Apenas ha pasado un mes desde que se publicó la polémica Ley No. 30096 — Ley de Delitos Informáticos. Sin embargo, esta semana ya se presentaron dos proyectos de ley que proponen modificar buena parte de sus artículos. Teniendo en cuenta que el Ministerio de Justicia se pasó al menos dos semanas defendiendo su Ley en distintos medios de comunicación, es sorprendente que en su primer mes de vigencia haya merecido una fe de erratas y que el Congreso se haya demorado tan poco proponer cambios.
Los proyectos de ley han sido presentados por Juan Carlos Eguren y Mauricio Mulder y tienen algunos puntos en común. El principal es que ambos proponen agregar a varios de los tipos penales el requisito de que el agente tenga que obrar “deliberada e ilegítimamente” para cometer el delito. Lo primero es casi redundante porque en nuestro país todos los delitos necesitan que el agente actúe deliberadamente, salvo que la ley misma castigue la conducta culposa. Lo segundo, en cambio, sí resulta relevante porque la palabra ilegítimo asegura que no se penalicen conductas cuando estas se llevaron a cabo con autorización o en ejercicio regular de un derecho.
Otro aspecto en el que coinciden ambos proyectos es en eliminar el nefasto artículo 6 sobre tráfico de datos personales, cuya redacción sirve para poner tras las rejas a buena parte del país. Así mismo, ambos proponen incorporar la salvedad que establece la Convención de Budapest para cuando se pueda abusar de dispositivos o sistemas con la finalidad de llevar a cabo pruebas de seguridad. Por otro lado, hay aspectos en los que los proyectos se diferencian como en el tratamiento del fraude informático o los agravantes para la intervención de comunicaciones que contengan información pública.
Sin embargo, también es relevante mencionar aquello que ambos proyectos no ven. Quizás su mayor omisión es que arrastran los problemas del artículo de proposiciones a menores (grooming). Ya he escrito antes sobre porqué creo que este delito es innecesario y que basta con los de pornografía infantil, seducción y violación. Pero, incluso si queremos regularlo para estar a la moda, el artículo que tenemos en la Ley de Delitos Informáticos convierte al grooming en el primer delitos psicológico del país. Así, para cometerlo es necesario hacer A con la intención de hacer B. Como señalé en la carta que mandamos al Congreso desde Hiperderecho, sería más adecuado castigar al que “contacta y realiza la proposición” (acciones consecutivas) en lugar de a quien “contacta para proponer”. Sutilezas que van a ser el dolor de cabeza de varios fiscales.
Pueden leer ambos proyectos de ley y una reseña sobre sus propuestas desde la web de Hiperderecho. Probablemente ambos proyectos vayan a la Comisión de Justicia, presidida por el propio Eguren, y sigan su trámite.
Actualización (30/11): A iniciativa del congresista Alberto Beingolea, la bancada del PPC-APP ha presentado otro Proyecto de Ley [PDF] que propone modificar la Ley de Delitos Informáticos. A diferencia de los dos anteriores, este solo propone ampliar las entidades responsables de definir las políticas en materia de seguridad y también incorpora al Código Penal el delito de proposiciones a menores sin uso de tecnología. Más sobre el Proyecto en el blog de Hiperderecho.
Actualización (07/12): El congresista José Luna Gálvez también ha presentado un cuarto Proyecto de Ley destinado a modificar el artículo sobre interceptación telefónica. También lo comentamos en el blog de Hiperderecho.