El movimiento del software de código abierto u open source, que surgió formalmente a inicios de los noventas y del que todos nos beneficiamos a diario al usar Internet, tiene muchísimo que enseñarnos a los abogados. [1] Al establecer sus principios, sus creadores no solo intentaban resolver el problema de cómo distribuir el software sino también el de cómo crearlo, mantenerlo y mejorarlo en forma colaborativa a lo largo del tiempo. En su aproximación hacia estos desafíos sentaron las reglas de un sistema de colaboración que ha sabido mantenerse por algunas décadas y ha influenciado otros espacios como la investigación científica, la producción cultural y hasta la moda. De espaldas a esta revolución, los operadores jurídicos nos hemos mantenido fieles a un sistema de producción normativo sacado de una época en que la circulación de información y la participación ciudadana eran totalmente distintas.
abril 2015
El advenimiento de la anticipada Neutralidad de Red para Estados Unidos
Aunque fue en Estados Unidos donde se inventó la Neutralidad de Red como concepto jurídico, hasta hace unas semanas ahí mismo parecía lejos de convertirse en una política regulatoria firme. Tras la liberalización del mercado de acceso a Internet de Banda Ancha hace más de quince años, la autoridad de telecomunicaciones de ese país había renunciado a la capacidad legal para imponer este tipo de reglas estrictas de no discriminación y estandarización de la oferta. En este blog hemos seguido desde hace más de seis años los distintos intentos de la Federal Communications Commission (FCC) por imponer alguna versión de estas reglas y sus correspondientes fracasos. Esta controversia podría haberse terminado hace unas semanas cuando la FCC aprobó extender su poder regulatorio sobre las conexiones de banda ancha e imponer en ese país uno de los regímenes más estrictos de Neutralidad de Red del mundo.
La definición de lo que entendemos por Neutralidad de Red plantea un serio problema de lenguaje y es objeto de debate incluso entre quienes defienden su obligatoriedad. Sin embargo, de forma general puede entenderse como el principio según el cual quien presta el servicio de acceso a Internet no puede establecer dentro de su red reglas particulares para tratar (mejor o peor) a distintos contenidos, aplicaciones, protocolos o servicios en línea. La discusión sobre su validez divide a quienes piensan que este principio debe de ser de consagrado en la ley de forma absoluta o relativa (con excepciones) y a quienes creen que las empresas deben de quedar libres para configurar y vender sus servicios como quieran. Desde su primer ensayo, esta definición ha ido expandiéndose para alcanzar también las obligaciones de transparencia de los proveedores de servicios respecto de sus prácticas de gestión de red y, más recientemente, los casos en los que la gestión de red no se da en en la última milla de la conexión sino a nivel de la interconexión entre proveedores de servicios y proveedores de contenidos.