Google y la sentencia de la Audiencia de Barcelona

Hace unas semanas informamos de una sentencia favorable a Google dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. La noticia de la sentencia la recogimos del diario Expansión y dimos la información sin tener a mano el documento. Hoy, la sentencia está colgada en Internet.

El blog de Andy Ramos, no sólo hace un análisis pulcro, como siempre, de la sentencia sino también nos ofrece el texto de la misma, aunque no se trate de la versión oficial es una iniciativa que agradecemos.Con esta información podemos agregar algunas notas adicionales a nuestro post inicial.

El ciudadano A.P.L. propietario de la página www.megakini.com -inactiva desde el 2006-, demandó a Google Spain al entender que el buscador viola sus derechos de propiedad intelectual al copiar su página en la ubicación denominada «caché», sin su autorización. Asimismo, señala que Google hace una reproducción parcial de su página, sin autorización. El demandante solicitó que Google deje de utilizar su página en el motor de búsqueda y se le indemnize con 2.000 euros por daño moral.

La sentencia analiza una serie de dispositivos, como los artículos 31.1 y 40 bis de la Ley de Propiedad Intelectual española y los artículos 15 y 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Un análisis del caso y su relación con los mencionados dispositivos pueden encontrarse en el blog de Andy Ramos. Les recomiendo que lean cuidadosamente los comentarios que generó el post.

En lo que nos interesa, creemos conveniente recoger algunos de los criterios de la Sentencia que podrían tener una vocación, por decirlo de alguna manera, universal. Sorprende en este caso el hecho que se utilice lo que en el ámbito anglosajón es la doctrina del fair use, la cual guiaría la interpretación realizada respecto del alcance de la protección de los derechos de propiedad intelectual. Para los magistrados, se trata de trasladar a la esfera de la propiedad intelectual lo que el ius usos inoqui (aprovecharse de una cosa ajena sin causar perjuicio al propietario puesto este uso es inofensivo) ha sido para la propiedad mobiliaria e inmobiliaria.

De acuerdo con la Audiencia de Barcelona para analizar el caso debemos atender circunstancias tales como la finalidad y el carácter del uso, que en este caso persigue facilitar al solicitante de la búsqueda aquellos resultados que satisfagan su solicitud. La naturaleza de la obra cuestionada (los resultados de Google), que es el contenido de una página web expuesta al público que navega por Internet, el efecto sobre el mercado potencial y el valor de la obra, no sólo no perjudica al titular de los derechos sino que le beneficia al facilitar que el sitio web sea consultado por el mayor número de personas, práctica que contribuye a descongestionar la Red, pues la primera consulta se realiza sobre las copias del caché de Google.

La sentencia es ciertamente interesante y tal como señalamos hace unas semanas, la Audiencia de Barcelona antes de amparar el uso que hace Google de las páginas web, que finalmente termina promocionando, sobre la base de la legislación epañola hace un análisis de la racionalidad y necesidad de la práctica denunciada. En tal caso, carece de sentido que se limite una actividad que beneficia a toda la comunidad de Internet y al propietario de la página y no le causa agravio. Finalmente, no debemos perder de vista que, independientemente de lo que digan las normas, solicitar a Google que exija la autorización de cada página web que reproduce es una exigencia absolutamente inaceptable.

Whassup?

Hoy, 4 de noviembre, los ciudadanos de los Estados Unidos elegirán a una nueva administración. Si las encuestas no se equivocan, Barack Obama será elegido como cuadragésimo cuarto presidente de la Unión. Luego de ocho años de gobierno, la administración del presidente Bush se arrastra lacerada por la guerra de Afganistán, la invasión de Irak y la crisis económica más importante desde la Gran Depresión. Estos hechos han convertido a la incompetencia del Estado para resolver algunos temas domésticos (recordemos la crisis del Katrina) en un recuerdo menor. La herencia de Bush se ha convertido en  una importante losa para el candidato Republicano, John McCain, el cual no ganará las elecciones a pesar de su palmarés de hombre honrado, conciliador y héroe de la Guerra de Vietnam, en este conflicto el candidato republicano participó como piloto de aviones caza, fue derribado y estuvo prisionero durante seis años, las torturas a las que se vio sometido le ocasionaron lesiones físicas permanentes.

De acuerdo con Teresa Serra del IE Business School “La campaña de Obama es una elección de buen marketing”, para la profesora las claves de la campaña son “el posicionamiento diferencial y valioso para un grupo importante del electorado americano a quien conoce bien y con quien habla en todo momento, además, ha creado una marca fresca, con atributos racionales y emocionales que generan confianza, y ha diseñado un plan de comunicación perfectamente integrado, utilizando medios no convencionales». Las ideas principales en la campaña de Obama han circulado en torno a los mensajes de “chage” (cambio) y “yes, we can” (‘sí, nosotros podemos’).

Uno de los anuncios que nos deja esta campaña electoral es la secuela política de la promoción True y la frase que la sostuvo originalmente. Whassup? fue una campaña comercial de la cerveza Budweiser de Anheuser-Busch que se popularizó en el Superbowl del año 2000 (St. Louis Rams 23, Tennessee Titans 16), curiosamente en los albores de la administración Bush. El aviso original fue una idea de Charles Stone III en un corto al que llamó True en 1998, la cervecera le ofrecería $ 37.000 para explotar la idea por un periodo de cinco años. Según ha declarado Stone, se sorprendió cuando Budweiser no intentó ampliar la licencia luego de la popularidad que alcanzó la campaña.

Esta vez, Stone utiliza su famoso saludo para crear un aviso con los mismos personajes de la exitosa campaña de Budweiser, pero esta vez, a favor del candidato demócrata Barack Obama. El actual video es una parodia realizada ocho años después, sobre las elecciones presidenciales, la guerra de Iraq y la crisis financiera. La pregunta que uno se hace al ver el comercial, es cómo ha permitido Budweiser que se propale sin decir nada. Sin embargo, nada puede hacer, pues ni Anheuser-Busch ni su empresa de medios son propietarios del lema o del concepto del anuncio, ambos pertenecen a Stone en la medida que la licencia acordada el año 2000 expiró hace tres años y no fue renovada. Sobre el particular Allen Adamson director gerente de la oficina de Nueva York de Landor Associates ha señalado que «si no tienes la idea, no tienes ningún tipo de control», «es como conducir el auto desde el asiento de atrás.»  Sin embargo, al final de la secuela política del comercial de Stone aparece una cláusula de exención de responsabilidad que dice: «Las opiniones expresadas en este cortometraje son únicamente las de las personas que las proporcionan y no reflejan las opiniones de Anheuser-Busch «. 

El comercial se ha convertido en una sensación en Internet generando más de 3,8 millones de visitas en YouTube. Diferentes anuncios de la campaña de Budweiser también están disponible en YouTube (OriginalNewWasabi, PizzaGirlfriendGirl InvasionNerdsTelemarketerCourtside).

Los derechos de autor, un nuevo modelo de censura política

No cabe duda que la naturaleza de los derechos de autor y su aplicación inmutable a entornos digitales es una de los aspectos más controvertidos de Internet. Las discusiones con relación a sus límites y contradicciones suelen ser apasionantes y existen muchos trabajos donde se detallan numerosas anécdotas sobre el particular. Lessig reporta en un reciente artículo publicado en la edición digital del New York Times (Copyright and Politics Don’t Mix), un nuevo caso que seguramente nutrirá la larga lista de la sinrazón digital. En esta oportunidad veremos cómo los derechos de autor, creados para incentivar la ciencia y la cultura, pueden también ser utilizados como un mecanismo de censura del pensamiento político y por lo tanto totalmente inaceptable.

Nixon solía decir que nada era relevante en los Estados Unidos hasta que no salía en televisión. Y sabía de qué hablaba, su debate televisado con Kennedy fue el primer encuentro de esta naturaleza en la historia política de los Estados Unidos y dilapidó su campaña al aparecer desencajado y sin afeitar. En el Perú todavía se recuerda el debate televisado entre Luis Bedoya Reyes y el ingeniero Jorge Grieve en la campaña para la alcaldía de Lima de 1966, la solvencia de Bedoya le valió la reelección. Hoy la utilización de Internet para divulgar ideas políticas es un hecho incontrastable, buen ejemplo de ello fueron las recientes elecciones generales españolas donde los principales candidatos multiplicaron sus apariciones y la de sus partidarios en la Red. También podemos mencionar las campañas electorales en los Estados Unidos donde la utilización de Internet como un medio de difusión es ya toda una tradición desde que hicieron su aparición los blogs políticos en plena campaña entre Bush y Kerry. Sin embargo, algo podría estar cambiando.

Para Lessig la explosiva participación de los ciudadanos en el discurso político contrasta con el uso cada vez mayor de leyes de derechos de autor como instrumento de censura. Cita varios ejemplos. En la campaña para la Asamblea del Estado de Nueva York, el demócrata Mark Blanchfield, en contienda con el republicano, George Amedore, emitió el vídeo de una entrevista de The Albany Business Review en la que Amedore señalaba: «Yo no veo a la Asamblea como un trabajo«. Los abogados de la revista enviaron sendas cartas al comando de campaña de Blanchfield para que dejara de utilizar este material en la medida que los anuncios constituían «una violación de los exclusivos derechos de autor de nuestros clientes».

Esta amenaza no se ha limitado a la elección para la Asamblea de Nueva York, también afecta la campaña presidencial. El año pasado, Fox News exigió a John McCain que dejara de utilizar un vídeo moderado por Fox News en el que aparecía él mismo. El mes pasado, Warner Music Group exigió a YouTube que retirara un vídeo de aficionados que cuestionaba a Barack Obama por incluir música de su catálogo. También NBC solicitó al comando de campaña de Obama que retirara un anuncio que incluía algunos videos de NBC News con los periodistas Tom Brokaw y Keith Olbermann.

De esta forma, señala Lessig, los derechos de autor se convierten en un mecanismo para ejercitar la censura. La Digital Copyright Act (que acaba de cumplir diez años) constituye un mecanismo perfecto para censurar el discurso político durante el único momento en el que éste es trascendente para los ciudadanos.

Aún cuando por estas latitudes no hemos tenido problemas similares, creemos que la utilización de las leyes de derechos de autor para limitar la expresión de las ideas políticas es sólo un peldaño más en la larga lista de despropósitos a los que nos tienen acostumbrados quienes se reclaman como titulares de estos derechos. Resulta evidente que la utilización de imágenes de los medios de comunicación en medio de una campaña electoral no debiera ser considerada por ninguna legislación como una vulneración de los derechos de autor, sin embargo, estos reclamos sólo se consienten en la medida que las propias normas, mal diseñadas, lo permiten.

En el caso del debate político, lo más importante es que el mensaje trascienda y llegue de la forma más amplia a quienes deben tomar una decisión informada. Es decir, ninguna titularidad puede invocarse o superponerse válidamente a las libertades políticas que son expresión de derechos constitucionales. Retomando uno de los ejemplos de Lessig, Tom Brokaw y Keith Olbermann toman relevancia sólo en la medida que participan en el debate político y es por ello que su opinión o comentario carecería de validez e importancia si se le retira de este contexto. El debate político no es asimilable a una película o a una pieza musical, pues a diferencia de estos casos en los que las leyes de derechos de autor otorgan un monopolio temporal de explotación a su creador, cualquier límite que se imponga a la difusión de ideas políticas es una velada forma de censura y por lo tanto una vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Harían bien los políticos afectados cuando accedan a la Casa Blanca en reformular este sistema que como señala Enrique Dans (John McCain, la propiedad intelectual y la justicia divina) ayudaron a construir y que ahora padecen en sus propias carnes.

Un poco de sensatez: buscadores pueden reproducir parcialmente una web

El proceso de búsqueda a través de Google empieza al insertarse los criterios de exploración en el cuadro de texto diseñado para tal efecto, dado el diseño minimalista del buscador es muy fácil encontrarla. Una vez activada la búsqueda con las palabras deseadas a los pocos segundos, aparece en la misma ventana el resultado. La parte central de la página de respuesta contiene los enlaces a las web con las palabras insertadas en el cuadro de búsqueda. En la referencia a cada página aparece una pequeña información como: el título de la página, un extracto de la web con los aciertos de las palabras buscadas resaltados en negrita, la dirección de Internet de la página y su tamaño y enlaces a la caché de Google y a otras páginas similares. Google mantiene una copia de la página original en sus servidores, lo cual es muy útil cuando la página está inaccesible ya sea de forma temporal o cuando ha sido retirada de la Red (Utilización básica de Google y Cómo funciona Google). 

Hace unos días Expansión daba cuenta de una noticia que apenas ha tenido rebote en Internet, tal vez por lo bizarro del caso, sin embargo lo cierto es que tal como están las cosas de desquiciadas con los derechos de autor ya nos parecía raro que a nadie se le hubiera ocurrido demandar a Google por la forma en que aparecen los aciertos en su buscador. No hemos podido leer la sentencia, estamos tratando de encontrarla, en tal caso las siguientes líneas son un extracto de la información que aparece en Expansión.

De acuerdo con la nota, la Audiencia de Barcelona habría absuelto a Google al considerar que la forma en la que aparecen los resultados de las búsquedas, reproduciendo un extracto de la página sin contar con la autorización de su titular, no viola los derechos de propiedad intelectual de su creador. Para el Juez ponente de la sentencia, el sentido común -ya era hora- “(…) impide sancionar y prohibir una actividad, que no sólo no perjudica al titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un sitio web, sino que le beneficia”. Asimismo, señala que gracias a los motores de búsqueda se “(…) contribuye a conseguir una de las finalidades implícitamente perseguida por el autor que es su difusión y acceso a los internautas, siendo además efímera e incidental la reproducción y comunicación realizada”.

Para el ponente, Google “ (…) emplea unos robots de búsqueda que rastrean periódicamente los sitios web conectados a la red y hacen una copia del código html de las páginas visitadas en su propia memoria”. De esta forma, se facilita la indexación de la información contenida en dichas páginas y además permite «(…) ofrecer al usuario una parte del contenido de la página copiada y un enlace a la copia almacenada en su memoria caché”. Frente a la idea de la demandante, que considera como infracción a sus derechos de propiedad intelectual, la conducta de Google la sentencia se pronuncia claramente por exculpar al buscador en la medida que dicha conducta es “(…) tan efímera, incidental y mínima que carece de relevancia infractora”. Además, insiste en que la reproducción del código html en la memoria del servidor de Google se emplea para “conseguir un acceso más rápido así como para descongestionar la red”.

El ponente llega a la conclusión de que es lícito el caching que realiza Google porque “no sólo no perjudica al titular ni contraría propiamente sus derechos, sino que está tácitamente aceptado por quienes cuelgan sus obras en la red sin impedir o restringir el libre acceso a las mismas”. Sin embargo, aclara que esto no significaría que se reconozca “la impunidad absoluta de Google” a la hora de prestar este servicio, sino que éste debe realizarse “salvaguardando unas condiciones mínimas que preservan la integridad de la obra y la facultad de comunicación del titular de la obra”.

Un poco de sensatez ante tanto despropósito no viene mal. Prohibir la exposición de un breve extracto de la páginas web que responde al criterio de búsqueda es tan absurdo como exigir el retiro del título de un libro en una nota bibliográfica o limitar la posibilidad de realizar citas textuales. Estas prácticas, además de ser aceptadas universalmente como válidas, no sólo no perjudican los derechos patrimoniales o morales del autor, sino que incluso sirven para incentivar el consumo de los trabajos referenciados. Por qué entonces se producen este tipo de demandas. La respuesta tambiés es lógica, ante tantas sentencias absurdas obtenidas al amparo de leyes de protección de derechos de autor, es natural que algunas personas desarrollen conductas oportunistas e intenten mordisquear un pequeño trozo de las enormes ganancias de algunas de las empresas más emblemáticas de Internet.

Google se estrella contra el muro alemán

Hace un par de semanas Google perdió dos procesos judiciales en Alemania por infringir los derechos de propiedad intelectual. Ambos casos están relacionados con su sistema de búsqueda de imágenes. Gracias a este mecanismo, antes de remitir al usuario a la página web original, Google muestra pequeñas miniaturas (thumbnails) autogeneradas de las imágenes que localiza en la Red. El sistema es de gran ayuda para los internautas ya que permite identificar de forma rápida las imágenes deseadas dentro de un gran catálogo sin necesidad de acceder a cada página individualmente.

Como era de esperarse Google Imágenes no es del agrado de todos. Un Juez del Tribunal Regional de Hamburgo (Landgerichts Hamburg) ha dictado sentencia a favor del fotógrafo Michael Bernhard al considerar que el mecanismo viola sus derechos de autor, del mismo modo, en una denuncia similar planteada por Thomas Horn, un juez declaró que el buscador infringía sus derechos de reproducción sobre una serie de comics.

Los tribunales alemanes creen que el hecho que las imágenes presentadas por Google sean de un tamaño muy inferior al original y la resolución menos nítida, no justifican la práctica. Las miniaturas no pueden considerarse como un trabajo original en la medida que únicamente reproducen, a una escala menor, obras protegidas sin contar con la debida autorización.

Este no es el primer enfrentamiento que afronta Google por alegaciones de esta naturaleza. En el año 2004 tuvo que responder una demanda planteada por el sitio de contenido erótico Perfect 10. En la sentencia la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito advirtió que, aun cuando el uso de imágenes en miniatura se justifica desde el caso Kelly v. Arriba Soft, el sistema de Google no respetaba los derechos de autor de la accionante. La Corte de Apelaciones llegó a esta conclusión al considerar que Google había diseñado un mecanismo para aprovecharse de los ingresos publicitarios generados por sitios que infringen derechos de autor de Perfect 10 (AdSense), asimismo, que la denunciada estaba siendo perjudicaba en el negocio de descarga de imágenes de baja resolución para equipos móviles. A inicios de este año otro tribunal alemán, esta vez la Tribunal Regional Superior de Turingia (Thüringer Oberlandesgericht) con sede en Jena, declaró la ilegalidad del Google Imágenes, en la medida que las miniaturas no contaban con la autorización del titular.

En la actualidad existen medios técnicos capaces de evitar que los motores de búsqueda indexen determinados archivos de forma automática y también, siguiendo la línea del caso Perfect 10, las organizaciones deben ser receptivos con los pedidos realizados por los titulares de derechos de autor para retirar material protegido. Sin embargo, las sentencias alemanas trasladan la carga de identificación y retiro del material protegido íntegramente a los motores de búsqueda. Dada la imposibilidad práctica de implementar el proceso exigido por las autoridades alemanas los motores de búsqueda podrían verse en la disyuntiva de eliminar la opción de búsqueda de imágenes para los internautas alemanes.

Estos casos son sólo un capítulo más en el largo conflicto entre los nuevos hábitos de consumo y las espectativas patrimoniales de los titulares de derechos de autor. El centro del problema está en la esencia de los sistemas desarrollados para hacer más facil la navegación en Internet, los cuales indexan y almacenan información de forma automática. En este contexto obligar a los motores de búsqueda, como Google, a negociar con cada titular de imágenes pasible de ser convertida en un thumbnail es un disparate que ni siquiera debería plantearse. La otra alternativa, privar a los millones de internautas de estas herramientas, parece que es un despropósito aun mayor, pues se nos priva de una de las herramientas más utiles y por lo tanto reduce nuestro nivel de satisfacción con Internet. Todo ello, unicamente con la finalidad de mantener un dudoso incentivo a la innovación.

Aguantan los comunes

SourceForge es un kit que permite a los programadores trabajar en proyectos de software libre en una red doméstica o en Internet. Esta herramienta participativa está destinada a la creación, edición y administración de proyectos de software e incluye editores, administradores de descargas y sistemas para manejar diferentes versiones del proyecto. La idea que subyace en SourceForge es constituir un gran repositorio de ideas donde los programadores puedan dejar sus proyectos, para que evolucionen con los aportes de otros colegas. Se afirma que esta incubadora cuenta con más de 100 mil proyectos activos.

Robert Jacobsen, profesor asociado de la Universidad de Berkeley especializado en física de alta energía, es el promotor de un software denominado Java Model Railroad Interface (JMRI), que está a disposición de libre descarga bajo una licencia de software del tipo «Artistic License» en SourceForge. Este programa contiene una aplicación, DecoderPro, que permite a los aficionados a los trenes a escala controlar los movimientos de sus locomotoras y manejarlas simultáneamente desde una PC. De acuerdo con los términos de la licencia, el beneficiario puede utilizar, distribuir, copiar el software, si reconoce su autoría y, en caso lo modifique, la licencia alcanza también al producto resultante.

Matthew Katzer y Kamind Associates, Inc., patentaron un software comercial para maquetas de trenes a escala a partir del proyecto de Jacobsen, el inconveniente era que lo hicieron sin respetar las condiciones de la licencia de software libre. Katzer no indicó que una parte del código utilizado era una copia de DecoderPro, es decir, no otorgaba crédito a los autores del programa y no mencionaba al proyecto de código abierto de DecoderPro. Hace algunos años, en el 2005, Kamind envió una serie de comunicaciones en las que reclamaba el pago de una suma por cada descarga del JMRI. En buen cristiano, Jacobsen estaba siendo intimado al pago de unas regalías por distribuir el software que él mismo había creado.

Esta situación enojó a Jacobsen y lo motivó a iniciar un proceso declarativo (declaratory judgment) en el que denunció a Katzer por la violación de los términos de la licencia del JMRI. El año pasado, más precisamente el 17 de agosto, el juez del Distrito Norte de California negó que la licencia de Jacobsen tuviera la protección de las leyes del copyright, bajo el argumento de que la licencia era tan abierta que implicaba en los hechos una renuncia de sus derechos de autor. Jacobsen se veía obligado a demandar a Katzer por incumplimiento contractual y no por la vulneración de sus derechos de autor. Sin embargo, en vía de apelación la Corte de Apelaciones del Circuito Federal (Court of Appeals for the Federal Circuit – CAFC) reconoció en su sentencia del 13 de agosto, la aplicación de la protección del copyright cuando se incumple con una licencia de software libre.

Para la Corte el hecho de que no se plantee una contraprestación económica por la licencia no implica que falten consideraciones económicas. Existen beneficios substanciales económicos con la creación y distribución de obras bajo este tipo de licencias que van más allá de las regalías de las licencias tradicionales. Por ejemplo, los programadores pueden incrementar su reputación al desarrollar proyectos de código abierto. La licencia que cede a los usuarios el derecho de copiar, modificar y distribuir libremente el software se hace a condición de que se respeten ciertas condiciones. Si éstas no se respetan no se puede utilizar el software, no sin que ello constituya una vulneracuión de los derechos de autor.

El caso es muy importante e interesante si tenemos en cuenta la repercusión que ha tenido en la Red, y como reconoce por ejemplo Lawrence Lessig en su blog, en la medida que sería la primera vez que los tribunales americanos reconocen la protección, no deja de ser paradójico, de los derechos de autor para este tipo de licencias. Ahora bien, la pregunta que nos hacemos en este caso es si, de acuerdo con la legislación nacional, una vulneración de estas licencias, por ejemplo del tipo Creative Commons puede ser considerada también como una vulneración de los derechos de autor.  

La experiencia Creative Commons

Renata Avila, líder de Creative Commons Guatemala, nos alcanza un link bastante didáctico que ilustra muy bien sobre el funcionamiento de las licencias Creative Commons (CC) (ver aquí). Tuve la oportunidad de formar parte, hasta mediados de éste año, del equipo que desarrolló el proyecto Creative Commons Perú siendo una experiencia muy enriquecedora. El trabajo se inició en el año 2004 y consistió en un arduo proceso de traducción las licencias del inglés al español y adaptarlas al marco normativo peruano. Ello estuvo acompañado de una serie de charlas y eventos que fueron surgiendo con la finalidad de poder explicar la mecánica de las licencias. El trabajo culminó con el lanzamiento de las licencias peruanas en el año 2006 y la visita del fundador de CC, Lawrence Lessig, en el marco del Internet Law Program Peru 2006 para el cual tuvimos el honor de contar con la presencia de William Fisher, reconocido catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard y Director del Berkman Center for Internet & Society.  

El present post tiene por objeto revalorar este esfuerzo por intentar conciliar ese vacío que existe entre las normas de derechos de autor y el incesante avance tecnológico. Si bien CC tiene aún mucho camino por recorrer (sobre todo en lo que respecta a modelos de negocios que utilicen las licencias y a educar mas a sus usuarios), es, sin duda y en mi opinión, el esfuerzo más serio que se ha emprendido a nivel mundial con la finalidad de tender un puente de comunicación entre el ala mas dura del copyright y aquella orientada más a la preservación y defensa del dominio público.

Creative Commons Moon. by Jeffrey Beall.

La virtud de no dar, a prósito del último libro de Michael Heller

Frente al vicio de pedir, la virtud de no dar”, escuché decir alguna vez al querido padre Serapio Rivero (O.S.A.) en el soleado patio de nuestro antiguo colegio Santa Rosa en Chosica. Eran los años 80. Si bien, este típico dicho español no forma parte de nuestro refranero criollo, me acordé de él cuando en el blog de Antonio Dans leí el post sobre el último trabajo de Michael Heller (The Gridlock Economy, un libro con muy buena pinta). No creo que el padre Riverito –así era como lo llamábamos cariñosamente- supiera mucho de economía y menos de la tragedia de los comunes y de los anticomunes, si seguro de las bienaventuranzas, de los dones del Espíritu Santo o de las virtudes teologales. Supongo que la relación entre el refrán y el libro de Heller no es gratuita.

Como era de sospechar, The Gridlock Economy: How Too Much Ownership Wrecks Markets, Stops Innovation, and Costs Lives (La economía del embotellamiento: cómo el exceso de propiedad arruina mercados, detiene la innovación y cuesta vidas), no está a la venta en las librerías limeñas y no lo estará hasta que no se convierta en un best seller y se traduzca al castellano. Sin embargo, gracias a la Red podemos adivinar algunos de sus postulados, que no son otra cosa que la maduración de un tópico en el que Heller viene trabajando desde hace varios años. Para entenderlo tenemos que partir del artículo sobre la tragedia de los comunes de Garret Hardin publicado en la revista Science en 1968 (The Tragedy of the Commons), que explica las razones por las cuales que se producen situaciones como la sobrepoblación, la deforestación o la polución. Si tenemos un activo (por ejemplo un pastizal o un lago) bajo un régimen comunitario, cada individuo intentará aprovechase de él tanto como le sea posible a cuesta incluso de perder la propia explotación. Unos derechos de propiedad poco definidos y el interés individual hacen que las personas, al no internalizar los costos que generan, sobreexploten los recursos.

Heller expone, la idea de los anticomunes primero en un documento de trabajo (The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets) que se popularizó al resumirlo en un artículo también para la revista Science en 1998 (Can Patents Deter Innovation? The Anticommons in Biomedical Research). El proceso de privatización en las economías post soviéticas se realizó muchas veces a través de paquetes complejos y sumamente restrictivos de derechos de propiedad. Durante una estancia en Rusia en 1991, Heller notó que mientras prosperaban los quioscos ubicados en las veredas, las tiendas permanecían en estado de abandono. La razón se debía, según él, a que el gobierno ruso había otorgado de tantos derechos de propiedad sobre las tiendas que los dueños no se ponían de acuerdo sobre la mejor forma de explotarlas, mientras tanto los florecientes puestos callejeros se desesperaban por alquilar estos negocios.

La tragedia de los anticomunes explica el actual estado del Centro Comercial Camino Real (CCCR) de la ciudad de Lima. Ni siquiera tiene página web lo cual nos puede dar una idea de cómo se está gestionado. Este centro comercial ubicado en el corazón del distrito de San Isidro, hoy centro financiero y comercial de la ciudad, languidece reposadamente mientras que su alrededor bulle ajeno a su deterioro, pululan nuevos edificios y se levantan zonas comerciales reflejo del boom inmobiliario que conmueve gran parte de la ciudad. Como recordarán algunos, el CCCR empezó a funcionar a comienzos de la década de los 80 con gran éxito, sin embargo, a diferencia de otros centros comerciales más modernos, como Larcomar o el Jockey Plaza, donde la gestión y la propiedad de las tiendas está en manos de una administración única y centralizada, en el CCCR la propiedad de los negocios está atomizada y su gestión en manos de una junta de propietarios, que como en el caso de las tiendas post soviéticas no ha sido capaz de evitar su debacle a pesar de los numerosos interesados por gestionar el CCCR. Nada hace suponer que esta situación vaya a cambiar.

Para Tim Wu (Move Over, Marx. How Too Many Property Rights Wreck the Market) el trabajo de Heller tiene como objeto una de las ideas más enraizadas en el pensamiento anglo -americano: que la propiedad es buena y cuanto más propiedad es mejor. Por esto, la posición de Heller al sostener que la abundancia de derecho de propiedad arruina al mercado puede considerarse como una blasfemia. Siguiendo al profesor Wu la propiedad para Heller, no es agua santa, es fertilizante y agregar demasiado fertilizante causa la muerte. 

Si bien los derechos de propiedad son esenciales para el desarrollo, pues generan los incentivos para innovar e invertir, pareciera que éstos necesitan ser limitados para ser eficaces. Cuanto más derechos se entregan sobre un recurso cultural o científico, más difícil es que se construya algo nuevo a partir de ellos. Uno de los problemas para combatir los anticomunes, como señala James Surowiecki en New Yorker (The Permission Problem) es que las oportunidades perdidas no son fáciles de considerar, es decir, mientras que los efectos de la sobreexplotación son evidentes los del desuso son a menudo invisibles.

El propio Heller en una entrevista que aparece en el blog del Wall Street Journal (Michael Heller and the Perils of Too Much Ownership) nos señala cómo es que el cree que nos encontramos ante una revolución inadvertida del modo que creamos bienestar. Hace diez o veinte años “(…) conseguias una patente y pusiste tu producto, conseguiste derechos reservados y grabaste tu canción, tomaste la tierra incultivada y la parcelaste. Hoy, la creación de bienestar requiere de una agrupación: drogas, telecomunicaciones, pero también software, semiconductores, actividades bancarias, cualquier cosa demanda de alta tecnología el montaje de innumerables patentes. Y no sólo la alta tecnología la que está cambiado”.

Heller no es un activista de los bienes comunes ni un ciberlibertario, tan sólo parece alertarnos sobre el actual  estado de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) los cuales se habrían constituído en un lastre para alcanzar un mayor grado de bienestar social. Sostener como advierten algunos, que los DPI son más conocidos por sus excesos que por sus beneficios, es sólo una verdad a medias, pues si bien el sistema tiene límites evidentes, lo cierto es que hasta el momento quienes critican los DPI no son capaces de construir una alternativa que supere sus inconvenientes y genere, al mismo tiempo, los incentivos para la innovación. Quienes defienden los DPI tienen un argumento funcional irrebatible y no es otro que el estado de desarrollo actual del arte y de la ciencia. Contradecir esta posición con manifestaciones del tipo que es un exceso cobrar a los niños exploradores por cantar alrededor de una fogata o que se tenga que pagar por cantar “Happy Birthday to You”, parece más una frivolidad que un verdadero cuestionamiento a los DPI.

La virtud de no dar, a prósito del último libro de Michael Heller

Frente al vicio de pedir, la virtud de no dar”, escuché decir alguna vez al querido padre Serapio Rivero (O.S.A.) en el soleado patio de nuestro antiguo colegio Santa Rosa en Chosica. Eran los años 80. Si bien, este típico dicho español no forma parte de nuestro refranero criollo, me acordé de él cuando en el blog de Antonio Dans leí el post sobre el último trabajo de Michael Heller (The Gridlock Economy, un libro con muy buena pinta). No creo que el padre Riverito –así era como lo llamábamos cariñosamente- supiera mucho de economía y menos de la tragedia de los comunes y de los anticomunes, si seguro de las bienaventuranzas, de los dones del Espíritu Santo o de las virtudes teologales. Supongo que la relación entre el refrán y el libro de Heller no es gratuita.

Como era de sospechar, The Gridlock Economy: How Too Much Ownership Wrecks Markets, Stops Innovation, and Costs Lives (La economía del embotellamiento: cómo el exceso de propiedad arruina mercados, detiene la innovación y cuesta vidas), no está a la venta en las librerías limeñas y no lo estará hasta que no se convierta en un best seller y se traduzca al castellano. Sin embargo, gracias a la Red podemos adivinar algunos de sus postulados, que no son otra cosa que la maduración de un tópico en el que Heller viene trabajando desde hace varios años. Para entenderlo tenemos que partir del artículo sobre la tragedia de los comunes de Garret Hardin publicado en la revista Science en 1968 (The Tragedy of the Commons), que explica las razones por las cuales que se producen situaciones como la sobrepoblación, la deforestación o la polución. Si tenemos un activo (por ejemplo un pastizal o un lago) bajo un régimen comunitario, cada individuo intentará aprovechase de él tanto como le sea posible a cuesta incluso de perder la propia explotación. Unos derechos de propiedad poco definidos y el interés individual hacen que las personas, al no internalizar los costos que generan, sobreexploten los recursos.

Heller expone, la idea de los anticomunes primero en un documento de trabajo (The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets) que se popularizó al resumirlo en un artículo también para la revista Science en 1998 (Can Patents Deter Innovation? The Anticommons in Biomedical Research). El proceso de privatización en las economías post soviéticas se realizó muchas veces a través de paquetes complejos y sumamente restrictivos de derechos de propiedad. Durante una estancia en Rusia en 1991, Heller notó que mientras prosperaban los quioscos ubicados en las veredas, las tiendas permanecían en estado de abandono. La razón se debía, según él, a que el gobierno ruso había otorgado de tantos derechos de propiedad sobre las tiendas que los dueños no se ponían de acuerdo sobre la mejor forma de explotarlas, mientras tanto los florecientes puestos callejeros se desesperaban por alquilar estos negocios.

La tragedia de los anticomunes explica el actual estado del Centro Comercial Camino Real (CCCR) de la ciudad de Lima. Ni siquiera tiene página web lo cual nos puede dar una idea de cómo se está gestionado. Este centro comercial ubicado en el corazón del distrito de San Isidro, hoy centro financiero y comercial de la ciudad, languidece reposadamente mientras que su alrededor bulle ajeno a su deterioro, pululan nuevos edificios y se levantan zonas comerciales reflejo del boom inmobiliario que conmueve gran parte de la ciudad. Como recordarán algunos, el CCCR empezó a funcionar a comienzos de la década de los 80 con gran éxito, sin embargo, a diferencia de otros centros comerciales más modernos, como Larcomar o el Jockey Plaza, donde la gestión y la propiedad de las tiendas está en manos de una administración única y centralizada, en el CCCR la propiedad de los negocios está atomizada y su gestión en manos de una junta de propietarios, que como en el caso de las tiendas post soviéticas no ha sido capaz de evitar su debacle a pesar de los numerosos interesados por gestionar el CCCR. Nada hace suponer que esta situación vaya a cambiar.

Para Tim Wu (Move Over, Marx. How Too Many Property Rights Wreck the Market) el trabajo de Heller tiene como objeto una de las ideas más enraizadas en el pensamiento anglo -americano: que la propiedad es buena y cuanto más propiedad es mejor. Por esto, la posición de Heller al sostener que la abundancia de derecho de propiedad arruina al mercado puede considerarse como una blasfemia. Siguiendo al profesor Wu la propiedad para Heller, no es agua santa, es fertilizante y agregar demasiado fertilizante causa la muerte. 

Si bien los derechos de propiedad son esenciales para el desarrollo, pues generan los incentivos para innovar e invertir, pareciera que éstos necesitan ser limitados para ser eficaces. Cuanto más derechos se entregan sobre un recurso cultural o científico, más difícil es que se construya algo nuevo a partir de ellos. Uno de los problemas para combatir los anticomunes, como señala James Surowiecki en New Yorker (The Permission Problem) es que las oportunidades perdidas no son fáciles de considerar, es decir, mientras que los efectos de la sobreexplotación son evidentes los del desuso son a menudo invisibles.

El propio Heller en una entrevista que aparece en el blog del Wall Street Journal (Michael Heller and the Perils of Too Much Ownership) nos señala cómo es que el cree que nos encontramos ante una revolución inadvertida del modo que creamos bienestar. Hace diez o veinte años “(…) conseguias una patente y pusiste tu producto, conseguiste derechos reservados y grabaste tu canción, tomaste la tierra incultivada y la parcelaste. Hoy, la creación de bienestar requiere de una agrupación: drogas, telecomunicaciones, pero también software, semiconductores, actividades bancarias, cualquier cosa demanda de alta tecnología el montaje de innumerables patentes. Y no sólo la alta tecnología la que está cambiado”.

Heller no es un activista de los bienes comunes ni un ciberlibertario, tan sólo parece alertarnos sobre el actual  estado de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) los cuales se habrían constituído en un lastre para alcanzar un mayor grado de bienestar social. Sostener como advierten algunos, que los DPI son más conocidos por sus excesos que por sus beneficios, es sólo una verdad a medias, pues si bien el sistema tiene límites evidentes, lo cierto es que hasta el momento quienes critican los DPI no son capaces de construir una alternativa que supere sus inconvenientes y genere, al mismo tiempo, los incentivos para la innovación. Quienes defienden los DPI tienen un argumento funcional irrebatible y no es otro que el estado de desarrollo actual del arte y de la ciencia. Contradecir esta posición con manifestaciones del tipo que es un exceso cobrar a los niños exploradores por cantar alrededor de una fogata o que se tenga que pagar por cantar “Happy Birthday to You”, parece más una frivolidad que un verdadero cuestionamiento a los DPI.

Sopa de letras: Scrabble se enreda con Scrabulous

El Scrabble es un juego de mesa donde cada jugador parte con un número de letras con las cuales debe formar palabras. Cada letra se encuentra numerada y por cada palabra que se forme se obtiene un puntaje de acuerdo con el valor de las letras que se emplean. Mi record de victorias jugando al Scrabble es más bien limitado. Maribel en cambio –con quien jugaba regularmente- se desarrolla con solvencia y solidez. Cada vez que me enfrenta en esta mezcla de ajedrez, crucigrama y dominó la veo construir palabras con sorprendente rapidez, amasija neologismos, desempolva arcaísmos y descubre modernismos. De ingenio aguzado y mente punzante, dibuja una sonrisa cada vez que acierta y me deja en evidencia. Reto difícil de vencer lo acepto. Al menos cuando jugamos Scrabble. Hasta ahora no he podido ganarle.  

Hasbro es propietaria de los derechos del Scrabble para América del Norte (Mattel para el resto del mundo) y es también la segunda compañía de juguetes más importante del planeta, lo cual no tendría nada de importante si no fuera porque ha promovido recientemente una demanda en la ciudad de Nueva York contra los hermanos Rajat y Jayant Agarwalla, creadores del juego online Scrabulous muy similar al popular Scrabble y contra RJ Softwares. Como en el juego de mesa tradicional, Scrabulous desafía a los contendientes a formar términos lo más extensos posibles a partir de un número dado de letras.

De acuerdo con la demanda (cuyo texto se puede consultar aquí) los hermanos Agarwalla habrían infringido la legislación de derechos de autor al copiar y exhibir un trabajo derivado de Hasbro sin contar con su consentimiento, también de vulnerar sus marcas registradas al utilizar el término Scrabble en los metatags y en la promoción del juego lo cual podría generar confusión en los términos de la Lanham Act, finalmente, se les acusa de diluir la marca Scrabble y de cometer actos de competencia desleal.

Scrabulous apareció en el año 2005 y no llamó la atención hasta que en  julio de 2007 se convirtió en aplicación de Facebook, una de las redes sociales más importantes del mundo. Poco tiempo después, este juego tenía más de un millón de usuarios activos mensuales y casi 600 mil jugadores diarios. La acción judicial de Hasbro provocó inicialmente que el juego fuera deshabilitado como función de Facebook, aunque una semana después apareció un aplicativo similar, con el nombre de Wordscraper, reemplazando al que se ha retirado. Mattel lanzó recién una versión de Scrabble online en Facebook en marzo de 2008 y la versión de Hasbro no ha superado todavía su etapa de prueba. Sin embargo, el principal problema de las versiones de Mattel y Hasbro, es que no son interoperables en la medida que ambas empresas tienen licencias territoriales no confluyentes.  

El daño hecho por el Scrabolous a Mattel y a Hasbro es muy importante, aunque la estrategia seguida por esta última quizá no sea la más recomendable. Los hermanos Agarwalla lanzaron su versión online del Scrabble antes que nadie y utilizaron el enorme poder de las redes sociales para atraer a los fanáticos del juego. Curiosamente la versión online de RJ Softwares es superior a las de Mattel y Hasbro, ya que al no ser éstas últimas interoperables el número de los jugadores potenciales del Scrabulous siempre será mayor.

Peter Fade, codirector del Wharton Interactive Media Initiative, cree que la demanda de Hasbro es un «negocio increíblemente malo.» De hecho, para Fader «Scrabulous, ha sido una cosa tan fabulosa para Scrabble que Hasbro debió haber celebrado por ello.» Para Kevin Werbach, profesor de Wharton, Hasbro se debe preguntar si la ventaja que consigue en términos directos y el rédito indirecto de su propio juego Scrabble es superior al costo de la imagen negativa que genera la demanda. “Si bien Hasbro ha puesto un ojo morado a la comunidad online, la mayoría de la gente que juega Scrabble no tiene ninguna idea de lo que está pasando.” Sin embargo, Werbach ve un mérito en las discusiones que favorecen a los propietarios de los derechos de autor. «Si alguien hubiera vendido un juego de mesa llamado Scrabulous muy parecido al Scrabble, la gente no se opondría si Hasbro intentara cerrar al infractor». Werbach no entiende cómo es que en Internet nos encontramos ante una situación diferente.

Los hermanos Agarwallas acaban de habilitar otro uso en Facebook, denominado Chess Pro, sobre la base del ajedrez tradicional. En principio no debieran tener complicaciones con los derechos de autor de este centenario juego. Tal vez yo debería intentar con el ajedrez para tener más suerte que con el Scrabble ¿O… no?