España ha desarrollado una jurisprudencia contradictoria pero muy interesante con respecto al régimen legal de los enlaces en Internet. Como comenté anteriormente me encuentro actualmente trabajando como Google Policy Fellow en el Electronic Frontier Foundation (EFF). Comparto con ustedes un post que preparé sobre el caso Indice-web. Indice-web, es un portal español sin fines de lucro en el cual se publicaban enlaces a contenidos musicales protegidos por derechos de autor. Dicho portal fue denunciado por SGAE y la corte española resolvió a favor de Indice-web.
Webmenciones
Sobre el régimen legal de los links en España http://goo.gl/fb/5Iqlq (BLAWYER POST)
Sobre el régimen legal de los links en España http://goo.gl/fb/5Iqlq (BLAWYER POST)
Sobre el régimen legal de los links en España http://goo.gl/fb/5Iqlq (BLAWYER POST)
Sobre el régimen legal de los links en España: España ha desarrollado una jurisprudencia contradictoria pero muy… http://bit.ly/pDwfZL
Sobre el régimen legal de los links en España http://goo.gl/fb/5Iqlq (BLAWYER POST)
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Hola quisiera saber que opinas del Caso RojaDirecta donde la la justicia Española le da la Razon a los propierariso de Rojadirecta de que no infringen el CopyRight, en cambio para EE UU es todo lo contrario, y llegaron al extremo de Decomisar los nombres de domonio rojadirecta.com y rojadirecta.org.
http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/Rojadirecta/demanda/EE/UU/elpeputec/20110614elpeputec_4/Tes
Los casos españoles son siempre una pelea de ciegos. Lo que a mí me llamó la atención es por qué los denunciantes (en este caso la SGAE) no invocaron nunca el artículo 138° de su Ley de Propiedad Intelectual, del título sobre «Acciones y medidas cautelares urgentes»:
Artículo 138°
(…)
Tanto las medidas de cesación específicas contempladas en el artículo 139.1.h como las medidas cautelares previstas en el artículo 141.6 podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (…)
A mí me suena a que la SGAE pudo hacer cesar las actividades de Indice-web que atentaban contra sus derechos, «aunque sus actos no constituyan en sí mismos una infracción», si hubiesen fundamentado correctamente. En vez de esto se fueron contra Indice-Web como responsable directo.