Antonio Rodriguez Lobatón

Abogado por la Universidad de Lima. Cursos completos en la Maestría de Derecho y Economía de la Regulación de Servicios Públicos de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Profesor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro investigador del Instituto Riva Agüero. Especialista en derecho de telecomunicaciones, competencia y regulación de servicios públicos.

Nuevas tecnologías, chimeneas y telefonía rural

Android, Bluetooth, ciberespacio, fotoblog, Ipod, iPhone, MP3, laptop, Palm, podcast, PDA, smartphone, Wi-Max, Hi-Fi, ADSL y un largo etéctera de términos y acrónimos indescifrables son la barrera que delimitan las nuevas divisiones sociales. De aquellos neofílicos ubicados en el extremo y que ahora llamamos geeks hasta los parientes pobres de las nuevas tecnologías, un gran abanico donde conviven tecnófobos y analfabetos digitales. Pero existen otras divisiones más profundas e importantes y por lo mismo más dolorosas. 

Las nuevas tecnologías lo son según el cristal desde donde se las mire. Nuevo puede ser para algunos el último modelo de smartphone pero para otros algo tan rudimentario como una chimenea. Si para los consumidores del último chisme de Apple la tecnología es -en la mayoría de los casos- una cuestión de moda más que de necesidad, en el caso de aquellos que se benefician con una chimenea es la posibilidad de esquivar una serie de enfermedades pulmonares. La contaminación por aire doméstico es responsable de casi dos millones de muertes al año en países en desarrollo.

La polución del aire al interior de las viviendas es un problema de salud pública y un factor que limita la posibilidad de tener una vivienda saludable. El humo producto de la combustión de leña o biomasa (bosta) contiene partículas de monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, formaldehído y otros compuestos que produce importantes daños para la salud de la población rural.

En el Perú, este problema se presenta fundamentalmente en las localidades rurales donde habita la población más pobre en viviendas precarias, sin servicios básicos y sin ventilación adecuada. En estos poblados la principal fuente de energía para la preparación de alimentos es la combustión de leña o biomasa.

De las 7 millones de personas que habitan en la sierra del Perú, 4 millones usan biomasa para calefacción y preparación de alimentos debido a los escasos recursos económicos con que cuentan. Según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del INEI del 30% de la población total que vive en la zona rural, el 64.6% se encuentra en situación de pobreza o pobreza extrema. 

Un problema importante para la salud de estas personas se produce no sólo por la utilización de bosta como combustible en sus cocinas, sino por el hecho que los hogares no cuentan con chimeneas que permita la evacuación del humo de los hogares. Un problema sencillo tecnológicamente pero que se ha mantenido sin solución inexplicablemente.

Para paliar este problema la fundación Sembrando que preside la esposa del presidente García viene promoviendo la introducción de cocinas mejoradas de con una chimenea que permita la evacuación de estos humos altamente tóxicos. El costo total es de 50 nuevos soles (US$ 15 dólares americanos). 

La introducción de este cambio teconológico rudimentario podría generar un importante mejora de la calidad de vida de estas personas. Adicionalmente, Sembrando nos trae otra buena noticia, menos importante que la anterior ciertamente. En una alianza con Telefónica, Ericsson y TVSAT, Sembrando promoverá a través del proyecto piloto «Renace» que comunidades altoandinas aisladas tengan acceso a los servicios de telefonía celular, acceso a Internet, servicio de radiodifusión de televisión abierta (TNP) y radio FM (Radio Nacional) implementados a través de TVSAT.

Pero la tecnología tiene que venir con los incentivos necesarios para que las comunidades beneficiadas las cuiden. Si en el caso de las chimeneas los incentivos para que ello suceda son evidentes, en el caso de las infraestructuras (antenas, paneles solares y equipos terminales) de los servicios de telecomunicaciones, estos incentivos no son tan claros. En alguna oportunidad he visto como paneles solares robados servían para cubrir establos de animales sólo por que el tamaño de la placa coincidía con la del inmueble. No sólo se trata de un problema de falta de sensibilidad, es necesario dotar de las heramientas necesarias para que la comunidad a través de sus organizaciones sociales se hagan responsables de esta infraestructura otorgándoles incluso, si fuera posible, la titularidad de las mismas.

Banda Ancha para Localidades Aisladas

La Agencia de promoción de la inversión privada (Proinversión) del Perú declaró este 12 de febrero a Telefónica como ganadora del concurso del Proyecto Banda Ancha para las Localidades Aisladas (BAS). Gracias a este Proyecto se dotará de acceso a Internet, telefonía fija y telefonía pública a 3,852 localidades, beneficiando a 1 millón 700 mil pobladores de las áreas rurales. El Proyecto BAS comprende el acceso a Internet de alta velocidad para 1,019 localidades, teléfonos públicos monederos en 3,010 y telefonía de abonado en 497. Además la empresa concesionaria se obliga a ejecutar las labores de difusión, sensibilización y capacitación a la población beneficiada. Las localidades rurales beneficiadas se encuentran en las regiones de Cusco, Apurímac, Huancavelica, Ayacucho, Ica, Arequipa, Puno, Moquegua, Tacna, Lima, Junín, Pasco, Huánuco, Ucayali, La LibertadAncash, San Martín, Tumbes, Piura, Lambayeque, Amazonas, Loreto Cajamarca.

Telefónica logró la concesión gracias a una oferta de US$ 48.8 millones de dólares, monto 13% menor al ofrecido en las bases del proyecto; mientras que Gilat to Home Perú presentó su propuesta económica por US$ 55.3 millones.

La mejor noticia es que las localidades beneficiadas están ubicadas en zonas alejadas y poco favorecidas del país donde sin el financiamiento del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) no llegarán los servicios de telecomunicaciones bajo un formato comercial pues la inaccesibilidad de estas localidades, su baja densidad poblacional, los altos costos y el escaso tráfico que generan no hacen rentable (desde un punto de vista estrictamente económico) la prestación de estos servicios. Una estadística que evidencia la situación en la que se encuentran muchas de estas localidades, es que más de la mitad de las mismas no cuentan con servicio de energía eléctrica.

En el Perú la telefonía rural se solventa con el FITEL, el cual se nutre con los aportes obligatorios que realizan las empresas de telecomunicaciones del país, equivalente al 1% del total anual de sus ingresos brutos facturados y percibidos. Creemos que el sistema de recaudación para financiar el servicio universal es un sistema eficiente, en la medida que compromete a todas las empresas de telecomunicaciones a participar proporcionalmente del esfuerzo de llevar servicios de telecomunicaciones a las poblaciones más alejadas.

Sin embargo, aún cuando debemos alegrarnos con esta noticia, no todo es color de rosa en FITEL. El mecanismo utilizado para acceder a estos fondos es a través de un concurso público que suele administrar Proinversión. Un proceso lento y engorroso, sujeto a las seguridades y nulidades de las leyes de contrataciones con el Estado que por su propia naturaleza no se caracterizan por su celeridad. A estos problemas hay que sumar la tradicional aversión al riesgo que suelen padecer los funcionarios públicos, lo que hace que estos fondos se destinen lentamente a satisfacer las necesidades apremiantes de estas comunidades, es decir donde se necesita cascada tenemos goteo.

La Ley de Telecomunicaciones contempla otro mecanismo para disponer de estos fondos. Así de acuerdo con el artículo 246-A, los concesionarios pueden presentar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones sus proyectos para brindar servicios finales de telecomunicaciones, como telefonía y acceso a Internet rural con cargo a los recursos del FITEL. Lamentablemente, todas las iniciativas presentadas al amparo de este dispositivo, presentadas por las empresas operadoras no han prosperado por las dificultades administrativas impuestas por la Administración para aprobar los Proyectos.

Una las trabas más importantes para que estas inversiones no se ejecutaran fue que al tratarse de fondos públicos, tenían que contar con la aprobación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP). Verdadero paso de las Horcas Caudinas para quien intente desarrollar programas de inversión con cargo a las cuentas del Estado. Algunos de los proyectos balotados por el SNIP habían sido bien diseñados y eran verdaderamente interesantes, sin embargo no fueron aprobados. Es fácil saber a partir de esta experiencia por qué los gobiernos regionales y locales se quejan de la dureza del SNIP como freno al desarrollo y a la inversión.

Liberan mercado telefónico fijo en Chile

Este último 30 de enero el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de Chile libró un informe (emitido en ejercicio de la facultad conferida al Tribunal en el artículo 29° de la ley 18168 de 1982) en el que evalua la conveniencia liberalizar el mercado de telefonía fija.

De acuerdo con este documento, el TDLC cosidera que la regulación tarifaria existente ha quedado atrasada ante el fenómeno de la “Convergencia Tecnológica”, en la medida que en la actualidad existen diversas tecnologías que pueden prestar servicios cada vez con mayor similaridad. Las necesidades de comunicación telefónica están siendo satisfechas, en gran proporción, por la telefonía móvil, al verificarse que el tráfico que genera crece consistentemente mientras que ocurre lo contrario con el originado por la telefonía local que ha disminuido claramente en los últimos años.

Para el TDLC la consolidación de la telefonía móvil disciplina el poder de mercado de la principal proveedora de telefonía fija y, por lo tanto, resulta adecuado optar por un régimen de libertad tarifaria. Sin embargo, aclara, que la mayor presión competitiva se observa sólo respecto de los servicios de telefonía fija provistos a clientes finales, y por lo tanto se deberá mantener un cierto grado de regulación por vías distintas a los precios. En tal sentido, realiza las siguientes recomendaciones:

Subtel (regulador chileno de las telecomunicaciones) debe evitar el establecimiento de áreas tarifarias demasiado pequeñas u homogéneas en términos de competencia, de forma tal que los menores precios en zonas competitivas se trasladen a aquellas donde la intensidad competetiva es menor.

– Adoptar medidas que impidan la oferta de paquetes que incluyan telefonía fija y móvil.

– Mantener una particular vigilancia de los contratos y acuerdos que suscriban empresas relacionadas.

– Adoptar medidas para que los clientes puedan efectuar una comparación efectiva y directa de las tarifas existentes.

– Subtel debe asegurar que se produzca una efectiva oferta de facilidades de reventa por parte de las empresas de telefonía fija con redes instaladas, mediante el establecimiento de la obligación de contar con ofertas mínimas que contengan todos los elementos necesarios para su contratación por terceros, y mantener información de libre acceso público y actualizada de la disponibilidad de facilidades de redes susceptibles de ser desagregadas.

– Eliminar la diferenciación tarifaria de las llamadas entre teléfonos de una misma empresa (on-net) y hacia teléfonos de otras empresas (off-net)

– Implementar la portabilidad cuando fuera técnica y económicamente factible.

Las telecomunicaciones se enmarcan en un proceso constante de convergencia de tecnologías, plataformas, redes y capital, lo cual ha modificado severamente el ecosistema en el que nos encontrabamos a finales del siglo pasado. En este contexto, si bien algunos reguladores han intentado seguir el paso de la industria, en la mayoría de los casos les ha sido imposible, siguen aplicando un régimen diseñado para un momento en el cual existían una serie de condiciones que se ha extinguido y en este empeño, las autoridades regulatorias pueden estar entorpeciendo seriamente la inversión y el desarrollo del sector.

Para poner un ejemplo, la regulación de la telefonía fija actual se estructuró esencialmente en un momento en el cual en el Perú existían poco más de 600 mil líneas de abonado (hoy se han multiplicado por 5), la telefonía móvil apenas era disfrutada por un puñado de miles de abonados (hoy tenemos más de 20 millones) y el Internet era poco más que un juguete en manos de los ingenieros de la Red Científica Peruana. Sin embargo, el marco regulatorio que hoy nos rige es básicamete el que fuera diseñado en 1994.

Mantener la ruta maestra que los técnicos nos dictaran hace veinte años, para ordenar las telecomunicaciones de la Web 2.0 y el iPhone es como intentar entender un Koenigsegg CCR con el manual mecánico de un Ford Modelo T.

El hara-kiri de la industria musical

Napster era un programa P2P de gran popularidad que permitía distribuir archivos musicales en formato MP3 creado por Shawn Fanning. Este programa permitía que los melómanos pudieran compartir sus colecciones musicales con otros usuarios.

En diciembre de 1999, viendo a Napster como una amenaza, la industria discográfica demandó a la compañía alegando que violaba sus derechos de autor. Curiosamente, poco después de la demanda, en febrero de 2001 Napster alcanzó su máxima afluencia de usuarios con más de 26 millones. Más tarde, en julio de 2001, un juez ordenó el cierre de los servidores de Napster. Esta es una historia es conocida.

Se sabe que esta derrota judicial de Napster fue al mismo tiempo una victoria efímera para la industria, pues pronto aparecieron una serie de programas alternativos más difíciles de controlar como GalaxyAudiogalaxy, Morpheus, Gnutella, Kazaa, LimeWire y eDonkey2000. Gracias a Internet y a la proliferación de estos programas la industria musical se encuentra en una severa crisis que pone en entredicho el sistema de propiedad intelectual formado desde la sanción del Estatuto de la Reina Ana. Pero la historia pudo tener un camino distinto si la industria musical hubiera tenido más reflejos y menos dureza con sus usuarios.

No es tan conocido que en julio de 2000, se realizó una reunión en Sun Valley (Idaho) entre los propietarios de Napster y las discográficas. Se conocía por algunas encuestas que los seguidores de Napster estaban dispuestos a aceptar el pago de una suscripción mensual por las descargas. La cumbre de Idaho terminó en un fracaso, Napster ofreció compartir sus utilidades a partes iguales, pero la industria embriagada por las utilidades exigieron poco más del 90. No parece raro. La industria creyó que podía controlar a la Red y despreció una posibilidad para dominar un medio de comunicación que le hubiera reportado grandes beneficios, recién con el modelo de Apple y sus iTunes y a regañadientes, se dio cuenta de su error. El daño ya estaba hecho.

Esta es una de las historias que Steve Knopper -redactor de Rolling Stone– relata en su reciente libro Appetite for self-destruction: The Spectacular Crash of the Record Industry in the Digital Age. La tesis de Knopper es sencilla, la industria musical sacó provecho de su monopolio esquilmando con avidez a sus consumidores a través de las más diversas fórmulas, ahora están pagando por ello.

A principios de la década del 80 se impuso una clara mentira: el CD es un soporte superior al LP o «elepé» pero su fabricación más cara. Gracias a esta premisa falsa se multiplicó el precio de los CDs y se obligó a los consumidores a pagar el doble por una música que ya poseía en vinilo.

Muchas personas piensan, entre los que se encuentra el autor, que los problemas de la industria son una retribución por décadas de contratos con malos artistas y $18,99 dólares por CD. Hace un par de preguntas interesantes, ¿habría habido alguna diferencia, si la industria hubiera sido justa y benevolente? Las personas pueden buscar y encontrar cualquier disco de forma gratuita en línea en un par de minutos ¿Existe alguna forma de detener esto?

Knopper supone que si los sellos discográficos hubieran alcanzado un acuerdo con Napster en el momento oportuno, cuando Napster estaba en su apogeo, podríamos haber tenido un nuevo modelo de negocio y no se encontraría en la terrible situación que hoy padece. Las personas que abrazaron Napster los hicieron sólo porque querían una canción y no tenían que salir de casa, entrar en su auto, conducir hasta Tower Records y comprar un CD de $ 18.99.

Al abrigo de este supuesto acuerdo con Napster la industria hubiera liderado el cambio tecnológico, participando en redes sociales como Friendster, Facebook y MySpace, permitido hacer listas de reproducción mixtas y comerciarlas. Eventualmente la música habría ido a parar a los teléfonos celulares, incluso antes que iPhone. Podría haber sido un servicio muy poderoso y no todo hubiera sido gratis.

Una reseña de este trabajo la pueden encontrar en El País (El ‘waterloo’ de la industria musical), New York Times (When Labels Fought the Digital, and the Digital Won) y The Village Voice (More Apocalyptic Discourse with Appetite for Self-Destruction scribe Steve Knopper y How the Music Industry Died: Steve Knopper’s Appetite for Self-Destruction).

Carmen de la Legua-Reynoso y su acceso libre a Internet

Desde el 28 de enero el distrito chalaco de Carmen de la Legua Reynoso tiene activa una red Wi-Fi que permite a los vecinos acceder a Internet de forma gratuita. La noticia ha causado gran revuelo y ha sido aclamada por amplios sectores de la población. Ya en un post anterior (!Chim Pum¡ Internet) comentamos algunos aspectos de la medida.

El día de ayer se debatió el uso de redes Wi-Fi en el Twitter de Perú.21. Por lo que he podido escuchar y por los comentarios que aparecen publicados en la web del diario (Se debatió uso del Wi-Fi en el Twitter de Perú.21) la discusión se presenta como muy interesante. De acuerdo con Perú.21, un twittero habría propuesto establecer un piloto en un distrito para, luego, implementarlo en otros. También se exigió que crezca el servicio de Wi Fi libre sin afectar la calidad del servicio. Otro twittero cuestionaba las prioridades de los municipios, señalando que existen necesidades más urgentes que un acceso libre a Internet. La mayoría coincidió en la importancia del servicio y pedían a las autoridades que busquen la forma de implementarlo con alta calidad y a bajo costo. 

Aparentemente, esta iniciativa municipal no se detiene en dotar al municipio de un acceso Wi-Fi libre, parece parte de un proyecto más ambicioso. En El Comercio (Carmen de la Legua-Reynoso será la primera ciudad digital del país) el alcalde de esta jurisdicción chalaca detalla algunos de sus aspectos como: utilizar este medio para realizar consultas médicas a través de videoconferencias, dar paso a trámites electrónicos así como una mejora en la seguridad ciudadana. Parece interesante y por lo demás plausible que las autoridades municipales, regionales y nacionales se esfuercen en incrementar la penetración y el acceso de Internet. 

Sin embargo, la propuesta podría tener algunos efectos no tan plausibles. Habría que partir en primer lugar del modelo constitucional que hemos elegido para brindar determinados servicios públicos.

A partir de la década de los noventa el Estado peruano se planteó seguir con el modelo heredado del gobierno militar o avanzar hacia una liberalización de las industrias y otorgar al Estado un rol subsidiario y regulador. Se optó por el segundo modelo. No es necesario repetir los penosos resultados del gobierno militar en cuanto a inversiones y masificación de determinados servicios públicos.

Pero el modelo funciona sólo si se mantienen una serie de delicados equilibrios. El Estado renuncia a brindar determinadas actividades, como la de telecomunicaciones, y las entrega a los privados para que las exploten. En este contexto les exige una serie de cargas sumamente onerosas: regula sus precios, prohíbe los subsidios cruzados, tienen que llevar una contabilidad separada por cada servicio prestado, están obligados a compartir sus redes, tienen que pagar un tributo para solventar los gastos del servicio universal y modula la calidad de los servicios.

Es por ello que la participación del Estado utilizando fondos públicos para proveer servicios públicos de telecomunicaciones es una distorsión mayor. Si un municipio instala una red Wi-Fi donde existen inversiones de los concesionarios y ofrecen el servicio de forma gratuita o debajo de los precios de mercado, sufragando la red vía impuestos de los ciudadanos, nos encontramos sin lugar a dudas ante una contravención de las reglas más elementales de la libre competencia.

Pero ¿Cuáles son los perjuicios? Tenemos la subvención de una actividad realizada de forma idónea por los privados con fondos públicos, lo cual genera, dado que el precio cero es imbatible, que no exista privado que pueda competir la oferta municipal. Es decir, nos encontramos ante una barrera de entrada absoluta.

La calidad del servicio también es otro problema, lo gratuito termina regularmente en una sobre explotación del servicio y por ende una degradación del mismo, lo cual obligará al municipio a meter mano a la bolsa pública para robustecer la red constantemente, lo cual será impracticable en el largo plazo.

Finalmente destaco una frase de un twittero en Perú.21 “en algún momento, Internet será tan indispensable que llegará a ser gratis. Será tan necesaria como tener luz o agua”. El inconveniente es que la teoría microeconómica nos dice que el precio no se relaciona con el hecho que el bien sea o no indispensable, sino con su nivel de escasez. Lo curioso de este comentario es que ni el agua ni la electricidad se ofrecen de forma gratuita.

Viva l’Italia

Un par de noticias difundidas en el último meses nos dicen mucho acerca de lo que bien podríamos llamar Net nutrality a la italiana.

Las autoridad de competencia italianas (Autorita´ garante della concorrenza e del mercato) ha impuesto una multa de 60 mil euros a la operadora de origen sueco Tele2 por filtrar el tráfico p2p de sus clientes sin advertir contractualmente de la realización de la práctica. La resolución -en Italiano- está colgada en la página de la AGCM.

La denuncia fue iniciada por la asociación de usuarios ADUC (Associazione per i diritti degli utenti e consumatori) que acusó a Tele2 de realizar publicidad engañosa, mientras que la web de Tele2 mencionaba expresamente que su ADSL no tenía límites de tráfico, la velocidad de los programas p2p se reducía drásticamente durante determinadas horas.

La autoridad de competencia consideró que Tele2 ocultó intencionalmente su política con relación al tráfico p2p.

La otra información es más importante. El Gobierno italiano preve adoptar un modelo similar al francés para bloquear el acceso a Internet de quienes descarguen cierto tipo de contenidos. Este modelo sancionará a aquellos usuarios que descargan música y películas sin tener los correspondientes derechos de autor. Una que el usuario infractor reciba determinado número de comunicaciones de advertencia por parte de la autoridad en las que se le recomendará dejar de realizar esta acción se procederá al corte del servicio de Internet.

Es curioso pero aún cuando se declara la relación de estas noticias con la Net neutrality, no parece en el fondo que nos los italianos estén discutiendo en realidad la introducción de este principio. Como veremos estamos ante dos situaciones completamente distintas.

El primer caso, nos encontramos claramente ante una situación de publicidad engañosa y de protección al consumidor. En un mundo donde el p2p está permitido lo mínimo que se le debe exigir a las empresas operadoras es que informen a sus abonados que van a restringir el uso de este tipo de conexiones  Este hecho, no informar debidamente un aspecto importante del servicio, es una conducta reprochable con Net neutrality o sin ella. Por el contrario la sanción pareciera que plantea que en Italia si es permitido realizar este tipo de prácticas contra las redes p2p por parte de las empresas operadoras, a diferencia de lo ocurrido en los Estados Unidos, cuando la FCC ordenó a Comcast (Comcast incumplió las políticas de la FCC, pero no será multada) que cesara de gestionar el tráfico hacia ciertas redes en la medida que estaba violando los principios de Powell.

La otra decisión pone en entredicho la figura tradicional y neutral de los operadores de telecomunicaciones con relación al tráfico que circula por la red. En lo particular es una iniciativa peligrosa  en la medida que obliga a que alguien realice determinado monitoreo y husmeo de las actividades de los internautas, lo cual puede considerarse como una vulneración de derechos fundamentales. Lo importante aquí no es si detecto algunas violaciones de los derechos de autor, sino, cuántas veces restringí el derecho a la intimidad o al secreto de las telecomunicaciones para saberlo.

Petroaudios y un pacto con el diablo

Hace un par de días, regresaba a casa por la noche después de jugar -es un decir- un partidillo de waterpolo con la categoría sub-23 del club Campo de Marte. A eso de las diez de la noche y en medio de la vía expresa de la Avenida Javier Prado escuché en la radio -creo que era radio Capital– en un programa de farándula una ciertamente sabrosa conversación entre Alfredo Barnechea «El Príncipe» y Rómulo León Alegría.

En dicho audio, el buen periodista y ensayista Alfredo Barnechea le exigía a Rómulo León un lugar preferente en las mesas del festival «Viva México» que organizó Yngrid Irribarren, ex pareja del ex ministro aprista. ¿Cómo nos llegamos a enterar que Barnechea quería sentarse en la mera mesa de  [Carlos] Slim, [Carlos] Fuentes y  Felipe [González]?

La historia es largísima, no la vamos a reproducir aquí pues para algo está Google busquen Rómulo León y en menos de diez minutos podrán armar todo el entuerto (aquí).  Pero haremos un breve resumen de su último capítulo. Luego de una relativa calma y después del bochornoso papelón de la Comisión investigadora del Congreso del caso ‘Petroaudios’ (Rómulo León no declarará más a la Comisión de los ‘Petroaudios’ y Exculpan a tres ministros) aparece otro bombazo.

Cuando nuestra capacidad de sorpresa parecía saturada -qué candidez- se hacen públicos 86 nuevas escuchas ilegales. De acuerdo con la prensa (Aparecen 86 nuevos petroaudios), las grabaciones habrían sido conseguidas por el periodista Pablo O´Brien, entregadas al juez anticorrupción Jorge Barreto -ya para qué, pues no sirven para nada-  y colgados en wikileaks.org para alimentar nuestro asombro -algo queda- y de paso nuestra indignación. 

Hace unas semanas señalábamos cómo, desde nuestro particular punto de vista (Petrogate y privacidad), los llamados Petroaudios no debían ser públicos porque la ley no lo permitía. Ahora que ya están a la vista (mejor dicho a la escucha) y paciencia de todos la discusión alcanza otro nivel, sobre todo cuando recientemente, el Gobierno con rapidez y dudosa agilidad plantea la criminalización de quienes hacen pública información obtenida ilegalmente.

Como en el Fausto de Goethe, donde algunos actores se desviven pidiéndole favores a Mefistófeles. Pero como la mitología cristiana nos señala, pedirle favores al demonio tiene un precio, ya aparecerá Shylock a cobrar su libra de carne del mismo corazón.

Desde hace décadas todos sabemos que el Estado peruano es un paraiso de «cutras, trafas y negocios» (Hildebrandt dixit), pero nadie está preso por eso, por el contrario los responsables terminan con una casa en Asia. La prensa y sus periodistas también hacen lo suyo. O´Brien tenía este material hace tiempo, no lo obtuvo a través de una pesquisa esforzada sino que probablemente le fue entregado por los propios chuponeadores -esos mismos que chantajeaban y extorsionaban- y los hubiera seguido sacando a la luz a cuenta gotas, sino fuera porque El Comercio se hartó de esta sangría y botó a todos sus causantes. No olvidemos que la prensa también es un negocio y el escándalo es bueno y si es a cuentagotas mejor. Recomiendo sobre el particular revisar la advertencia que apareció hace unos días en el blog de O´Brien (Algunas precisiones) exigiendo su «derecho de autor» (Sic) sobre los Petroaudios, no tiene desperdicio.

La prensa peruana, se defiende del Proyecto (Antidemocracia, procorrupción) argumentando que éste estaría afectando seriamente la libertad de prensa y que está en capacidad de autoregularse. Escuchar a la prensa nacional hablar de autoregulación parece antes que nada un mal chiste, llevan años premiando la información falsa y el análisis incompleto, que si algo resulta evidente es su incapacidad para autocontrolarse y rectificarse. La prensa no se controlará si una norma no le impone unos niveles mínimos de conducta. Aunque hay que reconocer que tampoco está el Gobierno para regular a la prensa.

Hace unos días, antes que aparecieran esta nueva tanda de Petroaudios, pensaba que aún cuando esté en juego un destape de algún acto de corrupción en el seno del Estado el derecho a la intimidad debía priorizarse. No estoy en capacidad de afirmarlo nuevamente, aunque la vulneración de este derecho debiera ser absolutamente excepcional y en el caso de los Petroaudios se ha hecho alevosa e irresponsablemente.

De lo que si estoy seguro es que los peruanos no teníamos derecho a saber que Barnechea se desvelaba por sentarse entre Slim y Gonzales.

La criminalización de la «pornografía extrema»

Hace unos cinco años, Jane Longhurst, una profesora de Brighton en la costa sur de Inglaterra fue asesinada violentamente. El asesino, Graham Coutts, era un compulsivo consumidor de páginas web como Club de los Muertos (Club Dead) y Violación en Acción (Rape Action), las cuales contenían imágenes de mujeres maltratadas y violadas. Durante el juicio confesó que tenía una obsesión fetiche con la estrangulación.

Luego del juicio la madre de la mujer asesinada, comenzó una campaña para prohibir la posesión de este tipo de imágenes en el Reino Unido. Gracias a ella se aprobó la Ley contra la pornografía extrema (Extreme Pornography Act) que restringe la tenencia de «pornografía violenta y extrema» por los ciudadanos británicos. Esta norma forma parte de la Ley de justicia criminal e inmigración de 2008 (Criminal Justice and Immigration Bill) y entrará en vigencia este 26 de enero, es decir mañana.

La industria del porno inglesa, no los consumidores, se rige por la Ley para publicaciones obscenas de 1959 (Obscene Publications Act, OPA). La OPA seguirá vigente, pues la nueva legislación está diseñada para aquellas imágenes alojadas en sitios web fuera del Reino Unido.

La Extreme Pornography Act regula aquellas «imágenes de naturaleza tal que debe razonablemente suponerse que se ha producido únicamente o principalmente con el fin de la excitación sexual«, que es «sumamente ofensiva, desagradable o de lo contrario de un carácter obsceno«, en particular están prohibidas las imágenes de:

(a) un acto que pone en peligro la vida de una persona,

(b) un acto que resulte o pueda resultar, en lesiones graves a una persona en el ano, los genitales o los senos,

(c) un acto que involucre o parezca involucrar una interferencia con cuerpo humano,

(d) una persona que realice o que parezca realizar un acto sexual o sexo oral con un animal (ya sea vivo o muerto).

En los casos (a) y (b) la pena máxima que se aplicará es de 3 años, en los casos (c) y (d) es de 2 años. Aquellos adultos condenados a un mínimo de dos años, serán inscritos en el Registro de Delincuentes Sexuales y Violentos (Violent and Sex Offender Register, ViSOR).

La prohibición de imágenes pornográficas en Internet es casi una obsesión, y algunos Estados han dictado numerosas leyes para limitar su difusión en Internet, por ejemplo en los Estados Unidos se aprobaron la Ley para la decencia de las comunicaciones (Communications Decency Act de 1996, CDA), la Ley de Protección de niños en línea (Child Online Protection Act de 1998, COPA) y la Ley para proteger a los niños en Internet (Children’s Internet Protection Act de 2000, CIPA). Sin embargo, la difusión de pornografía no ha hecho más que crecer e Internet a ayudado mucho para su difusión.

El famoso juez John Marshall Harlan nos dijo alguna vez «la vulgaridad de un hombre es la lirica del otro«. Pornografía, vulgaridad y obscenidad son conceptos difíciles de atrapar. No están exentas de subjetividad las definiciones que nos trae la ley británica, por lo que muchas de las imágenes que poseen el colectivo BDSM (Bondage, Discipline, Domination, Submission, Sado-Masochism), van a ser consideradas ilegales algunas de cuyas aristas son resumidas por Heather K. Adams (England’s Extreme Pornography Act and BDSM), la BBC (When does kinky porn become illegal?) y Noder – Hazelnut (Jane Longhurst and the Extreme Pornography Wrangle).

Sospecho que en la aprobación de la Extreme Pornography Act tiene que ver más la presión mediática que un análisis de la verdadera naturaleza del problema. No existen estudios que revelen concluyentemente que existe una relación entre el visionado de imágenes violentas y la agresión, aún cuando se trate de una creencia muy popular. Un perturbado que agrede a otra persona, lo hace por la profunda patología que padece, no por el consumo de determinado material visual pues no causaría el mismo efecto en una persona normal.

El MTC, chuponeo y secreto de las comunicaciones

La Constitución peruana contempla en el numeral 10 de su artículo 2º, como un derecho fundamental de la persona, el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. Pero como quiera que es tan común que este derecho sea vulnerado por periodistas, políticos tramposos, empresas malsanas, servicios de inteligencia… en fin, que han logrado que dudemos razonablemente incluso de su existencia.

Nuestro último escándalo político, conocido como los «petroaudios» o «petrogate», nace de una nueva re-vulneración del secreto de las telecomunicaciones (véase nuestro post Petrogate y privacidad). Lo que nos ha permitido aclarar varias cosas, entre otras, que nuestra administración pública parece plagada de personajes que medran con el dinero de todos los contribuyentes y que existe un negocio, una red de escuchas ilegales que se encarga de obtener información vulnerando derechos constitucionales y vendiéndola al mejor postor.

Para detener a esta mafia, se iniciaron las investigaciones a cargo de la fiscalía y en breve tiempo se obtuvieron resultados importantes. La fiscalía identificó a una empresa, dirigida y plagada por miembros de la Armada peruana (en retiro y en actividad) la cual sería la sindicada de realizar buena parte de estas escuchas ilegales.

Como no podía ser de otra forma y en un hecho de lo más común en el Perú, a un gran escándalo mediático viene la propuesta legislativa, sin análisis, sin discusión y en medio de la turbulencia. 

Pocos días después del terremoto que devastó algunas localidades del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó, en medio de las críticas que la opinión pública hacía a las empresas de telefonía por el atasco monumental de sus redes durante y después del sismo, una norma que aprobaba del diseño de la «Red Especial de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia«.

Para no perder la costumbre, el MTC responde el escándalo mediático por las escuchas ilegales con dos proyectos. El primero incorpora nuevas sanciones al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; y, el segundo, establece medidas destinadas a salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales.

Si bien es importante que el MTC intente solucionar este problema, sin embargo creemos que no es el camino. Los dos proyectos no ven donde está la raíz del problema.

Algunas de las personas detenidas acusadas de interceptar ilegalmente las comunicaciones forman, o han formado, parte de los cuerpos de inteligencia de la Armada peruana, en tal sentido nos encontramos ante profesionales con plena capacidad para desarrollar esta actividad, por lo tanto es lógico suponer que por más niveles de seguridad que diseñen las empresas de telecomunicaciones, serán fácilmente vulnerarlas. Si se produjera lo contrario, bien haríamos en disolver a los cuerpos de inteligencia del Estado y mandarlos a su casa.

Este mercado no sólo se ha nutrido con la oferta de información ilegal, también con la pasividad de los diversos estamentos del Estado para perseguir y sancionar la actividad. Si las autoridades hubieran hecho sus deberes, atajando los mecanismos de publicidad que utiliza esta industria, básicamente a través de la prensa, se habría solucionado gran parte de este problema y no tendríamos todos la sensación de desamparo cada vez que hablamos por teléfono.

La CMT aprueba las nuevas regulaciones de banda ancha

Luego de un largo camino la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones (CMT), regulador de las telecomunicaciones en España, ha aprobado (Fumata blanca a la fibra), finalmente, las nuevas regulaciones para los mercados de banda ancha a través de accesos de alta velocidad o banda ultra-ancha. Se idetifican estos servicios con el uso de las tecnologías DOCSIS 3 (Data Over Cable Service Interface Specification) tratándose de las redes de cable y con soluciones basadas en fibra óptica, ya sea hasta el hogar del usuario (Fiber To The Home, FTTH) o hasta el nodo (Fiber To The Node, FTTN).

Los continuos requerimientos de ancho de banda plantean la necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras. Otro aspecto a su favor es que estas redes de fibra óptica, tienen un menor costo de mantenimiento -lo cual no es nada desdeñable en la situacón actual- y permiten la simplificación de la estructura de la red con la disminución de un número importante de centrales telefónicas.

Sin embargo, dados los altos costos que se tienen que afrontar los operadores para el despliegue de estas infraestructuras, los Estados se plantean cuál es la mejor alternativa para financiar estas inversiones. Hemos visto como en los Estados Unidos algunos gobiernos locales están creando empresas para tender y operar la nueva fibra (Monticello, de la escasez a la abundancia y El Estado está de regreso), en otras latitudes estos desplieges se hechará mano de fondos públicos y en otros casos se pretende que las inversiones sean asumidas por los operadore, para lo cual se vienen dictando determinadas medidas regulatorias que premien a aquellos que apuesten por su despliegue. Todo esto, no lo olvidemos, en medio una crisis financiera espantosa.

La historia comenzó con la consulta pública que realizará la CMT sobre las redes de acceso de nueva generación. Una vez recibidos los aportes de los interesados se redactaron hace un año, más o menos, los principios y líneas maestras de la futura regulación. Posteriormente, se publicó un borrador con estas regulaciones, las cuales generaron la intervención incluso de las autoridades de Bruselas. Superados estos inconvenientes se han terminado aprobando estas regulaciones.

De acuerdo con la nota de prensa que publica la CMT, -las Resoluciones no han sido todavía colgadas en la web-, se ha impuesto a Telefónica la obligación de proporcionar un servicio mayorista de acceso indirecto de banda ancha de hasta 30 megas en todo el territorio, independientemente de la infraestructura que soporte el servicio, a unos precios orientados a los costos.

Sin embargo, considera que imponer estas obligaciones de acceso indirecto por encima de los 30 megas podría desincentivar la inversión en infraestructuras, tanto de Telefónica como de los operadores entrantes que en España llaman alternativos. Para fomentar la competencia en nuevas infraestructuras, la CMT mantiene la obligación para Telefónica de proporcionar el acceso a sus infraestructuras pasivas a precios orientados a los costos de producción.

De acuerdo con bandaancha.eu (Nueva regulación de la banda ancha, un hito histórico en las telecomunicaciones españolas) los puntos claves de estas regulaciones son los siguientes:

-Telefónica no tiene la obligación de revender sus ofertas de más de 30 megas.

-Deberá alquilar su infraestructura para que otros tiendan su fibra.

-En las modalidades revendidas, los entrantes podrán escoger combinaciones de velocidad descendente y ascendente.

-Telefónica deberá comunicar a la CMT de cualquier cambio en su red con 6 meses de antelación.

-Si Telefónica pretende cerrar una central, deberá mantenerla abierta durante 5 años si hay operadores incumbentes o un año si solo está ella.