Ayer se hizo pública una denuncia contra la congresista de Gana Perú por Ica Cecilia Anicama. Según lo publicado por El Comercio, su empresa Cable Orión distribuye sin autorización señales de cable por treinta soles mensuales en la ciudad de Ica. Este particular modelo de negocio le ha valido rápidamente el nombre de la Congresista Robacable.
Lejos de ser este un caso aislado, la distribución ilegal de cable e Internet en Perú es un negocio largamente extendido y que nos hace mucho daño a todos. Basta con ir a cualquier provincia o distrito fuera de Lima y mirar los carteles de las paredes para comprobar que se trata de un mercado altamente competitivo y cuya oferta de servicios aparenta ser cada vez más formal. Ello se comprueba en las declaraciones de la Congresista Robacable, que intenta confundir a la prensa alegando que ella tiene una concesión del Ministerio para operar su empresa de cable.
Tener una concesión no garantiza nada. La concesión es una autorización que otorga el Estado a un particular para empezar a prestar un servicio público de telecomunicaciones (como el de distribución de radiodifusión de cable). Una concesión no es una autorización en blanco para empezar a prestar el servicio de cable con las señales que uno crea conveniente. Es más, el año pasado se incorporó como una causal de resolución del Contrato de Concesión la redistribución parcial o total de la señal o programación de otro concesionario. El MTC tiene registrados más de doscientos concesionarios de cable y la mayoría de ellos son empresas regionales que distribuyen señales sin autorización de sus titulares. No sería mala idea empezar a exigir más requisitos antes de otorgar las concesiones.
Ilícito penal. La actividad de redistribución sin autorización se señales de cable configura un ilícito penal. Se trata de un delito de hurto agravado (conforme lo señala el artículo 186 del Código Penal). Debemos de recordar que la figura de hurto (en principio, aplicable a bienes muebles) puede extenderse, según el propio Código, a cualquier elemento que tenga valor económico. A la vez, se podría tratar de un delito de estafa, en tanto que se pone a la venta un bien de procedencia delictuosa como las señales de cable.
Infracción a los derechos de autor. La redistribución de señales de cable sin autorización conlleva una infracción a los derechos de autor. El artículo 140 de la Ley sobre el Derecho de Autor reconoce a los organismos de radiodifusión el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones.
Daño a las empresas. Este tipo de daño es evidente. El mercado del cable es un mercado muy competitivo, donde las tres principales empresas constantemente se preocupen de ofrecer mejores tecnologías, mejores contenidos y mejores precios a sus consumidores. Las empresas de distribución ilegal de señales de cable son un freerider que se beneficia de los contratos de distribución que suscriben las empresas formales o de los contenidos que ellas mismas producen (como los de fútbol, en el caso de DirecTV y Movistar TV).
Daño a los consumidores. Este daño es menos perceptible pero es el que más debe de preocuparnos. La redistribución de señales de cable reduce las posibilidades de que las empresas formales amplíen su número de suscriptores y, por ende, la posibilidad de que ofrezcan mejores canales, precios más competitivos o incluso menos comerciales. A la vez, desincentiva la entrada de nuevas empresas formales, quienes no están interesadas en operar en un país donde la informalidad campea, y reduce la competitividad de la plaza.
Podemos hablar de casos en los que la informalidad o lo amateur potencian la innovación o tienen un efecto disruptivo en el mercado. Pero este no es uno de esos casos. La reventa de señales de cable sin autorización es un actividad que debemos de condenar y castigar si lo que nos preocupa es construir un mercado robusto que redunde en beneficios para los consumidores.
Foto: Luis Azcuaga (CC BY-NC-SA)
Miguel, entiendo que en efecto el código penal establece como hurto (quitar a alguien algo sin violencia) la apropiación de un bien económico. ¿Un plagio puede entrar aquí? Yo podría decir que el texto original es un bien económico y luego puedo tipificar el plagio como un hurto, lo cual abriría una puerta bien bien complicada.
Ok, la parte del espectro electromagnético. Lo que se transmite por un cable… ¿es espectro electromagnético? ¿o son electrones que envían información empaquetada? Si no es espectro electromagnético, ¿cómo podría llamarse hurto?
Refuerzo mis preguntas con lo siguiente: ¿Alguien se quedó sin ver cable por culpa de la congresista Anicama? Y si nadie se quedó sin ver cable, ¿a quién le hurtó qué?
Estimado Roberto:
Buenas preguntas. Aquí voy a ser puramente descriptivo. El plagio es un delito especial e independiente del hurto en el Código Penal. Cuando existe una norma para un caso especial (Plagio), no se aplica la general (Hurto). Para el legislador, efectivamente, el Plagio tiene una mayor sanción que el Hurto. La pena por Plagio va de 4 a 8 años de cárcel, mientras que la de Hurto va de 1 a 3 (si es simple) o de 3 a 6 (si es agravado).
Buen articulo, realmente de los mejores que has hecho.
Y quien controla a las empresas de cable que ponen publicidad en servicio que no debería tenerlo. Cuantos canales libres, con publicidad, emiten su señal gratis para los distribuidores de cable. Cientos que les interesa tener más audiencia.
La ley contra la piratería del cable es un lobby de telefónica, sin fundamento. Virtualmente imposible de probar salvo por auto inculpación.
Qué tendrán que ver los huevos con las espinacas. Las empresas de cable no pueden poner publicidad sin que los programadores lo permitan o autoricen. Tampoco es correcto que existan cientos de canales libres, por el contrario son muy pocos. No existe una Ley contra la piratería en el cable, lo que hay es una Ley de Derechos de Autor. El «robo» de cable es muy fácil de probar contrariamente a lo que señalas, si una empresa de cable transmite una señal, sin autorización del titular, y ésta se graba y se acompaña con una constatación notarial o verificación policial, tienes la prueba que necesitas para demostrarlo.
Si America Television pone su señal en vivo en internet y con un adaptador le pones a aun canal de cable………..a tu idea es que estoy robando su señal no?
Si America Television pone a disposicion de cualquier mortal con acceso a internet su señal…….porque me prohibe hacerla llegar a mas usuarios que es al fin a quien quiere llegar y encima me puede denunciar por ayudarle a tener mas televidentes???? como analizar esto? Recuerda que cuando compras un servicio de cable no necesariamente es para ver America TV……si no un canal tematico o de Peliculas (Discovery o HBO) pero que cuando hago zaaping quizas vea la un rato la perricholi….
America TV cobra aprox 50 dolares al mes a las cableras pero es gratis en el aire …………como se llama a esto?
Es que no entiendo tu lógica.
De acuerdo con la Ley de Derechos de Autor si no le pides autorización a América TV es una utilización ilegal de sus contenidos, le ayudes a conseguir espectadores o no. Esto no lo digo yo, puedes revisar en la página de INDECOPI y leer, entre otros, el caso ATV vs. Star Global Com (está colgado) muy parecido a lo que señalas como una práctica inofensiva. En dicho caso sancionaron a Star Global Com precisamente por no pedir autorización a ATV por usar su señal. Es el titular de la señal el que decide qué uso se le da a sus contenidos y si autoriza o no su retransmisión por una cablera, y no al revés. Si fuera como dices, el negocio de contenidos para el cable desaparece, no existe, se extingue y nadie los produciría, estaríamos obligados a ver sólo teleSUR o canales de señal abierta (que valgan verdades normalmente no suelen hacer problemas porque las cableras pasen sus contenidos, el caso de ATV parece excepcional).
Pero, el cable cuesta, no porque estén allí metidos los canales de señal abierta, sino porque tienes otros 60 canales de contenidos (HBO, ESPN, etc. etc.) que sólo viven de lo que les pagan las empresas del cable.
Si una cablera, la que fuera, se agarra las señales, de HBO o ESPN, sin pagar un cobre y sin autorización, comete un acto ilegal, ya tenga este acto un carácter penal o merecedor de sanción por parte de Indecopi según sea el caso.
Si las cableras pudieran recoger sin pagar la señal de ESPN, por poner un ejemplo, cómo podría tener recursos para pagar por la liga italiana, francesa, alemana. Sería un modelo de negocio absolutamente imposible.
Saludos,
Antonio, lanzo las mismas preguntas que a Miguel.
¿Alguien se quedó sin ver cable por culpa de la congresista Anicama? Y si nadie se quedó sin ver cable, ¿a quién le hurtó qué?
Eso no la exime del uso no autorizado de contenidos, que es finalmente el tema. Y Telefónica tiene todo el derecho de hacerle juicio a Anicama. Pero no debería ser considerado hurto, a mi entender.
Estimado Roberto:
Si lo queremos ver esquemáticamente, el sujeto pasivo del hurto no es el consumidor legal de cable sino la propia empresa. Reconozco que aplicar la figura de “hurto” nos suena descabellado a primera impresión porque tendemos a asociarlo con bienes tangibles. Sin embargo, el Código Civil reconoce a los derechos patrimoniales de autor como bienes muebles (artículo 886). El Código Penal, como señalo en el artículo, señala que la figura de hurto se aplica a cualquier otro bien con valor económico.
Por otro lado, y esto te lo puede confirmar cualquiera que ha sufrido el problema, a menudo las instalaciones informales de cable afectan la seguridad de la red y ocasionan problemas a los consumidores formales. De la misma forma, la reventa informal de Internet le roba ancho de banda a los demás suscriptores del servicio de la zona en donde se efectúa la reventa.
Claro, podemos discutir si a futuro convendría cambiar el tipo penal y de repente crear uno específico para el cable o eliminarlo y dejar todo en el plano de derechos de autor / contractual. Esto es en el plano de la discusión de la lucha contra la informalidad como política y, en ese caso, creo que antes que ilícitos deberían de aplicarse bloqueos civiles del tipo que le impidan a estas personas iniciar un negocio idéntico a los tres meses de que les retiran la concesión y los multan con 3 o 4 UITs por infracción a los derechos de autor.
Paja Miguel, gracias!!
En cuanto a que las señales de televisión sean un bien pasible de ser hurtado, ya a quedado acreditado por es considerado como tal; con respecto a la tipificación a mi parecer es hurto agravado mediante destreza, por los conocimientos que se debe tener para poder decodificar y posteriormente retransmitir las señales por sus redes, con el consiguiente beneficio económico de obtener ganacias mensuales de los usuarios; finalmente debemos tener en cuenta que nuestor Código Penalestablece en su artículo 194-A la tipificación exacta para el presente caso, sin embargo, debo decir que no es feliz la ubicación de dicho artículo, pues es entendido que para cometer el delito de receptación previamente debe existir algun otro ilícito del cual se obtiene el bien.