Antonio Rodriguez Lobatón

Abogado por la Universidad de Lima. Cursos completos en la Maestría de Derecho y Economía de la Regulación de Servicios Públicos de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Profesor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro investigador del Instituto Riva Agüero. Especialista en derecho de telecomunicaciones, competencia y regulación de servicios públicos.

Google y la sentencia de la Audiencia de Barcelona

Hace unas semanas informamos de una sentencia favorable a Google dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. La noticia de la sentencia la recogimos del diario Expansión y dimos la información sin tener a mano el documento. Hoy, la sentencia está colgada en Internet.

El blog de Andy Ramos, no sólo hace un análisis pulcro, como siempre, de la sentencia sino también nos ofrece el texto de la misma, aunque no se trate de la versión oficial es una iniciativa que agradecemos.Con esta información podemos agregar algunas notas adicionales a nuestro post inicial.

El ciudadano A.P.L. propietario de la página www.megakini.com -inactiva desde el 2006-, demandó a Google Spain al entender que el buscador viola sus derechos de propiedad intelectual al copiar su página en la ubicación denominada «caché», sin su autorización. Asimismo, señala que Google hace una reproducción parcial de su página, sin autorización. El demandante solicitó que Google deje de utilizar su página en el motor de búsqueda y se le indemnize con 2.000 euros por daño moral.

La sentencia analiza una serie de dispositivos, como los artículos 31.1 y 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual española y los artículos 15 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Un análisis del caso y su relación con los mencionados dispositivos pueden encontrarse en el blog de Andy Ramos. Les recomiendo que lean cuidadosamente los comentarios que generó el post.

En lo que nos interesa, creemos conveniente recoger algunos de los criterios de la Sentencia que podrían tener una vocación, por decirlo de alguna manera, universal. Sorprende en este caso el hecho que se utilice lo que en el ámbito anglosajón es la doctrina del fair use, la cual guiaría la interpretación realizada respecto del alcance de la protección de los derechos de propiedad intelectual. Para los magistrados, se trata de trasladar a la esfera de la propiedad intelectual lo que el ius usos inoqui (aprovecharse de una cosa ajena sin causar perjuicio al propietario puesto este uso es inofensivo) ha sido para la propiedad mobiliaria e inmobiliaria.

De acuerdo con la Audiencia de Barcelona para analizar el caso debemos atender circunstancias tales como la finalidad y el carácter del uso, que en este caso persigue facilitar al solicitante de la búsqueda aquellos resultados que satisfagan su solicitud. La naturaleza de la obra cuestionada (los resultados de Google), que es el contenido de una página web expuesta al público que navega por Internet, el efecto sobre el mercado potencial y el valor de la obra, no sólo no perjudica al titular de los derechos sino que le beneficia al facilitar que el sitio web sea consultado por el mayor número de personas, práctica que contribuye a descongestionar la Red, pues la primera consulta se realiza sobre las copias del caché de Google.

La sentencia es ciertamente interesante y tal como señalamos hace unas semanas, la Audiencia de Barcelona antes de amparar el uso que hace Google de las páginas web, que finalmente termina promocionando, sobre la base de la legislación epañola hace un análisis de la racionalidad y necesidad de la práctica denunciada. En tal caso, carece de sentido que se limite una actividad que beneficia a toda la comunidad de Internet y al propietario de la página y no le causa agravio. Finalmente, no debemos perder de vista que, independientemente de lo que digan las normas, solicitar a Google que exija la autorización de cada página web que reproduce es una exigencia absolutamente inaceptable.

La FCC libera el espectro

El pasado 4 de noviembre el regulador de las telecomunicaciones de los Estados Unidos, la Federal Communications Commission (FCC), aprobó el uso sin licencia de los llamados espacios de televisión en blanco (Television White Spaces – TWS). La decisión de la FCC tiene una gran importancia ya que permitirá en un futuro inmediato el acceso de los usuarios a servicios de banda ancha únicamente a partir de la adquisición de los equipos necesarios. Ya en un anterior post de Blawyer dimos cuenta de esta discusión (We want the airwaves o la liberalización del espectro radioeléctrico).

Las TWS son porciones no utilizadas del espectro radioeléctrico y por lo mismo su liberalización es exigida por muchos agentes del mercado para brindar acceso a Internet de banda ancha. Como es conocido, el espectro radioeléctrico ha sido considerado tradicionalmente como un recurso natural escaso por los gobiernos y lo administran limitando su uso a unos pocos beneficiarios, a los que se les atribuyen frecuencias con fines específicos. Sin embargo, de un tiempo a esta parte existen importantes porciones de espectro que se están dejando de utilizar como resultado de la obsolescencia y el cambio tecnológico.

Este es el caso del espectro empleado por la industria de la radiodifusión de los Estados Unidos para sus emisiones de televisión analógicas, entre los 54 y 806 MHz. Dentro de unos pocos meses, en el mes de febrero de 2009, estos espacios van a dejar de utilizarse con el apagón analógico y el inicio de las transmisiones en la modalidad digital en la frecuencia entre los 54 y 698 MHz.

De acuerdo con un comunicado de prensa de la FCC, la norma aprobada es un cuidadoso primer paso para permitir la operación de dispositivos fijos o portátiles sin licencia en los TWS para acceso a Internet. Estos dispositivos deberán contar con la capacidad de geolocalización suficiente y el acceso a Internet a partir de una base de datos la cual permitirá reconocer el espacio en blanco que puede ser utilizado, sin interferir con equipos de baja potencia, micrófonos inalámbricos, estaciones de televisión y cabeceras de sistemas de televisión por cable.

Sin embargo, la medida de la FCC no está libre de polémica, pues se adivierte que estos dispositivos de acceso a Internet podrían interferir con algunas industrias que han venido utilizando tradicionalmente estos espacios. Las empresas de radiodifusión, productores de teatro y franquicias deportivas se han mostrado temerosas de que estas tecnologías afecten sus actividades. «Estamos profundamente decepcionados con la decisión de la  FCC que podría silenciar las producciones de Broadway y las que se ejecutan en otros lugares de todo el país«, señaló Charlotte St Martin, directora ejecutivo de la Liga de Teatro y Productores Americana (League of American Theatres and Producers), una asociación que representa a la industria teatral de la ciudad de Nueva York. Igual opinión ha sido expresada por la Asociación Nacional de Organismos de Radiodifusión (National Association of Broadcasters).

Como en toda medida de esta naturaleza tendremos ganadores y perdedores. Entre los ganadores están empresas como Google (incluso abrió un blog para promocionar esta liberalización), Microsoft, Intel,   Motorola, Phillips y Dell. En el otro extremo además de las industrias afectadas que hemos señalado, se resentirán algunos modelos de negocio que sustentan a empresas de telecomunicaciones como Verizon, AT&T, Sprint y Comcast. Cabe mencionar, por ejemplo, que Verizon y AT&T han pagado en los últimos años una importante cantidad de dinero para adquirir porciones de espectro para su explotación exclusiva.

No cabe duda que nos encontramos ante una decisión de indiscutible relevancia, vremos como se van desarrollando las cosas. Creo que podríamos tener algunos problemas a partir de algunas características económicas del recurso liberalizado. El espectro no es acumulable, por lo tanto el espectro que no se usa en determinado momento se pierde. Si su uso es limitado y no hay congestión su costo marginal es nulo, en esta situación lo recomendable es que se permita su uso libre. Sin embargo, a partir de determinado momento, cuando el número de usuarios aumenta hasta cierto nivel se empieza a registrar cierto nivel de congestión, lo cual hace que el costo marginal para los usuarios sea positivo, entonces el recurso no alcanzará para satisfacer a todos los demandantes. Creo que el acceso libre a Internet a partir de los TWS podría llegar a generar importantes niveles de congestión en algunos entornos, sobre todo urbanos, si se llega a este punto los usuarios podrían volver a exigir soluciones comerciales tradicionales con lo cual estaríamos como al principio, lo único que habríamos perdido es tiempo.

La CMT estrena blog, wiki y cuenta en Twitter

La Web 2.0, termino acuñado hace cuatro años por Tim O’Reilly, describe el desarollo evolutivo de Internet como una segunda generación de la Web, un estado en el cual se potencian al máximo las comunidades de usuarios aprovechando de una serie de servicios existentes como: redes sociales, blogs, wikis y folcsonomías.

Sin embargo, a persar del enorme potencial de estas herramientas o tal vez precisamente por ello, no son muchos los organismos de la Administración Pública que se han atrevido a poner estas herramientas en manos de los ciudadanos. El caso de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), el regulador español de las comunicaciones con sede en la ciudad de Bacelona (en la foto) es un ejemplo a seguir en este sentido.

Hace unas semanas la CMT anunciaba la apertura de un blog. El objetivo declarado de esta novísima herramienta es: «hablar de regulación y de telecomunicaciones (…), explicar qué se esconde detrás de acrónimos impronunciables y de tecnicismos amenazantes. Queremos también abrir un nuevo canal de comunicación con aquellas personas interesadas en el sector y el conjunto de los usuarios, con el fin de divulgar y dar a conocer de manera directa las acciones de la Comisión«.

La CMT patrocina también el proyecto Wikitel (todavía en etapa Beta+) una herramienta del tipo wiki, especializado en cuestiones de regulación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La wiki está estructurada en tres portales transversales (jurídico, económico y tecnológico) y diez temáticos. También posee una serie de herramientas típicas como un blog y un foro, donde los usuarios pueden proponer y debatir asuntos relacionados con Wikitel y su estructura. En principio, cualquier persona puede colgar artículos pero se anuncia que un comité científico será el encargado de vigilar su idoneidad. Estos contenidos estarán licenciados bajo Creative Commons. Como ejemplo, podemos ver el artículo Neutralidad de la red de Wikitel.

Pero hay más, la CMT ha abierto una cuenta en Twitter, donde se detalla la última hora de lo ocurrido en el organismo y en las telecomunicaciones.

La iniciativa es buena y la miro con una sana envidia – ¿existe? -. En el Perú instituciones como Indecopi, organismos reguladores, municipios y gobiernos regionales – por citar sólo algunas- podrían tomar nota de  de las herramientas participativas que tienen ahora a su alcance. No cabe duda que la web 2.0 puede aportar algunos mecanismos muy robustos para acercar al Estado a los ciudadanos. Pero este es un reto que hay que afrontar con capacidad, sin complejos y con valentía. Tal vez nuestras instituciones no tengan todavía este grado de madurez, mal por ellas, recordemos la norma aprobada por Osiptel que restringe la información que debe alojarse en su pagina institucional y que comentáramos en este blog. Precisamente remando contracorriente.

Petrogate y privacidad

Vivimos tiempos de turbulencia política, a caballo entre el moqueguazo y el tacnazo se viene desojando el caso de corrupción más importante del gobierno aprista. El escándalo de malos manejos en la adjudicación de unos lotes petroleros (el caso se conoce en el Perú como el de los petroaudios o petrogate) se destapó cuando en el programa de televisión dominical Cuarto Poder, el periodista y ex – Ministro del Interior del gobierno del presidente Toledo, Fernando Rospigliosi, presentó una grabación con unas conversaciones telefónicas entre el ex Ministro aprista Rómulo León Alegría y el funcionario de Perupetro, Alberto Quimper. Estos audios – obtenidos de forma ilegal hay que decirlo- desenterraron una importante red de corrupción que medraba en las propias entrañas del gobierno y ocasionaron el derrumbe del gabinete del Primer Ministro Jorge del Castillo.

Como durante la caída del gobierno de Alberto Fujimori y sus Vladivideos, tenemos audios que van y audios que vienen, correos que aparecen y discos duros que se descubren, es decir parecería que nos encontramos en medio de un episodio de nuestro pasado colectivo. Sin embargo, creo que es un buen momento para discutir algunos tópicos que pasaron desapercibidos o que fueron abiertamente ignorados cuando brotaron en todo su esplendor los cientos de videos a través de los cuales pudimos ver como políticos, empresarios, periodistas y propietarios de medios de comunicación, desfilaban por las oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional para recoger los «donativos» que el asesor presidencial Vladimiro Montesinos les entregaba en sacos de papas.

Con ocasión de este destape, se pretende hacer algo parecido. Hace unos días el Poder Judicial peruano remitió al Congreso de la República, específicamente a la Comisión que investiga la adjudicación irregular de los lotes petroleros, unos quinientos correos electrónicos extraídos de la computadora de Rómulo León Alegría. Sobre este hecho en particular, la periodista Rosa María Palacios comentó en su programa Prensa Libre de la necesidad de divulgar esta información, de esta forma se aseguraría la transparencia de los procesos judiciales y políticos que se están llevando a cabo. Como antecedente, Rosa María Palacios nos recordó que una medida similar se había tomado con los denominados Vladivideos. Además, señaló que en caso las autoridades decidieran no publicar estos correos, los ciudadanos pueden respaldarse en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para exigir su entrega.

Creo que Rosa María Palacios no tiene razón. Lamentablemente, el Perú no cuenta con un cuerpo normativo, doctrinario o jurisprudencial que haya modelado el artículo 2o, literal 10 de la Constitución. Sin embargo, lo poco que existe nos permite deducir claramente que el secreto de las telecomunicaciones y la confidencialidad de los datos personales sólo pueden ser vulnerados, con la intervención motivada de un Juez y en el marco de un procedimiento judicial en trámite. No parece lógico por tanto, interpretar que la reserva de esta información se desvanece cuando estos contenidos caen en manos de la justicia. Por el contrario, el Juez está obligado a mantener su confidencialidad, aunque se encuentre con los correos electrónicos de un facineroso o un asesino en serie. La Constitución no establece otra excepción. En tal sentido, creemos que incluso la propia entrega de la información que ha hecho el Juez al Congreso de la República vulnera este derecho Constitucional.

Tampoco es válido el argumento según el cual los ciudadanos tendríamos habilitada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para conocer estos correos, puesto que nos encontramos ante una de las excepciones contenidas en la norma, de acuerdo con la cual el derecho de acceso a la información no puede ejercerse cuando este derecho está expresamente exceptuado por la Constitución. Este es el caso.

Es cierto que en el Perú tenemos una desconfianza casi natural en nuestras autoridades. En este contexto muchas demandas por mayor transparencia, buscan asegurar que la justicia cumpla efectivamente sus funciones y no deje de condenar a quienes se aprovechan irregularmente de las finanzas públicas. Sin embargo, se suele olvidar que los derechos fundamentales constituyen una barrera efectiva contra los excesos del Estado o de cualquier privado. En tal sentido, cuando decimos que las comunicaciones de Rómulo León Alegría no pueden ser divulgadas bajo ningún supuesto, no hacemos otra cosa que exigir el secreto de nuestras comunicaciones y proteger la inviolabilidad de nuestros documentos privados. Es decir, es nuestro Derecho.

Whassup?

Hoy, 4 de noviembre, los ciudadanos de los Estados Unidos elegirán a una nueva administración. Si las encuestas no se equivocan, Barack Obama será elegido como cuadragésimo cuarto presidente de la Unión. Luego de ocho años de gobierno, la administración del presidente Bush se arrastra lacerada por la guerra de Afganistán, la invasión de Irak y la crisis económica más importante desde la Gran Depresión. Estos hechos han convertido a la incompetencia del Estado para resolver algunos temas domésticos (recordemos la crisis del Katrina) en un recuerdo menor. La herencia de Bush se ha convertido en  una importante losa para el candidato Republicano, John McCain, el cual no ganará las elecciones a pesar de su palmarés de hombre honrado, conciliador y héroe de la Guerra de Vietnam, en este conflicto el candidato republicano participó como piloto de aviones caza, fue derribado y estuvo prisionero durante seis años, las torturas a las que se vio sometido le ocasionaron lesiones físicas permanentes.

De acuerdo con Teresa Serra del IE Business School “La campaña de Obama es una elección de buen marketing”, para la profesora las claves de la campaña son “el posicionamiento diferencial y valioso para un grupo importante del electorado americano a quien conoce bien y con quien habla en todo momento, además, ha creado una marca fresca, con atributos racionales y emocionales que generan confianza, y ha diseñado un plan de comunicación perfectamente integrado, utilizando medios no convencionales». Las ideas principales en la campaña de Obama han circulado en torno a los mensajes de “chage” (cambio) y “yes, we can” (‘sí, nosotros podemos’).

Uno de los anuncios que nos deja esta campaña electoral es la secuela política de la promoción True y la frase que la sostuvo originalmente. Whassup? fue una campaña comercial de la cerveza Budweiser de Anheuser-Busch que se popularizó en el Superbowl del año 2000 (St. Louis Rams 23, Tennessee Titans 16), curiosamente en los albores de la administración Bush. El aviso original fue una idea de Charles Stone III en un corto al que llamó True en 1998, la cervecera le ofrecería $ 37.000 para explotar la idea por un periodo de cinco años. Según ha declarado Stone, se sorprendió cuando Budweiser no intentó ampliar la licencia luego de la popularidad que alcanzó la campaña.

Esta vez, Stone utiliza su famoso saludo para crear un aviso con los mismos personajes de la exitosa campaña de Budweiser, pero esta vez, a favor del candidato demócrata Barack Obama. El actual video es una parodia realizada ocho años después, sobre las elecciones presidenciales, la guerra de Iraq y la crisis financiera. La pregunta que uno se hace al ver el comercial, es cómo ha permitido Budweiser que se propale sin decir nada. Sin embargo, nada puede hacer, pues ni Anheuser-Busch ni su empresa de medios son propietarios del lema o del concepto del anuncio, ambos pertenecen a Stone en la medida que la licencia acordada el año 2000 expiró hace tres años y no fue renovada. Sobre el particular Allen Adamson director gerente de la oficina de Nueva York de Landor Associates ha señalado que «si no tienes la idea, no tienes ningún tipo de control», «es como conducir el auto desde el asiento de atrás.»  Sin embargo, al final de la secuela política del comercial de Stone aparece una cláusula de exención de responsabilidad que dice: «Las opiniones expresadas en este cortometraje son únicamente las de las personas que las proporcionan y no reflejan las opiniones de Anheuser-Busch «. 

El comercial se ha convertido en una sensación en Internet generando más de 3,8 millones de visitas en YouTube. Diferentes anuncios de la campaña de Budweiser también están disponible en YouTube (OriginalNewWasabi, PizzaGirlfriendGirl InvasionNerdsTelemarketerCourtside).

Y llegaron los marcianos al ritmo de La cumparsita

Hace setenta años, en la víspera de la noche de brujas de 1938, un genial Orson Welles de sólo 23 años realizó sin lugar a dudas el programa radial más comentado en la historia de este medio de comunicación. «La guerra de los mundos» era en principio un episodio más de la antología Teatro Mercurio del Aire (Mercury Theatre on the Air) emitido por la Columbia Broadcasting System (CBS) pero el revuelo que causó le hizo leyenda. El programa, dirigido y narrado por Orson Welles fue una adaptación de la novela del mismo nombre de H. G. Wells, que curiosamente este año cumple cien años de editada.

Cecil B. DeMille consiguió en 1925 para la Paramount Pictures los derechos cinematográficos de la novela, Alfred Hitchcock y Sergei Eisenstein también se mostraron interesados por llevarla al cine, pero el argumento no logró convencer a los productores. Fue Orson Welles quien creyó en la fuerza del argumento adaptado por Howard Koch, el mismo que después haría el guión de Casablanca.

El programa se inició con el siguiente anuncio del locutor: «La Columbia Broadcasting System y sus emisoras asociadas presentan a Orson Welles y al Mercury Theatre on the Air en «La Guerra de los Mundos» de H. G. Wells«. Poco después suena una entrada de Tchaikovsky pero se suspende la audición con la voz del propio Wells advirtiéndonos: «Ahora sabemos que durante los primeros años del siglo XX este mundo estaba siendo observado atentamente por inteligencias superiores a las del hombre y, sin embargo, tan mortales como las nuestras. Inteligencias poderosas, frías y sin sentimientos contemplaban con envidia la Tierra. Seres que lentamente, pero con seguridad preparaban un plan contra nosotros.» Al instante se ofrece un parte meteorológico informando de «una ligera perturbación atmosférica de origen desconocido sobre Nueva Escocia«. El locutor nos traslada al Salón Meridian del Hotel Park Plaza, en Nueva York, para escuchar La cumparsita con la música de Ramón Raquello y su orquesta. Pocos segundos después se interrumpe el programa con un boletín especial de la Intercontinental Radio News: un objeto desconocido ha caído cerca de New Jersey. El resto es historia conocida. Durante las dos terceras partes del programa se presentan una serie de boletines de noticias con los pormenores de una supuesta invasión marciana.

El formato elegido y el hecho que el programa se transmitiera a manera de un sustaining show (sin pausas comerciales), aumentaron su efecto dramático. Aunque el programa generó cierto nerviosismo, sobre todo entre los habitantes cercanos al lugar donde se reportó la invasión, estudios posteriores han demostrado que el pánico generalizado que habría ocasionado el programa fue una invención de la prensa de la época. Pero el programa catapultó a Welles. Acabo de leer mientras buscaba información para hacer este post una frase de un libro sobre Pasqual Maragall, que rescato para esta ocasión «creo que la mentira tiene derecho a entrar en la historia porque la verdad pura es inaguantable«.

La historia no terminó con el pataleo de la prensa sensacionalista al día siguiente del programa. El 7 de diciembre de 1941, Welles estaba leyendo unos poemas de Walt Whitman en la radio, justo cuando Pearl Harbor era atacada por los zeros japoneses. La CBS no permitió que Wells diera la noticia, igual muchos pensaron que se trataba de otra broma. Dicen que el presidente Roosevelt le envió unos días después un telegrama recordándole con ironía el cuento de Pedro y el lobo.

Qué tiene que ver este post con el contenido del Blog, no mucho la verdad, pero no quería dejar de pasar la oportunidad de comentar este suceso. En la película Días de radio (Radio Days, 1987) de Woody Allen pueden ver una breve recreación del efecto que causó la audición. La versión original del programa está disponible en la web de Mercury Theatre on the Air y una versión en español se encuentra en la página web de la Cadena SER.

Los derechos de autor, un nuevo modelo de censura política

No cabe duda que la naturaleza de los derechos de autor y su aplicación inmutable a entornos digitales es una de los aspectos más controvertidos de Internet. Las discusiones con relación a sus límites y contradicciones suelen ser apasionantes y existen muchos trabajos donde se detallan numerosas anécdotas sobre el particular. Lessig reporta en un reciente artículo publicado en la edición digital del New York Times (Copyright and Politics Don’t Mix), un nuevo caso que seguramente nutrirá la larga lista de la sinrazón digital. En esta oportunidad veremos cómo los derechos de autor, creados para incentivar la ciencia y la cultura, pueden también ser utilizados como un mecanismo de censura del pensamiento político y por lo tanto totalmente inaceptable.

Nixon solía decir que nada era relevante en los Estados Unidos hasta que no salía en televisión. Y sabía de qué hablaba, su debate televisado con Kennedy fue el primer encuentro de esta naturaleza en la historia política de los Estados Unidos y dilapidó su campaña al aparecer desencajado y sin afeitar. En el Perú todavía se recuerda el debate televisado entre Luis Bedoya Reyes y el ingeniero Jorge Grieve en la campaña para la alcaldía de Lima de 1966, la solvencia de Bedoya le valió la reelección. Hoy la utilización de Internet para divulgar ideas políticas es un hecho incontrastable, buen ejemplo de ello fueron las recientes elecciones generales españolas donde los principales candidatos multiplicaron sus apariciones y la de sus partidarios en la Red. También podemos mencionar las campañas electorales en los Estados Unidos donde la utilización de Internet como un medio de difusión es ya toda una tradición desde que hicieron su aparición los blogs políticos en plena campaña entre Bush y Kerry. Sin embargo, algo podría estar cambiando.

Para Lessig la explosiva participación de los ciudadanos en el discurso político contrasta con el uso cada vez mayor de leyes de derechos de autor como instrumento de censura. Cita varios ejemplos. En la campaña para la Asamblea del Estado de Nueva York, el demócrata Mark Blanchfield, en contienda con el republicano, George Amedore, emitió el vídeo de una entrevista de The Albany Business Review en la que Amedore señalaba: «Yo no veo a la Asamblea como un trabajo«. Los abogados de la revista enviaron sendas cartas al comando de campaña de Blanchfield para que dejara de utilizar este material en la medida que los anuncios constituían «una violación de los exclusivos derechos de autor de nuestros clientes».

Esta amenaza no se ha limitado a la elección para la Asamblea de Nueva York, también afecta la campaña presidencial. El año pasado, Fox News exigió a John McCain que dejara de utilizar un vídeo moderado por Fox News en el que aparecía él mismo. El mes pasado, Warner Music Group exigió a YouTube que retirara un vídeo de aficionados que cuestionaba a Barack Obama por incluir música de su catálogo. También NBC solicitó al comando de campaña de Obama que retirara un anuncio que incluía algunos videos de NBC News con los periodistas Tom Brokaw y Keith Olbermann.

De esta forma, señala Lessig, los derechos de autor se convierten en un mecanismo para ejercitar la censura. La Digital Copyright Act (que acaba de cumplir diez años) constituye un mecanismo perfecto para censurar el discurso político durante el único momento en el que éste es trascendente para los ciudadanos.

Aún cuando por estas latitudes no hemos tenido problemas similares, creemos que la utilización de las leyes de derechos de autor para limitar la expresión de las ideas políticas es sólo un peldaño más en la larga lista de despropósitos a los que nos tienen acostumbrados quienes se reclaman como titulares de estos derechos. Resulta evidente que la utilización de imágenes de los medios de comunicación en medio de una campaña electoral no debiera ser considerada por ninguna legislación como una vulneración de los derechos de autor, sin embargo, estos reclamos sólo se consienten en la medida que las propias normas, mal diseñadas, lo permiten.

En el caso del debate político, lo más importante es que el mensaje trascienda y llegue de la forma más amplia a quienes deben tomar una decisión informada. Es decir, ninguna titularidad puede invocarse o superponerse válidamente a las libertades políticas que son expresión de derechos constitucionales. Retomando uno de los ejemplos de Lessig, Tom Brokaw y Keith Olbermann toman relevancia sólo en la medida que participan en el debate político y es por ello que su opinión o comentario carecería de validez e importancia si se le retira de este contexto. El debate político no es asimilable a una película o a una pieza musical, pues a diferencia de estos casos en los que las leyes de derechos de autor otorgan un monopolio temporal de explotación a su creador, cualquier límite que se imponga a la difusión de ideas políticas es una velada forma de censura y por lo tanto una vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Harían bien los políticos afectados cuando accedan a la Casa Blanca en reformular este sistema que como señala Enrique Dans (John McCain, la propiedad intelectual y la justicia divina) ayudaron a construir y que ahora padecen en sus propias carnes.

Un poco de sensatez: buscadores pueden reproducir parcialmente una web

El proceso de búsqueda a través de Google empieza al insertarse los criterios de exploración en el cuadro de texto diseñado para tal efecto, dado el diseño minimalista del buscador es muy fácil encontrarla. Una vez activada la búsqueda con las palabras deseadas a los pocos segundos, aparece en la misma ventana el resultado. La parte central de la página de respuesta contiene los enlaces a las web con las palabras insertadas en el cuadro de búsqueda. En la referencia a cada página aparece una pequeña información como: el título de la página, un extracto de la web con los aciertos de las palabras buscadas resaltados en negrita, la dirección de Internet de la página y su tamaño y enlaces a la caché de Google y a otras páginas similares. Google mantiene una copia de la página original en sus servidores, lo cual es muy útil cuando la página está inaccesible ya sea de forma temporal o cuando ha sido retirada de la Red (Utilización básica de Google y Cómo funciona Google). 

Hace unos días Expansión daba cuenta de una noticia que apenas ha tenido rebote en Internet, tal vez por lo bizarro del caso, sin embargo lo cierto es que tal como están las cosas de desquiciadas con los derechos de autor ya nos parecía raro que a nadie se le hubiera ocurrido demandar a Google por la forma en que aparecen los aciertos en su buscador. No hemos podido leer la sentencia, estamos tratando de encontrarla, en tal caso las siguientes líneas son un extracto de la información que aparece en Expansión.

De acuerdo con la nota, la Audiencia de Barcelona habría absuelto a Google al considerar que la forma en la que aparecen los resultados de las búsquedas, reproduciendo un extracto de la página sin contar con la autorización de su titular, no viola los derechos de propiedad intelectual de su creador. Para el Juez ponente de la sentencia, el sentido común -ya era hora- “(…) impide sancionar y prohibir una actividad, que no sólo no perjudica al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio web, sino que le beneficia”. Asimismo, señala que gracias a los motores de búsqueda se “(…) contribuye a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguida por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada”.

Para el ponente, Google “ (…) emplea unos robots de búsqueda que rastrean periódicamente los sitios web conectados a la red y hacen una copia del código html de las páginas visitadas en su propia memoria”. De esta forma, se facilita la indexación de la información contenida en dichas páginas y además permite «(…) ofrecer al usuario una parte del contenido de la página copiada y un enlace a la copia almacenada en su memoria caché”. Frente a la idea de la demandante, que considera como infracción a sus derechos de propiedad intelectual, la conducta de Google la sentencia se pronuncia claramente por exculpar al buscador en la medida que dicha conducta es “(…) tan efímera, incidental y mínima que carece de relevancia infractora”. Además, insiste en que la reproducción del código html en la memoria del servidor de Google se emplea para “conseguir un acceso más rápido así como para descongestionar la red”.

El ponente llega a la conclusión de que es lícito el caching que realiza Google porque “no sólo no perjudica al titular ni contraría propiamente sus derechos, sino que está tácitamente aceptado por quienes cuelgan sus obras en la red sin impedir o restringir el libre acceso a las mismas”. Sin embargo, aclara que esto no significaría que se reconozca “la impunidad absoluta de Google” a la hora de prestar este servicio, sino que éste debe realizarse “salvaguardando unas condiciones mínimas que preservan la integridad de la obra y la facultad de comunicación del titular de la obra”.

Un poco de sensatez ante tanto despropósito no viene mal. Prohibir la exposición de un breve extracto de la páginas web que responde al criterio de búsqueda es tan absurdo como exigir el retiro del título de un libro en una nota bibliográfica o limitar la posibilidad de realizar citas textuales. Estas prácticas, además de ser aceptadas universalmente como válidas, no sólo no perjudican los derechos patrimoniales o morales del autor, sino que incluso sirven para incentivar el consumo de los trabajos referenciados. Por qué entonces se producen este tipo de demandas. La respuesta tambiés es lógica, ante tantas sentencias absurdas obtenidas al amparo de leyes de protección de derechos de autor, es natural que algunas personas desarrollen conductas oportunistas e intenten mordisquear un pequeño trozo de las enormes ganancias de algunas de las empresas más emblemáticas de Internet.

Google se estrella contra el muro alemán

Hace un par de semanas Google perdió dos procesos judiciales en Alemania por infringir los derechos de propiedad intelectual. Ambos casos están relacionados con su sistema de búsqueda de imágenes. Gracias a este mecanismo, antes de remitir al usuario a la página web original, Google muestra pequeñas miniaturas (thumbnails) autogeneradas de las imágenes que localiza en la Red. El sistema es de gran ayuda para los internautas ya que permite identificar de forma rápida las imágenes deseadas dentro de un gran catálogo sin necesidad de acceder a cada página individualmente.

Como era de esperarse Google Imágenes no es del agrado de todos. Un Juez del Tribunal Regional de Hamburgo (Landgerichts Hamburg) ha dictado sentencia a favor del fotógrafo Michael Bernhard al considerar que el mecanismo viola sus derechos de autor, del mismo modo, en una denuncia similar planteada por Thomas Horn, un juez declaró que el buscador infringía sus derechos de reproducción sobre una serie de comics.

Los tribunales alemanes creen que el hecho que las imágenes presentadas por Google sean de un tamaño muy inferior al original y la resolución menos nítida, no justifican la práctica. Las miniaturas no pueden considerarse como un trabajo original en la medida que únicamente reproducen, a una escala menor, obras protegidas sin contar con la debida autorización.

Este no es el primer enfrentamiento que afronta Google por alegaciones de esta naturaleza. En el año 2004 tuvo que responder una demanda planteada por el sitio de contenido erótico Perfect 10. En la sentencia la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito advirtió que, aun cuando el uso de imágenes en miniatura se justifica desde el caso Kelly v. Arriba Soft, el sistema de Google no respetaba los derechos de autor de la accionante. La Corte de Apelaciones llegó a esta conclusión al considerar que Google había diseñado un mecanismo para aprovecharse de los ingresos publicitarios generados por sitios que infringen derechos de autor de Perfect 10 (AdSense), asimismo, que la denunciada estaba siendo perjudicaba en el negocio de descarga de imágenes de baja resolución para equipos móviles. A inicios de este año otro tribunal alemán, esta vez la Tribunal Regional Superior de Turingia (Thüringer Oberlandesgericht) con sede en Jena, declaró la ilegalidad del Google Imágenes, en la medida que las miniaturas no contaban con la autorización del titular.

En la actualidad existen medios técnicos capaces de evitar que los motores de búsqueda indexen determinados archivos de forma automática y también, siguiendo la línea del caso Perfect 10, las organizaciones deben ser receptivos con los pedidos realizados por los titulares de derechos de autor para retirar material protegido. Sin embargo, las sentencias alemanas trasladan la carga de identificación y retiro del material protegido íntegramente a los motores de búsqueda. Dada la imposibilidad práctica de implementar el proceso exigido por las autoridades alemanas los motores de búsqueda podrían verse en la disyuntiva de eliminar la opción de búsqueda de imágenes para los internautas alemanes.

Estos casos son sólo un capítulo más en el largo conflicto entre los nuevos hábitos de consumo y las espectativas patrimoniales de los titulares de derechos de autor. El centro del problema está en la esencia de los sistemas desarrollados para hacer más facil la navegación en Internet, los cuales indexan y almacenan información de forma automática. En este contexto obligar a los motores de búsqueda, como Google, a negociar con cada titular de imágenes pasible de ser convertida en un thumbnail es un disparate que ni siquiera debería plantearse. La otra alternativa, privar a los millones de internautas de estas herramientas, parece que es un despropósito aun mayor, pues se nos priva de una de las herramientas más utiles y por lo tanto reduce nuestro nivel de satisfacción con Internet. Todo ello, unicamente con la finalidad de mantener un dudoso incentivo a la innovación.

El Estado está de regreso

Nos encontramos en medio de una situación peligrosa. En el tumultuoso escenario actual viene tomado nuevos ánimos un actor que según conciencia generalizada se había replegado para dejar que fuera la iniciativa privada el motor de la economía. El Estado viene rápidamente para socorrer al mundo del difícil trance en el que se encuentra, como cuando Action Comics hizo luchar a Supermán contra alemanes y japoneses durante los difíciles años de la Segunda Guerra Mundial.

En estos momentos no son pocos los que levantan la voz para gritar que habría sido el repliegue del Estado el causante de la crisis. La crisis NINJA (No Income, No Job, No Assets) es el eufemismo con el que se conoce al actual descalabro de los sistemas financieros mundiales y que ha generado una masiva intervención de los gobiernos para intentar solucionar el problema en el que nos ha metido el mercado inmobiliario americano con sus hipotecas basura y una serie de instrumentos financieros que nadie sabe para qué sirven y menos aún explicar cómo funcionan. 

En este marco numerosos gobiernos vienen estatizando su sector financiero. En los Estados Unidos, el Gobierno anunció el control de las firmas hipotecarias Fannie Mae y Freddie Mac, poco después la Reserva Federal concretó un acuerdo para rescatar la aseguradora American Internacional Group (AIG) asumiendo su capital. Un proceso similar se produce en el Reino Unido con la estatización de los bancos Northern RockBradford & Bingley, además de la implementación de un plan de recapitalización de buena parte del sistema bancario inglés que implicaría la entrada del Estado en la participación accionaria de las principales instituciones financieras. Similares medidas se anuncian en muchos estados de la Unión Europea y hasta la pequeña Islandia ha estatizado el mayor banco del país. En América Latina se producen hechos similares. Brasil ya anunció que intervendrá, de ser necesario, aquellas instituciones financieras en crisis y en Argentina, los Kirchner confiscan los fondos  privados de jubilación, en lo que parece ser una forma fácil de apropiarse de fondos privados para solventar apuros fiscales antes que un rescate de instituciones con problemas. A río revuelto ganancia de pescadores.

En lo que nos interesa, las telecomunicaciones y el desarrollo de la Sociedad de la Información, parece ser que el Estado también está de regreso. Según la última Nota publicada por el Centro del IE Business School para el análisis de la sociedad de la información y las telecomunicaciones (Nota 107: El regreso del Estado) se empiezan a observar ciertos signos, que indicarían el fin del ciclo iniciado en la década de los 80 y la reentrada del sector público en escena. Entre estas señales estarían el programa económico del candidato demócrata a las elecciones presidenciales estadounidenses y las acciones de los gobiernos como respuesta a la crisis financiera. 

El problema que se plantea al sector de las telecomunicaciones son sus desafíos futuros y el despliegue de las nuevas infraestructuras de banda ancha necesarias para inaugurar una nueva ola de innovación. De acuerdo con el análisis, el sector se encuentra en un dilema: por un lado, es necesario encarar la construcción de infraestructura en un programa similar al desplegado cuando se construyeron las primeras redes de telecomunicaciones. Por el otro, las sumas requeridas exceden significativamente la disponibilidad financiera del sector privado. En la medida que la construcción de las redes originales de telefonía en los Estados Unidos llevó 60 años parece que hoy la sociedad no estaría dispuesta a encarar la construcción de las nuevas redes en estos plazos.

Los mecanismos que podría utilizar el Estado para intervenir son numerosos e irían desde los incentivos fiscales, los subsidios en zonas rurales, la coordinación de obra civil y el uso del Estado como usuario para apalancar el desarrollo de infraestructura. Más allá de estos remedios, se puede observar que en ciertos casos el Estado ya está interviniendo directamente como contribuyente financiero para la construcción de redes de nueva generación. En Suecia, el gobierno tiene un plan de inversión de 1.300 millones de Euros para la universalización de banda ancha. En Australia, el gobierno planea invertir 4.700 millones de dólares australianos en la construcción de la red nacional de banda ancha que está en proceso de ser licitada. 

En el caso de Singapur, el gobierno acordó una inversión de 750 millones de dólares para la construcción de la red de nueva generación. En aquellos países donde el gobierno central no invierte en infraestructuras de telecomunicaciones las municipalidades y los gobiernos provinciales asumen estas responsabilidades (Ya dimos cuenta de dos de estas iniciativas en la ciudad de El Callao y en Monticello). Los ejemplos de las ciudades digitales en Chile (Penalolen), Argentina (Tandil y Rafaela) y Colombia (Cali) y de los planes de desarrollo TIC de gobiernos provinciales en países como Argentina (Santa Fe) y Brasil (Sao Paulo) son claros en este sentido.

Para el documento, el sector público no debiera reemplazar el papel del mercado y la iniciativa privada sino complementarlas, anticipando los riesgos o fallos que puedan ocurrir y trabajando con el sector privado para resolverlos. Parece razonable, ojalá el Estado actúe con la prudencia necesaria. Sin embargo, la historia nos dice que los caminos que suelen emplear los gobiernos es precisamente el contrario.