Antonio Rodriguez Lobatón

Abogado por la Universidad de Lima. Cursos completos en la Maestría de Derecho y Economía de la Regulación de Servicios Públicos de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Profesor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro investigador del Instituto Riva Agüero. Especialista en derecho de telecomunicaciones, competencia y regulación de servicios públicos.

La virtud de no dar, a prósito del último libro de Michael Heller

Frente al vicio de pedir, la virtud de no dar”, escuché decir alguna vez al querido padre Serapio Rivero (O.S.A.) en el soleado patio de nuestro antiguo colegio Santa Rosa en Chosica. Eran los años 80. Si bien, este típico dicho español no forma parte de nuestro refranero criollo, me acordé de él cuando en el blog de Antonio Dans leí el post sobre el último trabajo de Michael Heller (The Gridlock Economy, un libro con muy buena pinta). No creo que el padre Riverito –así era como lo llamábamos cariñosamente- supiera mucho de economía y menos de la tragedia de los comunes y de los anticomunes, si seguro de las bienaventuranzas, de los dones del Espíritu Santo o de las virtudes teologales. Supongo que la relación entre el refrán y el libro de Heller no es gratuita.

Como era de sospechar, The Gridlock Economy: How Too Much Ownership Wrecks Markets, Stops Innovation, and Costs Lives (La economía del embotellamiento: cómo el exceso de propiedad arruina mercados, detiene la innovación y cuesta vidas), no está a la venta en las librerías limeñas y no lo estará hasta que no se convierta en un best seller y se traduzca al castellano. Sin embargo, gracias a la Red podemos adivinar algunos de sus postulados, que no son otra cosa que la maduración de un tópico en el que Heller viene trabajando desde hace varios años. Para entenderlo tenemos que partir del artículo sobre la tragedia de los comunes de Garret Hardin publicado en la revista Science en 1968 (The Tragedy of the Commons), que explica las razones por las cuales que se producen situaciones como la sobrepoblación, la deforestación o la polución. Si tenemos un activo (por ejemplo un pastizal o un lago) bajo un régimen comunitario, cada individuo intentará aprovechase de él tanto como le sea posible a cuesta incluso de perder la propia explotación. Unos derechos de propiedad poco definidos y el interés individual hacen que las personas, al no internalizar los costos que generan, sobreexploten los recursos.

Heller expone, la idea de los anticomunes primero en un documento de trabajo (The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets) que se popularizó al resumirlo en un artículo también para la revista Science en 1998 (Can Patents Deter Innovation? The Anticommons in Biomedical Research). El proceso de privatización en las economías post soviéticas se realizó muchas veces a través de paquetes complejos y sumamente restrictivos de derechos de propiedad. Durante una estancia en Rusia en 1991, Heller notó que mientras prosperaban los quioscos ubicados en las veredas, las tiendas permanecían en estado de abandono. La razón se debía, según él, a que el gobierno ruso había otorgado de tantos derechos de propiedad sobre las tiendas que los dueños no se ponían de acuerdo sobre la mejor forma de explotarlas, mientras tanto los florecientes puestos callejeros se desesperaban por alquilar estos negocios.

La tragedia de los anticomunes explica el actual estado del Centro Comercial Camino Real (CCCR) de la ciudad de Lima. Ni siquiera tiene página web lo cual nos puede dar una idea de cómo se está gestionado. Este centro comercial ubicado en el corazón del distrito de San Isidro, hoy centro financiero y comercial de la ciudad, languidece reposadamente mientras que su alrededor bulle ajeno a su deterioro, pululan nuevos edificios y se levantan zonas comerciales reflejo del boom inmobiliario que conmueve gran parte de la ciudad. Como recordarán algunos, el CCCR empezó a funcionar a comienzos de la década de los 80 con gran éxito, sin embargo, a diferencia de otros centros comerciales más modernos, como Larcomar o el Jockey Plaza, donde la gestión y la propiedad de las tiendas está en manos de una administración única y centralizada, en el CCCR la propiedad de los negocios está atomizada y su gestión en manos de una junta de propietarios, que como en el caso de las tiendas post soviéticas no ha sido capaz de evitar su debacle a pesar de los numerosos interesados por gestionar el CCCR. Nada hace suponer que esta situación vaya a cambiar.

Para Tim Wu (Move Over, Marx. How Too Many Property Rights Wreck the Market) el trabajo de Heller tiene como objeto una de las ideas más enraizadas en el pensamiento anglo -americano: que la propiedad es buena y cuanto más propiedad es mejor. Por esto, la posición de Heller al sostener que la abundancia de derecho de propiedad arruina al mercado puede considerarse como una blasfemia. Siguiendo al profesor Wu la propiedad para Heller, no es agua santa, es fertilizante y agregar demasiado fertilizante causa la muerte. 

Si bien los derechos de propiedad son esenciales para el desarrollo, pues generan los incentivos para innovar e invertir, pareciera que éstos necesitan ser limitados para ser eficaces. Cuanto más derechos se entregan sobre un recurso cultural o científico, más difícil es que se construya algo nuevo a partir de ellos. Uno de los problemas para combatir los anticomunes, como señala James Surowiecki en New Yorker (The Permission Problem) es que las oportunidades perdidas no son fáciles de considerar, es decir, mientras que los efectos de la sobreexplotación son evidentes los del desuso son a menudo invisibles.

El propio Heller en una entrevista que aparece en el blog del Wall Street Journal (Michael Heller and the Perils of Too Much Ownership) nos señala cómo es que el cree que nos encontramos ante una revolución inadvertida del modo que creamos bienestar. Hace diez o veinte años “(…) conseguias una patente y pusiste tu producto, conseguiste derechos reservados y grabaste tu canción, tomaste la tierra incultivada y la parcelaste. Hoy, la creación de bienestar requiere de una agrupación: drogas, telecomunicaciones, pero también software, semiconductores, actividades bancarias, cualquier cosa demanda de alta tecnología el montaje de innumerables patentes. Y no sólo la alta tecnología la que está cambiado”.

Heller no es un activista de los bienes comunes ni un ciberlibertario, tan sólo parece alertarnos sobre el actual  estado de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) los cuales se habrían constituído en un lastre para alcanzar un mayor grado de bienestar social. Sostener como advierten algunos, que los DPI son más conocidos por sus excesos que por sus beneficios, es sólo una verdad a medias, pues si bien el sistema tiene límites evidentes, lo cierto es que hasta el momento quienes critican los DPI no son capaces de construir una alternativa que supere sus inconvenientes y genere, al mismo tiempo, los incentivos para la innovación. Quienes defienden los DPI tienen un argumento funcional irrebatible y no es otro que el estado de desarrollo actual del arte y de la ciencia. Contradecir esta posición con manifestaciones del tipo que es un exceso cobrar a los niños exploradores por cantar alrededor de una fogata o que se tenga que pagar por cantar “Happy Birthday to You”, parece más una frivolidad que un verdadero cuestionamiento a los DPI.

La virtud de no dar, a prósito del último libro de Michael Heller

Frente al vicio de pedir, la virtud de no dar”, escuché decir alguna vez al querido padre Serapio Rivero (O.S.A.) en el soleado patio de nuestro antiguo colegio Santa Rosa en Chosica. Eran los años 80. Si bien, este típico dicho español no forma parte de nuestro refranero criollo, me acordé de él cuando en el blog de Antonio Dans leí el post sobre el último trabajo de Michael Heller (The Gridlock Economy, un libro con muy buena pinta). No creo que el padre Riverito –así era como lo llamábamos cariñosamente- supiera mucho de economía y menos de la tragedia de los comunes y de los anticomunes, si seguro de las bienaventuranzas, de los dones del Espíritu Santo o de las virtudes teologales. Supongo que la relación entre el refrán y el libro de Heller no es gratuita.

Como era de sospechar, The Gridlock Economy: How Too Much Ownership Wrecks Markets, Stops Innovation, and Costs Lives (La economía del embotellamiento: cómo el exceso de propiedad arruina mercados, detiene la innovación y cuesta vidas), no está a la venta en las librerías limeñas y no lo estará hasta que no se convierta en un best seller y se traduzca al castellano. Sin embargo, gracias a la Red podemos adivinar algunos de sus postulados, que no son otra cosa que la maduración de un tópico en el que Heller viene trabajando desde hace varios años. Para entenderlo tenemos que partir del artículo sobre la tragedia de los comunes de Garret Hardin publicado en la revista Science en 1968 (The Tragedy of the Commons), que explica las razones por las cuales que se producen situaciones como la sobrepoblación, la deforestación o la polución. Si tenemos un activo (por ejemplo un pastizal o un lago) bajo un régimen comunitario, cada individuo intentará aprovechase de él tanto como le sea posible a cuesta incluso de perder la propia explotación. Unos derechos de propiedad poco definidos y el interés individual hacen que las personas, al no internalizar los costos que generan, sobreexploten los recursos.

Heller expone, la idea de los anticomunes primero en un documento de trabajo (The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets) que se popularizó al resumirlo en un artículo también para la revista Science en 1998 (Can Patents Deter Innovation? The Anticommons in Biomedical Research). El proceso de privatización en las economías post soviéticas se realizó muchas veces a través de paquetes complejos y sumamente restrictivos de derechos de propiedad. Durante una estancia en Rusia en 1991, Heller notó que mientras prosperaban los quioscos ubicados en las veredas, las tiendas permanecían en estado de abandono. La razón se debía, según él, a que el gobierno ruso había otorgado de tantos derechos de propiedad sobre las tiendas que los dueños no se ponían de acuerdo sobre la mejor forma de explotarlas, mientras tanto los florecientes puestos callejeros se desesperaban por alquilar estos negocios.

La tragedia de los anticomunes explica el actual estado del Centro Comercial Camino Real (CCCR) de la ciudad de Lima. Ni siquiera tiene página web lo cual nos puede dar una idea de cómo se está gestionado. Este centro comercial ubicado en el corazón del distrito de San Isidro, hoy centro financiero y comercial de la ciudad, languidece reposadamente mientras que su alrededor bulle ajeno a su deterioro, pululan nuevos edificios y se levantan zonas comerciales reflejo del boom inmobiliario que conmueve gran parte de la ciudad. Como recordarán algunos, el CCCR empezó a funcionar a comienzos de la década de los 80 con gran éxito, sin embargo, a diferencia de otros centros comerciales más modernos, como Larcomar o el Jockey Plaza, donde la gestión y la propiedad de las tiendas está en manos de una administración única y centralizada, en el CCCR la propiedad de los negocios está atomizada y su gestión en manos de una junta de propietarios, que como en el caso de las tiendas post soviéticas no ha sido capaz de evitar su debacle a pesar de los numerosos interesados por gestionar el CCCR. Nada hace suponer que esta situación vaya a cambiar.

Para Tim Wu (Move Over, Marx. How Too Many Property Rights Wreck the Market) el trabajo de Heller tiene como objeto una de las ideas más enraizadas en el pensamiento anglo -americano: que la propiedad es buena y cuanto más propiedad es mejor. Por esto, la posición de Heller al sostener que la abundancia de derecho de propiedad arruina al mercado puede considerarse como una blasfemia. Siguiendo al profesor Wu la propiedad para Heller, no es agua santa, es fertilizante y agregar demasiado fertilizante causa la muerte. 

Si bien los derechos de propiedad son esenciales para el desarrollo, pues generan los incentivos para innovar e invertir, pareciera que éstos necesitan ser limitados para ser eficaces. Cuanto más derechos se entregan sobre un recurso cultural o científico, más difícil es que se construya algo nuevo a partir de ellos. Uno de los problemas para combatir los anticomunes, como señala James Surowiecki en New Yorker (The Permission Problem) es que las oportunidades perdidas no son fáciles de considerar, es decir, mientras que los efectos de la sobreexplotación son evidentes los del desuso son a menudo invisibles.

El propio Heller en una entrevista que aparece en el blog del Wall Street Journal (Michael Heller and the Perils of Too Much Ownership) nos señala cómo es que el cree que nos encontramos ante una revolución inadvertida del modo que creamos bienestar. Hace diez o veinte años “(…) conseguias una patente y pusiste tu producto, conseguiste derechos reservados y grabaste tu canción, tomaste la tierra incultivada y la parcelaste. Hoy, la creación de bienestar requiere de una agrupación: drogas, telecomunicaciones, pero también software, semiconductores, actividades bancarias, cualquier cosa demanda de alta tecnología el montaje de innumerables patentes. Y no sólo la alta tecnología la que está cambiado”.

Heller no es un activista de los bienes comunes ni un ciberlibertario, tan sólo parece alertarnos sobre el actual  estado de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) los cuales se habrían constituído en un lastre para alcanzar un mayor grado de bienestar social. Sostener como advierten algunos, que los DPI son más conocidos por sus excesos que por sus beneficios, es sólo una verdad a medias, pues si bien el sistema tiene límites evidentes, lo cierto es que hasta el momento quienes critican los DPI no son capaces de construir una alternativa que supere sus inconvenientes y genere, al mismo tiempo, los incentivos para la innovación. Quienes defienden los DPI tienen un argumento funcional irrebatible y no es otro que el estado de desarrollo actual del arte y de la ciencia. Contradecir esta posición con manifestaciones del tipo que es un exceso cobrar a los niños exploradores por cantar alrededor de una fogata o que se tenga que pagar por cantar “Happy Birthday to You”, parece más una frivolidad que un verdadero cuestionamiento a los DPI.

Sopa de letras: Scrabble se enreda con Scrabulous

El Scrabble es un juego de mesa donde cada jugador parte con un número de letras con las cuales debe formar palabras. Cada letra se encuentra numerada y por cada palabra que se forme se obtiene un puntaje de acuerdo con el valor de las letras que se emplean. Mi record de victorias jugando al Scrabble es más bien limitado. Maribel en cambio –con quien jugaba regularmente- se desarrolla con solvencia y solidez. Cada vez que me enfrenta en esta mezcla de ajedrez, crucigrama y dominó la veo construir palabras con sorprendente rapidez, amasija neologismos, desempolva arcaísmos y descubre modernismos. De ingenio aguzado y mente punzante, dibuja una sonrisa cada vez que acierta y me deja en evidencia. Reto difícil de vencer lo acepto. Al menos cuando jugamos Scrabble. Hasta ahora no he podido ganarle.  

Hasbro es propietaria de los derechos del Scrabble para América del Norte (Mattel para el resto del mundo) y es también la segunda compañía de juguetes más importante del planeta, lo cual no tendría nada de importante si no fuera porque ha promovido recientemente una demanda en la ciudad de Nueva York contra los hermanos Rajat y Jayant Agarwalla, creadores del juego online Scrabulous muy similar al popular Scrabble y contra RJ Softwares. Como en el juego de mesa tradicional, Scrabulous desafía a los contendientes a formar términos lo más extensos posibles a partir de un número dado de letras.

De acuerdo con la demanda (cuyo texto se puede consultar aquí) los hermanos Agarwalla habrían infringido la legislación de derechos de autor al copiar y exhibir un trabajo derivado de Hasbro sin contar con su consentimiento, también de vulnerar sus marcas registradas al utilizar el término Scrabble en los metatags y en la promoción del juego lo cual podría generar confusión en los términos de la Lanham Act, finalmente, se les acusa de diluir la marca Scrabble y de cometer actos de competencia desleal.

Scrabulous apareció en el año 2005 y no llamó la atención hasta que en  julio de 2007 se convirtió en aplicación de Facebook, una de las redes sociales más importantes del mundo. Poco tiempo después, este juego tenía más de un millón de usuarios activos mensuales y casi 600 mil jugadores diarios. La acción judicial de Hasbro provocó inicialmente que el juego fuera deshabilitado como función de Facebook, aunque una semana después apareció un aplicativo similar, con el nombre de Wordscraper, reemplazando al que se ha retirado. Mattel lanzó recién una versión de Scrabble online en Facebook en marzo de 2008 y la versión de Hasbro no ha superado todavía su etapa de prueba. Sin embargo, el principal problema de las versiones de Mattel y Hasbro, es que no son interoperables en la medida que ambas empresas tienen licencias territoriales no confluyentes.  

El daño hecho por el Scrabolous a Mattel y a Hasbro es muy importante, aunque la estrategia seguida por esta última quizá no sea la más recomendable. Los hermanos Agarwalla lanzaron su versión online del Scrabble antes que nadie y utilizaron el enorme poder de las redes sociales para atraer a los fanáticos del juego. Curiosamente la versión online de RJ Softwares es superior a las de Mattel y Hasbro, ya que al no ser éstas últimas interoperables el número de los jugadores potenciales del Scrabulous siempre será mayor.

Peter Fade, codirector del Wharton Interactive Media Initiative, cree que la demanda de Hasbro es un «negocio increíblemente malo.» De hecho, para Fader «Scrabulous, ha sido una cosa tan fabulosa para Scrabble que Hasbro debió haber celebrado por ello.» Para Kevin Werbach, profesor de Wharton, Hasbro se debe preguntar si la ventaja que consigue en términos directos y el rédito indirecto de su propio juego Scrabble es superior al costo de la imagen negativa que genera la demanda. “Si bien Hasbro ha puesto un ojo morado a la comunidad online, la mayoría de la gente que juega Scrabble no tiene ninguna idea de lo que está pasando.” Sin embargo, Werbach ve un mérito en las discusiones que favorecen a los propietarios de los derechos de autor. «Si alguien hubiera vendido un juego de mesa llamado Scrabulous muy parecido al Scrabble, la gente no se opondría si Hasbro intentara cerrar al infractor». Werbach no entiende cómo es que en Internet nos encontramos ante una situación diferente.

Los hermanos Agarwallas acaban de habilitar otro uso en Facebook, denominado Chess Pro, sobre la base del ajedrez tradicional. En principio no debieran tener complicaciones con los derechos de autor de este centenario juego. Tal vez yo debería intentar con el ajedrez para tener más suerte que con el Scrabble ¿O… no?

La muerte de la (larga) distancia

Hace unos años Frances Cairncross escribió su famoso libro “La Muerte de la distancia: Cómo la Revolución de las comunicaciones cambiará la vida de la empresa” (The Death of Distance: How the Communications Revolution is Changing Our Lives), en dicho trabajo, la autora puntualiza como es que gracias a la revolución de las telecomunicaciones la distancia ya no condicionará la forma de dirigir los negocios y nuestra vida cotidiana. Desde su publicación son muchas las muertes que se han venido produciendo, veremos a continuación una adicional, tal vez la más anunciada de todas.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) del Perú publicó este 2 de agosto en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de sus normas de transparencia, un proyecto de Resolución Ministerial que plantea implementar desde el mes de enero del año 2009 la denominada Area Virtual Móvil (AVM). Con el AVM se podrá marcar directamente el número de abonado móvil para las llamadas entre teléfonos móviles y teléfonos fijos a móviles ubicados en distintas localidades. De esta forma ya no será necesario discar para las llamadas de larga distancia nacional el prefijo 0 y el código del departamento.

También se señala que corresponderá al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), en el marco de sus competencias, aprobar las condiciones tarifarias, de interconexión o las que fueran necesarias para la implementación y entrada en vigencia del AVM.

Finalmente, el Proyecto dispone, en lo que constituye una prueba de más de la regulación ficción a la que nos tienen acostumbrados nuestras autoridades, que serán las empresa operadoras las que asumirán los costos de adecuación de red para la implementación del AVM con la finalidad de evitar que sean trasladados a los usuarios. Es ficción, porque las llamadas originadas desde un equipo móvil no se encuentran sujetas a regulación tarifaria, en dicha medida, nada impediría que las operadoras móviles trasladen estos costos a los abonados a pesar de la declaración contraria contenida en el proyecto. Libertad de empresa le llaman algunos a esta potestad.

El MTC cree que esta medida facilitará la implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles, incidirá en menores tarifas para los usuarios y promoverá la tendencia del mercado móvil de ir unificando sus tarifas. Lo cierto es que independientemente de estas metas, la medida terminará de moldear el mercado de larga distancia nacional.

En el Perú el servicio de larga distancia se brinda a través de las modalidades de preselección y llamada por llamada (call by call). Sin embargo, este mercado que se reveló como uno de los más dinámicos desde que se abriera la competencia en el año 1999, se ha visto afectado en los últimos tiempos por varios factores. Uno de ellos, es la eliminación de la preselección por defecto dispuesta por el MTC con la aprobación de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” en febrero del pasado año pasado e implementada posteriormente por Osiptel. La eliminación de la preselección por defecto, más que dinamizar el mercado como se proponía, produjo que una parte importante del tráfico de larga distancia nacional que se originaba en terminales fijos migrara hacia las redes móviles, aprovechando que los operadores móviles venían ofreciendo planes tarifarios con un trato similar para llamadas locales y de larga distancia nacional.

La medida que crea el AVM no hará sino fortalecer la tendencia hacia la sustitución del tráfico fijo por tráfico móvil constituyendo tal vez el tiro de gracia para el negocio de larga distancia nacional desde líneas fijas, de tal suerte que los concesionarios de servicios móviles se cosolidarán como los operadores por defecto de dicho tráfico. Cabría preguntarnos si valió el esfuerzo (gasto de los escasos recursos públicos y el aumento de la conflictividad entre los operadores) que el MTC dispusiera eliminar la preselección por defecto, si ya tenía planificado crear el AVM y extinguir de facto el servicio de la larga distancia nacional desde las redes fijas sólo unos meses después.

Comcast incumplió las políticas de la FCC, pero no será multada

La FCC (Federal Communications Commission) aprobó el pasado 1 de agosto un Memorando de Opinión y Orden para que Comcast dejara su polémica práctica de administrar Internet a través del mecanismo conocido como throttling (ver nuestro post: Compast podría ser sancionada en agosto). La Comisión, sin imponer sanciones monetarias, otorgó un plazo de 30 días para que la operadora divulgara sus métodos de administración del tráfico de Internet.  La orden, aprobada en una votación ajustada de 3 a 2, concluyó que Comcast monitoreó el contenido de las conexiones de Internet de sus abonados y bloqueó selectivamente sus conexiones p2p. «Esencialmente, Comcast abre cada correo y lo abre no para entregarlo sobre la base de la dirección que aparece en el sobre sino por el tipo de letra de sus clientes”; señaló un vocero de la Comisión.

En la práctica, Comcast revisaba cada paquete de tráfico de Internet de sus clientes y los encaminaba según su contenido, no de su destino. La práctica de extrangular las conexiones p2p realizada por Comcast era particularmente extensa, incluso llegó a alcanzar en ciertas áreas las tres cuartas partes de todas las conexiones de p2p.

La orden puede interpretarse como una defensa de las libertades de Internet sancionadas por la FCC en el año 2005 en línea con el criterio de Net Neutrality, que como se sabe prohíbe que los operadores de acceso restrinjan o limiten el tráfico que fluye por Internet.

El presidente de la Comisión, el republicano Kevin Martin y los demócratas Jonatan Adelstein y Michael Copps, se mostraron favorables a la orden; votaron en contra, los comisionados republicanos Robert McDowell y Deborah Taylor Tate. Para el republicano McDowell la decisión politiza Internet: «La mayoría ha empujado a políticos y a burócratas en decisiones de ingeniería (…). Será interesante ver cómo la FCC manejará su recién creado poder porque, como institución, somos incapaces de decidir cualquier acción en los nanosegundos del tiempo de Internet. Además, pedir que nuestro gobierno tome estas decisiones significará que cada dos a cuatro años los principios de base podrían cambiar dependiendo de los resultados electorales.» Asimismo, agregó que la decisión de la Agencia podía dañar en última instancia la capacidad de los usuarios para utilizar la web. «(…) Irónicamente, la acción de hoy puede dar lugar realmente a velocidades en línea más lentas para el 95 por ciento de los consumidores de Internet en América «.

Sena Fitzmaurice, Directora de Comunicaciones Corporativas y Asuntos Gubernamentales de Comcast en un comunicado público señaló que aun cuando se complace de que la Comisión no haya encontrado ninguna conducta que justifique una multa, “(…) nos decepciona la conclusión dividida de la Comisión porque creemos que nuestras elecciones en la gestión de redes fueron razonables, completamente consistentes con las prácticas de la industria y que no bloqueamos el acceso a sitios web o aplicaciones online, incluyendo servicios peer-to-peer”. Se espera que Comcast cuestione la decisión de la FCC ante los tribunales.

Los partidarios de la Net Neutrality han tomado esta decisión como una importante victoria (savetheinternet.com y Art Brodsky), la cual tendrá probablemente más implicancias que las del mero caso Comcast, teniendo en cuenta la influencia de la FCC como espejo de otras regulaciones y la popularidad que están teniendo las prácticas de gestionar el tráfico de Internet mediante técnicas que retan el criterio de la Net Neutrality.

Prêt-à-porter y la paradoja de la piratería

Hace unos días vi la película Sex and the City (2008) de Michael Patrick King. He de reconocer que en el pasado le he hecho ascos a este tipo de cintas, pero lo cierto es que de un tiempo a esta parte no me son extrañas. Independientemente de la calidad de la entrega, ésta parece ser fiel reflejo de la serie de televisión, donde la historia de Carrie (Sarah Jessica Parker), Samantha (Kim Cattrall), Charlotte (Kristin Davis) y Miranda (Cynthia Nixon) se revela  como el doppelgänger soñado de cualquier mujer moderna, es el perfecto cuento de hadas para estos días egoístas y desalmados (Carlos Salazar: Sex and the city: la pataleta sexista).

La moda está omnipresente en casi toda la película, tanto que una de sus estrellas es un bolso Motard Firebird de Louis Vuitton, diseñado por Marc Jacobs y Richard Prince. Esta cartera es un regalo que Carrie hace por navidad a Louise (Jennifer Hudson), su asistente, de forma tal que ya no tiene que alquilarla continuamente. Lo interesante es que se nos revela un mercado de arrendamiento de productos de moda donde se puede conseguir unos zapatos Manolo Blahnik o Jimy Choo y carteras Dolce & Gabbana o Viktor & Rolf ¿Existe en Perú un mercado similar? Varias son las razones que explicarían la ausencia de un mercado parecido en el Perú. Una de ellas es nuestro robusto mercado negro donde se pueden adquirir imitaciones de las creaciones de moda a un precio considerablemente menor. La pregunta que queda flotando es cómo el mercado de bienes de imitación afecta a los diseños originales.

No todas las industrias creativas están protegidas de la misma forma. Existen, por ejemplo, unos derechos de propiedad legalmente fuertes en industrias como la música, el cine, los videojuegos o el software. En la acera de enfrente, tenemos a una serie de actividades creativas con derechos de propiedad limitados, tales como la cocina de autor, la perfumería, la peluquería o del mueble. Dentro de este paquete encontramos a los diseños de moda, sin embargo, esta actividad no pierde dinamismo y aparecen cotidianamente una gran variedad de diseños y estilos.

Algunos autores han mostrado su desconcierto ante esta situación. La teoría de los derechos de propiedad intelectual predice que la imitación roe los incentivos para la innovación, sin embargo, la permanente copia de los diseños de moda parece generar el efecto contrario. En un nuestro post del 22 de julio (eBay y la responsabilidad de los eMarkets por productos falsos) citamos el trabajo de Kal Raustiala y Christopher Sprigman coautores del artículo The Piracy Paradox: Innovation and Intellectual Property in Fashion Design (92 VA. L. REV. 1687, 2006) sobre la industria de la moda. Para esta pareja unas reglas de propiedad intelectual débiles hace a la industria de la moda más exitosa, en lo que vendría a constituir la paradoja de la piratería. Para que la moda prospere los clientes deben sentirse atraídos por los nuevos diseños, pero no tanto como para no comprar las creaciones del año próximo. La imitación de los diseños hace que sean rápidamente adoptados por las masas, como nadie nice está dispuesto a usar algo que usan todos, se genera un ciclo de demanda por los nuevos diseños, situación que los autores llaman como fenómeno de la obsolesencia inducida. Esta paradoja explicaría la pasividad de la industria de la moda respecto de las imitaciones.

Este punto de vista, si bien ha sido recogido favorablemente por algunos medios (James Sorowiecky: The Piracy Paradox), también ha recibido importantes críticas. Por ejemplo, Randall Picker (Of Pirates and Puffy Shirts: A Comment on the Piracy Paradox: Innovation and Intellectual Property in Fashion Design) se muestra escéptico sobre la validez de la paradoja. Nos dice Picker que en un mundo sin propiedad y con técnicas de copiado instantáneo los diseñadores no pueden evitar que sus creaciones lleguen a las masas. Cuanto mayor sea la excepcionalidad de los diseños más alto será el precio que exigirán los creadores por esta promesa. La aprobación de unos derechos de propiedad haría creíble esta promesa y por lo tanto la expectativa de cobrar unos precios elevados.

Por qué no existe entonces una legislación que no proteje los diseños de moda. Picker piensa que la imitación de los diseños de moda se produce de forma vertical y no horizontal. Entiende por imitación horizontal, cuando Dior copia aquellas prendas que Wal-Mart copió de Gucci o de Target. Por la imitación vertical que Target copia de Dior. El trabajo de Raustiala y Sprigman parecen advertir la existencia de un régimen de apropiación libre y ubicuo, en el que es más plausible que los diseñadores sean más copistas que copiados. Esta afirmación parece incorrecta, pues no parece lógico que Dior imite un diseño de Target, lo normal es que suceda lo contrario. La legislación para proteger los diseños de moda se forjaría sólo si los diseñadores de moda tuvieran más fuerza política que los copistas, pero en los EE.UU. parecen ser más influyentes Wal-Mart y Target que la industria de la moda.

Se suele sostener con respecto de la musica lo mismo que Raustiala y Sprigman aplican para la moda, es decir, que la copia abierta en Internet lejos de perjudicar a la industria musical la potencia. Los resultados económicos de la industria del disco hacen que este argumento no parezca plausible, sin embargo, aceptemos por el momento que parece imposible ponerle cercos al campo. Finalmente, yo recomendaría a los que piensan en ir a ver Sex and the City y que no han seguido la serie que vayan acompañados por alguien que la haya visto y que además le guste las carteras de Luis Vuitton.

Viacom y la privacidad de los usuarios de YouTube

Una corte federal de los Estados Unidos ordenó a Google que proporcionara a Viacom el historial de cada vídeo visto por los usuarios de YouTube. Estos registros debían incluir la identidad y la dirección IP de cada usuario. La orden incluye la obligación de proporcionar una copia de todos los videos que almacena YouTube sin excepción. Como señalamos en nuestro post del 29 de julio (YouToube en la telearaña) Viacom es actor en una demanda contra Google por permitir que más de 150 mil vídeos cuyos derechos no posee aparezcan en YouTube sin contar con la correspondiente autorización.

Viacom también solicitó a la Corte que se le proporcionara el código fuente de YouTube, el algoritomo de búsqueda y el sistema que impide la exhibición de contenidos protegidos. Sin embargo, esas peticiones fueron denegadas. Para la Corte la intimidad de los usuarios de YouTube se encuentra protegida en la medida que los “login” necesarios para la conexión con YouTube y las direcciones IP serían “seudónimos anónimos”  que no permiten por si solos descubrir la identidad real de los usuarios.

Con esta información Viacom pretende probar que la popularidad de YouTube se debe en gran medida a la exposición de aquellos videos cuyos derechos no le pertenecen contrariamente a lo señalado por las demandadas que alegan que los videos son realizados por sus propios usuarios.

Las protestas por la orden judicial no se han hecho esperar. Por ejemplo, la Electronic Frontier Foundation (EFF), una organización muy influyente destinada a proteger el derecho a la libertad de expresión en Internet, se ha mostrado contrariada y asegura que la medida amenaza con exponer información profundamente privada. También cree que la orden vulnera la Video Privacy Protection Act (VPPA), que impide identificar a los poseedores de material audivisual. La VPPA fue sancionada después de que un diario (Washington City Paper) publicara el historial de alquiler de vídeos del juez Robert Bork en una tienda local.

Para el profesor Randal Picker, en un post que aparece en el blog de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago, la VPPA estaría redactada en términos lo suficientemente ambiguos para incluir a YouTube dentro de sus alcances. También considera que, incluso en el caso que YouTube conociera la identidad de sus usuarios, no existe una razón para que esta infomación se proporcione a Viacom. Para proteger la privacidad de los usuarios de YouTube suguiere emplear nuevos identificadores que no permitan revelar su identidad real.

Estas críticas habrían surtido efecto. Recientemente se ha anunciado que Viacom y Google han llegado a un acuerdo para proteger la privacidad de los usuarios de YouTube. Google proporcionará a los demandantes una versión de la base de datos de YouTube en la que previamente se ha ocultado los nombres de los usuarios y su dirección IP, instrumento que como hemos señalado podría utilizarse para identificar a personas concretas.

Comcast podría ser sancionada en agosto

Como señaláramos en nuestro post del 16 de julio (Los seguidores de la Net Neutrality se anotan una victoria) la FCC (Federal Communications Commission) amenazó con sancionar a Comcast, el proveedor de acceso a Internet más importante de los Estados Unidos, si seguía limitando el acceso de sus abonados a programas demandantes de ancho de banda.

El caso se encuentra actualmente bajo análisis de la FCC. A pesar de que inicialmente el presidente de la FCC señaló que no pensaba imponer sanciones a Comcast, se habría filtrado la información que tres de los cinco miembros de la Comisión estarían de acuerdo con sancionar a la empresa por entorpecer el tráfico de Internet de sus abonados. Sin embargo, según funcionarios de la propia Comisión, la decisión no puede considerarse como definitiva hasta que voten los cinco miembros, lo cual sucedería en la sesión del 1 de agosto.

Los tres votos a favor de sancionar a Comcast serían los de los comisionados demócratas Michael Copps y Jonatan Adelstein y el de su presidente, el republicano, Kevin Martin, los cuales estarían reconociendo que la compañía violó las denominadas «Libertades de Internet» reconocidas por la FCC desde la gestión de Michael Powell, las  cuales constituyen una serie de principios que aseguran los derechos de los consumidores de servicios de banda ancha.

YouTube en la telearaña

 

En el programa humorístico español “Muchachada Nui” el cómico Joaquín Reyes, caracterizando a la baronesa Thyssen Bornemisza, arengaba de esta forma a sus seguidores para que vieran directamente el programa en la televisión: “(…) está bien que los videos los veáis en el YouTube, eso no está mal, pero tenéis que ver el programa en La 2 ¿Por qué? Os preguntaréis. Porque si no tenemos audiencia, nos mandan a la mierda”. Es curioso, pero esta última frase bien podría resumir lo que algunos programadores de contenidos estarían dispuestos a hacer con YouTube.

A mediados del mes de julio la cadena de televisión española TeleCinco demandó a YouTube ante un juzgado comercial de Madrid por competencia desleal y por violar sus derechos de propiedad intelectual. Para la cadena de televisión, si bien esta web nació para que los internautas alojaran sus videos domésticos, esta función ha quedado relegada a una minoría, ya que lo que hace es exhibir mayoritariamente videos cuyos derechos de propiedad intelectual no posee. En este contexto, el juzgado de lo Mercantil numero 7 de Madrid estimó favorablemente una petición cautelar presentada por TeleCinco para que YouTube dejara de ofrecer en su portal aquellas grabaciones de propiedad de la cadena.

Para el Juez de lo Mercantil, ha quedado sobradamente acreditado que hay una titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre grabaciones a favor de la actora, los cuales están siendo explotados por YouTube en términos no consentidos. También señala el auto, respecto de la necesidad de dictar la medida cautelar antes de la vista, que «(…) si el tiempo es clave en cualquier procedimiento cada día en Internet es casi una vida, y examinada la posible infracción de derechos de propiedad intelectual el juzgador debe proteger cautelarmente y de manera inmediata las titularidades lesionadas».

TeleCinco argumenta que el portal de videos se beneficia comercialmente de la explotación de unos derechos que no tiene, en dicha medida, en caso obtenga una sentencia favorable solicitará adicionalmente que se la indemnice por los daños que YouTube le ha ocasionado. Como respuesta, funcionarios de YouTube destacan que el portal siempre ha estado dispuesto a respetar los derechos de propiedad intelectual, pero que para hacerlo necesita la colaboración de los afectados y advierten que TeleCinco no ha comunicado el alojamiento de los contenidos por los que ahora demanda.

Esta discusión no es nueva y seguramente nos llevará otra vez al problema del nivel de responsabilidad de los proveedores de servicios Internet frente a las infracciones que cometen sus usuarios, recordemos sin ir más lejos los pleitos que enfrenta eBay en Francia y de los cuales hemos dado cuenta en este Blog. Uno de los aspectos centrales a discutir en la vista, además de la legislación aplicable, será si YouTube califica como prestador de un servicio de intermediación y por lo tanto si se le exime de responsabilidad por los contenidos que alojan sus usuarios en el portal. Según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) española los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario no son responsables por la información almacenada.

Cuando Google compró YouTube en noviembre de 2006 por mil 650 millones de dólares era absolutamente consciente de los problemas con los derechos de autor de muchos de los videos expuestos en el portal. En enero del año pasado la cadena Fox presentó una demanda contra YouTube después de que en el portal aparecieran cuatro episodios de la serie 24 y varios capítulos de Los Simpsons que todavía no habían sido emitidos. De la misma forma la cadena francesa de televisión TF1 llevó a YouTube a los tribunales exigiéndole el pago de 100 millones de euros alegando que el portal había incurrido en falsificación, competencia desleal y parasitismo. En la misma línea, Viacom, propietaria de MTv, Paramount y BET Networksdemandó a YouTube exigiéndole mil millones de dólares como compensación por la publicación no autorizada de sus contenidos. Viacom asegura que Youtube contiene más de 160 mil clips de su propiedad los cuales han sido vistos más de mil 500 millones de veces. Reclamos similares se han multiplicado en los últimos tiempos, tales como los presentados por el Bayern de Munich, la Liga alemana de fútbol (Bundesliga), la Liga de Fútbol Americano (NFL) y la liga inglesa de fútbol (Premier League).

Nos encontramos ante un problema sumamente complejo que tiene como telón de fondo la viabilidad del negocio del video en Internet. Para nadie en un secreto que las audiencias de la televisión están migrando rápidamente a Internet y cuanto más contenido encuentren en la Red más rápida será su fuga. Es por ello que muchas productoras de contenido como Viacom, Fox, NBC o TeleCinco están intentando ingresar en dicho mercado a través de portales propios. Sin embargo, el problema que tienen es que en Internet existe YouTube donde también están alojados sus contenidos, con lo cual pierden de golpe los ingresos publicitarios y las posibles suscripciones. Ante esta situación, tienen sólo dos caminos o se alían con YouTube, tal como han hecho la cadena británica BBC, Antena 3, la CBS, Lionsgate, Universal o la Warner; o, crean una página propia y demandan al portal ante la justicia para que ésta le prohíba la exhibición de sus videos. Es claro el camino que ha elegido TeleCinco.

En el mundo del todo es gratis, Microsoft ¿Un pionero?

Esta historia comienza con King Gillette y el modelo de la maquinilla y las hojas de afeitar (razor and blades business model). Discurría el año de 1895 y Gillette era un inventor frustrado que se dedicaba a vender tapones de corcho, hasta que un día casi por casualidad puso a prueba su ingenio y se cuestionó si sería capaz de mejorar la cuchilla de afeitar existente en la época, para ello diseñó una maquinilla con una hoja removible de metal la cual se podía desechar y reemplazar fácilmente una vez que perdía el corte. A partir de esta idea y después de unos años de experimentación Gillette inventó su famosa maquinilla de afeitar. Para popularizarla Gillete regaló a diestra y sieniestra sus máquinillas con lo que generó la demanda de las hojas de metal, verdadero motor de este nuevo negocio en ciernes. Desde el ejercito de los Estados Unidos hasta los bancos se beneficiaron con sus promociones. Hoy este modelo de negocio sostiene industrias como la de servicios móviles, el equipo celular se subsidia y se vende el plan de llamandas mensual; la de videojuegos, las consolas son baratas y los juegos no lo son tanto; la de café, se instalan cafeteras de lujo en las oficinas gratuitamente pero las bolsitas de café con sabores exóticos son muy costosas.

Esta historia es la excusa a partir de la cual Chris Anderson inicia su artículo más reciente: «Free! Why $0.00 Is the Future of Business» (!Gratis¡ Por qué $ 0.00 es el futuro de los negocios), publicado en Wired Magazine. A partir de este artículo Anderson nos promete la entrega de un nuevo libro en el que desarrollará con mayor profundidad las ideas esbozadas, algunas de las cuales se pueden encontrar desparramadas en su blog personal. Como se recordará Chris Anderson, editor en jefe de la revista Wired, es también autor del artículo y del libro «Long Tail» (La larga cola), considerado uno de los libros de negocios más populares en los últimos tiempos. Las repercusiones iniciales que ha generado el artículo parecen asegurar cuando menos el éxito comercial del libro.

En esencia, la tesis de Anderson se sustenta en el análisis de una práctica muy común como es la de distribuir un producto a un precio menor que su costo a cambio de enganchar otro con un margen mayor, que cubre la perdida generada en la venta del primer bien. Con la reducción de los costos producidos alrededor de las nuevas tecnologías este tipo de estrategia es cada vez más frecuente. Cabe recordar que la teoría económica señala que cuando un mercado es competitivo los precios caen hasta el nivel de su costo marginal. Como en las nuevas tecnologías los costos se reducen constantemente éstos alcanzan niveles cercanos a cero. Esto hace que la proliferación de productos gratuitos sea viable y en cierto modo hasta inevitable.

De acuerdo con Anderson la economía de lo gratuito se basa en un sistema en el que participan hasta tres agentes. El primero ofrece productos sin costo al segundo y el tercero está dispuesto a invertir el dinero necesario para sostener el mercado. Es el ejemplo de la radiodifusión: las emisoras ofrecen emisiones gratuitas a sus oyentes porque existen terceros dispuestos a insertar publicidad. Existirían hasta seis modelos de hacer dinero con contenidos gratuitos en Internet.

Sin embargo, no todo está permitido en el mercado. Si bien como señala Anderson en muchos mercados de dos caras (two sided markets) como el de radiodifusión o Internet existe alguien dispuesto a pagar por los clientes que consumen el bien de forma gratuita, lo cierto es que en estos ecosistemas existen actuaciones similares que han sido cuestionadas en el pasado. Recordemos dos casos en los que participó Microsoft. En el primero, el gigante de Richmond integró a su sistema operativo el navegador Explorer lo que significó la expulsión del hasta entonces popular Navigator; y, más recientemente hizo lo mismo con el reproductor multimedia Windows Media Player lo cual dejaba fuera de juego a numerosos reproductores con similares funcionalidades, esta última práctica fue sancionada duramente por las autoridades de Libre Competencia de la CEE. Curiosamente, la tesis de Anderson parecieran darle la razón a Microsoft que habría actuado en el mundo del todo es gratis como un… ¿pionero?