afiliación al programa LANPASS, tienen la validez de un contrato para nuestro sistema jurídico. Para ampliar, puede revisarse el caso de Dell en Chile, que por un error “vendió” computadoras a poco más de cien dólares por su página web, resumido en un excelente artículo de Íñigo de la Maza.

Anonymous y la operación AndesLibre

“Ciudadanos libres del mundo, los gobiernos de Chile y Perú siguen vulnerando los derechos de su pueblo, esta vez vigilando todas sus comunicaciones en los blogs, facebook, twitter e incluso ubicando geográficamnte la fuente de lo que se postea y/o se comunica […] Anonymous no lo permitirá.”

Con esta declaración, que de puro flojo he copiado del blog del morsa (aquí), la no organización Anonymous anunció la operación «Andes Libre«; es decir, que en plan vengador irán a poner en vereda a los gobiernos de Chile y Perú. El pecado, la supuesta decisión de vigilar las comunicaciones de los ciudadanos en redes sociales.

Qué es Anonymous

De Anonymous es mucho lo que se dice pero poco es relevante. Básicamente algunas pinceladas de su chancultura. Sabemos que el símbolo del movimiento es una máscara con la cara del conspirador católico inglés Guido Fawkes (1570 – 1606)  actualizado en la figura del anarquista revolucionario de la cinta V de Vendetta (2006) de James McTeigue. No es fácil definir a una no organización, pero al parecer Anonymous es un conjunto de personas que actúan bajo una estructura no jerárquica y no afiliada, con el objeto de realizar acciones sincronizadas contra un objetivo de un enemigo acordado, acusado de violentar algún derecho importante de cara al colectivo.

De acuerdo con la información dispersa que he recogido, Anonymous se ha preocupado de realizar sus ataques en medio de algún conflicto o reinvidicación. Empezaron por puro gusto con un ataque a la Iglesia de la Cienciología (Proyecto Chanology) (aquí), no los culpo, tomaron por asalto la web del partido demócrata-cristiano irlandés Fine Gael. Son conocidas las represalias contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y los partidos políticos españoles cuando se discutía Ley Sinde (Operación Sinde). También se enfrentaron a Visa, Mastercard, PayPal y Amazon (Operación Payback). En Wikipedia podemos encontrar un listado de los operativos de Anonymous.

Según Gabriella Coleman, en El País (aquí), unos mil activistas son los que ponen sus computadoras al servicio de los ataques del tipo DDoS o ataques distribuidos de denegación de servicio (Distributed Denial of Service). Los DDoS son el arma más utilizada para estos ataques reivindicativos. Consiste en enviar simultáneamente miles de peticiones a un servidor hasta que este colapsa, normalmente sólo por espacio de unas horas.

¿Por qué Chile y Perú (sic)?

Parece que el ataque al gobierno chileno tendría algún sentido desde la óptica de este movimiento. Miguel Morachimo en esta esquina (Operación AndesLibre: Anonymous ataca al Estado Peruano) encuentra la razón en un hecho público: la decisión del gobierno chileno de contratar a una empresa para monitorear los comentarios de sus ciudadanos en redes sociales. Sin embargo, resulta lógico que la Administración, cumpliendo determinadas reglas, gaste recursos en saber qué es lo que dicen sus ciudadanos, con la finalidad de atenderles. Multitud de organizaciones lo hacen.

La represalia contra el gobierno peruano tiene menos justificación. Y aunque la tuviera, lo que no saben los vengadores de Anonymous es que el Estado peruano es incorregible. Ya se darán cuenta. Algunos argumentos se han barajado para explicar este ataque, ninguno muy consistente la verdad. Miguel Morachimo ha encontrado un correo con lo que parecer ser la justificación del ataque: el caso de los petroaudios, los ataques a periodistas regionales (ser perdiodista en el interior del Perú se está convirtiendo en una profesión de alto riesgo) y la nueva Ley de Protección de Datos Personales.

El morsa especula con otra lista de posibles razones:  juicios abiertos a blogueros que escriben sobre política, el caso petroaudios, ambigüedades del próximo gobierno con relación a las redes sociales y política criminalizadora de los derechos de autor en entornos digitales.

Estimo -y es mi particular punto de vista- que ninguno de los hechos podrían justificar la agresión de Anonymous. El juicio contra Godoy no es más oscuro que los miles de procesos que se desenvuelven en el Poder Judicial todos los días. El caso Petroaudios es un escándalo mayor, ciertamente, pero pareciera que estamos más ante un caso de espionaje industrial a escala industrial (potoaudio incluído). Sobre las ambiguedades del próximo gobierno, la falta de claridad -y una buena campaña- fueron las claves para ganar las pasadas elecciones, creo que las declaraciones de Humala no son peligrosas. Finalmente, sobre la criminalización de las violaciones de los Derechos de Autor en la red, ya tenemos Digital Millenium Copyright Act hace años y nadie parece haberse enterado, en lo que viene a ser nuestra particular forma acatar la vieja fórmula del Derecho Indiano, «la ley se obedece pero no se cumple»

¿Quién controla al vengador?

Estas acciones podrían estar dentro del tipo establecido por el Artículo 207-B del Codigo Penal peruano que castiga con pena privativa de libertad de tres a cinco años a quien ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos. Ahora que nuestra policía pueda encontrar a los autores y capturarlos, es harina de otro costal.

En lo que toca al fondo del asunto, que un grupo de anónimos ande por la Red atizando a quienes según ellos violan determinadas libertades (las más variadas e indeterminadas) no parece lo más civilizado y democrático.

Algunos piensan que los límites a la acción personal de los individuos está en el Código Penal y es un error. Un ataque del tipo DDoS es como si se pusiera una decena de camiones en la puerta de la casa de una persona, el Código Penal probablemente no sancione esta acción, pero es evidente que se está afectando, cuando menos, el derecho al libre tránsito tanto del afectado como de quienes tenían pensado visitarle. Es además atentatorio contra la libertad de expresión y de información. En este contexto es aún más cuestionable que se realicen este tipo de ataques sobre sitios de la Administración pública, que lo único que van a generar es la incomodidad de los ciudadanos que pensaban visitarlos.

Otro aspecto que preocupa es la arbitrariedad y el oscurantismo con que se toman las decisiones sobre los ataques y la imposibilidad que tienen los afectados de revertirlas. Prueba de ello es que a estas alturas de la jornada todavía discutimos sobre las reales razones del ataque. No existe posibilidad de ejercer ningún nivel de defensa, ni autoridad a la cual recurrir, ni recurso que interponer, ni explicación que dar, nadie que pueda escuchar.

Un par de buenos artículos sobre Anonymous:

«Somos Anonymous» (aquí), en Ciberp@is.

«#Anonymous: el origen de una cibercultura (4chan/b/)» (aquí), en Sociología y redes sociales.

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Operación AndesLibre: Anonymous ataca al Estado Peruano


El tema del día es el inicio de la Operación AndesLibre a cargo del colectivo de hacktivistas internacionales Anonymous. En su comunicado, exponen su preocupación por la forma en la que amenazan a libre expresión a través de una estrategia de vigilancia y control de las comunicaciones en Chile y Perú.

En el caso de Chile, esta reacción obedecería al reciente contrato suscrito entre el Estado Chileno y la empresa BrandMetric con la finalidad de monitorear los comentarios en redes sociales sobre la administración Piñera. En buena cuenta, se trataba de un servicio de clipping y monitoreo de medios no muy distinto al que tienen la mayoría de empresas en la actualidad (inclusive en Perú). Lo que parece haber enervado a la opinión pública chilena es que este clipping incluirá, además, la referencia a la ubicación geográfica de cada usuario mostrando la información de geoubicación que el usuario haya elegido compartir. Hasta donde trascendió, no consistía en hackear nada sino más bien en recopilar todo lo que ya estaba en Internet y había sido hecho público por los propios usuarios. Más sobre el caso en Derechos Digitales.

En el caso de Perú, nadie está muy seguro de cuál fue la gota que derramó el vaso. Roberto Bustamante ensaya una explicación. Dando vueltas en Internet, he encontrado un supuesto correo electrónico enviado por un miembro de Anonymous y copiado en PasteBin que daría la pauta para la operación. Sobre la razones para el ataque al Estado Peruano, señala:

Por otro lado en Perú se esta dando la censura a los medios y la manipulacion a datos personales de caracter privado y una futura filtración de estos datos. Sobre el tema de la censura hay amenazas a la prensa por medio de los gobiernos regionales, impidiendo que estos se expresen, ante la gran desaprobacion de los actuales gobernantes regionales.

El correo presenta un formato similar al de anteriores comunicaciones y usa la misma herramienta que usa Piratas de la Red, grupo vinculado a Anonymous, para algunas de sus comunicaciones. La comunicación, además, incluye links a las siguientes noticias sobre Perú:

  1. García espera aclaración del TC antes de criticar fallo que prohíbe difundir audios de ‘chuponeos’ (El Comercio, 12/12/2010)
  2. Censura en Perú: Manuel Saldaña inconsciente tras una paliza por criticar al alcalde de Alto Amazonas (Periodistas en Español, 13/03/2011)
  3. Censura en Perú: Alerta de la Asociación Nacional de Periodistas en Ayacucho (Red Mundial de Periodistas contra el Crimen Organizado y la Corrupción, 12/05/2011)
  4. García provocó caos en Puno como en los Cuatro Suyos (La Primera, 28/05/2011)
  5. Perú: Organizaciones denuncian censura de anuncio televisivo sobre esterilizaciones forzadas (Instituto Prensa y Sociedad, 02/06/2011)
  6. Controversia por Ley de Datos Personales (Diario 16, 08/06/2011)

Por lo visto, son varios temas los que preocupan a Anonymous y no tienen nada que ver con las declaraciones de algún candidato en campaña. Más bien, parecen girar en torno a dos ejes: (i) las recientes amenazas a libertad de prensa, en particular a medios regionales; y (ii) la protección de datos personales. Ambos temas, de una manera u otra, han estado presente en los medios durante las últimas semanas y el Estado no ha dado la cara más favorable en ninguno.

Hasta ahora, todavía no se ha determinado ningún ataque a una web peruana. En Chile, ya empezaron con la web de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Pueden seguirse los ataques desde las cuentas de Twitter @IberoAnon y @AnonOps_Cl.

Actualización (23/06 — 15:30 horas): A través de la página de Piratas de la Red, se señala que Anonymous ya logró atacar con efectividad seis páginas del Estado Peruano, que incluyen la de la Agenda Digital Peruana, las Águilas Negras, la DICAPI, entre otras. No en todos los casos se ha tratado de un ataque dirigido a sacar de circulación el sitio web, sino que también a sacar información secreta o nombres de bases de datos y accesos.

Actualización (23/06 — 23:40 horas): Prensa Libre ha difundido un reportaje sobre la amenaza de ataque.

Actualización (24/06 — 17:35 horas): La cuenta del colectivo Anonymous de Chile anuncia que la segunda fase de la operación se llevará a cabo mañana a partir del mediodía, hora peruana. Esta vez, el ataque se centrará en Perú y está motivado en la suscripción del TPPA, tratado de libre comercio que a su parecer vulneraría los derechos e intereses del pueblo peruano.

Este post irá actualizándose, conforme tengamos más información.

Foto: Gaelx (CC BY-SA)

LLM en propiedad intelectual y tecnología: mi experiencia en GWU (II)

(…continuación de acá)

Una parte muy importante de la maestría es la cercanía con los profesores y ese tema creo que GWU lo toma bastante en cuenta.

En primer lugar el staff que se encuentra a cargo de los estudiantes internacionales liderado por Shehernaz Joshi es de primera. Siempre están atentos a cualquier cosa que uno necesita y a absolver cualquier duda sobre cursos, creditos o requerimientos de cada programa.

El Departamento de Propiedad Intelectual liderado por Dean John Whealan y Robert Brauneis tiene una plana docente y una currícula de cursos inmejorable. Whealan y Brauneis no sólo organizan diversos eventos academicos durante todo el año (en una oportunidad Justice Stephen Breyer, magistrado de la Corte Suprema, fue invitado a dar una charla en GWU en tributo a un artículo pionero que escribió sobre copyright)  sino que nos mantuvieron informados de cualquier evento (académicos y sociales) de interés en la ciudad. La asociación entre GWU Law School y el Munich Intellectual Property Law Center es un punto importante a tomar en cuenta.

A continuación haré una breve reseña de los cursos y profesores que más llamaron mi atención durante el año académico.

En el primer semestre:

  1. Antitrust law.– Si bien el derecho de libre competencia, como es conocido en el Perú, parte de una lógica opuesta a la de la propiedad intelectual (centrada en el otorgamiento de monopolios temporales), ambas especialidades se encuentran íntimamente relacionadas ya que en muchos casos los derechos exclusivos  de propiedad intelectual pueden generar cuestionamientos por sus efectos restrictivos en el mercado. Entender la lógica económica de la oferta y la demanda y el funcionamiento de los mercados y su interacción con el Derecho es, en mi opinión, fundamental para cualquier profesional dedicado a la propiedad intelectual. La estructura del curso además permitió entender la evolución del derecho de libre competencia o antitrust law en Estados Unidos y ver la transición histórica entre la aplicación de la regla de la razón y la regla per se, dicotomía que también se ha visto reflejada en la evolución del derecho de la libre competencia en el Perú. Sobre el profesor, Thomas Morgan, sin duda de los mejores, uno de los más lúcidos y análiticos especialistas en el tema con un casebook muy reconocido. Las clases muy interactivas e ilustrativas.
  2. Patent law.- Fue una interesante visión del derecho de patentes en Estados Unidos, cuyo sistema guarda aún particularidades que lo diferencian del resto del mundo. Curso sumamente interesante para el cual el mercado laboral estadounidense ofrece muchísimas oportunidades. Me atrevería a decir que las mayores dentro de las tres áreas de la propiedad intelectual (marcas, patentes y derechos de autor). Sin duda estudiar el derecho de patentes estadounidense permite apreciar la necesidad de los Estados de apostar por la innovación, la ciencia y la tecnología. Tuve el honor de llevar el curso con el profesor Randall Rader (ver también la entrada en Wikipedia), quien preside el Circuito Federal de Patentes, corte con jurisdicción exclusiva sobre la materia en Estados Unidos. Las clases muy didácticas revelan la enorme experiencia y conocimiento de Rader en el derecho de patentes no sólo a nivel local sino internacional.
  3. Copyright law.- Un curso fundamental y con jurisprudencia de la más interesante generada, sin duda, por una de las industrias del entretenimiento más poderosas del mundo (que luego pude complementar con el curso de Entertainment Law). La variedad de casos y lo interesante de los mismos permiten hacer de este curso uno muy fácil de seguir. Es interesante además porque me permitió apreciar lo siguiente: (i) el Copyright Act es una norma sumamente extensa con casi más excepciones que reglas, (ii) el famoso fair use no es la panacea como se suele pensar y (iii) el copyright tiene reglas de aplicación bastante complejas con respecto a la duración y vigencia del derecho en el tiempo dados los diferentes cambios normativos que se han realizado. La transición tecnológica del formato analógico al digital sigue siendo un tema sumamente discutido en los círculos académicos de propiedad intelectual estadounidense y un tema no resuelto.

En el segundo semestre

  1. Digital Copyright.- Un lujo de curso que se concentra en el estudio de la Digital Millenium Copyright Act con una de las maestras en el tema como es Dawn Nunziato, cuyo libro recomiendo leer.
  2. Telecommunications law.- Un curso con una excelente combinación práctica y teórica que me permitió complementar la experiencia laboral que he tenido en este campo. El equipo de profesores compuesto por dos profesionales expertos en la regulación de las telecomunicaciones en Estados Unidos, Natalie Roisman y Ryan Wallach.
  3. Information Privacy law.– Quizás uno de los más interesantes para comprender toda la compleja estructura de la regulación de la privacidad en Estados Unidos con una perspectiva de políticas públicas como excelente complemento a cargo de William DeVries. Debo destacar el excelente material de lectura desarrollado por Daniel Solove.

Finalmente precisar que el balance general del programa es sumamente positivo y me permite concluir que The George Washington University ofrece, sin duda, uno de los mejores y más reconocidos programas para cualquier profesional del Derecho interesado en la propiedad intelectual y su interacción con la tecnología. Baso mi recomendación no sólo en la calidad del programa sino en las enormes oportunidades que ofrece Washington como sede de una experiencia de vida tan única.

¿Hacia la disolución del Derecho de Autor? (pero la creatividad requiere de un soporte económico)

El presente post es una gentil colaboración de mi buen amigo Fernando Raventós, abogado especialista en derecho de la competencia y de la propiedad intelectual con quien siempre hemos intercambiado nuestros, en algunos aspectos discrepantes, puntos de vista con respecto a un tema tan polémico como es la regulación del derecho de autor en la era digital. Dada la necesidad de ampliar y no agotar la discusión sobre estos temas invité a Fernando a trasladar su posición sobre las licencias copyleft al terreno digital.
Muchas gracias Fernando y que siga el debate.
Oscar Montezuma Panez
Blawyer.org

Lima 18 de junio de 2011

De hecho vivimos en una sociedad de mercado, nos guste o no, donde las creaciones intelectuales se convierten en mercancías y se negocian como cualquier otro producto. El creador intelectual alquila (licencia) o vende sus obras para vivir de ellas él y su familia.

El régimen jurídico del Derecho de autor le permite a los creadores intelectuales reivindicar sus obras como propias y disfrutar de los beneficios económicos derivados de su explotación en el mercado durante un período de tiempo más o menos prolongado.

Salvo los derechos morales vinculados a la paternidad, que son teóricamente eternos, los derechos patrimoniales son limitados para permitir finalmente un uso gratuito de las obras, una vez que el autor y sus descendientes más cercanos hayan fallecido.

No obstante, hay que reconocer que el Derecho de autor es un régimen jurídico diseñado dentro de un contexto tecnológico en extinción, es un Derecho pensado para proteger obras expresadas en un soporte material difícil de reproducir, como es el caso de las fotografías (en papel), los libros (en papel), los discos (de vinilo), la películas (en rollo), etc.

El cambio tecnológico experimentado en el soporte material de las obras, mejor dicho el desvanecimiento del soporte material que se difumina hasta convertirse en un soporte virtual fácil de reproducir ha puesto en crisis al Derecho de Autor, principalmente en cuanto a los derechos patrimoniales.

En este sentido hay que reconocer que la tecnología juega en contra del Derecho de autor, porque los desarrolladores de productos tecnológicos se esfuerzan en todo momento por ofrecerle al público aparatos que facilitan el copiado junto con mayores capacidades de memoria. Casi le dicen al eventual comprador (si es que no se lo dicen expresamente) que con un pequeño dispositivo informático el usuario va a tener al alcance de su mano las noticias, la música, los juegos y otros productos diversos del ingenio (pero no le dicen que en muchos casos deberán pagar por cada cosa que utilicen).

Es aquí donde se produce un divorcio entre la puesta a disposición del público de las obras de un autor y su justo derecho a ser remunerado. No olvidemos que toda persona tiene derecho a una remuneración por su trabajo. Imaginemos por un momento el caso de una obra creativa compleja como una película, producida a un costo conservador de 50 millones de dólares. El productor recupera el costo de la película con la taquilla y espera obtener una ganancia que le permita vivir (obviamente bien) y contar con mayores recursos para hacer una nueva película, y así sucesivamente. Si el público no va al cine y descarga la película gratis por Internet, priva al productor, a los actores y a todos los demás involucrados de la posibilidad de dedicarse profesionalmente al cine.

Además, es importante no olvidar que la vida de los creadores intelectuales suele ser económicamente difícil, salvo un minúsculo grupo de mega estrellas que no son representativas de la situación económica de la mayoría de los miembros de su gremio profesional.

Por ello, el reto actual del Derecho de autor, todavía pendiente de respuestas útiles y prácticas, radica en como preservar la rentabilidad de las obras para sus creadores en la era digital.

Alternativas como el Copyleft (antónimo sarcástico del copyright) o Creative Commons no apuntan a solucionar el problema económico de fondo porque se limitan a promover el uso gratuito de las obras, dentro del marco legal, motivo por el cual sólo son útiles para aquellas personas que no viven de sus creaciones intelectuales y en consecuencia están dispuestas a difundirlas gratuitamente.

Nadie que aspire a ser un profesional en alguna materia puede pensar que se va a desarrollar regalando su trabajo, por ejemplo, un músico requiere de un instrumento musical, requiere de estudios de música, requiere de software de música, guardando las distancias lo mismo se aplica a un diseñador gráfico. ¿De dónde van a sacar los recursos necesarios para pagar sus estudios y comprar sus herramientas si el producto de su trabajo no va a ser remunerado?

Esta no es una lucha entre ricos y pobres, donde se quiere justificar que el pobre escuche la versión pirata de una canción de Lady Gaga porque según la prensa dicha artista gana mucho dinero. No, es algo diferente, esta es una lucha para defender el trabajo remunerado, al cual todos tenemos derecho.

Con esto no quiero decir que el mundo se va a acabar porque la copia gratuita (e incluso transformable) menoscaba el Derecho de autor, no, las creaciones intelectuales son anteriores al Derecho de autor, pensemos sino en los griegos que desconocían el Derecho de autor. Lo que sucede es que en el pasado los creadores intelectuales no vivían del mercado sino del mecenazgo y de otras formas similares de sustento. Ahora sí viven del mercado.

Más allá de envidias antinorteamericanas y comunismos idílicos que pretenden la liberalización absoluta del acceso a las obras intelectuales, los juristas y los ingenieros informáticos debemos tratar de encontrar soluciones prácticas que les permitan a los creadores intelectuales vivir de sus creaciones porque de lo contrario se van a convertir en chefs (actividad humana actualmente rentable porque todavía no se ha descubierto la comida virtual ni la posibilidad de comer sin pagar).

Fernando Raventós Marcos

Sobre el rol subsidiario del Estado y las pretensiones de eliminarlo

“[El Estado es un] enorme aparato que por cientos de kilómetros se encarga de administrar problemas liliputienses”

Alexis Charles de Clérel, vizconde de Tocqueville (1805 – 1859)

Hace unas semanas, en medio del fragor del combate electoral, los representantes del partido que finalmente ganaría las elecciones presidenciales peruanas nos anunciaron su particular lista de reformas al modelo económico existente. Una de las medidas puesta a debate fue la posible modificación del artículo 60 de la Carta Política de 1993. En particular la manzana de la discordia parece ser el segundo párrafo del artículo mencionado, el cual nos señala lo siguiente: «Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirectamente, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional».

Esta disposición describe lo que se ha venido a llamar el rol subsidiario del Estado y, que según uno de los voceros más autorizados en materia económica del futuro nuevo oficialismo sería uno de los grandes males del actual diseño institucional, gracias a este principio -nos dicen- el «Estado se ha corrido al otro extremo y se estaría cruzando de brazos frente a situaciones fragantes (sic) como el no acceso a servicios financieros, por parte de los micro y pequeños empresarios

En lo particular, luego de leer estas y otras muchas declaraciones similares, creo que no se entiende qué es lo que significa que el Estado tenga un rol subsidiario en la economía y cuales son los peligros de dejar de lado este principio.

El origen del rol subsidiario

La idea de mantener al Estado en un papel subsidiario aparece en la encíclica Quadragesimo Anno del Papa Pío XI (1857 – 1939) promulgada en 1931, era de El Gran Gatsby, las HoovervillesCinderella Man. Las ideas que sostienen esta doctrina vienen del obispo de Maguncia, el alemán Wilhelm Emmanuel Freiherr von Ketteler (1811-1877) y el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli D’Azeglio (1793-1862), que de liberales o capitalistas no tienen nada de nada.

Valdría la pena que los detractores de la subsidiaridad repasen el breve texto de Quadragesimo, seguro que al hacerlo se sorprenderán al descubrir que aún cuando reconoce que el libre mercado es beneficioso para la sociedad, ataca la acumulación de recursos económicos en manos de unos pocos y sus consecuencias.

Es en el marco de esta exigencia para la moderación del libre mercado, que aparece el desarrollo teórico de la subsidiariedad del Estado de la siguiente forma:

«Es ilícito quitar a los particulares lo que con su propia iniciativa y propia industria pueden realizar para encomendarlo a una comunidad, así también es injusto, y al mismo tiempo grave perjuicio y perturbación del recto orden social, avocar a una sociedad mayor y más elevada lo que pueden hacer y procurar comunidades menores e inferiores. Todo influjo social debe por su naturaleza prestar auxilio a los miembros del cuerpo social, nunca absorberlos y destruirlos».

La doctrina social de la iglesia recoge de esta forma un principio que regula el grado de intervención del Estado en la vida económica y social de un colectivo organizado, y el ámbito de actuación de los ciudadanos, grupos sociales y agentes económicos intermedios.

Es decir, contrariamente a lo que se viene diciendo, el rol subsidiario no es fruto ideológico de la rancia derecha trasnochada como un forma para atar de manos al Estado, por el contrario, creemos que estamos ante un principio sano y de lo más razonable, que lejos de eliminarse deberíamos de intentar proteger.

Porqué es bueno el rol subsidiario

El rol subsidiario del Estado en una economía de mercado es fundamental, porque evita que éste intervenga en actividades de la vida económica nacional que de común están siendo provistas de forma más o menos eficiente por los privados. Nada asegura que la intervención del Estado será mejor o más eficiente, todo lo contrario, la experiencia nos dice que la actuación del Estado será siempre de menor calidad. Quienes piensan que los burócratas de hoy serán más eficientes que los funcionarios que gerenciaron el aparato público durante los gobiernos de Velasco (1968 a 1975), Belaunde (1980 a 1985) o García (1985 a 1990) revelan sólo un ejercicio de fatal arrogancia.

Se suele perder de vista que el Estado cuando invierte en la actividad económica no lo hace con sus propios recursos pues no los tiene, sino que mete mano a los recursos públicos, eufemismo que no sirve para otra cosa que para denominar a los dineros que el Estado ha recogido -básicamente por la vía impositiva- del tejido productivo, es decir de los privados. Por lo tanto, al no haber generado estos ingresos con ningún esfuerzo, no tendrá tampoco ningún cuidado en no malgastarlo.  La experiencia nos dice que lo último es lo que comúnmente hace el Estado además de dejar la actividad en la que participa hecha jirones.

Por otro lado, el principal inconveniente del Estado es que es esencialmente incapaz de recoger y administrar de forma eficiente la información que genera el mercado. La sociedad produce un enorme caudal de información que los millones de agentes económicos evalúan y procesan diariamente sin mayor dificultad. Mientras que la burocracia estatal, aparcada lejos de esta dinámica, es incapaz de hacer este ejercicio a la misma velocidad y precisión, por lo tanto el resultado que arroja su intervención siempre será infinitamente inferior.

Entonces… muerte al Estado

No. El Estado ha demostrado probadamente su necesidad. Aunque hay que reconocer que rara vez se dedica a lo que debiera, en gran medida porque funcionarios y políticos suelen padecer de la arrogancia de creer que tienen unas capacidades de las que evidentemente carecen.

Dedicaremos otra entrada a desarrollar estas ideas.

Sobre el rol subsidiario del Estado y las pretensiones de eliminarlo

“[El Estado es un] enorme aparato que por cientos de kilómetros se encarga de administrar problemas liliputienses”

Alexis Charles de Clérel, vizconde de Tocqueville (1805 – 1859)

Hace unas semanas, en medio del fragor del combate electoral, los representantes del partido que finalmente ganaría las elecciones presidenciales peruanas nos anunciaron su particular lista de reformas al modelo económico existente. Una de las medidas puesta a debate fue la posible modificación del artículo 60 de la Carta Política de 1993. En particular la manzana de la discordia parece ser el segundo párrafo del artículo mencionado, el cual nos señala lo siguiente: «Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirectamente, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional».

Esta disposición describe lo que se ha venido a llamar el rol subsidiario del Estado y, que según uno de los voceros más autorizados en materia económica del futuro nuevo oficialismo sería uno de los grandes males del actual diseño institucional, gracias a este principio -nos dicen- el «Estado se ha corrido al otro extremo y se estaría cruzando de brazos frente a situaciones fragantes (sic) como el no acceso a servicios financieros, por parte de los micro y pequeños empresarios

En lo particular, luego de leer estas y otras muchas declaraciones similares, creo que no se entiende qué es lo que significa que el Estado tenga un rol subsidiario en la economía y cuales son los peligros de dejar de lado este principio.

El origen del rol subsidiario

La idea de mantener al Estado en un papel subsidiario aparece en la encíclica Quadragesimo Anno del Papa Pío XI (1857 – 1939) promulgada en 1931, era de El Gran Gatsby, las HoovervillesCinderella Man. Las ideas que sostienen esta doctrina vienen del obispo de Maguncia, el alemán Wilhelm Emmanuel Freiherr von Ketteler (1811-1877) y el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli D’Azeglio (1793-1862), que de liberales o capitalistas no tienen nada de nada.

Valdría la pena que los detractores de la subsidiaridad repasen el breve texto de Quadragesimo, seguro que al hacerlo se sorprenderán al descubrir que aún cuando reconoce que el libre mercado es beneficioso para la sociedad, ataca la acumulación de recursos económicos en manos de unos pocos y sus consecuencias.

Es en el marco de esta exigencia para la moderación del libre mercado, que aparece el desarrollo teórico de la subsidiariedad del Estado de la siguiente forma:

«Es ilícito quitar a los particulares lo que con su propia iniciativa y propia industria pueden realizar para encomendarlo a una comunidad, así también es injusto, y al mismo tiempo grave perjuicio y perturbación del recto orden social, avocar a una sociedad mayor y más elevada lo que pueden hacer y procurar comunidades menores e inferiores. Todo influjo social debe por su naturaleza prestar auxilio a los miembros del cuerpo social, nunca absorberlos y destruirlos».

La doctrina social de la iglesia recoge de esta forma un principio que regula el grado de intervención del Estado en la vida económica y social de un colectivo organizado, y el ámbito de actuación de los ciudadanos, grupos sociales y agentes económicos intermedios.

Es decir, contrariamente a lo que se viene diciendo, el rol subsidiario no es fruto ideológico de la rancia derecha trasnochada como un forma para atar de manos al Estado, por el contrario, creemos que estamos ante un principio sano y de lo más razonable, que lejos de eliminarse deberíamos de intentar proteger.

Porqué es bueno el rol subsidiario

El rol subsidiario del Estado en una economía de mercado es fundamental, porque evita que éste intervenga en actividades de la vida económica nacional que de común están siendo provistas de forma más o menos eficiente por los privados. Nada asegura que la intervención del Estado será mejor o más eficiente, todo lo contrario, la experiencia nos dice que la actuación del Estado será siempre de menor calidad. Quienes piensan que los burócratas de hoy serán más eficientes que los funcionarios que gerenciaron el aparato público durante los gobiernos de Velasco (1968 a 1975), Belaunde (1980 a 1985) o García (1985 a 1990) revelan sólo un ejercicio de fatal arrogancia.

Se suele perder de vista que el Estado cuando invierte en la actividad económica no lo hace con sus propios recursos pues no los tiene, sino que mete mano a los recursos públicos, eufemismo que no sirve para otra cosa que para denominar a los dineros que el Estado ha recogido -básicamente por la vía impositiva- del tejido productivo, es decir de los privados. Por lo tanto, al no haber generado estos ingresos con ningún esfuerzo, no tendrá tampoco ningún cuidado en no malgastarlo.  La experiencia nos dice que lo último es lo que comúnmente hace el Estado además de dejar la actividad en la que participa hecha jirones.

Por otro lado, el principal inconveniente del Estado es que es esencialmente incapaz de recoger y administrar de forma eficiente la información que genera el mercado. La sociedad produce un enorme caudal de información que los millones de agentes económicos evalúan y procesan diariamente sin mayor dificultad. Mientras que la burocracia estatal, aparcada lejos de esta dinámica, es incapaz de hacer este ejercicio a la misma velocidad y precisión, por lo tanto el resultado que arroja su intervención siempre será infinitamente inferior.

Entonces… muerte al Estado

No. El Estado ha demostrado probadamente su necesidad. Aunque hay que reconocer que rara vez se dedica a lo que debiera, en gran medida porque funcionarios y políticos suelen padecer de la arrogancia de creer que tienen unas capacidades de las que evidentemente carecen.

Dedicaremos otra entrada a desarrollar estas ideas.

Net neutrality, el turno de Europa

La Neutralidad de la red viene generando un interés creciente. Inicialmente parecía que el asunto era poco más que parte del folclore americano, pero con el tiempo diversas latitudes se vienen sumando a la discusión. Pasado el turno del debate norteamericano (Net neutrality a consulta pública y El ruido y la furia del caso Comcast (1 y 2)) y de la veloz aprobación de la Ley chilena (Neutralidad de red a la chilena), parece que Europa entra en la arena.

La Unión Europea se pronuncia

Al final del 2009 la Unión Europea (UE) aprobó el paquete de reforma del sector de las telecomunicaciones, teniendo a la Neutralidad de la red como un principio regulatorio a ser promovido por los organismos reguladores de cada país miembro. Siguiendo esta trocha, la Comisión Europea publicó el 19 de abril de este año una Comunicación sobre la neutralidad de la red y el estado de Internet abierto en Europa (COM(2011) 222 final).

De acuerdo con la Comunicación, el debate de la Neutralidad de la red se centra en la razonabilidad de las políticas de gestión de tráfico diseñadas por los operadores. Aún cuando se reconoce que los operadores pueden adoptar prácticas de gestión para garantizar un uso eficiente de las redes, se han denunciado algunas prácticas que irían contra el carácter abierto de Internet, como el bloqueo o degradación de servicios legales (como servicios de Voz sobre IP) que compiten con los servicios brindados por los operadores de telecomunicaciones.

La Comisión concluye, sin embargo, que no tenía evidencia para determinar que estas preocupaciones estuvieran justificadas, aunque reconoció que debía realizarse una investigación más exhaustiva.

Existiría consenso en que la transparencia sobre la calidad del servicio es un aspecto esencial. Teniendo en cuenta la complejidad y el carácter técnico de la multiplicidad de ofertas en Internet, debe establecerse un equilibrio entre las necesidades de simplicidad y el suministro de información detallada y adecuada. La Comisión considera que las normas sobre transparencia, distribución y calidad de servicios que forman parte de la revisión del marco de las comunicaciones electrónicas de la UE contribuirán a la generación de resultados competitivos.

Si el sistema en su conjunto no garantiza que los consumidores pueden acceder y distribuir contenidos, servicios y aplicaciones a su elección con una suscripción a Internet, la Comisión evaluará la necesidad de imponer medidas más estrictas para lograr la competencia y la elección que los consumidores se merecen. Cualquier regulación adicional debe evitar desalentar las inversiones, proteger modelos de negocio innovadores, conducir a un uso más eficiente de las redes y crear nuevas oportunidades de negocio en los diferentes niveles de la cadena de valor de Internet.

La consulta inglesa

Ofcom (Office of Communications), el regulador británico de las comunicaciones, publicó en junio del año pasado un documento (Traffic Management and ‘net neutrality’ – A Discussion Document) de debate sobre las prácticas de gestión del tráfico de Internet.

El documento reconoce que algunas redes ya están experimentando problemas de congestión debido al intenso uso. Como respuesta, los operadores de redes y proveedores de servicios de Internet (ISP) están haciendo un uso intensivo de técnicas de gestión del tráfico. Aunque la gestión de tráfico ofrece algunos beneficios a los consumidores, existe la preocupación de que las empresas utilicen la gestión del tráfico para dañar a la competencia.

Ninguna queja formal ha recibido  Ofcom sobre las políticas de gestión de tráfico que requiera su intervención. La posición inicial de Ofcom es que la conducta discriminatoria es sólo un problema potencial cuando las empresas tienen poder de mercado y potencia sus propios servicios. Ocfom no ha encontrado pruebas suficientes para justificar el establecimiento de restricciones globales sobre las formas de gestión del tráfico.

La gestión del tráfico presenta retos potenciales para los consumidores. Al comparar los diferentes servicios podría resultar difícil entender las políticas de gestión de tráfico y el impacto que estas políticas tendrían sobre su experiencia. Ofcom cree que la falta de transparencia es peligrosa ya que puede ser un problema para los consumidores. El potencial perjuicio para los consumidores podría aumentar en la medida que las políticas de gestión de tráfico se hagan más amplias y sofisticadas.

La propuesta francesa

Que los franceses crean que los problemas se solucionan regulando no es una novedad, la Neutralidad de la red parece no ser la excepción para esta tradición tan gala como Asterix. Recientemente un informe (Documento Informativo de la neutralidad de la Internet y redes) sobre la Neutralidad de la red para la Comisión de Asuntos Económicos del Parlamento francés presentado por Corinne Erhel y Laure de La Raudière, recomienda una serie de medidas para preservar el carácter abierto y neutral de Internet.

Los franceses nos presentan un pulcro y bien documentado Informe con el que se pude disentir en lo que a las políticas recomendadas, pero que constituye un revisión obligada sobre el estado del arte de la discusión de la Neutralidad de la red, con especial acento en la problemática europea y local. Absolutamente recomendable.

Se define a la neutralidad de Internet como la necesidad de ausencia de discriminación en el enrutamiento de los flujos de tráfico por Internet. El debate sobre la neutralidad, con especial atención a sus aspectos técnicos y económicos, evidencia que existe el riesgo de que los operadores de telecomunicaciones estén desarrollando prácticas no neutrales. El estado actual de la legislación no parece ser capaz de responder a este problema.

De acuerdo con el documento el debate sobre neutralidad de la red, se clarifica cuando se representa como el resultado de la superposición de tres elementos: técnico, económico y jurídico.

En lo que corresponde al debate técnico, éste tiene que ver con la forma en la que fue diseñado Internet, para funcionar de manera diferente de las redes telefónicas tradicionales: se basa en el principio de «enrutamiento de paquetes» en lugar de «conmutación de circuitos», que los hace más flexible y, a priori, menos fiable.

A esta dimensión técnica se añade una económica, de la fusión de la arquitectura de red con la teoría de los llamados mercados de dos caras, donde los intervinientes pueden remunerarse sobre dos categorías de actores que se ponen en contacto, donde una de las caras «subvenciona» a la otra.

Finalmente, tenemos a las cuestiones relacionadas con la libertad de expresión en Internet: las acciones de bloqueo y filtrado legales. Esta última dimensión del debate es esencialmente europea, y es, de alguna manera, consecuencia del debate sobre la neutralidad que se llevó a cabo con ocasión de la Ley HADOPI, y el respeto a la libertad de comunicación por aplicación de medidas administrativas para bloquear contenido de Internet, como parte de la recientemente aprobada Ley LOPSSI.

Para defender la Neutralidad de la red se propone, como primera prioridad, proteger el Internet de forma explícita en el ámbito de la regulación de las comunicaciones electrónicas.

Seminario: Internet, 20 años transformando lo público y lo privado


El Centro Fundación Telefónica y Alta Tecnología Andina organizan durante todo junio una serie de charlas sobre el impacto de la Internet en la sociedad contemporánea, a propósito del centenario del nacimiento de Marshall McLuhan y de los veinte años de Internet en Perú. Serán cuatro fechas que tratarán la forma en que las tecnologías han cambiado o influenciado en el entretenimiento, la piratería, el amor y la innovación. Pueden revisar el programa completo de charlas, temas y expositores desde aquí. También pueden visitar la página del evento en Facebook.

Participaré en la segunda fecha, el jueves 16 de junio, como parte de la mesa sobre Internet y Piratería. Mi intervención se centrará en la imposibilidad de definir legalmente qué es piratería y la manera en la que una definición demasiado amplia de este término puede llevarnos a castigar la libre expresión y la creatividad. Ese día también estarán Roberto Bustamante y Alfredo Villar, quien moderará la mesa.

El ingreso a las charlas es libre. Sin embargo, es necesario registrarse hasta el viernes 10 de junio en el siguiente link. El evento se llevará a cabo en el local del Centro Fundación Telefónica en Santa Beatriz.

La inconstitucionalidad de la prohibición de publicación de encuestas

Carolina Salinas

 «A popular Government without popular information or the means of acquiring it, is but a Prologue to a Farceor a Tragedy or perhaps both. Knowledge will forevergovern ignorance, and a people who mean to be theirown Governors, must arm themselves with the powerknowledge gives.»

«Un gobierno popular sin información popular o los medios para adquirirla, no es sino un prólogo a una farsa o una tragedia o quizás ambos. El conocimiento siempre gobernará a la ignorancia, y un pueblo que aspira a ser su propio gobernante debe armarse del poder que otorga el conocimiento.»

James Madison.

Durante el presente proceso electoral en sus dos etapas los usuarios de Internet hemos visto aparecer encuestas electorales sobre la intención de voto en todas las redes sociales, incluso durante la etapa en la que está prohibida su publicación. Cada vez que un usuario publicaba una encuesta en su perfil aparecía una avalancha de comentarios en su publicación: “no hagan caso, la encuesta es falsa” o “te van a multar”. Todo ello llevó a que muy pocos estuvieran seguros de las preferencias del electorado desde la fecha de la prohibición hasta el avance de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Este caótico escenario electoral es consecuencia directa de la prohibición contenida en el artículo 191° de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), cuyo texto establece lo siguiente:

La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los mediosde comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor”

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) justifica esta prohibición en la protección de la libre formación del voto, así como el mantenimiento del orden público. En el Caso Marcelino Tineo Silva y más de 5,000 ciudadanos (Exp. No. 002-2001-AI) seguido ante el Tribunal Constitucional contra el segundo párrafo del artículo 191 de la LOE, el representante legal de los intereses del Congreso sostuvo que la limitación legal impuesta era razonable y proporcional, que se justificaba en la finalidad de preservar fines constitucionales como la seguridad nacional.

No compartimos esta posición. No creemos que exista una justificación válida para restringir los derechos constitucionales a las libertades de expresión e información de los ciudadanos.

La Constitución en su artículo 2, enumera los derechos que tiene toda persona, dentro de los cuales se encuentra el derecho , «(…) a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sinprevia autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.”

En concordancia con lo anterior, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece que, “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.”

Así, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra el derecho de todo individuo “(…) a la libertad de opinión y de expresión; estederecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,por cualquier medio de expresión.

Ambas normas son claras, reconocen y garantizan el derecho de todo ciudadano a recibir información y de difundirla sin limitación. En consecuencia, una restricción a esta garantía contenida en una ley es, a todas luces, inconstitucional.

Como ciudadana consciente de la importancia de elegir a nuestro Presidente y a nuestros representantes, me preocupan las razones por las cuales el Estado adopta una posición paternalista para “protegernos” de la influencia «maligna» de las encuestas de ultimo turno. Estimo que por el contrario, tenemos derecho a saber quien va primero en las tendencias y a informarnos de la variación en la intención de voto y a difundir y comentar libremente estos resultados. No hay argumento que soporte la restricción a la libertad de información en un país democrático: no me protege, no me beneficia y no me ayuda a emitir un voto con información actualizada y útil. Por el contrario, el “coma electoral forzado” que pretenden las normas electorales, únicamente genera un mercado negro de encuestas que no hace más que confundir y crear desconcierto en los electores.

Asimismo, la supuesta “necesidad” de asegurar la seguridad nacional, obedece únicamente a la exigencia de una legalidad para restringir la libre expresión. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso La última tentación de Cristo (Sentencia de 5 de febrero de 2001) estableció que, “(…) la libertad de expresión, como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición esencial para que ésta esté suficientemente informada”, por lo tanto, su restricción ex ante es abiertamente inconstitucional.

Además, en el pronunciamiento citado la Corte Interamericana señaló “que el artículo 13.4 de la Convención establece una excepción a la censura previa, ya que la permite en el caso de los espectáculos públicos pero únicamente con el fin de regular el acceso a ellos, para la protección moral de la infancia y la adolescencia. En todos los demás casos, cualquier medida preventiva implica el menoscabo a la libertad de pensamiento y de expresión.”

En conclusión, siendo la única excepción a la prohibición de censura previa el caso de espectáculos públicos para la protección moral de la infancia y adolescencia, la prohibición a la publicación de encuestas una semana antes de las elecciones, contenida en el artículo 191° de la LOE vulnera la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

No siendo suficiente, el JNE señaló en días pasados (aquí) que la restricción señalada en la LOE también opera para quienes difundan encuestas en redes sociales. En efecto, se ha manifestado que se sancionará a aquellas personas que publiquen en Facebook, Twitter o en otra red social encuestas electorales. Para el JNE, cuando el artículo 191° de la LEO se refiere a un medio de comunicación, debe interpretarse que incluye a las redes sociales.

Veamos. En su acepción general, un medio de comunicación es una herramienta para que dos o más personas se comuniquen; habrá un interlocutor, un receptor y un mensaje. Por ejemplo, el teléfono es un medio de comunicación pero restringido a las personas que participan de la llamada. Un periódico, la radio o la televisión son medios de comunicación denominados masivos, pues la información difundida llega a un número mayor de personas.

También existe la diferencia entre un medio de comunicación privado y un medio de comunicación público. En este caso no sólo es importante la cantidad de personas a la que le llega el mensaje sino también la intención con la que el interlocutor lo comunica. Desde mi punto de vista, esta diferencia permite entender la diferencia entre el “medio de comunicación” regulado en la norma y las redes sociales.

Si leemos literalmente la prohibición contendida en la LOE, podríamos llegar al absurdo de concluir que el JNE debería multar a las personas que conversan sobre el posible resultado de las elecciones, dado que, en puridad están utilizando un canal de comunicación –el habla– para difundir una encuesta electoral.

Así las cosas, la lógica nos lleva a concluir que por “medio de comunicación” debemos entender a aquellos de carácter masivo, dejando de lado a las redes sociales.

El primer argumento para ello es que la LOE se publicó originalmente en el año 1997, cuando no existían redes sociales y el Internet se encontraba en un estadío incipiente. En consecuencia, el legislador no pudo regular algo que no existía. En un mundo sin Facebook o Twitter. Entendemos que la prohibición está dirigida a las personas cuyo objeto social es la transmisión de noticias o información con un alcance masivo, llámese periódicos, canales de televisión y radio, cuyas transmisiones son realizadas de manera profesional y con fines comerciales, más no incluye quienes son usuarias de una red social.

El segundo argumento, es que no podemos dar el mismo tratamiento a una empresa especialista en brindar servicios de información y a un usuario –persona natural– titular de una cuenta de Twitter o Facebook. La razón es evidente, no se puede equiparar el impacto que puede tener un periódico, la radio o la televisión con la influencia generada por una persona natural que pública información en su red social. En consecuencia, no se puede entender como “medio de comunicación” a una red social, no al menos dentro de los alcances de la LOE.

Ahora bien, para expandir la prohibición de publicar encuestas a las personas naturales usuarias de una red social, el JNE se vale de la analogía. La analogía es un método de integración jurídica mediante el cual la consecuencia de una norma se aplica a un hecho distinto de aquel que considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia” (1). Así, el supuesto de hecho que es la prohibición para los medios de comunicación masivos “clásicos” se aplica por analogía a las personas naturales que mantienen una cuenta en una red social.

El problema con esta interpretación es que se topa con el principio general recogido en el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, en virtud del cual se prohíbe la aplicación por analogía de las normas que establecen excepciones o restrinjan derechos. En este caso, aún en el supuesto que el artículo en discusión no fuera inconstitucional, tampoco podría aplicarse la prohibición a los usuarios de las redes sociales.

Dado lo confusa que resulta la prohibición, considero que ésta ha perdido su carácter obligatorio por vulnerar el principio de legalidad que deben tener las normas de nuestro ordenamiento legal. Este razonamiento ya fue utilizado por el Tribunal Constitucional en el Caso Caso Marcelino Tineo Silva y más de 5,000 ciudadanos, que declaró inconstitucional la segunda parte del artículo 191° de la LOE. Así, el Tribunal señaló lo siguiente:

«(…) frente a las distintas interpretaciones a que se presta el texto del segundo párrafo del artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones, el Tribunal Constitucional se ve obligado a considerar el Principio de Legalidad que debe respetar toda norma, bajo pena de perder su carácter obligatorio. Este Principio incluye entre sus elementos la obvia necesidadde que la norma exista y de que tenga certeza, pues mal se puede obligar a los ciudadanos a cumplir leyes inexistentes o indescifrables. Más aún, cuando se restringen los derechos privilegiados de la libertad de expresión y de información, considera este Tribunal que la ley restrictiva debe expresarse con claridad y precisión especiales, lo cual supone una redacción concordante con la convicción y certeza que requiere trasmitir a los ciudadanos a fin de ser cumplida por éstos. En este sentido sentenció la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Conally vs. General Cons. La Corte señaló que: «Una norma que prohíbe que se haga algo en términos tan confusos que hombres de inteligencia normal tengan que averiguar su significado y difieran respecto a su contenido, viola lomás esencial del Principio de Legalidad». La Corte Norteamericana explica que una ley confusa opoco clara puede inducir a los particulares a no ejercersus derechos a expresarse, y también se presta a interpretaciones arbitrarias por parte de autoridades ofuncionarios que actúan según su propia interpretación.»

Finalmente, mención aparte merece el innegable hecho que resulta imposible impedir a los ciudadanos que se informen sobre las encuestas. La prohibición es exigible únicamente a los medios de comunicación peruanos y en un mundo globalizado, el voto informado – de aquellos que tienen acceso a Internet – se hace con la información disponible en los medios de comunicación extranjeros con presencia en Internet, lo cual convierte a la norma en cuestión no sólo en inconstitucional sino también en obsoleta.

(1) RUBIO CORREA, Marcial. El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 2004. P. 289.

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La prohibición de difundir encuestas antes de elecciones (Miguel Morachimo)