Transparencia de mentira y #CornejoLeaks

A propósito de la difusión de un grupo de correos electrónicos del ex Primer Ministro, se viene discutiendo la posibilidad/legalidad de que todas las comunicaciones de los altos funcionarios del gobierno sea públicas. Dado el estado actual de nuestra cultura política, me parece una idea bien intencionada pero inocente.

Actualmente, existen muchas obligaciones de transparencia específicas para los altos funcionarios. En este grupo, destaca la obligación de publicar las agendas diarias de cada funcionario en la página web. (Artículo 5 de la Ley de Transparencia) Sin embargo, cualquiera que ha intentado sacar algo valioso de esto se habrá dado cuenta de que esta obligación se cumple poco y mal. ((Hat tip para Llenametuagenda.pe)) Estas agendas no son más que una versión editada y políticamente correcta de lo que hace un funcionario en su día a día. Si un funcionario va a tener una reunión para concertar una decisión o dejarse influenciar por fuera de las vías regulares, no lo va a escribir en su agenda. En los casos en los que se cumple, se llena una o varias semanas después de que las reuniones se llevaron a cabo.

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¿Es ilegal usar la Marca Perú para criticarla?

marca_peru_alvaro_portalesHoy está circulando en redes sociales el correo enviado por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turimsmo (PromPerú) al ilustrador Álvaro Portales sobre su supuesto uso indebido de la Marca Perú. Para el representante estatal, el que Álvaro haya usado una marca de propiedad de PromPerú sin autorización constituye una infracción a la propiedad intelectual y genera confusión entre los usuarios que buscan la marca en Google Images. Por ello, lo invita a cambiar dichas imágenes por el logotipo oficial. ((No puedo dejar de mencionar que lo que más le molesta a PromPerú es que dichas imágenes aparezcan en Google Images. El que un blog alojado en Blogger tenga un mejor SEO que las mil páginas estatales que usan efectivamente la marca debería darnos una idea de cómo van las cosas por casa.))

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Comisión de la Mujer cambió para mejor la Ley Chehade

Esta semana se hizo público el Dictamen de la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso sobre el Proyecto de Ley No. 2511/2012-CR presentado por el congresista Omar Chehade que planteaba un esquema de censura previa de contenidos en Internet y ponía en riesgo la libertad de expresión en línea en Perú.

El nuevo texto se aleja de la mirada pesimista de la tecnología del proyecto original y reconoce que la propuesta original era insostenible. En cambio, se enfoca hacia una solución más profunda y documentada del problema, superando el modelo de prohibición e intervencionismo estatal. En esa línea, el Proyecto ahora propone que el Estado juegue un rol facilitador en alianza con la empresa privada para desarrollar estrategias que eduquen a las familias sobre la importancia del uso responsable de Internet. Sigue leyendo

Internet ¿jungla digital?

Cada vez la prensa peruana reporta con mayor frecuencia casos diversos sobre discriminación, injuria, difamación, suplantación de identidad y «hackeos» ocurridos en Internet. La siguiente pregunta, como diría Chespirito, es ¿y ahora quien podrá defendernos? La respuesta nunca llega o se tiñe de imprecisiones con respecto a si Internet es un espacio regulado, si es necesario regularlo o si estamos frente a una realidad paralela irregulable.

La respuesta es simple, Internet es un espacio más donde realizamos actividades de distinta índole, hacemos negocios, socializamos, expresamos opiniones. No lo hacemos de manera directa y física sino remota. Sin embargo eso no quiere decir que sea un espacio que requiera siempre de regulación específica. En algunos casos no será necesaria la regulación, en otros casos la regulación actual cubre perfectamente esas conductas y finalmente existen algunos supuestos que sí requerirán ajustes normativos. Lo cierto es que no estamos frente al primer caso en que las nuevas tecnologías plantean retos al Derecho. Lo importante será que el Derecho se adapte a la realidad (y no al revés).

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Cuentos de terror: The Pirate Bay

Hace unas semanas me pidieron comentar para el boletín Digital Rights LAC la norma o caso que más me había impactado durante todo el 2013. Aunque durante el 2013 tuvimos muchos debates, decidí comentar el auténtico cuento de terror que ha significado la intervención del dominio de The Pirate Bay por parte de Indecopi. En mi contribución escribí:

A inicios de diciembre, The Pirate Bay empezó a usar un nombre de dominio peruano (thepiratebay.pe) como dirección principal para su sitio. Solo seis días después, la Comisión de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) dictó de oficio una medida cautelar fuera de procedimiento ordenando al registrador peruano la cancelación del nombre de dominio. Para la Comisión fue suficiente el hecho de que en otros países los administradores de la página hayan sido procesados por contribución a la infracción de derechos de autor. En ningún momento se dio la oportunidad de que los titulares del servicio afectado presenten sus descargos y ni siquiera se les notificó la propia medida cautelar. Tampoco se tiene noticia de que hayan iniciado un procedimiento principal por infracción a los derechos de autor.

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Libertad de expresión y responsabilidad por comentarios, el caso Delfi contra Estonia

En el mes de octubre del año pasado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (European Court of Human Rights) con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, se pronunció respecto de la responsabilidad de los portales de noticias por los comentarios que realizan los lectores que aparecen en sus páginas. El caso analiza si los portales -que permiten realizar comentarios-, tienen la naturaleza de intermediarios de servicios de la sociedad de la información, en cuyo caso gozarían de la exención de responsabilidad contemplada en la Directiva de Comercio Electrónico; o, si por el contrario, son proveedores de contenidos, en cuyo caso tendrían que moderar los comentarios más encendidos. Un tecnicismo propio de la legislación europea.

Delfi es un portal de noticias que opera en Estonia, Letonia, Lituania y Ucrania, tiene una versión en polaco y acaba de estrenar sus versiones en inglés y chino. El portal proporciona noticias diarias de lo más variadas y abarca un gran arco de interés, algo parecido a lo que era peru.com antes que El Comercio lo dinamitara (El Comercio compra peru.com ¿Se reducirá la oferta informativa?). Para más detalle Delfi es el sitio web más popular para lituanos y estonios.

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¿Qué significa que The Pirate Bay tenga un dominio .pe?

The Pirate Bay es un tracker de torrents. O, dicho de forma simple, es una página web que almacena información para facilitar el intercambio doméstico de archivos entre usuarios conectados a una misma red. Parte importante de los archivos que intercambian sus usuarios son copias no licenciadas de obras protegidas por derechos de autor, como música y películas. Sin embargo, el servicio también es usado legalmente como una forma barata de compartir grandes cantidades de información o contenidos en forma gratuita (ej. empresas como Facebook o Twitter lo usan como mecanismo para compartir grandes cantidades de datos internamente).

Durante los últimos años, la página se ha visto envuelta en una serie de demandas en diversos países por su supuesta contribución a la infracción de derechos de autor. Aunque la página es accesible desde todo el mundo, se sabe que está alojada en Suecia bajo la protección del Partido Pirata (donde también es un ISP) porque los demás ISPs comerciales han sido amenazados legalmente para no brindarles servicios. ((Los interesados en la historia completa pueden descargar el excelente documental The Pirate Bay: Away From Keyboard de Simon Klose que sigue la historia reciente de los procesos legales y su decisión de alojar sus servicios bajo el ISP del Partido Pirata y la ubicación secreta de sus servidores. La película la consiguen legalmente en The Pirate Bay.))

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Infografía: La ley que podría filtrar todo lo que vemos en Internet

Seguro que todos por aquí ya conocen la Ley Chehade. El Proyecto de Ley de Protección del Menor de Contenidos Pornográficos en Internet (pdf), presentado por el congresista Omar Chehade propone que todas las conexiones a Internet en Perú sean filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los niños del contenido obsceno y pornográfico. Los filtros serían aplicados por todas las empresas que brindan acceso a Internet, salvo que el usuario solicite ser excluido del programa, y podrían incluir páginas personales, blogs, servicios de almacenamiento de fotos o vídeos, redes sociales e incluso sistemas de mensajería. En Hiperderecho hemos preparado una infografía especial con tres buenas razones para no aprobar este Proyecto de Ley. Adicionalmente, hace un par de semanas enviamos una carta a todos los congresistas que integran la Comisión de la Mujer y Familia. Desde esta semana, estamos invitando a todos los interesados a hacerse escuchar y escribirle a los congresistas mediante este formulario. Sigue leyendo

Mátenlos a todos, Dios sabrá reconocer a los suyos…

En el año 1209, durante la denominada «Cruzada Albigense», al ver los soldados que la población de Beziers (incluyendo miles de católicos) protegía a los cátaros que guiaban su vida espiritual y que todos los habitantes de la ciudad estaban dispuestos a morir con ellos consultaron a los representantes del Papa acerca de cómo realizar el ataque a los «herejes» sin afectar a la población católica. La respuesta que recibieron fue la que nos da el título en esta ocasión y procedieron a cumplirla matando a cerca de 7 mil personas en un evento que hasta hoy es recordado. Esta frase atribuida al Papa Inocencio III en la toma de Beziers puede ser muy bien aplicable a lo que estamos viendo respecto a la ley que pretende bloquear el acceso a la pornografía en Internet. Este último viernes se llevó la Audiencia Pública organizada por la Comisión de Constitución del Congreso para discutir el Proyecto de Ley Sobre la Protección al Menor de Contenido Pornográfico presentado hace un tiempo por el Congresista Omar Chehade. Me sorprendió mucho constatar que dentro del público -y en pleno siglo XXI–hubieran personas que consideraban defendible que el Estado constituya una comisión encargada de monitorear y filtrar los contenidos que, según el criterio de sus miembros, pudieran afectar el pudor o considerarse obscenos. Algunos participantes se animaron, inclusive, a pedir mayor regulación de los medios de comunicación, de los contenidos de televisión, de dictar sanciones para los diarios y revistas que incluyen fotos «subidas de tono» e inclusive controlar el contenido de los espectáculos públicos. Si bien es cierto que la protección de la niñez pudiera ser un argumento que convenza a algunos; en estas líneas queríamos compartir con ustedes algunas impresiones respecto a la inconveniencia (y posible inconstitucionalidad) de este proyecto. Para hacerlo sencillo, el proyecto de ley en cuestión postula que los niños se encuentran en riesgo de sufrir una afectación en su desarrollo intelectual, moral, sicológico o espiritual porque en Internet existe mucha pornografía. Los defensores de este proyecto de ley consideran que para proteger a los menores no es suficiente la capacidad de discreción de los padres para cuidar a sus hijos ni el hecho de que existan leyes que ya protegen a los menores, por ejemplo, obligando a las cabinas de Internet a instalar filtros de contenido violento o pornográfico o sancionando con cárcel los delitos de grooming o pornografía infantil. Los defensores del proyecto consideran que es necesario crear una comisión de notables que determinen, según sus propios estándares, que contenidos afectan el pudor o pueden considerarse obscenos para ordenar su inmediato bloqueo y así impedir el acceso de los peruanos (incluidos los adultos) a dicho contenido. Como hombre libre y de buenas costumbres no puedo menos que estar de acuerdo con cualquier persona que quiera proteger a los menores de edad; pero, en este caso, considero que el mecanismo de protección propuesto termina siendo excesivo en una sociedad democrática al pretender reemplazar la racionalidad de los padres de familia por la omnisciencia de algunos funcionarios del Estado que bloquearán contenidos a discreción. Independientemente de los cuestionamientos antes mencionados, a continuación detallo algunas de mis preocupaciones legales y técnicas respecto a esta norma:

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Adolescentes y Redes Sociales

Hace unos días leía en Twitter una frase que decía, más o menos, lo siguiente: » Lo bueno de ser mayor de 40 años es que la mayoría de las tonterías que hice en mi vida fueron antes de la aparición del Internet». La frase me causo gracia y, al mismo tiempo, una sensación de tranquilidad pues, felizmente, no existen pruebas de las tonterías que todos los mayores de 40 hicimos durante nuestra adolescencia. Sin embargo, me quedo dando vueltas en la cabeza la pregunta ¿A qué se enfrentan los adolescentes de ahora cuyas actividades cotidianas son registradas vehementemente en incontables redes sociales por ellos o sus amigos? Revisando el informe de Ipsos Perú sobre el Perfil de los usuarios de redes sociales 2012 pude constatar que el 39% de los menores entre 8 y 11 años tienen una cuenta en redes sociales mientras que en el segmento de menores entre 12 y 17 esta cifra se dispara a un importante 84%. El mismo informe nos indica que más del 80% de los usuarios de redes sociales en el Perú ha subido fotos alguna vez mientras que el 50% de ellos ha creado álbumes de fotos y acostumbra etiquetar fotos (personales o de terceros). Sigue leyendo