La Superintendencia del Mercado de Valores de Perú circuló ayer un comunicado sobre la legalidad del financiamiento colectivo (crowdfunding) a través de Internet señalando:
La Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, alerta a los inversionistas y potenciales inversionistas que la financiación por suscripción o colectiva denominada crowdfunding y sus plataformas de internet, que emplean la modalidad de emisión de valores o aportes de capital, no están autorizadas.
Aunque el comunicado es bastante claro, algunas personas lo han mal entendido como una prohibición de las plataformas de crowdfunding como Kickstarter o IndieGoGo en Perú. Nada más lejos de la realidad. ((Otra prueba de que todo el discurso sobre innovación y emprendimiento es vacío si no se conocen las reglas y términos exactos en los que se llevan a cabo las inversiones o se gestionan las sociedades de capitales.))
El comunicado se refiere a que está prohibido que se oferten acciones, participaciones o cualquier valor que confiera derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades de una sociedad. Para ello, existen en nuestro país (como en todo el mundo) reglas y procedimientos especiales supervisados por la propia Superintendencia del Mercado de Valores.
Sin embargo, ofrecer participaciones en la sociedad es solo una forma de hacer crowdfunding. La mayoría de proyectos de financiamiento colectivo ofrecen cosas más tangibles como copias físicas o digitales del producto que se financia. En estos esquemas, quien participa del financiamiento colectivo en buena cuenta compra un bien o servicio futuro. En cambio, en el esquema en al que se refiere al SMV, quien participa del financiamiento lo hace aportando capital y a cambio de algún título que le da cierta participación en la empresa (ej. comprando acciones en la empresa).
El financiamiento colectivo a través de la venta de acciones está prohibido en las reglas de Kickstarter e IndieGoGo. Actualmente, ni en Estados Unidos está permitida la oferta pública de participaciones a través de Internet bajo esas modalidades. ((De hecho, la Securities Exchange Comission ha iniciado una consulta pública para regular estos mecanismos de financiamiento a fines del año pasado.)) Por otro lado, el financiamiento colectivo a través de la venta anticipada de bienes o servicios es totalmente legal en Perú y su regulación está completamente fuera de las competencia de la SMV.
Gracias Miguel, la precision en estos casos es importante. Te comento que luego de ese Domingo que la SMV saco el comunicado, el martes siguiente un funcionario de la SMV salio en Gestion acalarando que se referia a Crowdfunding Equity (Acciones) y Crowdfunding para prestamos, ambos en el ambiente de Crowdfunding Financiero. Un abrazo y quedo a tu disposicion.
Javier Salinas, Presidente de la Asociacion Peruana de Crowdfunding.
Excelente aporte estuve dudando sobre la presunción final de la definición, ya que si bien es cierto en el país no esta muy difundido información sobre estos casos. Siempre es bueno recalcarlo.
Saludos
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Gracias por la información. La verdad que este modelo de inversión es muy parecido al modelo de un Warrant Financiero, cuya finalidad es adquirir derechos futuros de compra o venta de un título. Más no el título en sí. Saludos.