Brasil y su «Marco Civil da Internet»: análisis y perspectivas desde Perú

En la víspera del inicio del foro Net Mundial, foro convocado por el gobierno brasileño para discutir aspectos relacionados con la gobernanza de Internet, la Cámara de Senadores de dicho país siguiendo el camino trazado por la Cámara de Diputados aprobó hoy el Marco Civil da Internet, norma considerada como «la Constitución de Internet». Según reportan especialistas en Twitter, como Omar Kaminski (sugiero seguir también a Paulo Sa), el texto aprobado por el Senado no sufrió modificaciones con relación al aprobado previamente por la Cámara de Diputados (acá se puede revisar una versión no oficial en español del texto aprobado por la Cámara de Diputados). La norma sólo espera la aprobación final de la Presidenta Dilma Rousseff y, según reporta la prensa, sería pronta y favorable.

No soy experto en legislación brasileña pero intentaré repasar los aspectos principales de la norma haciendo constantes referencias al marco jurídico peruano.

El artículo 1 de la norma señala lo siguiente:

Art. 1.— Esta Ley establece los principios, garantías, derechos y obligaciones para el uso de Internet en Brasil y determina directrices para la actuación de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los municipios en este sentido. (énfasis agregado).

El artículo es importante porque quizás sea uno de los primeros antecedentes normativos que pretende establecer garantías y derechos en Internet, más allá de sólo obligaciones. Destaca además el enfoque transversal a todo el Internet y no sólo a ciertos aspectos de ella como el comercio electrónico (Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España) o la propiedad intelectual (DMCA, SOPA, Ley Sinde, entre otras). Finalmente como lo indica el artículo 1 se trata de una norma marco o de principios mínimos.

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De Kirchneristán a Perusalem: Brasil, Chile y Colombia

Continuando con nuestro recorrido por diversas realidades de la industria cinematográfica de la región, esta vez le toca el turno de Brasil, Chile y Colombia. Como veremos, las ayudas públicas siguen siendo la regla.

Brasil

En Brasil se crea en el año 2001 la Agencia Nacional de Cine (Agência Nacional do Cinema – Ancine), órgano encargado de fomentar y regular las industrias audiovisuales del gigante latinoamericano. Está dotado de autonomía financiera y funciona casi como un organismo regulador independiente. Inicialmente se encontraba bajo la supervisión de la Casa Civil de la Presidencia, pero en octubre de 2003 su competencia fue transferida al Ministerio de Cultura.

La Agencia financia sus actividades con recursos directos e indirectos. Entre los primeros los recursos presupuestarios con base de la Ley de Adquisiciones. Los segundos se generan a partir de la autorización y supervisión de proyectos con fondos provenientes de una serie de  beneficios tributarios. Por ejemplo, la conocida como Ley Rouanet permite que los contribuyentes reduzcan del Impuesto a la Renta el patrocinio o donación de fondos para proyectos culturales.

Por otro lado, la Ley del Audiovisual establece dos mecanismos de incentivos fiscales. A través de certificados de inversión que permite aplicar el 100 por ciento de los recursos invertidos en la compra de proyectos para la distribución, la exhibición e infraestructura; así como, que las empresas que operan en el mercado brasileño puedan deducir el 70 por ciento del Impuesto a la Renta por las inversiones realizadas en proyectos de producción brasileños.

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El creciente ecosistema de páginas web sobre Derecho en Perú

Compruebo con entusiasmo que en los últimos años ha crecido en cantidad y calidad el número espacios dedicados al comentario legal escritos desde Perú. Cuando Oscar y yo empezamos este blog en el 2008, parecía una idea temeraria que un abogado invierta tiempo y esfuerzo en un proyecto de este tipo. ((No voy a caer en la miopía de pensar que fuimos los primeros o creer que “abrimos el camino” al resto. De hecho, en esa época ya existían blogs y páginas web que tocaban de una u otra manera asuntos jurídicos o escritas por abogados, como el constante Desde El Tercer Piso de José Alejandro Godoy. Formamos parte de una tendencia pero no la iniciamos.)) No porque no existan las competencias o el interés de hacerlo, sino porque Internet era consistentemente mal vista como un espacio informal y esencialmente recreativo. Incluso existían (y deben de seguir existiendo) abogados que prefieren no tener ningún tipo de presencia en Internet. Como estudiante me sorprendía la gran cantidad de artículos y comentarios originales que se publicaban a través de boletines y revistas pero que tenían una difusión limitadísima debido a las restricciones del medio impreso. Por suerte, hoy existen espacios de este tipo dentro de periódicos y revistas y también de forma independiente que se publican semanalmente a través de Internet.

Quiero dedicar este post a listar algunas de las páginas web de Derecho que leo seguido y/o que me parecen más interesantes en temática, frecuencia de actualización y estilo. ((Para otras dos listas similares, ver mis posts Blogs peruanos de DerechoEscribir un blog siendo estudiante.)) Realmente el panorama se ha diversificado bastante y creo que hay comentaristas y espacios para todos los gustos. Si algo me gustaría es ver más blogs escritos con soltura, más cerca de un tono conversacional que de uno propio de un libro de texto.

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Cuatro semanas que podrían cambiar los derechos de autor en Perú

El boletín Digital Rights LAC que publican un grupo de ONGs latinoamericanas incluye este mes un artículo mío sobre #IntervenganAPDAYC y su posible impacto en el régimen de derechos de autor en Perú. En el artículo, resumo las principales consecuencias que ha traído la investigación de Marco Sifuentes y Jonathan Castro sobre los malos manejos de sociedad de gestión colectiva: desde las audiencias en el Congreso hasta el cambio del Director de la Oficina de Derechos de Autor.

Lo mejor que puede pasar tras el escándalo de APDAYC no es la renuncia de sus directivos o la desarticulación de la sociedad de gestión colectiva. Sin perjuicio de las responsabilidades individuales existentes, quizás lo mejor que nos pueda pasar sea que APDAYC nos sirva de excusa para tener una conversación que traíamos pendiente como país. Un estado que busca construir su política cultural y promover el respeto por la propiedad intelectual no puede darse el lujo de cerrar los ojos a su realidad, que se resume en pequeñas cosas como que el mayor centro de comercialización minorista de copias ilegales del país (Polvos Azules) esté a pocas cuadras de la Corte Suprema.

Perú necesita identificar los problemas actuales de su sistema de derechos de autor y discutir posibles soluciones. Es un debate que muy pocas veces nos hacemos en voz alta y, sin embargo, con frecuencia actuamos como si lo tuviésemos muy claro, en espacios de negociación secretos como el del Acuerdo Trans Pacífico (TPP) donde Perú está sentándose a asumir obligaciones que pesarán tanto o más que una ley dada por el Congreso.

Sobre el tema, hay dos ideas importantes que no han recibido suficiente atención. La primera tiene que ver con que muchas de las “denuncias” realizadas como parte la investigación no eran tanto denuncias contra APDAYC sino contra las leyes de derechos de autor mismas. El ejemplo más claro es el polémico caso de cobro por uso de música en matrimonios o en eventos de carácter benéfico. No se trata de algo que APDAYC haya inventado sino que es algo que la ley le autorizó a hacer o, mejor dicho, no le prohibió hacer vía una excepción. Mucha de la indignación contra APDAYC realmente debió ir dirigida contra quien escribió la Ley de Derechos de Autor en 1996 y se preocupó muy poco por estos casos. Por suerte, como señalo en el artículo, hay trece proyectos de ley esperando discusión en el Congreso que intentan cambiar parte del marco legal que permite esto. Con independencia de cuál sea mi opinión personal sobre el fondo del asunto, creo que un debate público sobre el tema va a ser muy saludable.

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