Ayer supimos que la Comisión de Derechos de Autor de Indecopi dictó una medida cautelar contra The Pirate Bay ordenando que su dominio registrado en Perú (thepiratebay.pe) sea cancelado. El dominio fue registrado hace tiempo pero había empezado a usarse como principal desde el jueves pasado. En una decisión sin precedentes, la Comisión de Derechos de Autor inició de oficio el trámite de una medida cautelar con la finalidad de suspender el dominio emplazando a la Red Científica Peruana como sujeto obligado a acatarla. Ya he escrito lo que creo del tema en el blog de Hiperderecho pero creo que todavía hay mucho por discutir sobre la forma y el fondo de este caso.
Derechos de Autor
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Estimado Pirate Bay: Bienvenido a Perú
Estimado Pirate Bay,
Felicidades por tu nuevo nombre de dominio peruano: thepiratebay.pe. Entiendo que no están realmente trayendo los servidores a Perú, pero al ver su dominio .pe a diario sentimos como si estuvieran un poco más cerca de nosotros. Somos un país pequeño de América del Sur, con muchas cosas que ofrecer. Sin embargo, la mayor parte de nuestras políticas públicas están claramente fuera de contacto con las exigencias modernas de Internet. Es por eso que pensé en darles una instantánea de lo que está sucediendo actualmente con la aplicación de los derechos de autor en Internet por aquí. Dada su recién adquirida identidad peruana, probablemente les resulte interesante.
Este jueves abrimos la clase de derechos de autor @PUCP via streaming
Desde hace un año vengo dictando el curso de derechos de autor en la Maestría de Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú coordinada por el doctor Raúl Solórzano. El curso presenta una visión integral del derecho de autor con énfasis en el desarrollo jurisprudencial local sobre la materia articulado con la normativa internacional vigente y los retos presentados al derecho de autor en los nuevos entornos digitales. El curso ha priorizado la metodología de “clase activa” sobre la denominada “clase magistral” con énfasis en la utilización del método inductivo.
Rosa María Palacios y Armando Massé
A propósito del muy interesante ciclo de artículos que INFOS y El Útero de Marita están publicando sobre APDAYC, ayer estuvo Armando Massé en el programa de Rosa María Palacios en Radio Exitosa.
Es una de las más extensas e interesantes entrevistas que ha dado Armando Massé en estos años. Ojalá el esfuerzo de INFOS junto al de Rosa María Palacios y otros periodistas sirva para que más personas se preocupen y piensen críticamente este sistema que hace más de diez años está roto y no funciona en nuestro país. Varias cosas llamaron mi atención.
Indecopi, el terror de los ayacuchanos
Desde hace un tiempo, Indecopi viene aplicando una estrategia de prensa bastante selectiva, por decir lo menos. Algunas de sus notas de prensa parecen genuinamente motivadas a ganarse un titular sensacionalista en lugar de realmente educar a la población sobre su labor. Hace poco, por ejemplo, emitían una nota de prensa anunciando el inicio de procedimientos sancionadores a varias empresas en materia de protección al consumidor. En la nota, avisaban que recién iban a darles la oportunidad a las empresas de justificarse pero que quizás sí habían cometido una infracción. Otra conducta frecuente es hacer notas de prensa sobre casos que todavía están en primera instancia, como este de LAN o el reciente sobre discriminación en una discoteca. ((Esto es curioso porque, si bien los casos son publicitados ampliamente, entiendo que las resoluciones son reservadas y el público no puede acceder a ellas hasta que no queden consentidas o se decida la apelación. Cosa que no había sucedido en los dos casos que menciono. A mí me han negado alguna vez el acceso a una resolución por ese motivo)) Ya en la nota de color, una vez hasta confirmaron que no había subido el precio del GLP (¿?).
Pero ha llamado mi atención su última nota de prensa, donde dan cuenta de los operativos que han montado para impedir la “piratería” (sic) de la reciente película peruana Cementerio General. En ella, hablan al mismo tiempo de: (i) sus acciones para impedir la comunicación pública no autorizada de la película, y, (ii) su actitud vigilante frente a la eventual venta de copias no licenciadas de la obra.
Re-grabando los viejos «hits»…
En los últimos años se ha hecho común la práctica por parte del algunos músicos de antaño de re-grabar viejas canciones. Citemos algunos ejemplos.
Journey
La banda estadounidense conocida por la famosa canción «Don’t Stop Believin'» popularizada en años recientes por la serie «The Sopranos», «Glee» y el musical «Rock of Ages» decidió hace algunos años, al reclutar a su nuevo vocalista, re-grabar sus viejos hits y lanzarlos al mercado de la mano de su nuevo álbum. Cuando Neal Schon, guitarrista fundador de la banda, fue consultado sobre la razón por la que la banda re-grabó su catálogo éste respondió:
It wasn’t something that I wanted to do necessarily, but it was all part of a Wal-Mart distribution deal that Irving [Azoff Management] put together. See, Wal-Mart is like the new record store. Aside from Target and Best Buy, Wal-Mart’s the only game in town. There’s no more Tower Records. The great thing for the artist is that, when it comes to your royalty rate, the deal is much more favorable with Wal-Mart than it’s ever been with a major label. Sony owns all our old recordings, and they make it very difficult to get a decent deal, even with a greatest hits package, because they’re trying to stay in business—they wanna make all the f***in’ money. We’re now making four times the royalty we made on Sony, and the new album is heading toward platinum.
APDAYC vs. el dominio público
A propósito de la discusión sobre las pensiones de gracia para artistas, un representante de la sociedad de gestión colectiva peruana tiene una solución:
Massé propuso implementar una modalidad normativa denominada ‘Dominio público pagante’ que consiste en un pago por utilizar las expresiones artísticas luego de expirado el plazo de protección del derecho de autor. Éste depende de la legislación de cada país tras la muerte del creador.
“Son las décimas de sol o céntimos por el uso de producciones como de Bach, Beethoven…lo puede recaudar Apdayc y dárselo al fisco para que sea repartido”, indicó al señalar que esta normativa ha sido implementada en Brasil, Argentina y Uruguay. “no se afecta el erario nacional”, puntualizó.
Como saben, las obras que han pasado a dominio público pueden ser comunicadas al público, copiadas o interpretadas sin necesidad de pagarle a nadie. Esto sucede con todas las obras cuyos autores murieron hace más de setenta (70) años. APDAYC, como sociedad que representa a autores y compositores, no puede cobrar por ellas y el Tribunal Constitucional ya le ha dicho que no puede cobrar por aquello que no representa.
Sin embargo, proponiendo un complejo sistema de triangulación financiera, APDAYC propone que se le autorice a cobrar también en esos casos. Entonces ellos, menos un evidente costo por administración de catálogo, les darían esa plata al Estado para que éste, a su vez, se la de a los artistas. Es decir, quiere que les demos una patente de corso para que puedan cobrar por aquello por lo que la ley dice que no pueden cobrar.
Nuevo libro sobre Cine y Derecho editado en Perú (+ sorteo)
El Fondo Editorial de la Universidad del Pacífico acaba de publicar el libro El Derecho va al Cine: Intersecciones entre la visión artística y la visión jurídica de los problemas sociales editado por Cecilia O’Neill, Jefa del Departamento Académico de Derecho de dicha universidad. El volumen recoge colaboraciones de diversos autores que abordan la forma en la que el Derecho se retrata en el cine y las críticas que desde el cine se plantean al Derecho. Los artículos abordan temas como el rol de las empresas y el Estado en la creación de políticas públicas, el rol de la tecnología y la innovación sobre el bienestar individual y social, los derechos de propiedad y de autor, la formación de normas sociales, el derecho penal, la libertad, la justicia y el psicoanálisis.
El libro también incluye un artículo mío sobre la película Be Kind, Rewind de Michel Gondry y las nuevas formas de creación audiovisual bajo las normas de derechos de autor. En la película, un grupo de amigos hacen videos caseros inspirados en sus películas favoritas y terminan siendo demandados por millones de dólares por la industria cinematográfica por infracción a los derechos de autor. Utilizo este caso para demostrar cómo muchas de las formas contemporáneas de creación audiovisual como el video collage, el remix o el mashup o incluso asuntos tan domésticos como insertar una canción en el post de un blog podrían considerarse ilegales en muchos casos si es que no existen criterios flexibles para excepciones y limitaciones a los derechos de autor.
Hablando del TPP en La Primera
Ayer apareció en el diario La Primera de Perú una nueva columna sobre el TPP que escribí junto a Katitza Rodríguez de la Electronic Frontier Foundation. En el artículo hacemos particular énfasis en la forma en que el TPP podría significar estándar internacional en materia de derechos de autor.
En esta propuesta, Estados Unidos plantea varias de las normas más polémicas de la nefasta Ley SOPA y del Tratado Europeo ACTA sobre derechos de autor en entornos digitales, ambos rechazados el año pasado. Aceptar esta propuesta significaría para nuestro país en varios casos ir más allá de nuestras normas nacionales, de lo firmado en el TLC del 2007 e incluso de las reglas vigentes en Estados Unidos a la fecha. Aceptar estas nuevas reglas no solo re escribirá las leyes nacionales sobre derechos de autor sino que, además, restringirá la posibilidad que tiene el Congreso para modificarlas e introducir nuevas normas.
Existen varios tratados internacionales sobre propiedad intelectual, como el Convenio de Berna o los tratados ADPIC de la Organziación Mundial del Comercio. Estos tratados le dan a nuestro país cierto margen de maniobra para establecer políticas locales sobre el tema. De esa manera, tenemos leyes distintas a las de Argentina o Colombia en ciertas materias a pesar de haber firmado todos el mismo tratado.
Sin embargo, las disposiciones sobre propiedad intelectual del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y las propuestas en el TPP reducen esta libertad. Al imponer normas estrictas y específicas, delimitan seriamente el espacio que como estado soberano tenemos para hacer nuevas leyes. Eso significa que eventualmente el Congreso no podría cambiar nuestra Ley sobre Derechos de Autor para introducir nuevas excepciones o reducir los plazos de protección sin arriesgarse a desconocer el tratado.
El artículo completo puede leerse aquí.
TPP: Todos Podemos Perder
La semana pasada publiqué junto a Katitza Rodríguez de la Electronic Frontier Foundation una columa de opinión en el diario El Espectador de Colombia sobre el Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), cuya próxima ronda de negociación será en Lima a mediados de mayo.
Nuestro artículo sitúa al TPP en perspectiva como un intento más de Estados Unidos por endurecer globalmente las normas sobre derechos de autor, siguiendo la línea de las fallidas ACTA y SOPA.
Con más frecuencia, los acuerdos de libre comercio internacionales son el escenario perfecto para imponer este tipo de demandas a otros países, aprovechando el secretismo de su negociación y los distintos intereses que sobre ellos convergen.
El TPP contiene normas que no solo van más allá de los acuerdos de la OMPI, sino que incluso que van más allá de lo admitido dentro de Estados Unidos. Ese es el caso de la importación paralela de obras protegidas por derechos de autor. En uno de sus pasajes más controversiales, la propuesta de Estados Unidos plantea otorgar al titular de los derechos de autor la potestad de autorizar o prohibir el ingreso a cierto territorio de sus obras. Ello significaría que la importación mayorista o minorista de libros o discos compactos tendría que estar previamente autorizado por el titular de los derechos. En otras palabras, no podríamos traer un libro más barato de Argentina porque estaríamos obligados a comprarlo de Estados Unidos. En un caso reciente (Kirtsaeng v. John Wiley & Sons), la Corte Suprema de los Estados Unidos ha señalado que es perfectamente legal importar libros de otros países y venderlos en Estados Unidos sin autorización del autor, en aplicación de la doctrina de la primera venta. Como señala nuestro artículo, el TPP tiene normas cuya importación tiene dudosos beneficios.
¿Y qué significaría importar estas reglas para nosotros? Significaría que las empresas que nos prestan servicios en internet, como nuestra red social favorita o nuestra empresa proveedora de conexión, podrían terminar obligadas a echar un vistazo a lo que enviamos y recibimos buscando comportamientos infractores. Significaría que cualquier start up (empresa de nueva creación) tendría que invertir buen dinero contratando expertos en derechos de autor para resolver reclamaciones como si se tratara de un tribunal. Significaría que nuestra conexión a internet podría ser cancelada cualquier día porque el vecino descargó una canción usando nuestra red inalámbrica. Significa que, en suma, tendríamos menos servicios, cada vez más caros y menos libres.
El artículo completo puede leerse desde la web de El Espectador.
Foto: GlobalTradeWatch (CC BY-ND)