¿Cuales fueron las modificaciones a la ley de delitos informáticos?

Hace algunos meses escribimos una nota donde exponíamos la ley de delitos informáticos en cuatro conclusiones.

Sin embargo, atendiendo a las diversas críticas que recibió la ley de delitos informáticos desde su aprobación, algunos congresistas presentaron diversos proyectos de ley que terminaron en un dictamen que fue aprobado el día de ayer.

Compartimos la nota publicada hoy por Gestión con una síntesis de las principales novedades 

Gestión delitos informaticos 2014-02-14

Puntualmente considero lo siguiente:

  1. Como hemos sostenido anteriormente la ley era necesaria sin embargo eran necesarios algunos ajustes.
  2. La ausencia de un marco legal adecuado ha permitido el avance de la cibercriminalidad.
  3. Confiamos que con los ajustes propuestos se logre detener el cibercrimen y la ciberdelincuencia.
  4. Los cambios propuestos son importantes, aclaratorios mas no sustanciales.
  5. El debate reciente ha servido para que se vea la importancia de la norma pero pues una ley solo es el primer paso.
  6. Se requiere suscribir Budapest y una capacitación intensa a los actores y operadores jurídicos ya que nos encontramos frente a una problemática con un alto componente técnico.

 

Cuentos de terror: The Pirate Bay

Hace unas semanas me pidieron comentar para el boletín Digital Rights LAC la norma o caso que más me había impactado durante todo el 2013. Aunque durante el 2013 tuvimos muchos debates, decidí comentar el auténtico cuento de terror que ha significado la intervención del dominio de The Pirate Bay por parte de Indecopi. En mi contribución escribí:

A inicios de diciembre, The Pirate Bay empezó a usar un nombre de dominio peruano (thepiratebay.pe) como dirección principal para su sitio. Solo seis días después, la Comisión de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) dictó de oficio una medida cautelar fuera de procedimiento ordenando al registrador peruano la cancelación del nombre de dominio. Para la Comisión fue suficiente el hecho de que en otros países los administradores de la página hayan sido procesados por contribución a la infracción de derechos de autor. En ningún momento se dio la oportunidad de que los titulares del servicio afectado presenten sus descargos y ni siquiera se les notificó la propia medida cautelar. Tampoco se tiene noticia de que hayan iniciado un procedimiento principal por infracción a los derechos de autor.

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Libertad de expresión y responsabilidad por comentarios, el caso Delfi contra Estonia

En el mes de octubre del año pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (European Court of Human Rights) con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, se pronunció respecto de la responsabilidad de los portales de noticias por los comentarios que realizan los lectores que aparecen en sus páginas. El caso analiza si los portales -que permiten realizar comentarios-, tienen la naturaleza de intermediarios de servicios de la sociedad de la información, en cuyo caso gozarían de la exención de responsabilidad contemplada en la Directiva de Comercio Electrónico; o, si por el contrario, son proveedores de contenidos, en cuyo caso tendrían que moderar los comentarios más encendidos. Un tecnicismo propio de la legislación europea.

Delfi es un portal de noticias que opera en Estonia, Letonia, Lituania y Ucrania, tiene una versión en polaco y acaba de estrenar sus versiones en inglés y chino. El portal proporciona noticias diarias de lo más variadas y abarca un gran arco de interés, algo parecido a lo que era peru.com antes que El Comercio lo dinamitara (El Comercio compra peru.com ¿Se reducirá la oferta informativa?). Para más detalle Delfi es el sitio web más popular para lituanos y estonios.

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