Perú, el Peter Pan tecnológico

Hago eco y refraseo el título de un excelente post del doctor César Luna Victoria, para sumar a la interesante lista de temas que propone algunos adicionales.

El autor señala lo siguiente:

Peter Pan tiene miedo de crecer. El Perú también. Es verdad que nuestra economía crece. Ahí están las cifras. Sin embargo, ese cuerpo económico adolescente, que se cree ya adulto joven, sigue viviendo como niño. No me refiero a la ilusión, a la creatividad, a la imaginación y a la ternura que nunca se debieran perder. Me refiero a la malcriadez, al egoísmo, a la pataleta. Y por ser infantiles nos estamos perdiendo la oportunidad de crecer. Digo, de madurar. (…)

¿Qué hacer? Las reformas pendientes, llamadas de segunda generación precisamente porque vienen después del crecimiento económico. Reforma del sistema político, para que los partidos ofrezcan gerentes de lo público y no el vergonzante desfile de delincuentes infiltrados como congresistas. Reforma del sistema cívico, para que las normas se cumplan porque estamos convencidos de que el bien público asegura mejor lo privado. Protegernos en instituciones, más que en personas. Salud, educación y justicia  para que existan oportunidades para todos.

Todos estamos de acuerdo con estas reformas. ¿Por qué el Gobierno no las implementa? Porque anda ocupado en otras cosas, aquellas que lo mantienen en popularidad. Las reformas pendientes no huelen a economía, pero son indispensables para asegurar el crecimiento. Madurar como país es una tarea de generaciones. Debemos hacer la parte que nos toca. Ésa es la herencia que debemos dejar a nuestros hijos. No sólo un buen PBI per cápita.

Si bien ando fuera del país desde hace algún tiempo, reviso con bastante detenimiento las noticias principales peruanas y, con mucho pesar, debo confesar que éstas no pasan de cubrir el accidente de tránsito del día o los tremendos conflictos sociales gestionados con «audacia» por el gobierno y la preocupante problemática del VRAE. Curiosamente áreas de experiencia del actual mandatario ya sea por formar parte de sus promesas de campaña o dada su formación militar.

Lo hemos dicho reiteradas veces, ¿que hay de las carreteras de la información?¿que hay de una apuesta seria por la tecnología como eje promotor de desarrollo para el país, para así no seguir intercambiando espárragos por iPads? ¿Por qué no reestructurar el gabinete y convertir el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en uno de Tecnologías de la Información y Comunicaciones como lo ha hecho Colombia con bastante éxito? Colombia tiene un problema en la actualidad quizás tan o más grave que el tuvimos nosotros en los noventas con la inseguridad creada por Sendero Luminoso sin embargo ello no ha impedido a dicho gobierno dar a la ciencia y a las tecnologías de la información un lugar digno en el gabinete y en las políticas públicas que la han hecho acreedora de diversos reconocimientos internacionales.

Sigamos con las preguntas, ¿qué resultados concretos luego de la advertencia en el CADE 2011de nuestro serio déficit en innovación? Lamentablemente, poco o nada. Todo esfuerzo para promover el desarrollo de la Sociedad de la Información en el país, la ciencia y la tecnología está restringido a esfuerzos aislados y débiles que cuenta con igualmente débil soporte del Estado. Cuando alguien me dice pero para qué Internet si primero es necesario tener agua y luz, puedo decirles, si es cierto, quizás suene prioritaria la tarea de llevar agua y luz a lugares remotos pero es igualmente importante llevar acceso al conocimiento y la educación, que con mucha agua y mucha luz no se logra. La ciencia, las tecnologías de la información y la innovación son ejes transversales que impactan positivamente en el país y esto no es novedad. Se trata de las carreteras para llevar el conocimiento.

Lamentablemente no parece que exista una clara visión del gobierno por apostarle a estos temas mientras seguimos sufriendo el rezago en los indicadores internacionales. ¿Donde están las reformas de segunda generación señor Presidente en materia de comunicaciones, tecnología e innovación? Es una realidad, señores, las materias primas se acaban y si no existe el respaldo de sólidas políticas públicas en las materias expuestas, estamos destinados a ser los Peter Pan tecnologícos, esos que nunca quisieron madurar y crecer y que prefirieron mantenerse analógicos mirando pasivamente la evolución global digital. Como sostiene válidamente el eurodiputado español José Ignacio Salafranca, en estos tiempos «la materia prima es la materia gris». ¿Qué estamos esperando?

De Facebook y Anencefalia

El día de hoy leo con sorpresa del caso de Heather y Patrick Walker quienes en febrero sufrieron la pérdida de su hijo a tan sólo 8 horas de nacido. El bebé llamado Grayson James Walker nació el 15 de febrero con anencefalia, una patología congénita caracterizada por la ausencia parcial o total del cerebro, cráneo, y cuero cabelludo que no le permitiría vivir.

Sus padres, sabedores de esta noticia desde la decimosexta semana de gestación, contrataron un fotógrafo profesional para que recogiera la corta vida del bebé y del poco tiempo que sus padres pudieron disfrutar de su presencia (ver aquí). Posteriormente, procedieron a publicar estas fotos en su cuenta de Facebook. Grande fue su sorpresa cuando, poco tiempo después, esta red social eliminó las fotos de su perfil llegando, luego de que la madre iniciara una campaña con sus amigos para la re-publicación de las fotos, a eliminar el propio perfil de la madre (ver aquí).

Facebook sustentó estas sanciones en una supuesta violación de sus normas comunitarias. Estas normas o reglas de convivencia establecen nueve categorías de actividades que pueden dar lugar a una sanción por parte de Facebook, a saber: violencia y amenazas, conductas autodestructivas, acoso, lenguaje que incita al odio, violencia gráfica, desnudos y pornografía, propiedad intelectual, phishing y spam.

La indignada madre reclama en este video la sanción recibida y cuestiona que existan fotos con contenido violento o erótico que no son retiradas por Facebook.

Frente a esta situación nos surgen varias dudas: ¿Qué derecho tiene Facebook para retirar las fotos? ¿Es necesario que haya una denuncia previa? ¿Quién determina si un contenido finalmente viola o no las normas comunitarias? ¿Por qué existen publicados contenidos que violan las normas comunitarias de Facebook? ¿Está Facebook obligado a retirar todo el contenido violatorio existente? Veamos.

Dentro de las Condiciones de Uso de Facebook encontramos estipulaciones que nos indican que como usuarios nos obligamos a no publicar contenido que incite al odio, sea amenazante, pornográfico, que incite a la violencia o contenga desnudos o, lo que ellos denominan “violencia gratuita o gráfica”. Del mismo modo, se establece que Facebook puede retirar cualquier contenido o información si ”cree” que viola las referidas condiciones de uso. No obstante ello, establecen que ellos hacen su mayor esfuerzo para mantener segura su red social pero que “no pueden garantizarlo”.

Existe además una disposición interesante mediante la cual Facebook se reserva el derecho a suspendernos sus servicios en caso que violemos la letra o “el espiritu” de las Condiciones de Uso o si, de cualquier modo, creamos algún riesgo o posibilidad de exposición legal para ellos. Respecto de la anulación de nuestras cuentas son muy claros cuando nos dicen que pueden borrarla o suspenderla en cualquier momento sin hacer referencia a incumplimiento alguno.

Entonces, podemos concluir que, conforme a las Condiciones de Uso antes mencionadas, Facebook tendría el derecho de eliminar cualquier contenido que publiquemos sustentándose en términos tan ambiguos como el de “violencia gráfica o gratuita”; su “creencia” de que violamos sus condiciones o si violamos el “espíritu” de sus condiciones. Al tratarse de un servicio gratuito, podríamos pensar que Facebook tiene pues todo el derecho de hacer y deshacer dentro de sus dominios sin posibilidad alguna de reclamo por parte de los usuarios.

Como podemos ver no es necesaria la existencia de una denuncia previa pues Facebook tiene absoluta discrecionalidad para sancionar contenidos infractores. Pero podemos ir más allá pues, en sus normas comunitarias, Facebook deja claro que la existencia de una denuncia no garantiza que se vaya a producir el retiro del contenido que el denunciante objeta. Facebook sustenta su discrecionalidad en el hecho de que se trata de una red de alcance mundial y, como tal, contenidos que en algún lugar pueden considerarse ofensivos o violatorios de sus condiciones pueden no serlo en otro lugar. Por ello cierran sus normas comunitarias señalando que caad usuario es libre de escoger que contenidos va a ver y que si algo no nos gusta podemos ocultar a las personas, páginas o aplicaciones que consideramos ofensivas o, en un extremo, desconectarnos de los amigos que publicaron contenido que nos pudiera ofender.

Del mismo modo, Facebook tampoco está obligado a monitorear permanentemente toda su comunidad con el objeto de encontrar o detectar contenido violatorio pues ellos solo harán sus mejores esfuerzos para mantener su red social pero para eso, según dicen las condiciones de uso,  necesitan nuestra ayuda. Por ello, el contenido reclamado por la madre estará ahí en tanto Facebook no lo encuentre, mientras alguien no lo denuncie y mientras Facebook no considere que violan sus términos de servicio.

Volviendo al caso de la familia Walker, estimamos que —al ser la anencefalia una enfermedad que produce deformaciones como consecuencia de la inexistencia de cerebro o cráneo y al haberse publicado fotos del bebé sin gorro o algo que le cubriera la cabeza—pueden haber existido personas que se sintieran afectadas. Aparentemente, este sentimiento fue recogido por Facebook para, amparándose en todas las reglas antes descritas, eliminar las fotos y suspender el perfil de la madre.

Al final, me quedan dando vueltas en la cabeza algunas preguntas que las dejo para futuros artículos ¿Es realmente Facebook un servicio gratuito? ¿Es que acaso no les pago con datos personales que luego monetizan? ¿No deberíamos tener mayores derechos al no ser tan gratuito como pensamos? Si finalmente fuera gratuito, ¿existe sustento para que mis derechos de usuario sean menores a los que tendría en caso fuera un servicio pagado?

Creando riqueza

El presente post es una colaboración de Gonzalo Barreda Magill. Gonzalo es abogado especialista en propiedad intelectual y nos brinda un interesante análisis sobre los beneficios que reportaría la existencia de un registro de marcas notoriamente conocidas. El post continúa con un debate interesante ya iniciado en otros foros sobre la implicancias de dicho registro. 

«Creando Riqueza» por Gonzalo Barreda Magill

En estos días el congreso tiene en sus manos la tarea de discutir (y esperamos, aprobar) el Proyecto de Ley Nº 971-2011-CR, que busca crear el “Registro Nacional de Signos Distintivos Notoriamente Conocidos”. Como todo en la vida, sobre el particular se han manifestado distintas opiniones, algunas favorables y otras no tanto. Al verme ante la posibilidad de la aprobación de una norma que puede resultar altamente beneficiosa, no quisiera dejar pasar la oportunidad de manifestar mis opiniones y responder humildemente a algunas críticas que he podido revisar. Me disculparan por ser un poco técnico en algunos momentos, pero algunos comentarios que han circulado me obligan a responder de dicha forma.

Algunos se preguntan, ¿por qué crear un registro de signos notoriamente conocidos cuándo los mismos ya se encuentran protegidos sin necesidad que exista un registro? En resumen, la pregunta es ¿por qué cambiar algo que funciona? La respuesta es evidente, para mejorarlo. Si bien es cierto que el derecho funciona, conforme a la normativa actual, si se alega notoriedad para defender una marca, la misma tendrá que demostrarse. Demostrar la notoriedad de una marca no es tarea fácil, ya que, como mínimo, habrá que realizar un estudio de mercado que puede costar varios miles de dólares. En consecuencia si dentro del plazo de 10 años uno debe defender su marca notoria cuatro veces, habrá incurrido en un alto gasto tres veces mas de las que fueron realmente necesarias, ya que, de existir un registro de marcas notorias, acreditar notoriedad una única vez hubiera sido suficiente para todos los casos. El ahorro del empresario será aún mayor si la defensa de su marca no se limitó al territorio peruano, sino que también fue necesaria en otro país miembro de la comunidad andina (Colombia, Ecuador o Bolivia), donde la marca notoria peruana también es respetada, pero donde acreditarla será aún mas complicado y a veces, aunque se tenga el derecho, el mismo podría quedar desprotegido si las oficinas de dichos países no reconocen la notoriedad de la marca peruana.

¿La norma actual funciona? Podría decirse que sí, pero como podemos ver, crear un registro la vuelve más eficiente y reduce los costos de defensa de nuestros empresarios peruanos. ¿Acaso no vale la pena cambiar algo que funciona si se busca mejorar la eficiencia?

Una crítica similar establece que el registro de las marcas notorias no es necesario porque la notoriedad puede ser alegada al momento que se genere un conflicto, único momento en el que resulta necesario alegarla. Desconozco cuál será la opinión de los empresarios peruanos, pero definitivamente yo preferiría tener un derecho protegido y registrado para poder tener mayor seguridad sobre mis oportunidades de éxito en un conflicto y no tener que rezar para que, durante el conflicto, se reconozca la notoriedad de mi marca, arriesgándome a perder el caso (y varios miles de dólares) de no lograr acreditarla.

Puede ser cierto que la mayoría de los beneficios de la notoriedad de una marca se verán una vez que exista una controversia, sin embargo, conforme a lo previamente indicado, resulta conveniente estar seguro de tener el beneficio antes de entablar una acción, y quizá gastar miles de dólares en vano.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, soy de la opinión que el registro genera un beneficio adicional de vital importancia que ha pasado desapercibido: va a desincentivar conflictos innecesarios. En la actualidad, quien registra una marca no sabe si la misma podría vulnerar los derechos de una marca notoriamente conocida, puesto que no existe un registro de marcas notorias. En consecuencia, si el signo que alguien busca solicitar no resulta confundible con una marca normal, el registro será solicitado. Una vez solicitado, cualquier persona perjudicada que considere que su marca es notoria tendrá que oponerse y gastar dinero en acreditar la notoriedad. De lograr acreditarla, el registro solicitado será denegado, de no lograrlo, se gastaron miles de dólares innecesariamente. Si en cambio existiera un registro de marcas notorias ambas partes se habrían visto beneficiadas ya que, al hacer una búsqueda preliminar, el solicitante se hubiera percatado de la existencia de la marca notoria y hubiera modificado la marca a solicitar, en lugar de gastar dinero en una solicitud que será denegada. De contar con el registro el conflicto nunca se hubiera generado y ambas partes se hubieran ahorrado gastos innecesarios.

El plazo de 10 años también ha sido cuestionado dado que el carácter de notorio es dinámico, lo que ayer fue notorio no necesariamente lo será mañana. Concuerdo con dicha afirmación y estaría preocupado si el registro fuera por 20 años pero considero que 10 años no es mucho tiempo para una marca notoria. Debemos resaltar que no es fácil obtener una declaración de notoriedad. Para lograrlo se debe demostrar que la marca es conocida por la mayoría del público consumidor. Un ejemplo de marca notoria sería Coca Cola. Todos los consumidores la conocen. Imaginémonos que el día de mañana The Coca Cola Company cierra sus puertas y no se produce ni una Coca Cola mas. ¿Creen ustedes que en tan solo 10 años se olvidarían de la marca? Difícilmente sería así. Para llegar a reconocer una marca como notoria la misma debe ser tan conocida por los consumidores que los mismos no se olvidarán de ella mañana.

En una de las críticas al proyecto de ley se estableció que el mismo era un procedimiento bilateral. Debo reconocer que, de ser ello cierto, apoyaría completamente dicha crítica, sin embargo, tras revisar la norma, entiendo que la misma no se refiere a un procedimiento bilateral, sino a uno trilateral, donde, para nuestra tranquilidad, si se permitirán oposiciones.

Por último, debo resaltar una cualidad de la norma que, en mi opinión, resulta de vital importancia. Al crearse un registro se crea un título y dicho título, como cualquier otro, genera valor. El título se convertirá en un activo valiosísimo adicional para las empresas. En mi opinión, así el registro no trajera ningún beneficio adicional, la sola existencia de éste beneficio es motivo suficiente para crearlo.

La norma actual funciona, es cierto, pero si una nueva norma puede mejorar la eficiencia, reducir los gastos y generar riqueza ¿por qué no aprobarla?