La semana pasada la revista «La Ley» publicó su primera edición impresa. En ella presenta el artículo «Twitter, socio para el desempeño del Derecho» donde aborda un tema muy interesante y vigente relacionado con el uso de las redes sociales en la profesión legal revisando el caso puntual del Perú. El artículo inicia citando una estadística realizada por la propia publicación donde se indica que 89% de los abogados peruanos encuestados señalan que usan el Internet para revisar las normas legales y un 73 % considera que plataformas como Facebook o Twitter son útiles como medios habituales de información.
A continuación el artículo advierte tres beneficios concretos sobre participar activamente en redes sociales: (i) ayuda a mejorar la reputación profesional del abogado, (ii) permite compartir ideas y opiniones generando debate y permitiendo la retroalimentación, (iii) permite extender la red de contactos del abogado y (iv) sirve como espacio de influencia y defensa de causas y posiciones. El artículo concluye con una idea muy interesante según la cual es necesario romper el mito de ese aparente divorcio entre los abogados y la tecnología y, por el contrario, sacarle provecho a esta herramienta.
Sin duda, y esto lo podemos confirmar quienes escribimos en este espacio, es importante promover el uso de la tecnología por parte de los abogados. Por tanto es importante estar presentes lejos de mostrar indiferencia por este medio nuevo de interacción social. Sin embargo la estadística elaborada por la publicación, si bien es muy relevante, no explora las razones de la aparente distancia por parte de abogados peruanos en el uso de redes sociales. Sería muy interesante ahondar en aquellas razones y sumar las respuestas al análisis.
Creo que el aparente distanciamiento por parte de abogados peruanos en el uso activo de redes sociales no se agota en un desconocimiento de las indudables ventajas advertidas por la citada publicación. La participación activa en redes sociales por abogados es un tema de debate mundial a través de diversos foros internacionales y asociaciones de profesionales del Derecho y va más allá del simple desconocimiento de sus ventajas. Se trata de un asunto que involucra aspectos muy sensibles relacionados con la ética y la responsabilidad profesional.
Un interesante y muy completo estudio realizado por la International Bar Association (IBA) del año 2012, entre 60 gremios profesionales ubicados en 47 jurisdicciones distintas (incluye la participación del Colegio de Abogados de Lima), recogió gran parte de las preocupaciones de profesionales del Derecho respecto del uso de redes sociales. El informe aborda, entre otros, los siguientes aspectos:
- La interacción entre abogados, jueces y miembros del jurado en redes sociales.
- La publicación de comentarios y opiniones acerca de casos en curso o casos en los que estuvieron involucrados.
- El efecto, de ser el caso, de comunicaciones en línea entre un abogado y un potencial o actual cliente en relación con la relación abogado-cliente («attorney-client privilege») y el secreto profesional.
- El uso de evidencia hallada en redes sociales y su inclusión en procesos judiciales.
- La percepción pública de abogados y jueces y si ésta puede verse afectada por su participación en redes sociales.
- La relación entre los estudiantes de Derecho y sus profesores y si ésta relación se ve comprometida por formar parte de sus redes de contactos en redes sociales.
- Las ventajas y desventajas de participar activamente en redes sociales.
- La necesidad potencial para capacitación de abogados, jueces y estudiantes de Derecho sobre aspectos éticos e implicancias profesionales del uso de redes sociales en la profesión.
- El potencial involucramiento de colegios y asociaciones profesionales para intervenir y desarrollar ciertos principios o lineamientos al respecto.
Los resultados de la encuesta son muy interesantes. A continuación transcribo algunos:
- Más del 90% de encuestados encontró que el uso de redes sociales presenta nuevos retos para la profesión legal.
- Casi el 70% de encuestados cree que es inaceptable que abogados y jueces formen parte de sus listas de contactos en redes sociales.
- Más del 90% de encuestados consideraron inaceptable que abogados y jueces publiquen comentarios u opiniones en redes sociales relativos a colegas abogados, otros jueces, partes o procesos judiciales en curso. Sin embargo comentar sobre un caso en curso sería aceptable para los periodistas.
- Más de 85% consideró aceptable que los abogados accedan y usen información encontrada en redes sociales como evidencia en procesos judiciales.
- Casi 40% sienten que el uso de redes sociales por parte de jueces puede afectar la imparcialidad e independencia del magistrado.
- 85% considera que los estudiantes de Derecho deben ser informados en las escuelas de Derecho sobre los riesgos potenciales y desventajas asociadas al uso de redes sociales.
- Más del 75% considera que existen más ventajas que desventajas en el uso de redes sociales para la profesión legal.
- 80% considera que es necesario establecer códigos de ética profesional aplicables a la actividad de la profesión legal en línea cuando sea necesario.
- Más del 90% considera que los colegios y asociaciones profesionales deben elaborar lineamientos sobre el uso de redes sociales por los profesionales del Derecho.
Definitivamente, y en eso coinciden las encuestas citadas, las redes sociales y en general el medio «online» no deben ser ajenas a la profesión legal dadas las evidentes ventajas derivadas de su uso. Sin embargo existen situaciones delicadas a ser tomadas muy en cuenta.
Algunos expertos sugieren que es importante establecer lineamientos y políticas claras dentro de las firmas de abogados respecto de cuando y cómo usar redes sociales por parte de sus miembros. Ello a fin de evitar cualquier posible afectación a alguno de sus clientes o casos que vienen atendiendo o incluso hayan atendido. En la misma línea resulta muy importante definir bien qué tipo de información se debe publicar a través de la cuenta institucional de una firma de abogados y qué no. Lo importante radica en ser claros en el mensaje respecto de a quien se representa en estos espacios. Asimismo, se recomienda, ser cuidadosos en no entender que las publicaciones (sean opiniones o debates en general) en redes sociales califiquen o puedan ser consideradas como asesoría legal.
Luego de la citada encuesta, la IBA publicó en mayo de este año una lista de principios que resumo a continuación y que pueden servir de referencia como parámetros de la presencia en redes sociales de cualquier abogado o estudio de abogados:
- Independencia. La independencia es fundamental como principio rector de la profesión legal. Es importante que los colegios profesionales aseguren que sus abogados no se encuentren sujetos a presiones que afecten su imparcialidad.
- Integridad. Los profesionales del Derecho deben mantener los estándares más altos de integridad en cualquier relación que establezcan a través de redes sociales. Los colegios profesionales deben promover entre sus miembros la reflexión sobre el impacto que las redes sociales pueden tener en términos de reputación profesional. La publicación de comentarios o contenidos poco profesionales o anti éticos puede tener efectos irreparables aún si se hicieron originalmente en privado.
- Responsabilidad. Entendiendo el uso.- es importante conocer las configuraciones de privacidad de las diferentes redes sociales que aplican a los usuarios de una página web así como sus implicancias derivadas. Siendo claros.- cuando los abogados se presentan como tales y emiten opiniones estas puede ser consideradas formalmente como recomendaciones legales y ello podría generar responsabilidad frente a terceros al estar ejerciendo la práctica en jurisdicciones donde no se cuenta con licencia para ello. Los colegios profesionales deberán promover en sus miembros dicha claridad en el uso de redes sociales. Haciendo un uso adecuado.- Los abogados deben considerar cuando el medio utilizado es apropiado para los objetivos perseguidos basado en su carácter masivo y en el público al que se dirigen. Como recomendación general los abogados no deberán hacer o decir algo que no harían o dirían frente a una multitud. Asimismo deben ser conscientes del efecto que pueden tener dichas declaraciones y uso no apropiado de redes sociales. Cumpliendo las reglas éticas de publicidad de la práctica en línea con lo establecido por los códigos y reglas establecidos por los colegios profesionales aplicables a la profesión. Conflictos de interés.- Los conflictos de interés no siempre están limitados al aspecto de la representación sino que pueden surgir y crear problemas de orden político e incluso ético con los clientes. Los abogados deben ser conscientes que sus declaraciones en redes sociales pueden revelar posiciones contrarias a las de sus clientes y generar problemas con ellos.
- Confidencialidad. Es importante entender que las redes sociales no son un espacio apropiado para ventilar información de clientes u otra información confidencial a menos que puedan garantizar que la pueden resguardar de acuerdo con sus obligaciones profesionales, éticas y legales.
- Manteniendo la confianza pública. Los abogados deben ser consecuentes en su conducta «online» como «offline» mostrando independencia, integridad y confianza. Sus declaraciones deben ser ciertas y nunca engañosas.
- Políticas. Cuando un profesional del Derecho utiliza las redes sociales, los empleados de la firma deben contar con orientación e instrucciones claras sobre su correcto uso. Los colegios de abogados y organismos reguladores debe alentar a firmas de abogados a desarrollar políticas y directrices claras y coherentes
sobre el uso de los medios de comunicación social.
Los lineamientos de la IBA son bastante claros e intentan abordar aquellos aspectos en los que se debe enmarcar la actividad «online» de los profesionales del Derecho. Nótese la relevancia del componente ético y la participación de los colegios profesionales y las propias firmas de abogados en el desarrollo de principios rectores.
Al respecto vale la pena echar una mirada a los «Social Media Ethics Guidelines», lineamientos emitidos por la New York State Bar Association, colegio profesional rector de la profesión legal en el estado de Nueva York, en marzo del presente año. Cito algunos extractos a continuación:
• Gathering evidence. Lawyers may try to locate impeachment material by looking at the public portion of an individual’s social media accounts–even if that person is represented by counsel in the matter–but the lawyer cannot review any restricted portion of a represented person’s social media site without an express authorization from the person’s counsel.
• Advising clients about their social media accounts. Attorneys may advise clients to “take down” social media information or shift it to private areas, so long as the change would not violate any decisions, statutes or rules on spoliation of evidence. However, material subject to a duty to preserve may not be deleted unless an “appropriate record” of the information is maintained.
• Reviewing jurors’ profiles and posts. Although a lawyer may view a juror’s public social media information, there must be no communication with the juror, even if the contact is automatically generated by the social media network.
• Advertising. Lawyers’ social media profiles must not list their practice areas under “specialist” headings, unless they are properly certified in those areas.
• Posting advice. A lawyer may give general answers to legal questions others ask on social media, but should avoid furnishing specific legal advice.
Si queremos dar respuesta al título de la presente nota, reitero, es necesario para todo abogado aprovechar el potencial que ofrecen las redes sociales pero hay que trabajar mucho en el «cómo» y «cuando». No debemos olvidar que como abogados estamos obligados a cumplir con diversos parámetros de responsabilidad ética y profesional al momento de ofrecer y ejecutar nuestros servicios.
Más información sobre interesante tema en:
Webmenciones
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