Cada vez la prensa peruana reporta con mayor frecuencia casos diversos sobre discriminación, injuria, difamación, suplantación de identidad y «hackeos» ocurridos en Internet. La siguiente pregunta, como diría Chespirito, es ¿y ahora quien podrá defendernos? La respuesta nunca llega o se tiñe de imprecisiones con respecto a si Internet es un espacio regulado, si es necesario regularlo o si estamos frente a una realidad paralela irregulable.
La respuesta es simple, Internet es un espacio más donde realizamos actividades de distinta índole, hacemos negocios, socializamos, expresamos opiniones. No lo hacemos de manera directa y física sino remota. Sin embargo eso no quiere decir que sea un espacio que requiera siempre de regulación específica. En algunos casos no será necesaria la regulación, en otros casos la regulación actual cubre perfectamente esas conductas y finalmente existen algunos supuestos que sí requerirán ajustes normativos. Lo cierto es que no estamos frente al primer caso en que las nuevas tecnologías plantean retos al Derecho. Lo importante será que el Derecho se adapte a la realidad (y no al revés).
Algunos ejemplos:
La última semana un canal local reportaba esta noticia en la que una joven mexicana habría sido seducida y traída al Perú. Para ello se utilizó la cuenta de un ciudadano peruano. El involucrado es el señor que aparece en la parte izquierda de la imagen quien señaló rotundamente que su cuenta habría sido «hackeada» y su identidad utilizada sin su autorización.
El año pasado nuestro país aprobó una ley de delitos informáticos sobre la que hablamos bastante en este blog. En ella se incluye un nuevo tipo penal denominado suplantación de identidad:
Artículo 9. Suplantación de identidad
El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
En buena cuenta, éste artículo podría ser utilizado por el ciudadano peruano contra quien lo suplantó.
Han aparecido recientemente muchos casos como el de Magaly Solier en Peru21 o uno referido a un grupo de alumnos de un colegio local atacando al equipo contrincante con adjetivos racistas. En ambos nos encontramos ante posibles casos de discriminación que ya se encontraban sancionados como delitos por el Código Penal. No obstante la ley de delitos informáticos hizo las precisiones respectivas para que no quede duda de su aplicación en Internet. El texto final vigente es el siguiente:
Artículo 323. Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por si o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al numeral 2 del artículo 36.
La misma pena privativa de libertad señalada en el párrafo anterior se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha
materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo.
Si alguien nos difama o injuria el mismo Código Penal contempla sanciones a esas conductas.
Podemos discutir largas horas sobre la mejora, conveniencia o ajustes que puedan efectuarse a las leyes y su aplicación correcta o no al Internet, lo cierto es que, en muchos casos, el sistema jurídico peruano contempla diversas soluciones a algunos de los excesos que ocurren en Internet. No estamos en una jungla digital.