Antonio Rodriguez Lobatón

Abogado por la Universidad de Lima. Cursos completos en la Maestría de Derecho y Economía de la Regulación de Servicios Públicos de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Profesor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro investigador del Instituto Riva Agüero. Especialista en derecho de telecomunicaciones, competencia y regulación de servicios públicos.

Diez años de El Código de Lessig

En 1999 el número de usuarios de Internet apenas superaba los 50 millones, hoy tiene más de mil millones. Es decir, si hace diez años sólo el 1,1 por ciento de los habitantes del planeta estaba conectado a la Red hoy esa cifra se ha incrementado hasta alcanzar un nada despreciable índice de 14,7 por ciento.

No vale la pena hacer un recuento de cómo era la Red hace dos lustros para comparar cómo es ahora. La mayoría de las personas, sobre la base de su propia experiencia, sabe cuales son las diferencias entre el Internet del año 1999 y el del 2009. Los contrastes son incluso mayores que la distancia fría entre el número de usuarios conectados hoy y el de hace diez años.

Es por ello la importancia del décimo aniversario de la edición en inglés del ya clásico e influyente libro de Lawrence Lessig, Code and Other Laws of Cyberspace (existe edición en español, El código y otras leyes del ciberespacio, Taurus, 2001). Si bien, cualquier reseña que se haga de este trabajo no puede dejar de advertir la obviedad de que Internet ya no es lo que era, tampoco dejará de destacar que, pese a ello, El Código sigue teniendo una enorme vigencia, lo cual es un mérito innegable de Lessig. Cuando esto ocurre en uno de los campos más dinámicos del mundo moderno, sólo puede deberse a dos situaciones: que nos encontramos ante un libro adelantado a su tiempo o porque está plagado de dogmática e ideología. La entrega de Lessig tiene las dos cosas.

Es cierto que los acontecimientos ocurridos desde la publicación del libro han hecho que se haya desfasado, sin embargo, ello no invalida en esencia la tesis de Lessig, por el contrario el tiempo pareciera haberle dado la razón. Situándonos en contexto, El Código pretendía cuestionar una serie de nociones profundamente enraizadas a fines del siglo pasado. Estas ideas, que podríamos llamar utópicas, nos decían que la Red se mantendría lejos de las garras del gobierno y de sus mecanismos de control tradicionales. Lessig trajo malas noticias, previó la posibilidad de un Internet controlado a partir de tecnologías para estimular el comercio apoyadas por la ley tradicional.

Para Lessig, Internet en sus orígenes no era un entorno inherentemente libre. Aunque era un espacio donde la ley estatal encontraba muchas dificultades para imponerse, esta situación, gracias a la arquitectura de la Red (código), era coyuntural. Un nuevo código podía hacer que Internet fuera permeable no sólo a la regulación estatal sino a algunos intereses privados lejos de los controles de la sociedad democrática.

Para evitar esta situación, Lessig proponía el diseño de una arquitectura que limitara el poder que pudieran ejercer los gobiernos y las empresas, y por lo tanto, que garantizara algunos derechos básicos, como la libertad de expresión o la privacidad. Este es el punto clave del libro, la diferencia entre el software propietario y el libre. Si el código está en manos de unas pocas personas, puede ser desarrollado de una forma tal que se asegure el control sobre sus usos, sin que sea posible poner límites a ese control. Por el contrario, si el código no es propiedad de nadie o lo es de muchos, se produce una suerte de propiedad comunal, donde se respeten los derechos fundamentales y es tierra fértil para la innovación.

Pero esta historia no termina aquí, existe nueva versión del libro, la cual como se señala en su Prefacio: «es una revisión de un libro viejo, de hecho, en Internet, es una revisión de un texto antiguo«. Nos referimos al Code version 2.0, escrito a partir de una Wiki alimentada por aquellos interados en participar. Puede descargarse en formato PDF y también puede comprarse en AmazonBarnes&Noble. Esto último, según eadvierte el autor en su blog, es «una sabia elección, ya que es más barata que la impresión del libro en la mayoría de los contextos».

Hulu y el futuro de Youtube

Hulu es un site que permite vía streaming video ver (sólo para aquellos que residen en los Estados Unidos) programas de televisión y películas. Los vídeos se ofrecen en formato Flash Video y con una resolución superior a la que permite YouTube, aunque la calidad es inferior a la que brinda la televisión. Nos encontramos con la alternativa de las más importantes cadenas de televisión y productoras de contenidos de los Estados Unidos a YouTube de Google. Sin embargo, su diseño -a diferencia de Youtube- no es del tipo User Generated Content (UGC), pues los vídeos sólo pueden ser alojados por los administradores del sitio.

El portal nace de un joint venture entre NBC Universal (NBC) y Fox Entertainment Group (Fox), financiado por Providence Equity Partners. Entre los vídeos alojados en Hulu se pueden encontrar películas y series de éxito como: 24BonesHeroes, House, Dollhouse, King of the Hill, Legend of the Seeker, Lie to me, My Name is EarlPrison BreakThe Office o The Simpsons. Además, entre las cadenas que han licenciado sus contenidos tenemos a: Comedy CentralPBSUSA Network, Bravo, Fuel TV, FX, Speed ChannelSci Fi, Style, Sundance, E!, G4, Versus Oxygen.

Si bien el lanzamiento de Hulu fue visto inicialmente con incredulidad y hasta con humor por algunos (Tech Crunch: Hulu Translates To “Cease” and “Desist” in Swahili. Oops) los acontecimientos posteriores son como para tomarlo en serio. Gracias a los contenidos de NBC, Fox y los licenciados, el potencial de Hulu es innegable y más que una apuesta para hacer frente a Youtube parece ser la opción de la industria de contenidos para hacer negocios en línea sin tener que ceder su control a un intermediario, como tuvo que hacer la industria musical con Apple.

Pero la historia no termina aquí. Si el poder de Hulu ya era importante puede convertirse en imbatible, desde que el 30 de abril se anunciara que Disney había comprado el treinta por ciento del portal, situándose al mismo nivel que los socios fundadores NBC y Fox. Gracias ello, Hulu podrá contar con programas como: LostGrey’s Anatomy, Desperate HousewivesUgly BettyDancing With the Stars, Private Practice y Jimmy Kimmel Live. Algunos de los alcances de esta operación en The Business Insider (Disney Joins Hulu (DIS, NWS, GE)). Curiosamente uno de los accionistas más importantes de Disney es Steve Jobs (CEO de Apple) desde que vendiera el estudio de animación Pixar a la empresa del ratón Mickey en el 2006.

La estrategia de la industria de contenidos es clara, primero evitar que Youtube se convierta en el portal de hecho para ver videos en Internet, para ello tienen a los tribunales (YouTube en la telearaña). El siguiente paso, potenciar con contenidos propios muy populares sus propios sitios web. Para evitar la canibalización de los contenidos se restringe su acceso desde algunas latitudes y para generar ingresos se inserta publicidad en los videos.

Sin embargo, esta estrategia podría enfrentar un problema: las leyes de Libre competencia. Cuando los señores del aire (las emisoras de radio y televisión) dominaban el espectro lo escaso era el medio de transmisión (las frecuencias radioeléctricas) antes que los contenidos, sin embargo, con la convergencia tecnológica lo raro podrían ser los contenidos. Es verdad que con el fenómeno de la web 2.0 los usuarios generan contenido propio, pero como alguien ha señalado, este es más un fenómeno social que económico, pues los contenidos que están en la capacidad de generar dinero siguen estando en manos de las grandes productoras.

Es evidente que si la estrategia judicial de la industria tiene éxito, Hulu administrará en solitario una enorme cantidad de contenidos de indudable valor -a los que no tendrá acceso Youtube- con lo cual se podría alegar que se debilita la competencia en una parte importante del mercado de Internet. Si esta preocupación prospera podríamos discutir nuevamente algunos conceptos de la época del ladrillo y mortero, como la posibilidad de que los proveedores de contenidos trasladen su poder de mercado a Internet, el considerar a estos contenidos como elementos esenciales para competir o la necesidad de implementar algunas soluciones estructurales como la prohibición a que estas empresas administren portales.

La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox

El 1 de febrero de 2004 se jugó la XXXVIII edición del Super Bowl en el estadio Reliant de Houston. Los campeones de la Conferencia Nacional, los Patriots de Nueva Inglaterra se enfrentaban a los mejores de la Conferencia Americana, los Carolina Panthers. Los Patriots vencieron por 32 a 29, adjudicándose la Liga Nacional de Fútbol (NFL) americano. ¿Alguien se acuerda del partido? Seguro que no, una crónica en español en esmas. Pero es una de las ediciones más controvertidas y recordadas del Super Bowl.

Durante el entretiempo, Justin Timberlake cantó Rock your body a dúo con Janet Jackson. La Jackson estaba vestida de cuero negro, con un ajustado corsé. Al final de la canción y justo cuando Timberlake cantaba «Cause I, gotta have you naked by the end of this song«, el ex novio de Britney Spears dejó a Janet Jackson con un seno al aire. Como suele ocurrir en los Estados Unidos en este tipo de casos las cámaras cambiaron de plano al instante y ningún locutor comentó el hecho. Pueden ver el vídeo  en Youtube. La Federal Communications Commission (FCC) impuso una multa de US$ 550,000 a la CBS por el incidente.

En los Billboard Music Awards del año 2002, transmitidos por Fox, Cher al ganar uno de los premios, obsequió algunos comentarios a aquellos críticos que le pedían el retiro por razón de su edad: «People have been telling me I’m on the way out every year, right? So fuck ‘em«. En los premios del año siguiente la presentadora, Nicole Richie, disertó sobre la dificultad de  «have you ever tried to get cow shit out of a Prada purse? It’s not so fucking simple«. También en el 2003 y en el marco de la entrega de los Golden Globe Awards, el lider de la banda U2, Bono, señaló al recibir su premio que esto era «really, really fucking brilliant«. En otro hecho, el programa policiaco NYPD Blue, transmitido por ABC, comenzó a incluir lenguaje vulgar en las voces de algunos de sus protagonistas, especialmente el detective Andy Sipowitz, utilizaba expresiones como «bullshit,» «dick,» y «dickhead«. Finalmente, durante el reality show de la CBS, Survivor: Vanuatu – Islands of fire, uno de los participantes se refirió a un colega como un «bullshitter«.

La FCC dictaminó, cambiando un criterio anterior, que las interjecciones fugaces de Cher y de Nicole Richie en los Billboard Music Awards eran indecentes. En los Estados Unidos existe una legislación que prohibe la programación de contenidos potencialmente indecentes entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. La Corte Suprema (en el caso de 1978, FCC v. Pacifica Foundation) declaró que, a diferencia de los libros o los periódicos, la emisión por ondas son excepcionalmente influyentes y omnipresentes en la vida de los estadounidenses, y que, por tanto, la regulación gubernamental de su contenido no viola la Primera Enmienda.

La CBS y la Fox cuestionaron la decisión de la FCC en los tribunales y en principio la decisión judicial les fue favorable. En el caso Janet Jackson (CBS Corporation v. FCC) la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito fustigó la actuación de la FCC al considerar que ésta no puede cambiar una línea de acción sin advertirlo y motivarlo previamente. Razonamiento similar señaló la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito en el caso Fox Television Stations v. FCC .

La FCC apeló ambas decisiones. El pasado 28 de abril, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló (FCC v. Fox Television Stationsen favor de la política de la FCC aunque omitió pronunciarse sobre la posible vulneración de la Primera Enmienda. El caso Jackson todavía no ha sido resuelto.

Lo interesante de ambos casos, es que nos permiten discutir la racionalidad de continuar aplicando una regulación para las emisiones de radiodifusión (radio y televisión) en medio del fenómeno de la convergencia tecnológica. Tal como señala Adam Thierer (The Thechnology Liberation Front: Supreme Court Decision in FCC v. Fox (Part 3: The Majority Decision)) los niños que la Corte Suprema cree que la FCC protege están más tiempo en YouTube o en Hulu viendo imágenes potencialmente obscenas o escuchando lenguaje procaz.

La abundancia de plataformas tecnológicas de comunicación es el argumento que estaría utilizando la FCC para endurecer la regulación de los contenidos de radio y televisión, según señala tiene la intención de convertir estas señales en un puerto seguro de contenido indecente. No parece un argumento razonable, desde que la escasez fue la excusa que justificó la regulación de la radiodifusión antes de la aparicón de la convergencia.

Se busca un juez en Marte

El juez Tomas Norström es uno de los miembros del Tribunal de Distrito de Estocolmo (Stockholms tingsrätt) que condenó a los cuatro responsables del portal The Pirate Bay (TPB) a un año de cárcel y al pago de una indemnización de 30 millones de coronas suecas por violar los derechos de propiedad intelectual.

Nada más conocerse la sentencia aparecieron algunas informaciones donde se cuestionaba la imparcialidad del letrado y se exigía la repetición del juicio. Cuál es el pecado de Norström: pertenecer a asociaciones de protección a la propiedad intelectual (Pirate Bay: juez imparcial y Piden repetir el proceso «Pirate Bay» por pertenencia del juez a grupos de derechos de autor).

De acuerdo con la denuncia, hecha pública los abogados de los administradores y creadores de TPB, Norström formaría parte de la Asociación Sueca de Protección de la Propiedad Industrial (Svenska Föreningen för Industriellt rättsskyddSFIR) y de la Sociedad Sueca de Derechos de Autor (Svenska Föreningen för Upphovsrätt-SFU), asociaciones de las que también son parte algunos de de los abogados que representaron a la industria discográfica en el juicio. Por lo tanto se alega que nos encontraríamos ante un caso de conflicto de intereses.

Rick Falkvinge, líder del Partido Pirata (Piratenpartij), afirmó que las relaciones del juez son señal de una «corrupción imperdonable», y exigió la repetición del juicio. De acuerdo con la tesis de la defensa, de algunos miembros del Partido Pirata y de gran parte de la blogosfera el juez pudo ser tentado por sus «socios» para aceptar la tesis de la fiscalía respecto que los inculpados pusieron a disposición de los usuarios la tecnología necesaria para un uso ilegal.

¿Esto es así? Vayamos por partes y cucharadas como decimos por estos lares. De acuerdo con su página web, la SFIR es un grupo fundado en 1908 que, promueve el interés y el conocimiento de la protección de la propiedad industrial, en particular los derechos sobre las patentes. Por su parte la SFU, fundada en 1954, se encarga de promover y realizar seminarios y debates para fortalecer los derechos de autor, entre sus asociados se encuentran varios miembros de la Mesa Antipiratería sueca, como la Federación Internacional de la Industria Fonográfica, la Federación Sueca de Músicos (Svenska Musikerförbundet) y la industria cinematográfica (Filmproducenternas Rättighetsförening).

¿Podemos señalar hasta este punto que existe conflicto de intereses? Uno de los más grandes problemas que enfrenta la administración de justicia en la actualidad es que parte de la dialéctica judicial, que tradicionalmente discurría en los pasillos de la administración de justicia se ha trasladado a los medios (entendida en sentido amplio tanto prensa tradicional como Web 2.0). Y al trasladarse a los medios escasea el análisis y la profundidad, tanto que lo que viene a ser parte de cualquier estrategia de defensa se distorsiona hasta tal punto que casi se confunde con la realidad de los hechos.  

Para corroborar lo señalado basta con el siguiente párrafo de Wikipedia (voz: The Pirate Bay) con relación al juicio: «Sin embargo, (…) se supo que el juicio podría declararse nulo al considerarse injusto, parcial y no independiente para The Pirate Bay, dado que el juez tenía intereses en varias de las empresas demandantes y además, era Consejero de Administración de algunas de las asociaciones que defiende la propiedad intelectual

La afirmación contenida en Wikipedia es esencialmente falsa, pues de la información que se tiene se sabe que Norström ni tiene intereses en las empresas demandantes ni forma parte del Consejo de Administración de las asociaciones que defienden la propiedad intelectual.  

El juez Norström no tiene intereses en la industria de contenidos sueca, forma parte de dos asociaciones enrgadas de promover y estudiar los derechos de autor y de la propiedad industrial. Si en Suecia, como en la mayoría de países del mundo, existen unas leyes que otorgan determinados derechos de propiedad intelectual nada debería impedir que los ciudadanos formen parte de las asociaciones encargadas de su estudio y protección. Proponer lo contrario es casi como alegar que un juez que forme parte de una asociación de defensa de los Derechos Humanos no pueda conocer una causa sobre crímenes de lesa humanidad porque existe un conflicto de intereses.

Por el contrario, el hecho que el juez encargado de ver el caso de TPB forme parte de estas dos asociaciones es una garantía no sólo de que su fallo estará fundado en Derecho, sino también del conocimiento de la materia sujeta a revisión. Salvo que se pretenda que los magistrados no tengan ninguna relación con la sociedad en la que viven. Marte sería un buen lugar para buscar un juez así.

Sobre el tema, recomiendo el post Unión y desunión del blog de Andy Ramos.

Tras cuernos, palos

The Pirate Bay (TPB) es el mayor tracker de BitTorrent del mundo. Gracias a TPB es posible realizar búsquedas de material multimedia en archivos del tipo .torrent (enlaces a la red P2P de BitTorrent). Como ha sido ampliamente difundido por distintos medios (Pirate Bay Founders Found Guilty: One Year Jail Sentence, Likely To Appeal), un tribunal sueco (donde domicilia TPB) condenó hace un par de semanas a los titulares del sitio a un año de cárcel y al pago de 30 millones de coronas suecas (US$ 3 millones 724 mil dólares aproximadamente) por la violación de la legislación de los derechos de autor. Ya nos estaremos ocupando de esta decisión.

Pero los problemas para TPB no se detienen aquí. Pocos días después del cuestionado fallo de la justicia sueca, se reportó en Inglaterra que diversos operadores británicos de telefonía móvil estarían procediendo a bloquear la página desde su servicio de banda ancha (BT Blocking Pirate Bay To Dongle Users Due To ‘Adult’ Content). Aun cuando muchas empresas móviles restringen el acceso a estas páginas alegando que congestionan sus redes, aparentemente la medida se habría producido como una forma de protección a los usuarios menores de edad.

Un portavoz de British Telecom (BT says Pirate Bay block is ‘nothing to do with filesharing’) señaló que la razón del bloqueo, se sustentaba en la necesidad de regular este tipo de contenidos en un entorno de banda ancha móvil, pues a diferencia de los servicios de banda ancha en el hogar donde los contratantes son mayores de edad, los usuarios de algunos servicios de banda ancha móvil (como mobile broadband dongle) no necesitan tener más de 18 años. 

Este bloqueo se habría realizado en el marco del código de prácticas para la autoregulación de nuevas formas de contenidos en la telefonía móvil (UK code of practice for the self-regulation of new forms of content on mobiles) suscrito por las operadoras móviles británicas (OrangeO2T-MobileVirgin MobileVodafone 3) en enero de 2004. Este código obliga a las operadoras a restringir el acceso de aquellos contenidos considerados inadecuados para sus clientes menores de 18 años. 

Según el código, los operadores de telefonía móvil deben designar a un órgano independiente (Internet Watch Foundation) encargado de clasificar los contenidos comerciales inadecuados para clientes menores de 18 años. La clasificación debe ser compatible con los estándares utilizados en otros medios para la clasificación de material equivalente, como revistas, películas, vídeos y juegos de computador. 

Por defecto, todos los contenidos comerciales no clasificados como inadecuados para menores de edad no deben estar restringidos. Sólo podrán ser accesibles los contenidos vedados para menores de edad, una vez que el operador de telefonía móvil se ha cerciorado – a través de un proceso de verificación de la edad- que el solicitante tiene más de 18 años.

Uno de los grandes problemas de la telefonía móvil, es que a diferencia que los servicios contratados para el hogar como telefonía fija o la banda ancha, que suelen estar bajo algún nivel de control por parte de padres o tutores, en el mundo móvil los terminales son entregados libremente a los menores de edad de tal forma que éstos pueden utilizarlos sin ningún tipo de control.

En el Perú, dado el régimen de contratación restrictivo impuesto por el organismo regulador, sólo es posible contratar un servicio de telecomunicaciones si se es mayor de edad, con lo cual posible el acceso a menores de material adulto no tendría el mismo origen que en Inglaterra. Sin embargo, podría evaluarse la implementación de una medida de esta naturaleza dado que muchos padres contratan el servicio para entregárselos a sus hijos, los cuales podrían tener un equipo sin ninguna restricción a material adulto. Claro que en el Perú, al menos por el momento, los equipos con capacidad de banda ancha todavía no están al alcance de la mayoría.

Larga vida al copyrigth

El pasado 23 de abril, la Eurocámara acordó ampliar la protección de los derechos asociados a las interpretaciones y grabaciones musicales hasta 70 años, frente a los 50 vigentes. Tanto la Comisión Europea como la Comisión de Asuntos Jurídicos habían propuesto inicialmente extender el plazo hasta 95 años. Esta modificación no afecta los derechos de los compositores, los cuales están garantizados por el derecho comunitario hasta 70 años después de su muerte.

Para el comisario Charlie McCreevy la iniciativa intenta proteger a los músicos de los años 50 y 60 del pasado siglo – cuando se popularizó el rock- lo cuales habrían visto disminuir considerablemente sus ingresos al final de su vida. Según un informe  (Performers’ Rights in European Legislation: Situation and Elements for Improvement) de la  Association of European Performers’ Organisations (Asociación de Organizaciones de Intérpretes Europeos -AEPO-ARTIS) de  julio de 2007, entre un 77% y un 90% de los ingresos distribuidos a los intérpretes en la Unión Europea (UE) se destinan al 20% de los artistas más destacados.

Para garantizar que los artistas se beneficiarán de esta extensión, se permitirá que éstos renegocien sus contratos adoptados antes de la entrada en vigor de esta norma, hasta 50 años después de la publicación de la grabación.

De un tiempo a esta parte, básicamente desde la sanción de la Ley Bono (Copyright Term Extension Act – CTEA) en los Estados Unidos, se viene discutiendo regularmente respecto de la necesidad de ampliar los plazos de vigencia de los derechos de autor. Recordemos que a fines del año pasado el Ministro de Cultura del Reino Unido Andy Burnham anunció, que el gobierno británico estaría a favor de otorgar a intérpretes y ejecutantes una protección por espacio de 70 años (50 años no es nada).

Como se sabe, los derechos de autor constituyen un mecanismo a través del cual el Estado establece un monopolio legal en favor de distintos participantes de las industrias culturales. A través e este monopolio legal los gobiernos pretenden garantizar los incentivos necesarios para la producción cultural. Adicionalmente, se busca que los artistas y compositores puedan obtener una justa recompensa por su contribución al enriquecimiento cultural de la sociedad. Se presume que en ausencia de estos derechos, y dada la facilidad con que las obras culturales se pueden reproducir, los creadores podrían obtener una reducida retribución por sus creaciones y se perderían los incentivos para la creación. 

Sin embargo, aunque la bases que sustentan la imposición de unos derechos de explotación exclusivos parecen creíbles los argumentos que vienen sosteniendo los propulsores de esta medida no lo son tanto, y por el contrario parecería que únicamente se estaría beneficiando a la industria musical. 

Analicemos brevemente los argumentos de McCreevy. Los ancianos interpretes están desprotegidos, en su mayoría casi no reciben recursos y para evitar su desamparo es necesario extender las leyes del copyright. No parece que nos encontremos ante un argumento creíble. 

De acuerdo con el Center for Intellectual Property Policy & Management de la Universidad de Bournemouth, gracias a esta medida la gran mayoría de los intérpretes podría recibir entre 4 y 58 euros al año. No hemos podido revisar un informe similar que sustente la posición de McCreevy. Si nos atenemos a las cifras no cabe duda que el argumento que sustenta la ampliación del plazo es ridículo. En todas las profesiones (albañil, gasfitero, policía, administrador de empresas, entrenador de fútbol) los más longevos ven como paulatinamente van perdiendo habilidades y a partir de determinada edad, también sus ingresos disminuyen, pues ya no trabajan. Para ello se ha creado un sistema de seguridad social que soluciona en gran medida el problema.

No parece razonable que la Europa del estado del bienestar sea incapaz de dotar a sus artistas más ancianos de una pensión de 60 euros al año. De acuerdo con esta idea están los diarios británicos Telegraph (The evidence is against a copyright extension on music, but the EU will force-feed it to us anyway) y el Financial Times (Do not enclose the cultural commons). 

Es evidente que la explicación debemos buscarla en otro lado. Presumiblemente la encontremos indagando a quién benficia. Evidentemente a la industria musical, la cual retendrá por veinte años más los derechos de muchas interpretaciones de gran valor comercial.

Lo penoso del caso es que los legisladores europeos olvidan que los costos del monopolio son mayores cuanto mayor es el tiempo de la exclusividad, es decir llegados a cierto punto, el beneficio es menor que el costo social. Si el beneficio es sólo de 60 euros por interprete parece que la falta de idoneidad de la medida es evidente.

Un mundo sin abogados

La principal ventaja de un blog es la libertad, autonomía que permite escribir casi de cualquier cosa y sin muchas ataduras. Es lógico, el blog es mío (bueno, en este caso en realidad nuestro) y a ver quién nos pone cortapisas. En este contexto, buceando en Internet, fui hacia la reseña de un libro del que no había tomado nota todavía: The End of Lawyers? Rethinking the Nature of Legal Services de Richard Susskind.

Es conocido que el avance tecnológico hizo desaparecer algunas profesiones. La revolución industrial y la vida urbana trajo abajo una serie de oficios antiguos, como el de los cereros, curtidores, toneleros o cordeleros. Sin embargo, estas actividades no desaparecieron por falta de necesidades pues la sociedad siguió demandando luz, recipientes, ropa y cuerdas. Desaparecieron porque alguien hizo lo mismo mejor.

De acuerdo con Susskind los abogados tal como hoy los conocemos, estarían también enfrentándose a la extinción o al menos al borde de una transformación trascendental.

Los clientes están bajo una importante presión para reducir los gastos en abogados. Al mismo tiempo, tienen más trabajo legal que nunca y un mayor riesgo. El reto de la profesión es ofrecer más servicios a un menor costo.

Los servicios jurídicos están evolucionando de un producto altamente personalizado hasta convertirse en una mercancía (comoditización). Como parte de esta evolución, la labor jurídica desagrega sus tareas y muchas de éstas pueden ser estandarizadas y sistematizadas. Las labores legales pueden hoy dividirse en componentes de la misma manera que se fabrica un automóvil. Algunos componentes serán subcontratados, otros tercerizados o también reasignados.

Los abogados, como el resto de la humanidad, hacen frente a la amenaza de la disintermediación por sistemas inteligentes. Si la tecnología está en el corazón de nuestra sociedad no existe ninguna razón para pensar que el mundo jurídico estará libre de ella. La tecnología puede modificar las formas de trabajo de los abogados. Ejemplos de estas tecnologías, que Susskind llama perturbadoras emergentes, ya están desarrolladas e incluye a las comunidades en línea para compartir conocimientos jurídicos, solución de controversias en línea, la incorporación de conocimientos jurídicos en los sistemas de negocios y mercados jurídicos electrónicos.

Como en otros sectores, si los abogados quieren sobrevivir, deben centrarse en la re-intermediación; es decir, encontrar la forma de reinsertarse en la cadena de suministro. Esto llevará, a lo que Susskind  llama “híbridos legales”: individuos con una experiencia multidisciplinaria, cuyo entrenamiento en leyes se habrá desarrollado a partir de un aprendizaje formal en otras disciplinas.

Interesante punto de vista, pero no es la primera vez que se pronostica o declara la muerte de los abogados. En los albores de la castellanización de estas tierras una Real Cédula de 1529 «(…) mandó que de agora en adelante quanto nuestra merced y voluntad fuere no haya en la dicha tierra los letrados ni procuradores«.  Ya sabemos cómo se aplicó. El proceso de sistematización de las fuentes legales en códigos, se creía que iba a lograr una disminución de la importancia de los abogados. Sin embargo, su impronta social no ha hecho más que crecer.

Son varias las razones que justificarían la existencia de los abogados. En principio pareciera que el sistema legal occidental genera un gran índice de litigiosidad y con ello la colaboración de una persona experta que facilite la tarea de luchar en los tribunales. La otra, es la enorme abundancia y complejidad de las distintas regulaciones que genera el Estado moderno, donde es difícil transitar sin la luz de un iniciado, que es precisamente un abogado.

Es cierto, como señala Susskind, que los abogados son cada vez más caros, sobre todo aquellos que atienden a algunos sectores de la economía, sin embargo, su análisis podría contener algunos errores. Si bien existen sistemas y tecnologías de la información en el mercado, los que más destreza están teniendo en aprovecharlos son precisamente las grandes corporaciones legales. Por otro lado la economía no es estática, si los precios de los servicios suben es porque el mercado presiona en esa dirección, en la medida que no existe todavía un sustituto razonable al abogado tradicional. Si las tecnologías de la información proponen alternativas razonables al servicio jurídico tradicional, es lógico que también funcionen como un regulador del precio y presionen a la baja sobre los costos de los servicios legales. Si en este contexto, los servicios legales tradicionales reducen sus tarifas no es tan evidente que el escenario desolador que adivina Susskind se vaya a producir.

Algunos extractos del trabajo de Susskind pueden encontrarse en TimesOnline.

¿Por qué fracasan las redes municipales?

En posts anteriores (Monticello, de la escasez a la abundanciaWi-Fi, las Administraciones Públicas y la CMT!Chim Pum¡ Internet y Carmen de la Legua-Reynoso y su acceso libre a Internet) hemos dedicado algunas líneas al tema del despliegue de infraestructuras públicas (básicamente con fondos municipales) para dotar a los hogares de acceso a Internet de banda ancha. Creo particularmente, en atención al rol subsidiario que hemos asignado al Estado, que constituye un error y que salvo algunas excepciones (bibliotecas municipales, colegios, universidades y algunas plazas públicas) estamos ante una actividad que deberiamos dejar en manos privadas. 

En el número 6 (2) de «The FTTH Prism» hemos encontrado un interesante artículo sobre el tema (Why Municipal Fiber Hasn’t Succeeded) de Robert Atkinson y George Ou.

Para Atkinson y Ou uno de los principales argumentos a favor de una banda ancha municipal es, que una red subvencionada adicional incrementa el nivel de competencia con lo que se logra una disminución de los precios. Sin embargo, éstos defensores no sostienen que las ciudades deben invertir en una nueva red eléctrica o en una segunda red de gas. La construcción de una «tubería» adicional para cualquiera de estos servicios costaría una cantidad enorme, superior a cualquier beneficio que genera una mayor competencia. 

La economía de la banda ancha no es diferente. La duplicación de una red cuesta una gran cantidad de dinero y, a menudo, no proporciona un mejor servicio. Los efectos de esta subvención se dejarán sentir tanto dentro como fuera de la comunidad. Una nueva red significará un menor número de suscriptores para los proveedores tradicionales. Estas pérdidas de ingresos lleva al proveedor tradicional a subir sus precios en toda la red. También se producirán menores inversiones en redes de próxima generación por parte de los operadores tradicionales fuera de la comunidad, ya que tendrán menos incentivos para apoyar estas inversiones. Es decir, tenemos una externalidad negativa para la sociedad en su conjunto. 

Los políticos municipales podrían argumentar que no les interesa el bienestar de los residentes fuera de su comunidad. Sin embargo, se pasa por alto el hecho que los precios de banda ancha son de naturaleza regional y no con base en una comunidad. Para que funcione la competencia no tiene que existir un competidor en cada calle. En la medida que las empresas no incurran en discriminación, siempre que existan dos competidores en una porción de la región, se disciplinarán los precios.

En Utah, en el Condado de Provo, la red «iProvo» de fibra de servicios municipales fue un fracaso financiero, tanto que las autoridades se vieron obligados a dar la red al operador de red privada Broadweave Networks. Otros once condados de Utah, formaron una coalición llamada Utah Telecommunication Open Infrastructure Agency (UTOPIA), la cual estuvo al borde del colapso financiero en el 2008, tanto que sólo pudo sobrevivir con impuestos adicionales y nada asegura que sea viable en el futuro. 

Estos modelos fracasaron por sobreestimar las tasas de penetración y subestimar la competencia. Si los proyectos municipales no pueden tener los suficientes abonados para cubrir sus gastos, los precios bajos sólo se pueden mantener subvencionados por otras fuentes. 

En Burlington, Vermont, tenemos a Burlington Telecom, que es considerada la más exitosa operación de fibra municipal de los Estados Unidos. Sin embargo, ofrece un menor desempeño a un mayor precio que el más importante proveedor de Fiber to the Home (FTTH) del país, Verizon. Burlington Telecom ofrece 8 Mbps por US$ 72 por mes en comparación con los 20 Mbps de Verizon a US$ 70 por mes. Esta diferencia de precios se puede atribuir a las eficiencias de escala. Los grandes operadores de red como Verizon operan redes telefónicas que les permiten gestionar las grandes redes de Internet sin costo adicional.

Mientras que la fibra municipal casi siempre representa una pérdida para la comunidad, hay ocasiones en que pueden estar justificadas. Ciudades que necesitan una red de banda ancha más rápida, sin embargo, debería considerar la posibilidad de disponer una red municipal como último recurso. Suponiendo que una comunidad tiene más de un proveedor de banda ancha, debería tratar de incentivar a sus operadores de telefonía o de cable para llegar a un óptimo rendimiento de banda ancha, y no una tecnología específica, como FTTH. Debe hacerlo mediante la participación en una asociación público-privada para financiar al menos algunos de los costos de la ampliación y mejora de las redes existentes. También podrían reducir las barreras regulatorias, tales como los derechos de vía o tributos municipales.

Y el culpable es… !Google¡

Tremendo Juez: Usted no tiene arreglo, Trespatines, cada día está más sinvergüenza.

Trespatines: Bueno, chico, eso es natural, uno tiene que hacel todo lo posible pol progresal y pol superalse.

(La Tremenda Corte: «Radioemisoricidio»)

 

Llegada la crisis, es el momento de encontrar culpables. Y si de culpables se trata el más grande de todos parece ser Google. Hubo un tiempo donde todos los males de Internet se encarnaron en Microsoft, alguna razón tendrían sus detractores. A suerte de acumular cuota de mercado a costa de juicios, la empresa con sede en Redmond se ganó a pulso la antipatía popular.

Pero de un tiempo a esta parte, otra es la empresa que está padeciendo las antipatías que antes monopolizaba Microsoft. El alumno es aventajado y ha crecido a golpe de ingenio, es cierto, pero también de talonario. Google es hoy una empresa dominante en muchas de las actividades relevantes que se realizan en Internet. Ha crecido tanto que su pueblo está pasando del deslumbramiento inicial al rechazo, de hecho ya se viene hablando de una Googlefobia. Pero las fobias tienen mucho de irracionales y es mejor no hacerles caso. Salvo que los afectados presenten algunos síntomas interesantes de su nueva patología. Entonces como si del Dr. House se tratara, vale la pena levantar la ceja y proponerle algún tiempo al lamento.

En este rincón ya hemos dedicado dos posts al tema de los diarios y de cómo Internet está impactando negativamente en su negocio (Muere la prensa y Un zoco o un gran almacén). Sin embargo, el problema parecía más relacionado con los hábitos de los nativos digitales y la viabilidad del modelo de negocio de la prensa tradicional, antes que un debate con un contenido jurídico. Pareciera evidente que sobre las noticias de actualidad – un periódico de ayer no vale nada nos lo recuerda Héctor Lavoe -, no podemos exigir ningún tipo de exclusividad o propiedad. Creo que nos equivocamos.

Hace unos días, Rupert Murdoch (propietario de los periódicos The Sun y The Times) llamó zafarrancho contra Google y el resto de buscadores (Murdoch Wants A Google Rebellion) y lo sintetizó de esta forma: «¿Deberíamos permitir a Google a robar todos nuestros derechos de autor?» La respuesta,- debería ser «Gracias, pero no, gracias«. De la misma idea es Henry Porter (novelista y columnista político de The Observer) para quien «Internet se ha convertido en el anfitrión de un pequeño número de peligrosos WWMs -worldwide monopolies- (…). Google es el más prominente WWM«, pero con un agravante: «Lo hace con impunidad, ya que es dominante en todo el mundo y sabe que los compositores no tienen otro lugar a donde ir. Google es el portal de acceso para un público masivo: o cumples con sus términos o sientes el peso de su bota en su tráquea» (Google is just an amoral menace). Alan Murray resumió esta amenaza en el ya lejano 2005: «el modelo empresarial de Google es un nuevo tipo de feudalismo, los campesinos producen el contenido, Google hace de los beneficios» (Googlephobia).

Parece que tanta alharaca no quedara en una mera bravata. Hace una semana, el directorio de The Associated Press votó «proseguir acciones legales y legislativas» contra quienes utilizan agregadores de contenidos sin permiso, lo cual se ha leído como un «tiro en la proa» a aquellos sitios de noticias en Internet en la guerra de lo que se entiende como un «uso justo» (AP to Aggregators: We Will Sue You).

Hace muchos años, cuando me paseaba por la biblioteca de la Universidad de Lima había una sala que llamaban «de referencias». Esta sala guardaba catálogos de los distintos libros publicados a lo largo de los años. De no ser por estos catálogos las novedades editoriales hubieran sido menos conocidas. Ahora me pregunto si a los autores de estos catálogos estaban obligados a pagar por los libros que listaban. La respuesta parece evidente. 

Lo mismo pasa con Google. El servicio Google News reproduce apenas un breve extracto de la información publicada en las web de los diarios, quien está interesado en un artículo en particular, tiene que dirigirse a la web del periódico. Este proceso genera cientos de millones de clicks al mes a favor de las webs de los diarios. Es decir, también los diarios se benefician de este modelo de negocio y son conscientes de la utilidad que tiene Google para popularizar sus webs.

Qué es entonces lo que los motiva. Creo que el problema -al menos en lo que a las noticias se refiere- no es legal, es una respuesta a la crisis. Los diarios vienen perdiendo mucho dinero y Google no tanto, por el contrario suelen aparecer regularmente informaciones en la prensa de la buena marcha de su negocio. Pero en un mundo de juicios y abogados todo es posible.

Conciertos y el nuevo modelo musical

Lima está «padeciendo» un fenómeno hasta ahora desconocido, la fiebre de los conciertos. Es cierto que muchos de los grupos que nos visitan han conocido tiempos mejores, pero si comparamos la actividad de los últimos años con décadas anteriores es evidente que algo ha cambiado, para bien.

Recordemos los ochenta, además de Indochina y Soda Stereo, sólo recordamos algunas visitas poco memorables como las de Camilo Sexto, Manolo Otero o Julio Iglesias. Los noventa fueron algo mejores, pero tampoco para echar las campanas al vuelo, estuvieron por aquí Roxxete, Christina y los Subterraneos, Shakira y algunos grupos intrascendentes mexicanos y argentinos que tampoco harán historia. Vale la pena recordar en aquellos años los anuncios de visitas que nunca llegaban a materializarse, incluso con entradas vendidas, como el caso del concierto de Michael Jackson en el Estadio Nacional. Cuando el Perú estaba asolado por el terrorismo, habían cosas más importantes de las que preocuparse que en conciertos.

Pero en los últimos años este panorama parece haber cambiado. Así, nos han visitado en los últimos años, A Flog of Seagulls, Alanis Morissette, Angra, Moenia, Anthrax, Björk, Brian Adams, Collective Soul, Exodus, Iron Maiden, Jethro Tull, Joe Satriani, Kreator, Mikel Erenxtum, Misfits con Marky Ramone, Mxpx, Napalm Death, Peter Gabriel, Paul Di’Anno, Rata Blanca, Riders of the Storms, Roger Hodgson, Roger Waters, Santana, Sepultura, Soda Stereo, Sonata Arctica, Steve Adler, Timo Kotipelto, Toto y Yes, entre otros muchos grupos y estrellas que se me escapan. Y vienen Andrea Bocelli, B52, Kiss, Oasis y los Jonas Brothers.

Si bien el repliegue del terrorismo y el aumento de la renta per cápita nacional (US$ 1.819 en el año 2000 a US$ 4.414 en el 2008) pueden haber sido determinantes para convenir a Lima en una plaza interesante para la realización de conciertos, también podemos entender este fenómeno como una respuesta a la reducción de los ingresos por las venta de CDs.

En este contexto, es importante mirar cómo las nuevas tecnologías vienen modelando la conducta de los agentes económicos en la plaza de conciertos más importante. Ben Sisario en un artículo publicado en el The New York Times (Online Sales Make Hot Tickets Harder to Get) nos advierte como los consumidores se vienen quejando de que el simple proceso de compra de entradas se ha convertido en una compleja y costosa tarea digital.

Mientras tanto, las entradas para el concierto de U2 del 24 de setiembre en el Giants Stadium de East Rutherford (Nueva Jersey), se agotaron en Ticketmaster, sin embargo, aparecieron miles de anuncios en sitios como TicketsNow.com -filial de Ticketmaster-, donde se vendían las entradas, a precios muy por encima de su valor nominal. Un vendedor pedía US$ 10.000 por una entrada de US$ 253. 

Gracias a que en algunos Estados (como Nueva York) se han derogado las leyes que prohibían la reventa de entradas, ha aparecido un vigoroso mercado secundario (en sitios como StubHub de eBay, Craigslist TicketsNow), estos intermediarios adquieren miles de entradas por Internet de los conciertos más publicitados apenas éstas se ponen a la venta. Gracias a la actividad de estos intermediarios los seguidores de los artistas tienen que desarrollar complejas estrategias para poder agenciarse de entradas a los precios de lista.

Como vemos, Internet viene modelado la industria musical, no sólo en lo que se refiere a la venta de CDs. Como se señala en la nota, a mediados de los 90 la industria de los conciertos estaba dominada en los Estados Unidos por una serie de pequeños promotores locales, luego de una importante consolidación de la industria y hoy tienen preeminencia un puñado de empresas. Con el desplome de las ventas de música en formato de CD, los artistas se ven en la necesidad de obtener ingresos a través de sus conciertos. En la medida que existe un mercado secundario en el cual difícilmente pueden participar los promotores de los espectáculos, éstos optan por subir los precios de los billetes para alinearlos con el valor de la demanda. El precio oficial promedio para los 100 mejores recorridos en el año 2008 fue de US$ 67, más del doble que hace una década.

Por estos lares no tenemos una sofisticación similar y la reventa de entradas básicamente ha sido siempre un negocio impulsado por agentes independientes en algunos espectáculos deportivos. Sin embargo, se viene rumoreando que algunas de las empresas promotoras de los conciertos más importantes no ponen a la venta inmediatamente todas las entradas, ello para alimentar el mercado secundario si descubren que la demanda supera la expectativa inicial, con lo cual controlan tanto el mercado primario como secundario. Pero como dije es sólo un rumor.