Miguel Morachimo

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford. Director de la ONG Hiperderecho.

Operación AndesLibre: Anonymous ataca al Estado Peruano


El tema del día es el inicio de la Operación AndesLibre a cargo del colectivo de hacktivistas internacionales Anonymous. En su comunicado, exponen su preocupación por la forma en la que amenazan a libre expresión a través de una estrategia de vigilancia y control de las comunicaciones en Chile y Perú.

En el caso de Chile, esta reacción obedecería al reciente contrato suscrito entre el Estado Chileno y la empresa BrandMetric con la finalidad de monitorear los comentarios en redes sociales sobre la administración Piñera. En buena cuenta, se trataba de un servicio de clipping y monitoreo de medios no muy distinto al que tienen la mayoría de empresas en la actualidad (inclusive en Perú). Lo que parece haber enervado a la opinión pública chilena es que este clipping incluirá, además, la referencia a la ubicación geográfica de cada usuario mostrando la información de geoubicación que el usuario haya elegido compartir. Hasta donde trascendió, no consistía en hackear nada sino más bien en recopilar todo lo que ya estaba en Internet y había sido hecho público por los propios usuarios. Más sobre el caso en Derechos Digitales.

En el caso de Perú, nadie está muy seguro de cuál fue la gota que derramó el vaso. Roberto Bustamante ensaya una explicación. Dando vueltas en Internet, he encontrado un supuesto correo electrónico enviado por un miembro de Anonymous y copiado en PasteBin que daría la pauta para la operación. Sobre la razones para el ataque al Estado Peruano, señala:

Por otro lado en Perú se esta dando la censura a los medios y la manipulacion a datos personales de caracter privado y una futura filtración de estos datos. Sobre el tema de la censura hay amenazas a la prensa por medio de los gobiernos regionales, impidiendo que estos se expresen, ante la gran desaprobacion de los actuales gobernantes regionales.

El correo presenta un formato similar al de anteriores comunicaciones y usa la misma herramienta que usa Piratas de la Red, grupo vinculado a Anonymous, para algunas de sus comunicaciones. La comunicación, además, incluye links a las siguientes noticias sobre Perú:

  1. García espera aclaración del TC antes de criticar fallo que prohíbe difundir audios de ‘chuponeos’ (El Comercio, 12/12/2010)
  2. Censura en Perú: Manuel Saldaña inconsciente tras una paliza por criticar al alcalde de Alto Amazonas (Periodistas en Español, 13/03/2011)
  3. Censura en Perú: Alerta de la Asociación Nacional de Periodistas en Ayacucho (Red Mundial de Periodistas contra el Crimen Organizado y la Corrupción, 12/05/2011)
  4. García provocó caos en Puno como en los Cuatro Suyos (La Primera, 28/05/2011)
  5. Perú: Organizaciones denuncian censura de anuncio televisivo sobre esterilizaciones forzadas (Instituto Prensa y Sociedad, 02/06/2011)
  6. Controversia por Ley de Datos Personales (Diario 16, 08/06/2011)

Por lo visto, son varios temas los que preocupan a Anonymous y no tienen nada que ver con las declaraciones de algún candidato en campaña. Más bien, parecen girar en torno a dos ejes: (i) las recientes amenazas a libertad de prensa, en particular a medios regionales; y (ii) la protección de datos personales. Ambos temas, de una manera u otra, han estado presente en los medios durante las últimas semanas y el Estado no ha dado la cara más favorable en ninguno.

Hasta ahora, todavía no se ha determinado ningún ataque a una web peruana. En Chile, ya empezaron con la web de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Pueden seguirse los ataques desde las cuentas de Twitter @IberoAnon y @AnonOps_Cl.

Actualización (23/06 — 15:30 horas): A través de la página de Piratas de la Red, se señala que Anonymous ya logró atacar con efectividad seis páginas del Estado Peruano, que incluyen la de la Agenda Digital Peruana, las Águilas Negras, la DICAPI, entre otras. No en todos los casos se ha tratado de un ataque dirigido a sacar de circulación el sitio web, sino que también a sacar información secreta o nombres de bases de datos y accesos.

Actualización (23/06 — 23:40 horas): Prensa Libre ha difundido un reportaje sobre la amenaza de ataque.

Actualización (24/06 — 17:35 horas): La cuenta del colectivo Anonymous de Chile anuncia que la segunda fase de la operación se llevará a cabo mañana a partir del mediodía, hora peruana. Esta vez, el ataque se centrará en Perú y está motivado en la suscripción del TPPA, tratado de libre comercio que a su parecer vulneraría los derechos e intereses del pueblo peruano.

Este post irá actualizándose, conforme tengamos más información.

Foto: Gaelx (CC BY-SA)

Seminario: Internet, 20 años transformando lo público y lo privado


El Centro Fundación Telefónica y Alta Tecnología Andina organizan durante todo junio una serie de charlas sobre el impacto de la Internet en la sociedad contemporánea, a propósito del centenario del nacimiento de Marshall McLuhan y de los veinte años de Internet en Perú. Serán cuatro fechas que tratarán la forma en que las tecnologías han cambiado o influenciado en el entretenimiento, la piratería, el amor y la innovación. Pueden revisar el programa completo de charlas, temas y expositores desde aquí. También pueden visitar la página del evento en Facebook.

Participaré en la segunda fecha, el jueves 16 de junio, como parte de la mesa sobre Internet y Piratería. Mi intervención se centrará en la imposibilidad de definir legalmente qué es piratería y la manera en la que una definición demasiado amplia de este término puede llevarnos a castigar la libre expresión y la creatividad. Ese día también estarán Roberto Bustamante y Alfredo Villar, quien moderará la mesa.

El ingreso a las charlas es libre. Sin embargo, es necesario registrarse hasta el viernes 10 de junio en el siguiente link. El evento se llevará a cabo en el local del Centro Fundación Telefónica en Santa Beatriz.

La privacidad después de Facebook, en Gaceta Constitucional


El número 40 de la revista Gaceta Constitucional, publicación de Gaceta Jurídica, incluye un artículo mío titulado “La privacidad después de Facebook” (.pdf). El artículo describe la problemática existente entre el uso de servicios de redes sociales a través de Internet y el derecho fundamental a la privacidad. En particular, analizo la forma en que los límites de lo público y lo privado han sido redibujados por el influjo de servicios de redes sociales como Facebook y los posibles escenarios de vulneración del derecho a la privacidad en estos entornos.

Agradezco al equipo editorial de Gaceta Constitucional por haber tenido la gentileza de volverme a invitar a participar en su revista. Pueden visitar su página web para enterarse de dónde y cómo pueden adquirirla.

Avanza la Ley de Protección de Datos Personales

Existe un género de leyes en Perú que nunca llegan a aprobarse. Entre ellas, junto a la Ley Orgánica de Bases de la Administración Pública o la Ley General del Trabajo, hasta hace unos meses descansaba la Ley de Protección de Datos Personales. El año pasado, sin embargo, saludamos con entusiasmo que por fin haya una voluntad firme desde el Ejecutivo por lograr su aprobación y se lleve la discusión al Congreso. Actualmente, el Proyecto se ha nutrido de algunos comentarios y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso ha emitido un dictamen favorable y publicado el texto sustitutorio [pdf], que está pendiente de discusión en el Pleno del Congreso.

Qué es y qué no es

No voy a explayarme sobre el contenido y finalidad de este Proyecto de Ley. Basta decir que, en esencia, pretende establecer la obligación legal para todo aquel agente público o privado que trate información personal (números de teléfono, correos electrónicos, entre otros) de informar y transparentar sus prácticas con el mercado. Para mayores señas, sugiero leer los varios artículos de Oscar Montezuma al respecto.

Creo que su promulgación ayudará a ordenar nuestro sistema legislativo sobre el tema y nos pondrá al nivel de nuestros socios comerciales. Actualmente, la preocupación por estos temas es absolutamente formal y no hay mayor conciencia sobre su importancia. De aprobarse, agentes públicos y privados serán más cautelosos con lo que hacen y no hacen con nuestros datos privados y la forma en la que redactan sus contratos. Intenten googlear parte de los Términos de Uso de El Comercio y se darán cuenta de que son las mismas que hay en otros cientos de páginas web. Además, dará un marco legal a una serie de iniciativas de modernización del Estado, interoperabilidad e interacción entre públicos y privados para lograr un mejor servicio al ciudadano.

Pero tampoco es que estemos descubriendo la pólvora. Como sucedió en el caso de la tristemente celebrada Ley Antispam, la promulgación de esta Ley no cambiará nada si no existe la voluntad política y la capacidad institucional de hacerla cumplir. ¿O acaso desde que tenemos una Ley Antispam dejamos de recibir SPAM? De hecho, la única sanción por SPAM impuesta en Perú demoró dos años en tramitarse ante Indecopi solo fue de 5 mil dólares. Con ese precedente, y las herramientas tecnológicas necesarias, hay un gran espacio para el incumplimiento eficiente de la norma.

De la misma forma, esta Ley es y no es lo que dice ser. Para empezar, actualmente ya es posible iniciar un poceso de hábeas data ante cualquier amenaza o violación del derecho a la privacidad de datos personales. Es decir, no viene a defendernos de nada de lo que no podamos defendernos actualmente. El propio Proyecto de Ley lo reconoce y señala que el nuevo procedimiento administrativo ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales no constituirá una vía previa. Probablemente, esta Autoridad no será más que una oficina lúgubre dentro del Ministerio de Justicia, sin una partida presupuestal propia ni mayores fondos que las multas que imponga. ¿En esas condiciones hará cumplir la norma?

La polémica con Google

Esta semana, han aparecido en varios medios las declaraciones de Pedro Less, representante de Google en Latinoamérica, manifestando su disconformidad con el Proyecto de Ley. Concretamente, lo que a Less le parece cuestionable es que se requiera del consentimiento previo y expreso por parte de cada persona respecto de las condiciones en que se tratarán sus datos. Cabe señalar que este artículo no ha sido introducido de contrabando, sino que se encuentra desde sus primeras versiones.

Artículo 13.— Alcances
(…)
13.5. Los datos personales sólo pueden ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento debe ser previo, informado, expreso e inequívoco.

Esto significa que todo sitio web que intente tratar mis datos personales (que pueden ir desde correos electrónicos hasta información sobre IPs y preferencias) deberá de contar con mi consentimiento expreso. Conforme al Código Civil, donde la ley dice expreso no puede operar un consentimiento tácito. A Google, este asunto le preocupa porque significa que necesaitará de que los usuarios hagan clic en “Aceptar” antes de que ofrezcan sus servicios de búsqueda y eso, obviamente, le quitaría toda la gracia a su servicio.

Pero las cosas no son tan malas como las pintan. Para empezar, la norma solo será aplicable a quienes realicen el tratamiento de datos personales en el territorio nacional. Es decir, ni Facebook, ni Twitter, ni Foursquare, ni ninguna empresa domiciliada legalmente y cuyos servidores están en el extranjero será obligada a cumplirla (a diferencia de la norma europea, que sí amplía su aplicación a otros territorios). En el caso de que algún sitio en Internet trate los datos en Perú, le será de aplicación el artículo 18 del propio Proyecto, que establece una excepción interesante.

Artículo 18.— Derecho de Información
(…)
Si los datos personales son recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones del presente artículo pueden satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad, las que deben ser fácilmente accesíbles e identificables.

Es decir, el derecho de información del usuario puede verse satisfecho con la publicación y puesta a disposición de Políticas de Privacidad accesibles e identificables en el sitio. Al existir una disposición particular para Internet, creo que se cumple el requisito de contar con una “ley autoritativa al respecto” para exceptuarnos de recabar un consentimiento expreso señalado en el Artículo 13.

En el caso particular de Google, existen dos escenarios. Los usuarios que acceden estando logueados con su cuenta Google y aquellos que acceden libremente. En el caso de los usuarios registrados, esta autorización ya se dio en forma expresa e inequívoca al aceptar las Políticas de Privacidad durante el procedimiento de registro (contrato click). Por otro lado, los usuarios que entran libremente a usar sus servicios tienen a su disposición como uno de los pocos links de la página las Políticas de Privacidad (contrato browse). Esto, en mi interpretación, también significaría cumplir con la norma. Además, según el artículo 14.8 del Proyecto, Google podría optar por anonimizar los datos recopilados de los usuarios no registrados (enmascarar el IP o disociarlo de la fecha, búsqueda, navegador y OS) y, de esa forma, no necesitar de autorización expresa del titular de los datos personales.

Tanto la ley chilena como la argentina exigen un consentimiento expreso, por lo que no veo cuál es la gran preocupación dado que Google ha establecido su operación en ambos países. El problema de permitir que basta con una autorización tácita para el tratamiento de datos personales es la posibilidad de que se cometan abusos. Si actualmente nadie lee las Políticas de Privacidad, peor sería la situación si las empresas ni siquiera están obligadas a publicarlas o informar que se hará el tratamiendo de datos. De la misma forma en que no puede haber una autorización tácita para usar mi propia imagen o voz, no puede existir una autorización tácita general para tratar datos personales. A este respecto, el nivel de protección impuesto por la ley me parece el adecuado con la flexibilidad señalada para sitios web.

Foto: Luca Cerabona (CC BY-NC-ND)

Hablando del Día del Internet, en Trending Topic

El día de ayer participé de la primera edición del programa Trending Topic en La Mula, conducido por Jorge Bossio. El programa trató sobre el Día de la Internet y también contó con la participación de Roberto Bustamante, antropólogo investigador en temas de tecnologías de la información, y de Jesús Guillén, Jefe de Proyectos en Telecomunciaciones de ProInversión. La conversación giró en torno al Proyecto de Ley que aprobó hace unos días el Congreso que declara el acceso gratuito a Internet como un derecho fundamental (sic) y las políticas públicas para promover el acceso a Internet en zonas rurales. El video lo pueden ver desde aquí.

Hablando del Día del Internet, en Trending Topic

El día de ayer participé de la primera edición del programa Trending Topic en La Mula, conducido por Jorge Bossio. El programa trató sobre el Día de la Internet y también contó con la participación de Roberto Bustamante, antropólogo investigador en temas de tecnologías de la información, y de Jesús Guillén, Jefe de Proyectos en Telecomunciaciones de ProInversión. La conversación giró en torno al Proyecto de Ley que aprobó hace unos días el Congreso que declara el acceso gratuito a Internet como un derecho fundamental (sic) y las políticas públicas para promover el acceso a Internet en zonas rurales. El video lo pueden ver desde aquí.

Este martes 17 en Bandeja de Entrada

Mañana El próximo martes estaré a partir de las 2:00 pm (-5 GMT) como invitado en el programa Bandeja de Entrada de La Mula hablando, entre otras cosas, sobre el Proyecto de Ley que declara el acceso gratuito a Internet como un derecho fundamental. Para quienes no lo conocen, se trata de un programa semanal sobre políticas públicas e Internet conducido por Jorge Bossio y Rolando Toledo que antes iba los viernes y ahora empezará a transmitirse los martes.

Pueden seguir el streaming en vivo a través de La Mula o su canal en Livestream. Los invitamos a unirse a la conversación a través de su cuenta de Twitter @lamulaenvivo y el hashtag #bandejadeentrada. Nos vemos.

ACTUALIZACIÓN: Me informan que la emisión, originalmente programada para el martes 10, ha sido postergada para el martes 17.

El advenimiento del populismo digital

El día de ayer el Congreso de la República aprobó la versión consolidada [pdf] de una serie de Proyectos de Ley relacionados con el acceso y desarrollo de las redes de banda ancha. El texto finalmente aprobado es una nueva modificación al FITEL, ampliando su finalidad hacia el financiamiento de redes fibra óptica, y señala como política de Estado el promover la creación de una red dorsal nacional de fibra ancha. Sin embargo, siempre recordaremos esta bienintencionada aunque pobremente ejecutada iniciativa por este artículo:

Articulo 1.— Objeto de la Ley

Declárase como derecho fundamental el acceso gratuito a Internet y de necesidad pública y de preferente interés nacional la masificación de los servicios de telecomunicaciones de banda ancha, así como permtir el fortalecimiento del FITEL para dotar de agilidad la ejecución de proyectos de telecomunicaciones.

Por favor, apenas lo firme Alan García, los invito a imprimirlo, plastificarlo y llevarlo a su empresa de telecomunicaciones favorita para solicitar la instalación inmediata de su servicio más caro. Luego, vayan a su empresa eléctrica y solicítenle una rebaja en su recibo por el monto de electricidad que consumen las computadoras. Si ya están en este punto, no estaría de más ejercer nuestro derecho fundamental al acceso gratuito a Internet irrumpiendo en una cabina de Internet o de plano llevándome una computadora de algún stand de Galerías Wilson. Total, es nuestro derecho.

Si, por el contrario, está escandalizado con lo que acaba de leer, lo invito a revisar el análisis que Antonio Rodriguez Lobatón desarrolló el año pasado sobre dichos Proyectos de Ley (III) demostrando que en ningún país del mundo se considera el acceso como derecho fundamental. Le deseamos al Estado Peruano la mejor de las suertes tratando de promover la inversión en un mercado cuyos servicios ahora, por Ley, serán gratuitos.



También:
Eduardo Villanueva: Acceso gratuito: ¿cómo y para qué?
Adam Thierer: Broadband as a Human Right (and a short list of other things I am entitled to on your dime)
Claudio Ruiz: ¿Qué tipo de Derecho a Internet garantiza Finlandia?

Los gráficos pertenecen al Informe No. 1 de la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú”.

Finalmente registraron al Pezweon: sí, pero…

El mes pasado, la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI admitió el registro de la marca Pezweon [pdf]. Luego de dos años y medio de trámite, los creadores del personaje lograron inscribirlo como marca y logotipo de prendas de vestir, calzado y sombrerería, tras instancias previas del Indecopi que lo habían calificado de inmoral. La historia completa del caso se puede leer en mis posts anteriores (1, 2 y 3). Gustavo Rodríguez, abogado a cargo del caso, ha resumido en un artículo los principales asuntos controvertidos de la denegatoria inicial del signo como: (i) un análisis incompleto del signo; (ii) una mala determinación de la carga de la prueba; y, (iii) la vaguedad de la prohibición legal que se aplicaba.

Sin embargo, tras leer la Resolución, hay un tema que llama poderosamente mi atención y que creo que ha sido pasado por alto. Como recordamos, existió un primer pronunciamiento que denegó el registro por considerar al signo —ahora lo sabemos con certeza— contrario a las buenas costumbres. Este pronunciamiento fue recurrido en sede de reconsideración ante la misma autoridad que lo emitió en base a prueba nueva que demostraría que el signo no era contrario a las buenas costumbres dada su gran aceptación en el público al que iba dirigido. La reconsideración fue denegada.

Entonces vino la apelación. Y aquí, ojo, los creadores del Pezweon modificaron su solicitud de registro y solicitaron que considere que el signo iba a identificar «prendas de vestir, calzado y sombrerería, especialmente dirigidos a un segmento juvenil de la población». Su primera solicitud no incluía la precisión del público al que irían dirigidos los productos. Este cambio fue importantísimo y fue, a mi juicio, el salvavidas formal del que se valió la Sala del Indecopi para amparar el registro del signo sin desacreditar institucionalmente a su instancia previa. Me explico.

Al apelar, los creadores del Pezweon solicitaron que se declare la nulidad de la resolución que les negaba la reconsideración por no haber sido debidamente motivada. Para ellos, la resolución que les negó la reconsideración no había sido adecuadamente motivada puesto que no se precisaba en cuál de los supuestos de prohibición del literal p) del artículo 135 de la Decisión 486 se encontraba incurso el signo. La Sala, en cambio, consideró que sí se hallaba debidamente motivada (en cuanto a ser contrario a las buenas costumbres), por lo que declaró improcedente el pedido de nulidad.

Gracias al cambio en la solicitud de registro, la Sala avanza en el análisis del signo y termina aceptando su registro. Pero en el centro de su razonamiento se encuentra la salvedad de que, en función del público al que va dirigido, el signo no resulta contrario a las buenas costumbres:

En consecuencia, esta Sala considera que, en el presente caso, la denominación EL PEZWEON – aun cuando esté acompañada de la representación de un pez que presenta de forma caricaturesca órganos genitales masculinos – debido a la connotación coloquial que genera y que se ha comentado en los párrafos precedentes, no será percibida como un insulto o una expresión grosera o maleducada.

Además, cabe precisar que el signo solicitado EL PEZWEON y logotipo pretende distinguir prendas de vestir, calzado y sombrerería, especialmente dirigidos a un segmento juvenil de la población, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.

En ese sentido, como ya se ha expresado en los párrafos precedentes, es el sector juvenil de la población el que está acostumbrado a escuchar la expresión «pues huón», «pues won» , «pues weon» o «pues on» en su entorno, sin darle a ésta un matiz grosero o de insulto agraviante o que pueda herir la sensibilidad de dicho sector de la población.

¿Podría el Indecopi haber aceptado el registro sin que se haga esa salvedad? Yo creo que sí y debió de hacerlo desde el inicio. Sin embargo, en este caso, la Sala utilizó el cambio de registro para salvarse la imagen tratando de aducir que lo que analizó en un primero momento la Dirección de Signos Distintivos es distinto de lo que ahora la Sala tiene sobre la mesa. Eran muchas las razones por las cuales la Sala tenía que revertir la decisión de la instancia anterior, pero eligió un defensa bastante formal. Lo que la Sala se guardó de decir era que la decisión previa estaba basada en un conservadurismo galopante, unas ínfulas censoras decimonónicas y una actitud bastante preocupante en un organismo como el Indecopi.

Más sobre el tema:
El Pezweon ya es una marca registrada
Lo registraron, Pezweon por Viana Rodríguez

Ilustración: Andrea Tataje y Carlos Banda

La prohibición de difundir encuestas antes de elecciones


En los últimos días el Jurado Nacional de Elecciones ha aparecido en varios medios anunciando la prohibición de difundir encuestas durante esta semana. En especial, señalando que se aplicarán multas de hasta S/. 360 mil soles a quienes difundan las encuestas, incluso a través de Internet. Pero, ¿de verdad pueden multar a los internautas? Yo tengo mis dudas.

El artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones prohibe la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación desde el domingo anterior al día de las elecciones. Originalmente, este artículo prohibía la difusión de encuestas desde quince días antes de las elecciones. De cara a las elecciones del 2001 —tras la nefasta experiencia de las elecciones del año 2000— el Congreso decidió reducir el plazo de quince (15) días al domingo anterior a las elecciones y le añadió un párrafo que prohibía que se difundan encuestas a boca de urna el mismo día de la elección y antes del conteo rápido de la ONPE. En el año 2001, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la parte del artículo que prohibía difundir encuestas a boca de urna con lo que el artículo quedó más o menos así:

Artículo 191.— La publicación o difusión de las encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.

El día de la elección sólo se pueden difundir proyecciones basadas en el muestreo de las actas electorales luego de la difusión del primer conteo rápido que efectúe la ONPE o a partir de las 22:00 horas, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias que fijará el Jurado Nacional de Elecciones; lo recaudado constituirá recursos propios de dicho órgano electoral

Hasta aquí queda claro que quien publique o difunda a través de un medio de comunicación encuestas o proyecciones estará incumpliendo esta norma. Ahora, ¿qué pasa si estas encuestas se difunden por Internet? Analizando la constitucionalidad del segundo párrafo de esta norma —que prohibía difundir encuestas a boca de urna durante determinada franja horaria— el TC se refirió a esta problemática:

Aunque resulte obvio señalarlo, esta prohibición se circunscribe al territorio del Estado peruano, y no alcanza a las proyecciones difundidas en medios de prensa de Estados extranjeros; por lo tanto, la información de proyecciones difundidas por dichos medios podrá ser obtenida a través del «internet» o de televisión por cable; de este modo, la prohibición establecida por la norma impugnada, tendría como resultado que determinado sector de la población —el minoritario— pueda acceder a estos medios, aún privilegiados, y el otro —el mayoritario— que no pueda efectuarlo. (…) Planteado en estos términos, el problema constitucional consiste en que el acceso a la información mencionada (el derecho a la información) se ve condicionado por el acceso (o no) a determinados medios de comunicación (Internet y televisión por cable), lo cual, a su vez, estará supeditado a las condiciones económicas y culturales de cada persona.

Para el TC, las encuestas eran un medio tan importante de pensamiento e información para la sociedad como todo que su prohibición solo podía ampararse en un interés superior. En el caso que analizó, determinó que la salvaguarda del orden público, de la confiabilidad de los resultados y de la credibilidad de la ONPE no eran excusa suficiente como para prohibir la difusión de encuestas a boca de urna hasta las 22 horas. En otras palabras, el impacto que la difusión de encuestas tendría en el orden público no justificaba el impacto que la prohibición tenía en la formación de la opinión pública.

Hoy sucede lo mismo. El impacto que tendría la difusión de encuestas una semana antes de elecciones sería mínimo respecto del orden público. Porque la eficacia de la norma en el entorno actual es relativa. Los ciudadanos con acceso a Internet van a poder conocer y difundir los resultados de las encuestas que se publiquen online. Quienes no tengan acceso directo a eso solo serán confundidos por rumores y falsas encuestas, quedando en un estado de indefensión mayor. Finalmente, como señala el TC, la norma no cumple con sus fines porque solo termina discriminando el acceso a la información en función de poder adquisitivo y sometiendo a estos sectores a la ignorancia.

¿Y qué pasa con quienes publican el contenido?

Aquí tiene que tenerse en cuenta que todo hecho o publicación que produzca efectos o sea accesible en Perú le da competencia a la jurisdicción nacional. El Jurado Nacional de Elecciones ha señalado en su Reglamento de Propaganda Electoral que los medios de comunicación social:

Son las instituciones públicas y privadas que brindan información a través de la prensa, la radio, la televisión, así como las redes sociales y demás servicios existentes en Internet.

Considero que esta definición debe de leerse en su contexto y no puede aplicarse directamente a nuestro caso. En un reglamento sobre propaganda, hace sentido que se considere como equivalentes a la propaganda electoral difundida a través de televisión que a la difundida a través de una red social. Pero cuando el artículo 191 habla de usar un medio de comunicación para difundir una encuesta está pensando en el impacto que la comunicación puede tener. Así, es distinto que El Comercio difunda una encuesta a través de su cuenta de Twitter a que yo lo haga a través de mi cuenta de Facebook. En el primer caso, hay indudablemente un ejercicio de comunicación pública por parte de un medio reconocido. En el segundo ejemplo, la publicación de una encuesta en mi Muro es similar a enviarle un correo a mis amigos o colocar un aviso en la pizarra de la oficina. No se trata del número de followers ni amigos en Facebook, se trata de que quien difunde es periódico con relativa credibilidad versus un ciudadano común y corriente.

Por tanto, sí, el Jurado Nacional de Elecciones podría intentar sancionar al Encuestador Enmascarado pero tendrá que tener en cuenta que: (i) se trata de un blog anónimo, así que no sabría contra quién abrir procedimiento; (ii) está alojado para efectos legales en los servidores de Google en Mountain View, California, con lo que su actividad podría ser 100% legal, como la de Reuters. También podría intentar hacer algo contra quien lo difunde por Facebook pero, en este caso y por lo arriba señalado, sus argumentos parecen bien débiles. No nos dejemos asustar.

Relacionados:
Difusión de encuestas de Fernando Tuesta
¿Es Internet un medio de comunicación social? de Antonio Rodriguez Lobatón