A partir de este 15 de enero, según un despacho de la Agencia Andina (Sunat notificará resoluciones de fraccionamiento a través de Internet a partir de hoy), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú (Sunat) notificará a los contribuyentes a través de Internet, los resultados de las solicitudes de fraccionamiento. De esta forma la Sunat pretende simplificar y agilizar los trámites para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para conocer el resultado de los trámites, los contribuyentes deben ingresar la clave correspondiente al buzón electrónico del módulo denominado Sunat Operaciones en Línea (SOL). Es decir, la Sunat notificará determinados actos administrativos sólo a través de Internet dejando de lado el mecanismo tradicional de forma física en el domicilio fiscal del contribuyentes, lo cual por otro lado constituye un importante ahorro de recursos.
La regulación de la notificación de los actos administrativos de la Sunat por medios electrónicos se aprueba con la Resolución 014-2008/SUNAT, publicada el 8 de febrero de 2008. De acuerdo con la norma, los actos administrativos señalados en su anexo, podrán ser materia de notificación a través de lo que la administración tributaria nacional llama «Notificaciones SOL».
La Notificación SOL, funciona desde que la Sunat deposita una copia del documento en el que consta el acto administrativo en un archivo en formato de documento portátil (Portable Document Format – PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando el sistema la fecha del depósito.
La notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente de la fecha del depósito del documento. Para ello, será necesario que los deudores tributarios hayan obtenido un Código de Usuario y Clave SOL. En caso de actos administrativos distintos a las devoluciones, la Notificación SOL podrá realizarse si, los deudores tributarios se afilian a dicho medio. En este caso, el deudor tributario debe consultar periódicamente su buzón electrónico cuando tenga pendiente devoluciones que deban ser efectuadas por la SUNAT y figure el procedimiento respectivo en el anexo u opte por afiliarse a Notificaciones SOL para recibir las notificaciones de diferentes actos administrativos.
¿Cuál es la razón por la cual se anuncia la implementación de un dispositivo con más de un año de vigencia? Evidentemente está relacionado con la sanción de las Resoluciones 232-2008/SUNAT y 001-2009/SUNAT que, entre otras cosas, modifican la Resolución 014-2008/SUNAT y obliga al administrado a tomar conocimiento de diversos actos administrativos a través de Notificación SOL.
Si bien es importante reconocer el esfuerzo que hace la administración tributaria para fomentar la utilización de mecanismos informáticos debemos también aceptar que tal como ha sido diseñado el sistema de Notificaciones SOL presenta algunos cuestionamientos que vamos a resumir brevemente.
Desconozco cómo opera el Notificaciones SOL pues en la página web de la Sunat es imposible encontrarlo, tampoco he podido hallar el manual de usuario, sin embargo, por lo que dicen los comunicados y las normas citadas el sistema de Notificación SOL consiste en el depósito de un archivo en el buzón electrónico asignado al deudor tributario por parte de la propia administración. El Código Tributario permite la notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar su entrega por la misma vía. El problema del sistema desarrollado por la SUNAT es que no asegura ninguna de los requisitos indispensables que le debemos exigir a una notificación para que este surta efectos legales, como integridad y autenticidad.
Cabría recordar que no basta con desarrollar un sistema informático, también hay que dotarlo de todas las seguridades y exigencias que permitan que éste cumpla con la finalidad para el que fue diseñado. Ya señalamos en un post anterior como a la versión digital del Boletín Oficial del Estado (La muerte del papel) se le insertaba una firma digital para dotarlo de mayores seguridades. Sin un mecanismo similar que asegure la fecha cierta de la notificación y la veracidad y autenticidad del documento creemos que es válido dudar sobre la legalidad de este mecanismo.
HOLA MUY BUENAS QUISIERA SABER SI PARA HACER EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA UNA COMPRA VENTA DE UN DEPARTAMENTO CUANDO ES SOCIEDAD CONYUGAL ES SUFICIENTE QUE VALLA UNO DE LLOS O ES NECESARIO QUE VALLAN LOS 2 ACERCARSE A PAGAR EL IMPUESTO O.5
Creo que es necesario comentar esta nueva norma si bien es cierto que la misma ya se contempla en el articulo 104° de nuestro CT el cual hace referencia en el inciso b), la misma contempla que»siempre que los mismos permitan comfirmar la recepccion» debo de indicar que en nuestra experiencia de asesores hemos hhallado con diversos contribuyentes que desconocen el manejo de la clave sol y por consiguiente no e posibole que abran su correo sugiero agregar una confirmacion telefonica para su totasl conocimiento espero algunas opiniones muchas gracias
Señores
A raiz que el formato para ingresar con la clave sol ha cambiado y ahora lo primero que se ve es el buzon de correo electronico me acabo de enterar que la sunat el 29/12 me ha embargado los fondos que tenia en mi cuenta de detracciones por existir inconsistencia entre el dinero depositado en el banco y mi declaracion de igv, primero dice emitio una comunicacion, como no hacia nada emisitio una resolucion en la que me daba 15 dias para apelar, estando ya a 09 de marzo del 2010, ya mis plazos ahn vencido. Creo que tienen razon y debe tener una confirmacion de correo electronico porque no puede ser que operen de esa manera. voy a tener que consultar a un Abogado si todavia se puede hacer algo.
Respecto de las notificaciones SOL, opino que la SUNAT, primero debe de notificar al contribuyente, haciendo llegar primero, el documento fisicamente, sólo en el caso de no haber encontrado al deudor tributario, se debe notificar bajo esta nueva modalidad.
El nuevo portal de OPERACIONES EN LINEA, ha cambiado recientemente, en el mes de marzo a raiz de RENTA 2009, y lo que primero se observa, son estas notificaciones, antes no era así.
En mi caso en particular acabo de enterarme (31-03-2010) que la SUNAT ya ha emitido una RESOLUCION aun en agosto del 2009, y los plazos ya vencieron. Este tipo de notificacion, si no piden una confirmacion de recepcionado por parte del contribuyente, es TOTALMENTE ATENTATORIA. Espero que la SUNAT, evalúe de mejor manera este tipo de actos administrativos.