Blawyer

Sobre la iniciativa del Mincetur para regular la responsabilidad de los ISPs

Miguel Morachimo ha sido entrevistado por el diario Gestión con ocasión de la iniciativa del Mincetur de reglamentar uno de los capítulos del  Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Para Miguel traer al debate la idea de SOPA, trae los conceptos negativos que se le asociaron y termina tiñendo la iniciativa del Mincetur y dispersando el debate de los puntos importantes.

Uno de esos puntos importantes que no están sobre el tapete, según Morachimo, es determinar “cómo se va a llevar a cabo la notificación y bajada de contenidos infractores”, dado que el artículo 16.11.29 (vi-A) del TLC indica que los proveedores de servicios deberán adoptar “en forma razonable” una política que identifique las situaciones apropiadas en la que se pondrá término a las cuentas de usuarios infractores reincidentes.

La entrevista completa fue realizada por Karina Montoya Guevara puede ser revisada desde la página web del diario. La edición estuvo a cargo de Paulo Rivas Peña. Los derechos del video pertenecen a Prensa Popular SAC. La entrevista y el artículo completo aquí.

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Apple vs Samsung en la Católica

La Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia, de la Escuela de Posgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú realizará el próximo sábado 17 de noviembre el conversatorio: «Apple vs Samsung: Reflexiones Jurídicas en Torno al Conflicto».

Expositor

Aurelio Lopez-Tarruella, Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante, España. Coordinador del módulo de Derecho de Nuevas Tecnologías del Magister Lvcentinvs de la Universidad de Alicante. En Blawyer hemos publicado un par de entradas de Aurelio: El asunto “Megaupload” y el futuro de Internet y Las “mobile wars” llegan a Europa: “Apple vs. Samsung” desde el prisma del Derecho internacional privado.

Comentaristas

Sara Martínez, Coordinadora del Magister Lvcentinvs en Propiedad Intelectual de la Universidad de Alicante, España. Investigadora invitada de la OAMI.

Raúl Solórzano, Director de la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia, PUCP.

Alfredo Maraví, Profesor de la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia, PUCP.

Lugar

Aula L-320 (tercer piso de Estudios Generales Letras, Campus PUCP) a las 10 de la mañana, ingreso libre previa inscripción. Información aquí.

¿Son los europeos demasiado tontos para instalar un software? Los sinsentidos del “antitrust” europeo

Mario Zúñiga Palomino

Publicado originalmente en El Cristal Roto (aquí)

El derecho de la libre competencia o “antitrust” me genera sentimientos encontrados. Es quizás la rama del derecho en la que más he disfrutado investigar, ejercer y enseñar. Al mismo tiempo, sin embargo, me genera grandes dudas. Tengo en primer lugar, dudas de que el control de fusiones o la persecución de “abusos de posición de dominio” contribuyan al bienestar social. En segundo lugar, cada vez leo más decisiones que en vez de remover barreras estratégicas a la libre competencia generadas por los propios competidores o de sancionar conductas que atentan directamente contra el proceso competitivo (cárteles) lo que hacen es afectar irrazonablemente los derechos de propiedad y la libre contratación y, por lo tanto, la innovación y la eficiencia en perjuicio de los consumidores.

Pero cuando se trata de las decisiones de la Comisión Europea, mi escepticismo se torna en un asombro digno de ciencia ficción (o quizás en risas dignas de una comedia). Desde obligar a Coca Cola a compartir sus refrigeradoras en bodegas y supermercados con otras marcas de gaseosa, hasta considerar a Google un “monopolio” en el mercado de búsquedas en internet. El antitrust europeo parece ignorar metodologías al momento de definir mercados relevantes y posiciones dominantes; parece buscar proteger a los competidores antes que a la competencia; parece buscar proteger la “competencia en igualdad de condiciones” antes que permitir que predominen los más eficientes y competitivos(1).

Quizás la máxima expresión de lo extravagantes e inútiles que pueden llegar a ser las decisiones de la Comisión Europea en materia de competencia la constituye la larga guerra declarada por dicho organismo a Microsoft. Esta “guerra” comprende en realidad muchos casos distintos y diversos procedimientos administrativos, algunos de los cuales terminaron con una sanción y otros con conciliaciones que imponían ciertas obligaciones a la empresa fundada por Bill Gates. Pero dos de los casos que más me llaman la atención son los relativos al Windows Media Player (reproductor de archivos digitales de música y video, en los sucesivo WMP) y al Internet Explorer (explorador de Internet, en lo sucesivo IE).

Según la comisión europea, el sistema operativo Windows (básicamente, un programa que permite que todos los otros programas instalados en una computadora funcionen) producido por Microsoft es una “facilidad esencial”. Eso quiere decir que toda empresa que produzca software tiene que “pasar” por el Windows para poder llegar a sus potenciales consumidores, porque la gran mayoría de usuarios de computadoras en el mundo usa ese sistema operativo (aun hoy en día, algo que la verdad no me explico si se compara el Windows con los bajos costos del Linux y los más caros pero superiores sistemas operativos de Mac). En otras palabras, cualquier empresa de software “necesita” acceso a Windows para poder entrar al mercado de software para computadoras. Esa situación le concedería a Microsoft un considerable nivel de poder de mercado, es decir, en términos de las leyes de libre competencia, una “posición de dominio”.

Ello implica que la negativa de acceso a dicha plataforma sería un abuso de posición de dominio pues impediría la competencia en el mercado de programas y aplicaciones, en el que Microsoft también participa.

Pues bien, en marzo de 2004 Microsoft fue condenada a pagar una multa de nada menos que US$ 648 millones (récord para ese entonces) por “abusar de su posición de dominio en el mercado de sistemas operativos”. Aunque tengo serias dudas de que incluso una cuota de mercado tan alta (siempre superior al 80% sumando las distintas versiones de Windows) conceda a Microsoft una real posición de dominio, dadas las características del mercado de sistemas operativos (barreras de acceso relativamente bajas, constante innovación, posibilidad de cambiar de sistemas operativos, entre otros), asumamos, a efectos del presente comentario que el sistema Windows es, en efecto, una “facilidad esencial” que otorga a Microsoft posición de dominio en el mercado(2).

Una de las conductas involucradas en la denuncia era el supuesto bloqueo, valiéndose de dicha posición de dominio, del acceso de otros reproductores de música y video, con la finalidad de favorecer a su propio reproductor, el WMP. Si uno no conoce el caso se pregunta, en este punto ¿cómo bloqueó Microsoft dicho acceso? ¿Negó a sus competidores alguna información imprescindible para permitir la interoperabilidad de los programas y Windows? ¿Estableció alguna barrera estratégica para dificultar la instalación de otros programas? No, simplemente lo que hizo fue “atar” el WMP a su sistema operativo, dado que la compra de dicho sistema incluía ya el WMP y lo instalaba por default. Ello, sin embargo, no impedía que el usuario instalara otros programas (recuerdo en la época usar el WinAmp y el Real Media Player). Pero, entonces, ¿eran estos programas demasiado caros o difíciles de encontrar? No, a sólo una búsqueda y un “click” el usuario tenía muchos reproductores gratuitos a la mano. ¿Cómo afectaba entonces al consumidor el hecho de que el WMP viniera incluido en el Windows? De ninguna manera (a menos que se quiera alegar que en este caso el tiempo perdido en buscar e instalar un programa alternativo es relevante).

Lo más curioso, quizás, de este extremo del caso es el remedio planteado por la Comisión Europea. Se ordenó a Microsoft vender una versión de Windows XP sin WMP. Cuando la empresa sacó al mercado dicha versión, nombrándola “Windows XP Reduced Media Edition” (Windows XP versión reducida sin reproductor de medios”, dicho organismo se opuso a ese nombre porque “daba la idea de un producto inferior”. ¡Pero en efecto era un producto inferior!

Posteriormente, en 2009, la Comisión envió a Microsoft una “Declaración de Objeciones” al conocer que vendería su última versión de Windows (para ese entonces el Windows 7E) “atado” a su programa para navegar en Internet, el IE, ya que ello, “daña la competencia entre exploradores de Internet, desincentiva la innovación y el último término reduce las opciones del consumidor”.

¿Es en serio? Nuevamente acá cualquiera que no conoce el caso se pregunta: negó Microsoft a sus competidores alguna información imprescindible para permitir la interoperabilidad de otros exploradores con Windows? ¿Estableció alguna barrera estratégica para dificultar la instalación de esos otros exploradores? ¿Son estos otros exploradores de Internet demasiado caros o difíciles de encontrar? ¿No son competidores accesibles, de prestaciones razonablemente similares y, una vez más, gratuitos, Opera, Google Chrome, Safari o Firefox? Firefox, por cierto, tenía en ese momento ya una cuota de mercado de 37%. ¿Es que entonces considera la Comisión Europea que sus ciudadanos son incapaces de buscar y descargar otro explorador de Internet? En ese entonces, Microsoft obedeció las indicaciones de la Comisión y separó el Windows 7E del IE, acordándose que al instalarse el sistema se ofreciera al consumidor, mediante una pantalla de opciones, instalar distintos exploradores (Browser Choice Screen). La decisión no tenía ningún sentido en ese entonces, y menos lo tiene hoy, en un escenario en el que IE es ampliamente superado por rivales como Google Chrome o Firefox, y en el que cada vez más gente utiliza internet desde sus smartphones. Yo la verdad, las pocas veces que he utilizado IE ha sido para descargar otro explorador, la primera vez que utilizaba una PC.

Sin embargo, Microsoft se “olvidó” de incluir esa opción en el proceso de instalación de su nueva versión del Windows, el 7SP, razón por la cual la Comisión le inició un nuevo procedimiento. Es obvio que la empresa debió seguir el mandato de la Comisión, incluso cuando este no tiene mucho sustento lógico ni económico. Sin embargo, ¿no debería la Comisión Europea priorizar sus recursos en investigar casos que realmente afecten a sus consumidores?

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(1) De hecho, el Derecho de la Libre Competencia de la Unión Europea no tiene como objetivo explícito la consecución de la eficiencia económica sino más bien la “integración de los mercados de sus países miembros”. Nuestro comentario, sin embargo, apunta, al que creemos sería el objetivo ideal, el funcionamiento eficiente del mercado que en último término beneficia a la sociedad en su conjunto.

(2) Bajo esta premisa, quizás otras de las conductas imputadas a Microsoft sí constituirían un abuso de posición de dominio (o por lo menos constituirían un caso creíble de abuso de posición de dominio).

Seminario: Derechos digitales y libertades civiles en la red

Internet Activa

La Fundación Karisma de Colombia está organizando un seminario virtual sobre derechos en entornos digitales que nadie debería perderse. Este seminario brinda un recorrido por los principales asuntos controvertidos relacionados a libertades y derechos en Internet de la mano de especialistas de todo el mundo. También es una excelente oportunidad para conocer experiencias similares en Latinoamérica y conectarte con otras personas interesadas en mantener una Internet activa, abierta, participativa y libre.

El curso incluye ocho clases que se transmitirán en vivo a través de Internet y también tendrán auditorios remotos. En Perú, el auditorio remoto para seguir el curso estará en Escuelab y estará conducido por Miguel Morachimo de Blawyer.org. Los participantes del auditorio remoto, además de ver la conferencia, podrán interactuar directamente con los expositores y también los demás asistentes presenciales del seminario.

El curso empieza este jueves 27 de septiembre a las 7 pm con las ponencias de Michel Bauwens (Bélgica) sobre Internet, sociedad de información y mecanismos de participación y Offray Luna (Colombia) sobre Internet para sobrevivientes. Michael Bauwens es filósofo, consultor de Internet y teórico de las redes peer to peer (P2P).

Los invitamos a consultar la programación de cada sesión y a participar del Seminario. La participación es totalmente gratuita, desde casa o a través de los auditorios remotos. Para quienes no puedan conectarse en ese momento, los videos de todas las charlas luego serán publicados bajo una licencia Creative Commons. Para mayor información, pueden visitar su página web o seguirlos en Twitter y Facebook.

Más información

Internet Activa – Derechos digitales y libertades civiles en la red en el blog de Juan Arellano

¿Dónde?

Escuelab — Calle Belén  1042 – Piso 5 – Lima 1 – Perú (ex prolongación del Jirón de la Unión)

Desayuno jurídico empresarial: «Nuevas Tecnologías y la Sociedad de la Información»

El próximo 13 de setiembre a las 8 am se llevará a cabo el «Quinto desayuno jurídico empresarial» organizado por la Universidad Pacífico y Telefónica del Perú denominado «Nuevas Tecnologías y la Sociedad de la Información» en celebración de sus cincuenta años de fundación y donde participarán miembros del equipo de Blawyer.org. La cita es The Westin Lima Hotel and Convention Center. Para mayor información consultar aquí.

La cosa más urgente, de las menos urgentes

futbolin con camisetas de universitario y alianza lima

Por: José Carlos Llerena Robles*

Toda mi vida en el seno familiar he escuchado, ya sea a modo de excusa o reivindicación frente llamadas no contestadas, lo siguiente: “el fútbol es lo más importante de las cosas menos importantes”. Pues, es cierto. Y es que pertenecemos a esta maravillosa tierra llamada Latinoamérica, caracterizada por el apasionamiento de su pueblo con distintos íconos socioculturales, entre los cuales definitivamente destaca el fútbol. Más allá del nivel profesional, calidad y otros ítems propios de videojuegos de balompié, el fútbol en el Perú, así como en muchas partes de nuestro continente, mueve pasiones multitudinarias a largo del territorio nacional.

El último lunes  la frase citada al inicio de este post volvió de alguna manera a mi mente cuando se publicó el Decreto de Urgencia No. 010-2012 (“Medidas de Urgencia para la Reestructuración y Apoyo de Emergencia a la Actividad Deportiva Futbolística”) (el “Decreto de Urgencia”). Muchos son los enfoques que se le puede dar a esta medida legislativa, sin embargo en este espacio me detendré en la perspectiva legal, sin ánimo alguno de profundizar en sus distintos aspectos, sino destacando algunos puntos que merecen análisis y reflexión.

El Decreto de Urgencia, en términos generales, establece facilidades y agiliza el procedimiento concursal en el cual pueda encontrarse inmerso cualquier club deportivo, ya sea a iniciativa propia o por solicitud de los acreedores ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi. Ello se evidencia a partir, por ejemplo, de lo contemplado en su artículo 3.2. al establecer que luego que un acreedor presente una solicitud de inicio de procedimiento concursal, el deudor (el club) tendrá cinco (5) días hábiles, luego de notificado, para apersonarse [sic] al procedimiento. Luego de ello, el mismo artículo establece que “consentida o firme la resolución que dispone el inicio del procedimiento concursal, el Indecopi dispondrá su difusión y en el mismo acto la designación de un Administrador Temporal (…)”. Otra medida de celeridad se encuentra vinculada con el plazo de quince (15) días hábiles que disponen los acreedores para solicitar el reconocimiento de sus créditos dentro del procedimiento concursal.

Sin embargo, mi inquietud legal o jurídica se detuvo en dos (2) aspectos particulares del Decreto de Urgencia. Uno con incidencia más práctica que el otro, dada la coyuntural actual de nuestro balompié. Por un lado, de acuerdo con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú de 1993, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de nuestro Decreto de Urgencia, ¿se cumplen los presupuestos para emitir una norma de dichas características? Puede ser debatible y discutible definir un concepto tan difuso -cómo si no los hubiese por montón en nuestra legislación- como el de “interés nacional”. Por lo comentado al inicio de este post, puede haber, y con algo de razón, personas que afirmen que el futbol nacional es un tema de interés nacional. Dejémoslo ahí. Pero, ¿y el otro requisito? ¿la materia económica y financiera? Al revisar los considerandos del Decreto de Urgencia, si bien se hace referencia a los términos “económicos” y “financiera”, no deja claro cómo esta medida versa sobre la materia contemplada en la Constitución. Es cierto, que el fútbol hoy en día es un negocio y que en torno a él hay una serie de intereses económicos y se ha generado toda una industria (pesimamente organizada y gestionada), como muchas otras actividades que antes calificaban como amateur, ¿pero ello es suficiente para que se emita un decreto de urgencia? ¿en la actualidad qué activada no está ligada en igual o mayor medida que el fútbol a la economía y actividad empresarial? ¿esto es suficiente para emitir un decreto de urgencia?

El otro aspecto que me llamó la atención es la prohibición expresa que, dentro de los procedimientos concursales originados bajo el marco del Decreto de Urgencia, los acreedores decidan liquidar al deudor, es decir, a cualquiera de los “compadres”. La Ley General del Sistema Concursal, aprobada mediante la Ley No. 27809 y modificatorias, establece que en un escenario concursal, los acreedores del deudor inmerso en concurso pueden optar por: (i) la reestructuración patrimonial; o, (ii) la liquidación del deudor. Mediante el Decreto de Urgencia sólo se permite optar por la primera opción, la reestructuración patrimonial. ¿Por qué esta restricción? Si la idea es que ingresen personas serias que vean rentable el negocio del fútbol y lo administren de manera eficiente, ¿qué inversionista destinaría dinero a un club si durante muchos años los fondos invertidos serán única y exclusivamente destinados a pagar las deudas de acuerdo al plan de reestructuración? Siendo la Sunat el principal acreedor de los clubes, ¿no quisiese ésta mejor optar por liquidar los clubes y contar con liquidez? ¿Está dispuesta la Sunat a afrontar todo el período de pago del plan de reestructuración?

Finalmente, más allá de la publicación y entrada en vigencia del Decreto de Urgencia comentado, es importante tener en cuenta que éste será un punto de partida para analizar, desde una perspectiva jurídica, eventuales situaciones que en los próximos días estarán en discusión: ¿en un procedimiento concursal de una asociación, qué sucede con los socios? ¿La pérdida de derechos políticos, implica pérdida de membresía durante la reestructuración del club? ¿Siguen pagando cuotas sociales y mantienen beneficios sin derecho a voto?

*Asociado Miranda & Amado Abogados. Hincha y socio de Alianza Lima. 

Foto: Martín Collazos (CC BY-NC-SA)

Oscar Montezuma nos trae más SOPA en «El Cristal Roto»

Guillermo Jara, alumno de la Facultad de Derecho de la UP realizó una entrevista a Óscar Montezuma (@androide_negro) y columnista de Blawyer, la entrevista pueden ver en «El cristal roto«, es un blog dedicado principalmente -aunque no exclusivamente- al análisis de normas y proyectos de normas que tengan incidencia en la actividad empresarial.

La entrevista sintetiza la opinión de Óscar sobre las leyes SOPA (Stop Online Piracy Act  – Ley para el cese de la piratería en línea) y PIPA (Protect Intellectual Propery Act Ley para la protección de la propiedad intelectual) análisis que el autor ya ha realizado en anteriores entradas en Blawyer:  Luego de SOPA y PIPA ¿qué viene o debería venir?Actualización: ¿Quien financia la SOPA?  y La SOPA que definiría el futuro de Internet.

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Paseando por el siglo XIX en Internet

Fernando Raventós vuelve a colaborar con nosotros. A través de esta entrega interesantísima nos presenta una reflexión sobre Internet como herramienta del pasado. Fernando es abogado especialista en derecho de la competencia y de la propiedad intelectual.

Paseando por el siglo XIX en Internet
Por Fernando Raventos

Solemos escuchar que Internet es una herramienta orientada hacia el futuro, cierto, pero también puede orientarse al pasado. Exagerar la importancia de Internet hacia el futuro y callar su valor en relación al pasado limita injustificadamente el derecho de acceso a la información que tienen los usuarios.

Puede que a alguien no le interese mucho el futuro, por ejemplo, por razones de edad, pero si le interese el pasado. ¿Le es útil Internet o debiera ir a la biblioteca pública a leer viejos libros en papel?

A veces las cosas se explican mejor con un ejemplo que con muchos argumentos intelectuales, por lo que me voy a permitir poner como ejemplo una experiencia personal.

Como hobby me interesan las piezas de ajedrez inglesas, de madera, del siglo XIX. A primera vista, alguien podría pensar que en la era digital no hay nada más lejos de Internet que unos objetos artesanales de madera del siglo XIX, prácticamente perdidos en el pasado.

Piezas modelo Staunton Diseñadas a mediados del siglo XIX por Nathaniel Cook, tienen más de 160 años de vigencia y actualmente son las piezas oficiales en los torneos internacionales. Fuente: http://www.britishchesssets.com/chess/1849_35/index.html

Aunque parezca increíble no hay nada más útil para un hobby como este que Internet, primero, porque el tema no ha sido tratado en castellano, ¿dónde buscar entonces?, la respuesta es obvia: en Internet.

Un buen comienzo es Amazon, allí, por ejemplo, se puede adquirir el libro Master Pieces – The architecture of chess de Gareth Williams, la biblia de los coleccionistas, y luego otro: Jaques Staunton Chess Sets 1849-1939 – A Collectors Guide de Alan Fersht. Este último libro se encuentra agotado pero puede adquirirse en versión electrónica como Kindle e-Book.

Para conocer las piezas de ajedrez del siglo XIX nada mejor que visitar Antique British Chess Sets o Jon´s Antique Chess Collection, entre otras páginas Web.

Piezas modelo St. George Diseñadas a principios del siglo XIX, fueron populares hasta principios del siglo XX. Fuente: http://www.britishchesssets.com/chess/Jaques%20St%20George/JaquesStGeorge.html

Quien quiera comprar piezas antiguas puede hacerlo en The House of Staunton – Antique Chess Shop o en Antique Chess Shop. Se deben comprar con un certificado de autenticidad, nunca en páginas genéricas de subastas públicas donde el riesgo de ser estafado es muy alto.

También se pueden comprar finas réplicas del siglo XIX a precios más cómodos en tiendas como The Chess Store , The Chess Piece  o The House of Staunton . Son piezas hechas en la India en maderas duras como el palisandro o el ébano, entre otras.

Además, sin problemas de copyright, cabe la posibilidad de consultar libros sobre ajedrez del siglo XIX, en su versión original y de manera gratuita a través de Google Books, por ejemplo, el libro de Howard Staunton titulado The Chess Player’s Companion, publicado en Londres en 1849.

¿Cuánto costaba un juego de ajedrez a mediados del siglo XIX?. Costaba una libra esterlina con 15 chelines, suma que actualizada al 2005 equivale a unas 102 libras esterlinas. Este cálculo es factible gracias a Internet, Currency Converter

¿No están equivocados quienes piensan que Internet solo es una herramienta orientada hacia el futuro? Sí lo están, pero lo peor es que le pueden quitar a los demás su derecho a disfrutar del pasado.

Seminario: Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual

Los alumnos de la segunda promoción de la Maestría en Políticas y Gestión de la Ciencia, Tecnología e Innovación de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) organizan este viernes 17 de febrero un Seminario sobre Transferencia de Tecnología y Propiedad Intelectual. El evento tiene como objetivo analizar el impacto de la propiedad intelectual y la transferencia de tecnología en diversos sectores, específicamente, en las áreas de Tecnologías de Información, Biotecnología e Industrias Culturales.

Antonio Rodriguez Lobatón, abogado y blogger de Blawyer.org, participará con una ponencia sobre la transferencia de tecnología en tecnologías de la información y las comunicaciones. También estarán Teresa Mera del Indecopi, Cristian Wiener del Ministerio de Cultura,  junto a otros expositores.

La cita es el viernes 17 de febrero en el auditorio de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, Campus Este, La Molina (José Antonio Encinas 310, Camacho, La Molina, frente al Colegio Lincoln).

El ingreso es libre y la capacidad es limitada, previa confirmación de inscripción a través de: http://seminariott.blogspot.com/. Para mayor información, comunicarse a los teléfonos 990381303, 997523520 o al correo electrónico eventosdecti@gmail.com.

El asunto «Megaupload» y el futuro de Internet

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez, Profesor Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Alicante (España). Investigador principal Proyecto «Aspectos jurídicos de los contratos internacionales de I+D» Coordinador del Módulo de Derecho de las nuevas tecnologías del Magister Lvcentinus de Derecho de Propiedad industrial, intelectual y Sociedad de la información, amigo y colaborador de esta tribuna nos alcanza este interesante artículo sobre el sonado caso Megaupload y las consecuencias del mismo para Internet. Muchas gracias Aurelio.

El asunto «Megaupload» y el futuro de Internet

(Originalmente publicado en Lucentinus)

Inevitablemente, el tema de conversación de este fin de semana ha sido «Megaupload» y el amigo Kim Dotcom y su cadillac rosa. Acabados los gintonics y superada la resaca (aunque ésta no me ha permitido leer todo lo que hay sobre el tema), aquí están una serie de reflexiones apresuradas sobre el asunto.

En un primer momento, uno siente indignación por la prepotencia con la que pareció actuar el FBI (aquí la acusación gracias a F. Garau y R. Ramirez): ¿Cómo es posible que detengan a unos tipos que ofrecen servicios de alojamiento? Los que cometen las infracción de PI son los usuarios que utilizan sus servicios para almacenar contenidos protegidos por PI!!!! (personas que, por cierto, prefieren gastar dinero en una suscripción para compartir ilegalmente contenidos protegidos por PI antes que contratar un servicio para disfrutar de esos contenidos legalmente, servicios que probablemente tenga un precio similar al de megaupload). Ahora bien, algo más debía haber tal y como ponen de relieve las noticias publicadas al respecto: intercambio de e-mails que demostraban que Kim y compañía sabían qué estaban haciendo los usuarios y las páginas que enlazaban a Megaupload. Además, las cifras del negocio son descomunales, por lo que como bien dice Technollama, poca simpatía se le puede tener a los detenidos: «it accounted for 4% of Internet traffic and received an estimated 50 million visitors per day… income estimated at $150 million USD in subscription fees and $25 million USD from advertising«.

Si los datos de la acusación (y los publicados por la prensa) son ciertos, lo de hablar de «crimen organizado» no queda muy alejado.

Ante esta situación, el futuro de servicios similares a Megaupload se llena de claroscuros:

  1. Muchos servicios de almacenamiento (recordemos, en esto consiste buena parte del negocio del cloud computing) y muchas páginas de enlaces que se nutría de los archivos de megaupload han empezado a cerrar o a limitar su oferta (curioso el anuncio de los fundadores de seriesyonkis hace unas semanas de que ya no están detras del sitio web) y ello aunque sus servidores estén ubicados fuera de Estados Unidos y aunque hipervincular a páginas web con contenidos ilícitos siga sin ser infracción en nuestro país. Esto puede verse como algo positivo para la protección de la PI y ayudará a que afloren servicios de streaming que cumplan con la legalidad (¿Cuándo aparecerá el Spotify de las series de televisión? ¿Será youzee.com o habrá que esperar a netflix en Europa). No obstante el cierre de megaupload tambien tiene un lado negativo: Megaupload u otros servicios similares tampoco van a poder ser utilizados con finalidades lícitas. Estoy seguro que Dropbox ya han empezado a preocuparse por la acusación contra megaupload. ¿Debe la plataforma tomar medidas para evitar el ser  utilizada por los usuarios para intercambiar contenidos protegidos por PI? ¿No convertirá esto a los PSI en la policía del cloud computing? ¿Conllevará esta medida serios obstáculos para el florecimiento de la industria del cloud computing?
  2. ¿Qué pasa con todos los usuarios que tenían depositada información de todo tipo en los servidores de Megaupload? Supongo que en algún momento el FBI les dará acceso a esa información. Mucha gente ha podido resultar altamente perjudicada por el embargo de sus archivos. De no recuperarlos dicho perjuicio puede ser mucho mayor.
  3. Recordemos que «Megaupload» se ha podido cerrar porque tres de sus servidores se encuentran ubicados en Estados Unidos. Supongo que, para el cierre del servidor en Holanda (si es que se ha cerrado), el FBI habrá contado con la ayuda de las autoridades de ese país. En el asunto «rojadirecta«, las autoridades estadounidenses sólo pudieron bloquear el nombre de dominio «.com», pero nada más. Lo mismo ocurriría si el FBI intentara cerrar servicios similares a megaupload (o de paginas de enlace) ubicados fuera de USA, salvo que cuenten con el apoyo de las autoridades del país de ubicación del servidor y de que, en dicho país, la actividad sea considerada ilícita. De ahí la necesidad para USA (y para la UE) de una mayor nivel de protección de la PI (ACTA, TPP) de sus socios comerciales. De lo contrario, resulta muy fácil eludir la acción de la justicia de Estados Unidos.

Una solución alternativa (y respetuosa con la soberanía de otros Estados para ofrecer la regulación que consideren más conveniente a la protección de la PI en su territorio) consiste en que las autoridades de USA obliguen a los PSI estadounidenses a bloquear el acceso de los residentes en US a sitios web donde se infringen derechos de PI (esta medida alternativa se ha adoptado recientemente por autoridades holandesas en relación con Pirate Bay). Esta solución, sin embargo, no es satisfactoria pues lo que desean las autoridades de ese país es que los derechos de PI de su industria dejen de ser infringidos en cualquier lugar del mundo. Además, esto llevaría a una segmentación de Internet por países. China ya limita el acceso a Internet a sus ciudadanos por otros motivos: No debemos dejar que las mismas medidas sean tomadas por otros países y la censura se convierta en la regla general en Internet. Ello implicaría perder uno de sus principales valores: su globalidad. Para evitarlo sólo queda hacer dos cosas: una mayor coordinación entre autoridades y una progresiva armonización de las legislación de PI que tome en consideración el nivel de desarrollo económico de cada país. La tarea no es nada fácil pero, precisamente, por ello es más apasionante.