Antonio Rodriguez Lobatón

Abogado por la Universidad de Lima. Cursos completos en la Maestría de Derecho y Economía de la Regulación de Servicios Públicos de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Profesor de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro investigador del Instituto Riva Agüero. Especialista en derecho de telecomunicaciones, competencia y regulación de servicios públicos.

El porno gratuito no compite deslealmente con el porno pago

La industria del porno está en problemas (La hora del porno) y con la crisis aparecen como hongos los juicios. A continuación una crónica del desenlace del pleito más reciente entre el modelo pago y la web gratuita, una sentencia interesante y replicable por donde se la lea para otros escenarios de este Internet nuestro de todos los días.

Hace un par de años, el propietario de sitios de entretenimiento en línea para adultos por suscripción (Kevin Cammarata) demandó (aquí) a Bright Imperial Limited (titular del sitio porno RedTube) con sede en Hong Kong por supuestos actos de competencia desleal (específicamente de violar la California Unfair Practices Act) al ofrecer videos porno en formato de streaming de forma gratuita.

Cammarata presentó su demanda ante la Corte Superior de Los Ángeles e incluyó como codemandados a Choopa, que alberga a RedTube, así como aquellas páginas que anunciaban en RedTube -varios pesos pesados de la industria del porno-, como: Bangbros, Brazzers, Utherverse, Videosz, Fling, AdultFriendFinder, LiveJasmin y FriendFinder.

En la demanda se acusa a RedTube de implementar un modelo de negocio que incluye las siguientes prácticas ilegales: (1) permitir que sus clientes vean videos para adultos por debajo del costo con el propósito de destruir a la competencia, (2) realizar ilegalmente la práctica conocida como «loss leader«, una suerte de subsidio cruzado, al ofrecer videos gratuitos para estimular las ventas de los portales pago de los anunciantes, y finalmente, (3) realizar prácticas comerciales ilegales, injustas o fraudulentas. En esencia, el argumento de Cammarata era que ofrecer contenido para adultos gratis con el apoyo de los anunciantes es ilegal bajo las leyes de California.

Hace unos días una Corte de Apelaciones de California (Cammarata v. Bright Imperial Ltd., 2011 WL 227943 (Cal. App. Ct. Jan. 26, 2011) desestimó la demanda de Cammarata calificándola como SLAPP (Strategic lawsuit against public participation – Pleito estratégico contra la participación ciudadana). Se denomina SLAPP o pleito antiexpresión cuando el propósito del demandante es únicamente judicializar un asunto político de participación ciudadana.

Más allá del análisis de los típicos entuertos procesales derivados de la declaración de la demanda como un pleito antiexpresión, la Corte hace un análisis correcto del estado del arte de la industria del porno en Internet:

«En el siglo 21, las empresas de todo tipo tienen que adaptarse a un paisaje en constante cambio comercial. El negocio que las partes describen como «industria de entretenimiento para adultos» no es una excepción. Los sitios web que originalmente hacían dinero ofreciendo este material a cambio de una suscripción o pago por visión son sustituidos por sitios web del tipo «tubo» que ofrecen sus contenidos de forma gratuita y hacen dinero con la publicidad. Según un ejecutivo de entretenimiento para adultos, los sitios web antes rentables basados en suscripción «han sido puestos de rodillas» por los sitios basados en tubos.

El modelo de negocio de RedTube consiste en ofrecer contenido gratuito y cobrar por la publicidad alojada en el sitio. RedTube se financia a través de tres fuentes. Los anunciantes suministran videos publicitarios a RedTube sin cargo y a cambio le pagan cada vez que éstos son vistos. RedTube recibe una comisión cada vez que un usuario utiliza los servicios anunciados y enlazados en el sitio. Además, algunos anunciantes pagan a RedTube por incluir banners publicitarios no vinculados a videos.

Para la Corte no había probabilidad razonable de que Cammarata pudiera demostrar que RedTube vendió sus servicios por debajo de costo bajo el argumento de que atrae a sus usuarios ofreciendo un servicio gratuito a cambio de ingresos publicitarios.

El modelo de negocio de RedTube suena familiar porque es típico de la radio y la televisión en los Estados Unidos, de miles de periódicos locales y de decenas de miles de sitios web en Internet, incluyendo YouTube, CNN y Yahoo.

La Corte estimó que no hay diferencia entre RedTube y una estación de radio de los años 1900 que obtenía los registros que emitía de forma gratuita a una tienda de música, a cambio de anunciar a sus oyentes dónde podían ir a comprarlos. En ambos casos, el propósito del organismo de radiodifusión no es destruir a la competencia, sino atraer al mayor número de clientes a su sitio en el que, es de esperar, éstos respondan positivamente a los mensajes de los anunciantes.

La Corte ironiza respecto del propósito fallido de RedTube de destruir a su competencia. Los abogados de RedTube visitaron 101 sitios para adultos basados en el modelo «tube» y accedieron gratuitamente a vídeos para adultos en cada uno de ellos. Esta afirmación demuestra que el negocio de proporcionar entretenimiento para adultos a través de Internet está vivo y no ha sido afectado negativamente por RedTube. Si el sitio web por suscripción de Cammarata pierde ingresos, luego de la entrada en el mercado de los sitios del tipo «tube» es porque este modelo de negocio es más eficiente. Finalmente, advierte que si la competencia ofrece contenidos de forma gratuita cuando otros cobran a los usuarios por disfrutar de un contenido similar, es mejor que desarrollen pronto un nuevo modelo de negocio, porque los tribunales han sido claros de que no van a «echarles un cable» para salvarlos.

Un par de reseñas del caso: ars technica (Appeals Court: free Internet porn isn’t unfair competition to pay sites) y en el blog de Eric Goldman (Free-to-Consumers Ad-Supported Website Isn’t Illegally Priced–Cammarata v. Bright Imperial).

¿Sobrevivirán las tiendas de libros?

Hace unos años Sean Dodson de The Guardian publicó una lista de las que a su juicio eran las diez librerías más bellas del mundo (Top shelves). Dodson situó a la cabeza de la lista a la Boekhandel Selexyz Dominicanen, en Maastricht. La antigua iglesia del siglo XII -hasta hace no mucho convertida en un patio de bicicletas- es ahora una preciosa librería que alberga infinidad de libros cuyas estanterías se entremezclan con la arquitectura gótica del lugar. Para Cristina Crisol (El discreto encanto de las librerías) tomar un café en el apacible altar de la antigua iglesia dominica es cuando menos una experiencia curiosa, religiosa podríamos decir.

Le sigue, la Ateneo Grand Splendid de Buenos Aires. No es para menos. La magnífica librería porteña ocupa también un espacio reciclado, lo que fue el teatro Grand Splendid, mandado a construir en 1919 por el empresario austríaco Max Glücksmann sobre el diseño de los arquitectos Rafael Peró y Manuel Torres Armengol. La librería mantiene en su cúpula el mural original del italiano Nazareno Orlandi y esculturas de Troiani a los lados del escenario y en la marquesina de estilo griego. El Ateneo Grand Splendid recibe unos 3 mil visitantes diarios y vende más de 700 mil libros al año.

Otros lugares destacados en esta lista: Secret Headquarters del mundo del cómic en Los Angeles; Borders en Glasgow, alojada en el antiguo edificio de un banco; Scarthin´s en Cromford; Posada en Bruselas, especializada en libros de arte; y, El Péndulo de Polanco en México D.F.

Sin embargo, esta costumbre de ir a comprar y a disfrutar de los libros en un establecimiento especializado que los presenta y atesora con esmero puede que sea una rutina camino de la extinción. Al menos es lo que nos dicen Becker (Traditional Bookstores are Doomed) y Posner (Can Bookstores Survive? Prospects and  Consequences) en su blog y puede ser que tengan razón. Si Sean Dodson actualizara su lista de las librerías más bellas no podría incluir en ella a Borders de Glasgow pues cerró sus puertas en diciembre de 2009 acusando el golpe de los supermercados y de Amazon.

Para Becker la librería tradicional está condenada por los lectores de libros electrónicos (e-readers) y las compras por Internet. Joseph Schumpeter, acuño el término «destrucción creativa» para describir como las nuevas tecnologías causaban estragos en las viejas industrias. El proceso de destrucción creativa comenzó para las librerías tradicionales cuando Amazon ofreció enormes inventarios de libros, entregas rápidas, comentarios en línea y varios servicios que hicieron más eficiente y barato comprar libros por Internet.

Sin embargo, la disminución del número de librerías va en contra de la idea del desarrollo económico. El desarrollo supone la sustitución de las actividades que antes se realizaban en el hogar por el mercado. Las sociedades rurales producían sus propios alimentos, así como fabricaban gran parte de su ropa, entre otros productos necesarios para la vida diaria. Con el crecimiento económico, estas actividades  migraron hacia el mercado.

Con el desarrollo tecnológico aparecen lavadoras, secadoras, pequeños hornos para hacer pan, etc., generando que muchas actividades regresan de producirse en el mercado de nuevo al hogar. La revolución digital es otro paso en la tendencia de reducir al mínimo el tiempo en el proceso de compra. Becker cree que los libros aún se leerán en casa, pero cada vez más comúnmente serán comprados desde el hogar.

Para Posner, hay dos amenazas claras para las librerías. La más reciente es el libro electrónico. La otra, la compra de libros en línea.

Parece inevitable que el número de libros vendidos a través de las librerías se desplome. Los libros comprados en las librerías son más caros (por cubrir los costos de la librería) no sólo en lo que se refiere a su precio de venta, sino también para los clientes, pues éstos asumen el costo del tiempo de ir hacia y desde la librería, encontrar el libro y completar el proceso de compra (más costoso en tiempo que una compra en línea). La ventaja de las librerías es que permiten navegar por las estanterías y manipular los libros antes de comprarlos. Sin embargo, las tiendas on line están compensando estos beneficios con el desarrollo de programas de inteligencia artificial para recomendar libros, un inventario mucho más amplio, la facilidad de realizar búsquedas y permitir que los clientes vean parte del interior de los libros antes de ordenar la compra.

Hoy menos del 30 por ciento de los libros se compran en Internet, pero esta cifra crecerá hasta el 75 por ciento en pocos años. Muy pocas librerías podrán sobrevivir si sus ventas caen al 25 por ciento del nivel actual.

Esta sustitución de la cadena de distribución de libros generará un ahorro social importante y, al mismo tiempo, aumentarán la demanda al reducir el precio de venta minorista. Surge la pregunta si los editores saldrán perjudicados con este proceso. Posner cree que no. Generalmente un vendedor trata de minimizar sus costos de distribución. Pero hay una excepción cuando el distribuidor proporciona servicios de punto de venta que aumentan la demanda del producto. Esta es la razón para el mantenimiento de un precio de reventa: los fabricantes de algunos bienes fijan un precio piso por debajo del nivel al por menor para aumentar deliberadamente el margen de venta del minorista, con la esperanza de inducirlo a generar una mayor demanda. El personal de una librería, adecuadamente entrenado puede aumentar la demanda de libros. Pero estos servicios no van a garantizar la supervivencia de muchas librerías, pues habrán pocos clientes para solventar los costos fijos a un precio aceptable.

Posner concluye que esta situación no perjudicará a los editores dado que con el tiempo, las librerías en línea incluso mejorarán los servicios de punto de venta que ofrecen hoy las librerías tradicionales.

Interesante análisis el que realizan Posner y Becker. Aunque existen importantes temas que no son desarrollados en las entradas resumidas, como el impacto de la piratería de libros electrónicos que seguro también presionará los precios a la baja o el intercambio de libros electrónicos por los usuarios como sucede con la música o DVDs. Finalmente, las nuevas tecnologías no necesariamente aseguran precios bajos, allí tenemos el ejemplo de MacMillan (Macmillan Blitzkrieg) y su enfrentamiento con Amazon para que modificara su política de precios bajos en el Kindle.

Paper.li o cómo crear tu propio diario

Hace unas semanas, preguntaba a nuestro cobloguero @watsamara si sabía de alguna herramienta que permitiera crear una especie de periódico digital a partir de enlaces alimentados por el propio usuario. Buscamos algunas alternativas, pero ninguna me satisfizo. Pensé en ese momento -parafraseando a Balzac-, que si no existía, había que inventarlo.

Pero Watsamara no se rinde con facilidad y hace unos días me comentó de paper.li, una herramienta que se apoya en los mensajes con links de quienes seguimos en Twitter o Facebook (en realidad la información más valiosa) para crear una especie de diario como el que andaba buscando.

Como es sabido, muchos usuarios de Twitter confían más en el criterio de selección de su red social para identificar enlaces a noticias importantes que en las compilaciones que realizan los diarios tradicionales. Paper.li recoge los enlaces a noticias, fotos y vídeos de una cuenta en Twitter;  realiza una selección de estos vínculos a partir de un análisis que llama «herramientas de análisis semántico de texto» (semantic text analysis tools) -supongo que algo así como el algoritmo de Google o la fórmula de la Coca Cola- y, crea una página diaria editada a modo de los periódicos que vemos en Internet donde enlaces y contenido aparecen divididos en secciones contextuales.

¿Por qué hemos creado Paper.li? Se preguntan los creadores en su blog, la respuesta no es tan obvia: «no es por la sobrecarga de información es por la ausencia de un filtro«.

Si bien paper.li no es exactamente lo que venía buscando -no existe una real capacidad de autoedición-, me pareció una herramienta ingeniosa para dar un repaso a los enlaces más importantes que recibimos durante el día a través de Twitter o Facebook. La crónica de paper.li de Arturo Goga (aquí).

Paper.li es una creación de la startup suiza SmallRivers con sede en Lausanne y que opera desde el campus de la Escuela Politécnica Federal (École Polytechnique Fédérale De Lausanne, EPFL). No deja de valer para la anécdota que SmallRivers haya sido financiada en parte por la empresa de capital de riesgo Kima Ventures, uno de cuyos fundadores, Xavier Niel, adquirió recientemente el legendario diario francés Le Monde (Bussines Insider).

No es la única herramienta de esta naturaleza. The Tweeted Times (TT) permite crear un periódico virtual basado en el timeline de medios de prensa de una cuenta en Twitter o a partir de listas sugeridas por la propia aplicación. El inconveniente es que no se organiza en secciones basadas en temas, sino que constituye una larga cadena con los enlaces identificados por quienes seguimos en Twitter. No obstante, la ventaja de TT está en su regularidad, mientras que Paper.li se actualiza una vez al día, TT lo hace cada hora. Es probable que con el tiempo sigan apareciendo soluciones similares.

A estas alturas del debate sobre la supervivencia de la prensa o de su posible mutación en algo que todavía no sabemos qué será, es difícil saber si servicios del tipo Paper.li tendrán algún espacio en este ecosistema del futuro, sin embargo, no cabe duda que por el momento llenan un espacio en la dura tarea de organizar parte del frondoso bosque de información que vomitan (no se me ocurrió palabra más oportuna) diariamente las redes sociales. Incluso no sería descabellado que en un futuro los propios editores tradicionales integren estas herramienta dentro de los servicios provistos por el diario.

He empezado a utilizar Paper.li con regularidad y me parece que es una gran manera de ponernos al día sobre lo que se enlaza en Twitter. Sobre todo para quienes no estamos permanentemente conectados.

En realidad soy consciente que este tipo de servicios o como el Google News no nos entregan las noticias sino su eco, una reproducción de los contenidos más frecuentes, los más consultados, los más recomendados. La selección de esta selección siempre dejada a la sabiduría mecánica de un algoritmo. Luego vendrán los editores de los diarios, verdaderos sacrificados de la cultura del best off, a exigir un lugar dentro de este gran reparto informativo, ya que al fin y al cabo es a donde van a parar la mayoría de las rutas que seleccionan los algoritmos. Si los editores criticaron con dureza el Google News que es poco más que una colección de enlaces con su algoritmo, imagino lo que dirán si herramientas del tipo paper.li que descontectualizan totalmente el origen de la información se popularizan. Pero esta es otra historia.

Quién es Viettel

Luego de varios intentos truncos, este último 27 de enero la Agencia de Promoción de la Inversión Privada del Perú (PROINVERSIÓN) logró sacar adelante el proceso de licitación de 25 Mhz de la banda C de 1 900 Mhz para prestar servicios de telecomunicaciones a nivel nacional. PROINVERSIÓN declaró como ganadora del concurso a la empresa vietnamita Viettel, convirtiéndose en el cuarto operador de telefonía móvil del Perú donde competirá con las establecidas Movistar (Telefónica), Claro (América Móvil) y Nextel (NII Holdings).

La licitación

El factor de competencia estuvo determinado por quien era capaz de dotar de acceso a Internet gratuito por diez años a la mayor cantidad de centros educativos, sobre un mínimo de 1.350 colegios (cuyo costo se había valorizado en US$10,4 millones), más una inversión fija relativamente modesta: US$1,3 millones.

Viettel ganó el concurso al obligarse, además de asumir la inversión fija, a  prestar acceso a Internet gratuito a 4.025 colegios de diversas localidades del país, oferta global valorizada en US$ 27 millones, superando a las ofertas de la chilena Americatel (2.011 colegios y US$ 1,3 millones) y la rusa Winner Systems (1.601 colegios y US$ 1,3 millones), Hits Telecom Holding Company (de capitales árabes y brasileños) no presentó oferta económica.

Viettel: del ejército su empresa

Sobre Viettel solo sabemos que es una empresa vietnamita, poco más. Tal vez nuestra ignorancia tenga que ver con la debilidad de las relaciones entre Perú y la República Socialista de Vietnam. Ni Perú ni Vietnam tienen embajada abierta en Hanoi o Lima, respectivamente. El embajador del Perú en Tailandia es concurrente en Hanoi y el de Vietnam en México lo es en Lima.

Tampoco las relaciones comerciales entre ambos países parecen particularmente intensas, aunque las exportaciones peruanas a Vietnam vienen registrando importantes tasas de crecimiento. De acuerdo con información de la SUNAT para el año 2009, la balanza comercial con Vietnam tenía un signo positivo para el Perú, con unas exportaciones por US$ 68,3 millones frente a unas importaciones de US$ 42,80 millones.

Entrando en materia, de acuerdo con estadísticas de la UIT la tasa de crecimiento de la telefonía fija en Vietnam durante el período 2000-2005 fue de 44,1 por ciento, la más alta del mundo. En el 2007 habían ya 10,8 millones de líneas fijas en servicio, cifra que se incrementó hasta 16,4 millones para mediados del 2010. Los resultados de crecimiento de la telefonía móvil no son menos notables. El total de abonados móviles se incrementó de 8,7 millones en el 2005 a 74,87 millones para el 2008. A fines del 2010 el número de abonados móviles se cifró en 133 millones arrojando una teledensidad de 150.4 por cada cien habitantes. Sin embargo, mientras Vietnam tiene una de las mayores tasas de crecimiento móvil del planeta, posee el menor ARPU (ingreso medio por usuario) de Asia con US$ 4 al mes y con tendencia a la baja. El 90 por ciento de la planta es prepago.

Además de Viettel, participan en el mercado de telecomunicaciones de vietnamita: la Empresa Estatal de Correos y Telecomunicaciones de Vietnam (VNPT), Empresa de Servicios Postales y de Telecomunicaciones de Saigón (SPT), Vietnam Electricidad Telecom (EVN Telcom) y la Corporación para el Financiamiento y Promoción de Tecnología Telecom (FPT Telecoms JSC). Salvo esta última, las más importantes empresas de telecomunicaciones de Vietnam son estatales. Viettel no es la excepción.

Viettel, con sede en Hannoi, fue fundada en el año 2004 y en la actualidad es uno de los operadores de servicios de telecomunicaciones más importante del país. Por lo pronto, es la principal empresa del Ejército Popular de Vietnam (Quân Đội Nhân Dân Việt Nam) como parte del conglomerado de la Corporación de Telecomunicaciones del Ejército, dependiente del Ministerio de Defensa. Además de participar en los mercados de telefonía fija y móvil, desde mayo de 2007, gracias a un jonint venture con la china Chunghwa Telecom, ofrece servicios de acceso a Internet. La empresa también tiene intereses en I+D, producción de hardware, software, industria electrónica, tecnología de la información de las telecomunicaciones e información militar y en alguna época gestionó uno de los equipos de fútbol más populares del país, el Thể Công  (2005-2009 como Viettel FC).

De acuerdo con información reportada por la empresa en su web, a fines del año 2010 contaba con 24 mil empleados. En cuanto a su cuota de mercado, según cifras del 2009, era el tercer operador de telefonía fija con 12,50 por ciento de cuota, detrás de VNPT con 70,98 por ciento y EVN con 15,50 por ciento; es el segundo operador móvil con 30,07 por ciento de cuota detrás de VNPT con 51,85 por ciento; y, finalmente, es el segundo operador de acceso a Internet,  con 16,7 por ciento de cuota, delante está VNPT con el 58,25 por ciento.

En el apartado de los resultados financieros, según el Ministerio de Información y Comunicaciones, para el ejercicio 2010 Viettel arrojó un resultado positivo antes de impuestos de US$ 775 millones, superiores a los de VNPT que cerró el ejercicio con US$ 560 millones. Los ingresos brutos de Viettel para el ejercicio no fueron nada despreciables US$ 4 mil 550 millones, menores a los de VNPT que cerró con US$ 5 mil millones.

Viettel parece identificado como un proveedor de servicios de bajo costo, con una política de precios muy agresiva, lo que le hace ser muy popular entre los estudiantes y estratos medios y de menores recursos. En contraste Mobifone y Vinaphone, ambas de VNPT, tienen un mayor reconocimiento entre los segmentos de altos ingresos.

Proceso de expansión

En los últimos años Viettel ha iniciado un proceso de expansión de sus actividades fuera de las fronteras de Vietnam, primero dentro de su zona de influencia, luego a África y ahora incursiona en América.

En Camboya, Viettel opera desde el año 2006 una licencia de VoIP bajo el nombre de Viettel Camboya Pte Ltd. De acuerdo con información corporativa al año 2010 contaría con poco más de 35 mil abonados. Mejor le va en Laos donde desde 2008 opera Star Telecom Company (STC), un joint venture con Lao-Asia Telecommunication para construir y operar una nueva red de telefonía móvil, cerró el ejercicio 2010 con 213 mil abonados, el 3,2 por ciento del mercado móvil local.

En el año 2009, Viettel compró una participación minoritaria de la empresa estatal de Bangladesh, Teletalk, la sexta proveedora del servicio de telefonía móvil del país con 1,2 millones de abonados, el 1,8 por ciento del mercado.

También, a finales del 2009 el Instituto Nacional das Comunicações de Moçambique (INCM) otorgó a Movitel, una holding donde participa Viettel con la local Mozambique SPI, la tercera licencia de telefonía móvil.

Desde el año 2010 Viettel opera Natcom, empresa resultante de la privatización de Télécommunications d’Haiti S.A.M. (Teleco), que tiene el monopolio de los servicios de telefonía fija en el país con unos 160 mil abonados. Viettel compró el 60 por ciento de la empresa, el resto sigue en manos del gobierno haitiano.

Ya sabemos algo más de Viettel, el nuevo operador de telecomunicaciones del mercado peruano.

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Derecho fundamental a la banda ancha (III)

Luego de las vacaciones de fin de año habrá que ponerse a trabajar y de paso terminar con la historia de la banda ancha como derecho fundamental, en realidad como parte del servicio universal. Cuando leí el Proyecto de Ley, analizado en dos entradas anteriores (I y II), recordé casi instantáneamente un pasaje de una temprana cinta de Woody Allen (1935 – ). En la película Bananas (1971) -en esencia una sátira de las dictaduras latinoamericanas tan populares en nuestra historia-, el tirano de turno de San Marcos (un país ficticio situado en esta parte del mundo) impone a sus ciudadanos una nueva disciplina:

– Soy su nuevo presidente. A partir de hoy, el idioma oficial será el sueco. ¡Silencio! Además de eso, todos los ciudadanos deberán cambiarse la ropa interior cada hora y media, y deberá llevarse por fuera para que podamos comprobarlo. Además, todos los niños menores de 16 años tendrán ahora 16 años.

Vayamos ahora al Proyecto, ya regresaremos con Bananas. Sabemos que la legislación comparada que justifica su promulgación, no ha sido citada de forma correcta. Se echa mano a una serie de noticias, probablemente de Internet como única fuente, sin mayor profundidad; de haberlo hecho, los autores se habrían percatado que no existe ningún país que haya declarado el acceso a la banda ancha como derecho fundamental. Tampoco se ha tenido el cuidado de analizar cuál es la legislación nacional en materia de acceso universal y su idoneidad.

El concepto de servicio universal nace en 1907, cuando Theodore Vail (1845 -1920), presidente de AT&T, propuso al gobierno de los Estados Unidos organizar a las telecomunicaciones como un monopolio, bajo el principio «one system, one policy, universal service«. Este principio se formalizó 1913 en el Kingsbury Commitment, lo cual permitió a AT&T adquirir diferentes operadores locales y permitir la interconexión sólo en las zonas en las que tenía presencia. Fue así como empezó el proceso de universalización de las telecomunicaciones.

Hoy consideramos al servicio universal como un paquete de servicios de telecomunicaciones que el Estado garantiza para los ciudadanos, bajo unos niveles de calidad mínimos y unos precios razonables. El acceso universal es una etapa anterior a la del servicio universal que comprende un paquete de servicios de telecomunicaciones pero a una distancia razonable.

El Perú, dado el actual desarrollo de las telecomunicaciones, ha recogido legislativamente el principio del acceso universal. En el año 2007 se modificó este paquete mínimo de servicios (aquí) hasta comprender un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonía fija, servicios móviles larga distancia, portador local, Internet, entre otros. Para ello el Estado viene implementando diversas políticas (Desempeño de la telefonía rural en el PerúBanda Ancha para Localidades Aisladas ) con desigual resultado. Estas políticas están en proceso de revisión para hacer realidad la masificación de los servicios de banda ancha en el Perú (En marcha el Plan Nacional de Banda AnchaTubos y fibra).

Pero siempre habrá quien crea que se puede pasar del acceso universal al servicio de un plomazo y que basta para ello promulgar una ley. ¿Será tan fácil? Si en lugar del sueco, San Marcos hubiera impuesto como lengua oficial del Estado al finés, la historia hubiera tenido el mismo corolario: los ciudadanos entrenados desde hace cientos de años en dominar determinado idioma, no hubieran aprendido a golpe de decreto el nuevo idioma. Allen ridiculiza aquella idea tan popular de que los decretos pueden cambiar la realidad de las cosas. Pero, la realidad impone su propia ley y esta es independiente de nuestros buenos deseos o mejores decretos. Deberíamos estar enterados.

Para entender por qué Finalndia declara el acceso a Internet de banda ancha como parte del servicio universal deberíamos empezar comparando la realidad finlandesa, que el Proyecto presenta como modelo, con la nacional. El país nórdico tiene una población de poco más de 5 millones de habitantes en una extensión de 337 mil kilómetros cuadrados (casi el tamaño de la Región Loreto), el PBI per cápita al año es de unos 34 mil dólares (todas las cifras son por ppp) y el gasto público de unos 132 mil millones de dólares, casi el 74 por ciento del PBI. De acuerdo con una nota de la BBC (Finland makes broadband a ‘legal right’) se estima que al momento de incluir el acceso a 1 Mbps como parte del servicio universal el 96 por ciento de la población ya tenía acceso a Internet y sólo unas 4 mil viviendas carecían de conexión a la Red, es decir para que todos los ciudadanos tengan banda ancha en el hogar el estado finés tiene que realizar una inversión marginal.

Los datos del Perú son bien diferentes. Nuestro país tiene cerca de 30 millones de habitantes en 1 millón 285 mil kilómetros cuadrados y una orografía intimidante. El PBI per cápita es de unos 8 mil dólares al año (la cuarta parte que el finlandés). El presupuesto del Estado alcanza los 38 mil millones de dólares, equivalente al 15 por ciento del PBI. De acuerdo con cifras del INEI sólo el 14 por ciento de los hogares del Perú cuentan con el servicio de Internet, es decir el 86 por ciento carece de él.

Vistas las cosas, pareciera que el Perú tiene un largo camino antes de declarar a la banda ancha como parte del servicio universal o como derecho fundamental.

Los mejores libros del 2010

Como en años anteriores (Los mejores libros del 2008Los mejores libros del 2009) reproducimos la selección que Adam Thierer publica en The Techonology Liberation Front (The 10 Most Important Info-Tech Policy Books of 2010) sobre las mejores entregas de política tecnológica publicados este año. El autor considera que tanto por el número de títulos como por la importancia de de los mismos, el 2010 fue uno de los mejores años (sólo comparable al 2006 o 2008).

Lamentablemente si en la entrega del 2008 existieron  tres títulos disponibles en línea y sólo uno el 2009, para seguir la tendencia, este año no he podido encontrar ninguno. Es evidente que me refiero a la publicación del libro por parte del editor o autor, los más avispados siempre podrán conseguir alguna copia no autorizada. Reproducimos la lista:

(1) Tim Wu – The Master Switch: The Rise and Fall of Information Empires.

(2) Kevin Kelly – What Technology Wants.

(3) Jaron Lanier – You Are Not a Gadget: A Manifesto.

(4) Nicholas Carr – The Shallows: What the Internet is Doing to Our Brains.

(5) Clay Shirky – Cognitive Surplus: Creativity and Generosity in a Connected Age.

(6) Barbara van Schewick – Internet Architecture and Innovation.

(7) Milton Mueller — Networks and States: The Global Politics of Internet Governance.

(8) Ronald J. Deibert, John G. Palfrey, Rafal Rohozinski, y Jonathan Zittrain (Eds.) – Access Controlled: The Shaping of Power, Rights, and Rule in Cyberspace

(9) Richard A. Clarke y Robert K. Knake – Cyber War: The Next Threat to National Security and What to Do About It.

(10) Adrian Johns – Piracy: The Intellectual Property Wars from Gutenberg to Gates.

Menciones Honoríficas:

(-) Rob Frieden – Winning the Silicon Sweepstakes: Can the United States Compete in Global Telecommunications?

(-) Daniel Lathrop y Laurel Ruma (Eds.) – Open Government: Collaboration, Transparency, and Participation in Practice.

(-) William Powers – Hamlet’s BlackBerry: A Practical Philosophy for Building a Good Life in the Digital Age.

(-) Robert W. McChesney y John Nichols – The Death and Life of American Journalism.

(-) Nick Bilton – I Live in the Future & Here’s How It Works.

(-) Lee Bollinger – Uninhibited, Robust, and Wide-open: A Free Press for a New Century.

Otro clavo para el martillo de la neutralidad de la red

Este último 15 de octubre casi 3 millones de abonados del servicio de televisión por cable de Cablevision (un operador de cable de los Estados Unidos) se quedaron en ascuas al no poder disfrutar de la programación de la cadena Fox (propiedad de News Corp.). La disputa, como era de imaginarse, se desencadenó luego que Cablevision y News Corp. no llegaron a un acuerdo respecto del monto que la primera debía pagar por los contenidos de Fox. Vencido el plazo estipulado en el contrato de provisión de señales sin que se alcanzara el acuerdo, News Corp. optó por el camino más agresivo y suprimió sus contenidos de la parrilla de programación de Cablevision. Esta decisión privó a los abonados de Cablevision de algunos programas de indudable valoración como los juegos de los Giants (importante si tenemos en cuenta que Cablevision sirve a la ciudad de Nueva York), del reality American Idol o de las populares series Los SimpsonsGlee y House.

Durante el lapso que duró el apagón de las señales de Fox, Cablevisión publicó un anuncio en el que afirmaba que pagaba a News Corp. más de US$ 70 millones al año por sus canales y por la renovación se exigía más de US$ 150 millones al año por la misma programación.

Hasta aquí nos encontramos ante una decisión empresarial en el marco de una disputa contractual y que no debió generar más problemas que el enfado normal de quien se ve incomodado por este tipo de conflictos.

Sin embargo, el altercado fue más lejos de lo que cabía esperar. News Corp. bloqueó adicionalmente para cualquier abonado del servicio de Internet de Cablevisión, el acceso a los contenidos de Fox desde los sitios Fox.com y Hulu (Hulu y el futuro de Youtube). Hulu es un sitio que permite vía streaming video ver una serie de programas de televisión y películas a la carta. El sitio nace de un joint venture entre ABCNBC Universal (NBC) y Fox Entertainment Group (Fox).

Este apagón generalizado tuvo importantes repercusiones. Era la primera vez que en este tipo de disputas un programador decidía restringir sus contenidos desde todas las plataformas. El mensaje que se pretendía dar era claro: no esperen ver las señales de Fox en Internet si no están disponibles en televisión, o para decirlo más crudamente, no disfrutarán de los contenidos de forma gratuita en Internet si no pagan por los de televisión.

La medida fue levantada casi inmediatamente, pues News Corp. se percató que al restringir el acceso a Fox.com y Hulu también se perjudicaba a aquellos abonados de Cablevision que sólo le habían contratado el acceso a Internet, mientras que los servicios de televisión por cable eran provistos por otros operadores, como DirecTV.

Sin embargo, algunas organizaciones como Public Knowledge (Public Knowledge Condemns Fox Internet Blocking) vieron en la disputa News Corp – Cablevisión como un ataque a la neutralidad de la red (TV blackout raises net-neutrality concerns). Así, en un comunicado, la organización condenó el bloqueo desde Internet de los contenidos de la cadena Fox: «El bloqueo de sitios web, está totalmente fuera de los límites de una controversia como ésta«. En otro pronunciamiento (Fox Steps Over The Internet Line) Public Knowledge consideró que se había «(…) cometido una de las más flagrantes violaciones a la apertura de Internet cometido por una empresa de EE.UU.»

Contrariamente a lo que suele decirse, la neutralidad de la red no es un concepto bien definido y existen numerosas tendencias que intentan explicarlo. Podríamos definir a la neutralidad de la red, siguiendo a Wikipedia, como un principio que establece que si un determinado usuario paga por un determinado nivel de acceso, y otro paga por el mismo nivel, estos usuarios deben poder conectarse entre sí al nivel de acceso suscrito sin ninguna limitación. De esta forma, la neutralidad de la red constituye una respuesta al temor de que los proveedores de acceso de banda ancha utilicen su infraestructura para bloquear determinadas aplicaciones y contenidos en Internet. Sin embargo, desde hace algún tiempo este principio neutral empieza a retroalimentarse y a expandirse hacia casi todos los escenarios de Internet. En Blawyer hicimos en su oportunidad un recuento de todas las neutralidades de nuevo cuño (Que el portero marque tarjeta: Google Neutrality).

Desde este nuevo punto de vista, no serían los propietarios de los contenidos quienes deben determinar las condiciones bajo las cuales se accede a los mismos, serían los consumidores quienes tendrían un derecho sin restricciones para acceder a los contenidos de cualquier servidor con conexión a Internet.

No cabe duda que las restricciones que impuso News Corp. a los abonados de Cablevision, privándoles de acceder a Fox.com y Hulu, debe entrar más en el campo de la estupidez que en el de la racionalidad, sin embargo, la tesis de que nos encontramos ante una vulneración de la neutralidad de la red no puede tener una calificación menor. Creemos que es el propietario de los contenidos quien debe decidir quienes son los abonados que quiere recibir, estableciendo limitaciones vía pago, geográficas o de cualquier otra índole, aunque estas restricciones parezcan irrazonables o injustas.

Luego de más de quince días desde el apagón inicial News Corp. y Cablevision llegaron a un acuerdo el 1 de noviembre. Cablevision no se mostró conforme con el resultado de la negociación y señaló que había sido forzado a pagar un precio injusto por un paquete de canales que para muchos de sus clientes tienen poco o ningún interés.

Derecho fundamental a la banda ancha (II)

El Proyecto de Ley que declara como derecho fundamental el acceso a la banda ancha sigue siendo noticia, para muestra la nota que este 19 de noviembre publicó El Comercio (Congreso evaluará declarar que el acceso a Internet sea un derecho). Sobre el tema ya dedicamos una entrada (Derecho fundamental a la banda ancha (I)) la que complementamos con la presente entrega.

Que la promoción del acceso a Internet es una necesidad imperiosa que debe formar parte fundamental de la política del Estado, no cabe ninguna duda. La masificación de las conexiones de banda ancha genera una serie de incuestionables beneficios económicos y sociales a los que no debemos renunciar. En este blog hemos dado cuenta de ello en varias oportunidades (Más sobre telefonía ruralDesempeño de la telefonía rural en el PerúInternet para un buen guiso de lentejas). Sin embargo, cabría preguntarnos si la vía elegida, considerar el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental, es la adecuada.

QUÉ ES UN DERECHO FUNDAMENTAL

Para empezar, tenemos que entender qué es un derecho fundamental. Sobre el particular se ha definido a los derechos fundamentales como aquellos derechos reconocidos por la Constitución a todos los ciudadanos y, salvo excepción, a todos los hombres, cuyo objeto consiste en el ejercicio de la libertad individual y cuya defensa se encuentra especialmente protegida por el ordenamiento legal.  (1) En dicha línea los derechos fundamentales serían aquellos derechos humanos reconocidos jurídicamente y considerados prevalentes respecto de otros derechos.  Dado su origen constitucional el catálogo de derechos fundamentales no es inmutable y pueden variar de una época a otra.

Como vimos en nuestra anterior entrada ninguna nación, contrariamente a lo que suele decirse, se ha atrevido a declarar el acceso a Internet o a la banda ancha como un derecho fundamental. En este reconocimiento, el Proyecto da un arriesgado paso adelante, y por supuesto yerra al hacerlo. Dada su naturaleza intrínseca y subjetiva un derecho fundamental no puede estar relacionado con el disfrute o acceso a determinada tecnología o bien material. De aceptarse la fórmula planteada en el Proyecto podrían ser considerados como derecho fundamental el acceso a un automóvil, el poseer una computadora o el detentar un Blackberry. Es por ello que las sentencias francesa y costarricense citadas en nuestra anterior entrada advierten no que Internet sea un derecho fundamental, sino que constituye una herramienta importante para el ejercicio de determinados derechos fundamentales, como el de información o a la libertad de expresión.  

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN

Más allá del concepto existen varios temas que discutir aquí. Básicamente, la exigibilidad de tal derecho por los ciudadanos y si el Congreso está habilitado constitucionalmente a declarar a determinados derechos como fundamentales.

Sobre el primer punto, el Tribunal Constitucional ha reconocido (Exp. N° 5215-2007-PA/TC) que los derechos fundamentales que la Constitución reconoce son tanto derechos subjetivos como manifestación de un orden material y objetivo de valores en los cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico. Esta última dimensión objetiva se traduce, en exigir que las leyes y su aplicación se realicen conforme a los derechos fundamentales y, por otro, en imponer, sobre todos los organismos públicos, un deber de tutelar dichos derechos.

Esta vinculación a los derechos fundamentales en la que se encuentran los organismos públicos, no significa que tales derechos solo se puedan oponer a ellos, y que las personas de derecho privado se encuentren ajenas a su respeto. El Tribunal Constitucional ha manifestado en múltiples ocasiones que, en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares.

Para efectos prácticos la declaración del acceso a la banda ancha podría tener consecuencias más allá de las políticas de conectividad del Estado. Por ejemplo, al ser el derecho de acceso a la banda ancha un derecho fundamental podría establecerse alguna limitación al corte del servicio por falta de pago o imponerse algún tipo de conexión mínima ante tal eventualidad.

HABILITACIÓN DEL PARLAMENTO

Otro aspecto que me parece de la mayor importancia es si el Parlamento a través de una ley puede declarar un derecho como fundamental. Si, como hemos dicho los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos constitucionalmente reconocidos, el Parlamento sólo podría llevar a cabo esta acción a través del procedimiento de modificación constitucional, el otro camino, a través del Tribunal Constitucional interpretando extensivamente el artículo 3 de la Constitución.  

Como vemos el Proyecto enfrenta un problema formal importante, de aprobarse, el acceso a la banda ancha sólo constituiría un derecho más, sin ningún nivel de prevalencia respecto de cualquier otro derecho y por supuesto sin la categoría de un derecho fundamental, aun cuando el propio texto del Proyecto diga lo contrario. 

(1) GODED MIRANDA, Manuel. Aportación a la terminología y sistema de los derechos fundamentales. En:  Introducción a los derechos fundamentales. Madrid: Ministerio de Justicia.  Pág. 257.

Derecho fundamental a la banda ancha (I)

Este 4 de noviembre el Partido Aprista presentó una iniciativa legislativa (04434/2010-CR) que pretende declarar como derecho fundamental el acceso a la banda ancha para todo ciudadano peruano residente en el territorio nacional. Dedicaremos esta entrada a comentar la norma y sus posibles efectos.

En principio, toda preocupación para masificar el acceso a Internet a través de conexiones de banda ancha debe ser aplaudida, sin embargo, creemos que los efectos de esta norma, en el improbable caso que sea aprobada, serán más bien escasos por no decir irrelevantes.

Que la mayoría de ciudadanos en distintas latitudes consideran que el acceso a Internet es un derecho fundamental es una realidad incontrastable. En un estudio (BBC: Internet es un derecho fundamental) realizado por Globescan entre noviembre de 2009 y febrero de 2010 para el Servicio Mundial de la BBC, reveló que el 79 por ciento de los encuestados consideraban que el acceso a Internet era efectivamente un derecho fundamental. Como era de esperarse siete de cada diez personas que carecían de Internet consideraron que deberían tener derecho al acceso a la Red. El número de encuestados, 27 mil adultos de 26 países. Los países latinoamericanos donde se llevó a cabo la encuesta fueron Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá.

Sin embargo, tengo serias dudas de que el acceso a la banda ancha pueda considerarse como un derecho fundamental; y; por otro lado, estimo que no es con esta declaración como las naciones han logrado su masificación.

La iniciativa parlamentaria señala como antecedentes que diversos Estados ya habrían declarado el acceso a la banda ancha como un Derecho, refiriéndose puntualmente a los casos de Finlandia, Costa Rica, España, Grecia y Francia. Está bien si se quiere ostentar el prurito de ser pioneros en incorporar el acceso a la banda ancha como un derecho como fundamental, sin embargo, no es correcto decir que los países mencionados han elevado el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental. Vayamos por partes.

España no reconoce el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental. Lo que existe es un proceso de consulta en marcha para incorporar a la banda ancha dentro del paquete del servicio universal (aquí). El caso de Grecia pareciera ser similar al español -la banda ancha dentro de las obligaciones del servicio universal-, aunque no he podido encontrar una referencia seria sobre el particular.

Aun cuando Suiza no está en la lista de países pioneros en reconocer este derecho que nos presenta el Proyecto, suele citarse como ejemplo de declaración del acceso a la banda ancha como derecho fundamental. Sin embargo, esta referencia no es correcta. En el año 2006 el regulador suizo de las telecomunicaciones (Federal Office of Communications) ajustó (aquí) las obligaciones del servicio universal e incluyó como parte de la oferta de servicios indispensables a aplicarse desde el 2008, un acceso a Internet a una velocidad de transmisión mínima de 600/100 kbps.

Tampoco Costa Rica ha declarado el acceso a la banda ancha como derecho fundamental como parece señalarse en el Proyecto. Lo que existe es un fallo de la Sala Constitucional (aquí) en el marco de un recurso de amparo interpuesto contra el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que asumiera sus obligaciones en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centro América y Estados Unidos (CAFTA), en particular que se acelerara el proceso de subasta y asignación de determinadas frecuencias para telefonía celular. La Sala, no considera el acceso a Internet como un derecho fundamental, advierte que en los actuales momentos «(…) el acceso a estas tecnologías se convierte en un instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales«. En lo que importa, la Sala ordenó que se procediera al concurso de las licencias.

El caso de Francia es similar, una sentencia judicial del Consejo Constitucional (Conseil constitutionnel) dispuso, al examinar la constitucionalidad de la conocida ley Hadopi, que Internet es una herramienta indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión, consagrado como un derecho fundamental y por ello su acceso debe ser garantizado plenamente. Por tanto, de acuerdo con el Consejo, corresponde a un juez, y no a una autoridad administrativa, decidir si procede aplicar determinada sanción por descargas ilegales de contenidos por Internet.

El caso de Finlandia fue muy sonado y se presentó como el primer país que reconocía el acceso a Internet a través de la banda ancha como un derecho fundamental (Applause For Finland: First Country To Make Broadband Access A Legal Right). Tampoco la información es correcta. En diciembre de 2008, el Gobierno finlandés aprobó el Plan Nacional de Banda Ancha para el período 2009-2015. El Plan, incorporó a las conexiones de 1 Mbps como parte del servicio universal para el año 2010 (aquí). En mayo de 2009 se modificó la Ley del Mercado de Comunicaciones (393/2003) para permitir que la regulación de la velocidad mínima de conexión a Internet por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Liikenne- ja viestintäministeriö). En octubre de 2009 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió un Decreto relativo a la velocidad mínima de conexión a Internet. Según este Decreto, la velocidad de conexión mínima para el tráfico de entrada debía ser de 1 Mbps. para todo ciudadano residente en Finlandia (aquí y aquí). Es decir, las autoridades finesas han ajustado las obligaciones del servicio universal incorporando un mínimo de velocidad para el tráfico de Internet, lo que en sentido estricto no es reconocer al acceso a Internet como un derecho fundamental.

Como hemos visto, ninguno de los países citados por el Proyecto han elevado el acceso a Internet al nivel de derecho fundamental. En los ejemplos español, griego y finlandés nos encontramos ante un afinamiento de las políticas del servicio universal y en los casos francés y costarricense tenemos una declaración en el marco de sendas sentencias judiciales.

De aprobarse el Proyecto bajo comentario el Perú sería el primer país del mundo en reconocer el acceso a Internet, a la banda ancha en particular, como un derecho fundamental. En una siguiente entrada seguiremos comentando sobre el particular.

¿Es Internet un medio de comunicación social?

La noticia que comentaré es agua pasada. Sin embargo, me parece que existen algunos aspectos sobre los que se debe profundizar. En particular, si un blog debe considerarse como un medio de comunicación social.

El pasado 29 de octubre, la Juez del 33 Juzgado de Lima, Flor de María La Rosa, condenó al autor del blog «Desde el tercer piso: el otro lado de la política«, José Alejandro Godoy, a tres años de pena privativa de la libertad, al pago de una reparación civil de 300 mil soles, y. a ciento veinte días de multa a favor del Estado por difamar al ex parlamentario y ex ministro fujimorista Jorge Mufarech en una entrada de su blog.

Ha quedado claro que lo que en un inicio se presentó como una condena por dirigir algunos enlaces a noticias publicadas en otros medios era en realidad por sindicar a Mufarech como actor de una serie de actividades delictivas. Efectivamente, leída la Resolución [pdf y aquí] sabemos que se castiga a Godoy por la acusación hecha al ex ministro fujimorista de cometer hasta tres actividades ilícitas. Cito el párrafo de la discordia:

«Una de las mayores joyas políticas de la primera parte de esta década es Jorge Mufarech Nemy. Ex Ministro de Trabajo con Fujimori y ex parlamentario de Perú Posible, este político (sic.) tres grandes perlas durante su gestión: evasión tributaria por la compra de un Jaguar, impulsar medidas arancelarias para favorecer a sus empresas, gestionar con José Francisco Crousillat mejores tratos de los inspectores laborales para América Televisión en los 90’s y, por supuesto, su persecusión (sic.) contra Fernando Rospigliosi.»

Coincido con Miguel Morachimo cuando señala que la resolución de la juez es pobre y que debe ser corregida en la segunda instancia, pero la nota de prensa que publicó el Instituto de Prensa y Sociedad para revelar el caso es todavía peor. Tanto que parece que es la culpable del malentendido respecto de cuál fue la conducta de Godoy que la juez castigó tan excesivamente. En esta esquina, nuestro compañero de bitácora hace un buen análisis de la resolución de la juez (Un momento: ¿a la cárcel por linkear?) y también creo recomendables los comentarios que sobre la misma entrada hacen Panina y Carlos Masuda.

Un punto a destacar de la Resolución es que la condena impuesta a Godoy solo se entiende desde que la juez calificó a un blog como un medio de comunicación social. De no haber sido así, la pena privativa de la libertad impuesta no podría haber superado los dos años. Veamos lo que dice el artículo 132, tercer párrafo, del Código Penal:

Artículo 132.- Difamación

(…) Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

Es una lástima que la Resolución no presente ningún argumento que nos permita intuir cuáles fueron las razones que llevaron a la juez concluir que un blog es un medio de comunicación social. Simplemente lo da por sentado. Sin embargo, es un asunto de la mayor importancia pues, a partir de esta definición, es que se determinan una serie de derechos y obligaciones particulares.

El hecho de considerar a Internet como un medio de comunicación social no ha estado exento de polémica. En diciembre del año pasado, el juez Ricardo Rodríguez Fernández del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, en un caso por delito de «revelación de secretos» señaló que «(…) la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal» (aquí). Esta afirmación fue muy criticada pues muchos consideran que por el contrario Internet sí es un medio de comunicación en sentido estricto.

En el medio local no he encontrado muchas definiciones de lo que constituiría un medio de comunicación social. Una sentencia del Tribunal Constitucional califica a la radio y la televisión como medios de comunicación social (Caso más de cinco mil ciudadanos, representados por Jorge Santistevan de Noriega c/. Congreso de la República – Exp. 00013-2007-PI/TC). Sin embargo, nada dice el Tribunal Constitucional respecto de Internet.

No resulta claro si, cuando algunas normas hacen referencia a medios de comunicación social, se refieran también a Internet. Como ejemplo, basta recordar que en el mes de enero del año pasado el Partido Aprista presentó un Proyecto de Ley (N°02971) que, entre otras cosas, planteaba modificar el ya mentado  párrafo tercero del artículo 132 del Código Penal. La redacción que se proponía era la siguiente:

Artículo 132.- Difamación

(…) Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, incluido el periodismo digital a través de la Internet, la pena privativa de la libertad será no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

Vaya uno a saber qué se habrá querido decir con «periodismo digital a través de Internet». Pero no cabe duda de que, para los propulsores de dicha iniciativa, los medios que circulan por Internet no son un medio de comunicación, de allí su necesidad de incluirlos dentro del parágrafo tercero lejos del régimen general establecido en los dos primeros.

De la misma opinión parece ser Roberto Bustamante (El caso Godoy y los derechos digitales), quien cree que Internet no es un medio en el sentido clásico del término (hay que decir que el Código Penal peruano no define qué es un medio de comunicación). Entonces, comentar en una entrada de un blog es tan cercano a la escritura de una columna en un diario como hablar con los amigotes en un bar sobre el último partido que le robó el árbitro a la «U» o al Alianza Lima.

Opinión compartida, por ejemplo, por Domique Wolton (1) aunque por razones bien distintas. Para Wolton, un medio de comunicación descansa en tres dimensiones: tecnológica, profesional y comercial. El medio de comunicación es una oferta informativa construida por profesionales, que utiliza un sistema tecnológico para encontrar un público. Desde esta perspectiva muchos de los medios utilizados en Internet, como los blogs, carecen de las dos últimas dimensiones por lo tanto no son medios de comunicación.

Nuestro  Tribunal Constitucional, aunque sin pronunciarse sobre el caso de Internet, pareciera que va en la línea de Wolton. En la sentencia recaída en el Exp. 00013-2007-PI/TC  que hemos citado, se reconoce que la forma más concreta de comunicación es la realizada a través de medios especializados reconocidos como medios de comunicación social, los cuales son considerados como instituciones constitucionales. De esta forma, los medios de comunicación social serán realidades delimitables y efectivamente existentes, con una real vida social y política.

Si seguimos el análisis del Constitucional un blog personal, lo cual es independiente de su nivel de influencia, no debe ser considerado como un medio de comunicación social en la medida que el blog no es institucionalmente independiente de quien lo escribe, requisito que parece exigir el Constitucional para considerarlo como medio de comunicación social. En este caso, pareciera que el medio no es el mensaje.

Son evidentes las razones por las cuales el Código Penal castiga con mayor severidad los delitos que, como la difamación, son cometidos a través de un medio de comunicación. Un medio de comunicación está en la capacidad de causar un importante daño pues, dada su tecnología, su mensaje llega a una gran audiencia de forma casi instantánea. Asimismo, la severidad de la pena obliga a los responsables del medio a ser más cuidadosos al momento de levantar una noticia delicada o que pudiera afectar el honor de una persona.

Sin embargo, esta definición no nos libera de dudas. ¿Qué pasa con los blogs escritos por periodistas? ¿Podrían ser también considerados como un medio de comunicación? ¿Y los blogs asimilados a un medio de comunicación conocido? ¿El derecho de rectificación es exigible para un blog? ¿Pueden convivir dentro de esta definición medios de comunicación únicamente virtuales? ¿Y Facebook? ¿Y Twitter? ¿Todos son lo mismo?

(1) WOLTON, Dominique. Sobrevivir a Internet. Conversaciones con Olivier Jay. Madrid: Gedisa, 2000.

Este post participa del Cuarto Festival de Blogs “Perú: Blogs y Ciberactivismo” organizado por Global Voices Online en Español.