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¿Es ilegal usar la Marca Perú para criticarla?

marca_peru_alvaro_portalesHoy está circulando en redes sociales el correo enviado por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turimsmo (PromPerú) al ilustrador Álvaro Portales sobre su supuesto uso indebido de la Marca Perú. Para el representante estatal, el que Álvaro haya usado una marca de propiedad de PromPerú sin autorización constituye una infracción a la propiedad intelectual y genera confusión entre los usuarios que buscan la marca en Google Images. Por ello, lo invita a cambiar dichas imágenes por el logotipo oficial. ((No puedo dejar de mencionar que lo que más le molesta a PromPerú es que dichas imágenes aparezcan en Google Images. El que un blog alojado en Blogger tenga un mejor SEO que las mil páginas estatales que usan efectivamente la marca debería darnos una idea de cómo van las cosas por casa.))

Creo que en este caso no hay una infracción a la propiedad intelectual. El ilustrador no está simplemente utilizando o disfrazando la Marca Perú con la finalidad de engañar a los consumidores. Por el contrario, la está utilizando con la finalidad de crear un comentario social protegido por el derecho fundamental a la libre expresión. Es cierto, todo titular de una marca tiene derecho a controlar el uso que se hace de dicha marca. Pero también es cierto que, en el ejercicio de nuestro derecho constitucional a la libre expresión, podemos utilizar partes de obras protegidas o incluso marcas.

Esa es la razón por la cual Newmont no puede impedir que alguien use su logotipo o nombre comercial para criticar al Proyecto Conga, o Telefónica y Claro no pueden hacer lo mismo contra todas las personas que usan sus marcas o las intervienen para quejarse por la calidad de sus servicios. Aceptar restricciones de este tipo significaría darle a los titulares de marcas la posibilidad de utilizarlas estratégicamente para censurar cualquier comentario que les resulte incómodo o perjudicial. ((Este análisis es idéntico para todas las marcas. Sin embargo, en este caso, al tratarse de una marca de propiedad de una dependencia estatal creo que incluso hay mucho menos legitimidad moral para reclamar.))

El uso de este tipo de recursos calificaría como un medio indirecto para restringir la libertad de expresión, en los términos en los que lo entiende el artículo 19 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos:

Artículo 13.— Libertad de Pensamiento y de Expresión

 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Foto: Álvaro Portales

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    […] que trabajaron en hacerlo ya fueron compensados. Lo que el Estado quiere es que videos como estos o dibujos como los de Álvaro Portales sean retirados de Internet porque son contrarios a sus intereses. Sin embargo, el derecho a la […]

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