Foro sobre protección de datos en el Congreso

El día 12 de noviembre se desarrollará por iniciativa del despacho del congresista Víctor Isla Rojas y la Asociación Nacional de Defensa del Consumidor (ANDC), el Foro «Privacidad, Seguridad y Protección de Datos del Consumidor«, desde las 15 horas, en la Sala Grau del Palacio Legislativo (Plaza Bolivar s/n -Cercado de Lima).

Dada la escasa relevancia y difusión que suelen tener la defensa de los derechos de los ciudadanos en la discusión cotidiana, nos encontramos ante una buena iniciativa que vale la pena destacar.

El evento será presentado por el congresista Víctor Isla Rojas y tendrá como expositores al Dr. Raúl Chanamé Orbe (Derecho a la privacidad en la jurisprudencia peruana); Dr. Cedric Laurant (Evolución histórica del derecho a la privacidad y la protección de datos personales en el mundo); Dra. Rosa María Apaza Estaño (Defensa de la intimidad del consumidor y la protección de datos); Jeimy Cano Martínez (Gestión de Seguridad de la Información y su relación con la Ley de Protección de Datos) y los blawyers Antonio Rodríguez Lobatón (Institucionalidad y protección de datos) y Oscar Montezuma Panes (La defensa de los datos personales en Europa, Estados Unidos y Latinomérica).

El ingreso será libre.

La CMT estrena blog, wiki y cuenta en Twitter

La Web 2.0, termino acuñado hace cuatro años por Tim O’Reilly, describe el desarollo evolutivo de Internet como una segunda generación de la Web, un estado en el cual se potencian al máximo las comunidades de usuarios aprovechando de una serie de servicios existentes como: redes sociales, blogs, wikis y folcsonomías.

Sin embargo, a persar del enorme potencial de estas herramientas o tal vez precisamente por ello, no son muchos los organismos de la Administración Pública que se han atrevido a poner estas herramientas en manos de los ciudadanos. El caso de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), el regulador español de las comunicaciones con sede en la ciudad de Bacelona (en la foto) es un ejemplo a seguir en este sentido.

Hace unas semanas la CMT anunciaba la apertura de un blog. El objetivo declarado de esta novísima herramienta es: «hablar de regulación y de telecomunicaciones (…), explicar qué se esconde detrás de acrónimos impronunciables y de tecnicismos amenazantes. Queremos también abrir un nuevo canal de comunicación con aquellas personas interesadas en el sector y el conjunto de los usuarios, con el fin de divulgar y dar a conocer de manera directa las acciones de la Comisión«.

La CMT patrocina también el proyecto Wikitel (todavía en etapa Beta+) una herramienta del tipo wiki, especializado en cuestiones de regulación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La wiki está estructurada en tres portales transversales (jurídico, económico y tecnológico) y diez temáticos. También posee una serie de herramientas típicas como un blog y un foro, donde los usuarios pueden proponer y debatir asuntos relacionados con Wikitel y su estructura. En principio, cualquier persona puede colgar artículos pero se anuncia que un comité científico será el encargado de vigilar su idoneidad. Estos contenidos estarán licenciados bajo Creative Commons. Como ejemplo, podemos ver el artículo Neutralidad de la red de Wikitel.

Pero hay más, la CMT ha abierto una cuenta en Twitter, donde se detalla la última hora de lo ocurrido en el organismo y en las telecomunicaciones.

La iniciativa es buena y la miro con una sana envidia – ¿existe? -. En el Perú instituciones como Indecopi, organismos reguladores, municipios y gobiernos regionales – por citar sólo algunas- podrían tomar nota de  de las herramientas participativas que tienen ahora a su alcance. No cabe duda que la web 2.0 puede aportar algunos mecanismos muy robustos para acercar al Estado a los ciudadanos. Pero este es un reto que hay que afrontar con capacidad, sin complejos y con valentía. Tal vez nuestras instituciones no tengan todavía este grado de madurez, mal por ellas, recordemos la norma aprobada por Osiptel que restringe la información que debe alojarse en su pagina institucional y que comentáramos en este blog. Precisamente remando contracorriente.

Petrogate y privacidad

Vivimos tiempos de turbulencia política, a caballo entre el moqueguazo y el tacnazo se viene desojando el caso de corrupción más importante del gobierno aprista. El escándalo de malos manejos en la adjudicación de unos lotes petroleros (el caso se conoce en el Perú como el de los petroaudios o petrogate) se destapó cuando en el programa de televisión dominical Cuarto Poder, el periodista y ex – Ministro del Interior del gobierno del presidente Toledo, Fernando Rospigliosi, presentó una grabación con unas conversaciones telefónicas entre el ex Ministro aprista Rómulo León Alegría y el funcionario de Perupetro, Alberto Quimper. Estos audios – obtenidos de forma ilegal hay que decirlo- desenterraron una importante red de corrupción que medraba en las propias entrañas del gobierno y ocasionaron el derrumbe del gabinete del Primer Ministro Jorge del Castillo.

Como durante la caída del gobierno de Alberto Fujimori y sus Vladivideos, tenemos audios que van y audios que vienen, correos que aparecen y discos duros que se descubren, es decir parecería que nos encontramos en medio de un episodio de nuestro pasado colectivo. Sin embargo, creo que es un buen momento para discutir algunos tópicos que pasaron desapercibidos o que fueron abiertamente ignorados cuando brotaron en todo su esplendor los cientos de videos a través de los cuales pudimos ver como políticos, empresarios, periodistas y propietarios de medios de comunicación, desfilaban por las oficinas del Servicio de Inteligencia Nacional para recoger los «donativos» que el asesor presidencial Vladimiro Montesinos les entregaba en sacos de papas.

Con ocasión de este destape, se pretende hacer algo parecido. Hace unos días el Poder Judicial peruano remitió al Congreso de la República, específicamente a la Comisión que investiga la adjudicación irregular de los lotes petroleros, unos quinientos correos electrónicos extraídos de la computadora de Rómulo León Alegría. Sobre este hecho en particular, la periodista Rosa María Palacios comentó en su programa Prensa Libre de la necesidad de divulgar esta información, de esta forma se aseguraría la transparencia de los procesos judiciales y políticos que se están llevando a cabo. Como antecedente, Rosa María Palacios nos recordó que una medida similar se había tomado con los denominados Vladivideos. Además, señaló que en caso las autoridades decidieran no publicar estos correos, los ciudadanos pueden respaldarse en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para exigir su entrega.

Creo que Rosa María Palacios no tiene razón. Lamentablemente, el Perú no cuenta con un cuerpo normativo, doctrinario o jurisprudencial que haya modelado el artículo 2o, literal 10 de la Constitución. Sin embargo, lo poco que existe nos permite deducir claramente que el secreto de las telecomunicaciones y la confidencialidad de los datos personales sólo pueden ser vulnerados, con la intervención motivada de un Juez y en el marco de un procedimiento judicial en trámite. No parece lógico por tanto, interpretar que la reserva de esta información se desvanece cuando estos contenidos caen en manos de la justicia. Por el contrario, el Juez está obligado a mantener su confidencialidad, aunque se encuentre con los correos electrónicos de un facineroso o un asesino en serie. La Constitución no establece otra excepción. En tal sentido, creemos que incluso la propia entrega de la información que ha hecho el Juez al Congreso de la República vulnera este derecho Constitucional.

Tampoco es válido el argumento según el cual los ciudadanos tendríamos habilitada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para conocer estos correos, puesto que nos encontramos ante una de las excepciones contenidas en la norma, de acuerdo con la cual el derecho de acceso a la información no puede ejercerse cuando este derecho está expresamente exceptuado por la Constitución. Este es el caso.

Es cierto que en el Perú tenemos una desconfianza casi natural en nuestras autoridades. En este contexto muchas demandas por mayor transparencia, buscan asegurar que la justicia cumpla efectivamente sus funciones y no deje de condenar a quienes se aprovechan irregularmente de las finanzas públicas. Sin embargo, se suele olvidar que los derechos fundamentales constituyen una barrera efectiva contra los excesos del Estado o de cualquier privado. En tal sentido, cuando decimos que las comunicaciones de Rómulo León Alegría no pueden ser divulgadas bajo ningún supuesto, no hacemos otra cosa que exigir el secreto de nuestras comunicaciones y proteger la inviolabilidad de nuestros documentos privados. Es decir, es nuestro Derecho.

Los derechos de autor, un nuevo modelo de censura política

No cabe duda que la naturaleza de los derechos de autor y su aplicación inmutable a entornos digitales es una de los aspectos más controvertidos de Internet. Las discusiones con relación a sus límites y contradicciones suelen ser apasionantes y existen muchos trabajos donde se detallan numerosas anécdotas sobre el particular. Lessig reporta en un reciente artículo publicado en la edición digital del New York Times (Copyright and Politics Don’t Mix), un nuevo caso que seguramente nutrirá la larga lista de la sinrazón digital. En esta oportunidad veremos cómo los derechos de autor, creados para incentivar la ciencia y la cultura, pueden también ser utilizados como un mecanismo de censura del pensamiento político y por lo tanto totalmente inaceptable.

Nixon solía decir que nada era relevante en los Estados Unidos hasta que no salía en televisión. Y sabía de qué hablaba, su debate televisado con Kennedy fue el primer encuentro de esta naturaleza en la historia política de los Estados Unidos y dilapidó su campaña al aparecer desencajado y sin afeitar. En el Perú todavía se recuerda el debate televisado entre Luis Bedoya Reyes y el ingeniero Jorge Grieve en la campaña para la alcaldía de Lima de 1966, la solvencia de Bedoya le valió la reelección. Hoy la utilización de Internet para divulgar ideas políticas es un hecho incontrastable, buen ejemplo de ello fueron las recientes elecciones generales españolas donde los principales candidatos multiplicaron sus apariciones y la de sus partidarios en la Red. También podemos mencionar las campañas electorales en los Estados Unidos donde la utilización de Internet como un medio de difusión es ya toda una tradición desde que hicieron su aparición los blogs políticos en plena campaña entre Bush y Kerry. Sin embargo, algo podría estar cambiando.

Para Lessig la explosiva participación de los ciudadanos en el discurso político contrasta con el uso cada vez mayor de leyes de derechos de autor como instrumento de censura. Cita varios ejemplos. En la campaña para la Asamblea del Estado de Nueva York, el demócrata Mark Blanchfield, en contienda con el republicano, George Amedore, emitió el vídeo de una entrevista de The Albany Business Review en la que Amedore señalaba: «Yo no veo a la Asamblea como un trabajo«. Los abogados de la revista enviaron sendas cartas al comando de campaña de Blanchfield para que dejara de utilizar este material en la medida que los anuncios constituían «una violación de los exclusivos derechos de autor de nuestros clientes».

Esta amenaza no se ha limitado a la elección para la Asamblea de Nueva York, también afecta la campaña presidencial. El año pasado, Fox News exigió a John McCain que dejara de utilizar un vídeo moderado por Fox News en el que aparecía él mismo. El mes pasado, Warner Music Group exigió a YouTube que retirara un vídeo de aficionados que cuestionaba a Barack Obama por incluir música de su catálogo. También NBC solicitó al comando de campaña de Obama que retirara un anuncio que incluía algunos videos de NBC News con los periodistas Tom Brokaw y Keith Olbermann.

De esta forma, señala Lessig, los derechos de autor se convierten en un mecanismo para ejercitar la censura. La Digital Copyright Act (que acaba de cumplir diez años) constituye un mecanismo perfecto para censurar el discurso político durante el único momento en el que éste es trascendente para los ciudadanos.

Aún cuando por estas latitudes no hemos tenido problemas similares, creemos que la utilización de las leyes de derechos de autor para limitar la expresión de las ideas políticas es sólo un peldaño más en la larga lista de despropósitos a los que nos tienen acostumbrados quienes se reclaman como titulares de estos derechos. Resulta evidente que la utilización de imágenes de los medios de comunicación en medio de una campaña electoral no debiera ser considerada por ninguna legislación como una vulneración de los derechos de autor, sin embargo, estos reclamos sólo se consienten en la medida que las propias normas, mal diseñadas, lo permiten.

En el caso del debate político, lo más importante es que el mensaje trascienda y llegue de la forma más amplia a quienes deben tomar una decisión informada. Es decir, ninguna titularidad puede invocarse o superponerse válidamente a las libertades políticas que son expresión de derechos constitucionales. Retomando uno de los ejemplos de Lessig, Tom Brokaw y Keith Olbermann toman relevancia sólo en la medida que participan en el debate político y es por ello que su opinión o comentario carecería de validez e importancia si se le retira de este contexto. El debate político no es asimilable a una película o a una pieza musical, pues a diferencia de estos casos en los que las leyes de derechos de autor otorgan un monopolio temporal de explotación a su creador, cualquier límite que se imponga a la difusión de ideas políticas es una velada forma de censura y por lo tanto una vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Harían bien los políticos afectados cuando accedan a la Casa Blanca en reformular este sistema que como señala Enrique Dans (John McCain, la propiedad intelectual y la justicia divina) ayudaron a construir y que ahora padecen en sus propias carnes.

Las laptops de cien dólares más caras del mundo

En los últimos días, esta noticia ha dado la vuelta al mundo. Tal como se anuncia en la página web del Ministerio de Educación, Perú será el primer país del mundo en contar con las computadoras portátiles XO que incluyen Microsoft Windows XP y Microsoft Office, de acuerdo a lo anunciado por el Ministro Chang. Detrás de la orgullosa sonrisa de nuestro Ministro está un convenio suscrito entre el Estado Peruano y Microsoft para que, hasta el año 2015, el gigante de Redmond provea en forma gratuita de computadoras, software y capacitación al Ministerio de Educación que permita brindar un efectivo acceso a la educación a todos los niños y jóvenes de las escuelas públicas peruanas. El acuerdo busca integrar software educativo, computación de bajo costo y capacitación tecnológica en las aulas de todas las escuelas del Perú, ayudando a impulsar el conocimiento, mejorar el acceso a la información, generar oportunidades para los escolares y acortar la brecha digital existente entre las instituciones educativas de las zonas rurales y las urbanas. Sin embargo, cabe preguntarse si la decisión que ha tomado el Ministerio de Educación es realmente tan inclusiva y democratizante como nos cuentan. Personalmente, creo que hay que tomárselo con calma.

La yapa de Microsoft

Reconozco que la oferta era jugosísima en términos de gasto público/beneficio directo. Microsoft va a darle al Estado Peruano hasta el 2015, en forma gratuita, las computadoras y la capacitación para maestros de las escuelas públicas en las que se use el equipo. La idea, en su concepción, es fantástica y necesaria: acercar los beneficios de la tecnología a las escuelas y enfocarlas de tal forma que esto potencie su aprendizaje. En especial, estas computadoras estarán destinadas a escuelas en zonas de bajos recursos. Sin embargo, el Ministerio debería pensar en frío el asunto y preguntarse de qué habla cuando habla de inclusión tecnológica.

Considero cuestionable la suscripción de este convenio de cara a la neutralidad que debe asumir el Estado en temas tecnológicos. Hasta el 2015, un aproximado de 95,939 estudiantes, 4,130 docentes de 1,804 instituciones educativas a nivel nacional usarán a diario los programas comerciales de Microsoft lo que no hará más que formar una generación de consumidores de bajos recursos dependientes de ellos. Si agregamos el hecho de que, en la mayoría de los casos, esas personas con mucho esfuerzo podrán adquirir una computadora personal en el futuro para uso doméstico, la posibilidad de que cuenten con los casi 200 dólares que cuesta Windows Vista o a los 100 de Office es escasísima. ¿Espera el Estado, acaso como en el caso de sus páginas web, que recurramos a copias no licenciadas (léase: bambas) para poder poner en práctica lo que hemos aprendido en sus escuelas estatales?

Las políticas tecnológicas que asume el Estado en materia educativa repercutirán de manera directa en el servicio brindado en las escuelas. Optar por un programa comercial de un tercero, en lugar de uno basado en código abierto, significa que los niños aprenderán solo lo que el tercero considere relevante de colocar en su software y el Estado no tendrá ningún control sobre ello (con lo mucho que les gusta hacerlo), ni sobre lo que aprenden, ni sobre lo mucho o poco que lo hacen. El niño no podrá utilizar el mismo programa en su casa, no serán libres de compartirlo con otras personas o de recibir contenidos acutalizados (ya que se actualizará en la medida que el fabricante pretenda hacerlo). Lo único que generaremos es un mercado cautivo, aunque con pocos recursos para generar una demanda llamativa: es decir, terminado el convenio nos quedaremos con poco más que nada.

Elegir programas de código abierto, en cambio, no solo es más económico sino que le otorga una verdadera propiedad al Estado o al Ministerio sobre los contenidos de su programa educativo. Quizás se nos ha estado escapando el que una decisión pública tecnológica no es solo una decisión tecnológica, es también una decisión social y ética que debe ser consecuente con la comunidad y con los principios que inspiran la acción gubernamental como el de neutralidad.

Si Internet no olvida, Google tampoco

El blog de Enrique Dans (La persistencia de la memoria) nos presenta la siguiente noticia: el Juez David Harvey de la corte del distrito de Manukau en Nueva Zelanda, acaba de prohibir la difusión on-line de la identidad y la fotografía de dos hombres acusados de asesinar a un menor de edad (Judge restricts online reporting of case y Judge bans online naming of murder accused), mientras que, por otro lado, permite que esta información se publique través de medios tradicionales como la prensa escrita, la radio y la televisión. Para el Juez, la medida buscaría evitar que se acceda a esta información cuando el caso se encuentre en juicio. Básicamente, se trata de prevenir que alguien pueda “googlear” los nombres de los acusados y tener acceso a esta información, así como, según señala, el efecto viral de la publicación digital.

Hay que tener en cuenta que el juez Harvey no es un neófito en nuevas tecnologías. Este togado comparte las labores de magistrado con la cátedra de Derecho y tecnologías de la información en la Universidad de Auckland e incluso ha escrito un libro sobre Internet y el Derecho (internet.law.nz). Si tomamos el esfuerzo de “googlear” su nombre sabremos que en los últimos tiempos se ha dedicado a escribir papers y dictar charlas y cursos relacionados con Internet y el Derecho.

Dans utiliza el auto del Juez Harvey como una excusa para reflexionar acerca de lo que él llama la persistencia de la información en Internet mientras que cuando aparece en medios de comunicación tradicionales se olvida con facilidad. Este problema, el de la trascendencia de los datos en Internet y de su facilidad para encontrarlos, empieza a generar importantes interrogantes con relación a la protección de los derechos de los ciudadanos.

Un buen día de 2006 a un ciudadano español se le impone una multa por orinar en la vía pública. La información aparece publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) tanto en papel como en Internet. Poco tiempo después este señor es nombrado subdirector de una escuela estatal, sin embargo, la noticia de esta impropia acción aparece cada vez que se digita su nombre en Google. Mortificado, se contacta con los representantes del buscador pero éstos le informan que no es posible desarrollar un filtro y que en todo caso tendría que contactarse con el BOP para que la notificación sea desalojada de la web, sólo así los robots de Google dejarán de encontrarla. En el mes de mayo de 2007 presenta un reclamo de Tutela de Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por la denegación de Google de eliminar de sus resultados este contenido.  

Google alegó, durante el proceso administrativo, que las informaciones obtenidas a través de sus resultados de búsqueda se encuentran en páginas de terceros de acceso público. En consecuencia, para eliminar el contenido de sus resultados debería desaparecer de la página. Por su parte, la Administración informó que la publicación en el BOP, se hacía en cumplimiento de un dispositivo legal. La AEPD nos recuerda, al resolver que, ningún ciudadano que no sea personaje público u objeto de hecho noticiable tiene que soportar que sus datos de carácter personal circulen sin corregir su inclusión en un sistema de comunicación universal como Internet. Por lo tanto, falla estimando la reclamación y el derecho de oposición ejercido contra Google, instando a que se adopten las medidas para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos.

Estos dos casos son oportunos para discutir algunos aspectos del derecho a la protección de los datos personales y de la facilidad de acceder a éstos en Internet. Es evidente que en un mundo analógico una de las mayores defensas del anonimato es la dificultad que representa buscar en miles de documentos cubiertos de polvo y desordenados en decenas de hemerotecas. Es decir es el propio código de la realidad  el mejor muro para mantener la ignorancia. Esta defensa se desbarata con Internet. Sin embargo, la orden de la AEPD española no parece ser la más eficiente para proteger al ciudadano, en la medida que si bien Google es el buscador más conocido, no es el único y por lo tanto una limitación como la impuesta sólo tendrá un carácter parcial y será por lo tanto ineficiente, obligando a los ciudadanos a recurrir a cada uno de los buscadores del planeta para que filtren la información no deseada de sus motores de búsqueda.

La Gran Muralla China

Los chinos conocen a su Gran Muralla como Cháng Chéng o fortaleza larga. Este complejo de baluartes, castillos y fortificaciones fue construido por los gobernantes chinos a partir del siglo III AC. Su objetivo era defender al imperio de los ataques de las hordas nómades de mongoles y manchures. Al parecer, más que impedir su paso, la Gran Muralla pretendía dificultar al máximo que los nómades pudieran utilizar su temible caballería. Como muchas de las grandes obras de ingeniería china – lo estamos viendo en los actuales Juegos Olímpicos-, la Gran Muralla tiene unas dimensiones impresionantes, recorre más de seis mil kilómetros desde el río Yalu hasta el desierto de Gobi. No existe esfuerzo de ingeniería militar en la historia de la humanidad que se le pueda igualar.

Hoy, mil años después de que se terminara de construir la Gran Muralla los actuales gobernantes chinos se empeñan en diseñar una nueva fortaleza, y como en el caso de la anterior el esfuerzo que están poniendo en alcanzar su objetivo es al parecer también enorme.

Lamentablemente, son muchos los gobiernos que filtran la información a la que sus ciudadanos pueden acceder a través de Internet, países como Arabia Saudí, Corea del Norte, Cuba, Irán y Omán lo hacen regularmente. Sin embargo, el despliegue de las autoridades chinas para censurar Internet es mucho mayor e incluye sitios tan variados como: pornográficos, páginas de congregaciones religiosas, portales de organizaciones no gubernamentales, salud, organizaciones de derechos humanos y agencias de noticias. Según un estudio realizado en el año 2002 por el Berkman Center de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard el gobierno chino bloqueaba todo tipo de sitios con información que pueda ser considerada sensible por las autoridades. Todo indica que esta práctica se habría intensificado.

De acuerdo con un informe realizado en el año 2005 por la iniciativa OpenNet, China cuenta con una regulación de Internet extraordinariamente compleja. El régimen legal abarca una serie de requisitos y prohibiciones emitidos por múltiples agencias gubernamentales. Por lo menos una docena de entidades tenían autoridad sobre el acceso a Internet y su contenido en aquel año. Pero el sistema no se detiene en la larga lista de regulaciones emitida por el Estado, adicionalmente existe un enorme sistema de censura encargada de filtrar directamente aquellos contenidos que discrepan con la línea política del gobierno chino. Se calcula que unos 30 mil censores filtran diariamente estos contenidos nocivos. Toda esta confusa red burocrática se explica en el documento “China, Viaje al corazón de la censura de Internet” realizado por las organizaciones Reporteros sin Fronteras y Chinese Human Rights Defenders (CHRD).

La voluntad de limitar los contenidos disponibles en Internet para los ciudadanos chinos, no se limita a medidas burocráticas o al despliegue de un numeroso cuerpo de ciberpolicías, para Amnistía Internacional, China tiene el mayor número de periodistas y ciberdisidentes encarcelados del mundo. Este esfuerzo de control exige también la participación de algunas empresas como Yahoo! y Google quienes se ven forzadas a colaborar con las autoridades de Pekín si no quieren desaparecer para los más de cien millones de internautas chinos. Es conocido el caso de la versión autocensurada del buscador chino de Google, anunciado en enero de 2006, una alternativa al motor de búsqueda de Google alojado fuera de China (Google.com). La versión no censurada está disponible para los usuarios chinos, pero su búsqueda pasa por el control de un firewall que restringe gran cantidad de información y ralentiza el proceso de búsqueda. Esta máquina de filtrar y censurar no se ha detenido, como era de esperarse, ni siquiera con ocasión de los Juegos Olímpicos.

China ha ganado por primera vez en su historia los Juegos Olímpicos, ha acumulado más medallas de oro que nadie. Felicitaciones.

La trasparencia en los actos de Osiptel, ¡Media vuelta y avancen!

Es conocido que a través de sus decisiones el Estado no siempre genera una mayor eficiencia o bienestar. Ello se debe en gran medida al problema conocido como del Agente y el Principal. Se le exige al Agente (la burocracia) realizar ciertas acciones en beneficio del Principal (los ciudadanos), sin embargo, suele modelar su conducta en beneficio propio, lejos de las exigencias de los ciudadanos.

Al actuar de acuerdo con sus intereses el Agente impone a los ciudadanos una serie de costos con la consecuente reducción del nivel de bienestar general. Para evitar estos inconvenientes se exige a la Administración que implemente una serie de controles que limiten su posible conducta estratégica, entre estos mecanismos nos encontramos con la obligación de publicitar sus actos.

Cabe recordar que el Estado Peruano suscribió en 1994 la Declaración de Chapultepec que ratificó con Los Principios de Lima en el año 2000. Estos textos apuntan en favor de una apertura de las fuentes de información públicas. Para lograr este objetivo se tomaron una serie de decisiones saludables, entre las que se encuentran: la creación del Portal de Transparencia Económica, el Portal del Estado Peruano, la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento, la obligación de publicar los proyectos normativos y los procesos de consulta ciudadana. Sin embargo, algunos sectores de la Administración estarían remando contra este proceso de transparencia.

El año pasado, el Consejo Directivo de Osiptel (regulador peruano de las telecomunicaciones) aprobó su Resolución N° 018-2007-CDOSIPTEL (Disposiciones que Regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores), de acuerdo con la cual se obligaba a difundir en Internet una serie de documentos. De esta forma, los ciudadanos podíamos conocer a través de la página web de Osiptel las Actas de las sesiones del Consejo Directivo, las Actas de las sesiones del Tribunal de Solución de Controversias y los proyectos de las Gerencias de línea de OSIPTEL. Sin embargo, esto ya no será posible.

El nuevo Consejo Directivo de Osiptel ha aprobado recientemente la Resolución N° 016-2008-CD/OSIPTEL, de acuerdo con la cual ya no se publicará en su web institucional esta documentación, aún cuando mantiene su carácter de pública. Es decir, ciudadanos y administrados sólo podrán tener acceso a esta información si la solicitan formalmente por escrito, lo que incluye el pago de la tasa correspondiente.

Las razones que habría tenido Osiptel para tomar esta decisión no tienen desperdicio, y nos trae a la memoria aquel dicho castellano que nos dice irónicamente “el ejército español nunca retrocede, simplemente da media vuelta y sigue avanzando”. Según la exposición de motivos de la Resolución N° 016-2008-CD/OSIPTEL: “(…) si bien la transparencia constituye un principio que orienta la gestión de las entidades del Estado, ésta no debe impedir la eficiencia en dicha gestión ni impedir el cumplimiento de las funciones propias de cada una de éstas, ni el cumplimiento de las normas vigentes en materia de excepciones que resguardan el derecho de terceros”. Es decir, la publicidad de la información a través de Internet  – ¿no se dice cuál, ni cómo, ni por qué?– impide la eficiencia de las funciones de Osiptel. Para rematar se señala, “(…) la propuesta se refiere a modificaciones sobre la información que se difunde en el portal de transparencia del Osiptel, y que no afectan (sic) de modo alguno el derecho de libre acceso a la información pública reconocido como derecho fundamental en la Constitución del Perú”. Como se ve, se reconoce abiertamente que la información sigue siendo pública pero se advierte que ésta no se difundirá en la web.

Lo que no se entiende, es cómo la divulgación de información pública a través de Internet afecta el normal desempeño de Osiptel, y no cuando la misma documentación se revela a través de medios físicos. Irónicamente, Osiptel entiende que el mecanismo de divulgación más eficiente (Internet) es más perjudicial que el menos efectivo y más costoso (solicitud administrativa). En la práctica pareciera que lo que se pretende es trasladar integramente los costos de control de los actos de la administración al ciudadano. Un verdadero retroceso aunque se diga lo contrario.

APEC y la privacidad en el Perú

Privacy Policies & Personal Data por Si1very.

Hoy por la mañana estuvimos en la tercera ronda de reuniones preparatorias que con motivo de la reunión principal de APEC a llevarse a cabo en el mes de noviembre en nuestro país, se vienen desarrollando en Lima. La sesión que nos convocó fue la de privacidad co-organizada por OSIPTEL donde quizás el anuncio mas importante fue el que hiciera la Ministra de Justicia, Rosario Fernandez, en el discurso de apertura de la charla, donde indicó que el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que dormía el sueño de los justos hace aproximadamente cuatro años y que incluso se encuentra en un link roto en la web del Ministerio aquí,  pronto verá la luz ya que  actualmente se encuentra en el despacho del Consejo de Ministros. Es importante resaltar los esfuerzos desplegados por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia durante la gestión del Presidente Toledo por difundir el debate y promover la discusión alrededor del tema.

Sin embargo la pregunta de fondo es ¿que implica tener una ley de protección de datos personales? o, en todo caso, ¿para qué nos sirve una ley de protección de datos personales?

Intentaremos ser breves y claros en nuestra explicación. Existen dos modelos que han intentado otorgar protección a los datos personales a nivel mundial: el estadounidense y el europeo. El primero se apoya en mecanismos de autorregulación a través del sector privado, es decir, se confía en el buen criterio adoptado por las empresas para el tratamiento de datos personales. El segundo, de corte más proteccionista, postula la necesidad de desarrollar un cuerpo normativo y establecer la creación de una autoridad que persiga y sancione a los infracciones que establece la norma en relación con el tratamiento de datos personales, considerado un derecho fundamental. El Proyecto de Ley peruano se enmarca dentro del segundo modelo, el europeo. Es más, la norma peruana tiene una redacción casi idéntica a una de las normas más restrictivas de la Unión Europea: la Ley Orgánica de Protección de Datos española y su Reglamento, cuyo cumplimiento es supervisado por la Agencia de Protección de Datos Española. Cabe precisar que dicha entidad cuenta con amplias facultades normativas y sancionadoras habiendo impuesto multas bastante elevadas a empresas españolas que infringen la normativa de datos personales (ver aquí el reciente pronunciamiento de dicha agencia en torno a la utilización de datos personales a través de páginas como YouTube).

Probablemente el lector se esté preguntando ¿no existe acaso una norma que regule el tema en el Perú? En el Perú existen normas sectoriales que regulan, por ejemplo, el secreto bancario o el secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, no existe una ley general que otorge una protección integral a los datos personales en línea con la tendencia internacional.

Entonces ¿como nos sirve una ley general de protección de datos personales? No es novedad decir que en el Perú se trafican datos personales a diestra y siniestra. Una breve caminata por el Jr. Wilson y una búsqueda en Google con los términos «datos personales» y «jr. wilson» confirman nuestra afirmación. Sin embargo recurrir al Derecho como solución salvadora al problema puede (como usualmente ocurre) resultar insuficiente si la regulación no es sensata y moderada.

Tal como se encuentra planteado, el Proyecto de Ley peruano establece en buena cuenta que nadie puede utilizar ni explotar ningún dato personal sin el consentimiento previo y expreso de su titular. Asimismo la norma crea un registro de bases de datos y regula determinadas condiciones en que se debe lleve a cabo el tratamiento de datos personales. Si la ley entrara en vigencia, cada vez que suscribamos un contrato con una empresa de telecomunicaciones o un banco,  dichas entidades deberán informarnos expresamenet cual será la utilización que darán a nuestros datos personales. Si mas adelante queremos acceder a ellos (derecho de acceso), la empresa se encontrará obligada a facilitarnos dicha información. Asimismo si los datos reportan algún error, la empresa se encuentra obligada a rectificarlo (derecho de rectificación).

Sin duda una regulación excesivamente proteccionista puede terminar limitando el flujo de información en nuestra sociedad y las opciones que tenemos los consumidores en el mercado para adquirir bienes y servicios. Sin embargo, ello no justifica la inexistencia de iniciativas legislativas que intenten regular la problemática planteada. Eso sí, de manera sensata y siempre de la mano de medidas  que sancionen drástica y efectivamente a quienes trafican y malutilizan nuestros datos personales.

Viacom y la privacidad de los usuarios de YouTube

Una corte federal de los Estados Unidos ordenó a Google que proporcionara a Viacom el historial de cada vídeo visto por los usuarios de YouTube. Estos registros debían incluir la identidad y la dirección IP de cada usuario. La orden incluye la obligación de proporcionar una copia de todos los videos que almacena YouTube sin excepción. Como señalamos en nuestro post del 29 de julio (YouToube en la telearaña) Viacom es actor en una demanda contra Google por permitir que más de 150 mil vídeos cuyos derechos no posee aparezcan en YouTube sin contar con la correspondiente autorización.

Viacom también solicitó a la Corte que se le proporcionara el código fuente de YouTube, el algoritomo de búsqueda y el sistema que impide la exhibición de contenidos protegidos. Sin embargo, esas peticiones fueron denegadas. Para la Corte la intimidad de los usuarios de YouTube se encuentra protegida en la medida que los “login” necesarios para la conexión con YouTube y las direcciones IP serían “seudónimos anónimos”  que no permiten por si solos descubrir la identidad real de los usuarios.

Con esta información Viacom pretende probar que la popularidad de YouTube se debe en gran medida a la exposición de aquellos videos cuyos derechos no le pertenecen contrariamente a lo señalado por las demandadas que alegan que los videos son realizados por sus propios usuarios.

Las protestas por la orden judicial no se han hecho esperar. Por ejemplo, la Electronic Frontier Foundation (EFF), una organización muy influyente destinada a proteger el derecho a la libertad de expresión en Internet, se ha mostrado contrariada y asegura que la medida amenaza con exponer información profundamente privada. También cree que la orden vulnera la Video Privacy Protection Act (VPPA), que impide identificar a los poseedores de material audivisual. La VPPA fue sancionada después de que un diario (Washington City Paper) publicara el historial de alquiler de vídeos del juez Robert Bork en una tienda local.

Para el profesor Randal Picker, en un post que aparece en el blog de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago, la VPPA estaría redactada en términos lo suficientemente ambiguos para incluir a YouTube dentro de sus alcances. También considera que, incluso en el caso que YouTube conociera la identidad de sus usuarios, no existe una razón para que esta infomación se proporcione a Viacom. Para proteger la privacidad de los usuarios de YouTube suguiere emplear nuevos identificadores que no permitan revelar su identidad real.

Estas críticas habrían surtido efecto. Recientemente se ha anunciado que Viacom y Google han llegado a un acuerdo para proteger la privacidad de los usuarios de YouTube. Google proporcionará a los demandantes una versión de la base de datos de YouTube en la que previamente se ha ocultado los nombres de los usuarios y su dirección IP, instrumento que como hemos señalado podría utilizarse para identificar a personas concretas.