Uso de Internet en el trabajo: el turno del Ejecutivo

El uso de Internet en el centro de trabajo y los límites del empleador para supervisarlo parecen ser el tema de moda en el derecho laboral peruano. Pocos días después de que una congresista presentara una propuesta legislativa sobre el tema, el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso su propio Proyecto de Ley [pdf] sobre el asunto. Si bien el Proyecto del Ejecutivo va en el mismo sentido que el anterior, mejora su técnica legislativa en varios aspectos:

  • En lugar de distinguir según la propiedad del recurso informático, el Proyecto define taxativamente los medios informáticos que el empleador puede proporcionar al empleado y sus fines (ej. uso de Internet para buscar información, uso de redes sociales para contacto con clientes, entre otros). A contrario, todo medio y uso no amparado se entendería como parte de las comunicaciones privadas del trabajador y no podría ser inspeccionado sin orden judicial.
  • Respecto del uso de los medios informáticos contemplados, el empleador deberá de elaborar unas Políticas de Uso Aceptable que regulen la forma en la que autoriza al trabajador a usarlos. Estas Políticas deberán de comunicadas al trabajador previamente a la entrega de los recursos. De no existir, se presumirá que su uso es ilimitado.
  • Sin embargo, la no existencia de un documento de Políticas de Uso Aceptable no significa que el trabajador podrá hacer un uso “irracional” o “desproporcionado” de los medios electrónicos. Así mismo, tampoco enerva la posibilidad de que el empleador implemente medidas tecnológicas de bloqueo de tráfico o filtros de contenido.
  • El empleador queda autorizado a usar los medios “técnicamente idóneos” para que, en ejercicio de su poder de fiscalización, supervise el uso adecuado de los medios informáticos otorgados al trabajador conforme a las Políticas. Esta potestad, sin embargo, no podrá significar la interceptación o acceso al contenido de las comunicaciones privadas enviadas o recibidas por los trabajadores.

Al igual que el anterior, este Proyecto no va a cambiar mucho para la mayoría de nosotros. Casi todas las empresas filtran en mayor o menor medida el uso de los medios informáticos por parte de sus trabajadores. Estos intentos de regulación sirven para poder contar con un límite claro entre aquel terreno en el que puede entrar un empleador (ej. limitando la posibilidad de que un trabajador descargue documentos del Intranet hacia una memoria USB) y aquel donde su irrupción es afecta derechos fundamentales (ej. inspección de la cuenta de correo personal del trabajador). Ahí el límite es importante porque las empresas no quieren jugarse la posibilidad de luego ser demandados por violación de las comunicaciones si los límites entre lo que es comunicación privada y comunicación con fines laborales no están claros.

De aprobarse tal cual, espero que el Reglamento aclare lo de uso “irracional” o “desproporcionado” en los casos en los que no existen Políticas de Uso Aceptable. Dejar demasiado abiertas esas definiciones funcionaría como un incentivo perverso para los empleadores: ¿por qué tendría que elaborar y hacer firmar unas Políticas de Uso Aceptable si luego puedo decir libremente que tal o cual uso –según cómo lo argumento– es desproporcionado?

En la práctica, la historia nos ha enseñado que no hay ningún mecanismo de control que sea perfecto. Personalmente, creo que las empresas deberían limitarse a controlar todo uso que pueda poner en riesgo la información de la empresa, como prohibiendo el copiado de determinados archivos o volúmenes. Un excesivo interés en bloquear páginas de ocio y distracción a sus empleados, además del obvio malestar, podría desencadenar una carrera de brazos entre el área de sistemas y los demás empleados, que solo redundaría en sobre costos en recursos informáticos y pérdida de horas-hombre.

Regulando las comunicaciones electrónicas en el trabajo

La semana pasada se presentó en el Congreso el “Proyecto de Ley que regula el uso de las nuevas tecnologías en centros laborales públicos y privados” [pdf]. Se trata del segundo proyecto que presenta la parlamentaria Lazo de Hornung (Alianza Parlamentaria) referente al mismo tema. El anterior se presentó el 2007 y, luego de tres años en Comisión, fue archivado hace unos días por considerarse que ya existía una norma sobre el tema.

El Proyecto pretende establecer un límite entre el poder de fiscalización del empleador y los derechos fundamentales a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador de cara a las distintas medidas tecnológicas de control de las comunicaciones. Así, el criterio que establece es el de la propiedad del recurso tecnológico:

  1. si el medio de comunicación ha sido proporcionado por el empleador, es de propiedad de éste y puede ser inspeccionado previa autorización escrita del trabajador (que puede darse como cláusula en el propio Contrato de Trabajo o Reglamento Interno); y,
  2. si el medio de comunicación fue contratado directamente por el trabajador (como una cuenta de correo personal o en una red social) es inviolable y no puede ser objeto de inspección por parte del empleador.

Además, el Proyecto establece el derecho del empleador a “dar seguimiento” a los sitios web visitados por sus trabajadores y a bloquear o limitar los que considere pertinentes. Interpretado según el ánimo de la norma, entiendo que este “seguimiento” no podría suponer un acceso directo al contenido de las comunicaciones (ej. captura de pantalla) porque podría afectar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones del trabajador. Por tanto, debería limitarse a monitoreo externo como listas de sitios web más visitados o listas de empleados que usan más el ancho de banda.

El precedente más importante sobre estos temas en nuestro país es el de García Mendoza v. Serpost donde un trabajador fue despedido por enviar material pornográfico a través del correo electrónico de la empresa. En esa oportunidad, el Tribunal Constitucional (TC) determinó que un medio de comunicación, aunque hubiese sido provisto por el empleador, se encontraba protegido como comunicación privada y era, por tanto, inviolable.

El Proyecto amplía los poderes del empleador establecidos por el caso García Mendoza v. Serpost. El TC había dicho, conforme al artículo 2.10 de la Constitución, que la única forma que tenía el empleador de intervenir en las comunicaciones personales era a través de un mandato judicial (Uso de internet en el trabajo, pensando en voz alta). Pero el Proyecto plantea que el empleador quede autorizado a intervenir en los medios de comunicación asignados al trabajador en el marco de una relación laboral en virtud de una autorización previa, que puede darse en la forma de autorización sábana incluída en el Contrato de Trabajo o Reglamento Interno. Es una buena noticia para los empleadores, que verán reducidos los costos de fiscalización de sus empleados, pero me preocupa la posibilidad de admitir autorizaciones sábana que faculten al empleador a inspeccionar en cualquier momento el contenido de las comunicaciones privadas del empleado (así sean a través del correo electrónico de la empresa). Un procedimiento más moderado, que no necesitaría de una nueva norma, sería que los empleadores recaben la autorización ad hoc del empleado para realizar la inspección. Cuando se trata de límites a derechos fundamentales, la autorización debe de ser expresa e individualizada y no genérica.

Respecto del uso de páginas web y, en especial, de servicios de redes sociales el Proyecto no trae nada nuevo. Bajo el marco legal actual ya era posible que un empleador bloquee o limite el acceso a ciertas páginas web a través de sus servidores en ejercicio de sus derechos de propiedad sobre los servidores. La norma está dirigida a la optimización de los recursos tecnológicos de la empresa, sin entrar en el espinoso tema de los límites a la libertad de expresión del trabajador en servicios de redes sociales cuando se expresa desfavorablemente de la empresa o comparte información confidencial. Sutileza que, por lo demás, debería analizarse caso por caso y no bajo una norma general.

Foto: The IT Crowd / IFC

La sociedad panóptica

Hace unas semanas mi hija menor de once años me preguntó, sin venir a cuento, a dónde iban a parar los desagües de Lima. Le expliqué rudimentariamente que los puntos de descarga de la red de alcantarillado de Lima eran básicamente dos: La Chira, al costadito de la otrora señorial playa de la Herradura y frente al mar de San Miguel.

– O sea, que corro tabla en un güater. Me contestó limeñísimamente, mientras la imaginaba bajándose una ola en las aguas turbias de Barranquito.

– Así es en un enorme güater. Asentí.

Y en un inmenso y pestilente güater es en lo que ha terminado la campaña electoral por la alcaldía de Lima, gracias —entre otras perlas- a la divulgación en YouTube y en un canal de televisión local de unas escuchas telefónicas realizadas de forma ilegal a la candidata del Partido Popular Cristiano, Lourdes Flores Nano.

Hace ya algún tiempo Blawyer dedicó un par de entradas al tema de los Petroaudios —otra conspiración de chuponeadores-, en aquella oportunidad advertimos de los riesgos derivados de hacer públicas comunicaciones privadas y la responsabilidad que le cabía a la prensa por sacar a la luz dichas conversaciones sin ningún tipo de rubor o remordimiento (Petrogate y privacidad y Petroaudios y un pacto con el diablo). Lamentablemente no sólo no se ha desterrado dicha práctica corrosiva sino que ha terminado mostrándose como un arma política en medio de un proceso electoral, en lo que creo es el mayor ataque que han sufrido las libertades individuales en este país desde los tiempos de Fujimori.

Partimos de la premisa que nadie tiene derecho a saber —y menos a divulgar- comunicaciones de carácter privado, por más público que sea el personaje que las realiza. De acuerdo con nuestra Constitución el derecho al secreto de las comunicaciones solo puede quebrarse mediante mandato motivado de un Juez, que yo sepa nada ha cambiado. El efecto de permitir y tolerar el libre comercio de comunicaciones privadas es devastador, tanto en lo que respecta a las libertades individuales como a las políticas.

El derecho a la privacidad o a ser dejado en paz (The Right to be Alone) aparece enunciado en 1890 con el conocido artículo de Samuel Warren y Louis Brandeis, The Right of Privacy de Harvard Law Review. Para Warren y Brandeis el Derecho reconoce al individuo una protección frente a cualquier invasión del recinto de su vida privada y doméstica, principalmente por parte de la prensa:

«La prensa está traspasando, en todos los ámbitos, los límites de la propiedad y de la decencia. El chismorreo ha dejado de ser ocupación de gente ociosa y depravada para convertirse en una mercancía, buscada con ahínco e, incluso, con descaro… Con el fin de entretener al indolente, columna tras columna se llenan de chismes insustanciales, obtenidos, únicamente, mediante la intromisión en el ámbito privado.»

¿Por qué este ataque a la privacidad es tan peligroso? Básicamente porque restringe la libertad individual. Michelle Foucault (Vigilar y castigar, 1975) concibió la idea de que la sociedad moderna entraba en una etapa de ortopedia social, tomando al panóptico como ejemplo. Como se sabe, el panóptico fue una construcción disciplinaria diseñada de Jeremy Bentham en forma de anillo, las celdas en la periferia y una torre en el centro. La estructura estaba concebida de tal modo que los reclusos, ubicados en la periferia no podían ver a los centinelas en la torre central. Gracias a esta arquitectura los reclusos se sentían permanentemente vigilados y por lo tanto, modelaban su conducta de acuerdo con el canon del recinto. De acuerdo con la tesis de Foucault la sociedad moderna estaría constantemente vigilada y los ciudadanos sienten esta presión y regulan su conducta para evitar el castigo, como si estuvieran en un panóptico.

Aunque podría parecer una exageración, este es el mismo efecto que se produce si la sociedad moderna permite que las escuchas ilegales no se sancionen. En un escenario así las personas se impondrán determinadas restricciones al momento de realizar sus comunicaciones, como si siempre estuvieran siendo escuchadas y bajo el riesgo de ser permanentemente divulgadas. No existe nada más autoritario y contrario a la libertad que una conducta inspirada en el temor y la amenaza.

En lo político no diré mucho. Bayly —en parte causante de este desaguisado-, se confiesa regularmente como liberal y democrático. ¡Pamplinas! No se puede hablar de construir un Estado laico, liberal, leer a Hayek y al mismo tiempo impulsar y justificar escuchas telefónicas, es un sinsentido y una contradicción intrínseca. Para los que creían que las mafias del pasado estaban replegadas, ya lo saben, no están de regreso, nunca se fueron, son la enésima reencarnación de Freddy Krueger o Jason Voorhees.

Finalmente, ya sabemos como celebraron algunos los diez años del video Kouri-Montesinos y el mensaje implícito que han dado: «¡Los estamos vigilando!».

Algunas cosas más:

– No creo que sea un asunto de Net neutrality, en este caso la des-inteligencia está en los extremos. Jorge Bossio (¡No maten al mensajero!).

– Como siempre, el Morsa (El chuponeo a Lourdes Flores).

– Desdeeltercerpiso (Asco).

Yanaconaje 2.0 y Remix, Lessig en TED

Acabo de descubrir en TED (Technology Entertainment Design), esa magnífica plataforma para la difusión del conocimiento, una conferencia de Lawrence Lessig de mayo de este año sobre derechos de autor. La conferencia, bajo el rótulo de  «Reexaminando el remix» (Re-examining the remix), constituye un repaso de las posiciones de Lessig desarrolladas a partir de El Futuro de las Ideas (The Future of Ideas) y continuadas en Cultura libre (Free Culture) y Remix. Por lo mismo, la novedad no es un tópico que podrán encontrar en esta conferencia, sin embargo, no por eso deja de ser recomendable.

Lessig utiliza la dicotomía entre demócratas y republicanos para graficar la actual discusión entre creadores e industria de contenidos, contexto en el cual entiende que la libertad para crear y reutilizar contenidos es una parte esencial de la ecología cultural. Esta libertad debe permitir al mismo tiempo, el éxito comercial y la construcción de una cultura diferente. Esto último sólo se alcanza desde la construcción de una correcta definición de uso justo (fair use) que permita la innovación. Sin embargo, los derechos de autor están levantando un muro sobre la creación como realidad social integrante de la cultura pop postmoderna.

Utilizando los ejemplos de siempre (el republicano Disney como el mayor «remixeador» de la historia), Lessig cuestiona algunas posiciones conservadoras. Advierte, que si bien los republicanos incentivan la creación de un sistema de propiedad rocoso pareciera que no son tan proclives en reconocer los derechos del verdadero titular de esta propiedad. Aquí es donde aparece George Lucas, ícono de la izquierda y creador de Star Wars.

Lucas creó un sitio web llamado MashUps Star Wars (no lo he podido encontrar) donde cualquier persona podía crear episodios de Star Wars, utilizando para ello unas 250 escenas originales. Sin embargo, Lucas tiene los derechos mundiales para explotar estos mashups, a perpetuidad y sin pagar un cobre. Es decir, se priva al creador del mashup de cualquier tipo de derecho sobre su obra, convirtiéndolo en el aparcero de esta historia.

Lessig llama aparecero lo que en el Perú se conoció como yanacona. En su versión moderna el yanacona fue un elemento muy importante en el sistema de producción de la hacienda republicana. Mediante un contrato, la hacienda otorgaba al yanacona los recursos y elementos de producción necesarios, a cambio del pago de una merced conductiva, estipulada generalmente sobre una parte de la cosecha o dinero, además de la obligación de cumplir con ciertas cargas comunales. La hacienda retenía la propiedad de la tierra cultivada y el yanacona asumía la responsabilidad de la explotación (MATOS MAR, José. Yanaconaje y reforma agraria en el Perú).

La industria de contenidos parece funcionar enraizada dentro del pensamiento conservador como la hacienda republicana. Las grandes productoras son los propietarios de la tierra, de las herramientas y de gran parte de la producción del yanacona. Regresando al ejemplo de Star Wars dado por Lessig, Lucas es el propietario de las imágenes, de la herramienta y del producto del creador de los mashups, relegándolo a la función de un yanacona 2.0. Seguro que Lessig lo niega, de hecho ya lo ha hecho, pero en este extremo su análisis me parece un tanto marxista (¿Es la web 2.0 socialista? y Memorias de un pueblo fantasma, cerveza gratis y socialismo 2.0).

Como lecciones, Lessig señala en primer lugar, que dado que todos compartimos actividades tenemos que tener espacios protegidos de uso justo. En segundo lugar, esta ecología de compartir requiere de una libertad robusta para poder crear sin tener que pedir permiso a nadie. En tercer lugar, hay que respetar al creador de estos productos derivados y remezclados con derechos directamente ligados a ellos. Un ejemplo de una ecología de la creatividad equilibrada es el sistema de Creative Commons, propiciado por el propio Lorenzo, contrario al perverso sistema de propiedad intelectual que se viene imponiendo.

En Blawyer pueden leer algunas notas sobre las posiciones de Lessig: Tres ideas para combatir la inquisición cultural y Remix.

Les dejamos con la conferencia de Lessig, está subtitulada si se habilita la opción respectiva.

Indecencia y libertad de expresión

Los MTV Movie Awards son unos premios cinematográficos que otorga la cadena MTV a partir de la votación realizada por el público desde el sitio web de la cadena. Estos premios se han venido a llamar también los «anti-Oscar« en lo que intenta ser una especie de reivindicación para aquellas películas que no han sido nominadas a los premios de la Academia. Sin embargo, el que elija el público no asegura un mayor nivel de calidad en las películas galardonadas. Basta para ello ver la lista de premios a mejor película de los últimos años. El 2007 Piratas del Caribe: El Cofre de la Muerte; un año después el bodrio Transformers; y, en los dos últimos años los fanáticos de MTV se desvivieron por los vampiros enamorados de Crepúsculo y Crepúsculo: Luna Nueva.

Lo relevante de la gala de este año (en la foto), además del beso entre Sandra Bullock y Scarlett Johannson (aquí), es que durante su transmisión pudimos escuchar una impresionante cantidad de insultos y palabrotas, casi una por minuto. Términos como «shit» o «fuck» fueron moneda común para presentadores y ganadores durante toda la ceremonia sin ningún tipo de censura, a pesar que MTV transmitió la ceremonia bajo la modalidad de falso directo. Como era de esperarse y frente a las iras del conservador Parents Television Council, MTV terminó pidiendo disculpas públicas por los excesos verbales cometidos durante la ceremonia (aquí).

Este caso es muy similar a los de Cher y Nicole Richie en los Billboard MusicAwards de 2002 y 2003 respectivamente. En ambos casos, la Federal Communications Commission (FCC) señaló que las interjecciones de Cher y de Nicole Richie eran indecentes. No pudo hacer lo mismo con las transmisiones de los MTV Movie Awards, porque la FCC carece de competencias para supervisar los contenidos que se distribuyen por las redes de cable.

En Blawyer hemos estado pendientes de los reclamos judiciales de la Fox por la posición de la FCC a los excesos de Cher y Nicole Richie (La regulación de la (in)decencia, a propósito del caso FCC v. Fox).  Como se recordará, inicialmente la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito encontró que las normas de la FCC eran arbitrarias y caprichosas, pero optó por no abordar las cuestiones relacionadas con la Primera Enmienda (libertad de expresión). La Corte Suprema revirtió el falló (FCC v. Fox Television Stations) y señaló que la FCC tiene el derecho a hacer sus propias reglas contra la obscenidad, ya sean arbitrarias o caprichosas. No obstante, devolvió el caso a la Corte de Apelaciones para que evaluara si las políticas de la FCC violaban la Primera Enmienda.

En una sentencia unánime (aquí) dictada el 13 de julio de este año (F.C.C. Indecency Policy Rejected on Appeal), la Corte de Apelaciones señaló que las actuales políticas de la FCC producen el efecto de limitar la libertad de expresión más allá de los improperios fugaces, ya que las empresas de radiodifusión carecen de unas reglas claras de lo que podría considerarse ofensivo. Para la Corte, los esfuerzos de la FCC para castigar a las empresas de radiodifusión por emitir improperios fugaces es «inconstitucionalmente vaga».

La decisión de la Corte es muy interesante. Considera que una de las razones por las que se permitió a la FCC regular la indecencia era, siguiendo el precedente FCC v. Pacifica Foundation, la omnipresencia de los medios de radiodifusión. Sin embargo, en un mundo conectado a Internet o que utiliza las redes de cable, este tipo de regulaciones tiene cada vez menos sentido. Quienes no oyen maldecir en la televisión lo escucharán en Youtube. Además, la Corte nos recuerda que la tecnología ha dado, como nunca, un poder a los padres para bloquear el acceso de sus hijos a contenidos inapropiados, de forma que la FCC  no tiene que supervisar los contenidos de radiodifusión con tanto cuidado.

En Blawyer hemos seguido de cerca los intentos para liberar a nuestra radio y televisión abierta de contenidos obscenos y pornográficos (El faenón del hermanón y La última pastilla para levantar la moral de Belmont). En la última de estas entradas, Joel pedía a Miguel Morachimo un ejemplo de cómo el proyecto de Belmont podía derivar en algún tipo de censura. La sentencia que discutimos es una buen ejemplo de ello. Se vulnera la libertad de expresión, y por lo tanto se impone una forma de censura, cuando las normas son lo suficientemente ambiguas como para que los medios de radiodifusión no puedan identificar el contenido de lo obsceno. El proyecto de ley de Belmont tiene este pecado original, deja al arbitrio de jueces y fiscales la tarea de dar contenido a los términos pornográfico y obsceno, sin que los medios de comunicación tengan la posibilidad de saber cuáles serán estos criterios. Algo así como las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, que pueden decir cualquier cosa.

Tres ideas para combatir la inquisición cultural

De las páginas de The future of ideas de Lawrence Lessig extraigo el siguiente pasaje, escrito hace casi diez años pero dolorosamente actual.

♼♼♼

La idea central que nosotros, como cultura, debemos de retomar es que el control sobre el contenido no debe de ser perfecto. Las ideas y la expresión deben de ser en cierto grado libres. Ese fue el propósito del copyright inicialmente –el balance entre control y libertad. Fue, “incluso veinte años atrás… un artículo de fe [que] ofrecía una protección limitada”. Pero estas leyes ahora tienen una puerta falsa que amenaza con destruir ese equilibrio: el código.

La tecnología, unida al derecho, ahora promete un control casi perfecto sobre el contenido y su distribución. Y es este control perfecto el que amenaza con menoscabar el potencia para la innovación que Internet ofrece.

Para resistir esta amenza, necesitamos cambios específicos que restablezcan el balance entre el control y la creatividad. Nuestro objetivo debe ser un sistema de control suficiente que le de a los artistas los incentivos necesarios para producir, al tiempo que otorga libertades suficientes a los demás para construir sobre esa base y crear nuevos contenidos.

Para lograr este balance, hay algunas ideas que debemos de tener en cuenta. Primero, vivimos en un mundo con contenido “libre” y esta libertad no es una imperfección. Escuchamos radio sin pagar por las canciones que escuchamos; escuchamos a nuestros amigos tararear canciones sin que tengan una licencia. Nos referimos al argumento de una película para contar un chiste sin permiso del director. Le leemos a nuestros hijos libros de la biblioteca sin que hayamos pagado derechos de comunicación al titular de los derechos de autor. El hecho de que el contenido en cualquier momento particular sea libre no nos dice nada sobre si usar ese contenido es un “robo”. Por ello, un argumento para aumentar el control sobre el contenido por los dueños de ese contenido necesita ir más allá de “ellos nos pagaron por el uso” para lograr persuadirnos.

En segundo lugar, y relacionado con esto, la razón por la cual el control perfecto no es nuestro objetivo es porque la creación siempre implica construir encima de algo más. No existe ningún arte que no reutilice lo anterior. Y existiría menos arte si cada reutilización tuviese que pagar un impuesto al anterior propietario. El control a través de un monopolio ha sido siempre la excepción en las sociedades libres; y ha sido la regla en las sociedades cerradas.

Finalmente, mientras el control es necesario, y perfectamente justificable, nuestra tendencia debe de ser clara: los monopolios no están justificados por la teoría; solo deben de ser permitidos cuando sean justificados por los hechos. Si no existe una base sólida para extender la protección legal de cierto monopolio, entonces no debemos hacerlo. Esto no significa que cada autor debe de probar la calidad de su obra de entrada. Ese sería un sistema a todas luces torpe. Pero sí significa que cada sistema o categoría de derechos de autor o patentes debe de probar su valor antes que nada. Antes que el monopolio sea permitido, debe de haber una razón para creer que hará algún bien –para la sociedad, y no solo para los que tienen el monopolio.

Lessig, Lawrence. The future of ideas: the fate of the commons in a connected world. New York: Random House, 2001. pp. 249-250. Traducción libre.

Guía ilustrada para hackear el Boletín de Normas Legales de El Peruano

Estoy cansado de encontrar que los PDFs de la página web de El Peruano se encuentran protegidos por contraseña y no me permiten copiar una parte del texto, extraer un conjunto de páginas o realizar impresiones. Por suerte, los métodos que utiliza Editora Perú son bastante sencillos de eludir.

Editora Perú no tiene ningún derecho sobre el texto de las normas legales. Liberar de restricciones los PDFs es perfectamente legal ya que, según el artículo 9 de la Ley sobre el Derecho de Autor, los textos oficiales de caracter legislativo, administrativo o judicial no son objeto de protección. Tampoco hay un conflicto ético en esto porque no estamos crackeando nada. Los PDFs visualizables pero con restricciones no están realmente protegidos, como sí lo están aquellos que solo pueden visualizarse mediante una contraseña.

Tampoco hay problema con los únicos elementos sobre los que Editora Perú puede alegar algún derecho de autor (diagramación, logotipo) siempre que estemos dentro de los usos permitidos de la Ley sobre el Derecho de Autor. Liberar de restricciones un PDF de El Peruano permite que una persona con dificultad de visión poder escuchar el texto leído en voz alta por un software, que un Comité de Vaso de Leche pueda imprimir y repartir copias de una norma publicada hace varios meses o que un estudiante pueda copiar y pegar el texto de un artículo en un trabajo de investigación. En otras palabras, nos permite hacer con el Boletín en PDF más o menos lo mismo que podemos hacer con el Boletín impreso. ¿Alguien cree que es ilegal hacer eso?

Paso 1: Consiguiendo el archivo

Lo primero que necesitamos es ir a la página de El Peruano y, a través de su motor de búsqueda, descargar a nuestro disco duro el archivo PDF del Boletín de Normas Legales que queremos leer o en el cual se encuentra la norma que buscamos. Hay que asegurarse de que el archivo se encuentre efectivamente protegido contra copiado, impresión, lectura en voz alta, etcétera. Para ello, desde la barra de menú del Adobe Reader seguimos la ruta Archivo > Propiedades > Pestaña Seguridad. Debería de aparecer algo así:

Paso 2: Liberando el archivo

Existen varias páginas que hacen el trabajo por nosotros. Mi favorita es PDFUnlock.com, una página muy fácil de usar y gratuita. Desde ahí, tenemos que cargar el archivo que deseamos liberar (clic en Examinar y ubicamos el archivo en nuestro disco duro) y después hacer clic en el botón de Unlock. La página se tarda unos segundos en realizar el proceso y luego nos aparecerá para descargar el mismo archivo pero esta vez libre de restricciones. Ojo, este método funciona siempre que el PDF tenga un tamaño inferior a 10 MB.

Paso 3: Somos libres, seámoslo siempre

Finalmente, siempre desde el Adober Reader siguiendo la ruta Archivo > Propiedades > Pestaña Seguridad, solo queda verificar que las restricciones se hayan levantado del archivo.

Problemas frecuentes

  • Es posible que los PDFs que se descargan de El Peruano no puedan ser visualizables con versiones anteriores a Adobe Reader 9 o con otros programas como Vista Previa de Mac OS X. Esto sucede porque los PDFs han sido bloqueados para que puedan ser vistos con versiones inferiores. Este problema también puede ser corregido siguiendo el procedimiento arriba mencionado.
  • Si el archivo pesa más de 10 MB, será necesario descargar e instalar un software para hacer el trabajo. Existen muchos programas que hacen esta labor pero la mayoría son de pago. Recomiendo A-PDF Restriction Remover para Windows y para Mac OS pueden descargar Guaranteed PDF Decryption o hacerlo desde Terminal siguiendo estos pasos.

¿Dónde están las leyes en el Perú?: El Peruano

En las entradas anteriores de esta serie me he referido a la forma en que las páginas web del Estado y al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) establecen barreras de acceso (explícitas o tácitas) a las normas legales vigentes. La trilogía oficial del acceso a las normas peruanas se completa con una mirada al Diario Oficial El Peruano. Como señala Antonio Rodriguez Lobatón, El Peruano se ha dedicado a desarrollar una serie de prácticas explotativas aprovechando su monopolio sobre la publicación de las normas legales con la única finalidad de hacer cada vez más complicado y costoso acceder a ellas. Mientras en el caso de las páginas web del Estado y de SPIJ esta situación podría explicarse en la dejadez o ignorancia de quienes las manejan, en el caso de El Peruano hay una estrategia visiblemente encaminada a propietarizar algo que no es de nadie: las normas legales.

El Diario Oficial El Peruano es un producto de Editora Perú S.A., una empresa estatal creada durante el gobierno de Morales Bermúdez con la finalidad de “difundir las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones y documentos cuya publicación sea obligatoria conforme a ley” y posteriormente transformada en una empresa privada de titularidad estatal. Además de El Peruano, también posee la Agencia de Noticias Andina y presta servicios editoriales a través de Segraf. Sin embargo, el 99% de sus ingresos proviene de la venta del Diario Oficial.

Pero acceder a las normas legales del día en El Peruano es bastante difícil. Cada vez son menos los lugares donde se puede encontrar el diario y, de dar con uno, habrá que abonar la suma de S/. 2.00 (0.70 USD) por un periódico de treinta y dos páginas de autobombo oficialista más el Boletín de Normas Legales. Claro que también puede consultarse la página web, desde donde puede descargarse en formato PDF todo el Diario, salvo las normas legales. Para leer el Boletín de Normas Legales del día tendremos que seguir un vínculo especial dentro de la página web y hacerlo a través de una interfaz Java cargada con imágenes de cada una de las páginas del Boletín. Está deshabilitada la opción de guardar dichas imágenes y para pasar las páginas hay que usar un navegador numérico que las muestra de diez en diez. Si tenemos en cuenta que cada Boletín tiene entre 50 y 80 páginas, leer una norma de la página 63 puede tomar bastante tiempo.

Utilizar la base de datos de normas legales anteriores es incluso más difícil. Solo están las normas desde el año 1996. Hay que usar un motor de búsqueda según fecha de publicación con opción a restringir los resultados según texto o entidad. Si bien los resultados de la búsqueda se muestran en forma independiente, tras hacer clic en el resultado deseado y llenar un captcha, empezamos a descargar el boletín completo del día en el que fue publicada la norma. El archivo PDF que descargamos, sin embargo, se encuentra protegido por contraseña y no permite copiar texto, imprimir, leer en voz alta o extraer su contenido. Lo único que puede hacerse con el Boletín de Normas Legales es leerlo desde una computadora.

El Peruano no tienen ningún derecho de propiedad intelectual sobre las normas legales. No es un descuido de su parte que el Boletín de Normas Legales venga protegido. Los archivos PDF del cuerpo principal del Diario y de sus suplementos no tienen estas restricciones. Es decir, a Editora Perú no le importa que alguien que descargó el PDF del cuerpo central de El Peruano –sobre el que indiscutiblemente tiene un derecho de propiedad intelectual– extraiga una página, lo imprima o copie y pegue el texto de un artículo. Sin embargo, sí ha implantado medidas tecnológicas específicas para que estas actividades no puedan llevarse a cabo con el Boletín de Normas Legales.

Editora Perú ha confundido su condición de empresa con el rol que el Estado le ha asignado. Cierto, es una persona jurídica como cualquier otra regida por la Ley General de Sociedades en muchos aspectos. Pero parte de su negocio es desempeñar una función de interés público otorgada en exclusividad: publicar y difundir las normas legales, requisito indispensable para su validez. La forma en la que desempeña esta labor, lejos de priorizar el libre acceso a las normas legales, tiene un fuerte interés comercial. ¿Cuál es el sentido de que el Estado le otorgue el monopolio de la publicación y difusión de las normas legales si Editora Perú parece más interesada en hacer dinero que en permitirnos leerlas y estudiarlas?

Efectivamente, estas prácticas propietarizantes les dan resultados. Tienen ingresos por ventas físicas, venta de compendios, avisaje, publicidad, por el costo de publicar de normas legales y demás actuaciones judiciales y administrativas. Tienen una planilla de casi 500 empleados y se dan el lujo de publicar un diario de treinta y dos páginas lleno de publirreportajes del Estado que nadie lee. Los 11 millones de soles de utilidades netas reportados en el II Trimestre del 2010 (33% más que respecto del mismo periodo en el 2009) nos dicen que no lo están haciendo nada mal. Un dato: sus principales clientes son las propias entidades del Estado.

El costo de que una empresa estatal se embolse varios millones de soles (provenientes de los ciudadanos y de las propias entidades del Estado) es altísimo. Tenemos una población que se ve obligada a comprar el acceso a sus propias normas legales y muchas dependencias estatales que tienen que pagar para que se publiquen sus normas u optar por no publicarlas. La publicación de las normas legales en formatos accesibles no solo permitiría que cualquiera pueda leer cómodamente las normas sino que crearía un mercado de servicios informativos legales construído sobre un insumo común y gratuito. Desde guías actualizadas para el público en general hasta servicios para estudiantes y profesionales, todos saldríamos ganando de la competencia en este mercado.

Regulación sobre datos personales y publicidad basada en identidad

Hace poco hablaba sobre el manejo de datos personales por parte de los proveedores de servicios en un mercado online cada vez más basado en la identidad y no en la privacidad de sus usuarios. Así, conforme crece la demanda de contenidos en Internet y sus aplicaciones se hacen más sofisticadas, surgen modelos de negocio cuyo ingreso se sustenta en ofrecer publicidad dirigida a grupos de consumidores específicos seleccionados utilizando la información que poseen de ellos como edad, gustos, ciudad.

En un artículo reciente, Online Advertising, Identity and Privacy, Randal Picker ensaya la teoría de que cuando la regulación establece que ciertos agentes pueden usar la información libremente y otros están sujetos a una serie de obligaciones legales para hacerlo, modificamos sustancialmente el equilibrio competitivo de un mercado. Sin embargo, precisa, eso no significa que debamos construir nuestra regulación desprotegiendo por completo a los usuarios. Por el contrario, propone diseñar un marco legal que propicie el equilibrio entre el uso de información personal con fines comerciales y el derecho de los usuarios.

En este escenario, según Picker, importa mucho dónde se coloque la regulación sobre privacidad frente a la publicidad basada en identidad y en comportamiento del usuario, al ser un mecanismo de financiamiento privilegiado. El modelo de regulación clásico, pensado para casos como el envío de publicidad no deseada, impide a las empresas utilizar la información de sus usuarios sin su consentimiento previo. Pero nuevos usos de esa información, como mostrar publicidad basada en identidad, nos hacen replantearnos este modelo si tenemos en cuenta que financia la mayoría de contenido gratuito y, cuando no lo hace, puede ser útil ver publicidad basada en su perfil (ej. las recomendaciones de compra Amazon). La pregunta es si dicho permiso debe ser un ajuste por defecto y con opción a restringirlo por parte del usuario del servicio (sistema opt-out) o un ajuste que el usuario podría implementar manualmente si lo desea (sistema opt-in).

Dos respuestas distintas

En Estados Unidos, la Federal Trade Comission ha emitido cuatro principios de autorregulación para la publicidad basada en identidad y comportamiento (como la de Facebook o la de Google, si usa mi historial de búsquedas anteriores) invocando a las empresas a transparentar sus prácticas al respecto, obtener autorización expresa siempre que se trate de datos sensibles (salud, finanzas) o cambie sus políticas y tomar las medidas de seguridad razonables para proteger los datos. Sobre la pregunta del ajuste por defecto, ha optado porque los servicios puedan usar sistemas opt-in u opt-out y que sean los usuarios quienes modifiquen sus preferencias de consumo según el sistema con el cual se sientan más cómodos. Se ha excluído expresamente de estos principios los supuestos de publicidad de la propia empresa y la publicidad contextual (AdWords) porque considera que, en estos casos, no hay potenciales brechas de privacidad.

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De cómo nuestros datos personales salvarán la industria de contenidos

Hay algo que me llama la atención en la ficción sobre sociedades futuristas. Quizás inspiradas en la producción industrial en serie, muchas distopías previas a la masificación de Internet presentaban la sociedad del futuro con un gran tendencia a la homogenización, donde cada persona había perdido su identidad y era clasificada en grupos. (ej. El ProcesoBrave New World, 1984). Mucha de la ficción post Internet, en cambio, propone una sociedad en donde el mercado tiende a diversificar y personalizar su oferta al punto que los seres humanos han perdido toda exposición a cosas que no sean de su interés como abrir un diario o ver la televisión sin saber qué programa va a dar (ej. Minority Report, Wall-E, Idiocracy).

La principal diferencia entre ambos modelos de sociedad es la existencia de productos y servicios inteligentes: capaces de modificarse según cada usuario. Pensemos en la escena de Minority Report en donde el protagonista es recibido en una tienda de GAP por un holograma que lo llama por su nombre y le pregunta cómo le fue con su última compra. Nada muy lejano a la forma en la que Google o Youtube muestran anuncios en base a nuestro historial de búsqueda o Facebook coloca la publicidad de acuerdo con nuestros intereses, ciudad o grupo de amigos.

Los datos personales como forma de financiamiento

Otra cosa en común que tienen Google y Facebook es que son gratuitos. No nos cobran por usar el correo, ni por almacenar nuestras fotos, ni por ver videos en Youtube. Su única fuente de ingresos es la publicidad. Para cualquier anunciante, la inversión en publicidad está directamente relacionada con la posibilidad de que sea vista por su público objetivo, los clics hechos y la rentabilidad que ello le pueda generar. Si los medios en los que anuncian son capaces de asegurar que el público objetivo del anunciante verá su publicidad, el anunciante estará dispuesto a pagar más y los medios (Google o Facebook) podrán mejorar sus servicios y se asegurarán de colocar publicidad poco intrusiva. Tener acceso a la información personal de sus usuarios, por ende, no solo beneficia su negocio sino que también beneficia a sus usuarios, quienes siguen disfrutando de los servicios en forma gratuita.

Pero esto no es nada nuevo. Quien anuncia a en un concierto de Grupo 5 quiere llegar a un público distinto del que anuncia en uno de La Mente. Comprar un determinado producto o servicio revela mucha información sobre nosotros y eso le permite a un anunciante mejorar la eficacia de su publicidad. Durante los primeros años de Internet, esto era complicado porque un sitio web sabía relativamente poco sobre sus visitantes. El no saber quién y dónde verá la publicidad fue siempre una traba para el financiamiento de los servicios en línea. La materialización del sueño de una red de usuarios con nombre propio como la de Facebook, por el contrario, está permitiendo que servicios de calidad como Gmail o Twitter sean gratuitos.

De hecho, esta podría ser la solución al gran problema del financiamiento de las industrias de contenidos en Internet. Pensemos en Spotify, una aplicación que permite acceder a una biblioteca de más de ocho millones de canciones sin necesidad de descargarlas y en óptima calidad. Existe un servicio gratuito y uno de pago. El gratuito está financiado por publicidad, que se muestra en la pantalla como un banner y se escucha por veinte segundos cada cierto número de canciones. Nuevamente, la información que recolecta la empresa sobre nuestra localización geográfica, hábitos de escucha y su reciente integración con Facebook le permite subir el costo de sus anuncios y financiar su servicio retribuyendo a las discográficas y artistas. Cada vez un número mayor de servicios empiezan a ver este modelo como viable (Grooveshark, Hulu).

En un reciente artículo, Online Advertising, Identity and Privacy, Randal Picker ensaya la tesis de que cuando la regulación establece que ciertos agentes pueden usar la información libremente y otros están sujetos a una serie de obligaciones legales, modificamos sustancialmente el equilibrio competitivo de un mercado. A los argumentos de Picker y a lo que nuestro propio proceso legislativo de protección de datos personales puede aprender de este nuevo escenario dedicaré mi siguiente entrada.

Foto: Chloe Lorena ©