Regulación sobre datos personales y publicidad basada en identidad

Hace poco hablaba sobre el manejo de datos personales por parte de los proveedores de servicios en un mercado online cada vez más basado en la identidad y no en la privacidad de sus usuarios. Así, conforme crece la demanda de contenidos en Internet y sus aplicaciones se hacen más sofisticadas, surgen modelos de negocio cuyo ingreso se sustenta en ofrecer publicidad dirigida a grupos de consumidores específicos seleccionados utilizando la información que poseen de ellos como edad, gustos, ciudad.

En un artículo reciente, Online Advertising, Identity and Privacy, Randal Picker ensaya la teoría de que cuando la regulación establece que ciertos agentes pueden usar la información libremente y otros están sujetos a una serie de obligaciones legales para hacerlo, modificamos sustancialmente el equilibrio competitivo de un mercado. Sin embargo, precisa, eso no significa que debamos construir nuestra regulación desprotegiendo por completo a los usuarios. Por el contrario, propone diseñar un marco legal que propicie el equilibrio entre el uso de información personal con fines comerciales y el derecho de los usuarios.

En este escenario, según Picker, importa mucho dónde se coloque la regulación sobre privacidad frente a la publicidad basada en identidad y en comportamiento del usuario, al ser un mecanismo de financiamiento privilegiado. El modelo de regulación clásico, pensado para casos como el envío de publicidad no deseada, impide a las empresas utilizar la información de sus usuarios sin su consentimiento previo. Pero nuevos usos de esa información, como mostrar publicidad basada en identidad, nos hacen replantearnos este modelo si tenemos en cuenta que financia la mayoría de contenido gratuito y, cuando no lo hace, puede ser útil ver publicidad basada en su perfil (ej. las recomendaciones de compra Amazon). La pregunta es si dicho permiso debe ser un ajuste por defecto y con opción a restringirlo por parte del usuario del servicio (sistema opt-out) o un ajuste que el usuario podría implementar manualmente si lo desea (sistema opt-in).

Dos respuestas distintas

En Estados Unidos, la Federal Trade Comission ha emitido cuatro principios de autorregulación para la publicidad basada en identidad y comportamiento (como la de Facebook o la de Google, si usa mi historial de búsquedas anteriores) invocando a las empresas a transparentar sus prácticas al respecto, obtener autorización expresa siempre que se trate de datos sensibles (salud, finanzas) o cambie sus políticas y tomar las medidas de seguridad razonables para proteger los datos. Sobre la pregunta del ajuste por defecto, ha optado porque los servicios puedan usar sistemas opt-in u opt-out y que sean los usuarios quienes modifiquen sus preferencias de consumo según el sistema con el cual se sientan más cómodos. Se ha excluído expresamente de estos principios los supuestos de publicidad de la propia empresa y la publicidad contextual (AdWords) porque considera que, en estos casos, no hay potenciales brechas de privacidad.

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De cómo nuestros datos personales salvarán la industria de contenidos

Hay algo que me llama la atención en la ficción sobre sociedades futuristas. Quizás inspiradas en la producción industrial en serie, muchas distopías previas a la masificación de Internet presentaban la sociedad del futuro con un gran tendencia a la homogenización, donde cada persona había perdido su identidad y era clasificada en grupos. (ej. El ProcesoBrave New World, 1984). Mucha de la ficción post Internet, en cambio, propone una sociedad en donde el mercado tiende a diversificar y personalizar su oferta al punto que los seres humanos han perdido toda exposición a cosas que no sean de su interés como abrir un diario o ver la televisión sin saber qué programa va a dar (ej. Minority Report, Wall-E, Idiocracy).

La principal diferencia entre ambos modelos de sociedad es la existencia de productos y servicios inteligentes: capaces de modificarse según cada usuario. Pensemos en la escena de Minority Report en donde el protagonista es recibido en una tienda de GAP por un holograma que lo llama por su nombre y le pregunta cómo le fue con su última compra. Nada muy lejano a la forma en la que Google o Youtube muestran anuncios en base a nuestro historial de búsqueda o Facebook coloca la publicidad de acuerdo con nuestros intereses, ciudad o grupo de amigos.

Los datos personales como forma de financiamiento

Otra cosa en común que tienen Google y Facebook es que son gratuitos. No nos cobran por usar el correo, ni por almacenar nuestras fotos, ni por ver videos en Youtube. Su única fuente de ingresos es la publicidad. Para cualquier anunciante, la inversión en publicidad está directamente relacionada con la posibilidad de que sea vista por su público objetivo, los clics hechos y la rentabilidad que ello le pueda generar. Si los medios en los que anuncian son capaces de asegurar que el público objetivo del anunciante verá su publicidad, el anunciante estará dispuesto a pagar más y los medios (Google o Facebook) podrán mejorar sus servicios y se asegurarán de colocar publicidad poco intrusiva. Tener acceso a la información personal de sus usuarios, por ende, no solo beneficia su negocio sino que también beneficia a sus usuarios, quienes siguen disfrutando de los servicios en forma gratuita.

Pero esto no es nada nuevo. Quien anuncia a en un concierto de Grupo 5 quiere llegar a un público distinto del que anuncia en uno de La Mente. Comprar un determinado producto o servicio revela mucha información sobre nosotros y eso le permite a un anunciante mejorar la eficacia de su publicidad. Durante los primeros años de Internet, esto era complicado porque un sitio web sabía relativamente poco sobre sus visitantes. El no saber quién y dónde verá la publicidad fue siempre una traba para el financiamiento de los servicios en línea. La materialización del sueño de una red de usuarios con nombre propio como la de Facebook, por el contrario, está permitiendo que servicios de calidad como Gmail o Twitter sean gratuitos.

De hecho, esta podría ser la solución al gran problema del financiamiento de las industrias de contenidos en Internet. Pensemos en Spotify, una aplicación que permite acceder a una biblioteca de más de ocho millones de canciones sin necesidad de descargarlas y en óptima calidad. Existe un servicio gratuito y uno de pago. El gratuito está financiado por publicidad, que se muestra en la pantalla como un banner y se escucha por veinte segundos cada cierto número de canciones. Nuevamente, la información que recolecta la empresa sobre nuestra localización geográfica, hábitos de escucha y su reciente integración con Facebook le permite subir el costo de sus anuncios y financiar su servicio retribuyendo a las discográficas y artistas. Cada vez un número mayor de servicios empiezan a ver este modelo como viable (Grooveshark, Hulu).

En un reciente artículo, Online Advertising, Identity and Privacy, Randal Picker ensaya la tesis de que cuando la regulación establece que ciertos agentes pueden usar la información libremente y otros están sujetos a una serie de obligaciones legales, modificamos sustancialmente el equilibrio competitivo de un mercado. A los argumentos de Picker y a lo que nuestro propio proceso legislativo de protección de datos personales puede aprender de este nuevo escenario dedicaré mi siguiente entrada.

Foto: Chloe Lorena ©

Cómo salvar a la prensa

La crisis de la prensa no cede. Los medios de comunicación ven reducidos sus ingresos con prisa y sin pausa, por lo que dicen es la aprisionadora de las nuevas tecnologías. En esta esquina hemos dedicado algunas entradas a esta historia (Los hombres que no amaban a la prensa, Y el culpable es… !Google¡, Un zoco o un gran almacén y Muere la prensa). Como otros compañeros vienen dedicando espacio a otros tópicos, nos consagraremos a este tema. Para ello, resumiremos brevemente un extenso artículo de James Fallows publicado en The Atlantic sobre la crisis de la prensa y la  posición de Google al respecto (How to Save the News).

De acuerdo con la nota, para el economista en jefe de Google, Hal Varian, la viabilidad de la prensa está en su número de abonados, que decrece desde la Segunda Guerra Mundial. En 1947, 100 hogares de EE.UU. compraban un promedio de 140 diarios; hoy, menos de 50.

Eric Schmidt, CEO de Google, en un artículo de The Wall Street Journal (How Google Can Help Newspapers) anunció que Google tenía en mente una serie de iniciativas para destinar más dinero a la prensa. Esto es esencial, desde que una multitud de fuentes de información y el periodismo ciudadano han transformado la cobertura de las noticias. Por ejemplo, los videos tomados al interior de las protestas de Irán el año pasado no deben ser la única fuente de información. Estos aportes deben apoyarse en informes de personas a las que se les paga por sistematizar la información en lugar de ser observadores eventuales.

La causa más evidente de esta crisis está en que la publicidad clasificada, que representaba del 30 al 40 por ciento de los ingresos de un periódico, está desapareciendo. Un periódico cuesta mucho más que lo que paga un abonado. Su negocio es un vehículo de entrega de publicidad. Con la esperanza de preservar este modelo, los diarios decidieron regalar información en línea. Sin embargo, esta decisión creó una generación de clientes que no tienen hábito de lectura en papel y piensan que la información es gratuita.

«Los periódicos nunca hicieron dinero de las ‘noticias‘», dice Hal Varian. «Informes serios, digamos sobre Afganistán, nunca abonaron su camino. Pagaban el periódico, las secciones automotriz, inmobiliario, hogar y jardín, viajes o tecnología, donde los anunciantes pueden orientar sus anuncios.» Pero, Internet ha sido un gigantesco sistema de despojo de este mecanismo de subvención cruzada.

«Si se empieza de cero, nunca podrían justificar este modelo de negocio«, dice Hal Varian. Se talan árboles y se transportan en grandes rollos de papel a través de enormes camiones. Se imprimen en máquinas inmensamente costosas, para entregar los ejemplares en la mañana en miles de puertas y dejarlos en los quioscos, donde el excedente se desecha. El despilfarro de la vieja técnica es evidente, pero Varian añade un punto menos familiar. En una típica editora de periódicos los gastos de papel son mayores que los de personal.

Krishna Bharat, un antiguo estudiante en el Instituto Indio de Tecnología de Madrás, participó en el proyecto del Google News. En septiembre de 2002 salió Google News, con 4.000 fuentes por día. Ahora, cubre 25.000 en unos 25 idiomas. Google News es una de torre de control de tráfico de la prensa mundial en tiempo real. «Por lo general, se ve esencialmente el mismo criterio adoptado por un millar de publicaciones, al mismo tiempo«, dijo Bharat. Esto origina problemas de cobertura, si Michael Jackson muere, otras cosas dejan de importar, una situación que el periodismo no puede permitirse.

Dos años más tarde, Google introdujo las alertas por e-mail y en otoño de 2006 escaneó los archivos de muchas publicaciones, de modo que los artículos de la era pre-digital podían ser indexados, buscados y leídos en línea.

La actitud inicial de Google fue pensar que estaba haciendo un favor a la prensa. Eric Schmidt, dijo. «Hubo editores que reconocieron que, con estas herramientas, los usuarios tenían más probabilidades de visitar sus sitios Web» y, a su vez aumentar la audiencia en línea y hacer que los anuncios en línea fueran más fáciles de vender. Pero, «había otro grupo que creía que estaban robando sus contenidos«.

La respuesta de Google a la denuncia, es que no vende anuncios y no proporciona casi ningún contenido. De hecho, esta práctica es contraria a la de otros «agregadores». Prácticamente la totalidad de los ingresos de Google provienen de un puñado de actividades relacionados con la búsqueda. Ese dinero subvenciona todos los demás servicios. Es una actividad muy parecida al modelo de un viejo periódico. Google depende de la búsqueda y el correo. Cuando la gente hace búsquedas, se queda dentro del mundo Google. Esto, dependerá de si existe información que valga la pena buscar, lo cual nos trae de vuelta a la difícil situación de la prensa.

Tiendas de ladrillo para vender carteras de lujo en línea (I)

Uno de los grandes conflictos que aparecen regularmente en el ciberespacio es aquel que enfrenta a las marcas de artículos de lujo con las distintas herramientas del comercio electrónico. En particular, las grandes firmas de alta gama se muestran muy preocupadas por la pérdida de control del canal de distribución minorista, en la medida que una parte importante de las transacciones de sus productos de lujo se realiza en portales de subastas en línea como eBay.

En Blawyer hemos dado cuenta de parte de este debate. En julio de 2008 posteábamos sobre una serie de procesos judiciales con eBay como protagonista (eBay y la responsabilidad de los eMarkets por productos falsos). No son los únicos casos. Una corte alemana decidió a favor de los intentos de Alfred Sternjakob GmbH & Co. y su marca  Scout (una línea de bolsos escolares) para prevenir el comercio en línea. Por otro lado, tribunales franceses, belgas y británicos rechazaron los reclamos judiciales de L’Oreal contra eBay por infringir sus derechos de marca.

Sin embargo, pareciera que las empresas de productos de alta gama empiezan a inclinar la balanza, desde que se afirma que han logrado que la Comisión Europea les permita limitar las ventas de sus productos en sitios de Internet que no cuenten con un local físico autorizado (El País y Expansión).

Las marcas de productos de lujo vienen exigiendo que se les permita impedir la actividad de sus competidores virtuales, los cuales supuestamente se aprovechan de sus campañas de promoción sin asumir los costos (lo que los economistas llaman problema del free rider o polizón). «La cláusula permite a la industria del lujo proteger sus inversiones en tiendas de ladrillo y cemento«, señaló Antoine Winkler, de Cleary Gottlieb Steen & Hamilton, firma de Nueva York que representa a varias de estas empresas.

Vista la forma como se nos presenta la noticia, no queda claro en qué contexto es que la Comisión ha aceptado el clamor de las firmas de alta gama al permitir la distribución selectiva de sus productos de lujo. La historia detrás de la noticia es bastante más compleja que la escueta nota resumida por la prensa.

El 20 de abril de 2010, la Comisión Europea aprobó una nueva regulación que exime a ciertos acuerdos de distribución de las normas de Derecho de la competencia. Este Reglamento, conocido como de exención por categorías de acuerdos verticales (Vertical Restraints Block Exemption Regulation – VBER) nº 330/2010, sustituye al Reglamento nº 2790/99 vigente desde el año 2000 y que expiró el 31 de mayo de 2010. La Comisión también ha publicado unas Directrices relativas a las restricciones verticales (Guidelines on Vertical Restraints).

Los acuerdos verticales son pactos de compraventa de bienes o servicios suscritos entre empresas que operan a niveles diferentes de la cadena de producción. Los acuerdos de distribución entre fabricantes y minoristas son un ejemplo típico de acuerdos verticales. Si estos acuerdos imponen restricciones al proveedor o al comprador se les denomina restricciones verticales. Una restricción vertical típica es cuando se pacta que el proveedor solamente venda a determinado comprador.

Estos acuerdos verticales pueden restringir o no la competencia, y es posible también que los beneficios derivados del acuerdo compensen sus posibles efectos anticompetitivos. Como forma de dotar de seguridad jurídica a las empresas que realizan de forma común este tipo de prácticas la VBER crea una suerte de «zona de seguridad» para estos acuerdos verticales. Es decir, aquellos acuerdos contemplados en el VBER están automáticamente liberados de la prohibición general. Por el contrario, aquéllos pactos verticales no cubiertos por el VBER no son ilegales per se, sino que deben ser analizados caso por caso.

En lo que nos ocupa. El VBER considera a las ventas a través de Internet como ventas pasivas, en la medida que quien entra en una página web se asemeja a quien compra en un establecimiento comercial. Las Directrices consideran como una restricción prohibida aquellas limitaciones a las ventas pasivas, por ejemplo, exigir a un distribuidor exclusivo que no permita el acceso a su web a clientes ubicados fuera de su territorio.

La Comisión admite algunas excepciones a esta regla. De acuerdo con las Directrices, las restricciones a las ventas por Internet pueden ser legítimas si sirven para garantizar niveles mínimos de calidad del distribuidor como una analogía con la distribución selectiva. La distribución selectiva es aquella estrategia en la que un proveedor distribuye sólo a través de distribuidores autorizados seleccionados sobre la base a ciertos criterios relacionados con el producto. Estas estrategias son comunes en la distribución de productos de lujo o bienes con características especiales.

De esta forma de acuerdo con las Directrices un fabricante puede exigir a sus distribuidores selectivos que tengan una tienda de «ladrillo y mortero» o sala de exposición real antes de permitir la distribución de sus productos en línea.

Como ven nos encontramos ante un tema muy interesante, cuya discusión no se agota con la presente entrada. Ya tendremos oportunidad de ampliarla.

No vayas a vender tu alma al diablo

diablo

Después de algún tiempo alejado del posteo de artículos en este blog y luego de varias reprimendas de mis compañeros de blawyer, regreso en esta oportunidad para comentar una noticia publicada el día de ayer en el mundo.es y que llama la atención sobre un tema al que normalmente no le damos mucha importancia, como es el de la celebración de contratos online.

Pues sucede que el día 1 de abril se celebra el “April’s Fool” algo así como lo que nosotros llamamos el “día de los inocentes” por lo que es usual que las personas y empresas jueguen bromas a los demás durante ese día. En este caso, Gamestation (una empresa inglesa especializada en juegos y accesorios para gamers) aprovechando esta circunstancia modificó las cláusulas usuales de su contrato con los clientes (Terms & Conditions) para introducir una cláusula mediante la cual los clientes otorgaban a la compañía el derecho a reclamar sus almas.

Como señala FoxNews, la cláusula establecía que “… por el solo hecho de presentar una orden a través de este sitio web durante el primer dia del cuarto mes del año 2010, Anno Domini, usted se obliga a otorgarnos un derecho intransferible para reclamar, ahora y siempre, vuestra alma inmortal. En caso que decidamos ejercitar este derecho, usted se obliga a entregarnos su alma, así como cualquier derecho que usted pudiera tener sobre ella, dentro de los 5 (cinco) días laborales siguientes a la notificación escrita de gamestation.co.uk o de alguno de nuestros secuaces. Nos reservamos el derecho de enviar dicha notificación en letras de fuego de 6 (seis) pies de alto y no aceptaremos responsabilidad alguna de cualquier´pérdida o daño que usted pueda sufrir por dicho acto. En caso que usted a) no crea en la inmortalidad del alma, b) ya hubiera entregado su alma a cualquier tercero, o c) no deseara otorgarnos el derecho antes descrito, haga click en el siguiente link para anular esta subcláusula y continuar con su operación”.

Gamestation ha informado que el 88% de los clientes que hicieron compras en ese día no leyeron la cláusula por lo que la empresa se encuentra autorizada a reclamar las almas de 7,500 personas. No obstante ello, por tratarse de una broma, han decidido otorgar un premio de 5 libras al 12% de clientes que tuvieron la paciencia de leer las condiciones legales completas y la precaución de anular la cláusula bajo comentario.

Ahora bien, llegado el momento de la seriedad, esta experiencia resulta muy enriquecedora pues nos demuestra que, en las transacciones online, casi nadie lee las condiciones legales de los servicios que contrata, de las compras que hace o de las aplicaciones que descarga. Aunque en el mundo físico las cosas pueden ser muy parecidas, me atrevería a decir que en el mundo real actuamos con un poco mas de cautela y revisamos (al menos para enterarnos) las condiciones legales aplicables.

contrato

Si bien revisar toda esta información puede ser algo tedioso, resulta recomendable hacer un esfuerzo para estar conscientes de lo que estamos firmando (aunque sea con un click) de tal forma que podamos conocer nuestros derechos, cómo y dónde reclamar en caso de alguna falla (ver si la aplicación es beta), qué es lo que estamos comprando (sobre todo en el caso de licencias de aplicaciones), la duración o el plazo del contrato (licencia permanente o por un período determinado), cuál es la garantía ofrecida (normalmente ninguna) y cuál es la jurisdicción aplicable (normalmente el extranjero).

Como siempre, me quedo con más preguntas que respuestas: si realizo una transacción online ¿se trata realmente de un contrato? ¿en qué momento se forma el acuerdo de voluntades? ¿puedo pedir la nulidad de alguna cláusula abusiva? ¿si voy a INDECOPI me podrán ayudar? ¿me encuentro frente a cláusulas generales de contratación o a un contrato por adhesión? ¿se aplicarán las excepciones y nulidades del Código Civil? ¿qué dicen las reglas de protección al consumidor en el extranjero?

Los invito a opinar sobre el tema en nuestra sección de comentarios.

P.S: Haciendo una búsqueda en Google me encuentro con la sorpresa de que existen gran cantidad de páginas que ofrecen instrucciones para vender (de verdad) el alma al diablo. Así que si hubiera alguien interesado puede hacer clic aquí.

El Comercio compra peru.com ¿Se reducirá la oferta informativa?

Llama la atención cuando en nuestro apacible ambiente puntocom ocurre algún movimiento de ficha, un enroque empresarial que rompe el letargo y nos acerca a la cotidianidad de las grandes movidas de otras latitudes. Empresa Editora El Comercio S.A. es de lejos el conglomerado de medios más importante del país y cobija, bajo su brazo centenario, además del tradicional diario El Comercio, el económico Perú 21, el populachero Trome, el financiero Gestión, Depor, la estación de televisión por cable Canal N y América Televisión, esta última en alianza con el diario La República.

No tengo datos certeros, pero si confiamos en la información que nos reporta Google trends el portal del diario El Comercio tiene un tráfico superior al de todos sus rivales nacionales. Ignoro cuál es el modelo de negocio que tiene El Comercio en Internet, de hecho algunas veces pareciera no tener ninguno, pero lo cierto es que va camino de convertirse en un gran actor en este circuito, por lo menos en el Perú.

A principios de año se rumoreaba que El Comercio tenía interés en adquirir las operaciones de la Red Científica Peruana, al parecer se le había puesto el ojo a La Mula (SE: Convergencia con sinergias). Por el momento no se habla del tema.

Hace unos días, se oficializó lo que todo el mundo sabía. El Comercio ha cerrado un acuerdo para adquirir la mayoría de las acciones (51%) de Interlatin Corp., titular de la sociedad www.peru.com S.A. (el segundo portal de noticias más visitado del país). De acuerdo con la comunicación de hechos de importancia realizada a CONASEV (Documento 2010012514) la compra se realizará desde Orbis Ventures S.A.C. (empresa del grupo que opera y gestiona las versiones electrónicas de los diarios El Comercio, Perú.21, Trome y Gestión) por un precio de US$ 1’428,000.

Más allá de los apetitos de El Comercio por desplegar sus banderas en el ciberespacio y del modelo de negocio que sostendrá esta tarea, he leído algunos comentarios lamentando la operación alegando una previsible reducción de la diversidad informativa. También, se señala que con esta adquisición El Comercio termina por convertirse en el proveedor incumbente de información en Internet (Apuntes peruanos: Peru.com y El Comercio: Concentración). ¿Es esto cierto?

Partamos de un punto, en el Perú no existe un sistema que regule las concentraciones empresariales. Salvo para el sector eléctrico las demás operaciones de esta naturaleza no necesitan de la aprobación de la agencia de competencia (en este caso de Indecopi). En tal sentido, la operación de compra de peru.com por El Comercio no está sujeta a ningún tipo de aprobación administrativa. Sin embargo, creemos que bien vale hacer algún breve ejercicio teórico sobre la idoneidad de la operación.

En principio, el control de fusiones busca impedir que producto de la operación se reduzca de forma importante el bienestar de los consumidores en los mercados involucrados. Para evaluar el posible daño, se debe establecer cuál es el estado actual del mercado y los niveles de competencia luego de producida la operación.

A diferencia de lo que ocurre con la radio y la televisión donde las leyes acostumbran establecer límites al número de señales en manos de un sólo propietario, los demás medios de comunicación no suelen tener este tipo de restricciones. La lógica detrás de esta cortapisa es evidente, mientras el espectro necesario para transmitir ondas de radio o televisión es escaso no existe ningún límite físico que impida distribuir periódicos o revistas.  Algo parecido ocurre con Internet.

No es posible calificar a El Comercio, incluso después de la fusión, como dominante en el mercado de contenidos informativos en línea. Desde el punto de vista de la demanda la posibilidad de acceder a cualquier oferta informativa es muy sencilla y no existe ninguna barrera que limite este ejercicio. Lo mismo ocurre con la potencial oferta de medios, cualquier persona sin necesidad de una gran inversión está en la capacidad de ofrecer contenidos informativos y competir con El Comercio. La diversidad de medios y su facilidad para crearlos hace difícil que podamos considerar al conglomerado El Comercio como un proveedor incumbente de información y menos aún que este poder de mercado pueda trasladarlo a los consumidores.

Otra cosa es el mercado publicitario. Como se sabe para hacer dinero en Internet se necesitan dos cosas. Contenidos que generen audiencia y anunciantes que financien los servicios ofrecidos en el portal. Así, se podría argumentar que si El Comercio logra acumular una gran audiencia, estaría en la capacidad de incrementar su nivel de anunciantes los cuales dejarían de publicitar en los sitios de sus competidores afectando de esta forma su modelo de negocio. Sin embargo, la pluralidad de sitios de información existentes en Internet también impediría que esta posibilidad se materialice. Veremos qué pasa.

Macmillan Blitzkrieg

El Kindle, desarrollado y comercializado por Amazon desde noviembre de 2007, es una plataforma que permite visualizar e-libros (e-books) y otros medios digitales. Hasta el momento Amazon ha lanzado al mercado hasta tres versiones de esta plataforma: Kindle, Kindle 2 y el Kindle DX.

Debido a las políticas de DRM (Digital Rights Management) de Amazon, en el Kindle no existe el derecho de primera venta. Un e-libro puede ser descargado desde Amazon sólo a un número limitado de dispositivos. De esta forma sólo con la intervención de Amazon los usuarios pueden descargar los libros electrónicos para los Kindle nuevos o actualizados. Sin embargo, Amazon no establece limitaciones para el número de veces que un libro puede ser descargado en el mismo Kindle.

Jeff Bezos CEO de Amazon señaló en una entrevista de diciembre del año pasado (The New York Times: Book Learning) que retiene el 65 por ciento de los ingresos por las ventas de los e-libros mientras que el 35 por ciento restante se reparte entre el autor y editor del libro. Kindle domina actualmente el mercado de e-libros (70 por ciento de cuota) y de dispositivos para su lectura (80 por ciento).

En su corta vida, el Kindle ya ha tenido algunas controversias importantes. En julio de 2009 se retiraron de forma remota de los Kindles los dos títulos más conocidos del escritor inglés George Orwell (1984Rebelión en la granja), luego que Amazon se percatara que el editor carecía de los derechos necesarios para publicar los títulos en formato electrónico. Blawyer comentó este hecho (1984, veinticinco años después) destacando el paralelismo entre la conducta de Amazon con la del Gran Hermano orweliano. La gracia le costó a Amazon 150 mil dólares, valor que tuvo que desembolsar a uno de los demandantes que sintió violentados sus derechos con la retirada incosulta de los e-libros. No es el último sobresalto de la empresa de Seattle.

Macmillan Publishers Ltd, es una editorial propiedad de la alemana Georg von Holtzbrinck Publishing Group con oficinas en 41 países. Al ser Macmillan uno de los grupos editoriales más importantes de habla inglesa, sus títulos son asequibles a través del Kindle. Sin embargo, nunca se sintió cómoda con la política de precio único ($9,99 por cualquier título) de Amazon. El motivo de la molestia parece evidente si damos por ciertas las declaraciones de Bezos en el Times, Amazon se queda con $ 6,49 por cada libro vendido en el Kindle mientras que reparte únicamente $ 3,49.

Poco después del lanzamiento del iPad al mercado, el 29 de enero, los libros de Macmillan desaparecieron como por arte de magia de los catálogos de Amazon.com. Al parecer como represalia por las exigencias de Macmillan, para que Amazon modificara su política de precio único y permitiera que el valor de los e-libros se establecieran en una banda desde los $ 12,99 a $ 14,99. Sin embargo, el plato de fuerte de la discusión es quién se lleva la piel del león, ahora en manos de Amazon. Macmillan ofreció a Amazon la oportunidad de comprar ediciones para el Kindle bajo el mismo modelo del iPad. Bajo este modelo, Macmillan fija el precio de venta de los e-libros a los consumidores y retiene el 70 por ciento de cada venta, dejando el 30 por ciento para el minorista.

No es un hecho casual -pocas cosas los son-, que los lamentos de Macmillan arreciaran luego de la aparición del iPad. Para su lanzamiento Apple había suscrito unos acuerdos que permitían a los editores fijar los precios de los e-lbros. Luego de la bravata de Amazon, eliminando de su tienda todos los libros de Macmillan, anunció el 31 de enero que cedía y aceptaba sus términos y condiciones.

La política de Amazon contradice la práctica tradicional de las casas editoriales de discriminación de precios. Las personas que compran el Kindle son también quienes pagan por comprar un libro en su precio más alto. Los libros de tapa dura salen al mercado inicialmente, al precio más alto, para los clientes insensibles al precio. Una vez agotado este mercado, aparece el libro de bolsillo para deleite de aquellos consumidores sensibles al precio. Si bien algunos clientes comprarían un libro de tapa dura independientemente de si existe una opción más barata, es lógico pensar que la mayoría de los lectores optarían por la opción más económica. De esta forma, si los e-libros se publican simultáneamente con los de tapa dura pero a un precio menor es evidente que los lectores preferirán descargarlos por el Kindle antes que comprarlos.

El Kindle funciona como una plataforma que permite el encuentro entre editores y consumidores, lo que se conoce como un mercado de dos caras (two sided market). Cuando Amazon se mantenía casi en solitario en el mercado de lectores de e-libros, tenía la capacidad de ejercer un importante poder de mercado sobre las editoriales. Esta situación cambió con el arribo del iPad. El precio que Amazon podía pagar si no aceptaba los nuevos términos que Macmillan le ofrecía era particularmente alto. Si los libros de la editorial salían del Kindle, reducía su valor y por ende se colocaba en una situación desventajosa frente al iPad.

El error de Amazon no residió en romper el esquema de precio único, fue retirar los libros de Macmillan y forzar un enfrentamiento que no podía ganar.

Consecuencias de blogear pasando antes por caja

Tenía pendiente hacer esta entrada desde hace algún tiempo. Probablemente la causa de su dilación haya sido, para decirlo de forma clara, la pereza. Como el tema no ha perdido vigencia y una reciente entrada de nuestro estimado blawyer Abel Revoredo -a. @watsamara – (Control social o “linchamiento” 2.0) me refrescaron algunas ideas, decidí dedicar algunas líneas al tema.

Abel en su entrada sobre los barbaros atilas de Chan Chan y su linchamiento 2.0 postergaba el análisis sobre si las cuentas de los usuarios en Facebook, Youtube, Twitter o Twitpic debían considerarse medios de comunicación. Creo que es una discusión importante, sin embargo, cabría repasar otras actualidades antes de internarnos en la raíz de dicho asunto.

Si bien, la mayor parte de la información original viene de los diarios tradicionales (Study Claims That Newspapers, NOT Blogs, Still Dominate The News) -cuya muerte se viene anunciando desde hace algún tiempo-, existe un número de noticias importante que se genera a partir de blogs o Twitter. No obstante, mientras los medios de comunicación tradicionales tienen algún nivel de regulación la Web 2.0 suele estar libre de ataduras. Sin embargo, este páramo regulatorio probablemente variará.

En el extremo, gracias a ArabCrunch (A Tweet, Facebook, a Blog Comment Or Even an “SMS” Can Get You To Prison in Jordan!), sabemos que el Tribunal de Apelaciones de Amman (Jordania) amplió el alcance de la ley de prensa a cualquier medio electrónico, lo cual incluye a los usuarios de Twitter, Facebook y blogueros. En Italia se plantean regulaciones similares (Proposed Web video restrictions cause outrage in Italy).

Sin ir tan lejos. En los Estados Unidos, la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commision) actualizó, en octubre del año pasado, los Lineamientos para el uso de endosos y testimonios publicitarios (Guides Concerning the Use of Endorsements and Testimonials in Advertising), invariables desde 1980. De acuerdo con los Lineamientos los blogueros deben revelar sus relaciones comerciales con los fabricantes de los productos que promueven.

Por ejemplo, la FTC cita el caso de un estudiante experto en videojuegos que mantiene un blog donde revela sus experiencias y un fabricante de videojuegos que envía a dicho estudiante una copia gratuita de un sistema de videojuegos para que escriba sobre él en su blog. Como es poco probable que los lectores intuyan que ha recibido el sistema de videojuegos de forma gratuita y dado que el valor de este producto podría afectar su imparcialidad, el bloguero debe revelar de manera clara que recibió el sistema de videojuegos de forma gratuita.

Ignoro cómo las autoridades americanas harán para cumplir con sus Lineamientos, parece que tienen serias dudas de como hacerlo (FTC Not Sure How to Enforce Blogger Disclosure Rules), como ocurre en estos casos, probablemente se decanten por fiscalizar a los blogueros y tuiteros más influyentes y con mayor audiencia.

El sometimiento a las distintas regulaciones sectoriales es uno de los costos más importantes que tendrán que asumir blogueros o tuiteros si sus páginas pasan a ser consideradas como medios de comunicación.

En el Perú, aun cuando el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, es de reciente data (junio de 2008) los Lineamientos (Sobre Competencia Desleal y Publicidad Comercial) son todavía del año 2001 y no incorporaron éstas nuevas formas de comunicación.

Existen varios aspectos que hay que discutir si se diera el caso de un bloguero nacional que reciba dinero o una muestra gratuita para moldear el contenido de una entrada. Primero si nos encontramos ante una publicidad comercial en sentido estricto; después, si la información contenida en el cuerpo del blog o del mensaje en Facebook o Twitter pueden considerarse como un anuncio; finalmente, si la práctica constituye un acto de engaño (Artículo 8º: difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias) o uno contra el principio de autenticidad (Artículo 16: actos que tengan como efecto impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca como tal).

Lamentablemente no conozco de algún caso donde INDECOPI se haya pronunciado sobre la materia, pero aconsejaría que blogueros o tuiteros vayan tomando nota de esta legislación.

Se parecen China y Australia

¿En qué se parecen China y Australia? No mucho la verdad. Ambas naciones son enormes, China tiene más de nueve millones de kilómetros cuadrados y Australia más de siete. La verdad no se me ocurren más semejanzas, sí algunas diferencias. Aunque la economía china es una de las más pujantes del planeta, sin embargo, su renta per cápita no es muy alta, por el contrario la ex colonia británica tiene una de las rentas per cápita más altas del mundo. Otra diferencia, es que mientras Australia es una democracia, la República Popular China no.

Estas diferencias políticas debieran reflejarse en el grado de libertad que existe sobre Internet.

China es reconocida por tener una de las legislaciones más restrictivas sobre el uso de Internet. En agosto del año pasado hicimos un recuento de algunas de estas limitaciones (La Gran Muralla China). Sin embargo, con los meses, estas políticas lejos de relajarse son cada vez más represivas. De acuerdo con un reciente artículo del The Wall Street Journal (Chinese Censorship Equals Protectionism) en las últimas semanas, han sido cerrados por lo menos 700 sitios web. Asimismo, los ciudadanos ya no pueden registrar nuevos nombres de dominio. Estas políticas también constituyen una limitación al comercio lo cual podría vulnerar los compromisos aceptados por China en el seno de la Organización Mundial del Comercio.

Esta legislación no sólo es aplicable para las páginas chinas. Hace un par de semanas el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, con la excusa de eliminar el contenido sexual de la Internet china, reglamentó una ley que exige el registro de todos los sitios web (China Closes Down The Internet y China to require Internet domain name registration). De acuerdo con estos dispositivos los sitios no registrados no serían accesibles para los usuarios chinos (Blacklist, White List? China’s Internet Censors Spawn Confusion).

Como sabemos, vulnerar la legislación China no es un juego. Según las autoridades sólo en el 2009 fueron detenidas 5,394 personas como parte de su ofensiva contra la pornografía en Internet (China says 5,394 arrested in Internet porn crackdown), cuatro veces más que en el 2008.

Por estas razones China se ha ganado a pulso un sitial importante en la lista de países enemigos de Internet que mantiene Reporteros sin Fronteras (organización no gubernamental con sede en Francia). Lo sorprendente de este listado es que Australia, si bien no es considerada como enemiga de Internet, está bajo vigilancia.

El Gobierno de Australia anunció la creación de un sistema nacional de filtros inspirado en el modelo chino, con la finalidad de bloquear el acceso a páginas de contenido delictivo. Para hacer efectivos estos filtros el Ministerio de Banda Ancha, Comunicaciones y Economía Digital (Minister for Broadband, Communications and the Digital Economy) anunció (Measures to improve safety of the internet for families) que modificará la Ley de Servicios de Radiodifusión (Broadcasting Services Act) para exigir a los ISPs locales que bloqueen cualquier material prohibido alojado en servidores de ultramar. De esta forma Australia pasaría a tener la legislación más restrictiva del uso de Internet del mundo occidental (Could Soon Have The Most Restrictive Internet Regime In The Western World).

Desde el año 1999 Australia lleva a cabo una intensa política de filtrado de Internet. Aquel año, mediante una enmienda en la Broadcasting Services Act, se creó la Autoridad Australiana de Comunicaciones y Medios (Australian Communications and Media AuthorityACMA), encargada de regular los contenidos de Internet. Esa agencia está autorizada para cerrar sitios de Internet denunciados por los ciudadanos. De acuerdo con Reporteros sin Fronteras dicha autoridad ha bloqueado mil 300 sitios, y tiene investigados a otros diez mil.

Entre los contenidos con la calificación RC (Refused Classification) y por lo tanto no permitidos se encuentran aquellos que incluyen actos de abuso sexual infantil, bestialismo, otras formas de violencia sexual, que contengan o inciten actos delincuenciales o que fomenten el uso de drogas. Bajo este sistema de clasificación es ilegal distribuir, vender o poner a disposición para alquiler películas de clase RC, juegos de cómputo y publicaciones.

La inclusión de una página digital en la «lista negra» se decide por una comisión independiente tras examinar las quejas del público.

Parece que la regulación de Internet en alguna de sus formas se viene abriendo paso, por lo pronto ya tenemos un parecido más entre China y Australia.

Los hombres que no amaban a la prensa

Creo que te equivocas. No se trata de un loco asesino en serie que haya enloquecido de tanto leer la Biblia. Simplemente es uno más de esos cabrones que siempre han odiado a las mujeres. (Lisbeth Salander)

A principios del siglo pasado los diarios reinaban plácidamente en todo el orbe, engendraban guerras, cambiaban presidentes y tumbaban gabinetes. A falta de alguien que les hiciera competencia su influencia era imbatible. Esta primacía se mantuvo sin reto hasta que la radio empezó a transmitir noticias. Lo hizo la KDKA de Pittsburgh el 2 de noviembre de 1920. Y así comenzó la guerra entre la prensa, como se autotitulaban los diarios por aquél entonces, y los medios de comunicación electrónicos.

Como todo enfrentamiento, éste terminó con un pacto, un armisticio, un convenio, el llamado «Acuerdo de Baltimore» nombre del hotel de la ciudad de Nueva York donde en 1933 los patrones de radios y diarios estipularon que las emisoras de radio sólo transmitirían dos boletines de noticias al día de dos minutos cada uno. Durante estas raquíticas transmisiones podían hacer referencia a ningún hecho ocurrido dentro de las pasadas veinticuatro horas y debían terminar con la frase «Para más información, consulte su diario local«. Como era de esperar el acuerdo duró lo que los efectos del bourbon que los patrones tomaron ese día.

Agua ha corrido bajo el puente y hoy más que nunca Internet parece ser la amenaza más importante para los diarios escritos (Muere la prensa). No es la crisis económica, ni la competencia de diferentes y múltiples fuentes de información la supuesta causa de los males que aquejan a la prensa. Para algunos son los agregadores de noticias que odian a los diarios (Y el culpable es… !Google¡).

Philiph Meyer (The Vahishing Newspaper) señaló hace unos cinco años que las ventas de los diarios disminuían desde 1995 a un ritmo de 5 por ciento al año en los Estados Unidos y 3 por ciento en Europa. A este ritmo, advierte, en abril de 2040 se dejará de publicar el último diario. Es curioso pero muchas de las predicciones que se hicieron por aquella época han sucedido, para ello basta con echar un vistazo al documental Epic 2014.

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La prensa escrita como la conocimos no tiene ningún futuro y no es por culpa de los buscadores o agregadores de noticias, sino por la multitud de canales alternativos que tienen los internautas (cada vez más numerosos) para recabar información. Internet es reconocido por los consumidores no por las partes que lo conforman sino como un todo. De hecho la mayoría de las veces cuando se obtiene información de Internet se ignora cuál es la página fuente o se olvida rápidamente.

El hecho es gratuito, es consustancial e indesligable al paso del tiempo, viene de yapa con la cosecha y las estaciones. Los diarios recogen de esta montaña de hechos alguno relevante y lo convierten en información, noticia que sólo a partir de este momento tendrá valor económico. Pero este bien, apenas se publica o promociona se devalúa instantáneamente y se transforma en un bien público, no vale nada en términos económicos pues no es escaso, se reproduce en cientos, miles de sitios, a vista de todos por todas partes. Lo costoso en este proceso, no es publicar el hecho noticioso sino dominar la búsqueda de los hechos, informaciones u opiniones. Así los buscadores y agregadores se sitúan en la pirámide de la jerarquía de Internet, relegando a la prensa a la base junto con blogs, páginas personales, institucionales, sitios porno y toda una fauna de contenidos.

Dado el estado de las cosas algunos piensan que pueden domar a Internet y encauzarlo por caminos más civilizados. Para hacerlo no dudan en demandar o exigir más derechos de propiedad, sin embargo, hay quienes piensan que podrían solucionar estos inconvenientes con un poco de gasolina.