en Protección al consumidor, Regulación

Control de precios y costos procesales

A propósito de mi post sobre la litigación maliciosa en Indecopi, varias personas me han escrito mostrando diferentes grados de indignación. En concreto, mi idea de que Indecopi pueda corregir los casos en los que se litiga maliciosamente en protección al consumidor graduando lo que se devolverá como costos del procedimiento les parece: (i) un «abuso» contra los consumidores, que se verían obligados a recurrir a servicios legales más baratos, y/o, (ii) una intervención del Estado en la economía al fijar los precios a pagar por el patrocinio a consumidores en este tipo de procedimientos.

Como lo señalaba en la entrada anterior, este es un tema que merece la pena discutir en sus reales términos sin el apasionamiento maniqueo de lo que es bueno o malo para alguien. En cualquier caso, la solución a la que arribemos tendría que apuntar a conservar el procedimiento de defensa de consumidor como una herramienta para corregir las asimetrías informativas.

Dicho esto, creo que hay que tener claro que el ordenar que se devuelvan las costas y costos de un procedimiento es una facultad discrecional de Indecopi. La ley claramente señala que Indecopi tiene la potestad de decidir si en determinado procedimiento impone o no la devolución de costas y costos. ((Decreto Legislativo No. 807, Artículo 7.— Pago de costas y costos. En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la comisión o dirección competente, además de imponer la sanción que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. En los procedimientos seguidos de parte ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, se podrá ordenar el pago de costas y costos a la entidad que haya obtenido un pronunciamiento desfavorable.

En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier comisión o dirección del INDECOPI puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el artículo 118 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable denuncie a alguna persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del INDECOPI, será sancionado con una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplica sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.)) Es decir, actualmente Indecopi podría decidir negar la devolución de costos y seguir dentro del marco de la ley. Esta ley está vigente hace varios años y no ha tenido ningún efecto conocido en la fijación de precios por el patrocinio en este tipo de procedimientos. De hecho, este principio trasciende al fuero administrativo y es común también al ámbito judicial. El Tribunal Constitucional ha señalado en alguna oportunidad que el no ordenar que se devuelvan las costas y costos en los términos en los que lo desea el solicitante es perfectamente legal.

Ahora que nos queda claro que es legal, la pregunta esta: ¿Está bien que lo sea? Yo creo que sí. La razón de ser de las resoluciones en materia de protección al consumidor es imponer sanciones cuando se infringen las normas y corregir lo que un agente económico haya hecho mal de cara a un consumidor. El que te devuelvan o no lo que pagaste por abogado o por tasa administrativa creo que es algo accesorio.

La siguiente objeción sería: ¿Eso no desincentivaría la presentación de denuncias? No necesariamente. Llevar a cabo un procedimiento de este tipo es caro, en todos los sentidos del término. Aunque se pueden recuperar las costas y costos, no se pueden recuperar muchas cosas como: (i) pasajes, comidas, parqueos o gastos accesorios a participar del procedimiento, (ii) tiempo perdido de trabajar, (iii) el estrés emocional que todo conlleva. Sin embargo, y pese a que no se puede recuperar nada de lo listado, hay quienes aún inician procedimientos. Si aceptamos el argumento de que porque no se pueden recuperar las costas y costos se desincentivará la presentación de denuncias, tendríamos que extender esta regla también a estos otros elementos. Encantado de seguir la discusión.

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Comentario

  1. Desde el punto de vista legal, comparto tu análisis, las costas y costos son facultativas, es decir la autoridad puede otorgarlas o negarlas (personalmente, creo que con los constantes cambios de criterio, una regla mas directa – con un se puede o no se puede- seria mas sano).

    Sin embargo, insisto en que el control de precios si resulta perjudicial. Más coherente sería que el INDECOPI rechace el pedido a que decida a su solo criterio, cuanto debe cobrar un abogado y fije su tarifa por procedimiento. Como mensaje de una institución que supuestamente vela por el libre mercado, esta política no es buena.

    Finalmente, es cierto, hay casos de evidente abuso de derecho por parte de ciertos consumidores. Pero en estos casos, por que no fijar un mecanismo objetivo para encontrar estos abusos? Lo cierto es que, si el proveedor no hubiera cometido la infracción (mas allá del monto), el consumidor no hubiera tenido que requerir defensa legal de ningún tipo.

    Com bien dices, el debate esta abierto. Parece que este tema seguirá rondando el próximo año.

  2. Comentaré pese a que no me paguen por hacerlo, debido que este artículo se encuentra desactualizado, ya que desde el año 2014 el INDECOPI ya no regula los costos procesales, simplemente los aprueba y punto. Antes injustamente te los regulaba, ahora ya no, y el autor no sabe de lo que escribe, pues por lo que se vé nunca ha tenido un caso ante el INDECOPI, por eso su infundada preocupación por que se sobrevaloren.

  3. Definitivamente se esta escribiendo el artículo desde la teoría [encima desactualizada, las costas y costos [por naturaleza jurídica] no son facultativas [porque existen objetivamente hablando], si las incluye en el petitorio te las otorgan si triunfaste, los únicos casos en que no te la otorgan, es cuando pierdes, cuando se presenta allanamiento al momento de contestar la denuncia o si simplemente cuando no se incluyó el pedido en el petitorio – valga la redundancia-], defiendo a muchos proveedores y también he apoyado en denuncias a consumidores, en ningún caso fue facultativo.

    Recomiendo adjuntar el contrato de servicios profesionales desde la interposición de la denuncia administrativa, para desterrar la mala fe [o lo que usted postula como denuncia maliciosa] así, desde un inicio el proveedor del servicio [denunciado] puede ejercer derecho de defensa del honorario pactado con el cliente. Asunto solucionado Dr. Morachimo. [Tal vez, sólo faltaba conocer un poco más la práctica jurídica]. Igual muy bueno el debate.
    Saludos,

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