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Las consecuencias no deseadas de regular Internet

No es un secreto que Internet es un potenciador de la economía global, que aporta hasta el 3% del PBI en algunos países. Según estudios del Boston Consulting Group y McKinsey & Company, si Internet fuese una industria equivaldría a la industria de hoteles y restaurantes de Argentina, a la industria minera en Brasil y estaría entre las diez más grandes empresas mexicanas. No hay duda, pues, que Internet dejó hace muchos años de ser un espacio exclusivo de actividad académica, ocio y entretenimiento para convertirse en una plataforma promotora de la innovación, competitividad y emprendimiento donde constantemente interactúan ciudadanos, gobiernos y empresas en el denominado ecosistema digital.

Sin embargo, dicho ecosistema no está libre de la injerencia del Derecho, que puede actuar ya sea promoviendo y consolidando su crecimiento como desincentivándolo. Lamentablemente, existen muchos ejemplos en los que suele ser más común lo segundo. Por ejemplo, en China existen brigadas digitales dedicadas a vigilar y censurar la conducta de los ciudadanos en la red o países como Ecuador donde las afectaciones a libertad de expresión están cada vez más institucionalizadas. También, intentos como SOPA en EE.UU. donde la propiedad intelectual se convierte en el eje central de defensa en una propuesta apartada de equilibrios constitucionales esenciales.

Lo curioso es que en los casos señalados existen válidas preocupaciones que atender que pueden terminar siendo reflejados, como ya ha ocurrido en el Perú, en controvertidos proyectos de ley. Sin embargo, no pueden soslayarse los enormes costos sociales y económicos que se podrían trasladar a los diferentes actores del ecosistema digital si no existe un equilibrado y detenido análisis técnico del problema a ser regulado.

Esta semana tomamos conocimiento de un proyecto de ley presentado por el Congresista Omar Chehade que propone una serie de medidas para regular la pornografía en Internet. La norma propone entre otras cosas la instalación de filtros por parte de los intermediarios y la creación de una Comisión de tipo multisectorial que se encargaría de fiscalizar la aplicación de la norma y sancionar su incumplimiento. No se trata de un fenómeno peruano, otros países han incursionado en regulación similar con resultados no auspiciosos (ver COPA y Communications Decency Act en Estados Unidos y otras en el sudeste asiático -ello sin contar China y Arabia Saudita mencionadas en la parte considerativa del proyecto de ley, países con cuestionables historiales de censura).

Más aún, si se trata de pornografía infantil, el artículo 183-A de nuestro Código Penal vigente contempla sanciones (las más extremas del ordenamiento jurídico peruano ya que incluyen pena privativa de la libertad) para la pornografía infantil en Internet:

«Artículo 183-A.- Pornografía infantil

El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.

De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 5″ (énfasis añadido).

En ese sentido, existiendo regulación vigente sobre la materia y la potencial afectación (producto de los «falsos positivos» generados por la obligación de colocar filtros o procesar bloqueos que afecten contenidos lícitos) de derechos fundamentales, las complejidades son muchas así como las preguntas que surgen y que, en definitiva, requerirán un análisis detenido a fin de evitar consecuencias no deseadas. Más aún si parte de los riesgos es que se puede terminar minando un medio de expresión ciudadana esencial para la estabilidad democrática y distorsionando de manera irreparable un nuevo espacio que podría constituirse en soporte estratégico del crecimiento económico nacional.

Otros enlaces de interés:

  • Una visión interesante desde el Reino Unido, a raíz del anuncio de una propuesta similar, aquí.
  • Para seguir la discusión local en Twitter revisar hacer click aquí

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