En el mes de octubre del año pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (European Court of Human Rights) con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, se pronunció respecto de la responsabilidad de los portales de noticias por los comentarios que realizan los lectores que aparecen en sus páginas. El caso analiza si los portales -que permiten realizar comentarios-, tienen la naturaleza de intermediarios de servicios de la sociedad de la información, en cuyo caso gozarían de la exención de responsabilidad contemplada en la Directiva de Comercio Electrónico; o, si por el contrario, son proveedores de contenidos, en cuyo caso tendrían que moderar los comentarios más encendidos. Un tecnicismo propio de la legislación europea.
Delfi es un portal de noticias que opera en Estonia, Letonia, Lituania y Ucrania, tiene una versión en polaco y acaba de estrenar sus versiones en inglés y chino. El portal proporciona noticias diarias de lo más variadas y abarca un gran arco de interés, algo parecido a lo que era peru.com antes que El Comercio lo dinamitara (El Comercio compra peru.com ¿Se reducirá la oferta informativa?). Para más detalle Delfi es el sitio web más popular para lituanos y estonios.
Los hechos
El caso Delfi AS v Estonia (64569/09) que comentaremos está relacionado específicamente con la edición estonia. ((Para un resumen del caso véase la siguiente nota de prensa.)) Al tiempo de los hechos (junio del 2006), Delfi publicaba más de 300 artículos diarios y permitía a sus lectores realizar comentarios a cada artículo sin exigir identificación. Dada la popularidad del portal, el número de comentarios publicados diariamente ascendía a unos 10 mil y aparecían sin moderación previa. Sin embargo, Delfi había habilitado un filtro para eliminar automáticamente los mensajes que contuvieran palabras inapropiadas y desarrolló un sistema de notificación y retirada de comentarios ofensivos. Finalmente, quien se considere ofendido por un mensaje determinado puede dirigirse directamente al editor para que lo retirare de forma inmediata.
La controversia se inició el 24 de enero de 2006, cuando Delfi publicó un artículo sobre la destrucción accidental por parte de la empresa de ferry (AS Saaremaa Laevakompanii, algo así como Compañía de buques Saaremaa) de un camino de hielo que unía el continente con unas islas (Saaremaa, Hiiumaa y Muhu) muy visitadas por los turistas locales en invierno. Debido a la rotura, este camino -evidentemente más barato de transitar que los servicios de ferry- se tornó intransitable durante varias semanas. El artículo de Delfi discutía la decisión de la empresa de cambiar la ruta de sus transbordadores, lo que en definitiva habría ocasionado el accidente. Muchos lectores realizaron mensajes ofensivos (unos 20) y amenazantes en contra del operador del ferry y el propietario.
Un resumen de la andadura judicial en Estonia
El 9 de marzo de 2006, el agraviado solicitó a Delfi la retirada de los comentarios insultantes y el pago de 32 mil euros por daños. El portal retiró los comentarios el mismo día de la notificación, sin embargo, se negó a realizar el pago. No contento con la decisión de la empresa, en abril de 2006, el propietario demandó civilmente a Delfi y obtuvo una sentencia favorable en junio de 2008. La corte encontró que Delfi era responsable por los comentarios difamatorios y ordenó el pago de 5 mil coronas estonias por los daños causados (alrededor de 320 euros). La apelación de Delfi fue desestimada por el Tribunal Supremo de Estonia en junio de 2009. Los tribunales utilizando argumentos del Derecho Civil, rechazaron el razonamiento del portal en el sentido que según la Directiva de la Unión Europea sobre Comercio Electrónico su papel como proveedor de servicios era meramente técnico, pasivo y neutral, al encontrar que ejercía un control real sobre los comentarios publicados.
La decisión del Tribunal de Estrasburgo
El 4 de diciembre de 2009 Delfi elevó el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, argumentando que la decisión de los tribunales estonios contravenían el artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención Europea de Derechos Humanos. ((ARTÍCULO 10: Libertad de expresión
- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este
derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. - El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y
responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.))
Para el Tribunal de Estrasburgo, el artículo 10 permite que el derecho a la libertad de expresión pueda ser intervenido por los Estados con la finalidad de proteger la reputación de la persona, siempre y cuando esta intervención sea proporcional dependiendo de las circunstancias. La cuestión esencial es, si esta interferencia fue proporcional, teniendo en cuenta los hechos del caso.
Al evaluar el caso, el Tribunal se centró en cuatro aspectos. En primer lugar, el contexto de los mensajes. Los comentarios habían sido insultantes, amenazantes y difamatorios. Dada la naturaleza del artículo, Delfi debió prever la existencia de mensajes ofensivos y ejercido un grado adicional de precaución con la finalidad de evitarlos.
En segundo lugar, las medidas adoptadas por Delfi para impedir la publicación de comentarios difamatorios no pudieron evitar que un gran número de comentarios insultantes fueran publicados.
En tercer lugar, si los autores reales de los comentarios podrían haber sido responsabilizados por ellos. El propietario de la compañía de ferry podría, en principio, haber demandado a los autores concretos de los mensajes ofensivos en lugar de actuar contra Delfi. Sin embargo, la identidad de los autores es extremadamente difícil de determinar, ya que se permitía realizar comentarios de forma anónima. Dado que Delfi se había beneficiado comercialmente de los comentarios realizados (al permitir publicidad), era lógico, práctico y razonable que se le hiciera responsable por ellos.
Por último, las sanción impuesta por las cortes estonias había sido bastante pequeña. Delfi fue obligado a pagar sólo 320 euros y los tribunales no impusieron ninguna carga de cómo debía proteger los derechos de terceros en el futuro, de forma tal que se pudiera interpretar como una limitación a la libertad de expresión.
Teniendo en cuenta estos argumentos, el Tribunal sostuvo que la decisión de hacer a Delfi responsable de los comentarios era una injerencia justificada y proporcionada con el derecho a la libertad de expresión. La sentencia es recurrible ante la Gran Sala del Tribunal.
Comentario final
La responsabilidad de un portal de noticias o de un blogger por comentarios injuriantes o difamatorios realizados por los lectores, es un tema harto debatido. En la propia Estonia, se presentó en el año 2006 una propuesta en el parlamento para hacer responsables a los portales de noticias por los comentarios realizados por lectores anónimos. En España, un juzgado de primera instancia de Madrid condenó en septiembre de 2006 a pagar 6 mil euros a un presunto responsable de la web alasbarricadas.org por comentarios anónimos contra el cantante Ramoncín. También en España, otro juzgado de Madrid condenó a un muchacho al pago de 200 euros por injuriar a su profesor de filosofía en el blog de esté último. El caso fue desestimado en la etapa de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid. La regla seguida por los juzgados ibéricos parece ser la de exigir diligencia y responsabilidad en la gestión de un sitio web, ya sea un blog o un portal, éstos serán responsables por los comentarios que se hagan en su sitio si no demuestra un mínimo de diligencia.
En el Perú la jurisprudencia no se ha prodigado mucho en este sentido, existe un antecedente remoto y no muy relacionado en el caso Jorge Mufarech contra Jose Alejandro Godoy, en dicha oportunidad -tratado en Blawyer en varias ocasiones ((Véase ¿Es Internet un medio de comunicación social? y Un momento: ¿a la cárcel por linkear?.))-, se discutió el grado de responsabilidad del denunciado por las acusaciones vertidas en su blog contra un ex ministro. Aunque Godoy fue condenado en primera instancia a tres años de prisión preventiva y al pago de 350 mil soles, la sentencia fue anulada por la a Sala Penal Especializada para Procesos con Reos Libres de Lima y ordenó que se emitiera una nueva sentencia. Ignoro el resultado de ésta. Pero debió ser favorable a Godoy.
La sentencia de los tribunales (estonios y comunitario), en el sentido que las plataformas de noticias deben asumir la responsabilidad por la publicación de comentarios anónimos potencialmente ilegales, independientemente de las medidas y procedimientos desplegados para evitarlos, puede tener como consecuencia la implantación de un requisito de pre registro para su aparición o que llanamente nieguen esta posibilidad, elevando de esta forma los costos de publicación de los comentarios y debilitando de esta forma la libertad de expresión. ((Una buena crítica de la sentencia puede leerse en Case Law, Strasbourg: Delfi AS v Estonia: Court Strikes Serious Blow to Free Speech Online – Gabrielle Guillemina.))
No tengo claro cuál seria el resultado de una demanda similar a la presentada contra Delfi en el Perú. En la medida que los comentarios son realizados por un tercero, la vía penal no parecería ser la idónea; sin embargo, podría obtenerse un resultado distinto si el afectado por el comentario de tercero aparecido en un portal de noticias o en un blog intentara accionar en la vía civil, tal como ocurriera en Estonia.