en Regulación

La ley peruana de derechos de autor y su paso a la adultez

Artículo originalmente publicado en Open Business Latin America & Caribbean

Durante el pasado mes de octubre el periodista Marco Sifuentes publicó en su blog utero.pe una serie de reportajes formulando graves denuncias asociadas a conflictos de interés por parte de sus directivos y proveedores de la sociedad, malos manejos internos, abuso en la recaudación de regalías por derechos de autor y falta de transparencia en la distribución de las mismas (una síntesis de los hallazgos de dicha investigación relatada por el propio periodista puede consultarse acá) contra la sociedad de gestión colectiva de mayor dimensión en el Perú, la Asociación Peruana de Autores y Compositores, APDAYC. APDAYC ha defendido su posición señalando que su actividad se enmarca dentro de lo permitido por la ley.  Como resultado de dichos reportajes tanto la autoridad nacional de derechos de autor, el Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), autores y compositores afectados así como el propio periodista Sifuentes fueron convocados por diversas Comisiones del Congreso de la República a fin de prestar sus declaraciones. El resultado de ello ha sido la intención de crear una comisión ad-hoc dedicada a investigar las denuncias formuladas así como la redacción de diversos proyectos de ley proponiendo reformas al Decreto Legislativo 822, Ley sobre el derecho de autor, en dos extremos: el capítulo de limitaciones y excepciones al derecho de autor y el de gestión colectiva de derechos de autor.

A la fecha se han presentado los siguientes proyectos de ley:

Destacan los siguientes temas:

1.     Limitaciones y excepciones al derecho de autor

  • Las únicas propuestas que abordan el ámbito de limitaciones y excepciones al derecho de autor son las del Congresista Sergio Tejada y la del Congresista Juan José Diaz.

  • La primera propone una ampliación a la definición de “ámbito doméstico” de manera que esta incluya no sólo reuniones familiares sino sociales siempre que en ellas no se cobre o pague por la entrada y no tengan algún fin lucrativo directo o indirecto aún cuando se pague el alquiler de los locales donde se realicen estas reuniones. Según la modificación propuesta si la fiesta que realizo en mi casa la traslado a otro local y tengo que  alquilarlo, siempre que no exista lucro de por medio, no será necesario efectuar el pago y requerir la autorización respectiva.

  • Asimismo el proyecto de ley propone que en el curso de actos oficiales y ceremonias religiosas se pueda comunicar públicamente sin autorización ni contraprestación obras protegidas por derechos de autor siempre que el público asista gratuitamente y ninguno de los participantes perciba una remuneración específica  por su interpretación o ejecución en tales actos. Actualmente la norma contempla únicamente la comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o sólo parte de ellas, es decir, si una persona contrata un coro para una misa, deberá pagar derechos de autor por las canciones completas que se utilicen. Con la propuesta, quedará exento de todo tipo de pago.

  • Finalmente se añade una excepción para uso público de obras en casos en que no resulte esencial para el giro del negocio así como en actos o eventos de caridad y/o benéficos siempre que tales acontecimientos sean organizados por instituciones sin fines de lucro.

  • La propuesta del Congresista Diaz sigue un derrotero muy similar sin embargo precisa que quedan excluidos de  la excepción quienes habitualmente alquilan sus locales para la realización de bailes, fiestas y eventos similares. Por otro lado se excluye de la autorización y pago a quienes comuniquen públicamente  obras en actos de caridad organizados por instituciones sin fines de lucro.

2.     Gestión colectiva de derechos de autor

En el campo de la reforma al capítulo de gestión colectiva las propuestas se abocan a los siguientes temas:

  • Evitar reelección de los Consejos Directivos de manera indefinida.

  • Aumento de multas y sanciones para sociedades de gestión colectiva que actúen de manera contraria a la ley.

  • Reformar el artículo 147 (legitimación procesal activa de sociedades de gestión colectiva) de manera que éstas deban probar la fehacientemente los derechos que les han sido encomendados. Cabe precisar que este artículo ya había sido materia de cuestionamiento por el Tribunal Constitucional para un caso específico.

  • Se propone nuevos mecanismos para el cuestionamiento de tarifas fijadas por sociedades de gestión colectivas que sean aplicadas de manera abusiva.

  • Se regulan nuevas causales de incompatibilidad que eviten que funcionarios del INDECOPI puedan ocupar cargos directivos en sociedades de gestión colectiva luego del transcurso de un periodo de cinco años así como causales destinadas a evitar que contraten con terceros que sean, a su vez, parientes.

  • Se pone énfasis en el rol de recaudación y distribución de regalías (y no otro) que deben cumplir las sociedades de gestión colectiva. Cabe precisar que el INDECOPI recientemente impuso una elevada multa contra APDAYC por la compra de frecuencias radiales. Más aún al ponerse en evidencia las denuncias antes mencionadas el INDECOPI dispuso acciones inmediatas.

Sin duda el contexto actual ha colocado en la agenda pública la discusión de dos capítulos de la norma que no son ajenos a constantes debates internacionales sobre la materia. Sin embargo quedan preguntas pendientes ¿son necesarios sólo ajustes normativos como los propuestos o es necesario repensar integral y estructuralmente el modelo de gestión colectiva?¿debemos fomentar la competencia en este mercado?¿es necesaria la implementación de  una ventanilla única de recaudación siguiendo la experiencia comparada?¿como nos acercamos hacia un modelo de excepciones y limitaciones que equilibre compensación y acceso en la era digital?

La ley peruana de derechos de autor data del año 1996, diecisiete años después, y a un año de cumplir la mayoría de edad, resulta saludable una discusión sobre cómo deberá enfrentar su paso a la adultez. Una adultez que requerirá de un proceso de maduración no menos complejo asociado con los retos que presentan los nuevos entornos digitales a los que deberá, necesariamente, adecuarse.

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