La Asamblea Nacional de Rectores reivindica el derecho de los alumnos a ser mediocres

La proliferación de Internet nos ha hecho la tarea más fácil a los estudiantes, lo que no significa que la Internet nos haya hecho toda la tarea. Hace varios años la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) detectó la proliferación en los trabajos de investigación de textos tomados de Internet, sin citar la fuente. Muchos trabajos estaban íntegramente “bajados” de Internet y eran presentados como propios por los estudiantes. Contra ello, inició una muy divertida campaña publicitaria al tiempo que agravó las sanciones contra los estudiantes que tomasen textos de Internet para trabajos de investigación sin citar la fuente.

Como cualquier universidad que pertenece a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), sus decisiones que afecten derechos de alumnos o profesores pueden ser controvertidas en segunda instancia administrativa ante Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN) de dicho organismo. Hasta ahí llegó el reclamo de dos estudiantes de la PUCP que habían sido suspendidos por cometer plagio. La CODACUN revisó el caso y dispuso que la PUCP reduzca la sanción de suspensión a amonestación. Su argumento estrella, tomado de la entrada en Wikipedia sobre el plagio, consideraba que ”los estudiantes se comportan de manera natural al imitar y copiar en exceso o sin indicar las fuentes” y que “la enseñanza consiste fundamentalmente en la repetición constante de ideas y formulaciones ajenas, omitiéndose muchas veces, por economía, las fuentes”. El íntegro de la decisión redactada en la tipografía Comic Sans se puede leer aquí.

El Comunicado oficial de la PUCP sobre el tema ha incidido sobre lo grave que resulta que un órgano colegiado conformado por ex decanos de Facultades de Derecho del país sustente sus decisiones en una página web como Wikipedia, cuyo contenido está expuesto a la libre modificación sin un filtro o respaldo especializado. Discrepo cuando señala que estaría “académicamente descalificado” usar a la Wikipedia en una investigación, en tanto representa una valiosa fuente de información que todos visitamos a diario y que debemos respetar. Pero sí concedo que está expuesta a errores. Por lo demás, ¿acaso la imprenta santifica las ideas? ¿cualquiera con dinero para imprimir un libro se convierte en especialista por el solo hecho de publicarlo?). Thomas Chesney condujo un estudio empírico en el 2006 (An empirical examination on Wikipedia’s credibility) en el que demostró que la Wikipedia en inglés tenía un margen de error relativamente bajo. Tras someter a análisis especializado un grupo aleatorio de artículos, solo se detectó errores en el 13% de ellos. Es decir, la Wikipedia no es una fuente de información absolutamente confiable (¿qué fuente lo es?) ni una del todo despreciable.

Lo preocupante de la decisión de la CODACUN es lo que subyace a ella: que el plagio es natural a los estudiantes y las Universidades han de ser condescendientes con ello. Quizás la CODACUN confunde el plagio con la cita, que es precisamente la utilización fragmentos de otras obras sin tener que solicitar autorización o pagar. El comportamiento natural de los estudiantes y de la educación universitaria es, como es obvio, apoyarse en la producción intelectual humana existente tanto en su proceso formativo como en su investigación. Es para eso, precisamente, que existe el derecho de cita y el paso de obras a dominio público, porque nuestro sistema reconoce que nada se produce desde la nada y que toda creación se sostiene en lo anteriormente hecho.

Sí, cuando abogamos por una Ley de Derechos de Autor más flexible decimos que la producción artística y académica conlleva un remezcla de mucho de lo ya hecho, pero en ningún momento pretendemos que se expropie la paternidad de las obras. Es más, a menudo la producción intelectual es más o menos valorada por la comunidad académica en función la frecuencia con la que es citada en otros trabajos (¿alguna vez han hecho una búsqueda en Google Scholar?). Hacer pasar una idea ajena como propia, en el marco de un trabajo de investigación, es reconocer que se carece de originalidad y, en buena cuenta, robársela a su autor. ¿La CODACUN quiere eso de los estudiantes peruanos?

La decisión de la CODACUN no solo es un despropósito ético y académico, sino también legal. Al ser el plagio un ilícito penal y una infracción a los derechos de autor, su permisividad va en contra de la ley. Me permito recordarle a la CODACUN el artículo 39 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor peruana:

Artículo 39.- Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.

Es decir, es tan evidente el tema que va más allá que la propia ley reconoce que ninguna autoridad tiene la potestad de autorizar una infracción como el plagio. Este precedente representa un verdadero “suicidio intelectual” en el seno de la ANR, como lo ha calificado la propia Universidad. Finalmente, no puedo estar más de acuerdo con Eduardo Villanueva, profesor de Comunicaciones de la PUCP, cuando señala con acierto lo que en buena cuenta nos pretende decir la CODACUN:

Decir que el comportamiento natural de los estudiantes es el plagio, resulta una justificación ontológica de la mediocridad. Decir que la universidad debe aceptar este comportamiento y no hacer nada para combatirlo es aceptar que el Perú es un país mediocre y que no puede hacer nada al respecto.

Foto: Oficina de Imagen Institucional de la PUCP

Global Voices Citizen Media Summit 2010: derechos de autor y libertad de expresión

Durante la tarde del segundo día se desarrolló esta Open Session a cargo de Pedro Less, Gerente de Asuntos Gubernamentales y Políticas Pública de Google para Latinoamérica, y Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales de Chile. El tema de la sesión fue la nueva reforma a la Ley de Propiedad Intelectual en Chile (texto completo) y las implicancias de los derechos de autor en la libertad de expresión y el acceso al conocimiento.

Nos cuentan que durante los últimos tres años existió un proceso de reforma legislativa de la Ley de Propiedad Intelectual en Chile. Se trató de la primera experiencia latinoamericana de una reforma legislativa post explosión del Internet. Entre sus principales novedades, se han incluido supuestos en los cuales no es necesario solicitar autorización ni pagar por ciertos tipos de uso de obras (denominados “usos justos”).

En Chile y en otros países, bajo la excusa de reclamar derechos de propiedad intelectual, se había logrado ejercer presión sobre la libre expresión. Así, se alegaba una violación de derechos de propiedad intelectual pero, en buena cuenta, se pretendía callar al mensajero. Gracias a la inclusión de excepciones de usos permitidos en la Ley Chilena, la posibilidad de que se den este tipo de abusos se ha reducido.

Nuevo sistema de la responsabilidad de los intermediarios en Internet

Chile ha sido pionero en regular a los Proveedores de Servicios en Internet (ISPs por sus siglas en inglés) en latinoamérica. En resumen, se les ha excluido de la responsabilidad por los contenidos generados por sus usuarios.

En Estados Unidos, actualmente se aplica a los ISPs el ”sistema de notificación y bajada”, regulado por la Digital Millenium Copyright Act. Según él, un titular de derechos afectado puede denunciar determinado contenido ante el ISP y, si el usuario que subió el contenido falla en acreditar un mejor derecho, el contenido es retirado. Pedro Less de Google señaló que, a su juicio, esto puede generar escenarios de desprotección porque hay quienes pueden no estar en capacidad de entender la notificación de retiro o no tener los medios económicos pare defenderse. Este procedimiento no necesita de la intervención de un juez.

En Chile, la nueva Ley ha adoptado un sistema similar, sobre la base de que todo retiro de contenidos tiene que ser ordenado por un juez pero con un cambio. El titular de derechos supuestamente afectado puede enviar su reclamo al ISP y éste tiene la obligación de trasladar el reclamo al usuario. Si el usuario considera que efectivamente violó un derecho, tiene opción a retirar el contenido legalmente sin mayor consecuencia jurídica. Sin embargo, si decide que tiene un derecho a publicar ese contenido, el supuesto titular del derecho tiene que llevar la controversia ante el Poder Judicial. El juez que conozca el caso tendrá que revisar si, en el caso concreto, no se trata de un uso justo o si efectivamente hay un derecho vulnerado. Esta es una nueva figura que pretende no victimizar al usuario, no convertir a los ISPs en los enemigos, ni activar innecesariamente la administración de justicia.

La introducción del fair use o “uso justo”

Otra de las novedades de la reforma legislativa en Chile ha sido la introducción de los “usos justos” (denominados en nuestro país como “usos permitidos”). Es decir, supuestos en los cuales la ley releva de la obligación de solicitar autorización y pagar la contraprestación por el uso de obras protegidas. Se trata de excepciones especiales para bibliotecas, usos educativos, el derecho de cita, la parodia, entre otros usos.

Claudio Ruiz señaló que muchos artistas y creadores están involucrados en el activismo en favor de leyes de propiedad intelectual más rígidas y protectoras de las obras. Sin embargo, dichos cambios legislativos benefician más a las industrias de contenidos. Cree que deben de separarse los intereses de los artistas y creadores de los intereses de las industrias culturales, titulares de los derechos patrimoniales.

Para él, existen dos formas de afrontar el problema: (1) provocar un cambio legislativo desde la sociedad civil que legalice ciertas prácticas comunes a las nuevas tecnologías y que no suponen un detrimento patrimonial a las industrias basadas en modelos de negocios analógicos; o, (2) hacernos cargo como sociedad de las prácticas comunes que tenemos respecto de las obras protegidas por derechos de autor (como el uso de imágenes en trabajos escolares).

Pedro Less señala que, desde el punto de vista de las oportunidades, los modelos de negocios de las industrias culturales (sociedades de gestión colectiva) tienen que ver con las posibilidades que tenía un autor de llegar a una audiencia global para recaudar sus derechos. Hoy un creador, a través de Internet, puede llegarse a millones de usuarios sin necesidad de intermediarios. Eso vuelve la intermediación de las sociedades de gestión colectiva innecesarias.

El advenimiento del fin de la industria del entretenimiento ha sido proclamado con cada aprición de nuevos inventos. Estas nuevas tecnologías han permitido, sin embargo, la creación de nuevas oportunidades de negocio y puestos de trabajo. Internet es un potenciador de la propiedad intelectual y no su peor enemigo.

¿Cómo interactúa la nueva ley chilena con las políticas corporativas de bajada de contenidos de Google? Es un escenario complejo porque están involucrados los ordenamientos legales de varios estados. En el caso de Yotube, por ejemplo, al ser un servicio que se presta desde Estados Unidos va a seguirse aplicando el sistema de Notificaciones y Bajadas de la DMCA y no el procedimiento de la nueva Ley de Propiedad Intelectual de Chile. Pedro Less considera, sin embargo, que la existencia de un escenario legal más protector de la libertad de expresión en Chile va a atraer a que nuevas empresas y plataformas instalen sus operaciones aquí.

Claudio señala que existe un déficit de preparación en los jueces para aplicar las leyes de derechos de autor en forma que beneficie la libre expresión. Esto va a ser un escollo para la aplicación de la nueva ley. Pedro cree que es necesario que la industria, el gobierno y la sociedad civil participen de un diálogo abierto que propicie mayor acceso al conocimiento de las personas y, a la vez, una mayor cultura tecnológica en los jueces. Mientras más atentos estemos a las regulaciones sobre derechos de autor en los países es que podemos construir países más democráticos.

Finalmente, Pedro señaló la vigencia que para él tiene el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1969):

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Publicado también en el blog oficial del Summit 2010 de Global Voices Online.

Foto principal: Sylwia Presley (CC BY-NC)

La hora del porno

Existe un sector de la industria de contenidos que ha mantenido un perfil más bien discreto a pesar de la disminución de sus ingresos por las descargas en Internet. La razón para este ostracismo es obvia, muy pocas personas -salvo los afectados- tomarán bandera por la causa de la industria del porno, el patito feo de la industria de contenidos. No obstante, quiérase o no, el porno es uno de los contenidos más solicitados de Internet y también una de las industrias más retadas por los hábitos de consumo de los internautas. Sin embargo, los números generados por el porno son de vértigo.

De acuerdo con una infografía de 9gag el 43 por ciento de todos los internautas ven material pornográfico y 1 de cada 3 son mujeres. Los vocablos “Sexo” y “Porno” están entre los 5 más buscados. El 35 por ciento de todas las descargas de Internet son pornografía. El promedio de tiempo que utiliza una persona para ver porno en Internet es de 15 minutos, parece que la gente no se anda con rodeos. El 10 por ciento de los usuarios que ven porno admiten ser adictos a la pornografía, lo que no es poca cosa.

Esta industria genera ventas por 97 mil millones de dólares. Sólo en los Estados Unidos se gastan más de 13 mil millones de dólares en porno. Curiosamente el Estado donde se consume más porno por habitante es en la mormona Utah, en realidad el mapa del voto republicano parece coincidir sospechosamente con la ruta del porno yanqui (abcnews: Porn in the USA: Conservatives Are Biggest Consumers). Tan impactadas están las autoridades de Utah que han nombrado un zar antiporno (cbsnews: And Just What Is Porn In Utah?).

Estas cifras antes que reflejar una crisis, parecieran evidenciar lo contrario, los millones de adictos debieran hacer las delicias de la industria del porno, que no debería darse abasto para satisfacer tamaña demanda. Sin embargo, parece que Internet no es Jauja para la industria del porno. El problema radica en que si hay algo gratuito en Internet es precisamente el porno, con el agravante que los consumidores de este material no sienten ningún remordimiento por no pagar por consumirlo con tanta prisa y avidez.

Efectivamente, una encuesta realizada en Nueva Zelanda (PC World: Porn more morally acceptable than copyright downloads: poll), reveló que del grupo de encuestados el 41 por ciento pensaba que ver porno en línea sin pagar es moralmente aceptable, mientras que aquellos que pensaban que estaba bien descargar música o ver una película en línea sin pagar, eran mucho menos 18 y 13 por ciento, respectivamente.

Agrava esta situación que los mecanismos a través de los cuales se consume porno gratuito en línea son mucho más difíciles de perseguir que las descargas de música y películas. En diciembre de 2008 hicimos una breve nota con relación al intento de la alemana DigiProtect de cobrar a los internautas ingleses que habían bajado contenido para adultos a través de Internet (Bajas música, videojuegos y porno: paga), sin embargo, hoy gran parte del consumo de pornografía en Internet se realiza a través de sitios de streaming de video del tipo YouTube (Youjizz, Tjoob, PornTube o RedTube), bajo este esquema las posibilidades de perseguir a los consumidores (al estilo de la RIAA) son mucho menores.

Muchos claman que la industria de contenidos debiera modificar su modelo de negocio. Algunos sectores ya lo están haciendo. Es claro que el incremento de conciertos en vivo responde a esta necesidad (Conciertos y el nuevo modelo musical). No es el caso de la industria del porno, entre las descargas, el streaming y el 2.0 es difícil que encuentre caminos alternativos a su modelo tradicional de venta de revistas, DVDs y sitios de pago en línea. No obstante el carácter intimista y casi clandestino del consumo de pornografía hacen dudar de la eficacia de mecanismos alternativos de explotación. Aunque con el porno nunca se sabe, allí está X1, una “porno okupa” que aparece como la primera cinta del género filmada en 3D y que algunos piensan podría ser la tabla que resucite a la industria (La salvación del porno según la 3D).  Tarea difícil.

En el ínterin se prueban otros caminos, como exigir ayudas públicas al gobierno (Flynt pidió rescate para industria porno) o lanzar campañas exhortando a la parroquia a dejar el porno gratuito y pagar por su consumo, tal como aparecen en el siguiente vídeo realizado por la Adult Entertainment Trade Association (Asociación de Comercio de Entretenimiento para Adultos) una rama de la Free Speech Coalition donde Lisa Ann, Kaylani Lei, Sinnamon Love y el mítico Ron Jeremy, entre otras estrellas porno reclaman sobre los efectos negativos de tales prácticas.

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Logorama, hundido en un mar de marcas

Esta entrada debió publicarse hace varias semanas. Debimos descartarla por tardía y remolona -como tantas otras-, pero lo interesante del tema nos obliga a hacer el esfuerzo.

Debe existir consenso en que la ceremonia de entrega de los Oscar es un plomazo, un bodrio en toda regla, cuyo disfrute sólo está reservado para los más valientes del lugar. Sin embargo, existieron un par de razones por las que valió la pena seguir la entrega este año.

Por primera vez una cinta nacional competía como finalista a «Mejor Pelicula Extranjera». Sabemos el desenlace. La argentina «El secreto de sus ojos» de Juan José Campanella se llevó el premio relegando a nuestra «La teta asustada» de Claudia Llosa a un lugar menos honroso. Era previsible. Otra razón, ver cuál cinta se llevaría el premio a «Mejor Corto Animado». El gato al agua en esta categoría se lo llevó el Corto Pop «Logorama» de François Alaux, Hervé de Crécy y Ludovic Houplain. Mérito de estos franceses si tenemos en cuenta la calidad de los demás cortos en competencia. Allí están para saborear “French Roast” de Fabrice Joubert, “Granny O’Grimm’s Sleeping Beauty” de Nicky Phelan y Darragh O’Connell, “La Dama y la muerte» Javier Recio Gracia y “A Matter of Loaf and Death” de Nick Park.

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La trama de Logorama no es espectacular. Es una parodia de los largometrajes de Hollywood de todos los tiempos. Una pareja de policías, uno bueno-bueno y el otro bueno-malo, un rufián malo-malísimo, un secuestro, una persecución con muchos tiros y para el final: un terremoto con su tsunami de petróleo. Todo en poco más de 16 minutos. Pero no es la trama lo que llama la atención en Logorama. Destaca el hecho que en su realización se utilizaron más de 2 mil logos de marcas reales. Así aparecen Bibendum, Ronald McDonald, Mr. Proper, Haribo, unos Pringles parlantes o Big Boy, en medio de la ciudad de Los Angeles cuya fauna urbana ha sido construida a partir de cientos de marcas reales utilizadas sin permiso y sin piedad. Es la sátira de un mundo donde «las personas no se dan cuenta de que están frente a otra realidad detrás de los íconos sonrientes que ven todos los días (…), es sólo un reflejo de cómo es el mundo» (km cero: La marca de Logorama).

Podría pensarse que para su realización los productores de Logorama tuvieron que pactar con los titulares de las marcas utilizadas. Si bien las marcas y los derechos de autor forman parte de lo que se viene a llamar derechos de propiedad intelectual sus funciones y protecciones tienen distinta naturaleza.

En principio, una marca es un signo distintivo del origen empresarial de determinados bienes o servicios. En cambio, los derechos de autor protegen los derechos morales y patrimoniales de los autores por el solo hecho de la creación literaria o artística. En cambio una marca no constituye un bien valioso en sí mismo. Mediante la marca, los consumidores asocian el bien protegido con un fabricante, de forma tal que los consumidores reducen los costos de búsqueda de bienes y servicios.

Es decir, que mientras que los derechos de autor constituyen, por decirlo de alguna manera, una protección robusta, una marca tiene una defensa más específica. Cosa distinta es el logo, que sí está protegido por los derechos de autor. Sin embargo, podemos citar numerosos casos de logos utilizados en pinturas, películas o hasta en cómics. Por ejemplo el máximo exponente del Pop Art, Andy Warhol, reprodujo numerosas veces latas de sopa Campbell’s, en lo que constituye un clásico de obra derivada.

No cabe duda que existe una importante tradición de obras derivadas en las artes y cultura modernas. En este contexto la farsa literaria, la parodia, la sátira social, el comentario cultural y político son aspectos que han tenido un amplio uso en obras derivadas, de tal suerte que las legislaciones suelen permitir este tipo de uso no autorizado mientras no implique un riesgo de confusión con la obra original o un perjuicio para el autor. Hasta el momento, dicen los directores, no han recibido ningún reclamo.

Sólo un comentario final. No es Logorama como Avatar (Avatar o la historia (de siempre) jamás contada) otro ejemplo de remix tal como Lessig reclama (Remix), o alguien cree que los productores de la cinta debieron agenciarse de las autorizaciones de los más de 2 mil logotipos para filmarla.

Mención aparte, la banda sonora, sobre todo Good Mornin Life de Dean Martin y la magnífica I Don’t Want to Set the World on Fire de The Ink Spots.

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¿Por qué las páginas de P2P son legales en España y no en Estados Unidos?

Las redes Peer-to-peer (P2P) son un desarrollo tecnológico innegable. A grandes rasgos, a través de una serie de nodos dispersos en una red se logra intercambiar información sin necesidad de la participación activa de un servidor central. En su arquitectura, es la metáfora perfecta de una sociedad de productores y consumidores simultáneos. Esta tecnología, usada por Spotify, Skype o programas de mensajería instantánea, es el centro de la discordia en los tribunales de derechos de autor en todo el mundo ya que, además, son las redes de moda para intercambiar música, películas o videojuegos.

La semana pasada un Juzgado Mercantil de Barcelona desestimó (.pdf) una demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores de España (SGAE) contra el administrador del sitio web elrincondejesus.com por infracción a los derechos de autor de los artistas de su catálogo. Como muchas en la actualidad, la página ofrecía vínculos en forma gratuita para descargar los archivos a través de las redes eMule (un tipo de red P2P). Para la SGAE, esto significaba una explotación comercial de las obras de su repertorio sin la autorización de sus titulares ni la realización del pago correspondiente. El razonamiento del juez fue simple pero lúcido: no hay una explotación de la obra al proveer de vínculos de Internet, ya que son los mismos usuarios quienes finalmente descargan los archivos y quienes, en caso tratarse de obras protegidas, comenten la infracción. El juez catalán se tomó la libertad, además, de recordarle a la SGAE de que los hipervínculos son un elemento esencial en la red y que la mera provisión de vínculos la realiza tanto elrincondejesus.com o Google. El texto de la Ley de Derechos de Autor no deja espacio alguno para considerar que la actividad de elrincondejesus.com sea ilícita. Cabe señalar que no se trata de la primera vez que un juez en España reconoce la legalidad de esta actividad.

Este fallo sorprende a la luz de la jurisprudencia norteamericana, que desde Napster hasta Isohunt ha declarado la ilegalidad de esta actividad y ordenado a los titulares de las web a pagar millonarias indemnizaciones a los gremios empresariales. A diferencia de España, Estados Unidos ha creado jurisprudencialmente desde el caso Grokster la figura de la inducción a la comisión de infracción al copyright. A través de un estándar de responsabilidad contributiva o uno de responsabilidad vicaria, en Estados Unidos se han venido declarando fundadas las demandas contra distintas páginas web que, al igual que rincondejesus.com, lo único que hacían era alojar vínculos y no alojaban ni distribuían directamente las obras. Así, se ha apreciado en cada caso hasta qué punto el tercero (la página) ha intervenido promocionando, facilitando o realizando distintas actividades con la finalidad de promover la comisión de la infracción.

En Perú, las definiciones que contiene el Decreto Legislativo 822 para “reproducción”, “comunicación pública” y “distribución” no hablan de la participación de terceros como contribuyentes al hecho infractor. Por ende, creo que de llevarse a los tribunales peruanos una demanda por infracción de derechos de autor cometida a través de una red P2P ésta debe de dirigirse contra la persona que descarga la obra, ya que de hacerlo contra la página web o el proveedor del servicio será declarada infundada.

Indecopi le dijo no al Pezweon, nuevamente

Tres meses luego de que haya vencido el plazo de treinta días hábiles que tenían para resolver, la Dirección de Signos Distintivos de Indecopi (DSD) ha desestimado el recurso de reconsideración (.pdf) que presentaran los creadores del Pezweon contra la Resolución (.pdf) que le negó su registro como signo distintivo por ser contrario a las buenas costumbres.

El Recurso de Reconsideración es el primer recurso impugnativo que puede presentarse contra una decisión de la administración pública. Consiste en solicitar a la misma instancia que emitió el acto que, sobre la base de prueba nueva, dicte un nuevamente el acto impugnado. Esta semana Blawyer tuvo acceso a la Resolución 002628-2010/DSD-INDECOPI, mediante la cual una funcionaria de la DSD ha confirmado su negativa inicial.

La defensa del Pezweon se basaba en cuatro puntos: (i) que la Resolución impugnada no especificaba en cuál de los cuatro supuestos del inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486 se encontraba incurso el signo; (ii) que el Pezweon no afectaba los intereses que protegían la prohibición de registro de dicho artículo (Pezweon v. Indecopi: test de registrabilidad); (iii) que la decisión era discriminatoria respecto de marcas similares; y, (iv) que la decisión afectaba derechos fundamentales como la libertad de empresa y la libertad de expresión. Para ello, se aportaron once grupos de pruebas que incluían un libro publicado a nivel nacional, apariciones en distintos medios de comunicación nacionales e internacionales, opiniones de expertos, comentarios en el perfil de Facebook, entre otros. Todos ellos, para la DSD, antes que desvirtuar su opinión la refuerzan. Leamos juntos.

Internet o Facebook no es el Perú

La DSD ampara su negativa en que dicha marca, al ser usada para prendas de vestir, calzado y sobrerería, irá dirigida a personas de todas las edades (incluyendo niños) en todo el territorio nacional. Desde esa perspectiva, la marca puede gozar de cierta popularidad en Facebook pero ello no significa que goce de la misma en todo el territorio nacional (la mayoría de sus fans están en Lima y representan menos del 1% de la población nacional, dice la DSD como quien descubre la pólvora). A la letra señala:

[…] el hecho de ser fan de El Pezweon y visitar la referida página web acredita que el personaje mencionado goza de la preferencia de un determinado grupo de usuarios, pero ello no implica que la expresión PEZWEON sea socialmente aceptada como una frase acorde a [sic] las buenas costumbres ni que pueda ser objeto de registro como signo distintivo de […] productos dirigidos al público en general.

En el mismo sentido, la DSD desestima la mayoría de pruebas aportadas porque sostiene que ellas son solo muestra de una parcial y antojadiza reacción de cierta porción del público en general agrupada en torno a medios marginales como la Revista Caretas, el diario El Comercio o la Feria Internacional del Libro. Su deber de vigilate atento de la moralidad de las marcas, sin embargo, le impide extrapolar dicha recepción al público en general que debe ser prevenido de estar expuesto a tamaña soecidad. Pensemos en los niños, por favor, nos dice la Santísima DSD.No puede asumirse que dicho grupo de personas [es decir, las que comentan e Facebook, Choledad Privada o LaMula] represente la totalidad de los consumidores a los que van dirigidos los productos que se pretende distinguir”, sentencia. Sin embargo, la misma Resolución cita extractos de algunos comentarios en esos mismos medios en los que ciertas personas manifiestan su malestar con el personaje para acreditar que no a todo el mundo le gusta. Total, ¿la Internet juega como herramienta para medir las preferencias del público en general?

El consumidor medio es ignorante

Sobre la contradicción que conlleva el haber permitido el registro de marcas como Hooters o Squirt, la DSD señala que el consumidor medio no sabe qué diablos significan esas palabras así que las ve como “expresiones de fantasía”. Sobre el registro de la marca Pez On, la DSD entiende que la misma, en el peor de los casos, solo puede ser interpretada como una parte de la anatomía humana. El uso de dicha marca utilizando dos limones como senos femeninos, según la DSD, no se halla en sus registros.

En la convivencia de las personas estimadas honestas

En otro momento estelar de la Resolución, la DSD señala que las pruebas no han acreditado que la expresión “pez weon” se utilizada en el ámbito educativo, familiar, comercial o social. Por ende, “no se puede afirmar que se trate de una frase o expresión socialmente aceptada y de uso generalizado, como parte de la conducta exigible y exigida en la normal convivencia de las personas estimadas honestas”.

Libertad de expresión y libertad de empresa

Sobre la afectación a la libertad de expresión, se ha señalado que no se da porque el personaje viene difundiéndose sin problemas. Sobre lo segundo la DSD ha considerado –en abierto desconocimiento de cómo funciona un derecho de propiedad– que para distinguir productos y servicios en el mercado no es necesario que una marca esté registrada. Claro, que si quiere excluir al resto de usar otras marcas parecidas a la suya será necesario que la registre y, para ello, no debe ser contraria a la moral y las buenas costumbres. En un razonamiento en extremo legalista, la DSD señala que todo ejercicio de la libertad de empresa debe de someterse a las leyes y, en este caso, a los requisitos de registrabilidad de marcas.

Sobre la alegación de que el registro de la marca es la única forma de proteger la inversión realizada en ella, la DSD se dispara en el pie. En pocas palabras, dice que el registro de marcas es algo accesorio, que no enerva el derecho que tiene cualquiera de recurrir a los tribunales de Derechos de Autor o Competencia Desleal. Claro, señala, esas vías son mucho más caras y menos efectivas que la del régimen marcario pero, bueno, es lo que tenemos y no vale quejarse. Osea que la DSD no sirve para nada más que para ahorrate el costo de una denuncia por Derechos de Autor o Competencia Desleal. Si esto es cierto, ¿cuán tangible es el daño que generaría el registro? ¿Por qué detienen su análisis en este punto?

¿Y ahora qué, pezweon?

La nota de prensa difunida por el Indecopi destaca la independencia de la DSD para decidir en contra de lo que había manifestado el Presidente de la propia institución (quien dijo a la prensa que la marca debía de registrarse). Yo no sé hasta qué punto eso sea una muestra de independencia o de tozudez de la DSD. Lo que se viene ahora, según han manifestado Andrea y Carlos, es apelar la decisión a la Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi para que un grupo de nuevos funcionarios revise el caso.

La Resolución me parece que peca de formalista. Se ha ceñido en una definición muy amplia de público en general y el estándar probatorio que ha levantado fue diabólico. ¿Cómo probar que a todo el Perú le va a gustar una marca que recién se intenta registrar? Es cierto que Andrea y Carlos, ante cualquier contingencia, podrían recurrir a defender sus derechos en otras instancias con similares consecuencias. Pero eso despierta otra duda: ¿si nuestro sistema legal ampara y protege al Pezweon en esas instancias por qué el régimen marcario sería una excepción? ¿Por qué tanto interés en aplicar en forma desproporcionada la prohibición de la Decisión 486?

Yo creo que a la DSD le ha dolido verse envuelta en tanto escándalo virtual, que su moralidad decimonónica haya sido puesta en tela de juicio por un grupo marginal de internautas que no viven en convivencia honesta. Por ello, ha decidido morir en su Ley (osea, en su inciso p) de la Decisión 486) y hundirse con su barco. Esta fue la primera batalla y creo que la libramos bastante bien. El enemigo ha sido revelado en su absurdo y eso representa una herida fatal. ¿Ustedes qué piensan?

También comentan:

Indecopi rechaza nuevamente el registro de El Pezweon – La Mula

Indecopi le negó nuevamente el registro de marca a El Pezweon – El Comercio

Macmillan Blitzkrieg

El Kindle, desarrollado y comercializado por Amazon desde noviembre de 2007, es una plataforma que permite visualizar e-libros (e-books) y otros medios digitales. Hasta el momento Amazon ha lanzado al mercado hasta tres versiones de esta plataforma: Kindle, Kindle 2 y el Kindle DX.

Debido a las políticas de DRM (Digital Rights Management) de Amazon, en el Kindle no existe el derecho de primera venta. Un e-libro puede ser descargado desde Amazon sólo a un número limitado de dispositivos. De esta forma sólo con la intervención de Amazon los usuarios pueden descargar los libros electrónicos para los Kindle nuevos o actualizados. Sin embargo, Amazon no establece limitaciones para el número de veces que un libro puede ser descargado en el mismo Kindle.

Jeff Bezos CEO de Amazon señaló en una entrevista de diciembre del año pasado (The New York Times: Book Learning) que retiene el 65 por ciento de los ingresos por las ventas de los e-libros mientras que el 35 por ciento restante se reparte entre el autor y editor del libro. Kindle domina actualmente el mercado de e-libros (70 por ciento de cuota) y de dispositivos para su lectura (80 por ciento).

En su corta vida, el Kindle ya ha tenido algunas controversias importantes. En julio de 2009 se retiraron de forma remota de los Kindles los dos títulos más conocidos del escritor inglés George Orwell (1984Rebelión en la granja), luego que Amazon se percatara que el editor carecía de los derechos necesarios para publicar los títulos en formato electrónico. Blawyer comentó este hecho (1984, veinticinco años después) destacando el paralelismo entre la conducta de Amazon con la del Gran Hermano orweliano. La gracia le costó a Amazon 150 mil dólares, valor que tuvo que desembolsar a uno de los demandantes que sintió violentados sus derechos con la retirada incosulta de los e-libros. No es el último sobresalto de la empresa de Seattle.

Macmillan Publishers Ltd, es una editorial propiedad de la alemana Georg von Holtzbrinck Publishing Group con oficinas en 41 países. Al ser Macmillan uno de los grupos editoriales más importantes de habla inglesa, sus títulos son asequibles a través del Kindle. Sin embargo, nunca se sintió cómoda con la política de precio único ($9,99 por cualquier título) de Amazon. El motivo de la molestia parece evidente si damos por ciertas las declaraciones de Bezos en el Times, Amazon se queda con $ 6,49 por cada libro vendido en el Kindle mientras que reparte únicamente $ 3,49.

Poco después del lanzamiento del iPad al mercado, el 29 de enero, los libros de Macmillan desaparecieron como por arte de magia de los catálogos de Amazon.com. Al parecer como represalia por las exigencias de Macmillan, para que Amazon modificara su política de precio único y permitiera que el valor de los e-libros se establecieran en una banda desde los $ 12,99 a $ 14,99. Sin embargo, el plato de fuerte de la discusión es quién se lleva la piel del león, ahora en manos de Amazon. Macmillan ofreció a Amazon la oportunidad de comprar ediciones para el Kindle bajo el mismo modelo del iPad. Bajo este modelo, Macmillan fija el precio de venta de los e-libros a los consumidores y retiene el 70 por ciento de cada venta, dejando el 30 por ciento para el minorista.

No es un hecho casual -pocas cosas los son-, que los lamentos de Macmillan arreciaran luego de la aparición del iPad. Para su lanzamiento Apple había suscrito unos acuerdos que permitían a los editores fijar los precios de los e-lbros. Luego de la bravata de Amazon, eliminando de su tienda todos los libros de Macmillan, anunció el 31 de enero que cedía y aceptaba sus términos y condiciones.

La política de Amazon contradice la práctica tradicional de las casas editoriales de discriminación de precios. Las personas que compran el Kindle son también quienes pagan por comprar un libro en su precio más alto. Los libros de tapa dura salen al mercado inicialmente, al precio más alto, para los clientes insensibles al precio. Una vez agotado este mercado, aparece el libro de bolsillo para deleite de aquellos consumidores sensibles al precio. Si bien algunos clientes comprarían un libro de tapa dura independientemente de si existe una opción más barata, es lógico pensar que la mayoría de los lectores optarían por la opción más económica. De esta forma, si los e-libros se publican simultáneamente con los de tapa dura pero a un precio menor es evidente que los lectores preferirán descargarlos por el Kindle antes que comprarlos.

El Kindle funciona como una plataforma que permite el encuentro entre editores y consumidores, lo que se conoce como un mercado de dos caras (two sided market). Cuando Amazon se mantenía casi en solitario en el mercado de lectores de e-libros, tenía la capacidad de ejercer un importante poder de mercado sobre las editoriales. Esta situación cambió con el arribo del iPad. El precio que Amazon podía pagar si no aceptaba los nuevos términos que Macmillan le ofrecía era particularmente alto. Si los libros de la editorial salían del Kindle, reducía su valor y por ende se colocaba en una situación desventajosa frente al iPad.

El error de Amazon no residió en romper el esquema de precio único, fue retirar los libros de Macmillan y forzar un enfrentamiento que no podía ganar.

Liberando la creatividad

Este jueves 25 de febrero desde las 7:50 PM en la Sala Azul del Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica (Av. Camino Real 1075) se realizará el conversatorio «Liberando la Creatividad: nuevas visiones sobre derechos de autor en la era digital».

Como expositor principal estará George Yudice (Universidad de Miami) y como panelistas: nuestro blawyer Oscar Montezuma, Alberto Durant, Jorge Bossio y Roberto Bustamante. Moderará el evento Santiago Alfaro.

El ingreso es libre, hay que confirmar asistencia.

Сериал Теоретики o al diablo con tu copyright, Bazzinga!

Siempre nos dicen que vivimos en un mundo globalizado. El fin del modelo comunista y la expansión de las sociedades de mercado nos han hecho pensar que todo el planeta finalmente ha bajado de los árboles y vive hoy en una civilización con derecho, televisión por cable y comida rápida. Un mundo civilizado que tiene muchas cosas de imperfecto, pero uno en el que puedo desayunar Starbucks hecho con café de Indonesia y almorzarme un McDonalds y aderezarlo con salsa huancaína. Thomas Friedman decía que si en dos estados es posible sentarse a almorzar un BigMac, entonces las posibilidades de que esos estados resuelvan sus controversias internacionales a través de la guerra se acerca a cero. Déjenme contarles una historia sobre Bielorrusia, un lugar en donde no hay McDonalds.

Beilorrusia es un apacible estado de la ex Unión Soviética de casi diez millones de personas gobernada por un tirano disfrazado de presidente constitucional llamado Aleksandr Lukashenko. Son famosos por su selección de hockey sobre hielo, por su comida altamente calórica y porque hay un bielorruso que juega en el Barcelona FC. No está prohibida la importación de bienes ni servicios de ningún tipo, pero el mercado parece tener predilección por el producto nacional. El último gran éxito de sintonía es un programa producido en Bielorrusia llamado Сериал Теоретики o Los Teóricos. Es una sitcom que se transmite desde diciembre del año pasado sobre la vida de cuatro científicos nucleares bastante nerds que viven junto a una rubia que trabaja en un restaurante de comida rápida. Los personajes se llaman Sheldon, Leo, Hovard, Raj y Natasha.

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The Big Bang Theory es una de mis series favoritas. La produce Chuck Lorre y se transmite todos los lunes en CBS, uno de los canales del gran conglomerado de medios estadounidense CBS Corporation/Viacom. Es una sitcom sobre cuatro científicos bastante nerds que viven en Pasadena, CA junto a una rubia medio tonta que trabaja como mesera en The Cheescake Factory. Los personajes se llaman Sheldon, Leonard, Howard, Rajesh y Penny. La serie bielorrusa, como es fácil advertir, es una copia bastante patética de la de CBS y sería bastante sencillo presentar y ganar una reclamación por infracción de derechos de autor contra la productora de tremendo esperpento (Did Belarus Rip Off The Big Bang Theory?). Pero aquí es donde viene lo bueno.

El Estado –principal y casi único agente económico del mercado bielorruso– es el titular del mayor grupo de radiodifusión del país: la National State Television and Radio Company of the Republic of Belarus. Entre otras, esta cadena a través de su canal CTV produce y ostenta los derechos sobre Los Teóricos. De acuerdo a las leyes de derechos de autor, la demanda debe de presentarse en el lugar en el que se comete la infracción. Esto es, los tribunales de Bielorrusia que también son parte del Estado. Según cuenta Chuck Lorre al final del último episodio de The Big Bang Theory, el equipo legal de CBS le dijo que las posibilidades de ganar una demanda de ese tipo eran nulas. Dado el gran índice de corrupción en el Estado, ninguna corte fallaría en contra de la productora nacional. En otras palabras, a Bielorrusia le importó nada el copyright de CBS. No solo copió el plot de la serie y el nombre de los personajes, sino que todos y cada uno de sus capítulos son traducciones casi idénticas de The Big Bang Theory. Muy lejos del comportamiento razonable de quien lleva a cabo una infracción de ese tipo, tienen una página web y publicitan en todo el país la serie.

La efectiva aplicación de las leyes sobre derechos de autor son una consecuencia, no una causa. Los estados en los que menos infracciones se cometen a los derechos de autor son, a su vez, aquellos con mayores índices de desarrollo y menores índices de corrupción. Luchar contra la piratería en grandes espectáculos de demolición de discos piratas, como lo hace el Indecopi, ayuda poco o nada a lograr esta meta. Ayuda poco o nada porque mejor harían controlando a los empresarios que mantienen esos sistemas de  distribución de copias no autorizadas. Todos sabemos donde están, todos los hemos visto en Polvos Azules, Polvos Rosados, en semáforos a pocas cuadras del Indecopi. Por ahí es por donde la industria genera todas sus pérdidas pero el rollo de la piratería es uno noventero para algunas autoridades. Las Sociedades de Gestión Colectiva y el Indecopi prefieren perseguir combis parranderas, teletones, importadores de CDs y DVDs en blanco y hoteles parejeros. Su lucha por lograr el respeto por los derechos de creadores y artistas parece una horrible copia bielorrusa pasada a VCD y vendida en bolista de lo que debería ser una efectiva campaña por lograr el respeto de las leyes sobre derechos de autor.

Pd. La primera imagen la he sacado de la página oficial de CTV sin permiso. También he puesto una parte del primer episodio. Estoy esperando la denuncia. ¡Bazzinga!

¿Por qué discutimos sobre derechos de autor en entornos digitales?

Los libros de texto nos enseñaron que existía más de una fuente de Derecho. Nos dijeron que no solo la ley, sino también la doctrina o la jurisprudencia tenían la capacidad de influir en el sistema jurídico, modificando sus reglas o la forma en la que se éstas se aplicaban. El Derecho que conocemos, así también, fue pensado y creado para aplicarse a una realidad concreta. ¿Qué pasa, sin embargo, cuando esta realidad se socava? Hace más de diez años, Lawrence Lessig propuso al código informático como la nueva fuente de derecho. Según él, la enorme cantidad de código aplicado y leído por miles de procesadores en todo el mundo había modificado profundamente nuestro entorno tecnológico y social para siempre. La frontera entre lo regulable y lo no regulable terminaba marcada por lo tecnológicamente posible, así como en el pasado lo fue aquello naturalmente viable.

En el caso concreto de la propiedad intelectual, el principal cambio que introdujo el nuevo entorno tecnológico fue la posibilidad de transformar cualquier obra en un conjunto de bits fácilmente transmisible. La masificación de Internet, un medio de comunicación diseñado para que la información se transmita sin controles previos, terminó por volver obsoletos los modelos de negocio sostenidos sobre la producción y fabricación de copias de obras protegidas por derechos de autor. Los industriales perjudicados, agrupados en torno a sociedades de gestión colectiva y conglomerados empresariales, actualmente lideran distintos lobbys en casi todas las regiones con la finalidad de controlar las realización y distribución de copias no licenciadas de obras protegidas por derechos de autor. Los últimos meses estuvieron llenos de iniciativas legales en distintos países por intentar controlar la descarga no autorizada de contenidos a través de Internet.

Digámoslo rápidamente: la efectiva protección de los derechos de propiedad es un principio básico de cualquier sociedad de mercado. Nadie, salvo algún radical nostálgico, podría proponer y sostener la erradicación absoluta de los derechos de autor. Los creadores tienen todo el derecho de exigir una contraprestación por el uso lucrativo de sus obras. La comercialización al por mayor y menor de copias no licenciadas de películas, música o videojuegos es un delito y debe de seguir siéndolo por mucho que disfrutemos yendo a Polvos Azules. La principal preocupación de quienes critican el sistema actual de derechos de autor es que su diseño sea coherente con su nuevo medio: que reconozca y propicie la creatividad y no atente contra ciertos derechos fundamentales como la privacidad o la libertad de expresión. Este es el centro del debate.

Decimos que el sistema de derechos de autor puede terminar restringiendo la creatividad antes que propiciándola cuando su juego de reglas acaba por entorpecer los procesos creativos, primer motor de cualquier innovación, y restringe el acceso al conocimiento. Aniquila la creatividad porque nuevos formatos de arte audiovisual como la remezcla, el collage o el sampling deben de pagar derechos de autor mientras que Edmundo Paz Soldán puede publicar un libro de cuentos remezclando historias de Shakespeare, García Márquez o Cortázar sin pagar un céntimo (Amores Imperfectos, 1998). Decimos que restringe el acceso al conocimiento porque su sistema de excepciones o usos permitidos –en Perú, una lista cerrada de diez supuestos– no admite que una biblioteca preste películas o discos compactos, que se fotocopie íntegramente un libro que no se comercializa más en el mercado o que el mero hecho de que usted lea este artículo a través de Internet –generando una copia del mismo en la memoria caché de su computador sin mi autorización o la de este medio– sea tan ilegal y reprobable como llevar a tu hijo a comprar un reloj robado. Finalmente, los plazos de vigencia de los derechos de autor (toda la vida del autor más setenta años en Perú) resultan desproporcionados y solo continúan generando réditos para las empresas que retienen los derechos patrimoniales de los autores, en muy contados casos para su herederos, y no incentivan en forma alguna la creatividad.

La efectiva protección de derechos de autor tampoco puede significar la vulneración de derechos fundamentales. Proteger efectivamente los derechos de autor en entornos digitales a través de la inspección de paquetes de datos, el bloqueo de protocolos o la condena a la fabricación de software para intercambio involucra, en mayor o menor medida, una intromisión en el ámbito de privacidad de los individuos, el secreto de las telecomunicaciones, la libertad de expresión y, casi siempre, significan un trato discriminatorio para aquellas actividades de intercambio de contenidos legales. Las plataformas de intercambio de archivos deben de ser vistas como una oportunidad de negocio para los autores y creadores (así lo han entendido iTunes o Spotify) y no como una amenaza. Reglas estrictas y genéricas solo detendrían el desarrollo del mercado, en su etapa más importante.

Lo que sí representa el actual entorno tecnológico, para aquellos dinosaurios que se resisten a creer que el mundo cambió, es el fin de un modelo de negocio basado en la venta de copias físicas. Pero ello, en sentido alguno, implica el fin del mercado contenidos. Casi desde que se inventó la televisión, los empresarios han venido proclamando el fin de las industrias de contenidos. Sin embargo, el año pasado un estudio encargado por el Gobierno Holandés demostró que las personas que bajan contenidos de Internet compran cinco veces más que las que no lo hacen, aumentando el bienestar social.

El Decreto Legislativo 822, la ley peruana sobre el Derecho de Autor, se escribió en 1996. El mundo ha cambiado irremediablemente desde entonces, pero nuestra Ley parece que solo lo ha hecho para peor. En su último cambio, de enero de 2009, volvió ilegal colocar un video de Youtube en cualquier página web sin la autorización y correspondiente pago a los autores, compositores, intérpretes y productores fonográficos de todas las obras contenidas en el video (artículo 47). ¿De qué estamos hablando, entonces? En Perú, además de los problemas apuntados, hablamos de la deficiente labor y coordinación interinstitucional de las Sociedades de Gestión Colectiva, del relativo poder que tiene el INDECOPI para hacer cumplir las decisiones de sus tribunales administrativos y de un escenario social complejo, en el cual estamos acostumbrados a incumplir las normas de derechos de autor porque no las conocemos, porque no las entendemos o porque éstas son tan complicadas que no se dejan entender.

Ilustración de verbeeldingskr8, bajo una licencia Creative Commons BY-NC-SA.

Artículo escrito y publicado originalmente para EnfoqueDerecho.com, blog de actualidad jurídica de la Asociación Civil THEMIS.