Antonio Rodriguez Lobatón

Abogado por la Universidad de Lima. Cursos completos en la Maestría de Derecho y Economía de la Regulación de Servicios Públicos de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Profesor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro investigador del Instituto Riva Agüero. Especialista en derecho de telecomunicaciones, competencia y regulación de servicios públicos.

El impacto de las innovaciones tecnológicas en el Derecho Privado

Este miércoles 3 de septiembre a las 7 pm se presenta en el Auditorio de la Escuela de Post Grado de la UPC (Av. Salaverry 2255, San Isidro) el libro «El impacto de las innovaciones tecnológicas en el Derecho Privado» editado por el Fondo Editorial de la UPC. Compilado por nuestro querido compañero y amigo Alfredo Soria Aguilar.

Reproduzco la nota publicada por el Fondo Editorial de la UPC: «Escrito por profesores de la Facultad de Derecho de la UPC, el libro reflexiona sobre la influencia y el impacto de las innovaciones tecnológicas en las distintas disciplinas del Derecho Privado. De esta forma, aborda temas como la contratación electrónica y el comercio electrónico; el contrato de hosting; la firma digital como incentivo al comercio electrónico; influencia de la tecnología en los derechos de propiedad; regulación del ciberespacio; intimidad y contratos en la Web 2.0., entre otros. En palabras del Dr. Alfredo Bullard, autor del prólogo del libro, los autores demuestran que “… la tecnología es, antes que nada, una buena noticia, y que su sociedad con el derecho está lejos de ser contraria a los intereses de la humanidad. La tecnología da poder, y el derecho administra poder y le debe poner límites.” Aunque recomendado especialmente para estudiantes y abogados, esta obra puede ser de interés para periodistas, bibliotecólogos, sociólogos, ingenieros de sistemas, entre otros profesionales que sigan temas relacionados al impacto de las tecnologías en la vida de las personas.»

Tendremos tiempo de comentarlo más adelante. Para los que quieran ir pueden confirmar su asistencia aquí.

El valor del libro es de S/. 86.40.

Coelho habla sobre Derechos de Autor

Paulo Coelho no necesita mayor presentación. El carioca guste o no es uno de los escritores más exitosos y prolíficos del momento. Desde la aparición de su primera entrega «Manual práctico del vampirismo» (1986) hasta la última «El vencedor está sólo» (2009) se han sucedido doce títulos que han situado a Coelho como uno de los escritores de más ventas en la actualidad.

De lo que no cabe duda, independientemente de la opinión que se tenga de su valía literaria, es que es nos encontramos ante un escritor que conecta con la sensibilidad de las mayorías y para sorpresa de algunos -me incluyo- anda espabilado en estas cosas de las nuevas tecnologías. Para muestra un botón, el discurso de Coelho en la Feria del Libro de Frankfurt (Frankfurter Buchmesse) nos presenta una visión acertada sobre los derechos de autor y el camino que tendría que seguir la industria editorial si quiere sobrevivir en este campo minado de redes P2P, espacio donde la industria musical viene cosechando estruendosos fracasos.

Para Coelho las tecnologías que tienen éxito son aquellas que permiten hacer circular las ideas y alcanzar a la mayor audiencia posible. Las Leyes se adaptaron a este contexto y no al revés. El concepto jurídico de derecho de autor creció de la mano con la era industrial, donde la producción y los costos de distribución eran relativamente altos.

Con la web, se impone una nueva forma de compartir las ideas que desafía al viejo modelo económico. Hay una diferencia, entre la web con las anteriores plataformas: la web no impone costos de producción y distribución. Las personas ya no son espectadores pasivos de las transformaciones de la sociedad, sino que interfieren en el proceso colectivo. Siempre y cuando se tenga una conexión a Internet, la criatura se convierte en el creador.

Coelho identifica bien que hay un elemento del que la mayoría de las personas no son plenamente conscientes: la gente está compartiendo lo que estima pertinente en forma libre y espera que lo mismo ocurra con todos los sistemas de comunicación de masas.

En este contexto la industria editorial parece más «protegida» en la web que la música o el cine. El libro se ha librado hasta ahora de la web, porque, en comparación con otros medios de comunicación, tiene ventajas en este nuevo entorno tecnológico. Los costos de producción son infinitamente más bajos que en el cine o la música. El negocio editorial se ha elevado gracias a un renacimiento por la lectura y lo que es más importante, todavía no ha visto la desmaterialización de la obra como un vaso de ideas.

Coelho señala que contrariamente a lo que dicta el sentido común la mejor fórmula para sobrevivir es el que más da, más gana. Sostiene esta afirmación con algunos ejemplos. Sus libros tuvieron un comienzo muy difícil en Rusia donde inicialmente las ventas fueron muy bajas. Con la aparición de una copia pirata digital de «El Alquimista» – que más tarde se incluyó en su web oficial – las ventas se dispararon de forma increíble hasta alcanzar el millón de libros. Hoy, han llegado a la marca de más de 10 millones.

El Coelho Pirata estuvo en la web durante tres años, siendo alimentado por lectores de todo el mundo, y nadie en la industria se quejó de ello, en parte porque las ventas siempre crecieron. Por ello una vez al mes desde el año 2008, sube uno de sus títulos, para ser leído en línea.

Para Coelho esta es la prueba viviente de lo que impulsa a la industria: el uso de la web como un mecanismo de promoción que se refleja en el mundo físico. Esta, es la idea detrás del sitio web Pirate Coelho, donde se compilan los enlaces torrent de todos los libros del autor para descarga. La gente puede decidir después si van a comprar el libro físico.

Finalmente, Coelho reflexiona sobre el futuro de los derechos de autor y la sostenibilidad de la industria editorial. No tiene una respuesta. Pero reconoce que aun cuando se gana la vida con sus derechos de autor tiene que adaptarse. No sólo por la posibilidad de generar una conexión más directa con sus lectores, sino también por el desarrollo de un lenguaje nuevo, basado en Internet, que será el idioma del futuro: directo, sencillo, sin ser superficiales. Internet enseña: no tener miedo de compartir las ideas.

Massé y Sifuentes a porrazos

Armando Massé es Presidente Ejecutivo de APDAYC y Marco Sifuentes -Ocram- es uno de los bloggers peruanos más influyentes (vid. Útero de Marita). A propósito del convenio que suscribiera el IRTP (Instituto Nacional de Radio y Televisión) con APDAYC para administrar sus contenidos y que comentáramos desde aquí (Radio Nacional en mis manos), encontré (Los Comechados… con todo respeto) una polémica entre Massé y Ocram en el programa que Jorge Bruce conduce desde Radio Capital (96.7 FM). Les diría el día y la hora pero la web de Radio Capital es un desastre.

La bronca se desarrolló más o menos de la siguiente manera. Andaba Bruce preguntándole a Ocram, delicada y dulcemente, sobre su parecer con relación al bendito convenio de Radio Nacional, y, cual programa de Laura Bozo irrumpe telefónicamente Massé. ¡Queeeeee pase el dueño de APDAYC! sólo le faltó vociferar a Bruce. Massé entra con todo y anuncia rápidamente algo así como: «por si acaso yo mecho rico ¡ah!«. Se le escucha decir que hablará no sólo como médico (Sic.) sino también como abogado (Sic. Sic.), así que conoce sus derechos. Canchita en mano sigo escuchando. Massé y Sifuentes se agarran a porrazos. Que el Estatuto… Que INDECOPI está investigando a APDAYC… Pero si yo soy un santo y tú no sabes nada de Derecho… Qué haces comprando radios… Yo chupo con mi plata… Y así discurre la polémica hasta que el mismo Bruce se cansa, deja su imparcialidad y mismo Chechelev coge una silla y se la tira a Massé por la cabeza…

Ignoro como terminó esta polémica, pues faltan los últimos minutos, pero he sido informado que Massé se hartó y terminó colgando.

Les dejo la polémica, que la disfruten:

Radio Nacional en mis manos

Desde hace algún tiempo APDAYC (Asociación Peruana de Autores y Compositores) no deja de hacer noticia o de estar en la cresta de la ola como decimos huacháfamente (cursimente) por aquí. A los serios cuestionamientos que ha recibido la gestora de contenidos por algunos problemas en su administración y por la defensa cerrada de la implantación de la Compensación por copia privada en el Perú, sumamos otro tópico no menos polémico. Nos referimos al extraño convenio que ha firmado con el IRTP (Instituto Nacional de Radio y Televisión) para administrar, supuestamente, los contenidos de Radio Nacional del Perú.

Como parece ser una costumbre de la administración estatal peruana los términos del acuerdo se mantienen ocultos para los no iniciados. Este ocultismo ha desatado una serie de especulaciones sobre el posible destino de la radiodifusora estatal, la principal, la cesión de la titularidad de Radio Nacional a la sociedad de gestión colectiva de contenidos más importante del país.

En principio, parece que este convenio no significa el traspaso de la administración o de la propiedad de Radio Nacional a APDAYC, no podía serlo a partir de un acuerdo como el anunciado sin vulnerar por lo menos media docena de dispositivos legales, nos referimos a aquellos que regulan la participación de la actividad privada en las empresas del Estado. Según ha referido el presidente del directorio del IRTP (El Comercio: Ghibellinni aclara que IRTP no cedió administración de Radio Nacional a Apdayc), el lazo entre Radio Nacional y APDAYC constituye una suerte de “alianza estratégica” para mejorar la programación de la emisora. De esta forma se buscaría superar el atraso de diez años de material fonográfico que padece Radio Nacional.

Lo curioso de este tema es que con este acuerdo, APDAYC pasa a reforzar su posición como un importante broadcaster en la escena radial peruana. No olvidemos que la gestora es titular de seis radios en provincias y que en febrero de este año adquirió una parte importante de las acciones de la histórica discográfica nacional IEMPSA. Es decir, al mismo tiempo que APDAYC defiende los intereses de interpretes y ejecutantes, también tiene participación en la industria fonográfica y en la radial. Con lo cual podríamos decir que participa prácticamente en toda la cadena de producción musical.

De acuerdo a la Ley de Derechos de Autor aprobada por Decreto Legislativo 822 una Sociedad de Gestión Colectiva es una asociación civil sin fines de lucro dedicada a gestionar los derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de los autores o titulares de esos derechos, y que hayan obtenido de la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI la autorización de funcionamiento correspondiente. No tengo acceso al Estatuto de APDAYC, pero la Ley de Derechos de Autor no limita expresamente su participación en actividades de carácter empresarial.

En principio, la mayoría de las críticas que se han hecho a la intervención de APDAYC en la programación de Radio Nacional parecieran no tener fundamento, pues se quiere ver en un raro acuerdo de suministro de contenidos una entrega de su administración. El propio Massé -nada raro- ha tenido algunas desafortunadas declaraciones y aclaraciones (La República: Apdayc y Radio Nacional) sobre el particular, que poco han servido para entender la verdadera naturaleza de la operación. Sería importante que APDAYC o el Gobierno hicieran público el acuerdo para saber de qué estamos hablando.

Sin embargo, el hecho que la Ley y el Estatuto de APDAYC no la limiten a participar en los diversos niveles de la industria del entretenimiento no significa que no estemos ante un posible conflicto de intereses.

El cuestionamiento por tanto parece reducirse a si nuestra legislación debiera contemplar alguna restricción para la participación de las sociedades de gestión colectiva en los diversos niveles de la industria de contenidos, donde el riesgo empresarial es inherente a la actividad. Desde mi particular óptica, creo que si los socios de APDAYC autorizan a Massé a formar parte de aventuras empresariales poniendo en riesgo parte de sus ingresos, son libres de hacerlo, al fin y al cabo son sus propios intereses los que están en juego. Ello siempre y cuando la factura no la terminen pagando los ciudadanos a través de alguna excentricidad o compensación adicional. Sin embargo, haríamos bien en sincerar el sistema y convertir a las sociedades de gestión colectiva en sociedades anónimas quitándoles la engañosa etiqueta de asociaciones sin fines de lucro.

Enseñando Cyberlaw

Eric Goldman es Profesor Asociado de la Escuela de Derecho de Santa Clara University, donde enseña el curso de Cyberlaw desde hace varios años, también dirige el Instituto de Derecho de Alta Tecnología de la Facultad. Es conocido por sus trabajos en el campo de los Derechos de Autor y las nuevas tecnologías. Parte de su experiencia docente se encuentra plasmada en un artículo publicado en Saint Louis University Law Journal, Teaching Cyberlaw, 2008 (Vol. 52:749), el cual reseñaremos brevemente a continuación.

El primer tema que aborda Goldman en su artículo es por qué un curso de Derecho e Internet. Para resolver esta cuestión hecha mano de la ya famosa conferencia del Juez Frank H. Easterbrook (Cyberspace and the Law of the Horse) en el Legal Forum organizado por la Universidad de Chicago en 1996, En aquella oportunidad, Easterbrook ponía en duda la utilidad de un «Derecho del ciberespacio», afirmando que era tan útil como una «Ley del caballo». Pero muchas cosas han cambiado desde entonces. En los últimos años, los legisladores han regulado con entusiasmo el mundo de Internet promulgando un extenso cuerpo legal aplicable al ciberespacio. Estas regulaciones no siempre están de la mano con los principios tradicionales del derecho común. Un abogado que domine con solvencia los principios jurídicos generales no estaría lo suficientemente versado en el derecho cibernético moderno.

Resulta difícil determinar cuál fue el curso pionero de Cyberlaw de forma precisa. En la década de 1980, algunas escuelas de leyes ofrecían un curso de «Derecho Informático» de derecho sustantivo o «Informática y la Ley» sobre el uso de las computadoras en una práctica legal. Sin embargo, a partir de la década de 1990, las escuelas de leyes ofrecieron cursos específicamente centrados en el derecho de las comunicaciones en red. Hoy en día, más de la mitad de las escuelas de Derecho de los Estados Unidos ofrecen al menos un curso Cyberlaw.

A diferencia de lo que ocurre con otras áreas de Derecho, el Cyberlaw cambia rápida y constantemente. Goldaman cita como ejemplo que durante la década de 1990, tuvo que cambiar rutinariamente entre un tercio y la mitad de sus materiales de enseñanza cada año. El Cyberlaw evoluciona mucho más rápidamente que la mayoría de las doctrinas jurídicas. Lo cual impone una presión importante sobre los autores y editores de libros de casos. Como resultado, los profesores de Cyberderecho sienten que, para mantenerse al día con los nuevos desarrollos, tienen que involucrarse personalmente, tal vez más que en otras áreas doctrinales.

Un problema que suele aparecer a lo largo del curso es que los estudiantes suelen tener niveles muy heterogéneos de sofisticación tecnológica. Pueden convivir en un semestre, por un lado alumnos con importantes conocimiento de software altamente motivados, y por otro, usuarios casuales de Internet, los cuales se suelen intimidar por el sesgo tecnológica del curso y el nivel de los compañeros más preparados. Sin embargo, Goldman cree que esta mezcla puede llevar a lo que el llama «una excelente fertilización cruzada de ideas», pero también constituye un reto importante al momento de diseñar un curso que satisfaga a ambas audiencias.

En lo que se refiere a la metodología, aún cuando el Cyberlaw es rico en la utilización de instrumentos digitales, tales como las capturas de pantalla de los sitios web que dieron lugar a los litigios. Lamentablemente, cuando un caso llega a las aulas, por lo general el sitio web ha cambiado o está desconectado. Afortunadamente, para Goldman, la Wayback Machine puede ayudar a resucitar algunos sitios web.

Por otro lado, el curso de Cyberlaw se presta para la experimentación de desarrollos interactivos en línea:

• listas de e-mail / Foros / Blogs. Una lista de correo electrónico, un tablón de anuncios o un blog, puede permitir que el profesor difunda los contenidos a los estudiantes entre las sesiones de clase o permitir que los estudiantes interactúen entre ellos en línea, extendiendo la discusión fuera del horario de clase.
• Wikis. Las Wikis pueden ayudar a desarrollar y editar conjuntamente documentos.

• Mundos Virtuales. Los mundos virtuales pueden proporcionar un entorno en línea para la interacción estudiante – profesor o entre los estudiantes. Los mundos virtuales son un laboratorio interesante para experimentar con los principios de curso.

Para finalizar, creo que nos encontramos con un interesante artículo que todos aquellos que dedican parte de sus esfuerzos a enseñar Cyberlaw -en cualquiera de sus variantes- deberían revisar.

Remix

Remix: Making Art and Commerce Thrive in the Hybrid Economy (Remix: Haciendo arte y comercio próspero en una economía híbrida) es el último libro del prolífico e influyente profesor de Stanford, Lawrence Lessig. Empezaré casi con una declaración de principios. Da gusto que quien aboga por el adelgazamiento de los Derechos de Autor e incentiva la producción cultural bajo la protección del Creative Commons, tenga el tino de publicar sus trabajos bajo este formato. Accionar consecuente que es menos común de lo que debiera.

Con relación a Remix, creo que la fórmula que tanto éxito le ha dado a Lessig empieza a dar signos de agotamiento. Si «El Código y las otras leyes del ciberespacio» deslumbra, «El futuro de las ideas» apasiona, Remix apenas interesa. Es como el último rebufo amatorio luego de una larga noche de copas al borde de la playa con la mujer deseada. No está mal pero la jornada tuvo momentos mejores.

Lessig sostiene que los Derechos de Autor, tal como están diseñados hoy, parecen anticuados para una sociedad digital, dado que cada vez que se utiliza un trabajo creativo en un contexto digital la tecnología hace una copia. Por lo tanto, gracias a las tecnologías digitales, el uso y apropiación de los contenidos se encuentra bajo el control sin precedentes por parte de aficionados.

Lessig cree que los niños y jóvenes de hoy crecen en un mundo en el que estas tecnologías forman parte de la vida cotidiana y, por tanto, son incapaces de comprender por qué «remezclar» contenidos digitales es ilegal. El resultado de esta constante tensión es de lo más corrosivo, pues estas generaciones crecen haciendo cosas que saben que son «ilegales», lo cual tendrá repercusiones sociales que se extenderá mucho más allá del tiempo de lo que llama «Las guerras de los derechos de autor«.

Lessig ve enfrentadas a dos culturas. La cultura de la sólo lectura (the read-only culture – RO) y la cultura de la lectura/escritura (the read/write culture – RW). La cultura RO es aquella que consumimos más o menos de forma pasiva. La información se nos ofrece a través de la industria de contenidos. Las tecnologías analógicas son el soporte de la cultura RO y el modelo de producción y distribución limita el papel del consumidor de forma importante.

A diferencia de la cultura RO, la cultura RW tiene una relación recíproca entre el productor y el consumidor. Para Lessig las tecnologías digitales proporcionan las herramientas para un renacer cultural y por ende una democratización de la producción cultural. Lessig utiliza el modelo de los blogs para extraer una conclusión amplia, la democratización de la cultura RW y lo que llama el ecosistema de la reputación proporcionan un espacio para que las voces de muchos talentos puedan ser oídos, lo cual no hubiera sido posible en el modelo RO.

Lessig describe el remix como fenómeno cultural y aporta una visión crítica de los medios de comunicación tradicionales. Pero, tal como están hoy diseñados, los Derechos de Autor inhiben estas formas de alfabetización digital. Sin embargo, reitera Lessig, el remix como forma de expresión no puede morir, sino sólo penalizarse.

Además de describir estas culturas, Lessig propone también dos economías: la comercial y la de distribución. La economía comercial se rige por la simple lógica del mercado, donde los productos y servicios tienen un valor económico tangible, ya sea en dinero o trabajo. Internet ha funcionado como un portal para el florecimiento de la economía comercial  que actúa como una plataforma para miles de nuevas empresas.

La economía de distribución no se rige por un indicador de precio, sino por un conjunto de relaciones sociales. Al igual que la economía comercial, la participación en la economía de distribución se extiende en el ámbito de lo digital. Las diez webs más visitadas se basan en contribuciones de los usuarios que no reciben dinero alguno por sus contribuciones.

En el medio, una serie de ejemplos híbridos como Dogster, Craigslist, Flickr, YouTubeUsenet Second Life. Lessig llega a la conclusión de que un sentimiento mixto de propiedad y la contribución altruista es vital para que las comunidades híbridas funcionen. Estas comunidades, no se sostienen en el sacrificio, sino en una mutua satisfacción en la que tanto el consumidor como el productor generan beneficios.

Lessig advierte que las economías híbridas harían bien en evitar lo que él llama la aparcería, es decir, renunciar a su creación (siempre que no posean los derechos para todos los componentes remezclados), aunque tengan previsto utilizar sus trabajos con fines comerciales.

El libro con licencia Creative Commons se puede bajar gratuitamente.

Presentación del Libro en New York University

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Starbucks sin laptops

Negro como el tono de las almas del purgatorio es el café que me tomo por las mañanas y es sobre el café y laptops que trata este post. En marzo de este año andaba en un Starbucks de Madrid, creo que era el de la calle Princesa pero no podría sostenerlo con certeza. A un par de mesas de nosotros, en un espacio con capacidad para unas ocho personas, un grupo de estudiantes con rasgos típicamente asiáticos hacían sus trabajos de máster o pregrado. Era evidente, por la cantidad de cafés que se exponían sobre la mesa y la modorra que los abrumaba que ya llevaban varias horas allí y no los notaba con intenciones de moverse pronto. Al verlos, mientras atendía la conversación del círculo en el que estaba, pensaba si era adecuada la práctica de Starbucks de permitir indiscriminadamente el alquiler de un espacio y de una conexión Wi-Fi para atender negocios o tareas académicas a cambio de un café. La imagen me llevó instintivamente a otro tiempo y a otro lugar, menos sofisticado tal vez pero donde podemos encontrar incentivos similares.

Cafetería de la Universidad de Lima a fines de los años 80, andaba revisando unos apuntes para la segunda práctica de Mate I cuando el administrador empezó a desalojarnos sin compasión, nada de tontear sin consumir de 12 a 2. Era lógico, los espacios de la cafetería, abundantes durante toda la mañana, se volvían escasos a la hora de almuerzo y por lo tanto debía ceder del que disponía a algun hambriento compañero, el cual por otro lado estaba dispuesto a pagar más por el espacio que utilizaba graciosamente.

Chris Matyszczyk en Technically Incorrect (Should Starbucks ban laptops?) comenta cómo en el local de Starbucks donde es habitual, hay un hombre calvo que lleva siempre las mismas zapatillas blancas de tenis. Este hombre anda con una laptop abierta delante de él y administra sus negocios durante horas utilizando un dispositivo Bluetooth. Matyszczyk nunca lo ha visto comer y a lo sumo se despacha uno o dos cafés al día. Es decir, el alquiler de su «oficina» le cuesta alrededor de 7 dólares al día.

Este problema que noté casual y distraidamente hace casi seis meses en Madrid ha sido recogido también por Erica Alini en una nota que publica The Wall Street Journal (No More Perks: Coffee Shops Pull the Plug on Laptop Users). El artículo da numerosos ejemplos de establecimientos de la ciudad de Nueva York que vienen cambiando su política de permitir indiscriminadamente el uso de laptops, al menos durante las horas de mayor concurrencia. No es casual que esta nueva política se produzca justo cuando el número de quienes usan laptops en cafés y restaurantes parece haber aumentado de forma dramática.

Una razón que explica el incremento del uso de laptops en estos locales parece relacionarse directamente con la recesión económica. Muchas personas que han perdido su trabajo o ya no pueden pagar los alquileres de sus oficinas utilizan locales públicos con conexión inalámbrica como plataformas para hacer negocios, ello a cambio de unos pocos dólares al día.

La práctica de permitir el uso de laptops en Starbucks tiene unos diez años aproximadamente. Hace una década la famosa cadena de café no era muy popular y el uso de laptops tampoco se había generalizado. En este escenario, no parecía descabellado permitir a quienes tuvieran una laptop que permanecieran horas en el establecimiento, pues no generaban un costo de oportunidad excesivo a la cadena.

Podemos realizar en este extremo un análisis típico de la congestión. Durante determinadas horas del día -horas valle- un local de Starbucks tiene caracterísiticas de un bien público, pues al haber espacios vacíos el hecho que una persona apenas consuma un café al tiempo que despacha sus negocios con su laptop no rivaliza con el espacio ansiado por otros clientes. Sin embargo, durante las horas pico, ocurre lo contrario, y la mesa que ocupa el amigo calvo de Matyszczyk con su laptop no permite que otros clientes la puedan utilizar.

Es evidente que a Starbucks le interesaría que en las horas pico se encontraran en su local los clientes que van a realizar los consumos más elevados. Como no es posible obtener la información necesaria para hacer una discriminación perfecta en este sentido, un buen mecanismo para identificar a los malos consumidores es a partir del uso de laptops. Como señala con acierto Enrique Dans (Los portatiles no son bienvenidos) una laptop es sólo un mero indicador, como a Starbucks le interesa el índice de rentabilidad de cada mesa y durante las horas pico este se vuelve en un problema central, una buena medida para mantener este nivel alto es limitar el  uso de laptops durante estas horas.

Derechos de Autor por César Hildebrandt

No es común que en Blawyer se repitan comentarios realizados por otros autores sin ningún análisis, pero ya sea por la hora, las pocas ganas de estrujar el seso, o sabe Dios, que copio literalmente una de las últimas columnas de César Hildebrandt publicada en la edición del día Lunes 2 de agosto del diario La Primera.

Derechos de Autor

Un jurado de los Estados Unidos ha condenado al estudiante Joel Tennenbaum a pagar 675,000 dólares a cuatro casas discográficas que él pirateó desde la Red.

Tennenbaum se declarará en bancarrota para no pagar y el juicio será un proceso interminable.

Los sellos discográficos no tienen apuro en cobrarle a Tennenbaum, estudiante de 25 años y residente en Boston.

Lo que querían era que se enviara un mensaje policiaco-judicial a los que, como Tennenbaum, descargan música no para sí sino para “distribuir”, como si de un regalo se tratara, entre sus amigos.

Hace pocas semanas las disqueras habían obtenido su primer triunfo cuando un jurado federal de Minneapolis dictaminó que una mujer, que había trasegado música bajada del Internet, debía pagar dos millones de dólares como indemnización por un delito en contra de los derechos comerciales de terceros.

Aquí hay una discusión muy animada y aleccionadora sobre el asunto de los derechos de autor.

Por un lado están los ortodoxos e inflexibles señores feudales de instituciones que dicen velar por esos derechos. A ellos les cuesta mucho aceptar que la Red ha borrado fronteras y murallas y ha creado un capítulo nuevo en las relaciones humanas y en las condiciones del comercio.

No es posible castigar a quien descarga música para su consumo personal. Es como si una cafetería cobrase por el placer de pasar por su puerta y oler el aroma de sus mezclas.

Y lo mismo está pasando con las películas que ya agotaron su paso por el circuito de los cines.

Música y películas están allí, al costado de un vínculo y al alcance de una tecla. Y eso es demasiada tentación. Sólo un hombre ensimismado y sin tiempo, como el que escribe estas líneas, puede pasar de largo por ese convite que, además, tiene el atractivo del placer prohibido.

Sin embargo, los derechos de autor existen. Y los derechos de los sellos discográficos y de los estudios de cine, también están vigentes.

De modo que una cosa es esa felonía inocentona de bajarse música para el iPod o cine para la propia vista y otra es creer que estamos en el mundo de los piratas del caribe, con Johnny Depp de presidente y Cara de Pulpo de primer ministro.

O sea que una cosa es el usufructo íntimo de lo que es inevitable que circule por la chicotería de la aldea global, y otra -bien diferente- es alentar a las mafias chinas o rumanas (o peruanas) a hacer de la capa un sayo y del derecho una cagarruta.

Hay en el Perú unos criollazos disfrazados de anarquistas y de archiliberales que lo que pretenden es que no haya legislación sobre la piratería ni definición de lo que es monra electrónica, ni castigo alguno para el robo de los intangibles.

Porque el que crea arte, el creador de algo que primero es milagro y después es artículo de consumo, aspira, legítimamente, a vivir de lo que hace.

Y las empresas que patrocinan a los músicos populares, por ejemplo, esperan, con todo derecho, a recuperar sus inversiones y ganar dinero. Porque así de fenicias son las cosas.

¿Que deberían ganar mucho menos esos monstruos transnacionales? No tengo la menor duda. Pero esa es otra discusión. ¿Que el arte debería ser lo de más libre circulación en este mundo que se pudre con tantas cosas inútiles? Claro que sí. Pero entonces habrá que cambiar las leyes internacionales. Y hacerlo al unísono. ¿Que es un abuso elitista que una película nueva cueste 50 soles y otra pirateada 3? Seguramente.

Pero con esa lógica también podríamos comprar camionetas robadas, que siempre serán más baratas, y con esa ética no tendríamos ninguna autoridad moral para protestar cuando algunos pandilleros llaman pisco a su aguardiente y cebiche a su bocado.

Por ahora, quien se apropia de lo ajeno para obtener beneficios no es un ciudadano del mundo ni un globoaldeano que no requiere de visas ni permisos. Es más bien, modestamente, un ladrón. Que su ganzúa sea tan invisible como lo que sustrae -el derecho autoral- no lo exime de responsabilidad.

La Red ha borrado muchas cosas. Lo que no ha borrado es el Código Penal. Y los ciberpájaros fruteros, que satanizan a todo aquel que recuerde que los autores existen, deberían dejarse de pronunciar discursos gonzalezpradistas.

A veces pareciera que Abimael Guzmán hubiese ganado la batalla de los valores.

Connecting everything

«Los más avanzados androides y superordenadores se comunicarán verbalmente, al mismo ritmo y con las mismas pausas ocasionales que una persona, sean cuales sean sus increíbles capacidades computacionales o linguísticas.«
Los mandamientos de la ciencia ficción

Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, clase de Reales, en los profundos años 80. El profesor, Paco Avendaño, pregunta al respetable que lo escucha con desatención después de las vacaciones: –¿Qué son los derechos de propiedad? Silencio, hasta que el más valiente se atreve: –Es la forma que tenemos de relacionarnos con las cosas. Pues no, esa no era la respuesta. –Las personas no se relacionan con las cosas, indica gravemente el bueno de Paco y a continuación la cháchara de rigor, mientras sacábamos cuadernos y lapiceros. La rutina indomable había comenzado de nuevo y con ella el verano se convertía en recuerdo.

Ignoro la razón por la que mi memoria atesoró este hecho intrascendente, pero empiezo a creer que la respuesta de mi aventurado amigo -no tengo el registro de quien la realizó- podría no estar tan errada después de todo, no me estoy refiriendo a lo dogmático sino a lo material, pues parece que las personas sí vamos a relacionarnos con las cosas.

Como se recordará hace pocos años Nokia creó el eslogan «connecting people» para promocionar al mismo tiempo que sus nuevos terminales una filosofía de comunicación. El tiempo parece haberle dado la razón al gigante finés. La pregunta ahora es que vendrá luego. Como quiera que es un placer hablar sobre el futuro pues es un tópico donde todos podemos mentir sin piedad, y yo lo hago impenitentemente sin ningún remordimiento -hablar sobre el futuro digo- dedicaremos este post para referirnos a un viejo concepto -en términos del ciberespacio- que creo que recobrará actualidad pronto.

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Como señala en un buen post el blog de la CMT (Del ‘connecting people’ al ‘connecting everything’) la nueva era de las comunicaciones parece ser que será la del Internet of Things o léase en español Internet de las cosas o de los objetos.

El término Internet of Things fue acuñado en 1999 por el Massachusetts Institute of Technology (MIT). Wikipedia dixit, la idea que subyace detrás de este concepto es tan simple como difícil de aplicar. Si todos los objetos de nuestra vida cotidiana, desde un caja de yogur o un avión, estuvieran equipados con una etiqueta de identificación de radio frecuencia (radio frequency identification – RFid) y con inteligencia, podrían ser identificados y gestionarse de la misma manera que puede hacerse con los seres humanos.

Un reciente documento de la Comisión Europea (COM(2009) 278 final) describe con mayor amplitud el alcance del concepto. Para entenderlo tenemos que partir del desarrollo de Internet como un proceso continuo. Si en un principio teníamos el unopuntocero con páginas estáticas, la dospuntocero se orientó a potenciar a las redes sociales como un eslabón más en la cadena evolutiva de Internet. El siguiente paso es el progreso de Internet desde una red de computadoras conectadas a una red que interconecta objetos, así de crea una Internet de las cosas (Internet of Things – IoT). Estos objetos tienen incluso sus propias direcciones de Protocolo de Internet, se incorporan dentro de sistemas complejos y utilizan sensores para obtener información de su entorno (por ejemplo, los productos alimenticios registran la temperatura a lo largo de la cadena de suministro) o usan dispositivos para interactuar con las personas (como, sistemas de aire acondicionado que reaccionan ante la presencia de personas).

El alcance de estas aplicaciones puede no tener límites: los sistemas de vigilancia de la salud ayudarán a afrontar los retos del envejecimiento de la sociedad; al conectarse árboles se puede ayudar a combatir la deforestación; la interconexión de automóviles ayuda a reducir la congestión, lo que reduce las emisiones de carbono.

En este contexto, la IoT no debe considerarse como una extensión de lo que hoy es Internet, sino, en primer lugar como nuevos sistemas independientes que operan con sus propias infraestructuras (y en parte dependen de las infraestructuras existentes en Internet). En segundo lugar, se llevará a cabo en simbiosis con los nuevos servicios. En tercer lugar, abarcará diferentes modos de comunicación: las comunicaciones cosas-a-persona (Things-to-Person – T2P), las comunicaciones cosa-a-cosa (Thing-to-Thing), incluidas las comunicaciones máquina-a-máquina (Machine-to-Machine – M2M).

Hace un par de meses nuestro co-blogero Abel reflexionaba hacerca de la ruptura de otro paradigma (Un nuevo paradigma: ¿todos pueden usar mi contenido?), la compartición de contenidos de una forma nunca antes vista en la historia de la humanidad y se preguntaba si estamos culturalmente preparados para este cambio, el mismo cuestionamiento cabe hacerse en este extremo.

Ya habrá tiempo para discutir las aristas legales del IoT en otro post.