Aguantan los comunes

SourceForge es un kit que permite a los programadores trabajar en proyectos de software libre en una red doméstica o en Internet. Esta herramienta participativa está destinada a la creación, edición y administración de proyectos de software e incluye editores, administradores de descargas y sistemas para manejar diferentes versiones del proyecto. La idea que subyace en SourceForge es constituir un gran repositorio de ideas donde los programadores puedan dejar sus proyectos, para que evolucionen con los aportes de otros colegas. Se afirma que esta incubadora cuenta con más de 100 mil proyectos activos.

Robert Jacobsen, profesor asociado de la Universidad de Berkeley especializado en física de alta energía, es el promotor de un software denominado Java Model Railroad Interface (JMRI), que está a disposición de libre descarga bajo una licencia de software del tipo «Artistic License» en SourceForge. Este programa contiene una aplicación, DecoderPro, que permite a los aficionados a los trenes a escala controlar los movimientos de sus locomotoras y manejarlas simultáneamente desde una PC. De acuerdo con los términos de la licencia, el beneficiario puede utilizar, distribuir, copiar el software, si reconoce su autoría y, en caso lo modifique, la licencia alcanza también al producto resultante.

Matthew Katzer y Kamind Associates, Inc., patentaron un software comercial para maquetas de trenes a escala a partir del proyecto de Jacobsen, el inconveniente era que lo hicieron sin respetar las condiciones de la licencia de software libre. Katzer no indicó que una parte del código utilizado era una copia de DecoderPro, es decir, no otorgaba crédito a los autores del programa y no mencionaba al proyecto de código abierto de DecoderPro. Hace algunos años, en el 2005, Kamind envió una serie de comunicaciones en las que reclamaba el pago de una suma por cada descarga del JMRI. En buen cristiano, Jacobsen estaba siendo intimado al pago de unas regalías por distribuir el software que él mismo había creado.

Esta situación enojó a Jacobsen y lo motivó a iniciar un proceso declarativo (declaratory judgment) en el que denunció a Katzer por la violación de los términos de la licencia del JMRI. El año pasado, más precisamente el 17 de agosto, el juez del Distrito Norte de California negó que la licencia de Jacobsen tuviera la protección de las leyes del copyright, bajo el argumento de que la licencia era tan abierta que implicaba en los hechos una renuncia de sus derechos de autor. Jacobsen se veía obligado a demandar a Katzer por incumplimiento contractual y no por la vulneración de sus derechos de autor. Sin embargo, en vía de apelación la Corte de Apelaciones del Circuito Federal (Court of Appeals for the Federal Circuit – CAFC) reconoció en su sentencia del 13 de agosto, la aplicación de la protección del copyright cuando se incumple con una licencia de software libre.

Para la Corte el hecho de que no se plantee una contraprestación económica por la licencia no implica que falten consideraciones económicas. Existen beneficios substanciales económicos con la creación y distribución de obras bajo este tipo de licencias que van más allá de las regalías de las licencias tradicionales. Por ejemplo, los programadores pueden incrementar su reputación al desarrollar proyectos de código abierto. La licencia que cede a los usuarios el derecho de copiar, modificar y distribuir libremente el software se hace a condición de que se respeten ciertas condiciones. Si éstas no se respetan no se puede utilizar el software, no sin que ello constituya una vulneracuión de los derechos de autor.

El caso es muy importante e interesante si tenemos en cuenta la repercusión que ha tenido en la Red, y como reconoce por ejemplo Lawrence Lessig en su blog, en la medida que sería la primera vez que los tribunales americanos reconocen la protección, no deja de ser paradójico, de los derechos de autor para este tipo de licencias. Ahora bien, la pregunta que nos hacemos en este caso es si, de acuerdo con la legislación nacional, una vulneración de estas licencias, por ejemplo del tipo Creative Commons puede ser considerada también como una vulneración de los derechos de autor.  

Comcast incumplió las políticas de la FCC, pero no será multada

La FCC (Federal Communications Commission) aprobó el pasado 1 de agosto un Memorando de Opinión y Orden para que Comcast dejara su polémica práctica de administrar Internet a través del mecanismo conocido como throttling (ver nuestro post: Compast podría ser sancionada en agosto). La Comisión, sin imponer sanciones monetarias, otorgó un plazo de 30 días para que la operadora divulgara sus métodos de administración del tráfico de Internet.  La orden, aprobada en una votación ajustada de 3 a 2, concluyó que Comcast monitoreó el contenido de las conexiones de Internet de sus abonados y bloqueó selectivamente sus conexiones p2p. «Esencialmente, Comcast abre cada correo y lo abre no para entregarlo sobre la base de la dirección que aparece en el sobre sino por el tipo de letra de sus clientes”; señaló un vocero de la Comisión.

En la práctica, Comcast revisaba cada paquete de tráfico de Internet de sus clientes y los encaminaba según su contenido, no de su destino. La práctica de extrangular las conexiones p2p realizada por Comcast era particularmente extensa, incluso llegó a alcanzar en ciertas áreas las tres cuartas partes de todas las conexiones de p2p.

La orden puede interpretarse como una defensa de las libertades de Internet sancionadas por la FCC en el año 2005 en línea con el criterio de Net Neutrality, que como se sabe prohíbe que los operadores de acceso restrinjan o limiten el tráfico que fluye por Internet.

El presidente de la Comisión, el republicano Kevin Martin y los demócratas Jonatan Adelstein y Michael Copps, se mostraron favorables a la orden; votaron en contra, los comisionados republicanos Robert McDowell y Deborah Taylor Tate. Para el republicano McDowell la decisión politiza Internet: «La mayoría ha empujado a políticos y a burócratas en decisiones de ingeniería (…). Será interesante ver cómo la FCC manejará su recién creado poder porque, como institución, somos incapaces de decidir cualquier acción en los nanosegundos del tiempo de Internet. Además, pedir que nuestro gobierno tome estas decisiones significará que cada dos a cuatro años los principios de base podrían cambiar dependiendo de los resultados electorales.» Asimismo, agregó que la decisión de la Agencia podía dañar en última instancia la capacidad de los usuarios para utilizar la web. «(…) Irónicamente, la acción de hoy puede dar lugar realmente a velocidades en línea más lentas para el 95 por ciento de los consumidores de Internet en América «.

Sena Fitzmaurice, Directora de Comunicaciones Corporativas y Asuntos Gubernamentales de Comcast en un comunicado público señaló que aun cuando se complace de que la Comisión no haya encontrado ninguna conducta que justifique una multa, “(…) nos decepciona la conclusión dividida de la Comisión porque creemos que nuestras elecciones en la gestión de redes fueron razonables, completamente consistentes con las prácticas de la industria y que no bloqueamos el acceso a sitios web o aplicaciones online, incluyendo servicios peer-to-peer”. Se espera que Comcast cuestione la decisión de la FCC ante los tribunales.

Los partidarios de la Net Neutrality han tomado esta decisión como una importante victoria (savetheinternet.com y Art Brodsky), la cual tendrá probablemente más implicancias que las del mero caso Comcast, teniendo en cuenta la influencia de la FCC como espejo de otras regulaciones y la popularidad que están teniendo las prácticas de gestionar el tráfico de Internet mediante técnicas que retan el criterio de la Net Neutrality.

Cablevisión le gana la batalla a Hollywood

 

La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito (Nueva York) acaba de fallar en favor de Cablevisión en  la demanda presentada por un grupo de empresas entre las que estaban Time Warner Inc, News Corp, CBS Corp. y Walt Disney Co. contra la empresa de cabledifusión por una supuesta violación de los derechos de autor sobre sus contenidos a través de su servicio Cablevision Remote.

Tras el éxito en el mercado norteamericano de servicios de grabado como TiVO, muchas cableras empezaron a ofertar equipos especiales con discos duros incorporados mediante los cuales sus usuarios puedan grabar programas y películas, de la misma forma en que lo hacíamos con nuestro querido VCR/VHS. Cablevision ofreció, sin embargo, un producto distinto. Su servicio Cablevision Remote no implicaba la adquisición de un nuevo aparato de grabado sino tan solo una nueva caja de cable sin disco duro a través de la cual el usuario podía programar los contenidos que deseaba grabar y éstos eran recopilados por la compañía y almacenados en discos duros remotos. Así, cuando el usuario deseaba volver a ver el programa que había grabado, dicho contenido era rebotado desde los servidores de Cablevisión al equipo terminal del usuario. De esta forma, ofrecía el mismo servicio que la competencia pero con el beneficio de no necesitar un disco duro local (con los costos de adquisición y mantenimiento que ello acarreaba para el consumidor final).

A las empresas de televisión, sin embargo, esto les sonó a gato por liebre e iniciaron una acción judicial en conjunto contra la compañía porque consideraban que, al almacenar remotamente sus contenidos y luego retransmitirlos a los usuarios, Cablevisión estaba haciendo una explotación comercial de sus contenidos por fuera de sus prerrogativas regulares de simple retransmisor directo. Obviamente, por detrás estaba el miedo de las compañías de televisión a que las personas haciendo uso de la tecnología puedan esquivar los comerciales y los horarios programados para ver sus contenidos.

Por suerte, hoy la Corte de Apelaciones ha modificado de la decisión de primera instancia -que encontraba responsable a Cablevisión por la violación de derechos de autor- y ha señalado que no existe responsabilidad directa en la empresa en tanto su servicio es análogo al que puede prestar cualquier otro aparato de grabación de audio/video doméstico. Su utilización, por ende, queda comprendida dentro del uso permitido (fair use) del que puede hacer un televidente cualquiera. La Corte señala que Cablevision, pese a que almacena el contenido y reproduce, al no tener un control directo sobre lo que almacena y repoduce, no es sujeto de responsabilidad directa ya que tan solo provee un servicio de grabación y no enerva los derechos de los demandantes a licenciar a retransmisión de sus contenidos. Es decir, la Corte le recuerda a las empresas que la tecnología está para mejorar la calidad de vida de las personas y no puede verse constreñida por figuras jurídicas inconsistentes con la realidad como la de nuestro avejentado y tan aletargado derecho de autor.

La Decisión completa en inglés se puede leer aquí.

Viacom y la privacidad de los usuarios de YouTube

Una corte federal de los Estados Unidos ordenó a Google que proporcionara a Viacom el historial de cada vídeo visto por los usuarios de YouTube. Estos registros debían incluir la identidad y la dirección IP de cada usuario. La orden incluye la obligación de proporcionar una copia de todos los videos que almacena YouTube sin excepción. Como señalamos en nuestro post del 29 de julio (YouToube en la telearaña) Viacom es actor en una demanda contra Google por permitir que más de 150 mil vídeos cuyos derechos no posee aparezcan en YouTube sin contar con la correspondiente autorización.

Viacom también solicitó a la Corte que se le proporcionara el código fuente de YouTube, el algoritomo de búsqueda y el sistema que impide la exhibición de contenidos protegidos. Sin embargo, esas peticiones fueron denegadas. Para la Corte la intimidad de los usuarios de YouTube se encuentra protegida en la medida que los “login” necesarios para la conexión con YouTube y las direcciones IP serían “seudónimos anónimos”  que no permiten por si solos descubrir la identidad real de los usuarios.

Con esta información Viacom pretende probar que la popularidad de YouTube se debe en gran medida a la exposición de aquellos videos cuyos derechos no le pertenecen contrariamente a lo señalado por las demandadas que alegan que los videos son realizados por sus propios usuarios.

Las protestas por la orden judicial no se han hecho esperar. Por ejemplo, la Electronic Frontier Foundation (EFF), una organización muy influyente destinada a proteger el derecho a la libertad de expresión en Internet, se ha mostrado contrariada y asegura que la medida amenaza con exponer información profundamente privada. También cree que la orden vulnera la Video Privacy Protection Act (VPPA), que impide identificar a los poseedores de material audivisual. La VPPA fue sancionada después de que un diario (Washington City Paper) publicara el historial de alquiler de vídeos del juez Robert Bork en una tienda local.

Para el profesor Randal Picker, en un post que aparece en el blog de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago, la VPPA estaría redactada en términos lo suficientemente ambiguos para incluir a YouTube dentro de sus alcances. También considera que, incluso en el caso que YouTube conociera la identidad de sus usuarios, no existe una razón para que esta infomación se proporcione a Viacom. Para proteger la privacidad de los usuarios de YouTube suguiere emplear nuevos identificadores que no permitan revelar su identidad real.

Estas críticas habrían surtido efecto. Recientemente se ha anunciado que Viacom y Google han llegado a un acuerdo para proteger la privacidad de los usuarios de YouTube. Google proporcionará a los demandantes una versión de la base de datos de YouTube en la que previamente se ha ocultado los nombres de los usuarios y su dirección IP, instrumento que como hemos señalado podría utilizarse para identificar a personas concretas.

YouTube en la telearaña

 

En el programa humorístico español “Muchachada Nui” el cómico Joaquín Reyes, caracterizando a la baronesa Thyssen Bornemisza, arengaba de esta forma a sus seguidores para que vieran directamente el programa en la televisión: “(…) está bien que los videos los veáis en el YouTube, eso no está mal, pero tenéis que ver el programa en La 2 ¿Por qué? Os preguntaréis. Porque si no tenemos audiencia, nos mandan a la mierda”. Es curioso, pero esta última frase bien podría resumir lo que algunos programadores de contenidos estarían dispuestos a hacer con YouTube.

A mediados del mes de julio la cadena de televisión española TeleCinco demandó a YouTube ante un juzgado comercial de Madrid por competencia desleal y por violar sus derechos de propiedad intelectual. Para la cadena de televisión, si bien esta web nació para que los internautas alojaran sus videos domésticos, esta función ha quedado relegada a una minoría, ya que lo que hace es exhibir mayoritariamente videos cuyos derechos de propiedad intelectual no posee. En este contexto, el juzgado de lo Mercantil numero 7 de Madrid estimó favorablemente una petición cautelar presentada por TeleCinco para que YouTube dejara de ofrecer en su portal aquellas grabaciones de propiedad de la cadena.

Para el Juez de lo Mercantil, ha quedado sobradamente acreditado que hay una titularidad de derechos de propiedad intelectual sobre grabaciones a favor de la actora, los cuales están siendo explotados por YouTube en términos no consentidos. También señala el auto, respecto de la necesidad de dictar la medida cautelar antes de la vista, que «(…) si el tiempo es clave en cualquier procedimiento cada día en Internet es casi una vida, y examinada la posible infracción de derechos de propiedad intelectual el juzgador debe proteger cautelarmente y de manera inmediata las titularidades lesionadas».

TeleCinco argumenta que el portal de videos se beneficia comercialmente de la explotación de unos derechos que no tiene, en dicha medida, en caso obtenga una sentencia favorable solicitará adicionalmente que se la indemnice por los daños que YouTube le ha ocasionado. Como respuesta, funcionarios de YouTube destacan que el portal siempre ha estado dispuesto a respetar los derechos de propiedad intelectual, pero que para hacerlo necesita la colaboración de los afectados y advierten que TeleCinco no ha comunicado el alojamiento de los contenidos por los que ahora demanda.

Esta discusión no es nueva y seguramente nos llevará otra vez al problema del nivel de responsabilidad de los proveedores de servicios Internet frente a las infracciones que cometen sus usuarios, recordemos sin ir más lejos los pleitos que enfrenta eBay en Francia y de los cuales hemos dado cuenta en este Blog. Uno de los aspectos centrales a discutir en la vista, además de la legislación aplicable, será si YouTube califica como prestador de un servicio de intermediación y por lo tanto si se le exime de responsabilidad por los contenidos que alojan sus usuarios en el portal. Según la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) española los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario no son responsables por la información almacenada.

Cuando Google compró YouTube en noviembre de 2006 por mil 650 millones de dólares era absolutamente consciente de los problemas con los derechos de autor de muchos de los videos expuestos en el portal. En enero del año pasado la cadena Fox presentó una demanda contra YouTube después de que en el portal aparecieran cuatro episodios de la serie 24 y varios capítulos de Los Simpsons que todavía no habían sido emitidos. De la misma forma la cadena francesa de televisión TF1 llevó a YouTube a los tribunales exigiéndole el pago de 100 millones de euros alegando que el portal había incurrido en falsificación, competencia desleal y parasitismo. En la misma línea, Viacom, propietaria de MTv, Paramount y BET Networksdemandó a YouTube exigiéndole mil millones de dólares como compensación por la publicación no autorizada de sus contenidos. Viacom asegura que Youtube contiene más de 160 mil clips de su propiedad los cuales han sido vistos más de mil 500 millones de veces. Reclamos similares se han multiplicado en los últimos tiempos, tales como los presentados por el Bayern de Munich, la Liga alemana de fútbol (Bundesliga), la Liga de Fútbol Americano (NFL) y la liga inglesa de fútbol (Premier League).

Nos encontramos ante un problema sumamente complejo que tiene como telón de fondo la viabilidad del negocio del video en Internet. Para nadie en un secreto que las audiencias de la televisión están migrando rápidamente a Internet y cuanto más contenido encuentren en la Red más rápida será su fuga. Es por ello que muchas productoras de contenido como Viacom, Fox, NBC o TeleCinco están intentando ingresar en dicho mercado a través de portales propios. Sin embargo, el problema que tienen es que en Internet existe YouTube donde también están alojados sus contenidos, con lo cual pierden de golpe los ingresos publicitarios y las posibles suscripciones. Ante esta situación, tienen sólo dos caminos o se alían con YouTube, tal como han hecho la cadena británica BBC, Antena 3, la CBS, Lionsgate, Universal o la Warner; o, crean una página propia y demandan al portal ante la justicia para que ésta le prohíba la exhibición de sus videos. Es claro el camino que ha elegido TeleCinco.

eBay y la responsabilidad de los eMarkets por productos falsos

Como es conocido, eBay es el portal de subastas en línea más importante del mundo. Tal como eBay, gran parte de este tipo de compañías no son responsables de la mercancías exibidas en su portal, sino que simplemente constituyen una pasarela entre quienes desean venderlas y quienes están dispuestos a pagar por ellas. Sin embargo, una serie de recientes decisiones judiciales parecen retar el modelo de las subastas en línea al responsabilizar al portal por la calidad y la autenticidad de las ofertas realizadas.

En junio de este año eBay fue sentenciada por el Tribunal de Gran Instancia de Troyes, Francia, al pago de 20 mil euros por vender artículos falsificados del fabricante de artículos de lujo Hermes. Para Hermes, eBay era culpable de falsificación al habilitar los mecanismos necesarios que permitieron la transacción fraudulenta.

Peor le fue en un caso seguido ante el tribunal de Comercio de París. Este colegiado falló a favor de seis de las marcas que gestiona Louis Vuitton Moet Hennessy(LVMH) el mayor conglomerado de productos de lujo del mundo. Dos fueron las conductas antijurídicas que LVMH endilgó a eBay. Para la compañía francesa el portal era responsable de poner a disposición del público una serie de productos de cuero falsificados de su cartera de marcas y de constituir un mecanismo para vender sus productos fuera de los canales autorizados por ella. El fallo, hecho público a finales de junio, prohibió a eBay vender los perfumes de cuatro de las marcas de LVMH (Dior, Kenzo, Givenchy y Guerlain). Asimismo, el tribunal ordenó a eBay al pago por los daños ocasionados de 19,28 millones de euros a LVMH y de 16,3 millones de euros a Christian Dior Couture. Asimismo, dispuso el pago de de 1,16 millones para Christian Dior, 667 mil euros para Kenzo, 686 mil para Givenchy y 686 mil para Guerlain por permitir la venta de los productos de estas marcas sin autorización.

Sin embargo, no todas han sido malas noticias para eBay. Recientemente, un tribunal de Nueva York falló a su favor en el proceso iniciado por la joyería Tiffany en el año 2004 al permitir la venta de algunas falsificaciones de sus productos. De acuerdo con la demanda, eBay no habría tomado las precauciones suficientes para prevenir la venta en su portal de joyas falsificadas. Opinión que no fue compartida por el tribunal. Cabe recordar finalmente que todavía no han sido resueltas las demandas que L´Oreal, el mayor fabricante de cosméticos del mundo, presentara contra eBay en Francia, España, Alemania, Reino Unido y Bélgica por permitir la venta de falsificaciones de sus productos en su portal.

Nos encontramos ante dos aspectos que desde hace tiempo son materia de intenso debate: la defensa de los derechos de propiedad intelectual y la responsabilidad de los proveedores de servicios en Internet. Una aproximación a estos aspectos los podemos encontrar en el post de Annika Mengisen: Did eBay Start a Counterfeit Crackdown? (Freakonomics). El post reproduce una entrevista a Judith Zaichkowsky autora del libro “The Psychology Behind Trademark Infringement and Counterfeiting” y a Kal Raustiala y Christopher Sprigman coautores del trabajo “The Piracy Paradox: Innovation and Intellectual Property in Fashion Design”.

Para Raustiala y Sprigman existe una diferencia entre los casos de falsificación comunes y el de eBay, puesto que este portal no es un vendedor, sino un intermediario en línea que sólo relaciona a propietarios con posibles compradores. Los almacenes de “ladrillo-y-mortero” como CVS/pharmacy tienen la capacidad de verificar las mercancías que adquieren y por lo tanto de distinguir si un bien es genuino o falso. EBay no podría hacerlo aunque quisiera.

Para el profesor Zaichkowsky el problema está en la demanda. Si existen personas dispuestas a comprar bienes falsificados habrán fabricantes de estos bienes. La solución no está en la ley sino en crear una imagen negativa de aquellos que consuman bienes falsificados. Japón tiene el consumo más bajo de carteras falsificadas porque quien las usa padece un gran rechazo social, mientras que los consumidores de los EE. UU. piensan que es hasta divertido poseer algunas falsificaciones.

Operadores de acceso pueden mantener el anonimato de quienes decargan música

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con sede en Luxemburgo respaldó el derecho de Telefónica de España (Telefónica) a no revelar a una asociación que agrupa a productores y editores de grabaciones musicales y audiovisuales la identidad de sus clientes habituados al intercambio de música a través de Internet. Aún cuando se ha interpretado que esta sentencia estaría blindando el anonimato de quienes realizan este tipo de prácticas y como una derrota más de la industria discográfica, lo cierto es que sólo señala que las normas comunitarias no exigen a los países miembros incorporar dentro de su legislación la posibilidad de que los datos personales puedan revelarse en un procedimiento civil.

En el mes de noviembre de 2005, la  Asociación de Productores de Música de España (Promusicae) promovió diligencias preliminares ante un Juzgado Mercantil de Madrid contra Telefónica, con el objeto de obtener la identidad de aquellas personas a las que ésta prestaba servicio de acceso a Internet y de las que Promusicae conocía su dirección «IP», la fecha y la hora de conexión. Promusicae denunciaba que estas personas -a partir del programa de intercambio de archivos peer to peer, KaZaA-, permitían a los internautas el acceso a una carpeta compartida de su computadora, donde se encontraban fonogramas cuyos derechos patrimoniales de explotación corresponderían exclusivamente a sus asociados.

De acuerdo con Promusicae los abonados de Telefónica que permitían el intercambio musical cometían un acto de competencia desleal y vulneraban sus derechos de propiedad intelectual. Para poder ejercitar las correspondientes acciones civiles era necesario que la operadora proporcionara las identidades de los supuestos infractores. Telefónica consideró que, conforme a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la legislación comunitaria, la divulgación de los datos de sus abonados sólo está permitida en el marco de una investigación criminal o para salvaguardar la seguridad pública y de la defensa nacional y no en el marco de una diligencia preparatoria de un procedimiento civil.

El  caso llegó hasta el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Asunto C‑275/06) el cual tuvo que determinar si el Derecho comunitario exige a los Estados miembros -en el marco de un  proceso  civil-  poner  a disposición de terceros los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información. El Tribunal concluyó que no. Sin embargo, la sentencia es  clara  en  señalar que no existe impedimento alguno para que los Estados miembros puedan recoger en sus legislaciones, mecanismos que permitan obligar a los operadores a  divulgar  información  de  sus  usuarios,   en  caso  éstos  se  vean  inmersos en investigaciones   judiciales  por  presuntas  violaciones  a  derechos  de  propiedad intelectual.

Para  la  industria  discográfica,  resulta  imprescindible  conocer  la identidad de quienes  vulneran sus derechos. En la medida que los proveedores de acceso a Internet no   permiten  el  acceso  a  esta  información,  será  imposible  que  las  empresas discográficas   puedan   accionar   contra   los   infractores.   La   jurisprudencia norteamericana  puede decirnos algo al respecto. Como se recordará, en el año 2003 la RIAA (Recording Association of America) inició una dura lucha en los tribunales hasta lograr en una decisión judicial, sobre la base de la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) de 1998, que se obligara a Verizon a revelar los datos de aquellos acusados de intercambiar ficheros protegidos por las leyes de propiedad intelectual. En  este  contexto la RIAA utiliza el procedimiento conocido como “John Doe”  (los  que  resulten responsables), que consiste en demandar a personas anónimas por  su  dirección IP hasta luego obtener de los operadores los datos reales de estas personas.  Hasta  el  momento  se  han  demandado  bajo  este mecanismo más de 20 mil personas,  entre  las  más  recordadas está Brianna LaHara, una niña de 12 años cuyos padres lograron finalmente un acuerdo con la Industria previo pago de 2 mil dólares.